Introducción

1.  El objetivo de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), tal como se contempla en el párrafo 2 de su Constitución, es "desarrollar y potenciar una profesión contable capaz de suministrar servicios uniformes de alta calidad de interés público". Al objeto de conseguir tal objetivo, el Consejo de la IFAC ha creado comités que elaboran y publican pronunciamientos, con autorización del mismo, sobre una amplia gama de temas profesionales.

2.  La IFAC estima que la emisión de tales pronunciamientos puede potenciar la uniformidad de la profesión contable en el mundo. Sin embargo, debe reconocer que, el objeto de desarrollar tales pronunciamientos, las condiciones legales, sociales y económicas de cada país pueden afectar la amplitud y forma en que pueden aplicarse tales pronunciamientos. Teniendo en cuenta este hecho, es importante que la profesión en cada país cuente con un conjunto articulado de pronunciamientos y normas técnicas que abarquen la práctica profesional de la contabilidad.

3.  Una vez implantados tales pronunciamientos, deben ser complementados con una política adecuada, que asegure que los requerimientos de ética (que incluyen el cumplimiento de las normas técnicas) sean adecuadamente observados.

4.  El Consejo de la IFAC quiere llamar la atención de las Instituciones miembros acerca de la siguiente Declaración de Criterios sobre "Implantación y Cumplimiento de Normas de Ética".

Implantación de las normas éticas

5.  La tarea de elaborar normas detalladas de ética (que incluyen el cumplimiento de las normas técnicas) recae principalmente en las Instituciones profesionales de cada país, incluso si la responsabilidad de su promulgación se asume, total o parcialmente, por la legislación de los respectivos países.

6.  La promulgación de normas éticas por las Instituciones miembros no asegura necesariamente que se mantengan las adecuadas pautas de conducta; si se desea que sean efectivas, deben tomarse medidas por instituciones adecuadas de cada país para su implantación.

7.  Cada Instituto miembro tiene la responsabilidad de promover niveles elevados de conducta profesional y competencia, de asegurar que las normas éticas se observan regularmente y de los incumplimientos se investigan adecuadamente y se toman, si procede, las medidas oportunas.

De acuerdo con lo indicado en el punto 2.6 del Código de Ética para los profesionales de la Contabilidad, los Institutos miembros deben asegurar que existe asesoramiento disponible para resolver conflictos éticos. Esta función es una parte importante de la implantación de las normas de ética, y debe ser suministrada por medios tales como la creación de un servicio que responda a las cuestiones planteadas por los miembros de cada institución sobre interpretaciones de los requerimientos de ética, o mediante la creación de comités adecuados en las Instituciones miembros que puedan controlar el cumplimiento de sus normas de ética.

La creación de un servicio de interpretación y asesoramiento de normas de ética debe responder a las siguientes características:

—  sus objetivos y sus procedimientos operativos deben ser transparentes y ampliamente difundidos entre los miembros de la profesión;

—  los procedimientos operativos deben garantizar que únicamente se trataran las cuestiones razonables procedentes de los profesionales y que el demandante es responsable de la adecuada aportación de los hechos y circunstancias del caso;

—  los individuos encargados de esta responsabilidad deben tener un nivel adecuado a su autoridad, así como poseer suficiente experiencia técnica para suministrar asesoramiento;

—  las consultas deben basarse normalmente en una confidencialidad total;

—  los resultados de las interpretaciones y asesoramientos deben difundirse, de manera anónima, a todos los miembros, como un procedimiento formativo.

8.  La implantación de las normas éticas debe apoyarse en la puesta en marcha de un programa destinado a asegurar que los profesionales conocen todas las normas, así como las consecuencias de su posible incumplimiento. Esta información debe comunicarse a los profesionales mediante anuarios, publicaciones técnicas, revistas profesionales, informes sobre sanciones disciplinarias, seminarios y actividades docentes al respecto, programas de formación profesional continuada, diarios de prensa financiera y respuestas del adecuado comité a peticiones de asesoramiento.

9.  La mayoría de los expertos contables respetan las normas de ética y las normas técnicas sin necesidad de coacciones o sanciones. No obstante, pueden existir casos en los que tales normas sean flagrantemente ignoradas o bien sean transgredidas por error, descuido o falta de comprensión por las mismas. Resulta de interés de la profesión y de todos sus miembros que el público en general tenga confianza en que cualquier inobservancia de las normas éticas y técnicas será investigada y que, en su caso, se tomarán las medidas disciplinarias que pueden corresponder.

10.  Los miembros de los Institutos profesionales deben, por lo tanto, estar dispuestos a justificar cualquier incumplimiento de las normas de ética. Su inobservancia o la imposibilidad de justificar su incumplimiento puede constituir una conducta no adecuada, que debe dar lugar a acciones disciplinarias.

Cumplimiento de las normas de ética

11.  La potestad disciplinaria puede provenir de la legislación o de los estatutos de las instituciones profesionales.

En algunos países, las actuaciones disciplinarias pueden estar encomendadas a instituciones gubernamentales diferentes de los Institutos miembros. Tales instituciones pueden ser conjunta o independientemente responsables de la acción disciplinaria o bien dar cabida a procesos da alzada o revisión de actuaciones disciplinarias llevadas a cabo por otras instancias.

12.  Las acciones disciplinarias normalmente tienen su origen en cuestiones tales como:

—  Incumplimiento de las normas relativas a procedimientos técnicos, diligencia o habilidades profesionales.

—  Incumplimiento de normas de ética.

—  Conducta no honorable.

13.  La investigación disciplinaria comenzará, por lo general, como resultados de una reclamación. Las Instituciones miembros deben atender todas las reclamaciones. La investigación, no obstante, puede iniciarse por la Institución miembro sin que se haya presentado una reclamación. La investigación puede llevarse a cabo de manera oral o por escrito. En cualquier caso debe hacerse referencia al miembro contra el que se formula la reclamación, así como a la persona que realiza la misma. Cuando existan cuestiones en litigios, debe intentarse la conciliación. El establecimiento de los límites de la investigación puede no ser fácil, especialmente cuando los hechos estén sujetos a otros procesos legales.

14.  Como consecuencia del proceso de investigación, la Institución miembro o gubernamental puede decidir si es necesario comenzar un procedimiento disciplinario. Debe existir derecho de apelación, en un plazo de tiempo razonable, contra la decisión.

15.  El procedimiento disciplinario normalmente debe sustanciarse por un comité disciplinario o por un tribunal similar. Debe evaluarse la posibilidad de incluir personas ajenas a la profesión en el comité disciplinario. El procedimiento debe llevarse a cabo de manera consistente con los requerimientos legales al respecto del país en cuestión. Ello implica normalmente posibilidad de defensa, obtención de evidencia y registro escrito de las partes principales del proceso. Los cargos deben presentarse por un experto en leyes, un representante del comité de investigación o por la secretaría de la Institución miembro.

16.  Entre las sanciones impuestas normalmente por las Instituciones miembros se incluyen las siguientes:

—   Amonestación.

—   Sanciones económicas.

—   Imposición de costas.

—   Suspensión de determinados derechos profesionales.

—   Suspensión de la condición de ejerciente.

—   Expulsión de la institución miembro.

Otras sanciones pueden contemplar la devolución de los honorarios cargados al cliente, la exigencia de formación profesional continuada adicional o la realización del trabajo pendiente por otro profesional a costa del sancionado.

17.  Normalmente existe el derecho de apelación por ambas partes, durante un determinado período de tiempo. Tal apelación debe realizarse frente a una institución no relacionada con la institución profesional. Debe tenerse en cuenta la posibilidad de incluir personas no vinculadas a la profesión contable en la institución de apelación, así como el que su presidente sea nombrado entre éstas últimas. La institución de apelación debe revisar toda la evidencia tenida en cuenta en el procedimiento disciplinario. Puede requerirse la evidencia adicional, de manera oral o escrita.

18.  Puede ser adecuado dar publicidad a los procedimientos, tanto disciplinarios como de apelación. De este modo, resultarán informados tanto los miembros de la institución profesional como el público en general. Sin embargo, deben tenerse en cuenta cuestiones relacionadas con la necesaria confidencialidad y con el tipo de transgresión realizada, al elegir el método adecuado de publicidad. Puede existir, al mismo tiempo, la necesidad de comunicar la decisión a una institución reguladora, cuando la institución profesional haya llevado a cabo el proceso disciplinario.