Introducción
1. Este Prefacio a las Normas Internacionales de Auditoría y de Servicios
Relacionados se emite para facilitar la comprensión de los objetivos y
procedimientos de trabajo del Comité de Prácticas Internacionales de
Auditoría (CPIA), así como el alcance y autoridad de los documentos
promulgados por el mismo.
Fue
aprobado por el Consejo de la Federación Internacional de Contadores para ser
publicado en Julio de 1994. El texto oficial es el publicado por la IFAC en
idioma inglés.
2.
El objetivo de la IFAC, contemplado en su Constitución es "desarrollar y
potenciar una profesión contable capaz de prestar servicios uniformes de alta
calidad en interés público".
Para
alcanzar este objetivo, el Consejo de la IFAC ha creado el CPIA, para la
elaboración y emisión, en nombre del Consejo, de Normas y de Declaraciones
Complementarias sobre auditoría y servicios relacionados con los misma.
El CPIA
estima que estas Normas y Declaraciones Complementarias pueden ayudar a mejorar
el grado de uniformidad de tales prácticas en todo el mundo.
3.
De acuerdo con la Constitución de la IFAC, las Instituciones miembros suscriben
el objetivo complementario en el párrafo 2 anterior. Al objeto de ayudar a
tales Instituciones miembros en la implantación de las Normas Internacionales
de Auditoría (NIA), el CPIA tratará, con el apoyo del Consejo, de promover sus
aceptación voluntaria.
El Comité de Prácticas
Internacionales de Auditoría
4.
El Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría (CPIA) es un Comité
permanente del Consejo de la IFAC.
5.
Sus vocales son nombrados por las Instituciones miembros de los países
seleccionados por el Consejo de la IFAC para formar parte de este Comité. El
vocal designado por la Institución o Instituciones miembros debe pertenecer a
una de éstas.
6.
Al objeto de obtener el mayor número posible de puntos de vista, los
subcomités del CPIA incluirán representantes de países que no sean miembros
del Comité, a la vez que recabarán la información necesaria de otras
organizaciones.
Normas Internacionales de
Auditoría y Servicios Relacionados
7.
Dentro de cada país, la normativa local regula, en mayor o menor medida los
procedimientos seguidos en la auditoría de la información financiera.
Tal
normativa puede revestir carácter legal o de pronunciamientos emitidos por
organismos reguladores o profesionales de los países en cuestión.
8.
Los pronunciamientos relativos a la auditoría y a los servicios relacionados
con la misma, existentes ya en muchos países, difieren en ocasiones entre sí
en su forma y en su contenido.
El CPIA
tiene conocimiento de la existencia de los citados pronunciamientos y de sus
diferencias e intentará, en el marco de tal conocimientos, emitir Normas
Internacionales de Auditoría destinadas a ser aceptadas internacionalmente.
Autoridad correspondiente a
las Normas Internacionales de Auditoría
9.
Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) deben ser aplicadas en la
auditoría de los estados financieros. También son aplicables, adaptadas en la
medida de lo necesario, a la verificación de otra información y a los
servicios relacionados con la auditoría.
10.
Las NIA contienen los principios básicos y los procedimientos esenciales (que
aparecen en su texto en letra negrita) junto con explicaciones y otras
consideraciones adicionales. Aquellos deben interpretarse en el contexto de
éstas, que suministran criterios para su aplicación.
11.
La aplicación de los principios básicos y de los procedimientos esenciales,
junto con los criterios para su interpretación, debe hacerse en el contexto de
texto completo de la NIA, incluidas las explicaciones y otras consideraciones
adicionales, y no solo exclusivamente en relación con el texto presentado en
letra negrita.
12.
En circunstancias excepcionales, el auditor puede considerar necesario apartarse
de una NIA, al objeto de cumplir más adecuadamente los objetivos de la
auditoría. Cuando se presente tal situación, el auditor debe estar en
condiciones de justificar las razones que apoyan su postura.
13.
Las NIA solo se aplicarán en cuestiones de importancia significativa.
14.
Cualquier limitación en la posible aplicación de algún punto concreto, de una NIA aparecerá claramente establecida en un párrafo introductorio de la misma.
15.
Al final de cada norma se incluye la "Opinión del Sector Público",
emitida por el Comité del mismo nombre de la IFAC. Cuando tal opinión no
aparezca, se entenderá que la NIA es aplicable al Sector Público en todos sus
aspectos significativos.
16.
Las Normas Internacionales no prevalecerán sobre las normas locales, indicadas
en el párrafo 7, que gobiernan la auditoría de la información financiera o de
otra información en cada país concreto.
En la
medida en que tales Normas Internacionales de Auditoría sean coincidentes con
la regulación local sobre cuestiones concretas, la auditoría de la
información financiera o de otra información realizada en ese país de acuerdo
con la regulación local implicará el cumplimiento automático de las Normas
Internacionales de Auditoría en esas cuestiones concretas.
Cuando la regulación local difiera o esté en conflicto con las Normas Internacionales
de Auditoría sobre una cuestión concreta, las Instituciones miembros deben
cumplir con sus obligaciones, relativas a estas Normas, contempladas en la
Constitución
(1).
Autoridad correspondiente a
las Declaraciones Complementarias sobre Auditoría.
17.
Las Declaraciones Complementarias de Auditoría se emiten al objeto de facilitar
orientación práctica a los auditores en la aplicación de las NIA, con la
finalidad de promover las mejores prácticas posibles.
Las
Declaraciones no pretenden tener una autoridad similar a las Normas.
Procedimiento de trabajo
18. El procedimiento e trabajo del CPIA comienza con la selección de temas para su estudio
detallado por subcomités establecidos con tal finalidad. El CPIA delegará en
ellos la responsabilidad inicial de preparar los proyectos de Normas y
Declaraciones Complementarias de auditoría.
Los
subcomités estudiarán la información previa existente sobre el tema en forma
de pronunciamientos, recomendaciones, estudios y normas emitidos por los
Institutos miembros, organizaciones y otros organismos; como resultado de este
análisis, preparará un borrador que se someterá al CPIA.
Tras su
aprobación, el borrador, convertido en Proyecto, será difundido ampliamente
para su comentario por los Institutos miembros de la IFAC y por aquellas
organizaciones internacionales que tengan un interés en las normas de
auditoría.
Se
dejará transcurrir un plazo adecuado para que cada Proyecto sea estudiado por
las personas y organizaciones a las que se les envía, para que formulen los
comentarios que consideren oportunos.
19.
Los comentarios y sugerencias recibidas serán tenidos en cuenta por el CPIA,
que revisará y, en su caso, modificará si es necesario, el Proyecto. Si es
aprobado, se convertirá definitivamente en Norma Internacional de Auditoría o
en Declaración Complementaria de Auditoría y entrará en vigor desde la fecha
que se determine en su texto.
20.
El quórum necesario para cada reunión es de diez miembros. Los Proyectos, las
Normas y las Declaraciones Complementarias requieren para su aprobación de los
votos afirmativos de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la
reunión, con un mínimo de diez votos favorables.
21.
Cada miembro del CPIA tendrá un voto.
Idioma
22.
El texto oficial de un Proyecto, de una Norma o de una Declaración
Complementaria es el publicado por el IFAC en idioma inglés. Se alienta a las
Instituciones miembros a que preparen traducciones, por su cuenta, de tales
documentos, al objeto de difundir los Proyectos y Normas en su propia idioma.
Esta
traducción debe de indicar el nombre de la institución profesional que la ha
realizado y que constituye una traducción del texto oficial.
Aplicación de las Normas
Internacionales de Auditoría como normas nacionales
23.
Para apoyar a los países miembros que opten por adoptar las Normas
Internacionales de Auditoría como sus propias normas nacionales, el CPIA ha
establecido una redacción tipo que puede utilizarse para indicar su autoridad y
aplicabilidad en el país en cuestión. Figura en el Anexo a este Prefacio.
ANEXO
EJEMPLO DE
FÓRMULA QUE PUEDE UTILIZAR UN PAÍS CUANDO ADOPTE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD COMO NORMAS NACIONALES
Prefacio a las Normas Nacionales
de Auditoría y Servicios Relacionados
Declaración de Criterios de
............
Este Prefacio ha sido aprobado
por ... (Órgano Directivo de la Institución miembro) para su publicación.
1.
El ... (nombre de la Institución miembro), como miembro de la Federación
Internacional de Contadores (IFAC), está comprometido en su amplia misión de
desarrollar y potenciar una profesión contable capaz de suministrar servicios
uniformes de alta calidad en interés público. Al objeto de cumplir esta
misión, el Consejo de la IFAC ha creado el Comité de Prácticas
Internacionales de Auditoría (CPIA), con la finalidad de elaborar y publicar,
en nombre del Consejo, normas y declaraciones de auditoría y de servicios
relacionados con la misma. El CPIA estima que la publicación de estas normas y
declaraciones ayudará a incrementar el grado de uniformidad en la auditoría y
en los servicios relacionados con la misma en el mundo.
2.
En su condición de miembro de la IFAC, el ... (nombre de la Institución
miembro), está obligado a apoyar el trabajo de la Federación, informando a sus
miembros de cualquier pronunciamiento emitido por aquella, a procurar su
implantación, cuando y en la medida de lo posible dadas las circunstancias
locales y, en concreto, a incorporar las Normas Internacionales de Auditoría (NIA)
en los pronunciamientos nacionales de auditoría.
3.
El ... (nombre de la Institución miembros), ha acordado adoptar las NIA como
normas de auditoría y servicios relacionados en ... (nombre del país). El
Consejo preparará una introducción explicatoria sobre el contenido de cada una
de las NIA que se adopte.
La
redacción de tal introducción puede ser la siguientes:
Norma
Internacional de Auditoría núm. ...
(Título)
Introducción
explicatoria
El
Consejo de (nombre de la Institución miembro) ha acordado que esta Norma
Internacional de Auditoría entre en vigor desde ...
Las
Normas Internacionales de Auditoría (NIA) deben aplicarse a la auditoría de
los estados financieros. También debe aplicarse, adaptadas en la medida de lo
necesario, a la auditoría de otra información y a los servicios relacionados
con la auditoría.
Las
NIA contienen principios básicos y procedimientos esenciales (identificados en
letra negrita), junto con explicaciones y otras consideraciones adicionales.
Aquellos deben interpretarse en el contexto de éstas, que suministran criterios
para su aplicación.
La
aplicación de los principios básicos y de los procedimientos esenciales, junto
con los criterios para su interpretación, debe hacerse en el contexto del texto
completo de la NIA, incluidas las explicaciones y otras consideraciones
adicionales, y no sólo exclusivamente en relación con el texto presentado en
letra negrita.
En
circunstancias excepcionales, el auditor puede considerar necesario apartarse de
una NIA, al objeto de cumplir más adecuadamente los objetivos de la auditoría.
Cuando se presente tal situación, el auditor debe estar en condiciones de
justificar las razones que apoyan su postura.
Las
NIA solo se aplicarán en cuestiones de importancia significativa.
Cualquier
limitación en la aplicación de una NIA concreta aparecerá claramente
establecida en un párrafo introductorio de la misma.
Al
final de cada norma se incluye la "Opinión del Sector Público",
emitida por el Comité del mismo nombre de la IFAC. Cuando tal opinión no
aparezca, se entenderá que la NIA es aplicable en todos sus aspectos
significativos al Sector Público.
4.
En el supuesto de que una NIA de la IFAC contenga preceptos significativamente
diferentes de los incluidos en la ley o en la práctica de (nombre del país),
la introducción explicatoria a la aprobación de una NIA debe suministrar
criterios en relación con tales diferencias.
Un
ejemplo de tales criterios puede ser el siguiente:
"Párrafos
10 a14:
En
la legislación de ... (nombre del país), la responsabilidad de la dirección
de poner de manifiesto al auditor los hechos posteriores al cierre se extienden
desde la fecha de emisión hasta la Junta general de accionistas."
5.
Cuando el Consejo lo estime oportuno, desarrollará normas adicionales en
cuestiones relevantes en ... (nombre del país), no cubiertas por las NIA.
6.
Los auditores pertenecientes a ... (nombre de la Institución miembro) deben
cumplir con las normas de auditoría y servicios relacionados emitidos por ...
(nombre de la Institución miembro). Los presuntos incumplimientos de esta regla
serán sometidos a investigación por (nombre del órgano disciplinario de la
Institución miembro).
7.
Es imposible dictar normas de auditoría y servicios relacionados que puedan ser
aplicables a todas las circunstancias que un auditor puede encontrar en el
ejercicio de sus funciones. Por tanto, los auditores deben considerar las normas
vigentes como los principios básicos que deben seguir en la ejecución de su
trabajo. Los procedimientos concretos necesarios para aplicar estas normas
descansan en el criterio profesional individual del profesional, y pueden
depender de las circunstancias de cada caso.
8.
La fecha desde la que se espera que los miembros de la Institución apliquen las
normas de auditoría y servicios relacionados aparece indicada en el párrafo
introductorio.
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