AUDITORÍA
» CURSOS DE FORMACIÓN DE AUDITORES

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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de
1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la
que se establecen con carácter general las condiciones que deben cumplir los
cursos de formación de auditores de cuentas organizados por las Universidades al
amparo del artículo 28.3 de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria. (BOICAC
nº 5 / Mayo 1991).
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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de
1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la
que se establecen con carácter general las condiciones que deben cumplir los
cursos de formación teórica impartidos por las Corporaciones de derecho
representativas de auditores, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del
Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real
Decreto 1636/1990 de 20 de diciembre. (BOICAC nª 5 / Mayo 1991).
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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de
1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la
que se determinan los criterios generales para la dispensa a que se refiere el
artículo 26.2 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, de las materias
que componen la primera fase del examen de aptitud. (BOICAC nº 5 / Mayo 1991).
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RESOLUCIÓN de 4 de julio de
1995, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
sustituye la de 10 de mayo de 1991, que establece con carácter general las
condiciones que deben cumplir los cursos de formación de auditores de cuentas
organizados por las Universidades al amparo del artículo 28.3 de la Ley Orgánica
11/1983 de Reforma Universitaria. (BOICAC nº 22 / Agosto 1995).
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RESOLUCIÓN de 5 de julio de
1995, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
establece con carácter general las condiciones que deben cumplir los cursos de
formación teórica impartidos por las Corporaciones de derecho público
representativas de auditores, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del
Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real
Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre. (BOICAC nº 22 / Agosto 1995).
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RESOLUCIÓN de 6 de julio de
1995, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
establecen las condiciones que deben reunir los centros de enseñanza a los
efectos de su reconocimiento para organizar y, en su caso, impartir cursos de
formación teórica de auditores, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del
Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, aprobado por
Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre. (BOICAC nº 22 / Agosto 1995).
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