<%@LANGUAGE="VBSCRIPT" CODEPAGE="1252"%>
     
   
 

 

DECRETO 74/1990, de 17 de mayo, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León. (B.O.E. número 106, de 4 de junio de 1990).

(Texto actualizado que incorpora las modificaciones efectuadas por el Decreto 255/1994, de 24 de noviembre, por el que se modifica la composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León, y por el Decreto 233/1996, de 1o de octubre, por el que se modifica el Decreto 74/1990).

Í N D I C E

Preámbulo

Capítulo I - Naturaleza y Funciones

Artículo 1.

Artículo 2.

Artículo 3.

Capítulo II - Organización

Artículo 4.

Artículo 5.

Artículo 6.

Capítulo III - Funcionamiento

Artículo 7.

Artículo 8.

Artículo 9.

Artículo 10.

Disposiciones Finales

Primera.

Segunda.

Tercera.

Cuarta.


        El artículo 27.1.3.º del Estatuto de Autonomía de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo normativo y la ejecución en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

En el ámbito de esta facultad, la creación de una Junta Consultiva de Contratación Administrativa representa un importante paso en el desarrollo de unos órganos especializados, de carácter asesor y consultivo, que han de constituir dentro de la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León, una parcela de singular relevancia.

        Las funciones que esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa tenga encomendadas han de ser forzosamente más reducidas que las que se atribuyen a la Junta Consultiva de la Administración del Estado, puesto que la materia relativa a la Clasificación de contratistas ha sido declarada norma básica por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, que adapta la legislación de contratación administrativa a la normativa de la Comunidad Económica Europea.

        No obstante, la implantación de este órgano consultivo viene a resolver problemas de gestión en la contratación de la Junta de Castilla y León, ya que su intervención es preceptiva en numerosos supuestos establecidos en la Ley de Bases de Contratos del Estado y en el Reglamento General de Contratación y recogidos entre las funciones que a este órgano se atribuyen. Además de este cometido de información en supuestos concretos de contratación, sus dictámenes servirán igualmente para coordinar los diversos criterios que a veces surgen entre los órganos de contratación en aplicación de las normas al caso concreto de que se trate.

        La composición, atribuciones y funcionamiento de esta Junta responden a las necesidades de la contratación de la Comunidad y a la estructura orgánica de su Administración, en la que se integran representantes de las Consejerías y funcionarios de especial preparación en el campo de la contratación, constituyendo su Secretaría un instrumento permanente de estudio y asesoramiento.

        En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Consejeros en su reunión del día 17 de mayo de mil novecientos noventa,

D I S P O N G O:

Capítulo I

Naturaleza y Funciones

Artículo 1.

Se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León, adscrita orgánicamente a la Consejería de Economía y Hacienda, y funcionalmente a la Secretaría General, como órganos consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa.

Artículo 2.

Se crean, en la Consejería de Economía y Hacienda el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad de Castilla y León, adscritos a la Secretaría General de Economía y Hacienda.

Artículo 3.

Corresponden a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las siguientes funciones:

1. Informar sobre todas las cuestiones que le sometan las diferentes Consejerías y Entes Institucionales de la Junta de Castilla y León, en materia de contratación administrativa. Este informe será preceptivo en los supuestos que señala la legislación vigente en materia de contratación administrativa.

2. Vigilar la observancia de los principios de publicidad y concurrencia en la contratación administrativa, así como de las prerrogativas de la Administración respecto a los contratos que se celebren.

En tal sentido le corresponde:

a) Dirigir el Registro de Contratos y el de Licitadores a que se refiere el artículo 2 de este Decreto.

b) Realizar los estudios necesarios sobre la contratación de la Junta de Castilla y León trasladando a los órganos de contratación las recomendaciones pertinentes que se deriven de los referidos estudios.

c) Elevar anualmente a la Junta de Consejeros, a través del Consejeros de Economía y Hacienda, una memoria sobre la gestión contractual en sus aspectos administrativos, económicos y técnicos, proponiendo la adopción de las medidas generales o particulares que se consideren convenientes para la mejora del sistema de contratación.

3. Informar sobre las materias de contratación administrativa que le sometan las organizaciones empresariales, bien de carácter general o en temas específicos. Si la solicitud de informe tuviere como causa un expediente de contratación concreto, la Junta Consultiva emitirá el mismo, siempre que previamente haya sido autorizada por el Secretario General de la Consejería o Presidente del Ente Institucional a quien corresponda dicho expediente.

4. Cualquiera otra atribución que le otorguen las disposiciones vigentes.

Capítulo III

Organización

Artículo 4.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Presidente, que será el Consejero de Economía y Hacienda.

2. El Vicepresidente, que será el Secretario General de la Consejería de Fomento, o persona en quien delegue.

3. El Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, como vocal nato.

4. Cinco vocales designados por el Consejero de Economía y Hacienda que a continuación se indican:

a) Un representante de la Intervención General a propuesta del Interventor General de la Junta de Castilla y León.

b) Un representante de la Asesoría Jurídica General a propuesta del Jefe de la Asesoría Jurídica General.

c) Dos Técnicos Superiores, Ingenieros o Arquitecto, uno a propuesta del Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda y otro a propuesta del Director General del Patrimonio y Promoción Cultural.

d) El Jefe de Servicio de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Un vocal en representación de cada una de las restantes Consejerías designado por el Consejero respectivo.

6. Dos vocales, nombrados por el Consejeros de Economía y Hacienda, a propuesta de las Organizaciones Empresariales más representativas del sector de la construcción de Castilla y León.

7. El Secretario de la Junta Consultiva, que será Licenciado en Derecho nombrado por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 5.

1. El Presidente de la Junta Consultiva, ostenta la representación, preside las reuniones, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de funciones que la Ley de Procedimiento Administrativo atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.

2. En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier causa justificada, el Presidente de la Junta Consultiva será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente de la misma.

Artículo 6.

1. Son funciones del Secretario:

a) Estudiar, elaborar y someter a la consideración de la Junta Consultiva, a través de su Presidente, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes de competencia de aquélla.

b) Levantar acta de las sesiones, y en general, ejercer las funciones propias de los Secretarios de los órganos colegiados.

c) Las funciones que le encomiende el Presidente de la Junta Consultiva y cualquiera otras que le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. La Secretaría de la Junta Consultiva será la encargada de la custodia y actualización del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las directrices que al efecto se establecen. Igualmente tendrá a su cargo la ordenación y archivo de la documentación de la Junta, así como las tareas administrativas de trámite y colaboración que se le encomiende.

3. Para el ejercicio de sus funciones el Secretario de la Junta Consultiva podrá contar con los asesoramientos técnicos oportunos.

Capítulo III

Funcionamiento

Artículo 7.

La convocatoria de la Junta Consultiva, así como su régimen de constitución, adopción de acuerdos y celebración de sesiones, se ajustará a lo que establece el Capítulo II del Título II de la Ley 20/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Junta Consultiva podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 8.

1. La Junta Consultiva emitirá sus informes a petición de los Secretarios Generales de las diferentes Consejerías, del Interventor General y, en su caso, de los Presidentes de las entidades institucionales.

2. Los informes se trasladarán a los órganos que los hubieran solicitado, por medio del Presidente de la Junta Consultiva, quien podrá ponerlos también en conocimiento de los órganos de contratación de la Junta de Castilla y León si lo estima de interés.

Artículo 9.

1. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 3 apartados 2.b) y 3 de este Decreto, así como para el estudio de temas que requieran un específico tratamiento la Junta Consultiva podrá designar, de entre sus miembros, las ponencias que considere convenientes.

2. A estas ponencias, cuando por la especialización del asunto se haga necesario podrán incorporarse técnicos cualificados en función de la materia de que se trate, siempre que las personas que asuman la presidencia de las mismas lo estimen conveniente.

3. Las personas o resoluciones de las ponencias serán sometidas a la consideración de la Junta Consultiva, que habrá de aprobar el texto definitivo de las mismas.

4. La Secretaría de las Ponencias desempeñará, respecto de éstas, idénticas funciones que tiene atribuidas, respecto de la Junta Consultiva el Secretario de la misma.

Artículo 10.

Para la realización de los trabajos la Junta Consultiva podrá recabar de los diversos Centros Directivos de la Administración afectados, los documentos, antecedentes e informes que se precisen, salvo que tengan carácter secreto o reservado.

Disposiciones finales

Primera.

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá a convocar la sesión constitutiva de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Segunda.

En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de este Decreto, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, regulará por Orden, el Registro de Contratos de la Junta de Castilla y León, el Registro de Contratistas, a que se refiere el artículo 2.

Tercera.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de lo que se establece en el presente Decreto.

Cuarta.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

        Valladolid, 17 de mayo de 1990.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Fdo.: Jesús Posada Moreno

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Fdo.: Miguel Pérez Villar