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Objetivos y términos de
referencia
1. El objetivo general de la
IFAC, como se indica en el párrafo 2 de su Constitución, es "desarrollar
y potenciar una profesión contable capaz de suministrar servicios uniformes de
alta calidad en interés público".
2. El Comité de Formación es un
comité permanente del Consejo de la IFAC, creado para desarrollar normas,
guías, documentos de trabajo y otros documentos informativos, tanto sobre
requisitos previos de formación básica y prácticas necesarios para acceder a
la profesión de experto contable, como sobre la formación profesional
continuada para los miembros de la misma.
Además, se espera que el Comité
de Formación actúe como catalizador en la colaboración mutua entre países
desarrollados y en vías de desarrollo, y que apoye en la implicación de
programas de formación contable en el mundo, especialmente en aquellos lugares
en los que puedan contribuir al desarrollo económico.
3. Los miembros del Comité de
Formación son designados por las Instituciones miembros de los países
seleccionados por el Consejo de la IFAC para formar parte del mismo. Cada país
es designado por un período inicial de dos años y medio, que pueden ser
prolongados por un período igual. Cada país y organización representada en el
Comité tiene derecho a un voto.
4. De acuerdo con la
Constitución de la IFAC, las Instituciones miembros suscriben el objetivo
mencionado en el anterior párrafo 1. Al objeto de ayudarlas en la implantación
de las Normas y Guías Internacionales de Formación, el Comité promoverá el
entendimiento y aceptación de las mismas.
Normas y Guías
Internacionales de Formación
5. Las Normas Internacionales de
Formación establecen métodos y técnicas que pretenden su reconocimiento,
aplicación y aceptación internacional. Aunque no prevalecen sobre los
pronunciamientos emitidos por autoridades locales, son principalmente
recomendables por su naturaleza. Las Guías Internacionales de Formación
promueven las mejores prácticas posibles y/o suministran criterios. Se basan en
un cuidadoso estudio de las prácticas más recomendables y de los métodos más
eficaces en relación con los temas tratados.
6. El Comité de Formación es
consciente de la amplia diversidad de sistemas educativos y condiciones sociales
y económicas existentes en los diferentes países de las Instituciones
miembros, así como la gran variedad de funciones desempeñadas por los
profesionales de la contabilidad. En consecuencia, las recomendaciones incluidas
en las Normas y Guías Internacionales de Formación pretenden establecer los
elementos esenciales en los que deben apoyarse los programas de formación y de
prácticas, tanto previos como posteriores a la habilitación, para todos los
expertos contables
(1).
7. Las Normas y Guías
Internacionales de Formación no pretenden derogar los requerimientos de las
Instituciones miembros. En ellas se encuentran los elementos básicos y
esenciales que se espera contengan los programas de formación y de prácticas.
Corresponde a cada Instituto miembro determinarlos requerimientos detallados de
tales programas, tanto previos como posteriores a la habilitación, si bien
deben tener en cuenta las recomendaciones de las Normas y Guías al
desarrollarlos.
8. Aunque el Comité de
Formación es el responsable de la selección de los temas a tratar en las
Normas y Guías Internacionales de Formación, serán siempre bienvenidas las
sugerencias procedentes de personas y de otras organizaciones interesadas. El
Comité puede delegar en subcomités o en personas concretas la realización de
la necesaria investigación previa y la preparación de borradores o de
propuestas.
9. Si resulta aprobado al menos
por la tres cuartas partes de los vocales con derecho a voto presentes en la
sesión, el borrador se distribuirá ampliamente entre las Instituciones
miembros de la IFAC, al objeto que formulen sus comentarios. Este proceso
facilita la oportunidad de presentar sus puntos de vista a todos los interesados
en la formación y aprendizaje práctico de los profesionales de la
contabilidad, antes de que se otorgue la condición de versión definitiva a los
borradores.
El Comité recibirá con agrado y
considerará todos los comentarios recibidos sobre los borradores, e
introducirá en ellos las modificaciones que estime oportunas. Una vez aprobada
por el Comité, el documento se someterá al Consejo para su aprobación y
difusión como Norma o Guía Internacional de Formación.
Idioma
10. El texto
oficial de un pronunciamiento es el publicado por el Comité de Formación en
lengua inglesa. Las Instituciones miembros del IFAC están autorizadas a
preparar traducciones de estos pronunciamientos, por su cuenta, para ser
difundidas en el propio idioma de su país. Estas traducciones deben indicar el
nombre de la Institución que las ha preparado y que constituyen una traducción
del texto oficial.
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