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LEY de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
 

Vigente hasta 19 de octubre de 1988.

Í N D I C E

(Artículo 1 al 5)

TÍTULO I - De los Organismos Autónomos. (Artículos 6 al 90)

Capítulo I - Creación y extinción de los Organismos Autónomos y normas generales relativas a su organización y funcionamiento. (Artículo 6 al 14)

Capítulo II - De la Hacienda de los Organismos Autónomos. (Artículos 15 al 17)

Capítulo III - De los presupuestos de los Organismos Autónomos. (Artículos 18 al 40)

Capítulo IV - De la Contratación y ejecución directa de obras y servicios por los Organismos Autónomos. (Artículos 14 al 48)

Capítulo V - De la recaudación de ingresos y realización de gastos y pagos. (Artículos 49 al 58)

Capítulo VI - De la intervención de los Organismos Autónomos. (Artículos 59 al 63)

Capítulo VII - De la contabilidad de los Organismos Autónomos. (Artículos 64 al 73)

Capítulo VIII - De la inspección de los Organismos Autónomos. (Artículos 74 y 75)

Capítulo IX - De los recursos y reclamaciones. (Artículos 76 al 78)

Capítulo X - Del personal al servicios de los Organismos Autónomos. (Artículos 79 al 83)

TÍTULO II - De los servicios administrativos sin personalidad jurídica. (artículos 84 al 90)

TÍTULO III - De las empresas nacionales. (Artículos 91 al 93)

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Segunda.

Tercera.

Cuarta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Segunda.

Tercera.

Cuarta.

Quinta.

Sexta.

Séptima.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA