Introducción

1. Este Prefacio a las Normas Internacionales de Auditoría y de Servicios Relacionados se emite para facilitar la comprensión de los objetivos y procedimientos de trabajo del Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría (CPIA), así como el alcance y autoridad de los documentos promulgados por el mismo.

Fue aprobado por el Consejo de la Federación Internacional de Contadores para ser publicado en Julio de 1994. El texto oficial es el publicado por la IFAC en idioma inglés.

2. El objetivo de la IFAC, contemplado en su Constitución es "desarrollar y potenciar una profesión contable capaz de prestar servicios uniformes de alta calidad en interés público".

Para alcanzar este objetivo, el Consejo de la IFAC ha creado el CPIA, para la elaboración y emisión, en nombre del Consejo, de Normas y de Declaraciones Complementarias sobre auditoría y servicios relacionados con los misma.

El CPIA estima que estas Normas y Declaraciones Complementarias pueden ayudar a mejorar el grado de uniformidad de tales prácticas en todo el mundo.

3. De acuerdo con la Constitución de la IFAC, las Instituciones miembros suscriben el objetivo complementario en el párrafo 2 anterior. Al objeto de ayudar a tales Instituciones miembros en la implantación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), el CPIA tratará, con el apoyo del Consejo, de promover sus aceptación voluntaria.

El Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría

4. El Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría (CPIA) es un Comité permanente del Consejo de la IFAC.

5. Sus vocales son nombrados por las Instituciones miembros de los países seleccionados por el Consejo de la IFAC para formar parte de este Comité. El vocal designado por la Institución o Instituciones miembros debe pertenecer a una de éstas.

6. Al objeto de obtener el mayor número posible de puntos de vista, los subcomités del CPIA incluirán representantes de países que no sean miembros del Comité, a la vez que recabarán la información necesaria de otras organizaciones.

Normas Internacionales de Auditoría y Servicios Relacionados

7. Dentro de cada país, la normativa local regula, en mayor o menor medida los procedimientos seguidos en la auditoría de la información financiera.

Tal normativa puede revestir carácter legal o de pronunciamientos emitidos por organismos reguladores o profesionales de los países en cuestión.

8. Los pronunciamientos relativos a la auditoría y a los servicios relacionados con la misma, existentes ya en muchos países, difieren en ocasiones entre sí en su forma y en su contenido.

El CPIA tiene conocimiento de la existencia de los citados pronunciamientos y de sus diferencias e intentará, en el marco de tal conocimientos, emitir Normas Internacionales de Auditoría destinadas a ser aceptadas internacionalmente.

Autoridad correspondiente a las Normas Internacionales de Auditoría

9. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) deben ser aplicadas en la auditoría de los estados financieros. También son aplicables, adaptadas en la medida de lo necesario, a la verificación de otra información y a los servicios relacionados con la auditoría.

10. Las NIA contienen los principios básicos y los procedimientos esenciales (que aparecen en su texto en letra negrita) junto con explicaciones y otras consideraciones adicionales. Aquellos deben interpretarse en el contexto de éstas, que suministran criterios para su aplicación.

11. La aplicación de los principios básicos y de los procedimientos esenciales, junto con los criterios para su interpretación, debe hacerse en el contexto de texto completo de la NIA, incluidas las explicaciones y otras consideraciones adicionales, y no solo exclusivamente en relación con el texto presentado en letra negrita.

12. En circunstancias excepcionales, el auditor puede considerar necesario apartarse de una NIA, al objeto de cumplir más adecuadamente los objetivos de la auditoría. Cuando se presente tal situación, el auditor debe estar en condiciones de justificar las razones que apoyan su postura.

13. Las NIA solo se aplicarán en cuestiones de importancia significativa.

14. Cualquier limitación en la posible aplicación de algún punto concreto, de una NIA aparecerá claramente establecida en un párrafo introductorio de la misma.

15. Al final de cada norma se incluye la "Opinión del Sector Público", emitida por el Comité del mismo nombre de la IFAC. Cuando tal opinión no aparezca, se entenderá que la NIA es aplicable al Sector Público en todos sus aspectos significativos.

16. Las Normas Internacionales no prevalecerán sobre las normas locales, indicadas en el párrafo 7, que gobiernan la auditoría de la información financiera o de otra información en cada país concreto.

En la medida en que tales Normas Internacionales de Auditoría sean coincidentes con la regulación local sobre cuestiones concretas, la auditoría de la información financiera o de otra información realizada en ese país de acuerdo con la regulación local implicará el cumplimiento automático de las Normas Internacionales de Auditoría en esas cuestiones concretas.

Cuando la regulación local difiera o esté en conflicto con las Normas Internacionales de Auditoría sobre una cuestión concreta, las Instituciones miembros deben cumplir con sus obligaciones, relativas a estas Normas, contempladas en la Constitución (1).

Autoridad correspondiente a las Declaraciones Complementarias sobre Auditoría.

17. Las Declaraciones Complementarias de Auditoría se emiten al objeto de facilitar orientación práctica a los auditores en la aplicación de las NIA, con la finalidad de promover las mejores prácticas posibles.

Las Declaraciones no pretenden tener una autoridad similar a las Normas.

Procedimiento de trabajo

18. El procedimiento e trabajo del CPIA comienza con la selección de temas para su estudio detallado por subcomités establecidos con tal finalidad. El CPIA delegará en ellos la responsabilidad inicial de preparar los proyectos de Normas y Declaraciones Complementarias de auditoría.

Los subcomités estudiarán la información previa existente sobre el tema en forma de pronunciamientos, recomendaciones, estudios y normas emitidos por los Institutos miembros, organizaciones y otros organismos; como resultado de este análisis, preparará un borrador que se someterá al CPIA.

Tras su aprobación, el borrador, convertido en Proyecto, será difundido ampliamente para su comentario por los Institutos miembros de la IFAC y por aquellas organizaciones internacionales que tengan un interés en las normas de auditoría.

Se dejará transcurrir un plazo adecuado para que cada Proyecto sea estudiado por las personas y organizaciones a las que se les envía, para que formulen los comentarios que consideren oportunos.

19. Los comentarios y sugerencias recibidas serán tenidos en cuenta por el CPIA, que revisará y, en su caso, modificará si es necesario, el Proyecto. Si es aprobado, se convertirá definitivamente en Norma Internacional de Auditoría o en Declaración Complementaria de Auditoría y entrará en vigor desde la fecha que se determine en su texto.

20. El quórum necesario para cada reunión es de diez miembros. Los Proyectos, las Normas y las Declaraciones Complementarias requieren para su aprobación de los votos afirmativos de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la reunión, con un mínimo de diez votos favorables.

21. Cada miembro del CPIA tendrá un voto.

Idioma

22. El texto oficial de un Proyecto, de una Norma o de una Declaración Complementaria es el publicado por el IFAC en idioma inglés. Se alienta a las Instituciones miembros a que preparen traducciones, por su cuenta, de tales documentos, al objeto de difundir los Proyectos y Normas en su propia idioma.

Esta traducción debe de indicar el nombre de la institución profesional que la ha realizado y que constituye una traducción del texto oficial.

Aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría como normas nacionales

23. Para apoyar a los países miembros que opten por adoptar las Normas Internacionales de Auditoría como sus propias normas nacionales, el CPIA ha establecido una redacción tipo que puede utilizarse para indicar su autoridad y aplicabilidad en el país en cuestión. Figura en el Anexo a este Prefacio.

ANEXO

EJEMPLO DE FÓRMULA QUE PUEDE UTILIZAR UN PAÍS
CUANDO ADOPTE LAS NORMAS INTERNACIONALES
DE CONTABILIDAD COMO NORMAS NACIONALES

Prefacio a las Normas Nacionales de Auditoría y Servicios Relacionados

Declaración de Criterios de ............

Este Prefacio ha sido aprobado por ... (Órgano Directivo de la Institución miembro) para su publicación.

1. El ... (nombre de la Institución miembro), como miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), está comprometido en su amplia misión de desarrollar y potenciar una profesión contable capaz de suministrar servicios uniformes de alta calidad en interés público. Al objeto de cumplir esta misión, el Consejo de la IFAC ha creado el Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría (CPIA), con la finalidad de elaborar y publicar, en nombre del Consejo, normas y declaraciones de auditoría y de servicios relacionados con la misma. El CPIA estima que la publicación de estas normas y declaraciones ayudará a incrementar el grado de uniformidad en la auditoría y en los servicios relacionados con la misma en el mundo.

2. En su condición de miembro de la IFAC, el ... (nombre de la Institución miembro), está obligado a apoyar el trabajo de la Federación, informando a sus miembros de cualquier pronunciamiento emitido por aquella, a procurar su implantación, cuando y en la medida de lo posible dadas las circunstancias locales y, en concreto, a incorporar las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) en los pronunciamientos nacionales de auditoría.

3. El ... (nombre de la Institución miembros), ha acordado adoptar las NIA como normas de auditoría y servicios relacionados en ... (nombre del país). El Consejo preparará una introducción explicatoria sobre el contenido de cada una de las NIA que se adopte.

La redacción de tal introducción puede ser la siguientes:

Norma Internacional de Auditoría núm. ...

(Título)

Introducción explicatoria

El Consejo de (nombre de la Institución miembro) ha acordado que esta Norma Internacional de Auditoría entre en vigor desde ...

Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) deben aplicarse a la auditoría de los estados financieros. También debe aplicarse, adaptadas en la medida de lo necesario, a la auditoría de otra información y a los servicios relacionados con la auditoría.

Las NIA contienen principios básicos y procedimientos esenciales (identificados en letra negrita), junto con explicaciones y otras consideraciones adicionales. Aquellos deben interpretarse en el contexto de éstas, que suministran criterios para su aplicación.

La aplicación de los principios básicos y de los procedimientos esenciales, junto con los criterios para su interpretación, debe hacerse en el contexto del texto completo de la NIA, incluidas las explicaciones y otras consideraciones adicionales, y no sólo exclusivamente en relación con el texto presentado en letra negrita.

En circunstancias excepcionales, el auditor puede considerar necesario apartarse de una NIA, al objeto de cumplir más adecuadamente los objetivos de la auditoría. Cuando se presente tal situación, el auditor debe estar en condiciones de justificar las razones que apoyan su postura.

Las NIA solo se aplicarán en cuestiones de importancia significativa.

Cualquier limitación en la aplicación de una NIA concreta aparecerá claramente establecida en un párrafo introductorio de la misma.

Al final de cada norma se incluye la "Opinión del Sector Público", emitida por el Comité del mismo nombre de la IFAC. Cuando tal opinión no aparezca, se entenderá que la NIA es aplicable en todos sus aspectos significativos al Sector Público.

4. En el supuesto de que una NIA de la IFAC contenga preceptos significativamente diferentes de los incluidos en la ley o en la práctica de (nombre del país), la introducción explicatoria a la aprobación de una NIA debe suministrar criterios en relación con tales diferencias.

Un ejemplo de tales criterios puede ser el siguiente:

"Párrafos 10 a14:

En la legislación de ... (nombre del país), la responsabilidad de la dirección de poner de manifiesto al auditor los hechos posteriores al cierre se extienden desde la fecha de emisión hasta la Junta general de accionistas."

5. Cuando el Consejo lo estime oportuno, desarrollará normas adicionales en cuestiones relevantes en ... (nombre del país), no cubiertas por las NIA.

6. Los auditores pertenecientes a ... (nombre de la Institución miembro) deben cumplir con las normas de auditoría y servicios relacionados emitidos por ... (nombre de la Institución miembro). Los presuntos incumplimientos de esta regla serán sometidos a investigación por (nombre del órgano disciplinario de la Institución miembro).

7. Es imposible dictar normas de auditoría y servicios relacionados que puedan ser aplicables a todas las circunstancias que un auditor puede encontrar en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, los auditores deben considerar las normas vigentes como los principios básicos que deben seguir en la ejecución de su trabajo. Los procedimientos concretos necesarios para aplicar estas normas descansan en el criterio profesional individual del profesional, y pueden depender de las circunstancias de cada caso.

8. La fecha desde la que se espera que los miembros de la Institución apliquen las normas de auditoría y servicios relacionados aparece indicada en el párrafo introductorio.