LEY de 26 de diciembre de
1958, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
Vigente hasta 19 de octubre
de 1988.
Í N D I C E
(Artículo 1 al 5)
TÍTULO I - De los Organismos
Autónomos. (Artículos 6 al 90)
Capítulo I - Creación y extinción
de los Organismos Autónomos y normas generales relativas a su organización y
funcionamiento. (Artículo 6 al 14)
Capítulo II - De la Hacienda de los
Organismos Autónomos. (Artículos 15 al 17)
Capítulo III - De los presupuestos
de los Organismos Autónomos. (Artículos 18 al 40)
Capítulo IV - De la Contratación y
ejecución directa de obras y servicios por los Organismos Autónomos. (Artículos 14 al 48)
Capítulo V - De la recaudación de
ingresos y realización de gastos y pagos. (Artículos 49 al 58)
Capítulo VI - De la intervención de
los Organismos Autónomos. (Artículos 59 al 63)
Capítulo VII - De la contabilidad
de los Organismos Autónomos. (Artículos 64 al 73)
Capítulo VIII - De la inspección de
los Organismos Autónomos. (Artículos 74 y 75)
Capítulo IX - De los recursos y
reclamaciones. (Artículos 76 al 78)
Capítulo X - Del personal al
servicios de los Organismos Autónomos. (Artículos 79 al 83)
TÍTULO II - De los servicios
administrativos sin personalidad jurídica. (artículos 84 al 90)
TÍTULO III - De las empresas
nacionales. (Artículos 91 al 93)
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Segunda.
Tercera.
Cuarta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Segunda.
Tercera.
Cuarta.
Quinta.
Sexta.
Séptima.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
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