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Objetivos y término de
referencia
1. El objetivo genérico de la
Federación Internacional de Contadores (IFAC), de acuerdo con el párrafo 2 de su
Constitución, es "desarrollar y potenciar una profesión contable capaz de
suministrar servicios uniformes de alta calidad en interés público".
2. El Comité del Sector Público
(CSP) es un comité estable del Consejo de la IFAC llamado a satisfacer, desde
una coordinación de carácter mundial, las necesidades de los profesionales
relacionados con la presentación con la presentación de información financiera,
la contabilidad y la auditoría en el sector público. A estos efectos, el término
"sector público" se refiere a los gobiernos nacionales, gobiernos regionales
(por ejemplo, estatal o autonómico, provincial o territorial) y administraciones
locales (por ejemplo, ciudades, municipios), así como a las entidades
gubernamentales (organismos públicos, comités, comisiones y empresas).
3. Por el momento, las prácticas
contables y de auditoría seguidas tanto por los gobiernos como por otras
entidades del sector público difieren ampliamente entre sí y, en muchos países,
no existen pronunciamientos normativos para este sector. Incluso en los países
en los que existen tales normas, se encuentran todavía en etapas tempranas de su
desarrollo o su aplicación se limita únicamente a algunos tipos concretos de
entidades en el sector público.
4. Los objetivos del CPS
requieren del mismo el establecimiento de programas llamados a mejorar la
gestión financiera y la contabilidad, incluyendo:
— desarrollo de guías y criterios
generales de actuación en el ámbito contable y de la auditoría y promoción de su
aceptación;
— elaboración y coordinación de
programas destinados a promover la educación y la investigación; y
— el estímulo y promoción del
intercambio de información entre Instituciones miembros de la IFAC y otros
interesados.
Designación de los vocales
5. Los vocales del CPS se nombran
por las Instituciones miembros pertenecientes a aquellos países seleccionados
por el Consejo de la IFAC para formar parte del Comité. Cada uno de dichos
países se designa por un período inicial de dos años y medio, si bien este plazo
puede ser prorrogado por otro período de igual duración. Además, el Consejo
puede nombrar a una o varias organizaciones internacionales para que forme parte
del Comité; tal designación se realiza en las mismas condiciones de plazos en el
caso anteriormente mencionado. Los miembros del Comité deben estar vinculados
con el sector público. A efectos de las votaciones, cada país y organización
representada en el Comité dispondrá de un voto.
Naturaleza, ámbito y autoridad
de los procedimientos
6. El CPS tiene el cometido, por
la delegación del Consejo, de emitir normas, guías, estudios y documentos
ocasionales sobre presentación de información financiera, contabilidad y
auditoría en el sector público.
Normas Internacionales del
Sector Público
Las Normas Internacionales sobre
el Sector Público contienen requerimientos sobre presentación de información
financiera, contabilidad y auditoría en el Sector Público, junto con los
criterios adicionales sobre la manera de presentar las notas explicativas, así
como otra información. Las Normas nacionales difieren en su forma y contenido.
El CSP tiene conocimiento de tales documentos y diferencias, así como de las
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) recomendadas para su adopción
internacional. Al objeto de ayudar a los miembros de la IFAC en la implantación
de las Normas del Sector Público, el CSP, con el apoyo del Consejo, tratará de
promover su aceptación entre las autoridades encargadas de la emisión de normas.
Guías Internacionales del
Sector Público
Las Guías del Sector Público
recomienda las prácticas a seguir en el Sector Público en cuanto a presentación
de la información financiera, contabilidad y auditoría. Al objeto de ayudar a
los Institutos miembros de la IFAC en su implantación, el CPS, con el apoyo del
Consejo, tratará de promover su aceptación entre las autoridades encargadas de
la emisión de normas.
Estudios
Los Estatutos se orientan a facilitar
información sobre alguna parte concreta de las materias
relacionadas con la presentación de la información financiera, la contabilidad o
la auditoría en el Sector Público. Están basados en el análisis de las mejores
prácticas y los métodos más eficaces en relación con los temas incluidos en los
mismos.
Documentos
Ocasionales
Pretenden suministrar información que
contribuya al a aspectos o sectores concretos del conocimiento en la
presentación de información financiera, contabilidad y auditoría en el Sector
Público. Se orientan a suministrar nueva información o asuntos novedosos en
cuestiones relativas al Sector Público, y generalmente proceden de actividades
de investigación, tales como búsquedas en bases de datos,
cuestionarios, encuestas, entrevistas experimentos, casos de estudio y análisis.
7. Los
pronunciamientos del CSP pretenden el desarrollo y armonización de las prácticas
en cuanto a presentación de información financiera, contabilidad y auditoría en
el Sector Público. Para conseguir este objetivo, el CSP tendrá en cuenta y
utilizará pronunciamientos emitidos por:
— El Comité de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) y el Comité de Prácticas
Internacionales de Auditoría (CPIA) de la IFAC, en la medida en que resulten
aplicables al Sector Público.
— Las autoridades
reguladoras de los diferentes países;
— Los Institutos y
corporaciones profesionales; y
— Otras
organizaciones interesadas en la presentación de información financiera,
contabilidad y auditoría en el Sector Público.
Las Normas
Internacionales para el Sector Público no pretenden prevalecer sobre las
anteriormente mencionadas normas nacionales obligatorias para el Sector Público
emitidas por el gobierno o por las instituciones contables, reguladoras o
profesionales. El CSP asegurará que sus pronunciamientos sean consistentes con
los del IASC y el CPIA de la IFAC, en la medida en que éstos últimos resulten
aplicables y adecuados al Sector Público.
Procedimiento
de trabajo
8.
aunque el CSP es el responsable último de la elección de los temas que han de
ser tratados en sus Normas, Guías, Estudios y Documentos Ocasionales, serán
bienvenidas las sugerencias procedentes de personas u organizaciones
interesadas. La responsabilidad de desarrollar la investigación necesaria o la
preparación de borradores de propuestas o proyectos puede ser delegada por el
Comité en subcomités o en personas individuales. Tales subcomités deberán estar
siempre presididos por un miembro del Comité, pero pueden incluir personas que
no sean miembros de una Institución perteneciente al IFAC.
9. El Comité
emitirá proyectos previos a las Normas y a las Guías, al objeto de que puedan
ser sometidas a consideración de las Instituciones miembros de la IFAC y de
otras que puedan estar interesadas en los pronunciamientos. Ello facilita a
todos los afectados por los pronunciamientos del CSP la oportunidad de expresar
sus puntos de vista antes de que sean definitivamente aprobados por el comité.
El comité
estudiará todos los comentarios recibidos sobre los proyectos e incluirá en
ellos las modificaciones que considere oportunas. Para que pueda emitirse un
proyecto, tanto en las Normas como en las Guías, será necesario el voto
favorable de, al meno, las tres cuartas partes de los derechos de voto
existentes en el CSP.
10. El proyecto
de una Norma o de una Guía, una vez revisado tras el período en el que ha estado
sometido a sugerencias, así como los proyectos de Estudios, serán sometidos para
su aprobación al CSP. Para su aprobación como pronunciamiento definitivo se
requerirá el voto favorable de al menos, las res cuartes partes de los derechos
de voto existente en el CSP.
Idioma
11. El text5 de
un pronunciamiento es el publicado por el CSP en lengua inglesa. Las
Instituciones miembros del IFAC están autorizadas a preparar, por su cuenta,
traducciones de dichos pronunciamiento al idioma adecuado
en el correspondiente país. Dichas traducciones deben mencionar el nombre de la
Institución que las ha elaborado e indicar que se trata de una traducción del
texto oficial.
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