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REAL DECRETO 2631/1982, de 15
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (B.O.E. número 252, de 21 de octubre de 1982).
Este Real Decreto ha
sido derogado en su totalidad por la Ley 43/1995,
salvo los artículos que a continuación se relacionan.
Sumario:
Subsección VII : Deducción por inversiones de las
Sociedades de Promoción de Empresas
Artículo 243. Deducción por inversiones de las Sociedades de promoción de Empresas.
Artículo 244. Sociedades de promoción de Empresas.
Artículo 245. Incompatibilidad con el régimen de transparencia.
Artículo 246. Requisitos de la deducción.
Artículo 247. Incrementos de patrimonio.
Artículo 248. Base de la deducción.
Artículo 249. Enajenación de la materialización de la inversión.
Artículo 250. Solicitud para acogerse a la deducción.
Artículo 251. Resolución del expediente.
Artículo 252. Pérdida de la bonificación.
Subsección VII : Deducción por inversiones de las
Sociedades de Promoción de Empresas
Artículo 243. Deducción por inversiones de las Sociedades de promoción de Empresas.
Las
Sociedades de promoción de Empresas podrán deducir de la cantidad liquida a que
se refiere el artículo 200.2 la cifra que resulte de aplicar el tipo de gravamen
a los incrementos de patrimonio que obtengan directamente por enajenación de los
títulos a que se refiere el artículo 247 reducidos por la aplicación de los
coeficientes a que se refiere el artículo 241 del presente Reglamento.
Artículo 244. Sociedades de promoción de Empresas.
A los
efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán como Sociedades de promoción de Empresas las que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que su objeto social exclusivo
consista en la promoción o el fomento de Empresas mediante participación
temporal en su capital y la realización de las operaciones a que se refiere la
letra b) siguiente.
b) Que efectúen exclusivamente las
siguientes operaciones:
a) Suscripción de acciones o
participaciones de Sociedades dedicadas a actividades de carácter empresarial
cuyos títulos no coticen en Bolsa. En ningún caso podrán participar en
Sociedades de Inversión Mobiliaria, Fondos de Inversión Mobiliaria, Sociedades
de Cartera ni en Sociedades de mera tenencia de bienes.
b) Adquisición de las acciones o
participaciones a que se refiere la letra anterior, por compra de las mismas.
c) Suscripción de títulos de renta
fija emitidos por las Sociedades en que participen o concesión de créditos a las
mismas por un plazo superior a cinco años.
d) Prestación, de forma directa, a
las Sociedades en las que participen, de servicios de asesoramiento, asistencia
técnica y otros similares que guarden relación con la administración de
Sociedades participadas, con su estructura financiera o con sus procesos
productivos o de comercialización.
c) Que tengan unos capitales
propios desembolsados de, al menos, quinientos millones de pesetas.
Artículo 245. Incompatibilidad con el régimen de transparencia.
Las
Sociedades de Promoción de Empresas que se acojan al régimen regulado en el
presente Reglamento no se calificarán como Sociedades de Cartera, a los efectos
de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 44/1978, de 8 de
septiembre.
Artículo 246. Requisitos de la deducción.
1. Para gozar de la deducción a que se refiere el artículo 243 de este Reglamento
será necesario, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se reinvierta el importe
íntegro del incremento patrimonial obtenido.
b) Que la reinversión se realice en
el mismo ejercicio en que el incremento patrimonial se produzca.
c) Que la reinversión se efectúe en
la suscripción o adquisición de los valores mobiliarios con las características
a que se refiere el artículo 247.1 de este Reglamento.
d) Que el adquirente efectivo de
los títulos enajenados no esté directa o indirectamente vinculado con la
Sociedad de Promoción de Empresas.
2. No obstante lo dispuesto en el
número anterior, cuando la enajenación de los valores mobiliarios tenga lugar
durante el cuarto trimestre del ejercicio económico de la Sociedad, ésta podrá
efectuar la reinversión dentro del primer trimestre del ejercicio inmediato y
siguiente.
Artículo 247. Incrementos de patrimonio.
1. Los Incrementos de patrimonio a que se refiere el artículo 243 serán los
resultantes de la enajenación de acciones o participaciones en Sociedades de
carácter empresarial cuyos títulos no coticen en Bolsa, cuando dichas acciones
sean:
a) Las adquiridas por las
Sociedades de Promoción de Empresas en el momento de la constitución de
aquéllas.
b) Las adquiridas en las
ampliaciones posteriores de capital, directamente o por razón de las antiguas
que posean.
c) Las adquiridas por compra.
2. El precio de adquisición nunca
podrá ser superior al nominal, salvo en los casos siguientes:
a) Cuando se trate de suscripción
con prima de emisión de acciones o participaciones que correspondan a las
Sociedades de Promoción por razón de las antiguas que poseían.
b) Cuando exista previa y expresa
autorización administrativa.
Artículo 248. Base de la deducción.
La
base de la deducción se obtendrá multiplicando el incremento patrimonial por el
coeficiente que corresponda según la escala de coeficientes establecida en el
artículo 241 de este Reglamento.
Artículo 249. Enajenación de la materialización de la inversión.
En los
casos de enajenación de los títulos en que se hubiera materializado la inversión
de los incrementos de patrimonio objeto de deducción, será aplicable lo
dispuesto en el artículo 242 del presente Reglamento.
Artículo 250. Solicitud para acogerse a la deducción.
1. Las Sociedades de Promoción de
Empresas que pretendan acogerse al régimen de la deducción por inversiones a que
se refiere el presente Reglamento, deberán solicitarlo a la Dirección General de
Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, con tres meses de antelación, al
menos, al cierre del ejercicio.
2. El escrito de solicitud deberán
acompañar los siguientes documentos:
a) Copia de la escritura de
constitución.
b) Copia de los Estatutos y, en su
caso, proyecto de modificación de los mismos.
c) Memoria justificativa de la
actividad que pretendan desarrollar.
d) En su caso, compromiso de que en
el plazo que se les fije, cumplirá los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
3. También podrán solicitar
acogerse a este régimen de la deducción por inversiones las Sociedades en
constitución. En este caso, la solicitud podrá presentarse en cualquier momento
anterior a la constitución.
Artículo 251. Resolución del expediente.
1. La resolución, favorable o no,
que adopte el Ministerio de Economía y Hacienda, y por delegación, el
Subsecretario del Departamento, se notificará a los solicitantes por orden
comunicada.
2. El plazo para resolver será de
tres meses, contados desde el día siguiente al en que tenga entrada en la
Dirección General de Tributos la solicitud acompañada de todos los datos y
documentos pertinentes, o, en su caso, desde que se subsanen las omisiones a
requerimiento de la Administración.
3. La orden comunicada determinará:
a) El ejercicio a partir del cual
la Sociedad de Promoción de Empresas podrá acogerse a la deducción por
inversiones, que será el siguiente a aquél en que se cumplan los requisitos
exigidos por este Reglamento.
b) El plazo mínimo durante el cual
la Sociedad de Empresas debe funcionar ininterrumpidamente de acuerdo con lo
dispuesto en el presente Reglamento. En ningún caso este plazo podrá ser
inferior a cinco años consecutivos.
c) Cualesquiera otras condiciones
que se estimen pertinentes.
4. La resolución favorable del
expediente originará la exclusión del régimen de transparencia fiscal de la
Sociedad de Promoción de Empresas a partir del momento a que se refiere la letra
a) del apartado anterior.
Artículo 252. Pérdida de la bonificación.
1. Cuando una Sociedad de Promoción
de Empresas, que tenga reconocido el derecho a la deducción por inversiones
regulada en el presente Reglamento incumpla los requisitos exigidos para la
misma. quedará obligada al pago de las cuotas correspondientes a las deducciones
indebidamente practicadas, y si procede, se declarará que es Sociedad de Cartera
o de mera tenencia de bienes.
2. La rectificación a que se
refiere el apartado anterior se practicará en el ejercicio en que se produzca el
incumplimiento.
3. Serán de aplicación, en este
caso, las normas del artículo 212 del presente Reglamento.
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