DECRETO 74/1990, de 17 de mayo, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de
Castilla y León. (B.O.E. número 106, de 4 de junio de 1990).
(Texto actualizado que
incorpora las modificaciones efectuadas por el Decreto 255/1994, de 24 de
noviembre, por el que se modifica la composición de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de Castilla y León, y por el Decreto 233/1996, de 1o
de octubre, por el que se modifica el Decreto 74/1990).
Í N D I C E
Preámbulo
Capítulo I - Naturaleza y
Funciones
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Capítulo II - Organización
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Capítulo III - Funcionamiento
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Disposiciones Finales
Primera.
Segunda.
Tercera.
Cuarta.
El artículo 27.1.3.º del Estatuto de Autonomía de Autonomía de Castilla y León
establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación
básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el
desarrollo normativo y la ejecución en materia de ordenación y planificación de
la actividad económica regional.
En el ámbito de esta facultad,
la creación de una Junta Consultiva de Contratación Administrativa representa un
importante paso en el desarrollo de unos órganos especializados, de carácter
asesor y consultivo, que han de constituir dentro de la Administración Pública
de la Comunidad de Castilla y León, una parcela de singular relevancia.
Las funciones que esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa tenga
encomendadas han de ser forzosamente más reducidas que las que se atribuyen a la
Junta Consultiva de la Administración del Estado, puesto que la materia relativa
a la Clasificación de contratistas ha sido declarada norma básica por el Real
Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, que adapta la legislación de
contratación administrativa a la normativa de la Comunidad Económica Europea.
No obstante, la implantación de este órgano consultivo viene a resolver
problemas de gestión en la contratación de la Junta de Castilla y León, ya que
su intervención es preceptiva en numerosos supuestos establecidos en la Ley de
Bases de Contratos del Estado y en el Reglamento General de Contratación y
recogidos entre las funciones que a este órgano se atribuyen. Además de este
cometido de información en supuestos concretos de contratación, sus dictámenes
servirán igualmente para coordinar los diversos criterios que a veces surgen
entre los órganos de contratación en aplicación de las normas al caso concreto
de que se trate.
La composición, atribuciones y funcionamiento de esta Junta responden a las
necesidades de la contratación de la Comunidad y a la estructura orgánica de su
Administración, en la que se integran representantes de las Consejerías y
funcionarios de especial preparación en el campo de la contratación,
constituyendo su Secretaría un instrumento permanente de estudio y
asesoramiento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa
deliberación de la Junta de Consejeros en su reunión del día 17 de mayo de mil
novecientos noventa,
D I S P O N G
O:
Capítulo I
Naturaleza y Funciones
Artículo 1.
Se
crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León,
adscrita orgánicamente a la Consejería de Economía y Hacienda, y funcionalmente
a la Secretaría General, como órganos consultivo y asesor de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León en materia de contratación administrativa.
Artículo 2.
Se crean,
en la Consejería de Economía y Hacienda el Registro de Contratos y el Registro
de Licitadores de la Comunidad de Castilla y León, adscritos a la Secretaría
General de Economía y Hacienda.
Artículo 3.
Corresponden a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las siguientes
funciones:
1. Informar sobre todas las
cuestiones que le sometan las diferentes Consejerías y Entes Institucionales de
la Junta de Castilla y León, en materia de contratación administrativa. Este
informe será preceptivo en los supuestos que señala la legislación vigente en
materia de contratación administrativa.
2. Vigilar la observancia de los
principios de publicidad y concurrencia en la contratación administrativa, así
como de las prerrogativas de la Administración respecto a los contratos que se
celebren.
En tal
sentido le corresponde:
a) Dirigir el Registro de Contratos
y el de Licitadores a que se refiere el artículo 2 de este Decreto.
b) Realizar los estudios necesarios
sobre la contratación de la Junta de Castilla y León trasladando a los órganos
de contratación las recomendaciones pertinentes que se deriven de los referidos
estudios.
c) Elevar anualmente a la Junta de
Consejeros, a través del Consejeros de Economía y Hacienda, una memoria sobre la
gestión contractual en sus aspectos administrativos, económicos y técnicos,
proponiendo la adopción de las medidas generales o particulares que se
consideren convenientes para la mejora del sistema de contratación.
3. Informar sobre las materias de
contratación administrativa que le sometan las organizaciones empresariales,
bien de carácter general o en temas específicos. Si la solicitud de informe
tuviere como causa un expediente de contratación concreto, la Junta Consultiva
emitirá el mismo, siempre que previamente haya sido autorizada por el Secretario
General de la Consejería o Presidente del Ente Institucional a quien corresponda
dicho expediente.
4. Cualquiera otra atribución que
le otorguen las disposiciones vigentes.
Capítulo III
Organización
Artículo 4.
La
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León estará
integrada por los siguientes miembros:
1. El Presidente, que será el
Consejero de Economía y Hacienda.
2. El Vicepresidente, que será el
Secretario General de la Consejería de Fomento, o persona en quien delegue.
3. El Secretario General de la
Consejería de Economía y Hacienda, como vocal nato.
4. Cinco vocales designados por el
Consejero de Economía y Hacienda que a continuación se indican:
a) Un representante de la
Intervención General a propuesta del Interventor General de la Junta de Castilla
y León.
b) Un representante de la Asesoría
Jurídica General a propuesta del Jefe de la Asesoría Jurídica General.
c) Dos Técnicos Superiores,
Ingenieros o Arquitecto, uno a propuesta del Secretario General de la Consejería
de Economía y Hacienda y otro a propuesta del Director General del Patrimonio y
Promoción Cultural.
d) El Jefe de Servicio de
Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.
5. Un vocal en representación de
cada una de las restantes Consejerías designado por el Consejero respectivo.
6. Dos vocales, nombrados por el
Consejeros de Economía y Hacienda, a propuesta de las Organizaciones
Empresariales más representativas del sector de la construcción de Castilla y
León.
7. El Secretario de la Junta
Consultiva, que será Licenciado en Derecho nombrado por el Consejero de Economía
y Hacienda, a propuesta del Secretario General de la Consejería de Economía y
Hacienda.
Artículo 5.
1. El Presidente de la Junta
Consultiva, ostenta la representación, preside las reuniones, dirige las
deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de funciones que la Ley
de Procedimiento Administrativo atribuye a los Presidentes de los órganos
colegiados.
2. En caso de ausencia, enfermedad
y, en general, cuando concurra cualquier causa justificada, el Presidente de la
Junta Consultiva será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente de la
misma.
Artículo 6.
1. Son funciones del Secretario:
a) Estudiar, elaborar y someter a
la consideración de la Junta Consultiva, a través de su Presidente, las
propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes de competencia
de aquélla.
b) Levantar acta de las sesiones, y
en general, ejercer las funciones propias de los Secretarios de los órganos
colegiados.
c) Las funciones que le encomiende
el Presidente de la Junta Consultiva y cualquiera otras que le atribuyan las
disposiciones vigentes.
2. La Secretaría de la Junta
Consultiva será la encargada de la custodia y actualización del Registro de
Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad de Castilla y León, de
acuerdo con las directrices que al efecto se establecen. Igualmente tendrá a su
cargo la ordenación y archivo de la documentación de la Junta, así como las
tareas administrativas de trámite y colaboración que se le encomiende.
3. Para el ejercicio de sus
funciones el Secretario de la Junta Consultiva podrá contar con los
asesoramientos técnicos oportunos.
Capítulo III
Funcionamiento
Artículo 7.
La
convocatoria de la Junta Consultiva, así como su régimen de constitución,
adopción de acuerdos y celebración de sesiones, se ajustará a lo que establece
el Capítulo II del Título II de la Ley 20/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La
Junta Consultiva podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
Artículo 8.
1. La Junta Consultiva emitirá sus
informes a petición de los Secretarios Generales de las diferentes Consejerías,
del Interventor General y, en su caso, de los Presidentes de las entidades
institucionales.
2. Los informes se trasladarán a
los órganos que los hubieran solicitado, por medio del Presidente de la Junta
Consultiva, quien podrá ponerlos también en conocimiento de los órganos de
contratación de la Junta de Castilla y León si lo estima de interés.
Artículo 9.
1. Para el cumplimiento de las
funciones señaladas en el artículo 3 apartados 2.b) y 3 de este Decreto, así
como para el estudio de temas que requieran un específico tratamiento la Junta
Consultiva podrá designar, de entre sus miembros, las ponencias que considere
convenientes.
2. A estas ponencias, cuando por la
especialización del asunto se haga necesario podrán incorporarse técnicos
cualificados en función de la materia de que se trate, siempre que las personas
que asuman la presidencia de las mismas lo estimen conveniente.
3. Las personas o resoluciones de
las ponencias serán sometidas a la consideración de la Junta Consultiva, que
habrá de aprobar el texto definitivo de las mismas.
4. La Secretaría de las Ponencias
desempeñará, respecto de éstas, idénticas funciones que tiene atribuidas,
respecto de la Junta Consultiva el Secretario de la misma.
Artículo 10.
Para
la realización de los trabajos la Junta Consultiva podrá recabar de los diversos
Centros Directivos de la Administración afectados, los documentos, antecedentes
e informes que se precisen, salvo que tengan carácter secreto o reservado.
Disposiciones
finales
Primera.
En el
plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se
procederá a convocar la sesión constitutiva de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa.
Segunda.
En el
plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de este Decreto, el Consejero de
Economía y Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa, regulará por Orden, el Registro de Contratos de la Junta de
Castilla y León, el Registro de Contratistas, a que se refiere el artículo 2.
Tercera.
Se
autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de lo que se establece en el
presente Decreto.
Cuarta.
Este
Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 17 de mayo de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE
CASTILLA Y LEÓN
Fdo.: Jesús Posada Moreno
EL
CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Fdo.:
Miguel Pérez Villar
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