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ORDEN de 23 de junio de 1986, sobre contabilidad, rendición de cuentas y delegación de facultades en materia de las benéfico-asistenciales sometidas a Protectorado. (B.O.E. número 158, de 3 de julio de 1986).
 

Contabilidad y rendición de cuentas

Artículo 1.

Las Fundaciones benéfico-asistenciales, sometidas al Protectorado de la Dirección General de Acción Social, podrán llevar su contabilidad según los principios que inspira el Plan General de Contabilidad aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero, o de conformidad con el Plan General de Contabilidad para la pequeña y mediana empresa, aprobado por Decreto 2822/1974, de 20 de julio, o de conformidad con cualquiera de los planes sectoriales aprobados hasta la fecha según las particulares circunstancias de cada Fundación y sin perjuicio de aplicar, en su caso, las orientaciones que, de conformidad con el carácter de Entidades sin fin de lucro que concurre en las Fundaciones, se establecen en el anexo I de esta Orden.

Artículo 2.

Las Fundaciones a que se refiere el artículo anterior llevarán una sola contabilidad para todas las actividades que desempeñen, con los libros y registros que tengan por conveniente o resulten necesarios, sin perjuicio de los obligatorios exigidos por disposiciones especiales, y rendirán sus cuentas al Protectorado mediante la presentación de los documentos que, como instrumentos de la información externa de la Entidad, se especifican en el artículo 290 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 2631/1982.

Artículo 3.

Las Fundaciones que no se obliguen formalmente a llevar su contabilidad según lo establecido en los artículos anteriores procurarán acomodarla en lo posible a los principios del Plan General indicado, continuando obligadas a rendir sus cuentas al Protectorado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Instrucción 14 de marzo de 1989, si bien el contenido de los documentos a que este artículo se refiere se acomodará al nuevo formato que se especifica en el anexo II.

Artículo 4.

Las cuentas de cada ejercicio económico, cerradas al 31 de diciembre de cada año, se deberán presentar para su aprobación por el Protectorado dentro del plazo de seis meses a contar desde la indicada fecha, en triplicado ejemplar y sin necesidad de acompañar justificantes de las operaciones reflejadas en las cuentas, reservándose el Protectorado la facultad de exigirlos en la extensión que estime conveniente, o de girar visitas de inspección a la sede de la Fundación para la práctica de auditoría, examen de documentos o comprobación de justificantes, según los casos.

Artículo 5.

A los efectos de acreditar ante el Ministerio de Economía y Hacienda, el cumplimiento por las Fundaciones de su obligación de rendir cuentas el respectivo Protectorado, como medio para gozar de las exenciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades y Otras Entidades Jurídicas, el Protectorado devolverá a las Fundaciones un ejemplar de los documentos presentados según esta Orden al efecto de rendir cuentas, con la certificación acreditativa de esa presentación.

Renuncia a la dispensa de la rendición de cuentas

Artículo 6.

La Fundaciones que, de conformidad con la voluntad del fundador, están exentas de la obligación de rendir cuentas podrán renunciar a tal beneficio mediante simple acuerdo del Patronato al respecto, que deberá ponerse en conocimiento del Protectorado, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la presente Orden sobre contabilidad y rendición de cuentas.

Presentación de presupuestos al Protectorado

Artículo 7.

1. Las Fundaciones sometidas al Protectorado que ejerce la Dirección General de Acción Social, y con obligación de rendir cuentas ante el mismo, comprendida en el artículo 3 de esta Orden, seguirán redactando sus presupuestos anuales de ingresos y gastos con el contenido que establecen los artículos 100 a 104 de la Instrucción aprobada por Real Decreto de 14 de marzo de 1899, sin perjuicio del nuevo formato que para los modelos que figuran como anexos de la Instrucción se establece en el anexo II de esta Orden.

2. Las Fundaciones que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden, hubieran adaptado plenamente su contabilidad y rendición de cuentas a las directrices del Plan General de Contabilidad, tendrán en cuenta para redactar sus presupuestos las directrices y orientaciones que sean exigencia del mismo.

3. En todo caso, los presupuestos elaborados se someterán a la aprobación del Protectorado, remitiéndolas a ese efecto a la Dirección General de Acción Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes de terminar el mes de septiembre de cada año, por lo que respecta al ejercicio económico del siguiente, salvo que, por desconcentración o delegación de facultades, la aprobación corresponda a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

4. Todas las Fundaciones, al remitir sus presupuestos al Protectorado, acompañarán cumplimentadas las hojas sobre datos estadísticos de carácter económico-social, que figuran en el anexo III, con destino a la Dirección General de Acción Social.

Desconcentración de competencias y delegación de facultades

Artículo 8.

1. La desconcentración de competencias en materia de Fundaciones benéfico-asistenciales, mediante su transferencia de los órganos centrales del Departamento a las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, se regirán por lo establecido en el Decreto 2273/1965, de 15 de julio, convalidado y actualizado por el Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, en su disposición adicional décima, en los términos que en aquel Decreto se establecen.

2. Se delegan por el Ministerio del Departamento en las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social las siguientes facultades:

a) Autorizar a los representantes legales de las Fundaciones para iniciar acciones ante los Tribunales de Justicia siempre que el interés de la cuestión litigiosa exceda de 30.000 pesetas y no sea superior a 500.000 pesetas con obligación de cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 1,1, del Decreto 2273/1965.

b) Autorizar a los representantes legales de las Fundaciones para transigir cuando el valor del objeto sobre el que recaiga la transacción exceda de 10.000 pesetas y no sea superior a 500.000 pesetas.

3. Se aprueba la delegación del Director general de Acción Social en los Directores provinciales de Trabajo y Seguridad Social de las facultades que a continuación se indican:

a) Aprobar los presupuestos y cuentas de las Fundaciones sometidas al Protectorado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que no hayan sido relevadas expresamente de esta obligación por su instituidor, cuando el patrimonio fundacional exceda de 100.000 pesetas y no sea superior a 1.000.000 de pesetas.

b) Autorizar a los patronos de las Fundaciones para la realización de obras y adquisiciones de suministros cuyo valor exceda de 100.000 pesetas y no sea superior a 1.000.000 pesetas.

Libro de inventario

Artículo 9.

Con carácter general, para atender a la obligación de información al Protectorado sobre la situación patrimonial de la Fundación, y en especial para cumplimiento, en su caso, de las obligaciones previstas en los artículos 280 y 290 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 2631/1982, las Fundaciones acogidas a dicho Protectorado quedan obligadas a llevar un libro de inventario de los bienes que integran el Patrimonio fundacional, del cual remitirán certificación al Protectorado, y, en los sucesivo, al rendir cuentas anuales del mismo, certificación de las variaciones anuales que dicho inventario hubiere experimentado. El libro de inventario deberá estar foliado y diligenciado por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Carácter gratuito del cargo de patrono

Artículo 10.

1. Los patronos de las Fundaciones desempeñan las funciones propias de su cargo con carácter gratuito, sin perjuicio del derecho a resarcirse de los gastos que el ejercicio de dicho cargo les irrogare.

2. Los gastos resarcibles a los patronos por razones de administración o representación de la Fundación deberán acreditarse acompañando los pertinentes justificantes al rendir cuentas al Protectorado.

3. Los gastos a que se refieren los apartados anteriores se contabilizarán en la cuenta especial (del grupo 66, gastos diversos) previstas al respecto y que figura bajo la denominación de «gastos por razón del Patronato» (cuenta 666) en los planes de cuentas a que se refieren los anexos I y II de la presente orden.

4. Los gastos computables, a efectos de resarcimiento o pago a los patrones, no podrán exceder en ningún caso de la décima parte de los ingresos netos de la Fundación, entendiendo por tales los resultantes después de las deducciones previstas a efectos de la declaración en Impuesto de Sociedades, salvo que el fundador hubiera establecido para gastos de administración una participación superior a la décima indicada.

5. Las retribuciones de los Administradores, Gerentes y demás personal al servicio de la Fundación se incluirán entre los gastos de explotación o gestión (cuentas del grupo 61), previstos en los planes de cuentas que se recogen en los anexos I y II, en la cuantía contratada o, en su caso, establecida por el fundador, sin perjuicio de las facultades de moderación que corresponden al Protectorado respecto de retribuciones de Gerentes y Administradores.

6. Para el supuesto de que el fundador hubiere establecido expresamente una retribución al patrono, se extenderá siempre para gastos de administración, sujetos a la justificación y límites previstos en los apartados anteriores.

Disposiciones finales

Primera.

La obligación de presentar presupuestos y rendir cuentas al Protectorado, en los términos que esta Orden regula, será aplicable a las Fundaciones a partir de 1 de enero de 1987, por lo que respecta a las cuentas de las mismas correspondientes al ejercicio de 1986 y a los presupuestos para 1988.

Segunda.

El certificado a que se refiere el artículo 9 de esta orden sobre inventario de bienes de las mismas se remitirá al Protectorado, al enviar al mismo los presupuestos o las cuentas para su aprobación a partir de 1 de enero de 1987. El libro de inventario previsto en el citado artículo deberá ser presentado para su diligenciado a las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social a lo largo del año 1986.

Tercera.

Quedan derogadas la Real Orden de 29 de octubre de 1908, sobre plazo para la rendición de cuentas ante el Protectorado y la Real Orden de 10 de septiembre de 1914, sobre carácter gratuito del cargo de patrono, en cuanto se opongan a la presente. Igualmente queda modificada la Orden de 15 de octubre de 1985, en sus artículos 5 y 20, en los términos que resultan de lo dispuesto en el artículo 8 de esta Orden.

Cuarta.

Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder sobre la materia a las distintas Comunidades Autónomas.

Quinta.

Por la Dirección General de Acción Social se dictarán las disposiciones complementarias o aclaratorias que precise el contenido de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».