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DEFINICIONES
En este Código de Ètica, las siguientes expresiones aparecen en negrita cuando se utilizan por primera vez. Su significado es el siguiente:
Actuación destinada a la emisión de un informe:
Encargo que requiere la expresión de una opinión por un auditor independiente sobre la formación financiera.
Auditor independiente. Profesional de la contabilidad en el ejercicio público de la auditoría independiente:
Cada socio o persona que ocupe una posición similar, y cada empleado en una sociedad o firma de auditoría que suministra servicios profesionales a los cliente, al margen de su clasificación funcional (auditoría, servicios fiscales o asesoramiento), y profesionales de la contabilidad que ejercen la auditoría independiente con responsabilidades de dirección. El término también se utiliza para hacer referencia a una sociedad o firma de profesionales de la contabilidad en el ejercicio de la auditoría independiente.
Comunicación de información:
Información al público de hechos relativos a un profesional de la contabilidad que no está dirigida a la promoción deliberada del mismo.
Cuenta del cliente: Cualquier cuenta bancaria utilizada únicamente para la administración bancaria de los fondos de los clientes.
Dinero del cliente: Cualquier dinero, incluidos títulos que lo representen, como letras de cambio, pagarés o documentos que puedan convertirse en dinero, como bonos al portador, recibidos por un auditor en el ejercicio de la auditoría independiente, para ser custodiado o pagado según las instrucciones de la persona de la que, o en cuyo nombre se recibe.
Ejerciente:Profesional individual, socio o una sociedad de profesionales de la contabilidad, que ofrecen servicios profesionales al público
(1).
Empresa:Persona (s), física o jurídica, independientemente de que tenga o no ánimo de lucro, incluida la matriz y todas sus filiales.
Experto contable:
Vid. Profesional de la contabilidad
Objetividad:Combinación de imparcialidad, honestidad intelectual y ausencia de conflictos de interés.
Ofrecimiento de servicios
Aproximación al cliente potencial con el propósito de ofrecerle servicios profesionales.
Otro profesional:
Experto contable en ejercicio de la auditoría independiente, que recibe del profesional actuante o del cliente de este último un encargo de auditoría, contabilidad, fiscalidad, asesoramiento o similar, o que es consultado para satisfacer las necesidades del cliente.
Profesional actuante:
Experto contable en el ejercicio de la auditoría independiente, que actualmente está realizando un compromiso o llevando a cabo un trabajo de contabilidad, fiscalidad, asesoramiento o cualquier otro servicio profesional para un determinado cliente.
Profesional de la contabilidad:
Personas que, tanto si ejercen en la auditoría independiente (sean profesionales individuales, socio o sociedades de profesionales) como en la industria, el comercio, el sector público o la educación, son afiliados a una institución miembro de la IFAC (2).
Profesionales de la contabilidad empleados por cuenta de terceros:
Profesional de la contabilidad empleado en la industria, en el comercio, en el sector público o en la enseñanza.
Profesional
de la contabilidad en el ejercicio público de la auditoría independiente:
Vid. auditor independiente
Promoción de servicios: Comunicación al público de información relativa a los servicios o técnicas que puede prestar el profesional de la contabilidad en el ejercicio de la auditoría independiente con el objeto de captar encargos profesionales.
Servicios profesionales: Cualquier servicio que requiera conocimientos contables relacionados con esta disciplina, prestado por un profesional de este área, incluyendo contabilidad, auditoría, fiscalidad, asesoría y servicios financieros.
Subtenedora: Filial o entidad sujeta a influencia significativa de una tenedora.
Tenedora: Matriz o persona, física o jurídica, que tenga la posibilidad de ejercer influencia significativa en un subtenedora.
Introducción
1. La Federación Internacional de Contabilidad estima que, dadas las diferencias entre los distintos países en cultura, idioma y sistemas legales y sociales, la tarea de emitir normas detalladas de ética descansa esencialmente en las Instituciones miembros de cada país, que tienen también la responsabilidad de implantarlas y de hacerlas cumplir.
2. No obstante, la Federación estima que la profesión contable se caracteriza en todo el mundo por su esfuerzo de alcanzar un conjunto de objetivos comunes y por su observancia de ciertos principios fundamentales encaminados a tal propósito.
3. La Federación. por tanto, reconociendo la responsabilidad de la profesión contable y considerando que su papel debe ser suministrar criterios, alentar la continuidad de sus esfuerzos y promover la armonización, ha estimado que resulta esencial establecer un Código Internacional de Ética Profesional, al objeto de que sea la base sobre la que se apoyen las reglas éticas (códigos de ética, normas detalladas, criterios, reglas de conducta,
etc.) para el profesional de la contabilidad
(3)
en cada país.
4. Este Código Internacional persigue servir como modelo en el que se apoyen las normas de ética de los diferentes países. Establece reglas de conducta para los profesionales de la contabilidad, y dicta los principios fundamentales que deben ser observados por dichos profesionales al objeto de alcanzar objetivos comunes.
La profesión contable actúa a lo largo y ancho del mundo en un entorno en el que coexisten distintas culturas y diferentes requerimientos. Sin embargo, el contenido básico de este Código debe ser respetado siempre. Se reconoce, no obstante que, cuando una norma nacional esté en conflicto con alguna de sus disposiciones, debe prevalecer el ordenamiento nacional.
Para aquellos países que adopten este Código como regulación nacional se ha incluido al final del mismo, con la denominación Prefacio a las normas de Ética de (Nombre de la Institución miembro), un texto de tales países pueden utilizar en relación con la autoridad y aplicación de tal Código.
5. A menos que se indique alguna limitación en contra, los objetivos y principios fundamentales de este Código son igualmente válidos para todos los profesionales de la contabilidad, tanto si ejercen la auditoría independiente como si su actividad se desarrolla en la industria, el comercio, el sector público o la educación.
6. Una profesión se distingue por algunas características que incluyen:
— dominio de determinadas aptitudes intelectuales, adquiridas por la experiencia y la formación
(4)
— seguimiento por sus miembros de un código común de valores y de conducta, establecido por el organismo que administra la profesión, incluido el mantenimiento y control de sus objetivos fundamentales;
— aceptación de responsabilidades en relación con la colectividad (que normalmente implica restricciones en la utilización de un título o en la manera de obtener la habilitación).
7. La responsabilidad de los miembros de la profesión en relación con ella y con la sociedad puede entrar en conflicto con sus propios intereses o con la lealtad debida a aquellos a los que prestan sus servicios.
8. Teniendo en cuenta estas consideraciones, es cometido de las Instituciones miembros promulgar normas de ética para sus miembros, que aseguren el más alto nivel de calidad en la consecución y mantenimiento de la confianza pública en la profesión.
El
interés
público
9. Una característica diferenciadora de una profesión es la aceptación de su responsabilidad social, es decir, en relación con el público en general. Por tal debe entenderse el conjunto formado por los clientes, acreedores, gobierno, empleados, empleadores, inversores, comunidad de negocios y financiera y cualquier persona que confíe en su objetividad
(5) e integridad de los profesionales de la contabilidad en el mantenimiento del adecuado funcionamiento de la actividad económica. El interés público se define como el bienestar colectivo de la comunidad de personas e instituciones a la que sirve el profesional de la contabilidad.
10. La responsabilidad del profesional de la contabilidad no consiste únicamente en satisfacer las necesidades de un cliente concreto o de quien lo emplea laboralmente. Las normas que rigen la profesión contable están íntimamente relacionadas con el interés público, como ponen de manifiesto los siguientes ejemplos:
— los auditores en ejercicio independiente ayudan a mantener la integridad y eficiencia de los estados financieros presentados por las empresas a las instituciones financieras como apoyo de sus solicitudes, así como a los inversores en las emisiones de capital;
— los ejecutivos financieros sirven en diversas tareas de dirección financiera en las organizaciones y contribuyen al uso adecuado y eficaz de los recursos de esas organizaciones;
— los auditores internos suministran seguridad sobre los adecuados sistemas de control interno, que potencian la fiabilidad de la información financiera de las entidades en la que prestan sus servicios;
— los expertos fiscales ayudan a potenciar la confianza y la eficiencia en el sistema fiscal, así como su correcta aplicación;
— los consultores de dirección tienen la responsabilidad, en interés público, de asesorar adecuadamente en la toma de decisiones gerenciales.
11. Los profesionales de la contabilidad despeñan un importante papel en la sociedad. Inversores, acreedores, empleados y otros sectores de la comunidad económica, así como el gobierno y el público en general, confían en ellos en cuanto a la adecuación de la información financiera, a la eficacia en la dirección financiera y al asesoramiento competente en una amplia variedad de materias económicas y fiscales. La actitud y comportamiento del profesional de la contabilidad en la prestación de tales servicios incide en el bienestar económico de su comunidad y de su país.
12. Los profesionales de la contabilidad sólo pueden permanecer en su posición privilegiada si continúan prestando al público sus servicios a un nivel que demuestre que la confianza que les depara está firmemente justificada. Resulta de gran interés para la profesión contable mundial dar a conocer a los usuarios de sus servicios, que éstos de realizan al más alto nivel de cumplimiento y de acuerdo con los requerimientos éticos que se orientan a asegurar tal cumplimiento.
13. Al elaborar sus códigos de ética nacionales, las
Instituciones miembros deben tener en cuenta las
expectativas del público y de los usuarios de los servicios
en relación con las normas éticas de los profesionales de la
contabilidad, teniendo en cuenta sus puntos de vista. De
este modo desaparecerá o se reducirá cualquier diferencia
entre las normas esperadas y las promulgadas.
Objetivos
14. Este Código asume que los objetivos de la profesión contable se orientan al trabajo en los más altos niveles de profesionalidad, al objeto de alcanzar el más alto grado posible de calidad y, en general, a satisfacer los requerimientos del interés público comentados más arriba.
Estos objetivos requieren la satisfacción de cuatro necesidades básicas:
•
Credibilidad
La sociedad en su conjunto tiene la necesidad de creer en la información y en los sistemas de información.
•
Profesionalidad
Existe un claro interés, por parte de clientes, empleadores y otros interesados, en la existencia de profesionales en el campo de la disciplina contable.
•
Calidad de los servicios
Existe la necesidad de asegurar que todos los servicios que pueden obtenerse de un profesional de la contabilidad se realizan al mayor nivel posible de calidad.
•
Confianza
Los usuarios de los servicios de los profesionales de la contabilidad deben poder confiar en la existencia ética profesional que gobierna el suministro de tales servicios.
Principios fundamentales
15. Al objeto de alcanzar los objetivos de la profesión contable, sus miembros deben observar un conjunto de requisitos o principios fundamentales.
16. Estos principios fundamentales son:
•
Integridad
Todo profesional de la contabilidad debe ser honrado y honesto en la ejecución de sus servicios profesionales
(6).
• Objetividad
Todo profesional de la contabilidad debe ser justo, no permitiendo que prejuicios o sesgos o influencia de terceros empañen su objetividad.
•
Competencia y celo profesional
El profesional de la contabilidad debe llevar a cabo sus servicios profesionales con el debido celo, competencia y diligencia, y tiene, además, la permanente responsabilidad de mantener sus conocimientos y experiencia profesionales al nivel necesario para asegurar que sus clientes o las personas que los emplean laboralmente reciben servicios profesionales competentes basados en conocimientos actualizados sobre procedimientos, legislación y técnicas aplicables.
•
Secreto profesional
Todo profesional de la contabilidad debe respetar la confidencialidad de la información que adquiere durante el curso de la prestación de sus servicios profesionales y no debe utilizar ni desvelar tal información sin la adecuada y específica autorización, a menos que exista la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo.
•
Comportamiento profesional
Todo profesional de la contabilidad debe actuar de manera consistente con la buena reputación de la profesión y evitar cualquier conducta que pueda desacreditarla. Esta última obligación requiere que las Instituciones miembros, cuando desarrollen sus normas de ética, tengan en cuenta las responsabilidades de los profesionales de la contabilidad en relación con sus clientes, con terceros, con otros miembros de la profesión contable, con el personal de la entidad, con quienes los emplean laboralmente y en relación con el público en general.
•
Normas técnicas
Todo profesional de la contabilidad debe efectuar sus servicios de acuerdo con normas básicas de carácter técnico y profesional. Tiene el deber de ejecutar, con celo y competencia, las instrucciones del cliente o de quien lo emplea laboralmente, en la medida en que ello sea compatible con los requerimientos de integridad, objetividad y, en el caso de los profesionales en el ejercicio de auditoría
(7), independencia (Vid. la sección 8).
Además, deben actuar de conformidad con las normas técnicas y profesionales promulgadas por:
— la IFAC (así, por ejemplo, las Normas Internacionales de Auditoría);
— el Comité Internacional de Normas Contables (IASC);
— los Institutos profesionales miembros de la IFAC u otros organismos reguladores;
— la legislación aplicable
El Código
17. Los objetivos y principios fundamentales enumerados hasta aquí son de carácter general, de modo que no se pretende que se utilicen directamente para resolver problemas de ética profesional en casos específicos. Sin embargo, este Código suministra criterios acerca de la aplicación a la práctica de aquellos objetivos y principios fundamentales en relación con un conjunto de situaciones típicas que suelen darse en la profesión contable.
18. El Código que figura a continuación se divide en tres partes:
— la primera (parte A), aplicable a todos los profesionales de la contabilidad a menos que se indique lo contrario;
— la segunda (parte B), aplicable solamente a quienes ejercen la auditoría independiente;
— la tercera (parte C), aplicable a los profesionales de la contabilidad empleados por cuenta de terceros
(8) y, en su caso, en las circunstancias apropiadas, a los profesionales empleados en el ejercicio de la auditoría independiente.
PARTE A
APLICABLE A TODOS LOS PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD
SECCIÓN 1.ª
Integridad y objetividad
1.1. La integridad no implica únicamente honestidad sino, también, comportamiento adecuado y veraz. El principio de objetividad impone a todo miembro de la profesión contable la obligación de ser justo, intelectualmente honesto y libre de conflictos de intereses.
1.2. Los profesionales de la contabilidad actúan en muy diferentes cometidos y deben demostrar su objetividad en circunstancias diversas. Los auditores independientes aceptan encargos de realizar informes y, además, prestan servicios de asesoramiento fiscal y gerencial. Otros profesionales preparan los estados financieros en la empresa que los contrata laboralmente, realizan servicios de auditoría interna o emplean sus aptitudes gerenciales de carácter financiero en la industria, en el comercio, en el sector público o en la educación. También educan y adiestran a quienes aspiran a formar parte de la profesión.
En atención a su cometido y a su capacidad, los profesionales de la contabilidad deben proteger la integridad de sus servicios profesionales y mantener la objetividad en su criterio.
1.3. Al seleccionar las situaciones y tareas que tienen relación específica con los requerimiento éticos referentes a la objetividad, deben tenerse en cuenta los siguientes factores:
a) Los profesionales de la contabilidad pueden estar expuestos a situaciones que suponen la posibilidad de presiones ejercidas sobre ellos, Estas presiones pueden lesionar su objetividad.
b) Es imposible definir y regular todas estas situaciones en las que pueden existir presiones externas. El establecimiento de normas que identifiquen las relaciones que puedan impedir o que aparezcan como impedimentos de la objetividad del profesional de la contabilidad debe ser presidido por criterios de razonabilidad.
c) Deben evitarse las relaciones que puedan implicar prejuicios, sesgos o influencia de terceros que lesionen o impidan la objetividad.
d) Los profesionales de la contabilidad tienen la obligación de asegurar que todo el personal implicado en la prestación de servicios profesionales cumple el principio de objetividad.
e) Los profesionales de la contabilidad no deben ni aceptar ni ofrecer obsequios o contraprestaciones de cualquier tipo, que razonablemente puedan ser considerados como influencias significativas e inadecuadas sobre su criterio profesional. Lo que pueda ser considerado en este sentido como excesivo puede variar entre los diferentes países, pero los profesionales de la contabilidad deben evitar aquellas circunstancias que pueden poner en entredicho su reputación profesional.
SECCIÓN 2.ª
Resolución de conflictos de Ética
2.1. Periódicamente, los profesionales de la contabilidad encuentran situaciones en las que surgen conflictos de intereses, que pueden aparecer en un amplio tipo de formas, que van desde el dilema relativamente trivial hasta el caso extremo de un fraude o de una actividad ilegal similar.
No es posible presentar una lista detallada de casos en los que pueden surgir conflictos de intereses. El profesional de la contabilidad debe ser continuamente consciente y estar siempre alerta en relación con los factores que pueden ocasionar conflictos de este tipo.
Sin embargo, una diferencia honesta de opinión entre un profesional de la contabilidad y cualquier tercero no es, en si, una cuestión de ética. No obstante, los hechos y circunstancias relativas relativas a cada caso pueden requerir investigación por parte de las partes implicadas.
2.2. Es preciso reconocer, sin embargo, que pueden existir dos factores concretos susceptibles de ocasionar que la responsabilidad de un profesional de la contabilidad entre en conflicto con pretensiones externas o internas de cualquier tipo. Así:
— Existe el peligro de presiones de miembros del consejo de administración o de vigilancia, de directores o de socios; también pueden existir relaciones personales o familiares susceptibles de dar lugar a presiones externas (vid. el punto 8.6, más adelante). Por ello, no son aconsejables las relaciones o los intereses que puedan ejercer influencia negativa, impedir o amenazar la integridad del profesional de la contabilidad..
— Un profesional de la contabilidad puede ser requerido para actuar de manera contraria a las normas técnicas o profesionales.
— Puede presentarse una situación de conflicto entre la lealtad hacia el superior del experto contable y el cumplimiento de las normas profesionales de conducta.
— El conflicto puede surgir cuando se publique información errónea en beneficio de quien emplea laboralmente al profesional de la contabilidad o de su cliente, independientemente de que ello beneficie o no a dicho profesional.
2.3. En la aplicación de las normas éticas, los profesionales de la contabilidad pueden encontrar problemas al identificar lo que pueden constituir comportamientos no éticos, o en la resolución de conflictos de este tipo. Cuando se enfrenten con cuestiones éticas importantes, deben seguir las políticas establecidas por la organización que los emplea para intentar resolver estos conflictos. Si tales políticas no resuelven el conflicto ético, deben tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones:
— Revisar el conflicto con el superior inmediato. Si el problema no resulta resuelto de esto modo y el profesional decide acudir al nivel más elevado, debe notificar esta decisión al superior inmediato. Si es presumible que el inmediato superior esté implicado en el conflicto, el experto contable debe resolver la cuestión al más alto nivel posible de la dirección. Cuando el inmediato superior sea el Director General (o equivalente), el nivel superior debe ser el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o similar o, incluso, los propios accionistas.
— Acudir, de manera confidencial, a un asesor independiente o a la institución profesional competente, al objeto de tener conocimiento de las posibles vías de actuación.
— Si el conflicto ético persiste después de haber agotado completamente todos los niveles internos de revisión, el profesional de la contabilidad, como último recurso, puede no tener otra solución en cuestiones significativas (por ejemplo, un fraude) que dimitir o renunciar y enviar un informe a un representante adecuado de la organización.
2.4. Además, en algunos países, la legislación, la regulación o las normas profesionales pueden exigir que las cuestiones de cierta entidad sean puestas en conocimiento de alguna institución externa, tal como una autoridad de control o supervisión.
2.5. Los profesionales de la contabilidad que ocupen puestos de dirección deben asegurarse del establecimiento de políticas a observar por los empleados de la organización en la resolución de conflictos.
2.6. Se insta a las Instituciones miembros a que aseguren el asesoramiento, con carácter confidencial, a los profesionales de la contabilidad que puedan verse inmersos en conflictos éticos.
SECCIÓN 3.ª
Competencia profesional
3.1. Los profesionales de la contabilidad no deben aparentar que poseen conocimientos o experiencia que no tienen.
3.2. La competencia profesional puede dividirse en dos fases diferentes:
a) Obtención de la adecuada competencia profesional
La obtención de la adecuada competencia profesional requiere inicialmente un alto nivel de formación general, seguida de formación específica, adiestramiento y examen en materias relevantes desde un punto de vista profesional y, esté regulado o no, de un período de trabajo práctico. Estos deben de ser los criterios normales para el desarrollo de un profesional de la contabilidad.
b) Mantenimiento de la competencia profesional
i) El mantenimiento de la competencia profesional requiere el conocimiento continuo de los desarrollos en la profesión contable, incluidos los pronunciamientos significativos, nacionales e internacionales, en contabilidad y auditoría, así como la normativa legal y profesional aplicable.
ii) Todo profesional de la contabilidad debe adoptar un programa, diseñado para asegurar el control de calidad en el cumplimiento de servicios profesionales, congruente con los pronunciamientos nacionales e internacionales.
SECCIÓN 4.ª
Secreto profesional
4.1. El profesional de la contabilidad tiene la obligación de respetar la confidencialidad de la información adquirida en la ejecución de sus servicios profesionales, sobre las actividades de sus clientes o de quienes le emplean laboralmente. El deber de guardar el secreto profesional continúa incluso después de la finalización de sus relaciones con el cliente o con quien le haya empleado laboralmente.
4.2. El secreto profesional debe ser observado siempre por el profesional de la contabilidad, a menos que alguna autoridad específica ordene la comunicación de la información, o cuando exista la obligación legal o profesional de hacerlo.
4.3. Los profesionales de la contabilidad tienen la obligación de asegurar que el personal que actúa bajo su control, así como las personas de las que recaban asesoramiento o asistencia, respetan el secreto profesional.
4.4. El secreto profesional no solo implica guardar la confidencialidad de la información. Requiere también que cualquier profesional de la contabilidad que obtenga una información con ocasión de la realización de un servicio profesional, no la utilice nunca, ni aparente utilizarla, en beneficio propio o de terceros.
4.5. Cualquier profesional de la contabilidad tiene acceso a un volumen considerable de información sobre las actividades de su cliente o de quien lo emplea laboralmente, que no se pone a disposición del público por otros medios. Por ello debe ser exhortado a no comunicar esa información a terceros sin autorización.
No obstante, esta obligación no es de aplicación a los casos en que la información se hace pública al objeto de descargar la responsabilidad del experto contable, de acuerdo con las normas profesionales.
4.6. El establecimiento de normas profesionales relativas al secreto profesional, la emisión de criterios sobre la naturaleza y alcance del deber de confidencialidad, así como sobre las circunstancias en las que puede permitirse o requerirse la revelación de información adquirida durante la realización de servicios profesionales, son cuestiones que redundan en interés del público y de la profesión.
4.7. Debe reconocerse, no obstante, que la confidencialidad de la información constituye, normalmente, una obligación regulada por el ordenamiento jurídico, por lo que las normas éticas al respecto dependen, por lo general, de la legislación del país de cada Instituto miembro.
4.8. A continuación se enumeran algunos ejemplos de los puntos que deben tenerse en cuenta al determinar la medida en que puede revelarse la información confidencial:
a) Cuando se autorice su publicación.
Cuando se otorgue tal autorización por el cliente o por quien emplea laboralmente al profesional de la contabilidad, deben tenerse en cuenta, no obstante, los intereses de todas las partes implicadas, incluidos los de terceros que puedan resultar afectados.
b) Cuando la comunicación de la información sea requerida por la ley.
Como ejemplos de esta situación pueden mencionarse:
i) la elaboración de dictámenes o la prestación de testimonio en un procedimiento legal; y
ii) la puesta en conocimiento de las autoridades competentes de infracciones de la ley que lleguen a su conocimiento,
c) Cuando existe el derecho o la obligación profesional de hacerlo:
i) al objeto de cumplir con normas técnicas o de ética, en cuyo caso la comunicación no es contraria a lo establecido en esta sección;
ii) para proteger los intereses profesionales de un colega en un proceso legal;
iii) en los casos en los que el experto contable se someta al control de calidad por un Instituto miembro o por cualquier otra organización profesional;
iv) al objeto de responder a una investigación realizada por un Instituto miembro o por cualquier otra organización reguladora.
4.9. Cuando el profesional de la contabilidad haya decidido que la información confidencial puede ser desvelada, debe tener en cuenta los siguientes puntos:
— si la totalidad de los hechos relevantes son o no conocidos y verificados y la medida en que es practicable hacerlo; cuando la situación implique hechos u opiniones no verificables, debe utilizarse el criterio profesional para determinar, en su caso, la manera en que ha de ponerse de manifiesto la información;
— la forma en que se espera que se comunique la información, y el destinatario de la misma; en especial, el profesional de la contabilidad debe comprobar que los interesados a los que se dirige la información son los adecuados; y
— si el profesional de la contabilidad puede incurrir en algún tipo de responsabilidad legal al comunicar la información, así como las posibles consecuencias derivadas de la misma.
En cualquiera de estas situaciones, el profesional de la contabilidad debe evaluar la necesidad de obtener la opinión de los adecuados asesores jurídicos, o de la (s) organización (es) profesional (es) a la (s) que pertenece.
SECCIÓN 5.ª
Ejercicio en el ámbito fiscal
5.1. Cualquier profesional de la contabilidad que preste servicios de carácter fiscal esta en su derecho de procurar la mejor posición posible para su cliente o para quien le emplea laboralmente; el hecho de que haya de rendir su servicio con competencia profesional no debe en modo alguno impedir su integridad u objetividad, debiendo ser, a la vez, congruente con la ley. Puede resolver las posibles dudas a favor de su cliente o de quien le emplea laboralmente, si existen argumentos razonables para apoyar su postura.
5.2. Los profesionales de la contabilidad no deben garantizar a sus clientes o a quienes les emplean laboralmente la seguridad de que las declaraciones fiscales que preparan y la asesoría fiscal que les ofrecen es incuestionable. Por el contrario, deben asegurarse de que sus clientes o quienes les emplean son conscientes de las limitaciones inherentes a los servicios y asesoría fiscales, de modo que no confundan una expresión de opinión con una afirmación o hecho categóricos.
5.3. El profesional que se encargue de, o asesore en la preparación de una declaración fiscal, debe advertir a su cliente o a quien le emplea de que la responsabilidad por su contenido le concierne a él en primer lugar. Asimismo, debe disponer los medios necesarios para asegurar que la declaración se realiza correctamente, de acuerdo con la información recibida.
5.4. Los asesoramientos de carácter fiscal o las opiniones que puedan tener consecuencias significativas, que se preparen para el cliente o para quien emplea laboralmente al profesional de la contabilidad, deben recogerse bien en forma de carta al cliente, bien como un informe.
5.5. Ningún profesional debe implicarse en una declaración o informe fiscal si tiene razones para pensar que:
a) contiene declaraciones falsas o erróneas;
b) contiene afirmaciones o información suministrada precipitadamente o sin conocimiento real de lo que es verdadero o falso;
c) omite o disimula información que deba ser incluida, de manera que este hecho pueda confundir a las autoridades fiscales.
5.6. El profesional de la contabilidad puede preparar declaraciones fiscales que impliquen el uso de estimaciones, si tal utilización es aceptable o si, dadas las circunstancias, no es posible obtener datos exactos. Cuando se utilicen estimaciones, deben presentarse de manera que se evite dar la impresión de una mayor precisión de la que realmente existe. El profesional de la contabilidad debe asegurarse de que los importes estimados son razonables, dadas las circunstancias.
5.7. Al preparar la declaración fiscal, normalmente el profesional de la contabilidad puede confiar en la información suministrada por su cliente o por quien le emplea laboralmente, con tal de que dicha información parezca razonable. Aunque no es necesario el examen o revisión de documentos u otras evidencias que apoyan la información, el profesional debe solicitar, cuando sea necesario, que le faciliten tales soportes documentales.
Además, el profesional de la contabilidad:
a) debe hacer uso de las declaraciones fiscales de su cliente relativas a ejercicios anteriores, cuando ello sea posible;
b) está obligado a realizar investigaciones razonables cuando la información presentada parezca incorrecta o incompleta;
c) debe hacer referencia a los libros y registros de las operaciones mercantiles.
5.8. Cuando tenga conocimiento de un error significativo o de una omisión en alguna declaración fiscal correspondiente a un ejercicio anterior (con la que puede o no estar relacionado), o cuando no se haya realizado alguna declaración fiscal obligatoria, la actitud del profesional de la contabilidad será la siguiente:
a) Debe comunicar cuanto antes el error o la omisión al cliente o a quien le emplea laboralmente, recomendándole que lo ponga en conocimiento de las autoridades fiscales. Normalmente, el profesional no está obligado a informar por si mismo a las autoridades fiscales ni debe hacerlo sin permiso;
b) Si el cliente o quien le emplea laboralmente no corrige el error:
— el profesional debe informarle de que no puede actuar a su servicio en relación con la declaración en cuestión o con la información relacionada con ella sometida a las autoridades, y
— debe plantearse si es congruente con su responsabilidad profesional la continuación de la relación en cualquier ámbito con el cliente o con quien le emplea laboralmente.
c) Si el experto contable concluye que puede continuar sus relaciones profesionales con el cliente, debe adoptar todas las medidas razonablemente necesarias para asegurarse de que no se repita el error en declaraciones posteriores.
d) La normativa legal o profesional de algunos países puede también requerir que el experto contable informe a las autoridades fiscales de que no está relacionado con las declaraciones o con otra información similar, y de que ha dejado de actuar para el cliente o para quien le empleaba laboralmente. En estas circunstancias, el profesional debe informar al cliente de su postura antes de hacerlo a las autoridades, y no debe suministrar a éstas ninguna información adicional sin el consentimiento de aquél, salvo que esté legalmente obligado a hacerlo.
SECCIÓN 6.ª
Prestación de servicios en el extranjero
6.1. Al aplicar las exigencias éticas a actividades desarrolladas en el extranjero puede aparecer una gran variedad de situaciones. En cualquier caso, a la hora de tratar cada situación concreta, no es relevante el hecho de que el profesional en cuestión sea miembro de la profesión sólo en su país de origen o lo sea también en el país donde presta sus servicios.
6.2. Un profesional de la contabilidad habilitado en un país puede residir en otro o permanecer temporalmente en el mismo al objeto de prestar servicios profesionales. En cualquier caso, debe llevar a cabo su trabajo de acuerdo con las normas técnicas y las exigencias éticas relevantes para el trabajo en cuestión.
Esta sección no se ocupa de las normas técnicas que deben aplicarse. Sin embargo, en lo relativo a los demás aspectos, el profesional debe guiarse por los requerimientos éticos que se establecen a continuación.
6.3. Cuando el profesional de la contabilidad preste servicios en un país distinto del suyo, existiendo diferencias entre los dos países en cuestiones específicas relativas a exigencias éticas, deben de tenerse en cuenta las normas siguientes:
a) Cuando las exigencias éticas del país en el que se prestan los servicios sean menos estrictas que los requisitos del Código de Ética de la IFAC, deben aplicarse estos últimos.
b) Cuando las exigencias éticas del país en el que se prestan los servicios sean más estrictas que las dictadas por la IFAC, deben aplicarse las normas éticas del país en el que se prestan los servicio.
c) Cuando las exigencias éticas del país de origen sean también obligatorias para el caso de servicios prestados en el extranjero y sean más estrictas que las contempladas en los apartados a) y b) anteriores, deben aplicarse los requisitos del país de origen del profesional (en el caso de promoción u ofrecimiento de servicios en el extranjero, vid. también los párrafos 14.4 y 14.5).
SECCIÓN 7.ª
Comunicación de información al público
7.1. En la comunicación de información (9)y promoción de su persona y de su trabajo, el profesional de la contabilidad debe:
a) no utilizar procedimientos que puedan empañar la reputación de la profesión;
b) no realizar ofertas exageradas de los servicios que son capaces de realizar, de las cualificaciones o de la experiencia que poseen;
c) no criticar el trabajo de otros profesionales de la contabilidad.
PARTE B
APLICABLE A LOS PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD EN EL EJERCICIO PÚBLICO DE LA AUDITORIA INDEPENDIENTE
SECCIÓN 8.ª
Independencia
8.1. Los profesionales que ejerzan la auditoría independiente, cuando realicen una actuación destinada a la emisión de un informe
(10),
deben de ser y aparecer como independientes de cualquier interés que pueda ser contemplado, a la luz de sus posibles efectos, como incompatible con la integridad, objetividad e independencia.
8.2. Los puntos que siguen contemplan alguna de las situaciones en las que, por la falta real de independencia o por la apariencia contraria a la misma, pueden llevar a un observador razonable a dudar de la independencia de un profesional en el ejercicio público de la auditoría independiente(11).
Vínculos financieros en o con el negocio del cliente
8.3. Los vínculos financieros con un cliente pueden afectar la independencia, y llevar a un observador razonable a la conclusión de que tal requerimiento no se cumple.
Estos vínculos pueden presentarse de diferentes maneras, tales como:
a) participación financiera directa en el cliente;
b) participación indirecta significativa en el cliente, por ejemplo, siendo albacea o administrador de un patrimonio, si éste último tiene participación financiera o de otro tipo en la empresa
(12)
del cliente;
c) mediante préstamos recibidos o concedidos del cliente o del personal destacado, de la dirección o de los accionistas principales de la empresa del cliente;
d) a través de algún interés financiero o similar en negocios en participación realizados con el cliente o con empleados del mismo;
e) mediante interés financiero en un tercero que, no siendo cliente, sea tenedor o subtenedor
(13)del mismo.
Comentario
La independencia puede resultar lesionada cuando un profesional en el ejercicio de la auditoría independiente
(14)adquiera, por cuenta propia o ajena, una participación directa o cuando, siendo indirecta, resulte significativa, en la empresa para la que presta servicios profesionales que requieran independencia. Se incluyen también en las participaciones directas, las poseídas por su cónyuge o por sus hijos que dependan del profesional y, en algunos países, las poseídas por otros parientes próximos.
Cuando el auditor independiente administre o asesore en nombre o interés de un tercero la inversión en acciones de un cliente para el que se está realizando una auditoría, su apariencia de independencia puede resultar deteriorada. Ello es debido a que la responsabilidad con aquel tercero puede entrar en conflicto con la relativa al cliente.
Si un ejerciente (15), individual o socio de una sociedad de auditoría, o su cónyuge o los hijos que dependan de él, es partícipe en una inversión colectiva y ésta, a su vez, posee un montante de acciones de una empresa, significativo en relación con el capital de la misma o con el total de activos de la inversión colectiva, no debe aceptar una actuación llamada a emitir un informe sobre tal empresa. Esta regla debe aplicarse también a los administradores y gerentes de la inversión colectiva.
Las acciones de un cliente pueden adquirirse involuntariamente, como es el caso de una herencia o por matrimonio, o a causa de una concentración de empresas. Cuando esto ocurra, las participaciones deben ser enajenadas en el más breve plazo posible o, de lo contrario, el auditor independiente debe declinar cualquier actuación que implique emitir un informe en relación con el cliente en cuestión.
Ningún auditor independiente, ni su cónyuge ni los hijos que dependan de él, deben realizar un préstamo a clientes, garantizar alguna de sus operaciones o recibir créditos o garantías de los mismos. Esta prohibición no se aplica a los préstamos de entidades financieras o similares, cuando se realizan por sus procedimientos normales, con los plazos y requisitos habituales; tampoco se aplica, con las mismas condiciones, a las hipotecas inmobiliarias y cuentas corrientes o depósitos con bancos, empresas inmobiliarias, etc.
Cuando un subtenedor no cliente tenga importancia significativa para el cliente tenedor, debe considerarse que cualquier interés financiero directo o cuando, siendo indirecto, resulte significativo, del auditor en el primero impide su independencia en relación con el cliente. Del mismo modo, cuando un cliente subtenedor tenga importancia significativa para un tenedor no cliente, cualquier interés financiero directo o cuando, siendo indirecto, resulte significativo, del auditor en el tenedor no cliente puede considerarse que impide su independencia en relación con su cliente.
Otras relaciones, como las que se establecen entre clientes y no clientes vinculados por cuentas en participación, pueden afectar a la imagen de independencia. En general, en una situación de este tipo, un interés financiero no significativo del auditor en el inversor no cliente puede no empañar su independencia en relación con el cliente inversor con tal de que el profesional no tenga influencia significativa en el no cliente. Si el auditor independiente no tiene y no puede esperarse razonablemente que tenga conocimiento de los intereses financieros o de las relaciones inherentes a las cuentas en participación, no debe considerarse empañada la independencia del auditor.
Generalmente, el auditor debe ser independiente de los clientes, de sus matrices, filiales y asociadas.
Nombramientos en empresas
8.4. Cuando un auditor independiente, durante el período de su actuación o en el inmediatamente precedente, sea o vaya a ser designado como:
a) miembro del consejo, directivo o empleado de la empresa,
b) socio o empleado de un miembro del consejo, de un directivo o de un empleado de la empresa,
Puede ser considerado como poseedor de un interés susceptible de limitar su independencia para emitir un informe en relación con tal empresa.
Comentario
Es práctica común en estas situaciones prohibir a los auditores su designación para actuar en las empresas indicadas. También es claramente deseable que no acepten nombramientos de las empresas acerca de las que están llamados a emitir opinión. En estos casos se sugiere que el período inmediatamente precedente a la actuación no sea inferior a dos años o, en su caso, al exigido por la legislación al respecto.
Realización de otros servicios para los clientes de auditoría
8.5. Cuando un profesional independiente, además de realizar la actuación relacionada con la auditoría y con la emisión de los correspondientes informes, rinde otros servicios al cliente, debe procurar no desempeñar funciones directivas ni tomar decisiones gerenciales, en la medida en que estas responsabilidades corresponden al consejo de administración o a la dirección,
Comentario
Puede resultar de interés, en términos de técnicas aplicadas y de esfuerzo, que el auditor independiente ofrezca otros servicios de asesoría financiera y de dirección a sus clientes, dado que posee un conocimiento notable de sus actividades. Algunas empresas (especialmente las pequeñas) resultarían afectadas negativamente si se les priva del derecho de obtener otros servicios de sus auditores.
En el curso de su trabajo, el auditor ofrece inevitablemente su asesoramiento y. por ejemplo, en el caso de empresas pequeñas, la auditoría y el asesoramiento fiscal están tan íntimamente ligados que no pueden separarse fácilmente. Además, la auditoría entraña el examen del sistema de control interno, lo cual necesariamente implica sugerencias para su mejora.
Por todo ello, no resulta posible definir de manera concreta los límites del asesoramiento que puede ofrecer el auditor independiente.
Estos servicios adicionales prestados en el área del asesoramiento fiscal y de dirección son, en todo caso, de carácter consultivo, de modo que el auditor no debe asumir funciones correspondientes a la dirección del cliente.
La independencia del auditor no se pone en peligro ofreciendo servicios de asesoramiento, si aquél evita implicarse y asumir responsabilidades en las decisiones gerenciales. La prestación de otros servicios profesionales no es, en principio, un factor para determinar si un auditor es o no independiente. No obstante, debe procurar no derivar de las funciones de asesoramiento a cometidos gerenciales. Un auditor que ha asesorado en la implantación de un sistema de registro de existencias debe de realizar normalmente la auditoría del mismo, ya que la omisión de cualquiera de las etapas habituales de su revisión puede tener un impacto negativo en su competencia y en su independencia.
La preparación de los registros contables es un servicio solicitado frecuentemente, en especial por clientes de reducida dimensión, cuya empresa no es lo suficientemente grande como para emplear el personal adecuado con funciones contables. No es probable que los clientes de gran dimensión soliciten estos servicios, salvo en circunstancias excepcionales.
En todos los casos en los que se requiera la independencia y en los que un auditor esté relacionado con la preparación de registros contables para un cliente, deben observarse los siguientes requisitos:
a) El auditor no debe tener relación alguna o conflicto de intereses con el cliente, que puedan empañar su integridad e independencia.
b) El cliente debe aceptar la responsabilidad por los estados financieros.
c) El auditor no debe asumir funciones de empleado o gerenciales que impliquen la dirección de las operaciones de la empresa.
d) El personal dedicado a la preparación de los registros contables no debe participar en su auditoría. El hecho de que el auditor haya procesado o mantenido algunos registros no elimina la necesidad de practicar las pruebas adecuadas de auditoría.
Relaciones familiares y personales
8.6. Las relaciones personales y familiares pueden afectar a la independencia. En especial, es necesario asegurar que la ejecución independiente de una actuación no se vea entorpecida como consecuencia de relaciones de este tipo.
Comentario
Resultaría impracticable intentar prescribir detalladamente en normas éticas el alcance de las relaciones personales permisibles entre el auditor independiente y su cliente (16) o en relación con quienes ocupen puestos de responsabilidad en su empresa (presidente, director, director financiero o cualquier otro empleado en posición similar). No obstante, las Instituciones miembros deben aconsejar a sus afiliados sobre el tipo de situaciones que pueden ocasionar presiones para los auditores.
Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando el auditor tenga un interés mercantil común con un directivo o empleado del cliente, o tenga un interés significativo conjuntamente con el cliente en otra empresa.
Respecto a las relaciones familiares, corresponde a cada Institución miembro decidir, en el mareo de las condiciones sociales existentes en sus respectivos países, el grado de parentesco con el cliente que debe considerarse demasiado próximo como para asegurar que los servicios profesionales se presten con la adecuada independencia.
Los vínculos familiares que siempre suponen una amenaza inaceptable para la independencia son aquellos en los que un auditor o socio o un empleado implicado en la actuación relativa al cliente, sea el cónyuge o hijo dependiente del mismo, o comparta con él un domicilio común. En algunos países, las relaciones familiares pueden ser más exigentes, incluyendo al cónyuge, a los hijos. padres o abuelos, padres políticos, hermanos, hermanas, cuñados y cuñadas, etc. del cliente.
Honorarios
8.7. Cuando la percepción de honorarios periódicos de un cliente o grupo de clientes relacionados entre sí, represente una proporción importante de los ingresos brutos totales de un auditor, o del conjunto de sus actividades, su dependencia de ese cliente o del grupo de clientes puede llamar la atención y suscitar dudas acera de su independencia.
Comentarios
Es deseable que los Institutos miembros impongan normas o dicten criterios orientativos para sus afiliados a este respecto. Lógicamente, dichas reglas o criterios han de estar relacionados con las condiciones económicas de cada país y con el nivel de desarrollo de la profesión contable.
No es posible precisar la proporción máxima de honorarios que pueden obtenerse de un cliente o grupo de ellos relacionados entre sí. No obstante, si esos honorarios son los únicos o una parte sustancial de sus ingresos, el auditor debe evaluar cuidadosamente si su independencia puede resultar empañada.
Similar situación se produce si los honorarios debidos por un cliente por servicios profesionales permanecen impagados por un largo período de tiempo, especialmente cuando una parte importante no sea satisfecha antes de la emisión del informe correspondiente al ejercicio siguiente.
Deben, sin embargo, contemplarse excepciones para profesionales que comienzan a establecerse o que están planificando cesar en sus actividades. También para las sucursales u oficinas de las empresas de auditoría que dependan de un cliente o de un grupo de ellos relacionados entre sí. Ello ocurre, por ejemplo, si la oficina audita los estados financieros de un cliente y esta actividad constituye la mayor parte del trabajo de la misma. En estas circunstancias, el trabajo relacionado con ese cliente o grupo de ellos debe ser revisado por un socio de otra oficina.
Honorarios condicionados a los resultados
8.8. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo 8.9, los servicios profesionales no deben ofrecerse o realizarse bajo un contrato o pacto que prevea que no se devengarán honorarios en tanto no se obtenga un determinado objetivo o resultado o cuando los honorarios dependan de cualquier otro modo de los objetivos o resultados de tales servicios.
Comentario
No se considera que los honorarios están condicionados a los resultados si están fijados por un tribunal o por otra autoridad pública.
Los honorarios calculados como un porcentaje o sobre bases similares deben considerarse como condicionados.
8.9. En los países en que la percepción de honorarios condicionados está permitida por la ley o por la regulación profesional, tales pactos deben restringirse a las actuaciones en las que no se requiera la independencia.
Bienes y servicios
8.10. La aceptación de bienes o servicios del cliente puede suponer una amenaza a la independencia. Igual consideración merece la aceptación de atenciones indebidas.
Comentario
Un auditor independiente no debe aceptar bienes y servicios del cliente, ni tampoco su cónyuge o hijos que dependan de él, excepto en términos comerciales, no más favorables que los disponibles generalmente por terceros. Las atenciones y regalos, que no puedan considerarse propios de la cortesía de la vida social, deben ser rechazados.
Propiedad del capital de una sociedad de auditoría
8.11. En principio, el capital de una sociedad de auditoría debe ser poseído en su totalidad por auditores independientes. Puede, no obstante, permitirse la posesión de capital por terceros, con tal de que la mayoría tanto del capital como de los derechos de voto pertenezca únicamente a auditores independientes.
Comentario
Una situación similar se produce cuando una sociedad, cuyo capital es poseído por auditores, se financia mediante préstamos de terceros, de manera que solapadamente se eluda la regla relativa a la propiedad del capital.
En algunos países, está permitido que los auditores ejerzan su actividad mediante sociedades a las que no se imponen restricciones especiales sobre su capital o sobre sus derechos de voto. En todo caso, deben establecerse garantías por la legislación o por las normas de ética de los Institutos miembros, que no sean contrarias a la legislación, al objeto de preservar la independencia del auditor. Los Institutos miembros deben considerar la posibilidad de hacer ver al gobierno que los intereses de la profesión y del público resultan protegidos más adecuadamente cuando la legislación establece que la mayoría tanto del capital como de los votos de las sociedades de auditoría deben corresponder a profesionales en ejercicio de la auditoría independiente.
Antiguos socios
8.12. Un socio puede dejar una sociedad de auditoría por renuncia, finalización, jubilación o por venta de su participación. Tal socio puede aceptar un encargo de un cliente de su antigua sociedad, para el que la misma esta realizando algún trabajo de auditoría o similar. Tales hechos no empañan la independencia, a condición de que:
a) La remuneración debida al antiguo socio por su participación en la sociedad y por las prestaciones que ésta pueda adeudarle se hagan de acuerdo con un criterio que determine las fechas de pago y los importes. Además, los pagos debidos no deben poner en entredicho la capacidad de la sociedad para seguir aplicando con normalidad el principio de empresa en funcionamiento.
b) El antiguo socio no participe ni aparente participar en la actividad o ejercicio profesional de la sociedad, con remuneración o sin ella. El disponer de un despacho o de medios similares constituye un indicio de tal participación.
Litigios actuales o potenciales
8.13. Los pleitos entre el auditor independiente y el cliente pueden producir la impresión de que las relaciones normales con este último resultan afectadas, en la medida en que pueden empañar la independencia y objetividad del profesional.
Comentario
La iniciación, por el cliente o por terceros, de procedimientos contra el auditor independiente, o el inicio de litigios por este último alegando, por ejemplo, fraude o falsedad por la dirección de la empresa o por niveles inferiores de la misma, pueden considerarse como un impedimento a la independencia.
Tal inicio, la posibilidad razonable de que se produzca, o la declaración de intenciones en tal sentido contra el auditor independiente o de éste en relación con el cliente pueden colocarle en una situación en la que su objetividad puede quedar dañada. En consecuencia, su capacidad para realizar un informe adecuado e imparcial sobre los estados financieros de la empresa puede resultar afectada. Al mismo tiempo, la existencia de tal litigio (o la posibilidad de que exista) pueden afectar la predisposición de la dirección a suministrar información relevante al auditor.
No es posible determinar de manera precisa el punto a partir del que puede resultar inadecuado que el profesional continúe actuando. No obstante, éste debe estar atento a aquellas situaciones en las que el litigio pueda ser percibido por el público como un hecho que puede afectar su independencia.
Vinculación duradera del personal de responsabilidad
(17) con la auditoría de un cliente
8.14. La utilización del mismo personal de responsabilidad en un compromiso de auditoría durante un prolongado período de tiempo puede generar alguna duda sobre su independencia. El profesional en el ejercicio de la auditoría independiente debe tomar medidas para asegurar que la objetividad y la independencia se mantienen durante la realización del encargo.
Comentario
Las relaciones profesionales pueden requerir tiempo en su desarrollo, si bien una vez lo alcanzan, implican máximos niveles de eficiencia y eficacia. La continuidad del personal de responsabilidad en el compromiso de la auditoría normalmente es deseada tanto por el cliente como por el profesional en el ejercicio de la auditoría independiente. Al igual que en el caso de las relaciones personales y familiares contempladas en el párr. 8.6, puede pensarse, en principio, que la implicación duradera del mismo individuo en la auditoría de un cliente puede llevar al establecimiento de relaciones estrechas que pueden percibirse como una merma de la objetividad e independencia. Además, también pueden verse afectadas las cuestiones relativas al control de calidad, en la medida en que el auditor puede apoyarse en tal familiaridad cuando aplique procedimientos de auditoría o tome decisiones en cuestiones clave relacionadas con su trabajo.
El profesional de la contabilidad en el ejercicio de la auditoría independiente debe tomar las medidas necesarias para procurar la adecuada rotación del personal de responsabilidad implicado en las diferentes actuaciones. Cuando no sea posible la rotación, deben diseñarse procedimientos de revisión para alcanzar objetivos similares.
La programación y naturaleza de la rotación del personal asignado a las diferentes actuaciones depende de consideraciones de diferente tipo, si bien tal rotación debe, no obstante, apoyarse en la experiencia, más que en un simple criterio cronológico. La rotación puede no ser posible en oficinas de reducido tamaño o cuando se exija una determinada especialización.
En tales casos deben aplicarse cautelas adicionales, tales como la consulta con otros profesionales que posean la experiencia adecuada o con los servicios al respecto que puedan ser proporcionados por las organizaciones profesionales.
SECCIÓN 9.ª
Competencia profesional y responsabilidades a tener en cuenta en la utilización del trabajo de expertos no contables
9.1. Los profesionales de la contabilidad en el ejercicio público de la auditoría independiente pueden ser llamados a suministrar servicios profesionales para los que no poseen la competencia adecuada a menos que obtengan el apoyo y asesoramiento necesario para desarrollarlos satisfactoriamente.
Si un profesional de la contabilidad no tiene la competencia suficiente para llevar a cabo una parte concreta de un servicio profesional, debe buscar apoyo técnico de expertos, tales como otros profesionales de la contabilidad, asesores legales, actuarios, ingenieros, geólogos o peritos en tasaciones.
9.2. En tales situaciones, aunque el profesional de la contabilidad se apoye en la competencia técnica del experto, no puede presumirse automáticamente el conocimiento por el mismo de las reglas de ética. En la medida en que la responsabilidad última por los servicios suministrados descansa en el profesional de la contabilidad, éste debe comprobar que se cumplen los necesarios requerimientos de comportamiento ético.
9.3. Cuando se utilicen los servicios de expertos que no sean profesionales de la contabilidad, deben tomarse las medidas adecuadas para asegurar que conocen las normas de ética. Debe prestarse especial atención a los principios fundamentales contenidos en el párrafo 16 de la Introducción a este Código. Tales principios deben aplicarse en cualquier servicio en el que puedan participar aquellos expertos.
9.4. El grado de supervisión y la medida en que deban suministrársele criterios dependen del tipo de expertos implicados y de la naturaleza del trabajo a realizar.
Entre estas cuestiones pueden citarse las siguientes:
— lectura, por los expertos, de los correspondientes códigos de ética;
— solicitud de confirmación escrita del conocimiento de los requerimientos éticos; y
— suministro de asesoramiento si surgen conflictos potenciales.
9.5. El profesional de la contabilidad debe también tener en cuenta posibles requerimientos concretos de independencia así como otro tipo de riesgos en relación con un compromiso determinado. Tales situaciones pueden requerir atención y supervisión especiales, al objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de ética.
9.6. Si el profesional de la contabilidad no puede asegurar que el comportamiento ético se respete no debe aceptar el encargo o, si el mismo ya ha sido iniciado, plantearse la necesidad de rescindirlo.
SECCIÓN 10.ª
Honorarios y comisiones
10.1. Cuando un auditor independiente acepta prestar sus servicios a un cliente, asume la responsabilidad de realizar su trabajo con integridad y objetividad y de acuerdo con las normas técnicas apropiadas. Esta responsabilidad se satisface aplicando los conocimientos y técnicas profesionales que ha adquirido a través de su formación y experiencia. Por los servicios que presta, el auditor se hace acreedor a una remuneración.
Honorarios profesionales
10.2. Los honorarios profesionales han de ser un justo reflejo del valor del trabajo realizado para el cliente, teniendo en cuenta:
a) Los conocimientos y las técnicas requeridos para el tipo de servicios profesionales prestados.
b) El nivel de formación y experiencia de las personas necesarias para llevar a cabo el trabajo.
c) El tiempo necesario de ocupación de cada persona que participa en el trabajo.
d) El grado de responsabilidad que conlleva la prestación de esos servicios.
10.3. Normalmente, los honorarios profesionales deben ser computados sobre la base de tarifas por horas o por días en relación con el tiempo empleado por cada persona encargada de realizar servicios profesionales. Tales tarifas deben estar basadas en la premisa fundamental de que la organización y actuación del auditor, así como los servicios profesionales que presta al cliente, están adecuadamente planificados, controlados y dirigidos.
Deben tenerse en cuenta los factores indicados en el párrafo 10.2, que pueden estar, no obstante, influenciados por las circunstancias legales, sociales y económicas de cada país. Corresponde a cada auditor la determinación de las tarifas adecuadas.
10.4. El auditor no debe afirmar que determinados servicios profesionales podrán prestarse, en el período actual o en otros futuros, por unos honorarios fijos, estimados o dentro de un intervalo, si es probable, en el momento de hacer tal manifestación, que tales honorarios se incrementen sustancialmente, sin que el cliente potencial tenga conocimiento de tal posibilidad.
10.5. Al prestar servicios profesionales a un cliente, puede ser necesario o conveniente cargar unos honorarios calculados previamente, en cuyo caso el auditor los determinará teniendo en cuenta las cuestiones indicadas en los párrafos 10.2 a 10.4.
10.6. No es impropio que un auditor facture a su cliente unos honorarios inferiores a los cargados con anterioridad por servicios similares, siempre que se hayan calculado de acuerdo con lo indicado en los párrafos 10.2 a 10.4.
Comentario
El hecho de que un profesional de la contabilidad en el ejercicio público de la auditoría ofrezca la realización de un trabajo con un presupuesto más bajo que el de otro profesional no es, en principio, un hecho inadecuado. Sin embargo, quienes ofrezcan servicios a honorarios significativamente más bajos que los habituales deben ser conscientes de que existe el riesgo de que se perciba que con ello puede empañarse la calidad de su trabajo.
En consecuencia, al establecer un presupuesto, el profesional de la contabilidad debe asegurarse de que:
— la calidad del trabajo no se vea mermada y que se preste la debida atención al cumplimiento de todas las normas profesionales y de todos los procedimientos de control de calidad en la prestación de los servicios acordados;
— el cliente no realice interpretaciones erróneas sobre los servicios concretos que cubren los honorarios presupuestados, así como sobre los criterios con los que se cargarán los gastos adicionales.
10.7. Tal como se indica en el párrafo 8.8:
"los servicios profesionales no deben ofrecerse o realizarse bajo un contrato o pacto que prevea que no se devengarán honorarios en tanto no se obtenga un determinado objetivo o resultado, o cuando los honorarios dependan de cualquier otro modo de los objetivos o resultados de tales servicios".
Comentario
No se considera que los honorarios están condicionados a los resultados si están fijados por un tribunal o por otra autoridad pública.
Los honorarios cargados en forma de porcentaje o sobre bases similares deben considerarse condicionados, excepto cuando estén autorizados legalmente o aprobados por una Institución miembro como prácticas aceptables para determinados servicios profesionales.
10.8. Los párrafos siguientes se refieren a los honorarios y no a los gastos incurridos por el auditor, reembolsados por el cliente. Estos últimos y, en especial, los de viaje, cuando sean directamente atribuibles a los servicios profesionales prestados a un cliente concreto, normalmente deben cargarse al mismo junto con los honorarios profesionales.
10.9. Con el fin de ayudar a evitar malentendidos, es de interés, tanto para el cliente como para el auditor, definir de manera clara, preferiblemente por escrito, antes del comienzo del trabajo, las bases de cómputo de los honorarios y las condiciones de pago de los mismos (Vid., para consideraciones adicionales al respecto, la Norma Internacional de Auditoría 210 "La carta-propuesta").
Comisiones
10.10. El pago o recepción de comisiones por parte de un auditor puede empañar su objetividad e independencia. En consecuencia, sin perjuicio de lo establecido en punto 10.13, el auditor no debe pagar comisión alguna por obtener un cliente, ni aceptar comisiones por enviar clientes a terceros. Tampoco debe aceptar comisiones por recomendar productos o servicios de otros.
10.11. A los efectos del párrafo 10.10, se consideran comisiones los pagos o aceptación de honorarios de intermediación entre auditores, cuando quien recomienda la actuación no ha realizado ningún servicio profesional.
10.12. Un auditor puede tomar parte en un acuerdo de adquisición de la totalidad o de parte de otra sociedad de auditoría, pudiendo en tal caso tener que realizar pagos a los individuos encargados originalmente del ejercicio o a sus herederos o representantes. Tales pagos no tienen la consideración de comisiones a los efectos de lo establecido en el párrafo 10.10.
10.13. En aquellos países en los que bien por la legislación, bien por alguna Institución miembro, está permitido el pago y recepción de comisiones, éstas deben limitarse a actuaciones en las que no se requiera la independencia y el auditor no debe de dar a conocer estos hechos a sus clientes.
SECCIÓN 11.ª
Actividades incompatibles con la práctica de la auditoría independiente
11.1. Un auditor independiente no debe comprometerse en ningún otro negocio, ocupación o actividad que empañe o pueda empañar su integridad, objetividad o independencia o la buena reputación de la profesión por lo que, en consecuencia, estas actividades resultan incompatibles con la prestación de servicios profesionales.
11.2. No obstante, la prestación simultánea de dos o mas tipos de servicios profesionales no impide, por si misma, la integridad, objetividad e independencia.
11.3. La realización simultánea de otros negocios, ocupaciones o actividades no relacionados con los servicios profesionales, que tengan como efecto dificultar al auditor el desarrollo de su actividad profesional de acuerdo con los principios fundamentales de ética de la profesión contable, deben considerarse como incompatibles con el ejercicio de la auditoría independiente.
SECCIÓN 12.ª
El dinero de los clientes
12.1. Es sabido que en algunos países la ley no permite al auditor administrar dinero de sus clientes
(18) en otros países, existen obligaciones reguladas legalmente para los auditores que realizan estas funciones. El auditor no debe administrar fondos de sus clientes si tiene razones para presumir que proceden de, o que se utilizan en actividades ilegales.
12.2. Cuando un auditor tenga confiado dinero de otros debe:
a) custodiar esos fondos por separado de cualesquiera otros de su propiedad o de la de su firma,
b) utilizarlos solo para el propósito que le haya sido indicado, y
c) estar dispuesto en todo momento para rendir cuentas a las personas que tengan derecho a ello.
12.3. Un auditor puede mantener una o más cuentas bancarias para administrar los fondos de los clientes. Tales cuentas pueden incluir una cuenta de clientes
(19) general a través de la que se realicen pagos correspondientes a un determinado número de clientes.
12.4. Los fondos recibidos de los clientes por un auditor deben depositarse sin demora a favor del cliente en su cuenta o, si tienen la forma de documentos o títulos convertibles, ser protegidos de cualquier utilización indebida.
12.5. Los fondos sólo podrán retirarse de la cuenta de los clientes siguiendo sus instrucciones.
12.6. Los honorarios adeudados por un cliente sólo deben deducirse de los fondos del mismo después de notificado su importe y de obtenida la conformidad del cliente para su retirada.
12.7. Los pagos realizados mediante la cuenta del cliente no deben exceder del saldo existente a su favor.
12.8. Cuando parezca probable que los fondos de un cliente vayan a permanecer en la cuenta del mismo por un período dilatado de tiempo, el auditor debe, con autorización del cliente, colocarlos en una cuenta que rinda intereses, a un plazo razonable.
12.9. Cualquier interés devengado por los fondos de los clientes deberá ser anotado en su cuenta.
12.10. El auditor deberá llevar los libros contables necesarios para poder, en cualquier momento, establecer claramente las operaciones realizadas con los fondos de los clientes en general, así como con los de cada cliente individual. Al menos una vez al año debe suministrarse al cliente un estado de su cuenta.
SECCIÓN 13.ª
Relación con otros profesionales que ejercen la auditoría independiente
Aceptación de nuevos encargos
13.1. La amplitud de las operaciones de una empresa lleva frecuentemente a la creación de sucursales o filiales en lugares donde el profesional actuante
(20)no ejerce su actividad. En tales circunstancias, el cliente o el profesional actuante, previa consulta con el primero, pueden solicitar a otro profesional
(21), actuante en tales lugares, que preste sus servicios profesionales en la medida necesaria para completar el encargo.
13.2. El subencargo de trabajo puede aparecer también en el área de servicios o tareas especiales. El alcance de los servicios ofrecidos por la profesión contable es cada vez más amplio y la extensión de los conocimientos necesarios para servir al público exige con frecuencia técnicas especiales. Dado que es imposible para cualquier auditor adquirir experiencia en todos los campos de la profesión, algunos miembros de la misma han decidido que no es adecuado ni deseable desarrollar en sus oficinas o sociedades la gama completa de especialidades que pueden serles requeridas.
13.3. Los auditores independientes sólo deben aceptar tales servicios si esperan poder realizarlos con competencia profesional. Es, por ello, esencial, tanto para la profesión en general como para los intereses de los clientes, que los auditores estén dispuestos a obtener el necesario asesoramiento de quienes son competentes para proporcionárselo, cuando ello sea necesario.
13.4. El profesional actuante, sin experiencia en una técnica concreta, puede, no obstante, no ser partidario de recomendar al cliente que se dirija a otro auditor que posea tal experiencia, por temer la pérdida del encargo en favor del mismo. Con ello, el cliente puede verse privado de las ventajas del asesoramiento que hubiera podido recibir.
13.5. Los deseos del cliente deben ser prioritarios en la elección de asesores profesionales, tanto si se requieren habilidades especiales como si no es éste el caso. Por tanto, el profesional actuante no debe intentar restringir en modo alguno la libertad de elección del cliente en la obtención de asesoramientos especiales y, cuando resulte adecuado, debe animarle a que lo haga.
13.6. Los servicios o asesoramiento de un auditor que posea técnicas o conocimientos especiales pueden ser solicitados de alguna de las formas siguientes:
a) por el cliente
i) después de consultarlo y discutirlo con el profesional actuante;
ii) tras petición o recomendación específica por parte del profesional actuante;
iii) sin consultarlo al profesional actuante; o,
b) por el propio profesional actuante, con la debida observancia de su deber de secreto profesional.
13.7. Cuando un auditor independiente sea llamado a prestar servicios o asesoramiento, debe indagar si el posible cliente dispone de los servicios de otro profesional actuante. En caso de que sea así y este último continúe desempeñando su cometido, deben tenerse en cuenta los procedimientos establecidos en los puntos 13.8 a 13.14. Si del encargo pudiera resultar la sustitución del profesional actuante por otro, deben de tenerse en cuenta los procedimientos indicados en los puntos 13.15 a 13.26.
13.8. El otro profesional debe limitar sus servicios al encargo recibido del profesional actuante o del cliente, a no ser que este último solicite otra cosa. El otro profesional tiene, además, la obligación de tomar las medidas que sean razonables para ayudar al profesional actuante a mantener sus relaciones con el cliente, no debiendo formular crítica alguna al trabajo de éste sin darle ocasión de aportar toda la información relevante.
13.9. Cualquier profesional al que el cliente haya solicitado un encargo que, por sus características, sea claramente distinto del que está llevando a cabo el profesional actuante, o del inicialmente recibido por indicación de éste o por voluntad del cliente, debe considerarlo como una petición distinta de prestación de servicios o asesoramiento.
Antes de aceptar encargos de este tipo, debe poner en conocimiento del cliente su obligación profesional de comunicarlo al profesional actuante, y debe ponerse en contacto con éste inmediatamente, preferiblemente por escrito, dándole noticia de que ha entrado en relaciones con el cliente, describiéndole las características generales del encargo recibido y solicitándole la información relevante, en su caso, necesaria para llevar a cabo su actuación.
13.10. En ocasiones el cliente insiste en que el profesional actuante no debe ser informado. En tales casos, el otro profesional debe decidir si las razones del cliente son válidas. En ausencia de circunstancias especiales, la simple predisposición del cliente a no comunicar el hecho al profesional actuante no debe ser una razón satisfactoria para no hacerlo.
13.11. El otro profesional debe:
a) cumplir con las instrucciones recibidas del profesional actuante o del cliente, en la medida en que no entren en conflicto con exigencias legales o con otros requerimientos, y
b) asegurar, en la medida de lo posible, que el profesional actuante está informado de la naturaleza global del trabajo que va a llevar a cabo.
13.12. Cuando existan dos o más auditores actuantes prestando servicios profesionales para el cliente en cuestión, puede resultar adecuado notificarlo sólo al auditor del que dependan más significativamente los servicios concretos que van a prestarse.
13.13. Cuando sea necesario, el profesional actuante, además de dar instrucciones relativas al trabajo encomendado, debe mantener contacto con el otro profesional y cooperar con él en todas las ocasiones en que lo solicite con razones adecuadas.
13.14. Cuando se solicite la opinión de otro profesional de la contabilidad, diferente del actuante, sobre la aplicación de las normas contables, de auditoría o sobre presentación de la información a circunstancias o transacciones concretas, el profesional consultado debe tener en cuenta la posibilidad de que su opinión ejerza presiones indebidas sobre el criterio y objetividad del actuante.
Una opinión formulada sin el conocimiento completo y adecuado de los hechos puede causar dificultades al otro auditor, si la opinión se rechaza o si éste último es posteriormente designado por la empresa. De acuerdo con ello, el profesional de la contabilidad debe tratar de minimizar el riesgo de suministrar criterios inadecuados, asegurándose de que ha tenido acceso a toda la información relevante. Cuando se le solicite la opinión en las circunstancias indicadas más arriba, debe ponerse en contacto con el auditor actuante. Es importante que éste último, con autorización del cliente, le suministre la información necesaria. Con tal autorización, el otro auditor puede también suministrar una copia de su informe final al auditor actuante. Si el cliente no está de acuerdo con estas cuestiones, normalmente procederá no llevar a cabo el encargo.
Sustitución de otro auditor
13.15. Los propietarios de la empresa tienen el derecho indiscutible de elegir sus asesores profesionales, así como de cambiarlos por otros cuando lo deseen. Si es esencial que los intereses legítimos de los propietarios queden protegidos, también es importante que el auditor independiente que sea llamado a sustituir a otro, tenga la oportunidad de averiguar si existen razones profesionales por las que no deba aceptar el trabajo. Esto no puede realizarse sin comunicación directa con el auditor actuante. En ausencia de un requerimiento específico para ello, éste último no debe ofrecer voluntariamente información acerca de los asuntos del cliente.
13.16. La comunicación permite al auditor evaluar si las circunstancias en las que se propone el cambio le permiten aceptar adecuadamente el encargo, y también si desea llevarlo a cabo. Además, tal comunicación ayuda a preservar las relaciones en armonía que deben existir entre todos los auditores, en quienes confían los clientes para que les presten asistencia y asesoramiento profesional.
13.17. La medida en que el profesional actuante pueda discutir los asuntos de su cliente con el auditor entrante dependerá de:
a) si ha obtenido permiso de su cliente para hacerlo, o de
b) las condiciones legales y éticas relativas a tal intercambio de información, que pueden variar de un país a otro.
13.18. El auditor propuesto debe tratar en la más estricta confidencialidad y otorgar la debida importancia a cualquier información que pueda suministrarle el auditor actuante.
13.19. La información proporcionada por el profesional actuante puede indicar, por ejemplo, que las razones aducidas por el cliente para el cambio no concuerdan con los hechos. Puede poner de manifiesto que la propuesta para sustituir al actuante ha surgido porque éste ha mantenido su criterio y ha cumplido con su obligación, a pesar de la oposición del cliente o de la postura de éste con ocasión de diferencias importantes en principios o criterios aplicables.
13.20. Por lo tanto, la comunicación entre ambos profesionales sirve para proteger:
a) Al auditor entrante contra el peligro de aceptar un encargo en circunstancias de las que no conoce todos los hechos relevante.
b) A los propietarios minoritarios de la empresa, que pueden no estar completamente informados de las circunstancias en las que se propone el cambio.
c) Los intereses del auditor actuante, siempre que el cambio propuesto sea consecuencia de, o pretenda interferir con, el ejercicio consciente de sus obligaciones como profesional independiente.
13.21. Antes de aceptar un encargo que implique prestación de servicios llevados a cabo hasta ese momento por otro auditor independiente, el auditor propuesto debe:
a) Averiguar si el cliente ha avisado al actuante del cambio propuesto, y le ha dado su permiso, preferiblemente por escrito, para discutir los asuntos del cliente, entera y libremente, con el auditor entrante.
b) Una vez haya quedado satisfecho con las respuestas dadas por el cliente, solicitar permiso del mismo para ponerse en contacto con el actuante. Si se le deniega este permiso, o no se le ha otorgado el aludido en el punto a) anterior, deberá, en ausencia de circunstancias excepcionales de las cuales tenga completo conocimiento, y a menos que pueda llegar a conocer adecuadamente los hechos por otro procedimiento, declinar el encargo.
c) Al recibir el permiso, dirigirse al auditor actuante, preferiblemente por escrito, para que:
i) le informe de todos los asuntos profesionales que debe conocer antes de decidir si acepta o no el encargo, y, en su caso,
ii) le suministre todos los detalles necesarios para permitirle tomar una decisión.
13.22. Inmediatamente después de recibir la comunicación aludida en el párrafo 13.21.c, el auditor actuante debe:
a) Responder, preferiblemente por escrito, advirtiendo si existen razones profesionales por las que el auditor propuesto no deba aceptar el encargo.
b) Si existen tales razones u otros extremos que deban ser revelados, asegurarse de que posee permiso del cliente para suministrar los detalles de esta información al auditor propuesto. Si tal permiso no ha sido otorgado, el actuante debe comunicar este hecho al auditor entrante.
c) Al recibir el permiso del cliente, poner en conocimiento del profesional entrante toda la información que necesite para poder decidir si acepta o no el encargo, y discutir libremente con éste todos los extremos significativos para el encargo de los que deba tener noticia.
13.23. Si el auditor entrante no recibe, en un plazo razonable de tiempo, respuesta del actuante, y no hay razón para creer que concurren circunstancias excepcionales en el cambio propuesto, debe esforzarse por establecer comunicación con el mismo por algún otro medio. Si aún así no puede obtener resultados satisfactorios, debe enviar otra carta en la que indique que presume la no existencia de razones profesionales por las que no deba aceptar el encargo y que, por tanto, tiene intención de hacerlo.
13.24. La existencia de honorarios por cobrar por el actuante no es razón para que otro auditor no acepte un encargo.
13.25. Cuando el cambio haya tenido efecto, el auditor saliente debe transferir cuanto antes al nuevo auditor todos los libros y documentos del cliente que posea o que puedan llegar a su poder, dando aviso de ello a éste último, a menos que tenga el derecho legal de retenerlos.
13.26. Por permitirlo la legislación, o por otras razones, algunas organizaciones realizan ofertas públicas o licitaciones en relación con servicios prestados por auditores.
Al responder a un anuncio público o a una petición genérica de envío de condiciones, o al remitir una contestación a una oferta no promovida por él, si el encargo puede suponer la sustitución de otro profesional, el auditor debe manifestar que, antes de su aceptación definitiva, necesita tomar contacto con el otro auditor, al objeto de evaluar si existen o no razones profesionales por las que el encargo no deba ser aceptado. Cuando la propuesta sea aceptada, es el momento de entrar en contacto con el profesional actuante.
SECCIÓN 14.ª
Promoción y ofrecimiento de servicios
14.1. Compete a las Instituciones miembros determinar si puede permitirse o no a los auditores independientes realizar promoción
(22)
u ofrecimiento de servicios
(23)
, en el marco de las condiciones jurídicas, sociales y económicas de cada país.
14.2. La promoción o el ofrecimiento de servicios, cuando estén permitidos, deben orientarse a informar al público de manera objetiva, y ser correctos, honestos, veraces y de buen gusto. Debe prohibirse el ofrecimiento de servicios en el que se utilice coacción u hostigamiento.
14.3. Entre las actividades que pueden considerarse contrarias a los criterios indicados se encuentran las siguientes:
a) crear expectativas falsas, engañosas o injustificadas de resultados favorables;
b) insinuar la capacidad para influenciar en algún tribunal, organismo regulador o institución o similar;
c) incluir afirmaciones autolaudatorias que no pueden basarse en hechos verificables;
d) establecer comparaciones con otros auditores independientes;
e) incluir testimonios o referencias de terceros:
f) incluir cualquier otro tipo de afirmaciones que pueden inducir a error o engañar a una persona razonable.
g) atribuirse injustificadamente la condición de experto o especialista en un campo concreto de la contabilidad.
14.4. El auditor que resida en un país donde la promoción esté permitida, no debe tratar de obtener una situación de ventaja mediante información incluida en periódicos o revistas publicadas o distribuidas en países en los que esta práctica esté prohibida. De igual modo, un auditor residente en un país donde la promoción este prohibida, no debe anunciarse en periódicos o revistas publicadas en países donde tal práctica esté permitida.
14.5. Cuando el auditor, en sus actividades internacionales, viole lo establecido en el punto 14.4, debe de establecerse comunicación entre el Instituto miembro del país en el que se comete la trasgresión y el correspondiente país de origen del auditor, al objeto de asegurar que éste último está en conocimiento de la trasgresión.
14.6. Es claramente deseable que el publico conozca la gama de servicios ofrecidos por un profesional de la contabilidad. De acuerdo con ello, no hay obstáculo alguno para que una institución miembro comunique tal información, al público, con criterios institucionales, por ejemplo, en nombre de dicha institución.
Comunicación de información cuando está permitida la promoción
14.7. Cuando no esté permitida la promoción, puede resultar aceptable la comunicación de información, con tal de que:
a) tenga por objeto la notificación al público o a sectores interesados del mismo, de situaciones de hecho, de manera que tal notificación no resulte falsa, errónea o engañosa.
b) sea de buen gusto;
c) sea profesionalmente digna;
d) evite repeticiones frecuentes del nombre del auditor o su utilización preeminente injustificada.
14.8. Los ejemplos que figuran a continuación son expresivos de las circunstancias bajo las que puede resultar aceptable la comunicación de información, así como de las cuestiones que han de tenerse en cuenta en relación con ella, no obstante, debe ceñirse siempre a los criterios básicos indicados en el punto anterior..
Nombramientos y premios
Resulta de interés para el público y para la profesión contable conocer los nombres o hechos similares que hayan recaído sobre el profesional en asuntos de importancia nacional o local, o bien los premios o distinciones similares recibidos, por lo que estos extremos pueden ser objeto de comunicación, con la consiguiente mención del experto contable implicado. No obstante, el profesional no debe utilizar estas circunstancias para obtener ningún tipo de ventaja profesional.
Búsqueda de empleo o trabajo profesional
Un profesional de la contabilidad puede informar a los interesados, a través de algún medio, de que pretende ocuparse como socio o en un trabajo asalariado de naturaleza contable. Sin embargo, no debe realizar un anuncio de trabajo subcontratado, de modo que pueda interpretarse que buscan clientes. Los anuncios sobre este último tipo de trabajos pueden ser aceptables si se insertan únicamente en la prensa profesional, y a condición de que ni el nombre del experto contable, ni su dirección o número de teléfono aparezcan en el anuncio.
El profesional de la contabilidad puede escribir una carta o contactar directamente con otro experto contable cuando busque empleo o trabajo profesional.
Directorios
Un profesional de la contabilidad puede figurar en un directorio, a condición de que ni éste ni la inscripción que se realice en el mismo puedan considerarse razonablemente como un elemento de promoción para quienes aparezcan en él. La inscripción debe limitarse al nombre, dirección, número de teléfono, descripción profesional y cualquier otra información necesaria para permitir que el usuario del directorio tome contacto con la persona u organización a que se refiere.
Libros, artículos, entrevistas, conferencias, apariciones en radio y televisión
Como autor de un libro o artículo de materias profesionales, el profesional de la contabilidad puede hacer indicación de su nombre y cualificación profesional, incluida la denominación de la organización a la que pertenece, pero no debe dar ninguna información de los servicios que ésta puede ofrecer.
Criterios similares son aplicables a la participación en conferencias, entrevistas o programas de radio o televisión sobre temas contables. No obstante, cuánto escriba o diga el profesional de la contabilidad no debe tener carácter promocional de sí mismo o de su empresa, y ha de ceñirse a un tratamiento profesionalmente objetivo del asunto en cuestión. Debe hacer lo posible para asegurar que lo que finalmente llegue al público cumpla con estos requisitos.
Cursos, seminarios, etc.
Un profesional de la contabilidad puede invitar a sus clientes o a otros profesionales a cursos o seminarios realizados por él o por su personal. No debe invitarse a personas diferentes a las mencionadas, excepto como respuesta a una petición no buscada.
Estos criterios no impiden que los expertos contables impartan cursos de formación en instituciones profesionales, asociaciones o instituciones de enseñanza, cuando desarrollen acciones de este tipo para sus miembros o para el público. No obstante, no debe otorgarse tratamiento destacado alguno al nombre del profesional de la contabilidad en folletos o documentos relacionados con dichas acciones de formación.
Folletos y documentos que contengan información técnica
Los folletos y otros documentos que, con el nombre del profesional, suministren información técnica para asesoramiento del personal de los clientes, solo deben entregarse a tales personas o a otros profesionales de la contabilidad.
No deben entregarse a personas diferentes a las indicadas, excepto como respuesta a una petición no buscada.
Selección de personal
Las vacantes realmente producidas pueden comunicarse al público en los medios habituales, en los que aparezcan normalmente solicitudes similares. Es aceptable que la especificación del trabajo a realizar incluya detalles de alguno o algunos de los servicios prestados por el auditor, pero en ningún caso debe incluir elementos promociónales de la actividad del mismo. No debe aparecer indicación alguna de que los servicios prestados son superiores a los ofrecidos por otros profesionales de la contabilidad, a causa de dimensión, vinculaciones con otros profesionales o sociedades de auditoría o cualquier otra razón.
En publicaciones tales como las específicamente dirigidas a universidades y otros centros docentes, destinadas a informar a estudiantes y graduados de las oportunidades de carrera en la profesión, los servicios ofrecidos al público deben describirse de forma exclusivamente técnica.
En secciones de periódicos dedicadas a ofertas de trabajo puede ser permisible una mayor tolerancia en relación con los criterios a seguir cuando los anuncios aparecen en posición preeminente en el texto normal del periódico, ya que resulta poco probable que un cliente potencial utilice tal medio para seleccionar a un asesor profesional.
Anuncios para sus clientes
Un auditor puede comunicar información al público por encargo de sus clientes, especialmente en materia de personal. No obstante, debe asegurar que el énfasis de la comunicación recaiga en los objetivos a conseguir por el cliente.
Folletos y directorios de la oficina o sociedad de auditoría
El auditor puede enviar a sus clientes o, en respuesta a una petición no buscada, a quienes no lo sean:
a) una relación de los servicios prestados, formulada en términos reales y objetivos;
b) un directorio conteniendo nombres de los socios, dirección de las oficinas y nombres y direcciones de las sociedades de auditoría asociadas y de los corresponsales.
Papel impreso y tarjetas de visita
El papel impreso de los auditores independientes debe ser de aceptable calidad y cumplir con los requisitos legales y de los Institutos miembros en lo relativo a nombres de los socios, auditores principales y otros que participen en la sociedad de auditoría, utilización de descripciones profesionales, ciudades o países en los que está representada, logotipos, etc. No estará permitida la mención de servicios ofrecidos que tengan la consideración de técnica especializada. Similares criterios se aplicarán, cuando proceda, a las tarjetas de visita.
Anuncios en periódicos
Pueden utilizarse periódicos o revistas adecuados para informar al público del establecimiento de una nueva oficina o sociedad de auditoría, de cambios en la composición de los socios de ésta última, o de cualquier cambio en las direcciones de unos y otras.
Tales anuncios deben contener Únicamente declaraciones escuetas de los hechos, a la vez que debe evaluarse la adecuación del ámbito de difusión del periódico o revista, así como el número de inserciones a realizar.
Inclusión del nombre del auditor en un documento publicado por el cliente
Cuando un cliente se proponga publicar un informe realizado por un auditor, relativo a la actividad mercantil del primero o al establecimiento de una nueva actividad del mismo, el auditor debe tomar las medidas oportunas para asegurar que el contexto en que se publica el informe sea tal que el público no pueda resultar confundido en relación con su naturaleza y significado. En estos casos, debe advertir al cliente de que es necesaria su conformidad antes de la publicación del documento.
Similares consideraciones son aplicables a otros documentos que el cliente se proponga publicar con el nombre del auditor, cuando éste actúe en el ejercicio de su capacidad profesional independiente. Ello no impide la inclusión de su nombre en la información financiera anual del cliente.
Cuando un profesional de la contabilidad en el ejercicio de su capacidad legal de actuación, esté asociado con, o tenga oficina en una organización, ésta puede utilizar su nombre y estatus profesional en papeles de oficina y otros documentos. El auditor debe asegurarse, no obstante de que esta información no se utiliza de manera que pueda inducir al público a creer que está vinculado con la organización manteniendo su independencia profesional.
PARTE C
APLICABLE A LOS PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD EMPLEADOS POR CUENTA DE TERCEROS
Las secciones que figuran a continuación contienen criterios especialmente aplicables a los profesionales de la contabilidad que traban por cuenta ajena en la industria, en el comercio, en el sector público o en la enseñanza. Los profesionales de la contabilidad empleados en la práctica pública deben tenerlos asimismo en cuenta, si bien han de ser conscientes de que los principios incluidos en los apartados anteriores son también de aplicación a sus circunstancias concretas. Cuando un profesional de la contabilidad en estas circunstancias tenga dudas sobre la aplicabilidad de un criterio concreto, debe recabar la oportuna asistencia de su institución profesional.
SECCIÓN 15.ª
Conflicto de lealtades
15.1. Los profesionales de la contabilidad que trabajan por cuenta de terceros tienen un deber de lealtad con aquellos que les contratan, así como con su profesión, de modo que uno y otro pueden entrar en ocasiones en conflicto. Su prioridad normal debe ser apoyar los objetivos éticos de su organización, así como las reglas y procedimientos emitidos a tal objeto.
Por tanto, un empleado no puede ser requerido legítimamente a:
a) transgredir la ley;
b) conculcar las reglas y normas de su profesión;
c) engañar o inducir a error (incluido el silencio) a quienes actúen como auditores de quienes lo emplean;
d) prestar su nombre o utilizarlo en asociación con afirmaciones que distorsionan significativamente los hechos.
15.2. Las diferencias en puntos de vista sobre el criterio correcto en relación con cuestiones contables o éticas normalmente surgen y se resuelven en el seno de la organización que emplea al profesional de la contabilidad, en principio, normalmente, con su inmediato superior y, posteriormente, si la discrepancia persiste, con los altos niveles de la dirección.
15.3. Si no puede resolver un conflicto de este tipo entre quienes lo emplean y sus requerimientos profesionales, puede ocurrir que, después de haber aplicado exhaustivamente todas las posibilidades, no encuentre otra solución que la renuncia a su trabajo. El empleado debe comunicar sus razones a quien le había empleado, pero su deber de confidencialidad normalmente le impide ponerlas en conocimiento de terceros (a menos que normas legales o profesionales lo requieran).
15.4. En la sección 2 de este Código, "Resolución de Conflictos de Ética", pueden encontrarse criterios adicionales sobre estas cuestiones.
SECCIÓN 16.ª
Apoyo a los colegas
16.1. Un profesional de la contabilidad, especialmente si tiene autoridad sobre otros, debe prestar especial atención a la necesidad de desarrollar y ejercer su propio criterio profesional en materias contables y debe acostumbrarse a abordar opiniones diferentes de manera profesional.
SECCIÓN 17.ª
Competencia profesional
17.1. El profesional de la contabilidad, empleado en la industria, comercio, sector público o enseñanza, puede ser requerido para llevar a cabo tareas de importancia para las que no tenga entrenamiento práctico o competencia suficientes. Al abordar trabajos de este tipo, no debe inducir a error a quien lo emplea en relación con la experiencia que posee, a la vez que, cuando ello sea adecuado, debe requerir consejo y asesoramiento de un experto.
SECCIÓN 18.ª
Presentación de información
18.1. Se espera que el profesional de la contabilidad presente información financiera de manera completa, honesta y profesional, de manera que sea interpretada en el correspondiente contexto.
18.2. La información, tanto financiera como no financiera, debe elaborarse de manera que describa claramente la auténtica naturaleza de las transacciones económicas, de los activos y pasivos, y clasificar y registrar las entradas de manera oportuna y adecuada; los profesionales de la contabilidad deben tomar las medidas adecuadas para asegurar que ello es así.
ANEXO AL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Noviembre de 1990
PREFACIO A LAS NORMAS DE ÉTICA DE
(Nombre de la Institución miembro)
Este prefacio ha sido aprobado por el Consejo de (Nombre de la Institución miembro) para su publicación.
1. El (nombre de la Institución miembro), como miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) está comprometido con el objetivo básico de dicha Federación, de desarrollar y potenciar una profesión contable coordinada a nivel mundial con normas armonizadas. Para el cumplimiento de este objetivo, la IFAC desarrolla normas de ética para los profesionales de la contabilidad, estimando que su publicación puede mejorar el grado de uniformidad de los criterios de ética en el mundo.
2. En su condición de miembro de la IFAC, el (nombre de la Institución miembro) está obligado a apoyar el trabajo de la IFAC informando a sus miembros de cualquier pronunciamiento emitido por la Federación, así como haciendo lo posible para procurar su implantación, en la medida de lo posible en atención a las circunstancias locales, de tales pronunciamientos.
3. El (nombre de la Institución miembro) ha acordado (elegir el párrafo 1 o el 2):
1. Adoptar el Código de Ética para el Profesional de la Contabilidad de la IFAC como los requerimientos de ética aplicables en (nombre del País). El Consejo de (nombre de la Institución miembro) ha preparado un documento explicativo (Anexo A) en el que se hace constar la naturaleza y la fecha de su decisión.
2. Adoptar el Código de Ética para el Profesional de la Contabilidad de la IFAC como base para las normas de ética que puedan aprobarse en (nombre del País). El Consejo de (nombre de la Institución miembro) ha preparado un documento explicativo (Anexo B) en el que se hace constar la naturaleza y la fecha de su decisión, así como las diferencias significativas entre los criterios de la IFAC y la legislación o las prácticas habituales en (nombre del País), así como la manera en que han de resolverse tales diferencias.
Debe emitirse un documento explicativo sobre la naturaleza de cada pronunciamiento adicional de Ética de la IFAC adoptado por el Consejo de (nombre de la Institución miembro).
Cuando el Consejo de (nombre de la Institución miembro) lo estime necesario, se desarrollaran normas de ética adicionales sobre materias de interés en (nombre del País), no previstas en los pronunciamientos de la IFAC.
4. Se espera que los miembros de (nombre de la Institución miembro) cumplan con las normas de ética emitidas por (nombre de la Institución miembro). Las presuntas transgresiones deben ser objeto de una investigación sobre la conducta de los profesionales, llevada a cabo por (nombre del adecuado Comité Disciplinario de la Institución miembro).
5. No es posible emitir normas de ética aplicables a todas las situaciones y circunstancias con que puede encontrarse un profesional de la contabilidad. Por ello, tales normas deben considerarse como los principios básicos que deben tenerse en cuenta en la realización de su trabajo.
6. La fecha en que estos pronunciamientos de ética entran en vigor se hace constar en el documento explicativo.
ANEXO A
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD
(Título)
Documento explicativo
El Consejo de (nombre de la Institución miembro) ha aprobado la adopción de este Código, cuya observación resultará obligatoria para todos los miembros del (nombre de la Institución miembro) en relación con los servicios profesionales prestados en (nombre del País), a partir de (día, mes y año).
Anexo A
Código de Ética para los profesionales de la contabilidad
(Título). Su observación resultará obligatoria para todos los miembros del (nombre de la Institución miembro) en relación con los servicios profesionales prestados en (nombre del País), a partir de (día, mes y año).
Punto 8.11: En la legislación de (nombre del País), no pueden poseer participaciones en una firma de auditoría quienes no sean socios de (Institución miembro). Por tanto, este punto no es de aplicación en (nombre del País).
Sección 14: En la legislación de (nombre del País), los profesionales de la contabilidad no están autorizados para realizar promoción de sus servicios. En consecuencia, los puntos 14.2 y 14.3 no son de aplicación en (nombre del País).
Documento explicativo
El Consejo de (nombre de la Institución miembro) ha aprobado la adopción de este Código, con las notas explicatorias que acompañan al mismo.
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