REAL DECRETO 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de
Cuentas. (BOE núm. 308, de 25 de diciembre de 1990).
Í N D I C E
PARTE DISPOSITIVA
Exposición de motivos.
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Disposición derogatoria.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Disposición final tercera.
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA
LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS
Capítulo I
Artículo 1. Concepto.
Artículo 2. Clases.
Artículo 3. Auditoría de cuentas anuales.
Artículo 4. El informe de auditoría de cuentas anuales.
Artículo 5. Opinión técnica del auditor sobre las cuentas anuales.
Artículo 6. Revisión y verificación de otros estados o documentos contables.
Artículo 7. Informe de revisión y verificación de otros estados o documentos contables.
Artículo 8. Opinión técnica del auditor sobre estados o documentos contables distintos de las cuentas anuales.
Artículo 9. Deber de requerir y suministrar información.
Artículo 10. Auditoría de cuentas anuales consolidadas.
Artículo 11. Depósito y publicación.
Artículo 12. Emisión del informe.
Capítulo II – De las Normas Técnicas de Auditoría
Artículo 13. Concepto y contenido.
Artículo 14. Normas técnicas de carácter general.
Artículo 15. Normas técnicas sobre ejecución del trabajo.
Artículo 16. Normas técnicas sobre informes.
Artículo 17. Elaboración por las Corporaciones.
Artículo 18. Información pública.
Artículo 19. Publicación.
Artículo 20. Elaboración por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Capítulo III – Del Registro Oficial de Auditores de Cuentas
Artículo 21. Ejercicio de la actividad.
Artículo 22. Requisitos para la inscripción.
Artículo 23. Autorización.
Artículo 24. Cursos de enseñanza teórica.
Artículo 25. Formación práctica.
Artículo 26. Examen de aptitud.
Artículo 27. Convocatoria y tribunal.
Artículo 28. Sociedades de auditoría de cuentas.
Artículo 29. Inscripción de las Sociedades en el Registro.
Artículo 30. Secciones del Registro.
Artículo 31. Situaciones.
Artículo 32. Relación de auditores de cuentas.
Artículo 33. Baja en el registro.
Artículo 34. Información a remitir por los auditores y Sociedades de auditoría al Registro.
Artículo 35. Fianza.
Capítulo IV – De las incompatibilidades y responsabilidades
Sección 1.ª : De las incompatibilidades
Artículo 36. Independencia.
Artículo 37. Incompatibilidades.
Artículo 38. Extensión.
Artículo 39. Prohibición de ocupar puesto de trabajo en la entidad auditada.
Artículo 40. Plazos de contratación de los auditores.
Artículo 41. Aplicación a las Sociedades de auditoría.
Sección 2.ª : De las responsabilidades
Artículo 42. Responsabilidad.
Artículo 43. Secreto.
Artículo 44. Deber de custodia.
Capítulo V – De las infracciones y sanciones
Sección 1.ª :Disposiciones generales
Artículo 45. Responsabilidad civil y penal.
Artículo 46. Régimen sancionador.
Sección 2.ª : De las infracciones
Artículo 47. Clases.
Artículo 48. Infracciones graves.
Artículo 49. Infracciones leves.
Sección 3.ª : De las sanciones
Artículo 50. Clases.
Artículo 51. Sanciones.
Artículo 52. Iniciación del procedimiento sancionador.
Artículo 53. Incoación del expediente.
Artículo 54. Instructor.
Artículo 55. Propuesta de resolución.
Artículo 56. Sanciones por infracciones leves.
Artículo 57. Ejecutoriedad de las sanciones.
Artículo 58. Salvaguarda de la documentación en el supuesto de baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 59. Extensión de las sanciones por actuaciones irregulares de la Sociedad y de los socios.
Sección 4.ª : De la prescripción
Artículo 60. Prescripción de infracciones.
Artículo 61. Interrupción de la prescripción.
Artículo 62. Prescripción de sanciones.
Artículo 63. Cancelación de la inscripción de sanciones.
Capítulo VI – Del Control Técnico
Artículo 64. Finalidad.
Artículo 65. Competencia.
Artículo 66. Iniciación del procedimiento.
Artículo 67. Plan de control.
Artículo 68. Procedimiento a instancia de parte interesada.
Artículo 69. Actuaciones previas.
Artículo 70. Desarrollo.
Artículo 71. Informe y alegaciones.
Artículo 72. Resolución.
Artículo 73. Recursos.
Capítulo VII – De las Corporaciones representativas de auditores
Artículo 74. Corporaciones representativas de auditores.
Artículo 75. Funciones.
Artículo 76. Del control de calidad realizado por las Corporaciones representativas de auditores.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional novena.
Disposición adicional décima.
Disposición adicional undécima.
Disposición adicional duodécima.
Disposición adicional decimotercera.
Disposición adicional decimocuarta.
Disposición adicional decimoquinta.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria cuarta.
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Modificado por:
► REAL DECRETO 18/2003, de 14 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
► REAL DECRETO 1156/2005, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.
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