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Introducción
1. El objetivo de
la Federación Internacional de Contadores (IFAC), tal como se contempla en el
párrafo 2 de su Constitución, es "desarrollar y potenciar una profesión
contable capaz de suministrar servicios uniformes de alta calidad de interés
público". Al objeto de conseguir tal objetivo, el Consejo de la IFAC ha
creado comités que elaboran y publican pronunciamientos, con autorización del
mismo, sobre una amplia gama de temas profesionales.
2. La IFAC estima
que la emisión de tales pronunciamientos puede potenciar la uniformidad de la
profesión contable en el mundo. Sin embargo, debe reconocer que, el objeto de
desarrollar tales pronunciamientos, las condiciones legales, sociales y
económicas de cada país pueden afectar la amplitud y forma en que pueden
aplicarse tales pronunciamientos. Teniendo en cuenta este hecho, es importante
que la profesión en cada país cuente con un conjunto articulado de
pronunciamientos y normas técnicas que abarquen la práctica profesional de la
contabilidad.
3. Una vez
implantados tales pronunciamientos, deben ser complementados con una política
adecuada, que asegure que los requerimientos de ética (que incluyen el
cumplimiento de las normas técnicas) sean adecuadamente observados.
4. El Consejo de
la IFAC quiere llamar la atención de las Instituciones miembros acerca de la
siguiente Declaración de Criterios sobre "Implantación y Cumplimiento de
Normas de Ética".
Implantación
de las normas éticas
5. La tarea de
elaborar normas detalladas de ética (que incluyen el cumplimiento de las normas
técnicas) recae principalmente en las Instituciones profesionales de cada
país, incluso si la responsabilidad de su promulgación se asume, total o
parcialmente, por la legislación de los respectivos países.
6. La
promulgación de normas éticas por las Instituciones miembros no asegura
necesariamente que se mantengan las adecuadas pautas de conducta; si se desea
que sean efectivas, deben tomarse medidas por instituciones adecuadas de cada
país para su implantación.
7. Cada Instituto
miembro tiene la responsabilidad de promover niveles elevados de conducta
profesional y competencia, de asegurar que las normas éticas se observan
regularmente y de los incumplimientos se investigan adecuadamente y se toman, si
procede, las medidas oportunas.
De acuerdo con lo
indicado en el punto 2.6 del Código de Ética para los profesionales de la
Contabilidad, los Institutos miembros deben asegurar que existe
asesoramiento disponible para resolver conflictos éticos. Esta función es una
parte importante de la implantación de las normas de ética, y debe ser
suministrada por medios tales como la creación de un servicio que responda a
las cuestiones planteadas por los miembros de cada institución sobre
interpretaciones de los requerimientos de ética, o mediante la creación de
comités adecuados en las Instituciones miembros que puedan controlar el
cumplimiento de sus normas de ética.
La creación de
un servicio de interpretación y asesoramiento de normas de ética debe
responder a las siguientes características:
— sus objetivos y sus procedimientos operativos deben ser transparentes y
ampliamente difundidos entre los miembros de la profesión;
— los procedimientos operativos deben garantizar que únicamente se trataran las
cuestiones razonables procedentes de los profesionales y que el demandante es
responsable de la adecuada aportación de los hechos y circunstancias del caso;
— los individuos encargados de esta responsabilidad deben tener un nivel adecuado
a su autoridad, así como poseer suficiente experiencia técnica para
suministrar asesoramiento;
— las consultas deben basarse normalmente en una confidencialidad total;
— los resultados de las interpretaciones y asesoramientos deben difundirse, de
manera anónima, a todos los miembros, como un procedimiento formativo.
8. La
implantación de las normas éticas debe apoyarse en la puesta en marcha de un
programa destinado a asegurar que los profesionales conocen todas las normas,
así como las consecuencias de su posible incumplimiento. Esta información debe
comunicarse a los profesionales mediante anuarios, publicaciones técnicas,
revistas profesionales, informes sobre sanciones disciplinarias, seminarios y
actividades docentes al respecto, programas de formación profesional
continuada, diarios de prensa financiera y respuestas del adecuado comité a
peticiones de asesoramiento.
9. La mayoría de
los expertos contables respetan las normas de ética y las normas técnicas sin
necesidad de coacciones o sanciones. No obstante, pueden existir casos en los
que tales normas sean flagrantemente ignoradas o bien sean transgredidas por
error, descuido o falta de comprensión por las mismas. Resulta de interés de
la profesión y de todos sus miembros que el público en general tenga confianza
en que cualquier inobservancia de las normas éticas y técnicas será
investigada y que, en su caso, se tomarán las medidas disciplinarias que pueden
corresponder.
10. Los miembros
de los Institutos profesionales deben, por lo tanto, estar dispuestos a
justificar cualquier incumplimiento de las normas de ética. Su inobservancia o
la imposibilidad de justificar su incumplimiento puede constituir una conducta
no adecuada, que debe dar lugar a acciones disciplinarias.
Cumplimiento
de las normas de ética
11. La potestad
disciplinaria puede provenir de la legislación o de los estatutos de las
instituciones profesionales.
En algunos
países, las actuaciones disciplinarias pueden estar encomendadas a
instituciones gubernamentales diferentes de los Institutos miembros. Tales
instituciones pueden ser conjunta o independientemente responsables de la
acción disciplinaria o bien dar cabida a procesos da alzada o revisión de
actuaciones disciplinarias llevadas a cabo por otras instancias.
12. Las acciones
disciplinarias normalmente tienen su origen en cuestiones tales como:
— Incumplimiento de las normas relativas a procedimientos técnicos, diligencia o
habilidades profesionales.
— Incumplimiento de normas de ética.
— Conducta no honorable.
13. La investigación disciplinaria comenzará, por lo general, como resultados de
una reclamación. Las Instituciones miembros deben atender todas las
reclamaciones. La investigación, no obstante, puede iniciarse por la
Institución miembro sin que se haya presentado una reclamación. La
investigación puede llevarse a cabo de manera oral o por escrito. En cualquier
caso debe hacerse referencia al miembro contra el que se formula la
reclamación, así como a la persona que realiza la misma. Cuando existan
cuestiones en litigios, debe intentarse la conciliación. El establecimiento de
los límites de la investigación puede no ser fácil, especialmente cuando los
hechos estén sujetos a otros procesos legales.
14. Como consecuencia del proceso de investigación, la Institución miembro o
gubernamental puede decidir si es necesario comenzar un procedimiento
disciplinario. Debe existir derecho de apelación, en un plazo de tiempo
razonable, contra la decisión.
15. El procedimiento disciplinario normalmente debe sustanciarse por un comité
disciplinario o por un tribunal similar. Debe evaluarse la posibilidad de
incluir personas ajenas a la profesión en el comité disciplinario. El
procedimiento debe llevarse a cabo de manera consistente con los requerimientos
legales al respecto del país en cuestión. Ello implica normalmente posibilidad
de defensa, obtención de evidencia y registro escrito de las partes principales
del proceso. Los cargos deben presentarse por un experto en leyes, un
representante del comité de investigación o por la secretaría de la
Institución miembro.
16. Entre las sanciones impuestas normalmente por las Instituciones miembros se
incluyen las siguientes:
—
Amonestación.
—
Sanciones económicas.
—
Imposición de costas.
—
Suspensión de determinados derechos profesionales.
—
Suspensión de la condición de ejerciente.
—
Expulsión de la institución miembro.
Otras sanciones
pueden contemplar la devolución de los honorarios cargados al cliente, la
exigencia de formación profesional continuada adicional o la realización del
trabajo pendiente por otro profesional a costa del sancionado.
17. Normalmente
existe el derecho de apelación por ambas partes, durante un determinado
período de tiempo. Tal apelación debe realizarse frente a una institución no
relacionada con la institución profesional. Debe tenerse en cuenta la
posibilidad de incluir personas no vinculadas a la profesión contable en la
institución de apelación, así como el que su presidente sea nombrado entre
éstas últimas. La institución de apelación debe revisar toda la evidencia
tenida en cuenta en el procedimiento disciplinario. Puede requerirse la
evidencia adicional, de manera oral o escrita.
18. Puede ser
adecuado dar publicidad a los procedimientos, tanto disciplinarios como de
apelación. De este modo, resultarán informados tanto los miembros de la
institución profesional como el público en general. Sin embargo, deben tenerse
en cuenta cuestiones relacionadas con la necesaria confidencialidad y con el
tipo de transgresión realizada, al elegir el método adecuado de publicidad.
Puede existir, al mismo tiempo, la necesidad de comunicar la decisión a una
institución reguladora, cuando la institución profesional haya llevado a cabo
el proceso disciplinario.
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