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ORDEN de 24 de abril de 1991 por la que se establece la aplicación en el tiempo del Plan General de
Contabilidad de las Entidades Aseguradoras. (B.O.E. número 109, de 07 de
mayo de 1991).
Las peculiares características del sector asegurador y de su actividad,
entendida ésta en su doble vertiente de servicios y financiera, así como las
especialidades de índole técnica que concurren en la operación de seguros,
determinaron que el Instituto de Planificación Contable elaborará una adaptación
del Plan General de Contabilidad de 1973 a las Entidades de seguros. La
adaptación se llevó a cabo por medio de la Orden de 30 de julio de 1981 y se
ajustó en lo posible a las prácticas internacionales sobre la materia y, en
concreto, a los criterios ya formados sobre la misma en la CEE. El grupo de
trabajo que intervino en la adaptación tuvo muy presentes las disposiciones
dirigidas a armonizar las legislaciones de los Estados miembros sobre las
cuentas anuales, recogidas en la IV Directiva de la CEE, de cuyo ámbito de
aplicación se hallan excluidas, no obstante, las Empresas de seguros; razón por
la cual se está elaborando en la actualidad una Directiva específica relativa a
las cuentas de dichas Entidades.
Por otra parte, la incorporación de España a la CEE obligaba a la armonización
de nuestras normas contables con la cuarta y séptima Directivas comunitarias.
Esta armonización se ha llevado a efecto por la Ley 19/1989, de 25 de julio, de
Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las directivas de la
CEE en materia de Sociedades y, posteriormente, por el Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22
de diciembre. El proceso de armonización culmina con la aprobación del Plan
General de Contabilidad por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que
constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil.
La disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 1643/1990, habida
cuenta de que, a la fecha de su publicación, existen adaptaciones sectoriales
del Plan General de Contabilidad de 1973, establece que aquellas continúen
aplicándose en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Código de Comercio, Ley
de Sociedades Anónimas, disposiciones específicas y el propio Plan General de
Contabilidad.
Por lo que se refiere a las
Entidades aseguradoras, se suscita la cuestión de que la estructura de sus
Balances y Cuentas de Pérdidas y Ganancias difieren sensiblemente de los modelos
establecidos por las disposiciones antes mencionadas. Las citadas diferencias se
deben a las peculiares características de la actividad aseguradora, en cuyo
ejercicio intervienen conceptos que no encuentran acomodo en los modelos de
cuentas anuales establecidos por la mencionada legislación mercantil para otras
actividades económicas. Tal sucede con partidas como las provisiones técnicas o
las inversiones materiales y financieras, en relación con las cuales resulta
sumamente problemática su calificación como pasivo a corto o a largo plazo, en
el caso de las provisiones técnicas, o como activo circulante o inmovilizado, en
el caso de las inversiones; lo cual plantea, además, serias dificultades en
orden a la elaboración del cuadro de financiación previsto en la Memoria a que
se refiere la cuarta parte del Plan General de Contabilidad.
En cuanto a la Cuenta de Pérdidas
y Ganancias, sus discrepancias se refieren más bien a la denominación y
naturaleza específica de las partidas propias del sector asegurador, ya que la
estructura general del modelo utilizado en seguros coincide básicamente con el
de la nueva legislación mercantil.
Por último, la disposición final cuarta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de
diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece que,
en función de las características de determinadas operaciones económicas, el
Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, mediante Orden, podrá establecer la aplicación en el
tiempo del Plan General de Contabilidad en aspectos no contemplados en las
disposiciones transitorias del presente Real Decreto. En virtud de todo lo
expuesto, y en tanto no se elabore una adaptación del nuevo Plan General de
Contabilidad a las Entidades aseguradoras, este Ministerio ha dispuesto:
1. Las Entidades aseguradoras podrán seguir utilizando los modelos de Balance y
Cuenta de Pérdidas y Ganancias establecidos por la Orden de 30 de julio de 1981,
de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades de Seguros,
Reaseguros y Capitalización, adoptando los principios contables y criterios de
valoración formulados en las partes primera y quinta del Plan General de
Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
2. Sin perjuicio de lo expuesto
en el número anterior, la parte cuarta del Plan General de Contabilidad será de
aplicación a las Entidades aseguradoras, si bien, en la elaboración de la
Memoria y, hasta tanto se elabore un modelo adaptado a las necesidades
específicas de la actividad aseguradora, podrá prescindirse del cuadro de
financiación.
Asimismo, se incluirán en la Memoria los estados de cobertura de Provisiones
Técnicas y de Margen de Solvencia, formulados conforme a los modelos de la
documentación estadístico-contable anual que las Entidades aseguradoras deben
presentar a la Dirección General de Seguros, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 44.5 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, aprobado por Real
Decreto 1348/1985, de 1 de agosto.
Lo que comunico a VV.EE. y VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de abril de 1991.
SOLCHAGA CATALÁN
Excmos. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de
Hacienda, Subsecretario de Economía y Hacienda, Director general de Seguros y
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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