Objetivos y término de referencia

1. El objetivo genérico de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), de acuerdo con el párrafo 2 de su Constitución, es "desarrollar y potenciar una profesión contable capaz de suministrar servicios uniformes de alta calidad en interés público".

2. El Comité del Sector Público (CSP) es un comité estable del Consejo de la IFAC llamado a satisfacer, desde una coordinación de carácter mundial, las necesidades de los profesionales relacionados con la presentación con la presentación de información financiera, la contabilidad y la auditoría en el sector público. A estos efectos, el término "sector público" se refiere a los gobiernos nacionales, gobiernos regionales (por ejemplo, estatal o autonómico, provincial o territorial) y administraciones locales (por ejemplo, ciudades, municipios), así como a las entidades gubernamentales (organismos públicos, comités, comisiones y empresas).

3. Por el momento, las prácticas contables y de auditoría seguidas tanto por los gobiernos como por otras entidades del sector público difieren ampliamente entre sí y, en muchos países, no existen pronunciamientos normativos para este sector. Incluso en los países en los que existen tales normas, se encuentran todavía en etapas tempranas de su desarrollo o su aplicación se limita únicamente a algunos tipos concretos de entidades en el sector público.

4. Los objetivos del CPS requieren del mismo el establecimiento de programas llamados a mejorar la gestión financiera y la contabilidad, incluyendo:

—  desarrollo de guías y criterios generales de actuación en el ámbito contable y de la auditoría y promoción de su aceptación;

—  elaboración y coordinación de programas destinados a promover la educación y la investigación; y

—  el estímulo y promoción del intercambio de información entre Instituciones miembros de la IFAC y otros interesados.

Designación de los vocales

5. Los vocales del CPS se nombran por las Instituciones miembros pertenecientes a aquellos países seleccionados por el Consejo de la IFAC para formar parte del Comité. Cada uno de dichos países se designa por un período inicial de dos años y medio, si bien este plazo puede ser prorrogado por otro período de igual duración. Además, el Consejo puede nombrar a una o varias organizaciones internacionales para que forme parte del Comité; tal designación se realiza en las mismas condiciones de plazos en el caso anteriormente mencionado. Los miembros del Comité deben estar vinculados con el sector público. A efectos de las votaciones, cada país y organización representada en el Comité dispondrá de un voto.

Naturaleza, ámbito y autoridad de los procedimientos

6. El CPS tiene el cometido, por la delegación del Consejo, de emitir normas, guías, estudios y documentos ocasionales sobre presentación de información financiera, contabilidad y auditoría en el sector público.

Normas Internacionales del Sector Público

Las Normas Internacionales sobre el Sector Público contienen requerimientos sobre presentación de información financiera, contabilidad y auditoría en el Sector Público, junto con los criterios adicionales sobre la manera de presentar las notas explicativas, así como otra información. Las Normas nacionales difieren en su forma y contenido. El CSP tiene conocimiento de tales documentos y diferencias, así como de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) recomendadas para su adopción internacional. Al objeto de ayudar a los miembros de la IFAC en la implantación de las Normas del Sector Público, el CSP, con el apoyo del Consejo, tratará de promover su aceptación entre las autoridades encargadas de la emisión de normas.

Guías Internacionales del Sector Público

Las Guías del Sector Público recomienda las prácticas a seguir en el Sector Público en cuanto a presentación de la información financiera, contabilidad y auditoría. Al objeto de ayudar a los Institutos miembros de la IFAC en su implantación, el CPS, con el apoyo del Consejo, tratará de promover su aceptación entre las autoridades encargadas de la emisión de normas.

Estudios

Los Estatutos se orientan a facilitar información sobre alguna parte concreta de las materias relacionadas con la presentación de la información financiera, la contabilidad o la auditoría en el Sector Público. Están basados en el análisis de las mejores prácticas y los métodos más eficaces en relación con los temas incluidos en los mismos.

Documentos Ocasionales

Pretenden suministrar información que contribuya al a aspectos o sectores concretos del conocimiento en la presentación de información financiera, contabilidad y auditoría en el Sector Público. Se orientan a suministrar nueva información o asuntos novedosos en cuestiones relativas al Sector Público, y generalmente proceden de actividades de investigación, tales como búsquedas en bases de datos, cuestionarios, encuestas, entrevistas experimentos, casos de estudio y análisis.

7. Los pronunciamientos del CSP pretenden el desarrollo y armonización de las prácticas en cuanto a presentación de información financiera, contabilidad y auditoría en el Sector Público. Para conseguir este objetivo, el CSP tendrá en cuenta y utilizará pronunciamientos emitidos por:

—  El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) y el Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría (CPIA) de la IFAC, en la medida en que resulten aplicables al Sector Público.

—  Las autoridades reguladoras de los diferentes países;

—  Los Institutos y corporaciones profesionales; y

—  Otras organizaciones interesadas en la presentación de información financiera, contabilidad y auditoría en el Sector Público.

Las Normas Internacionales para el Sector Público no pretenden prevalecer sobre las anteriormente mencionadas normas nacionales obligatorias para el Sector Público emitidas por el gobierno o por las instituciones contables, reguladoras o profesionales. El CSP asegurará que sus pronunciamientos sean consistentes con los del IASC y el CPIA de la IFAC, en la medida en que éstos últimos resulten aplicables y adecuados al Sector Público.

Procedimiento de trabajo

8. aunque el CSP es el responsable último de la elección de los temas que han de ser tratados en sus Normas, Guías, Estudios y Documentos Ocasionales, serán bienvenidas las sugerencias procedentes de personas u organizaciones interesadas. La responsabilidad de desarrollar la investigación necesaria o la preparación de borradores de propuestas o proyectos puede ser delegada por el Comité en subcomités o en personas individuales. Tales subcomités deberán estar siempre presididos por un miembro del Comité, pero pueden incluir personas que no sean miembros de una Institución perteneciente al IFAC.

9. El Comité emitirá proyectos previos a las Normas y a las Guías, al objeto de que puedan ser sometidas a consideración de las Instituciones miembros de la IFAC y de otras que puedan estar interesadas en los pronunciamientos. Ello facilita a todos los afectados por los pronunciamientos del CSP la oportunidad de expresar sus puntos de vista antes de que sean definitivamente aprobados por el comité.

El comité estudiará todos los comentarios recibidos sobre los proyectos e incluirá en ellos las modificaciones que considere oportunas. Para que pueda emitirse un proyecto, tanto en las Normas como en las Guías, será necesario el voto favorable de, al meno, las tres cuartas partes de los derechos de voto existentes en el CSP.

10. El proyecto de una Norma o de una Guía, una vez revisado tras el período en el que ha estado sometido a sugerencias, así como los proyectos de Estudios, serán sometidos para su aprobación al CSP. Para su aprobación como pronunciamiento definitivo se requerirá el voto favorable de al menos, las res cuartes partes de los derechos de voto existente en el CSP.

Idioma

11. El text5 de un pronunciamiento es el publicado por el CSP en lengua inglesa. Las Instituciones miembros del IFAC están autorizadas a preparar, por su cuenta, traducciones de dichos pronunciamiento al idioma adecuado en el correspondiente país. Dichas traducciones deben mencionar el nombre de la Institución que las ha elaborado e indicar que se trata de una traducción del texto oficial.