Objetivos y términos de referencia

1.  El objetivo general de la IFAC, como se indica en el párrafo 2 de su Constitución, es "desarrollar y potenciar una profesión contable capaz de suministrar servicios uniformes de alta calidad en interés público".

2.  El Comité de Formación es un comité permanente del Consejo de la IFAC, creado para desarrollar normas, guías, documentos de trabajo y otros documentos informativos, tanto sobre requisitos previos de formación básica y prácticas necesarios para acceder a la profesión de experto contable, como sobre la formación profesional continuada para los miembros de la misma.

Además, se espera que el Comité de Formación actúe como catalizador en la colaboración mutua entre países desarrollados y en vías de desarrollo, y que apoye en la implicación  de programas de formación contable en el mundo, especialmente en aquellos lugares en los que puedan contribuir al desarrollo económico.

3.  Los miembros del Comité de Formación son designados por las Instituciones miembros de los países seleccionados por el Consejo de la IFAC para formar parte del mismo. Cada país es designado por un período inicial de dos años y medio, que pueden ser prolongados por un período igual. Cada país y organización representada en el Comité tiene derecho a un voto.

4.  De acuerdo con la Constitución de la IFAC, las Instituciones miembros suscriben el objetivo mencionado en el anterior párrafo 1. Al objeto de ayudarlas en la implantación de las Normas y Guías Internacionales de Formación, el Comité promoverá el entendimiento y aceptación de las mismas.

Normas y Guías Internacionales de Formación

5.  Las Normas Internacionales de Formación establecen métodos y técnicas que pretenden su reconocimiento, aplicación y aceptación internacional. Aunque no prevalecen sobre los pronunciamientos emitidos por autoridades locales, son principalmente recomendables por su naturaleza. Las Guías Internacionales de Formación promueven las mejores prácticas posibles y/o suministran criterios. Se basan en un cuidadoso estudio de las prácticas más recomendables y de los métodos más eficaces en relación con los temas tratados.

6.  El Comité de Formación es consciente de la amplia diversidad de sistemas educativos y condiciones sociales y económicas existentes en los diferentes países de las Instituciones miembros, así como la gran variedad de funciones desempeñadas por los profesionales de la contabilidad. En consecuencia, las recomendaciones incluidas en las Normas y Guías Internacionales de Formación pretenden establecer los elementos esenciales en los que deben apoyarse los programas de formación y de prácticas, tanto previos como posteriores a la habilitación, para todos los expertos contables (1).

7.  Las Normas y Guías Internacionales de Formación no pretenden derogar los requerimientos de las Instituciones miembros. En ellas se encuentran los elementos básicos y esenciales que se espera contengan los programas de formación y de prácticas. Corresponde a cada Instituto miembro determinarlos requerimientos detallados de tales programas, tanto previos como posteriores a la habilitación, si bien deben tener en cuenta las recomendaciones de las Normas y Guías al desarrollarlos.

8.  Aunque el Comité de Formación es el responsable de la selección de los temas a tratar en las Normas y Guías Internacionales de Formación, serán siempre bienvenidas las sugerencias procedentes de personas y de otras organizaciones interesadas. El Comité puede delegar en subcomités o en personas concretas la realización de la necesaria investigación previa y la preparación de borradores o de propuestas.

9.  Si resulta aprobado al menos por la tres cuartas partes de los vocales con derecho a voto presentes en la sesión, el borrador se distribuirá ampliamente entre las Instituciones miembros de la IFAC, al objeto que formulen sus comentarios. Este proceso facilita la oportunidad de presentar sus puntos de vista a todos los interesados en la formación y aprendizaje práctico de los profesionales de la contabilidad, antes de que se otorgue la condición de versión definitiva a los borradores.

El Comité recibirá con agrado y considerará todos los comentarios recibidos sobre los borradores, e introducirá en ellos las modificaciones que estime oportunas. Una vez aprobada por el Comité, el documento se someterá al Consejo para su aprobación y difusión como Norma o Guía Internacional de Formación.

Idioma

10.  El texto oficial de un pronunciamiento es el publicado por el Comité de Formación en lengua inglesa. Las Instituciones miembros del IFAC están autorizadas a preparar traducciones de estos pronunciamientos, por su cuenta, para ser difundidas en el propio idioma de su país. Estas traducciones deben indicar el nombre de la Institución que las ha preparado y que constituyen una traducción del texto oficial.