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Introducción
1. El "efecto año 2000" ha sido objeto de
abundante publicidad si bien, aunque todas las entidades han de ser conscientes
del mismo, las respuestas han sido variadas y, en algunas de ellas, la atención
ha sido pequeña. El efecto es sencillo de explicar; surge porque cuando los
sistemas informáticos identifiquen el año utilizando únicamente dos dígitos,
la especificación 00 será interpretada erróneamente, por ejemplo, confundiéndola
con 1900, como un código especial o como un error de especificación, pudiendo
causar errores o fallos operativos en los sistemas informáticos.
Además, algunos sistemas informáticos no realizan
adecuadamente cálculos con fechas que finalicen en 1999, porque tales sistemas
utilizan los dígitos 99 en campos de fechas que en ocasiones tienen
significados diferentes al año indicado. Es importante, además, ser consciente
de que el año 2000 es bisiesto, de modo que no todos los sistemas reconocen el
29 de febrero del 2000 como una fecha válida. El impacto de estas cuestiones no
es fácil de predecir, porque, aún cuando se haya dado publicidad al efecto básico,
existen cuestiones emergentes y, como resultado, probablemente sea necesario
desarrollar criterios adicionales. El "efecto año 2000" puede
manifestarse antes, en o después del 1 de enero del 2000, y sus efectos en la
información financiera y en la actividad de las empresas pueden variar, desde
errores sin importancia hasta la paralización de tal actividad. De acuerdo con
ello es adecuado que los auditores tengan en cuenta inmediatamente estos
criterios en la auditoría de los estados financieros.
Finalidad de esta Declaración
2. Los criterios contenidos en esta Declaración pretenden
clarificar el impacto de este efecto en la auditoría de los estados
financieros; se basan en los siguientes principios:
a) la responsabilidad de asegurar que
la entidad gestiona adecuadamente el efecto corresponde a su dirección;
b) las responsabilidades del auditor,
contempladas en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) no se alteran; y
c) el auditor debe obtener
conocimiento suficiente de cualquier impacto significativo en los estados
financieros sometidos a auditoría.
3. Existe el riesgo de que se produzca una diferencia (gap)
de expectativas entre el auditor y quienes preparan los estados financieros en
relación con lo que se espera de aquél frente al "efecto año 2000".
Su incidencia puede ser amplia en una entidad e ir más lejos de las
transacciones normalmente reflejadas en los estados financieros. Los efectos más
significativos se relacionan con las funciones operativas de la entidad y pueden
no tener un impacto directo en el proceso de registro de las transacciones. Sin
embargo, cualquier trastorno o fallo potencial en los sistemas operativos puede
incidir en el reconocimiento, medida e información de las partidas del período
en curso, por ejemplo, en la presentación de los activos o pasivos que reflejan
beneficios o sacrificios de beneficios económicos futuros.
4. Los objetivos de estos criterios son, por tanto:
— ayudar a clarificar las
responsabilidades respectivas del auditor y de la dirección;
— sugerir indagaciones que el auditor
debe hacer en relación con la dirección;
— sugerir cuestiones sobre las que se
debe informar a la dirección;
— suministrar asistencia en la
aplicación de las NIA a esta cuestión;
— poner de manifiesto las
circunstancias en las que el auditor debe emitir un informe diferente al de sin
salvedades;
— apoyar en la prevención del riesgo
de existencia de diferencias (gap) de expectativas en la auditoría.
Clarificación de responsabilidades
5. Al tratar de las responsabilidades de los auditores y de
la dirección en relación con el "efecto año 2000" es importante
reconocer que no es y que no será posible para cualquier entidad afirmar que se
ha logrado controlar de manera completa la incidencia de tal efecto, y
garantizar totalmente los esfuerzos para evitar sus consecuencias. El problema
es, simplemente, demasiado complejo para quienes pretenden estar legitimados
para ello. La naturaleza y la complejidad de la cuestión implica que los
esfuerzos necesarios para afrontarla pueden ser infravalorados.
Responsabilidad general de los auditores
6. Para evitar dudas o interpretaciones erróneas, el
auditor debe explicar a la dirección que el "efecto año 2000" no
crea ninguna nueva responsabilidad para el mismo, y que éste tratará tal
efecto solo en la medida en que afecta a su actual responsabilidad en relación
con la auditoría. Dicha responsabilidad supone la expresión por el auditor de
una opinión sobre silos estados financieros han sido preparados, en todos sus
aspectos significativos, de acuerdo con un adecuado conjunto de principios
contables. Una auditoría de los estados financieros no suministra seguridad de
que los sistemas de la entidad, ni cualquier otro, tales como los de los
proveedores, están o estarán preparados para contrarrestar la incidencia de
esta cuestión.
7. Tal explicación puede realizarse oralmente, pero
normalmente debe ser confirmada por escrito. De acuerdo con ello, es preferible
que el auditor informe a la dirección en una carta propuesta o en una
comunicación de otro tipo de que el "efecto año 2000" será tenido
en cuenta sólo en la medida de su responsabilidad de emitir una opinión sobre
los estados financieros, y que la dirección, y no el auditor, es responsable de
asegurar que la entidad está preparada para el cambio de fecha en el año 2000.
El auditor debe también informar, en su caso, a quienes tienen responsabilidad
en estas materias.
8. Debido al riesgo inherente al que se enfrenta una entidad,
que puede resultar afectada tanto por factores internos como externos, el
auditor no podrá suministrar seguridad de que los medios dispuestos por aquélla
serán necesariamente eficaces, a la vez que tal cuestión no está incluida en
el alcance de la auditoría de los estados financieros. No obstante, el auditor
debe estar en condiciones de comentar el proceso aplicado por el cliente para
identificar, controlar y remediar los problemas relacionados con el "efecto
año 2000" de los que el auditor haya podido tener conocimiento durante el
curso normal de la auditoría.
9. Si, además de la auditoría, el auditor es requerido para
asesorar al cliente en la preparación de cuestiones relacionadas con la fecha
del año 2000, ello implica un encargo diferente, por lo que es recomendable una
carta propuesta independiente. Esta Declaración no pretende suministrar
criterios para tales encargos, que pueden requerir ser acometidos por
especialistas o expertos. En la decisión de aceptar o no un encargo de este
tipo, el auditor debe evaluar si ello está de acuerdo con el Código de Ética
Profesional publicado por la Federación Internacional de Contadores.
Responsabilidad general de la dirección
10. La responsabilidad de la dirección en la gestión de su
actividad requiere implícitamente que aquella tome las medidas razonables para
asegurar que la entidad está preparada para el cambio de fecha del año 2000, y
que dicha actividad no se verá afectada significativamente. Entre los riesgos
inherentes al "efecto año 2000" se incluyen:
— coste de actualizar o reemplazar
los sistemas informáticos y operacionales;
— establecimiento de pólizas de
seguros por pérdidas o daños atribuibles al "efecto año 2000";
— pérdidas operativas o fallos en la
actividad, si existe una interrupción notable de la capacidad de la entidad
para llevar a cabo su cometido a causa del "efecto año 2000".
— dependencia de sistemas operados
por terceros;
— capacidad de proveedores, clientes
y suministradores de servicios para cumplir sus obligaciones con la entidad;
— posibilidad de litigios y de
intervención de organismos reguladores.
La dirección necesita evaluar el impacto en la entidad y
establecer los planes necesarios para hacer frente a este tipo de riesgos. También
necesita tener en cuenta cualquier impacto específico en los estados
financieros. Tal evaluación requiere tener en cuenta todas las unidades
significativas de la actividad de la entidad, incluyendo, en su caso, otras
empresas del grupo.
Evaluación del efecto en los sistemas informáticos de la
entidad
11. La estrategia adoptada para la evaluación del riesgo que
realice una entidad depende del grado de utilización y de dependencia de los
ordenadores, así como del tipo de sistemas que utilice. Para evaluar el impacto
en su actividad, la dirección necesitará recopilar información sobre la
naturaleza. alcance, importancia y probabilidad de los riesgos relacionados con
el "efecto año 2000" en los sistemas informáticos de la entidad, y
en otros sistemas y equipos sensibles a tal efecto.
Así, pueden incluirse:
— los medios relacionados con los
sistemas informáticos, incluyendo el hardware, el software, las
redes de unión y de comunicación en el sistema.
— software desarrollado por la
propia entidad en sus sistemas informáticos;
— aplicaciones de software desarrolladas
por los usuarios;
— paquetes de software, teniendo
en cuenta no sólo su naturaleza, sino también la manera en que han sido
implantados;
— software suministrado y
gestionado por terceros, o utilización de empresas que prestan servicios de
este tipo;
— sistemas complejos o
especializados, incluidos en los sistemas informáticos de la entidad,
utilizados, por ejemplo, en el proceso de manufacturación, en el control de
otros procesos o del entorno, o en la venta de productos.
Planes de la dirección para controlar los efectos
detectados
12. En las entidades que no dispongan de sistemas informáticos
complejos puede no ser necesaria la preparación de planes formales, si bien la
dirección es responsable de evaluar el impacto del "efecto año 2000".
Por ejemplo, dependiendo de las circunstancias, los planes de la dirección
pueden considerar:
— el nombramiento de un comité
global de estructura;
— la definición de proyectos
individuales para reemplazar o corregir los sistemas;
— el establecimiento de un adecuado
calendario, con los puntos principales del mismo;
— la reevaluación de los proyectos
en curso;
— el desarrollo, control e
implementación de estrategias concretas;
— la identificación de las posibles
necesidades;
— el establecimiento de un proceso
para controlar la implantación;
— el establecimiento de un plan de
posibles contingencias.
Puede ser necesario que la dirección recurra a ayuda externa
para planificar y controlar los efectos identificados. Ello puede incluir una
amplia dependencia de los suministradores de software de la entidad,
especialmente cuando la informática se utilice sólo en funciones simples o no
numerosas, y cuando se utilicen paquetes informáticos adquiridos de terceros y
aplicados sin modificaciones.
Evaluación por la dirección del impacto en los estados
financieros
13. También es responsabilidad de la entidad asegurar que
los estados financieros reflejan cualquier impacto originado por el "efecto
año 2000", que tenga incidencia significativa en los mismos. Entre las
cuestiones a tener en cuenta se encuentran:
— el impacto en la preparación
previa de la información financiera utilizada como base de los estados
financieros;
— el establecimiento de la previsión
de los costes del "efecto año 2000", así como la manera en que han
de ser tratados en los estados financieros;
— la depreciación de los activos
tales como el software o los sistemas informáticos que puedan resultar no
operativos;
— cambios en las tasas de amortización
debidas a los cambios en la vida útil de los activos;
— la evaluación y puesta de
manifiesto de los posibles compromisos;
— puesta de manifiesto de los
posibles pasivos contingentes originados por cuestiones tales como las
reparaciones en garantía, los litigios o las posibles compensaciones, cuando la
entidad es proveedora de equipos que requieran modificación;
— puesta de manifiesto de las
posibles incertidumbres en los procesos de medición, tales como los relativos a
los importes recuperables de los activos que dependan del acierto de los planes
que traten de evitar el impacto del "efecto año 2000";
— cualquier efecto que pueda
esperarse en la hipótesis de empresa en funcionamiento, en especial la evaluación
de la magnitud de los costes y/o del impacto en las operaciones.
La dirección debe tener en cuenta si existen requerimientos
especiales relativos a la información del impacto del "efecto año 2000"
previstos por organismos reguladores o por el conjunto de principios contables
aplicables.
14. La evaluación por la dirección del impacto en los
estados financieros debe también incluir la posibilidad de que los saldos o las
estimaciones contables se vean afectadas, teniendo en cuenta que el "efecto
año 2000" puede en algunos casos, introducir errores en los sistemas antes
de la llegada de dicha fecha. Por ejemplo, cuando el sistema realice cálculos
con datos futuros, pueden aparecer errores desde el momento en que se incluyan
en los cálculos fechas posteriores al 31 de diciembre de 1999.
15. Como parte de la evaluación de la correcta aplicación
del principio de empresa en funcionamiento, prevista en la NIC núm. 1,
"Presentación de estados financieros", la dirección debe evaluar si
esta cuestión origina alguna incertidumbre sobre la aplicación de dicho
principio. Las circunstancias de las que puede surgir la incertidumbre incluyen
los costes significativos de las reparaciones del sistema informático, la
insuficiencia de recursos financieros para satisfacerlos, la falta de tiempo o
de aptitud para hacerlo, la capacidad de los clientes para cumplir sus
obligaciones a causa del "efecto año 2000", la dependencia de la
entidad de que proveedores, contratantes y entidades del sector publico, sean
capaces de cumplir sus compromisos con la entidad y la continuidad en el
funcionamiento de los sistemas operativos de los que depende la entidad.
Riesgo de fraudes y errores
16. La dirección debe evaluar el riesgo de error y las
oportunidades de fraude que pueden surgir cuando la entidad lleve a cabo la
adaptación de sus sistemas o cuando los mismos funcionen de manera incorrecta.
La amplitud de los cambios y su urgencia puede causar la relajación de las
pruebas formales y cambios en los procedimientos de control. La intervención
puede ocurrir a medida que los problemas surjan o se identifiquen. Dada la
urgencia del proceso y las correlativas demandas de mano de obra, la supervisión
y el control pueden debilitarse durante el proceso. Las entidades pueden
utilizar subcontratantes para identificar e implantar el programa de cambios.
Los controles sobre ellos pueden no ser rigurosos, o carecer la entidad de los
conocimientos necesarios para ejercerlos adecuadamente. Esta situación
incrementa el riesgo de errores que pueden ocasionar irregularidades
significativas en los estados financieros y la oportunidad para gerentes y/o
empleados de utilizar su posición para introducir errores o fraudes en el
sistema.
Comunicación por la dirección a los accionistas y a
terceros
17. La información por la dirección de las incertidumbres
en relación con el impacto del "efecto año 2000" o con los planes
para corregirlo es cada vez más común. Los puntos de vista cambian rápidamente
en relación con esta cuestión, de modo que se pueden ya establecer prácticas
generalizadas o comúnmente aceptadas en relación con la naturaleza y amplitud
de la información a suministrar por la dirección sobre la incidencia de este
efecto.
18. La dirección puede realizar informes a los accionistas y
a otros interesados en documentos que contengan información financiera auditada
sobre su evaluación del impacto del "efecto año 2000" en la entidad,
así como la respuesta prevista por la misma. El auditor debe tener en cuenta
estos informes aplicando los criterios contenidos en la NIA 720. "Otra
información incluida en documentos conteniendo estados financieros auditados"
(vid. especialmente los párrafos 31 y 32).
Realización de indagaciones adecuadas frente a la dirección
Planificación y evaluación del riesgo de la auditoría
19. Al objeto de conocer de manera precisa el efecto de esta
cuestión en la responsabilidad del auditor, en el marco de las Normas
Internacionales de Auditoría, aquel, de acuerdo con la NIA "310.
Conocimiento de la actividad del cliente", debe confirmar su conocimiento
de tal actividad indagando en relación con la dirección acerca de:
— la importancia relativa del sistema
informático y de los datos sensibles a tecnologías especiales en la actividad
del cliente;
— la naturaleza de los sistemas
informáticos básicos que generan información contable;
— la dependencia de terceros de los
sistemas y actividades de la entidad (por ejemplo, suministradores externos,
clientes, proveedores, entidades del sector público) en los que, un fallo en
sus sistemas puede ocasionar un impacto directo en los importes o en la
información contenida en los estados financieros.
20. Teniendo en cuenta la naturaleza del "efecto año
2000", de acuerdo con la NIA "620. Utilización del trabajo de un
experto", el auditor debe tener en cuenta la posibilidad de utilizar el
trabajo de un especialista en sistemas informáticos al objeto de obtener
evidencia suficiente y adecuada de auditoria.
21. El auditor debe realizar indagaciones concretas y específicas
al objeto de conocer los puntos de vista de la dirección sobre:
— el incremento del riesgo de fraudes
o errores en la información contable o en otra información relacionada con
partidas de los estados financieros;
— el posible impacto en importes o en
información específicos de los estados financieros, incluidos los posibles
requerimientos de los organismos reguladores.
— el posible impacto, en su caso, de
las hipótesis relativas al principio de empresa en funcionamiento.
22. Con apoyo en su conocimiento de las actividades del
cliente y de sus sistemas, y realizando las indagaciones necesarias frente a la
dirección, el auditor debe evaluar si los estados financieros sometidos a
auditoría pueden contener irregularidades a causa del "efecto año 2000".
Si el riesgo de irregularidades significativas no se considera importante, no es
necesaria la aplicación de procedimientos adicionales por el auditor, a menos
que durante su trabajo llegue a su conocimiento información en sentido
contrario.
En cambio, si el riesgo es significativo, el auditor debe:
a) evaluar los planes de la dirección
para controlar el riesgo;
b) evaluar el impacto previsible en
los estados financieros;
c) diseñar los procedimientos de
auditoría adecuados para tener en cuenta el riesgo.
Todo ello de acuerdo con la NIA "320. Importancia
relativa" y "400. Evaluación del riesgo y control interno".
23. La NIA "401. Auditoría en un contexto informatizado"
requiere del auditor en su párrafo 5 la obtención del necesario
conocimiento de los sistemas de contabilidad y de control interno, suficiente
para planificar la auditoría y para realizar un adecuado desarrollo de la
misma. Cuando la evaluación preliminar del auditor concluya que el riesgo de
control se sitúa en un nivel inferior al alto y que, en consecuencia, prevea
confiar en los controles, la NIA 400, "Evaluación del riesgo y control
interno", en su párrafo 31, requiere del auditor la obtención de
evidencia de auditoría mediante pruebas del correcto funcionamiento de aquellos
controles. Por otro lado, cuando el auditor evalúe el riesgo de control como
alto y el impacto del "efecto año 2000" se haya considerado como
potencialmente significativo en los estados financieros, debe evaluar la
posibilidad de modificar el enfoque adoptado obteniendo evidencia de que la
información no contiene irregularidades, mediante la aplicación de
procedimientos sustantivos concretos.
24. La NIA "500. Evidencia de auditoría" requiere
que el auditor obtenga evidencia suficiente y adecuada en la que apoyar su opinión
sobre los estados financieros basada en su evaluación de la importancia
relativa y del riesgo de auditoría. La adecuación de la evidencia es una
cuestión que descansa en el criterio profesional. En aquellas circunstancias en
las que el cliente haya analizado el impacto del "efecto año 2000" en
los estados financieros sometidos a auditoría o haya planificado controlarlo,
el auditor debe obtener información sobre los planes de la dirección en relación
con el riesgo de irregularidades significativas, y evaluar si han sido
controlados los posibles efectos adversos del efecto en los estados financieros.
25. Al evaluar el análisis de la dirección, el auditor debe
indagar sobre factores generales, tales como:
— si el análisis del impacto ha sido
realizado sistemáticamente, así como la idoneidad de los registros que
documentan tal proceso;
— si todas las unidades y partes de
la entidad significativas han sido incluidas en el proceso;
— la información (o resultado de las
pruebas) obtenida de los suministradores de sistemas informáticos, sobre
paquetes de sistemas o sobre sistemas gestionados por terceros;
— la aptitud, conocimiento y
experiencia del personal implicado en el análisis del impacto;
26. Al evaluar los planes de la dirección y la manera en que
se ejecutan, el auditor debe plantarse la conveniencia de indagar la manera en
que la dirección ha comprobado que:
— el reemplazamiento de los sistemas
o la modificación de proyectos ha sido realizada por personal con la adecuada
experiencia (bien adquirida en la empresa o suministrada por proveedores o
asesores externos);
— se han asignado recursos
suficientes para los proyectos identificados;
— se han planificado adecuadamente
los proyectos de reforma de los sistemas, y se dispone de tiempo y recursos para
probar los sistemas modificados o reemplazados;
— la ejecución de los planes ha sido
rigurosa y regularmente controlada;
— se han evaluado las posibles
contingencias en los planes.
27. Cuando las modificaciones relativas al "efecto año
2000" afecten a los sistemas que producen información relativa a los
estados financieros, por ejemplo, estimaciones contables, el auditor debe
comprobar los planes de la dirección de acuerdo con la NIA "401. Auditoría
en un contexto informatizado" y con la NIA "402. Consideraciones
relativas a la auditoría de entidades que utilizan empresas de servicios".
Auditoría de filiales
28. Teniendo en cuenta el conocimiento de las actividades de
las filiales, el auditor principal debe evaluar si los auditores de éstas últimas
han realizado las adecuadas investigaciones acerca del "efecto año 2000"
en relación con aquellas filiales que han auditado, de la manera prevista en
esta Declaración, especialmente en las que controlen actividades importantes
del grupo.
Auditoría interna
29. En algunas entidades, la función de auditoría interna
puede estar implicada en la revisión efectuada por la dirección de los
procesos relativos al impacto del "efecto año 2000", de manera que el
auditor externo puede considerar oportuno obtener la información al respecto
mediante indagaciones en relación con el auditor interno y mediante la revisión
de sus papeles de trabajo. Cuando el auditor externo decida utilizar el trabajo
específico del auditor interno en la determinación de la naturaleza,
programación y alcance de los procedimientos de auditoría, la tarea realizada
por el auditor interno debe evaluarse por el auditor externo de acuerdo con la NIA "610. Utilización del trabajo del auditor interno".
Declaraciones de la dirección
30. En relación con la información presentada en los
estados financieros (incluida la memoria), el auditor debe evaluar la necesidad
de obtener declaraciones de la dirección relativas al "efecto año 2000",
de acuerdo con la NIA "580. Declaraciones de la Dirección".
Evaluación por el auditor de otra información
31. La incidencia del "efecto año 2000" puede
evaluarse también en otra información incluida en documentos que contengan
estados financieros auditados. Por ejemplo, la dirección puede hacer
afirmaciones cualitativas sobre la idoneidad de los procedimientos adoptados, o
sobre su probabilidad de éxito en la información sobre la situación de la
entidad. De acuerdo con la NIA 720, "Otra información incluida en
documentos conteniendo estados financieros auditados", el auditor debe leer
esta otra información para identificar si contiene inconsistencias
significativas con los estados financieros auditados.
32. El auditor puede tener conocimiento de otra información
sobre el "efecto año 2000" que, aunque no resulte necesariamente
inconsistente con los estados financieros auditados, pueda aparentar contener
irregularidades significativas sobre determinados hechos, como la descripción
realizada por la entidad de sus esfuerzos para mitigar el impacto del
"efecto año 2000". En tal caso el auditor debe discutir esta cuestión
con la dirección. Si concluye que estos extremos no han sido adecuadamente
tratados, debe tomar medidas, como la notificación por escrito, a aquellas
personas con responsabilidad en esta cuestión, de la opinión del auditor sobre
aquella otra información, o como la obtención de asesoramiento legal.
Información a la dirección y a los órganos de supervisión
33. Al objeto de evitar interpretaciones inadecuadas en
relación con las cuestiones relacionadas con el "efecto año 2000",
el auditor debe concretar su responsabilidad en el mareo de las Normas
Internacionales de Auditoría, mediante comunicaciones a la dirección y a los
órganos de supervisión sobre estos temas con ocasión de las auditorías próximas
a aquella fecha.
34. Durante su trabajo, el auditor puede identificar
cuestiones relacionadas con el "efecto año 2000" que impliquen puntos
débiles en el diseño o en el funcionamiento de los sistemas contables o de
control interno, significativos para las afirmaciones contenidas en los estados
financieros, y que deban ser comunicados formalmente a la dirección. Además,
el auditor puede también identificar otras cuestiones producidas por tal
efecto, que resulten de interés para la dirección en cuanto a delimitar su
responsabilidad, y puede considerar necesario informar de las mismas a la
dirección en la medida, en que tenga conocimiento de ellas.
35. Al realizar cualquiera de estos informes, el auditor debe
comunicar a la dirección los límites del trabajo en que se basan sus
comentarios (que debe ser únicamente el necesario para satisfacer sus
responsabilidades de auditoría) y que, por tanto, la ausencia de informes al
respecto no implica que no existan deficiencias.
36. Puede también ser necesario que el auditor emita
informes similares destinados a órganos supervisores, como puede ser el Consejo
de Administración o el comité de auditoría, cuando exista. También en este
caso deben realizarse comentarios sobre la responsabilidad dcl auditor en cuanto
a la formulación de una opinión sobre los estados financieros.
Impacto potencial en el informe de auditoría
37. Aunque esta Declaración no pretenda repetir los
principios generales relativos al informe de auditoría, contenidos en las
Normas Internacionales de Auditoría, es importante subrayar que determinadas
circunstancias relacionadas con el "efecto año 2000" pueden ocasionar
informes que contengan:
a) párrafos de énfasis, cuando la
memoria incluya información relativa a incertidumbres significativas;
b) párrafos de énfasis, cuando
existan cuestiones relativas a problemas originados por el "efecto año
2000";
e) salvedades u opinión negativa,
cuando exista desacuerdo con la dirección sobre la manera en que las cuestiones
relacionadas con el "efecto año 2000", tales como las contempladas en
el párrafo 13, han sido tratadas en los estados financieros;
d) salvedades o abstención de opinión,
cuando existan limitaciones al alcance, en los casos en que la evidencia
existente o que debía haber existido no resulte disponible para el auditor.
Existen algunas áreas concretas que requieren
consideraciones adicionales. La importancia de los párrafos que siguen puede
ser mayor a medida que se aproxime el año 2000.
Falta de información por parte de la entidad
38. En su trabajo, el auditor obtiene evidencia suficiente y
adecuada de que los estados financieros no contienen irregularidades
significativas. Un informe diferente al de sin salvedades es adecuado cuando el
auditor tiene razones suficientes para considerar que el posible impacto del
"efecto año 2000" es significativo y no haya podido obtener evidencia
de auditoría suficiente y adecuada.
39. Para algunas entidades, la evaluación por la dirección
del impacto en la entidad, y sus planes para contrarrestarla, pueden ser
insuficientes, a causa, por ejemplo, de que la entidad no disponga de la
experiencia o de los recursos necesarios para realizar un análisis detallado y
riguroso de sus sistemas. En algunos casos, incluso la entidad puede no haber
considerado si el problema puede afectar a su actividad. No es responsabilidad
del auditor intentar rectificar la falta de análisis o de planificación por la
dirección, de manera que una salvedad o una opinión diferente a la sin
salvedades será sólo apropiada cuando la falta de análisis o de planificación
afecte a los estados financieros objeto de auditoría.
40. En algunos casos, no puede esperarse razonablemente que
la evidencia resulte disponible. Ello puede ser debido al tipo de trabajo o a la
medida en que la información significativa se apoye en propuestas e intenciones
de la dirección. En tal caso, no es probable que el auditor pueda realizar
independientemente una evaluación del impacto. Si la dirección permanece
reacia a suministrar declaraciones escritas de sus propuestas e intenciones,
existe una limitación en el alcance. Si la única evidencia que razonablemente
puede esperarse obtener por el auditor son declaraciones escritas, y tales
declaraciones le son facilitadas, el auditor debe evaluar si existen
incertidumbres significativas en los estados financieros en relación con el
"efecto año 2000".
41. Un impacto importante en los estados financieros de la
entidad puede ser ocasionado por problemas externos a la misma (por ejemplo,
proveedores o clientes). La evidencia sobre el impacto puede ser también
externa a la entidad. En tales circunstancias, el auditor debe evaluar la
incidencia, en su caso, en el informe de auditoría, y tener en cuenta los
criterios indicados en el párrafo 37.
Consideraciones sobre el principio de empresa en
funcionamiento
42. El párrafo 5 de la NIA 570, "El principio de
empresa en funcionamiento" requiere que el auditor evalúe el riesgo de que
la asunción del principio de empresa en funcionamiento pueda no ser adecuada.
En la medida en que se aproxime el año 2000, las consideraciones en torno al
principié de empresa en funcionamiento se hacen cada vez más importantes.
43. En algunos casos, la evaluación por la dirección del
impacto del "efecto año 2000" puede originar dudas sobre la asunción
de empresa en funcionamiento, a menos que la dirección emprenda acciones
efectivas para controlar el impacto previsto. Por ejemplo cuando:
— los sistemas críticos para la
actividad de la empresa resulten inoperantes en una determinada fecha, y no
parezca que puedan ser reemplazados por otros en el momento oportuno;
— las instalaciones complejas o
especializadas puedan ocasionar que inmovilizado vital para la entidad resulte
igualmente inoperante y que la entidad no pueda mantenerlo o reemplazarlo
adecuadamente;
— los proveedores o clientes
importantes de la entidad, o las entidades del sector público de las que
depende puedan sufrir problemas que rompan la cadena de suministros, de manera
que la entidad tenga que interrumpir su actividad;
— la supervivencia de los proveedores
de hardware o de software, o de instalaciones controladas mediante sistemas
informáticos que no hagan frente al "efecto año 2000" pueda resultar
amenazada por pasivos relativos a los costes de producción o por reclamaciones
legales.
44. Al tener en cuenta la evaluación por la dirección del
impacto del "efecto año 2000" y la idoneidad de la asunción de
empresa en funcionamiento utilizada en la preparación de los estados
financieros en un futuro razonable, el auditor debe tener en cuenta los
requerimientos de la NIA "570. El principio de empresa en
funcionamiento".
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