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Introducción
1. Esta Guía suministra
recomendaciones, presentadas en letra negrita, para el establecimiento y
desarrollo por los Institutos miembros de un programa eficaz de formación
profesional permanente (FPP) orientado a mantener y a incrementar la competencia
profesional de los expertos contables, así como a satisfacer las expectativas
del público en relación con la calidad de su trabajo. Los epígrafes
destinados a al "discusión" contienen razonamientos y desarrollo de
las recomendaciones.
2. Las recomendaciones:
— enumeran los objetivos de la FPP, las áreas de materias que resultan
congruentes con tales objetivos y la medida en que es adecuado el
establecimiento de un compromiso con la FPP por parte de los expertos contables
en la práctica pública de la profesión, en la industria, el comercio y en los
servicios;
— establecen la finalidad de la FPP obligatoria como requerimiento para todos los
Institutos miembros en el mundo;
— determinan la necesidad de mecanismos disciplinarios adecuados para asegurar el
cumplimiento de los requerimientos relacionados con la FPP.
3. Esta Guía
constituye una revisión de la Guía Internacional de Formación núm 2,
publicada inicialmente en febrero de 1982. Al igual que entonces, el
conocimiento necesario para desempeñar adecuadamente la profesión de experto
contable en la práctica pública de la auditoría, en la industria, en el
comercio, en la enseñanza y en el sector público cambia y aumenta con rápidas
tasas de expansión. Tal tendencia continuará. sin duda, en los próximos
años.
4. Por ejemplo,
se han producido importantes cambios en el entorno en el que actúa el experto
contable. Tales cambios tienen lugar en las normas relativas a la contabilidad y
a la auditoría, en la legislación y regulación que afecta a la profesión, al
mundo de los negocios y a las organizaciones a cuyo servicio trabaja el experto
contable, aumentando la complejidad de los sistemas fiscales y contables, así
como promoviendo el desarrollo y crecimiento de la utilización de instrumentos
financieros sofisticados. Tales cambios aparecen acompañados por el amplio uso
de nuevas herramientas, tales como ordenadores personales y sistemas
electrónicos de comunicación y redes de Internet, así como la utilización
cotidiana de métodos cuantitativos.
5. Los expertos
contables no sólo se enfrentan con crecientes requerimientos de formación,
sino que también ellos y sus Institutos profesionales hacen frente a las
también crecientes expectativas del público en relación con la calidad de los
estados financieros y de la auditoría independiente. La ascendente presión
sobre la cantidad de información prestada y por el mayor uso de pronósticos ha
tenido un impacto notable tanto en la gerencia empresarial como en la auditoría
independiente. Además, la necesidad de mantener la competitividad en una
economía globalizada a nivel mundial ha llevado a prestar creciente atención
al papel y responsabilidades de los encargados de la contabilidad en entidades
de cualquier tipo. Todo ello hace recaer una especial responsabilidad en los
expertos contables en relación con su educación. Finalmente, existe un
interés creciente en el mundo de los asuntos relacionados con la rendición de
cuenta de las empresas de la continuidad financiera, así como en el sector
público, de modo que los expertos contables que participan en estas tareas
tienen una importante contribución en este proceso.
6. Los cambios
introducidos en la revisión de la Guía núm. 2 intentan manifestar la postura
de la federación en relación con este entorno cambiante, en el que el
compromiso de los expertos contables en relación con la FPP resulta cada vez
más importante a la vez que, paralelamente, la misión de las Instituciones
miembros en la promoción de este tipo de formación cobra asimismo un gran
significado.
7. La Federación
reconoce que en los últimos años muchos de los Institutos miembros han
abortado la mayoría o la totalidad de las cuestiones contempladas en esta
Guía, aunque también reconoce que algunas de estas Instituciones pueden
encontrar difícil implantar algunas de estas recomendaciones. No obstante, la
Federación estima que es importante que todos los Institutos miembros
desarrollen sus programas de FPP en línea con estas recomendaciones y que, en
su caso, consideren la mejor manera de avanzar hacia su implantación.
Observando las recomendaciones de esta Guía, las Instituciones miembros
contribuirán adecuadamente al objetivo genérico de la IFAC: "desarrollar
y potenciar una profesión contable capaz de suministrar servicios uniformes de
alta calidad en interés público".
8. Al realizar
estas reflexiones, la Federación ha puesto de manifiesto que el mantenimiento
de la compensación profesional a lo largo de la carrera es un requisito para la
profesión (el párrafo 16 del Código de Ética Profesional indica que el
profesional de la contabilidad "tiene la permanente responsabilidad de
mantener sus conocimientos y experiencia profesionales al nivel necesario para
asegurar que sus clientes o las personas que los emplean laboralmente reciben
servicios profesionales competentes basado en conocimientos actualizados sobre
procedimientos, legislación y técnicas aplicables"). También concluye
que la efectividad de los programas nacionales de FPP son y continuarán siendo
un factor significativo en cualquier relación relativa a la reciprocidad
internacional.
9. Al implantar
las recomendaciones de esta Guía sobre FPP, resultará útil para los
Institutos miembros prestar atención a sus códigos de ética profesional, así
como al emitido por la IFAC en relación con la obligación de mantener la
competencia profesional, siendo conscientes de que un programa efectivo de FPP
ayudará a sus miembros a cumplir con la obligación de mantener su competencia
profesional y, en consecuencia, contribuirá a sustentar la confianza pública
en la profesión.
Objetivos de
un programa de formación profesional permanente
10. Los
institutos miembros deben establecer y mantener en funcionamiento o poner a
disposición de sus miembros por cualquier otro procedimiento un programa de FPP
que:
a)
mantenga e incremente los conocimientos técnicos y la competencia profesional
poseídas por sus miembros.
b)
asista a los miembros de la profesión en la aplicación de nuevas técnicas, en
la comprensión de las innovaciones en el mundo de los negocios, en la
evaluación de su impacto en sus clientes o en la actividad de aquellos que los
contratan laboralmente, así como en su propio trabajo y en el cumplimiento de
sus responsabilidades y expectativas; y
c)
suministre a la sociedad seguridad razonable de que los miembros de la
profesión tienen los conocimientos técnicos y la competencia profesional
necesarios para suministrar los servicios a los que se comprometen.
Discusión
11. En muchos
países, la profesión tienen el privilegio de la autorregulación y, en algunos
casos, se le confieren funciones con carácter exclusivo o reservado. Estos
privilegios están implícitamente apoyados en la asunción que una profesión
organizada es más adecuada para mantener e incrementar la competencia
profesional de sus miembros y la calidad de los servicios que suministren a los
clientes y a aquellos que los contratan laboralmente. Incluso en los países en
los que la profesión contable no cuenta con tales privilegios, los expertos
contables pueden aceptar una responsabilidad similar. En cualquier caso,
satisfacer tal responsabilidad es la razón de ser cualquier asociación de
expertos contables.
12. En la
situación actual, se cambio y de incremento de la complejidad del entorno, los
expertos contables no pueden poseer los conocimientos requeridos para
suministrar servicios profesionales de alta calidad si no reconocen la necesidad
de una formación profesional permanente (FPP) acorde con sus circunstancias. En
consecuencia, en el cumplimiento de sus responsabilidades en relación con sus
afiliados y con el público, las Instituciones miembros deben hacer los posible
para implantar y mantener en funcionamiento un programa efectivo de FPP, que
ayude a sus afiliados a obtener la FPP que necesitan y que suministre razonable
seguridad al público que realizan y pueden realizar su trabajo con competencia
profesional.
13. No se sugiere
que por si sola la FPP ofrece seguridad a la sociedad de que todos los expertos
contables pueden suministrar sus servicios profesionales con alto nivel de
calidad. Ello implica algo más que el mantenimiento y actualización de los
conocimientos técnicos y profesionales, y suponer la aplicación de tales
conocimientos con criterio profesional y con actitud objetiva en las situaciones
concretas que puedan encontrarse en un entorno socioeconómico cambiante. Del
mismo modo, tampoco puede existir seguridad completa de que cualquier persona
que participe en un programa de FPP vaya a obtener los mayores beneficios
posibles del mismo, a causa de los diferentes grados de compromisos u de
capacidad de cada individuo. No obstante, es cierto que aquellos miembros que no
actualicen las técnicas y los conocimientos generales que aplican en su
trabajo no pueden suministrar servicios profesionales de manera competente. En
consecuencia, sin desconocer sus posibles limitaciones, un programa eficaz de
FPP es y debe ser un importante elemento en el mantenimiento de los niveles de
la profesión y de la confianza del público en la misma.
14. Es la
responsabilidad de cualquier miembro de una profesión no solamente mantener su
competencia, sino también hacer permanente lo posible para incrementarla. Por
tanto, el objetivo de un programa de FPP establecido por una Institución
miembro debe orientarse en la continua mejora, no en el simple mantenimiento, de
un nivel mínimo de conocimientos. Un programa de FPP que establezca sus
objetivos a un nivel excesivamente bajo puede contemplarse con desdén por los
afiliados que aspiren a suministrar el más alto nivel posible de calidad en sus
servicios profesionales y puede resultar ineficaz en la motivación de otros
miembros en la mejora de la calidad de sus servicios.
15. El
mantenimiento y mejora de los conocimientos técnicos (por ejemplo, el relativo
a las normas de contabilidad y de auditoría, a cuestiones fiscales o el
relacionado con sistemas de control presupuestario o técnicas informáticas) es
un importante objetivo de un programa de FPP. No obstante, los clientes del
experto contable y quienes les emplean laboralmente esperan que satisfagan su
trabajo no solamente de manera efectiva sino, también, con eficiencia, y con
frecuencia esperan que estén capacitados para suministrar asesoramiento sobre
el impacto de los cambios en el entorno económico y comercial. incluso cuando
no sea este el caso, lo expertos contables deben ser sensibles a estas
cuestiones para realizar competentemente su trabajo. Por ejemplo, el cambio en
las circunstancias o el deseo de incrementar la eficiencia puede exigir la
utilización de nuevas técnicas que implican nuevos riesgos, que deben ser
conocidos y controlados por el experto contable. De manera similar, los cambios
en el entorno económico y comercial pueden afectar los juicios y estimaciones
realizadas por los expertos contables en el proceso de preparación de los
estados financieros, así como la naturaleza, programación y alcance de los
procedimientos aplicados por el auditor. Por tales razones, un programa de FPP
implantado y desarrollado por una Institución miembro debe prestar atención
adecuada a las necesidades de formaciones relativas a los conocimientos
técnicos necesarios para el experto contable.
Materias y
áreas adecuadas
16. La FPP
debe contribuir a la competencia profesional de los afiliados y, por tanto, los
cursos o las actividades de FPP deben ser relevantes al trabajo de los expertos
contables implicados. No es necesario para los Institutos miembros más allá
del establecimiento de criterios generales en la determinación de los
contenidos específicos de un programa de FPP. Es razonable dejar que sean los
afiliados quienes seleccionen las áreas de conocimientos, dentro del cuerpo de
los que forman los propios del experto contable que le resulten más adecuados.
Discusión
17. La formación
profesional permanente implica un coste para los afiliados, tanto en términos
de tiempo como económicos. La mayor parte de ellos, formados en materias
contables y económicas, probablemente no aceptaría actividades de FPP cuyos
costes no fueran superiores o, al menos, equivalentes, a sus beneficios.
18. Además, dada
la diversidad de actividades en las que se desenvuelven los miembros de la
profesión contable, resulta difícil definir un curriculum común de FPP que
debieran seguir todos los expertos. Cualquier intento de determinar estas
cuestiones probablemente resultará un enfoque demasiado rígido, que puede
desincentivar a muchos de los miembros de la profesión. Un enfoque preferible
para los Institutos miembros es asumir como regla general que las materias
seleccionadas por sus afiliados resultan relevantes a su trabajo, y no
simplemente útiles, por ejemplo, en sus asuntos personales o financieros.
19. Resulta
recomendable que los Institutos miembros, al evaluar si un curso o actividad de
FPP es o no relevante en relación con el trabajo de un afiliado, reconozcan la
cambiante naturaleza del entorno y que, en consecuencia, no inhiban la
participación en determinados cursos simplemente por que no resulten
inmediatamente aplicables al trabajo cotidiano de los expertos contables; por
ejemplo, un programa relativo a las tendencias el los cambios sociales,
económicos y medioambientales probablemente tenga un impacto futuro en el
entorno de la profesión contable.
Compromiso
individual mínimo con la formación profesional continuada
20. Los
Institutos miembros deben establecer normas razonables sobre los niveles de FPP
que deben obtener sus afiliados en forma de actividades estructuradas de
aprendizaje.
Discusión
21.
"Actividades estructuradas en aprendizaje" son actividades medibles y
verificables, que están diseñadas para impartir conocimientos técnicos
específicos y generales. Por ejemplo, cursos impartidos por instituciones
educativas, Instituciones miembros u otras entidades, programas de estudio
individual (cursos por correspondencia, programas de video o audio, enseñanza
mediante informática, etc) que requieren algún tipo de constatación de su
finalización con éxito por los afiliados, y la participación, como
conferenciante o como asistente, en conferencias, seminarios y grupos de
discusión.
22. La
Federación sugiere que todos los afiliados con carácter activo como
profesional de la contabilidad deben participar en un mínimo de 30 horas
anuales, o en un mínimo de noventa horas en un período de tres años
(1), en
actividades estructuradas de aprendizaje, pudiendo ser el cumplimiento de esta
norma voluntario u obligatorio (el recomendado de actividades estructuradas de
aprendizaje no necesariamente debe seguirse en un único período continuado de
tiempo; puede alcanzarse también mediante la participación en varios programas
de corta duración durante el período indicado). Al hacer esta recomendación,
la Federación reconoce que la eficacia de un programa de FPP se mide mejor en
términos de los conocimientos impartidos, aunque no pretende desalentar
aquellos esfuerzos dirigidos a establecer otros criterios de medición que
puedan ser aplicados de manera amplia y económica en la profesión contable.
Sin embargo, parece razonable que las horas impartidas continúen siendo el
criterio de medida más utilizado y aceptado comúnmente en futuro próximo.
23. Si bien la
recomendación de la Federación es aplicable a todos los expertos contables en
activo, un Instituto miembro puede concluir razonablemente, de acuerdo con la
evaluación de las expectativas del público (que deben centrarse especialmente
en el auditor público) y en las circunstancias de cada país (por ejemplo, en
la clasificación ocupacional de sus afiliados, en los requerimientos o
criterios existentes sobre FPP y en la disponibilidad de oportunidades locales
de formación, de instructores cualificados y de material docente adecuado), que
la norma puede resultar aplicable únicamente a los afiliados en el ejercicio de
la auditoría pública o que debe ser diferente para los miembros que presten
sus servicios en la industria, comercio, enseñanza o en el sector público.
Cuando una Institución miembro establezca distinción entre sus miembros en
relación con su tipo de ocupación, debe revisar periódicamente la adecuación
de tal distinción, a la luz del desarrollo en el país y en el entorno
internacional de la profesión contable. También, los Institutos miembros
pueden estimar oportuno que los afiliados que decidan incorporarse o volver al
ejercicio público de la auditoría adquieran niveles adicionales.
24. Corresponde a
los Institutos miembros determinar que actividades son las que deben considerar
como de aprendizaje estructurado. Al hacerlo, deben prestar atención a la
necesidad de que cualquier actividad pueda ser medible y verificable, así como
a la conveniencia de establecer objetivos adecuados de aprendizaje. Por ejemplo,
la actuación como profesor, instructor o conductor de un grupo de discusión en
un curso estructurado normalmente satisfará estos criterios (aunque la
presentación repetida de un curso no debe considerarse a estos efectos). La
participación como miembro de un comité técnico del Instituto profesional o
de una firma individual puede considerarse como una actividad estructurada en la
medida en que una parte concreta de la misma esté formalmente destinada a
aplicar conocimientos específicos en la preparación del debate o
discusión en el comité. La elaboración de artículos, comunicaciones en
congresos o libros también puede considerarse como una actividad estructurada,
con límites razonables, siempre que el producto sea claramente verificable.
Pueden existir también circunstancias especiales bajo las que las Instituciones
miembros permitan la sustitución de la actividad estructurada por una intensa,
medible y verificable experiencia en un puesto de trabajo concreto durante un
período de tiempo determinado. Sin embargo, en general, una única actividad,
realizada repetitivamente -por ejemplo, la escritura- no debe considerarse por
si sola como suficiente comprensiva de las actividades de FPP.
25. Además de la participación en actividades estructuradas, existe una
necesidad constante para los miembros de la profesión de mantenerse al tanto de
la amplia gama de novedades que afectan a la profesión, a sus clientes y a las
actividades de aquéllos que los emplean laboralmente. Ello puede conseguirse
mediante actividades de aprendizaje no estructuradas, tales
como lectura regular de prensa profesional y financiera,
discusión de aquellas novedades con los colegas, acceso a bases de datos a través
de Internet y otras actividades.
26. Las actividades no estructuradas son de interés para
todos los profesionales, de manera que la Federación reconoce que cualquier
Instituto miembro debe poner de manifiesto su importancia, contemplándola en
las normas que adopte. No obstante, la Federación estima que cualquier norma
sobre aprendizaje no estructurado debe contemplarse en adición, y no en
sustitución de las normas previstas para la formación estructurada. Existen
diversas razones para ello, todas ellas relacionadas con la necesidad de ser
capaz de suministrar al público seguridad razonable de que los objetivos del
programa de FPP del Instituto miembro se alcanzan adecuadamente. En primer
lugar, las actividades estructuradas pueden ser adecuadamente controladas y
medidas, mientras que ello no es así en las no estructuradas. En segundo lugar,
las actividades estructuradas por lo general se diseñan para alcanzar objetivos
específicos, mientras que las no estructuradas son normalmente por naturaleza
generales y no planificadas. En tercer lugar, las actividades estructuradas
dependen por lo general de instructores y/o de materiales debidamente
autorizados, mientras que las no estructuradas dependen del experto contable
individualmente considerado.
27. En el desarrollo de sus programas de FPP, los Institutos
miembros deben someter a revisión la adecuación del período mínimo
recomendado en relación con las necesidades de sus miembros.
28. Algunos Institutos miembros pueden considerar que todavía
no se encuentran disponibles los adecuados recursos educativos necesarios para
satisfacer las necesidades de los miembros en cuanto a la observación de las
recomendaciones sobre FPP, tal como se han enunciado más arriba. En tales
circunstancias puede ser necesario adoptar un programa de FPP congruente con los
recursos disponibles en el momento, e incrementarlo gradualmente hasta las 30
horas por año (o las noventa en un período de tres años) en un plazo
razonable. Es preferible un plan de este tipo, firme, pero gradual, porque
probablemente estimulará el desarrollo de los recursos educativos necesarios,
mientras que la realización de actividades tendentes al desarrollo de tales
recursos probablemente retrase la implantación del plan.
Formación profesional continuada obligatoria como
requerimiento
29. Los Institutos miembros deben
requerir de sus afiliados el cumplimiento de las normas establecidas en relación
con la participación en actividades estructuradas.
Discusión
30. Tal como se ha indicado en el párrafo 8, los expertos
contables tienen la obligación permanente de mantener su competencia
profesional. La importancia atribuida a tal obligación por un Instituto
profesional puede demostrarse mejor si requiere a sus miembros participar en una
determinada cantidad de actividades estructuradas. En esta Guía nos referiremos
a un requisito de este tipo bajo la denominación de "FPP obligatoria".
31. La FPP obligatoria es recomendable, al igual que cuando
se publicó la primera versión de la Guía Internacional de formación núm. 2,
cuando:
— sea conveniente que la profesión muestre su interés en cubrir etapas para
asegurar que sus miembros mantienen sus conocimientos técnicos;
— no pueda confiarse en la competencia y fuerzas de mercado, en el caso de
que sea probable que la constatación de la ineficacia o falta de adecuación de
los servicios prestados sólo tenga lugar después de que se haya producido el
daño;
— sea el único medio para asegurar que los miembros con conocimientos no
actualizados y que probablemente no responderían a un programa voluntario,
participen en la FPP.
32. Bajo un sistema voluntario de FPP, queda enteramente al
libre arbitrio de cada individuo si participa, y en la medida en que lo hace, en
las actividades estructuradas. Un enfoque de este tipo evita la carga
administrativa de un sistema de FPP obligatorio. Reconoce que muchos miembros de
la profesión asumen su obligación profesional y su propio interés en
participar de manera diligente, regular y voluntaria en la FPP, con la finalidad
de mantener y mejorar sus conocimientos técnicos. Sin embargo, no se ocupa de
aquellos miembros de la profesión que no alcanzan la adecuada FPP y cuya
participación en un programa voluntario puede resultar inconstante, falta de
disciplina, y no contemplada como una prioridad profesional. Además, un
programa voluntario no es eficaz para persuadir a la sociedad en su conjunto del
compromiso de la profesión en relación con la formación continuada y con la
competencia profesional.
33. Bajo un sistema de FPP voluntario pero controlado, los
afiliados pueden tener criterios, motivación adicional y algunas normas bajo
las que planificar y medir su participación. Por su parte, el Instituto miembro
puede tener una medida de la amplitud con la que sus afiliados observan sus
criterios y cumplen las normas establecidas. Sin embargo, un sistema controlado
de FPP voluntaria es normalmente una etapa interina que no alcanza adecuadamente
los objetivos de un programa de FPP, tal como se han puesto de manifiesto en el
párrafo 10.
34. Un sistema de FPP obligatoria no plantea por si mismo
cargas administrativas diferentes o mayores que los necesarios en un sistema
voluntario y controlado de FPP. No requiere de los afiliados mantener y mejorar
su competencia profesional participando en actividades estructurales en mayor
medida que en el caso de que fuera voluntaria. Al mismo tiempo, se ocupa más
adecuadamente del problema de los afiliados menos comprometidos, suministra
razonable seguridad a la sociedad de que la totalidad de los miembros de la
profesión tengan los conocimientos técnicos y la competencia profesional
requeridos para llevar a cabo los servicios que se comprometen a suministrar; y
contribuye al objetivo de la Federación: "desarrollar y potenciar una
profesión contable capaz de suministrar servicios uniformes de alta calidad en
interés público".
35. Al hacer esta recomendación, la Federación
reconoce que algunos Institutos miembros pueden no estar en la actualidad en
condiciones de implantar un sistema de FPP obligatoria o de obligar a su
cumplimiento, a causa de restricciones legales o de cualquier otra del entorno.
De acuerdo con lo que se indica en la Introducción de esta Guía, se recomienda
a tales Institutos miembros a evaluar la mejor manera de avanzar hacia la
implantación de las recomendaciones de este pronunciamiento.
Control de la formación profesional continuada
36. Al desarrollar sus programas de FPP los Institutos
miembros deben adoptar sistemas que les permitan controlar efectivamente la
medida en que sus afiliados observan sus criterios sobre FPP
Discusión
37. Puede ser conveniente que los Institutos miembros pongan
de manifiesto sus propios sistemas para controlar la participación de sus
afiliados en las actividades estructuradas, y para evaluar la calidad de las
mismas. Se sugiere que los Institutos miembros designen un comité bajo su
control, que se encargue de estas responsabilidades.
38. El control de la participación en actividades
estructuradas puede realizarse de diversas maneras. Un posible enfoque es
requerir a los afiliados remitir un informe anual de sus actividades de FPP. Los
enviados por una muestra representativa de los afiliados deben cotejarse con los
documentos suministrados al afiliado por los individuos o entidades responsables
de los cursos o actividades de FPP. Puede ser deseable solicitar en estos
informes anuales la identificación de las actividades estructuradas específicas
en los que han participado los afiliados, más que aceptar una simple declaración
de cumplimiento con tal obligación. Ello lleva al Instituto miembro a examinar
la razonabilidad global de los informes y a facilitar modelos de informes para
incluir la información. Otro sistema de control es aquel en el que los
individuos están obligados a mantener documentación de sus actividades de FPP,
que la Institución miembro "audita" aleatoriamente.
39. La evaluación de la calidad de las actividades
estructuradas ofrecidas a los miembros de la profesión en su conjunto, así
como el baremo aplicable a la participación en cada actividad, puede realizarse
aprobando previamente los suministradores de esos programas o bien aprobando
cada programa concreto. La aprobación de los suministradores de programas con
frecuencia es más eficaz, y debe prestar atención a los procedimientos y
controles instituidos por tales suministradores para asegurar que los programas
han sido preparados, revisados e impartidos por individuos cualificados, que los
objetivos de aprendizaje son adecuados a los participantes previsibles y
alcanzables en el tiempo asignado al programa, y que los materiales de enseñanza,
incluidos casos de estudio, son suficientemente comprensibles y están diseñados
adecuadamente. De adoptarse este enfoque, la Institución miembro debe
posteriormente controlar las ofertas de los programas ofrecidos, con un criterio
aleatorio. Los Institutos miembros tienen derecho a ser compensados por los
suministradores en relación con los costes incurridos al realizar dichas
evaluaciones.
40. La evaluación de la calidad de las actividades
estructuradas presentada por las firmas de auditoría o por otras entidades
similares puede resultar más difícil, porque la documentación del programa
puede ser más informal, en la medida en que haya podido ser impartido una sola
o pocas veces a un número limitado de participantes. La evaluación del
contenido, a efectos de la FPP, de otras actividades, tales como la participación
en comités técnicos o la elaboración de artículos (vid. párr. 24), puede
plantear algunas dificultades. Cuando los enfoques comentados en el párrafo 39
no resulten relevantes en situaciones tales como las descritas, los Institutos
miembros deben estar en condiciones de realizar una evaluación razonable
requiriendo del afiliado que solicite que su actividad sea tenida en cuenta,
copias del trabajo realizado y de otro material disponible.
41. La Federación reconoce que al establecer las normas y
procedimientos de un sistema de FPP obligatoria, cada Institución miembro debe
tener en cuenta cuestiones tales como la clasificación ocupacional de sus
miembros, sus requisitos o criterios actuales en materia de FPP, y la
disponibilidad de medios educativos locales, de instructores cualificados y de
material docente adecuado.
Responsabilidad por incumplimiento
42. Los Institutos miembros deben
establecer los mecanismos adecuados para responder a las diferentes situaciones
posibles de incumplimiento con los requerimientos de FPP continuada. Tales
mecanismos deben centrarse en conducir a los miembros al cumplimiento, pero
pueden contemplar expresamente actuaciones disciplinarias, cuando sea necesario.
Discusión
43. Un sistema de FPP obligatoria únicamente actuará de
manera eficaz y en defensa de los intereses públicos si los afiliados que
incumplan intencionadamente con los requerimientos son instados de manera
oportuna al cumplimiento o, si, cuando persistan en su actitud, son sometidos a
la disciplina corporativa. De acuerdo con ello, los procedimientos de control
adoptados por un Instituto miembro deben requerir la información oportuna de
sus afiliados, y deben resultar en un seguimiento efectivo por parte del
Instituto miembro del incumplimiento no subsanado por el afiliado en un período
razonable de tiempo, previamente establecido.
44. Las sanciones aplicadas inicialmente por el
incumplimiento deben centrarse en intentar inducir al afiliado al cumplimiento
en un período razonable de tiempo. No obstante, al decidir sobre la cantidad de
FPP que debe obtener el afiliado, debe tenerse cuidado de establecer un adecuado
equilibrio entre una cantidad demasiado reducida (por ejemplo, una sanción que
permite a un miembro diferir la obtención de la FPP que debería haber obtenido
en primera instancia) y un sistema excesivamente punitivo. Las sanciones
disciplinarias deben ser determinadas por los Institutos miembros después de
tener en cuenta las condiciones legales y ambientales de sus países (en algunos
de ellos pueden incluir la revocación de su habilitación y/o la denegación de
su derecho a ejercer). Deben reservarse a afiliados que hayan mostrado
claramente, mediante una actitud de incumplimiento o mediante su respuesta a los
requerimientos del Instituto miembro, que es probable que continúen
desatendiendo la importancia de su participación en actividades estructuradas y
en el cumplimiento de los requerimientos de la Institución miembro.:
45. La imposición de sanciones a colegas no es una acción
que pueda tomarse a la ligera. No obstante, el amplio incumplimiento en el
mantenimiento y mejora de la competencia profesional es una violación de un
deber profesional significativo, que justifica la acción disciplinaria por
parte del Instituto miembro. Además, no es adecuado, para la mayoría de los
miembros que cumplen los requerimientos de la FPP, empleando en ello tiempo y
recursos económicos, observar que existen otros que no los satisfacen y que
escapan de cualquier sanción.
Conclusión
46. Esta Guía ha puesto de manifiesto las recomendaciones para
la implantación y funcionamiento por las Instituciones miembros de un programa
efectivo de formación profesional permanente, que ayude a sus miembros a
mantener e incrementar su competencia profesional. En ella se recomienda la FPP
obligatoria, que debe obtenerse mediante la participación en actividades
estructuradas. Debe reconocerse, no obstante, que cada Instituto profesional
puede necesitar determinar la mejor manera de alcanzar estas cuestiones.
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