Introducción

1. Esta Guía suministra recomendaciones, presentadas en letra negrita, para el establecimiento y desarrollo por los Institutos miembros de un programa eficaz de formación profesional permanente (FPP) orientado a mantener y a incrementar la competencia profesional de los expertos contables, así como a satisfacer las expectativas del público en relación con la calidad de su trabajo. Los epígrafes destinados a al "discusión" contienen razonamientos y desarrollo de las recomendaciones.

2. Las recomendaciones:

—  enumeran los objetivos de la FPP, las áreas de materias que resultan congruentes con tales objetivos y la medida en que es adecuado el establecimiento de un compromiso con la FPP por parte de los expertos contables en la práctica pública de la profesión, en la industria, el comercio y en los servicios;

—  establecen la finalidad de la FPP obligatoria como requerimiento para todos los Institutos miembros en el mundo;

—  determinan la necesidad de mecanismos disciplinarios adecuados para asegurar el cumplimiento de los requerimientos relacionados con la FPP.

3. Esta Guía constituye una revisión de la Guía Internacional de Formación núm 2, publicada inicialmente en febrero de 1982. Al igual que entonces, el conocimiento necesario para desempeñar adecuadamente la profesión de experto contable en la práctica pública de la auditoría, en la industria, en el comercio, en la enseñanza y en el sector público cambia y aumenta con rápidas tasas de expansión. Tal tendencia continuará. sin duda, en los próximos años.

4. Por ejemplo, se han producido importantes cambios en el entorno en el que actúa el experto contable. Tales cambios tienen lugar en las normas relativas a la contabilidad y a la auditoría, en la legislación y regulación que afecta a la profesión, al mundo de los negocios y a las organizaciones a cuyo servicio trabaja el experto contable, aumentando la complejidad de los sistemas fiscales y contables, así como promoviendo el desarrollo y crecimiento de la utilización de instrumentos financieros sofisticados. Tales cambios aparecen acompañados por el amplio uso de nuevas herramientas, tales como ordenadores personales y sistemas electrónicos de comunicación y redes de Internet, así como la utilización cotidiana de métodos cuantitativos.

5. Los expertos contables no sólo se enfrentan con crecientes requerimientos de formación, sino que también ellos y sus Institutos profesionales hacen frente a las también crecientes expectativas del público en relación con la calidad de los estados financieros y de la auditoría independiente. La ascendente presión sobre la cantidad de información prestada y por el mayor uso de pronósticos ha tenido un impacto notable tanto en la gerencia empresarial como en la auditoría independiente. Además, la necesidad de mantener la competitividad en una economía globalizada a nivel mundial ha llevado a prestar creciente atención al papel y responsabilidades de los encargados de la contabilidad en entidades de cualquier tipo. Todo ello hace recaer una especial responsabilidad en los expertos contables en relación con su educación. Finalmente, existe un interés creciente en el mundo de los asuntos relacionados con la rendición de cuenta de las empresas de la continuidad financiera, así como en el sector público, de modo que los expertos contables que participan en estas tareas tienen una importante contribución en este proceso.

6. Los cambios introducidos en la revisión de la Guía núm. 2 intentan manifestar la postura de la federación en relación con este entorno cambiante, en el que el compromiso de los expertos contables en relación con la FPP resulta cada vez más importante a la vez que, paralelamente, la misión de las Instituciones miembros en la promoción de este tipo de formación cobra asimismo un gran significado.

7. La Federación reconoce que en los últimos años muchos de los Institutos miembros han abortado la mayoría o la totalidad de las cuestiones contempladas en esta Guía, aunque también reconoce que algunas de estas Instituciones pueden encontrar difícil implantar algunas de estas recomendaciones. No obstante, la Federación estima que es importante que todos los Institutos miembros desarrollen sus programas de FPP en línea con estas recomendaciones y que, en su caso, consideren la mejor manera de avanzar hacia su implantación. Observando las recomendaciones de esta Guía, las Instituciones miembros contribuirán adecuadamente al objetivo genérico de la IFAC: "desarrollar y potenciar una profesión contable capaz de suministrar servicios uniformes de alta calidad en interés público".

8. Al realizar estas reflexiones, la Federación ha puesto de manifiesto que el mantenimiento de la compensación profesional a lo largo de la carrera es un requisito para la profesión (el párrafo 16 del Código de Ética Profesional indica que el profesional de la contabilidad "tiene la permanente responsabilidad de mantener sus conocimientos y experiencia profesionales al nivel necesario para asegurar que sus clientes o las personas que los emplean laboralmente reciben servicios profesionales competentes basado en conocimientos actualizados sobre procedimientos, legislación y técnicas aplicables"). También concluye que la efectividad de los programas nacionales de FPP son y continuarán siendo un factor significativo en cualquier relación relativa a la reciprocidad internacional.

9. Al implantar las recomendaciones de esta Guía sobre FPP, resultará útil para los Institutos miembros prestar atención a sus códigos de ética profesional, así como al emitido por la IFAC en relación con la obligación de mantener la competencia profesional, siendo conscientes de que un programa efectivo de FPP ayudará a sus miembros a cumplir con la obligación de mantener su competencia profesional y, en consecuencia, contribuirá a sustentar la confianza pública en la profesión.

Objetivos de un programa de formación profesional permanente

10. Los institutos miembros deben establecer y mantener en funcionamiento o poner a disposición de sus miembros por cualquier otro procedimiento un programa de FPP que:

a) mantenga e incremente los conocimientos técnicos y la competencia profesional poseídas por sus miembros.

b) asista a los miembros de la profesión en la aplicación de nuevas técnicas, en la comprensión de las innovaciones en el mundo de los negocios, en la evaluación de su impacto en sus clientes o en la actividad de aquellos que los contratan laboralmente, así como en su propio trabajo y en el cumplimiento de sus responsabilidades y expectativas; y

c) suministre a la sociedad seguridad razonable de que los miembros de la profesión tienen los conocimientos técnicos y la competencia profesional necesarios para suministrar los servicios a los que se comprometen.

Discusión

11. En muchos países, la profesión tienen el privilegio de la autorregulación y, en algunos casos, se le confieren funciones con carácter exclusivo o reservado. Estos privilegios están implícitamente apoyados en la asunción que una profesión organizada es más adecuada para mantener e incrementar la competencia profesional de sus miembros y la calidad de los servicios que suministren a los clientes y a aquellos que los contratan laboralmente. Incluso en los países en los que la profesión contable no cuenta con tales privilegios, los expertos contables pueden aceptar una responsabilidad similar. En cualquier caso, satisfacer tal responsabilidad es la razón de ser cualquier asociación de expertos contables.

12. En la situación actual, se cambio y de incremento de la complejidad del entorno, los expertos contables no pueden poseer los conocimientos requeridos para suministrar servicios profesionales de alta calidad si no reconocen la necesidad de una formación profesional permanente (FPP) acorde con sus circunstancias. En consecuencia, en el cumplimiento de sus responsabilidades en relación con sus afiliados y con el público, las Instituciones miembros deben hacer los posible para implantar y mantener en funcionamiento un programa efectivo de FPP, que ayude a sus afiliados a obtener la FPP que necesitan y que suministre razonable seguridad al público que realizan y pueden realizar su trabajo con competencia profesional.

13. No se sugiere que por si sola la FPP ofrece seguridad a la sociedad de que todos los expertos contables pueden suministrar sus servicios profesionales con alto nivel de calidad. Ello implica algo más que el mantenimiento y actualización de los conocimientos técnicos y profesionales, y suponer la aplicación de tales conocimientos con criterio profesional y con actitud objetiva en las situaciones concretas que puedan encontrarse en un entorno socioeconómico cambiante. Del mismo modo, tampoco puede existir seguridad completa de que cualquier persona que participe en un programa de FPP vaya a obtener los mayores beneficios posibles del mismo, a causa de los diferentes grados de compromisos u de capacidad de cada individuo. No obstante, es cierto que aquellos miembros que no actualicen las técnicas  y los conocimientos generales que aplican en su trabajo no pueden suministrar servicios profesionales de manera competente. En consecuencia, sin desconocer sus posibles limitaciones, un programa eficaz de FPP es y debe ser un importante elemento en el mantenimiento de los niveles de la profesión y de la confianza del público en la misma.

14. Es la responsabilidad de cualquier miembro de una profesión no solamente mantener su competencia, sino también hacer permanente lo posible para incrementarla. Por tanto, el objetivo de un programa de FPP establecido por una Institución miembro debe orientarse en la continua mejora, no en el simple mantenimiento, de un nivel mínimo de conocimientos. Un programa de FPP que establezca sus objetivos a un nivel excesivamente bajo puede contemplarse con desdén por los afiliados que aspiren a suministrar el más alto nivel posible de calidad en sus servicios profesionales y puede resultar ineficaz en la motivación de otros miembros en la mejora de la calidad de sus servicios.

15. El mantenimiento y mejora de los conocimientos técnicos (por ejemplo, el relativo a las normas de contabilidad y de auditoría, a cuestiones fiscales o el relacionado con sistemas de control presupuestario o técnicas informáticas) es un importante objetivo de un programa de FPP. No obstante, los clientes del experto contable y quienes les emplean laboralmente esperan que satisfagan su trabajo no solamente de manera efectiva sino, también, con eficiencia, y con frecuencia esperan que estén capacitados para suministrar asesoramiento sobre el impacto de los cambios en el entorno económico y comercial. incluso cuando no sea este el caso, lo expertos contables deben ser sensibles a estas cuestiones para realizar competentemente su trabajo. Por ejemplo, el cambio en las circunstancias o el deseo de incrementar la eficiencia puede exigir la utilización de nuevas técnicas que implican nuevos riesgos, que deben ser conocidos y controlados por el experto contable. De manera similar, los cambios en el entorno económico y comercial pueden afectar los juicios y estimaciones realizadas por los expertos contables en el proceso de preparación de los estados financieros, así como la naturaleza, programación y alcance de los procedimientos aplicados por el auditor. Por tales razones, un programa de FPP implantado y desarrollado por una Institución miembro debe prestar atención adecuada a las necesidades de formaciones relativas a los conocimientos técnicos necesarios para el experto contable.

Materias y áreas adecuadas

16. La FPP debe contribuir a la competencia profesional de los afiliados y, por tanto, los cursos o las actividades de FPP deben ser relevantes al trabajo de los expertos contables implicados. No es necesario para los Institutos miembros más allá del establecimiento de criterios generales en la determinación de los contenidos específicos de un programa de FPP. Es razonable dejar que sean los afiliados quienes seleccionen las áreas de conocimientos, dentro del cuerpo de los que forman los propios del experto contable que le resulten más adecuados.

Discusión

17. La formación profesional permanente implica un coste para los afiliados, tanto en términos de tiempo como económicos. La mayor parte de ellos, formados en materias contables y económicas, probablemente no aceptaría actividades de FPP cuyos costes no fueran superiores o, al menos, equivalentes, a sus beneficios.

18. Además, dada la diversidad de actividades en las que se desenvuelven los miembros de la profesión contable, resulta difícil definir un curriculum común de FPP que debieran seguir todos los expertos. Cualquier intento de determinar estas cuestiones probablemente resultará un enfoque demasiado rígido, que puede desincentivar a muchos de los miembros de la profesión. Un enfoque preferible para los Institutos miembros es asumir como regla general que las materias seleccionadas por sus afiliados resultan relevantes a su trabajo, y no simplemente útiles, por ejemplo, en sus asuntos personales o financieros.

19. Resulta recomendable que los Institutos miembros, al evaluar si un curso o actividad de FPP es o no relevante en relación con el trabajo de un afiliado, reconozcan la cambiante naturaleza del entorno y que, en consecuencia, no inhiban la participación en determinados cursos simplemente por que no resulten inmediatamente aplicables al trabajo cotidiano de los expertos contables; por ejemplo, un programa relativo a las tendencias el los cambios sociales, económicos y medioambientales probablemente tenga un impacto futuro en el entorno de la profesión contable.

Compromiso individual mínimo con la formación profesional continuada

20. Los Institutos miembros deben establecer normas razonables sobre los niveles de FPP que deben obtener sus afiliados en forma de actividades estructuradas de aprendizaje.

Discusión

21. "Actividades estructuradas en aprendizaje" son actividades medibles y verificables, que están diseñadas para impartir conocimientos técnicos específicos y generales. Por ejemplo, cursos impartidos por instituciones educativas, Instituciones miembros u otras entidades, programas de estudio individual (cursos por correspondencia, programas de video o audio, enseñanza mediante informática, etc) que requieren algún tipo de constatación de su finalización con éxito por los afiliados, y la participación, como conferenciante o como asistente, en conferencias, seminarios y grupos de discusión.

22. La Federación sugiere que todos los afiliados con carácter activo como profesional de la contabilidad deben participar en un mínimo de 30 horas anuales, o en un mínimo de noventa horas en un período de tres años (1), en actividades estructuradas de aprendizaje, pudiendo ser el cumplimiento de esta norma voluntario u obligatorio (el recomendado de actividades estructuradas de aprendizaje no necesariamente debe seguirse en un único período continuado de tiempo; puede alcanzarse también mediante la participación en varios programas de corta duración durante el período indicado). Al hacer esta recomendación, la Federación reconoce que la eficacia de un programa de FPP se mide mejor en términos de los conocimientos impartidos, aunque no pretende desalentar aquellos esfuerzos dirigidos a establecer otros criterios de medición que puedan ser aplicados de manera amplia y económica en la profesión contable. Sin embargo, parece razonable que las horas impartidas continúen siendo el criterio de medida más utilizado y aceptado comúnmente en futuro próximo.

23. Si bien la recomendación de la Federación es aplicable a todos los expertos contables en activo, un Instituto miembro puede concluir razonablemente, de acuerdo con la evaluación de las expectativas del público (que deben centrarse especialmente en el auditor público) y en las circunstancias de cada país (por ejemplo, en la clasificación ocupacional de sus afiliados, en los requerimientos o criterios existentes sobre FPP y en la disponibilidad de oportunidades locales de formación, de instructores cualificados y de material docente adecuado), que la norma puede resultar aplicable únicamente a los afiliados en el ejercicio de la auditoría pública o que debe ser diferente para los miembros que presten sus servicios en la industria, comercio, enseñanza o en el sector público. Cuando una Institución miembro establezca distinción entre sus miembros en relación con su tipo de ocupación, debe revisar periódicamente la adecuación de tal distinción, a la luz del desarrollo en el país y en el entorno internacional de la profesión contable. También, los Institutos miembros pueden estimar oportuno que los afiliados que decidan incorporarse o volver al ejercicio público de la auditoría adquieran niveles adicionales.

24. Corresponde a los Institutos miembros determinar que actividades son las que deben considerar como de aprendizaje estructurado. Al hacerlo, deben prestar atención a la necesidad de que cualquier actividad pueda ser medible y verificable, así como a la conveniencia de establecer objetivos adecuados de aprendizaje. Por ejemplo, la actuación como profesor, instructor o conductor de un grupo de discusión en un curso estructurado normalmente satisfará estos criterios (aunque la presentación repetida de un curso no debe considerarse a estos efectos). La participación como miembro de un comité técnico del Instituto profesional o de una firma individual puede considerarse como una actividad estructurada en la medida en que una parte concreta de la misma esté formalmente destinada a aplicar  conocimientos específicos en la preparación del debate o discusión en el comité. La elaboración de artículos, comunicaciones en congresos o libros también puede considerarse como una actividad estructurada, con límites razonables, siempre que el producto sea claramente verificable. Pueden existir también circunstancias especiales bajo las que las Instituciones miembros permitan la sustitución de la actividad estructurada por una intensa, medible y verificable experiencia en un puesto de trabajo concreto durante un período de tiempo determinado. Sin embargo, en general, una única actividad, realizada repetitivamente -por ejemplo, la escritura- no debe considerarse por si sola como suficiente comprensiva de las actividades de FPP.

25. Además de la participación en actividades estructuradas, existe una necesidad constante para los miembros de la profesión de mantenerse al tanto de la amplia gama de novedades que afectan a la profesión, a sus clientes y a las actividades de aquéllos que los emplean laboralmente. Ello puede conseguirse mediante actividades de aprendizaje no estructuradas, tales como lectura regular de prensa profesional y financiera, discusión de aquellas novedades con los colegas, acceso a bases de datos a través de Internet y otras actividades.

26. Las actividades no estructuradas son de interés para todos los profesionales, de manera que la Federación reconoce que cualquier Instituto miembro debe poner de manifiesto su importancia, contemplándola en las normas que adopte. No obstante, la Federación estima que cualquier norma sobre aprendizaje no estructurado debe contemplarse en adición, y no en sustitución de las normas previstas para la formación estructurada. Existen diversas razones para ello, todas ellas relacionadas con la necesidad de ser capaz de suministrar al público seguridad razonable de que los objetivos del programa de FPP del Instituto miembro se alcanzan adecuadamente. En primer lugar, las actividades estructuradas pueden ser adecuadamente controladas y medidas, mientras que ello no es así en las no estructuradas. En segundo lugar, las actividades estructuradas por lo general se diseñan para alcanzar objetivos específicos, mientras que las no estructuradas son normalmente por naturaleza generales y no planificadas. En tercer lugar, las actividades estructuradas dependen por lo general de instructores y/o de materiales debidamente autorizados, mientras que las no estructuradas dependen del experto contable individualmente considerado.

27. En el desarrollo de sus programas de FPP, los Institutos miembros deben someter a revisión la adecuación del período mínimo recomendado en relación con las necesidades de sus miembros.

28. Algunos Institutos miembros pueden considerar que todavía no se encuentran disponibles los adecuados recursos educativos necesarios para satisfacer las necesidades de los miembros en cuanto a la observación de las recomendaciones sobre FPP, tal como se han enunciado más arriba. En tales circunstancias puede ser necesario adoptar un programa de FPP congruente con los recursos disponibles en el momento, e incrementarlo gradualmente hasta las 30 horas por año (o las noventa en un período de tres años) en un plazo razonable. Es preferible un plan de este tipo, firme, pero gradual, porque probablemente estimulará el desarrollo de los recursos educativos necesarios, mientras que la realización de actividades tendentes al desarrollo de tales recursos probablemente retrase la implantación del plan.

Formación profesional continuada obligatoria como requerimiento

29. Los Institutos miembros deben requerir de sus afiliados el cumplimiento de las normas establecidas en relación con la participación en actividades estructuradas.

Discusión

30. Tal como se ha indicado en el párrafo 8, los expertos contables tienen la obligación permanente de mantener su competencia profesional. La importancia atribuida a tal obligación por un Instituto profesional puede demostrarse mejor si requiere a sus miembros participar en una determinada cantidad de actividades estructuradas. En esta Guía nos referiremos a un requisito de este tipo bajo la denominación de "FPP obligatoria".

31. La FPP obligatoria es recomendable, al igual que cuando se publicó la primera versión de la Guía Internacional de formación núm. 2, cuando:

—  sea conveniente que la profesión muestre su interés en cubrir etapas para asegurar que sus miembros mantienen sus conocimientos técnicos;

—  no pueda confiarse en la competencia y fuerzas de mercado, en el caso de que sea probable que la constatación de la ineficacia o falta de adecuación de los servicios prestados sólo tenga lugar después de que se haya producido el daño;

—  sea el único medio para asegurar que los miembros con conocimientos no actualizados y que probablemente no responderían a un programa voluntario, participen en la FPP.

32. Bajo un sistema voluntario de FPP, queda enteramente al libre arbitrio de cada individuo si participa, y en la medida en que lo hace, en las actividades estructuradas. Un enfoque de este tipo evita la carga administrativa de un sistema de FPP obligatorio. Reconoce que muchos miembros de la profesión asumen su obligación profesional y su propio interés en participar de manera diligente, regular y voluntaria en la FPP, con la finalidad de mantener y mejorar sus conocimientos técnicos. Sin embargo, no se ocupa de aquellos miembros de la profesión que no alcanzan la adecuada FPP y cuya participación en un programa voluntario puede resultar inconstante, falta de disciplina, y no contemplada como una prioridad profesional. Además, un programa voluntario no es eficaz para persuadir a la sociedad en su conjunto del compromiso de la profesión en relación con la formación continuada y con la competencia profesional.

33. Bajo un sistema de FPP voluntario pero controlado, los afiliados pueden tener criterios, motivación adicional y algunas normas bajo las que planificar y medir su participación. Por su parte, el Instituto miembro puede tener una medida de la amplitud con la que sus afiliados observan sus criterios y cumplen las normas establecidas. Sin embargo, un sistema controlado de FPP voluntaria es normalmente una etapa interina que no alcanza adecuadamente los objetivos de un programa de FPP, tal como se han puesto de manifiesto en el párrafo 10.

34. Un sistema de FPP obligatoria no plantea por si mismo cargas administrativas diferentes o mayores que los necesarios en un sistema voluntario y controlado de FPP. No requiere de los afiliados mantener y mejorar su competencia profesional participando en actividades estructurales en mayor medida que en el caso de que fuera voluntaria. Al mismo tiempo, se ocupa más adecuadamente del problema de los afiliados menos comprometidos, suministra razonable seguridad a la sociedad de que la totalidad de los miembros de la profesión tengan los conocimientos técnicos y la competencia profesional requeridos para llevar a cabo los servicios que se comprometen a suministrar; y contribuye al objetivo de la Federación: "desarrollar y potenciar una profesión contable capaz de suministrar servicios uniformes de alta calidad en interés público".

35. Al hacer esta recomendación, la Federación reconoce que algunos Institutos miembros pueden no estar en la actualidad en condiciones de implantar un sistema de FPP obligatoria o de obligar a su cumplimiento, a causa de restricciones legales o de cualquier otra del entorno. De acuerdo con lo que se indica en la Introducción de esta Guía, se recomienda a tales Institutos miembros a evaluar la mejor manera de avanzar hacia la implantación de las recomendaciones de este pronunciamiento.

Control de la formación profesional continuada

36. Al desarrollar sus programas de FPP los Institutos miembros deben adoptar sistemas que les permitan controlar efectivamente la medida en que sus afiliados observan sus criterios sobre FPP

Discusión

37. Puede ser conveniente que los Institutos miembros pongan de manifiesto sus propios sistemas para controlar la participación de sus afiliados en las actividades estructuradas, y para evaluar la calidad de las mismas. Se sugiere que los Institutos miembros designen un comité bajo su control, que se encargue de estas responsabilidades.

38. El control de la participación en actividades estructuradas puede realizarse de diversas maneras. Un posible enfoque es requerir a los afiliados remitir un informe anual de sus actividades de FPP. Los enviados por una muestra representativa de los afiliados deben cotejarse con los documentos suministrados al afiliado por los individuos o entidades responsables de los cursos o actividades de FPP. Puede ser deseable solicitar en estos informes anuales la identificación de las actividades estructuradas específicas en los que han participado los afiliados, más que aceptar una simple declaración de cumplimiento con tal obligación. Ello lleva al Instituto miembro a examinar la razonabilidad global de los informes y a facilitar modelos de informes para incluir la información. Otro sistema de control es aquel en el que los individuos están obligados a mantener documentación de sus actividades de FPP, que la Institución miembro "audita" aleatoriamente.

39. La evaluación de la calidad de las actividades estructuradas ofrecidas a los miembros de la profesión en su conjunto, así como el baremo aplicable a la participación en cada actividad, puede realizarse aprobando previamente los suministradores de esos programas o bien aprobando cada programa concreto. La aprobación de los suministradores de programas con frecuencia es más eficaz, y debe prestar atención a los procedimientos y controles instituidos por tales suministradores para asegurar que los programas han sido preparados, revisados e impartidos por individuos cualificados, que los objetivos de aprendizaje son adecuados a los participantes previsibles y alcanzables en el tiempo asignado al programa, y que los materiales de enseñanza, incluidos casos de estudio, son suficientemente comprensibles y están diseñados adecuadamente. De adoptarse este enfoque, la Institución miembro debe posteriormente controlar las ofertas de los programas ofrecidos, con un criterio aleatorio. Los Institutos miembros tienen derecho a ser compensados por los suministradores en relación con los costes incurridos al realizar dichas evaluaciones.

40. La evaluación de la calidad de las actividades estructuradas presentada por las firmas de auditoría o por otras entidades similares puede resultar más difícil, porque la documentación del programa puede ser más informal, en la medida en que haya podido ser impartido una sola o pocas veces a un número limitado de participantes. La evaluación del contenido, a efectos de la FPP, de otras actividades, tales como la participación en comités técnicos o la elaboración de artículos (vid. párr. 24), puede plantear algunas dificultades. Cuando los enfoques comentados en el párrafo 39 no resulten relevantes en situaciones tales como las descritas, los Institutos miembros deben estar en condiciones de realizar una evaluación razonable requiriendo del afiliado que solicite que su actividad sea tenida en cuenta, copias del trabajo realizado y de otro material disponible.

41. La Federación reconoce que al establecer las normas y procedimientos de un sistema de FPP obligatoria, cada Institución miembro debe tener en cuenta cuestiones tales como la clasificación ocupacional de sus miembros, sus requisitos o criterios actuales en materia de FPP, y la disponibilidad de medios educativos locales, de instructores cualificados y de material docente adecuado.

Responsabilidad por incumplimiento

42. Los Institutos miembros deben establecer los mecanismos adecuados para responder a las diferentes situaciones posibles de incumplimiento con los requerimientos de FPP continuada. Tales mecanismos deben centrarse en conducir a los miembros al cumplimiento, pero pueden contemplar expresamente actuaciones disciplinarias, cuando sea necesario.

Discusión

43. Un sistema de FPP obligatoria únicamente actuará de manera eficaz y en defensa de los intereses públicos si los afiliados que incumplan intencionadamente con los requerimientos son instados de manera oportuna al cumplimiento o, si, cuando persistan en su actitud, son sometidos a la disciplina corporativa. De acuerdo con ello, los procedimientos de control adoptados por un Instituto miembro deben requerir la información oportuna de sus afiliados, y deben resultar en un seguimiento efectivo por parte del Instituto miembro del incumplimiento no subsanado por el afiliado en un período razonable de tiempo, previamente establecido.

44. Las sanciones aplicadas inicialmente por el incumplimiento deben centrarse en intentar inducir al afiliado al cumplimiento en un período razonable de tiempo. No obstante, al decidir sobre la cantidad de FPP que debe obtener el afiliado, debe tenerse cuidado de establecer un adecuado equilibrio entre una cantidad demasiado reducida (por ejemplo, una sanción que permite a un miembro diferir la obtención de la FPP que debería haber obtenido en primera instancia) y un sistema excesivamente punitivo. Las sanciones disciplinarias deben ser determinadas por los Institutos miembros después de tener en cuenta las condiciones legales y ambientales de sus países (en algunos de ellos pueden incluir la revocación de su habilitación y/o la denegación de su derecho a ejercer). Deben reservarse a afiliados que hayan mostrado claramente, mediante una actitud de incumplimiento o mediante su respuesta a los requerimientos del Instituto miembro, que es probable que continúen desatendiendo la importancia de su participación en actividades estructuradas y en el cumplimiento de los requerimientos de la Institución miembro.:

45. La imposición de sanciones a colegas no es una acción que pueda tomarse a la ligera. No obstante, el amplio incumplimiento en el mantenimiento y mejora de la competencia profesional es una violación de un deber profesional significativo, que justifica la acción disciplinaria por parte del Instituto miembro. Además, no es adecuado, para la mayoría de los miembros que cumplen los requerimientos de la FPP, empleando en ello tiempo y recursos económicos, observar que existen otros que no los satisfacen y que escapan de cualquier sanción.

Conclusión

46. Esta Guía ha puesto de manifiesto las recomendaciones para la implantación y funcionamiento por las Instituciones miembros de un programa efectivo de formación profesional permanente, que ayude a sus miembros a mantener e incrementar su competencia profesional. En ella se recomienda la FPP obligatoria, que debe obtenerse mediante la participación en actividades estructuradas. Debe reconocerse, no obstante, que cada Instituto profesional puede necesitar determinar la mejor manera de alcanzar estas cuestiones.