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REAL DECRETO 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas
para formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas. (BOE núm. 310, de 27 de
diciembre de 1991).
Í
N D I C E
PARTE DISPOSITIVA
Exposición de
motivos.
Artículo 1.
Aprobación de las normas de consolidación.
Artículo 2.
Obligatoriedad de las normas de consolidación.
Disposición
transitoria.
Disposición final
primera.
Disposición final
segunda.
Disposición final
tercera.
Disposición final
cuarta.
Disposición final
quinta.
Disposición
derogatoria'
NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS CONSOLIDADAS
Introducción
Capítulo I - Sujetos
de la consolidación
Sección 1.ª : Grupo de sociedades
Artículo 1. Grupo
de sociedades.
Artículo 2.
Sociedad dominante y dependientes.
Artículo 3.
Cómputo de los derechos de voto.
Sección 2.ª : Otras sociedades que intervienen en la consolidación
Artículo 4.
Sociedades multigrupo.
Artículo 5.
Sociedades asociadas.
Capítulo II -
Obligación de consolidar, métodos de consolidación y procedimiento de puesta en
equivalencia
Sección 1.ª : Obligación de consolidar y excepciones
Artículo 6.
Obligación de consolidar.
Artículo 7.
Dispensa de la obligación de consolidar.
Artículo 8.
Dispensa de la obligación de consolidar por razón del tamaño.
Artículo 9.
Dispensa de la obligación de consolidar los subgrupos de sociedades.
Sección 2.ª : Métodos de consolidación
Artículo 10.
Métodos aplicables.
Artículo 11.
Aplicación del método de integración global.
Artículo 12.
Aplicación del método de integración proporcional.
Artículo 13.
Conjunto consolidable.
Sección 3.ª : Procedimiento de puesta en equivalencia
Artículo 14.
Aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia.
Artículo 15.
Perímetro de la consolidación.
Capítulo III -
Método de integración global
Sección 1.ª : Descripción del método
Artículo 16.
Definición.
Sección 2.ª : Homogeneización previa
Artículo 17.
Homogeneización temporal.
Artículo 18.
Homogeneización valorativa.
Artículo 19.
Homogeneización por las operaciones internas.
Artículo 20.
Homogeneización para realizar la agregación.
Sección 3.ª : Agregación
Artículo 21.
Agregación.
Sección 4.ª : Eliminaciones
Subsección 1.ª : Eliminación inversión-fondos propios
Artículo 22.
Eliminación inversión-fondos propios.
Artículo 23.
Diferencia de primera consolidación.
Artículo 24.
Fondo de comercio de consolidación.
Artículo 25.
Diferencia negativa de consolidación.
Subsección 2.ª : Participaciones de socios externos
Artículo 26.
Participación de socios externos.
Subsección 3.ª : Eliminación inversión-fondos propios en consolidaciones
posteriores
Artículo 27.
Consolidaciones posteriores.
Artículo 28.
Inversiones adicionales y aumentos en el porcentaje de participación.
Artículo 29.
Reducciones en el porcentaje de dominio y de la inversión.
Subsección 4.ª : Eliminación inversión-fondos propios en casos particulares
Artículo 30.
Participaciones indirectas.
Artículo 31.
Transmisiones de participaciones entre sociedades del grupo.
Artículo 32.
Participaciones en el capital de la sociedad dominante.
Artículo 33.
Participaciones recíprocas entre sociedades dependientes.
Subsección 5.ª : Eliminaciones de partidas recíprocas
Artículo 34.
Créditos y débitos recíprocos.
Artículo 35.
Gastos e ingresos por operaciones internas.
Subsección 6.ª : Eliminación de resultados
Artículo 36.
Eliminación de resultados por operaciones internas.
Artículo 37.
Eliminación de resultados por operaciones internas de existencias.
Artículo 38.
Eliminación de resultados por operaciones internas de inmovilizado.
Artículo 39.
Eliminación de resultados por operaciones internas de servicios.
Artículo 40.
Eliminación de resultados por operaciones internas de activos financieros.
Artículo 41.
Adquisición a terceros de activos financieros.
Artículo 42.
Eliminación de dividendos internos.
Subsección 7.ª : Resultados correspondientes a socios externos
Artículo 43.
Atribución de resultados a socios externos.
Capítulo IV - Método
de integración proporcional y procedimiento de puesta en equivalencia
Sección 1.ª : Método de integración proporcional
Artículo 44.
Definición del método.
Artículo 45.
Criterios aplicables.
Sección 2.ª : Puesta en equivalencia
Artículo 46.
Descripción del procedimiento de puesta en equivalencia.
Artículo 47.
Homogeneización de la información.
Artículo 48.
Ajuste derivado de la diferencia entre la inversión y los fondos propios de las
sociedades puestas en equivalencia.
Artículo 49.
Modificación de la participación.
Artículo 50.
Consolidaciones posteriores.
Artículo 51.
Sociedades puestas en equivalencia.
Capítulo V - Otras
normas aplicables a la consolidación
Sección 1.ª : Cambios en los métodos o procedimientos de consolidación
Artículo 52.
Puesta en equivalencia.
Artículo 53.
Integración global o proporcional.
Sección 2.ª : Conversión de cuentas anuales en moneda extranjera
Artículo 54.
Conversión de cuentas anuales en moneda extranjera.
Artículo 55.
Método del tipo de cambio de cierre.
Artículo 56.
Método monetario-no monetario.
Artículo 57.
Sociedades extranjeras sometidas a altas tasas de inflación.
Artículo 58.
Eliminación de resultados internos.
Artículo 59.
Sociedades puestas en equivalencia.
Sección 3.ª : Impuesto sobre beneficios
Artículo 60.
Impuesto sobre beneficios devengados.
Capítulo VI -
Cuentas anuales consolidadas
Sección 1.ª : Definición de cuentas anuales consolidadas
Artículo 61.
Documentos que integran las cuentas anuales consolidadas.
Artículo 62.
Formulación de cuentas anuales consolidadas.
Artículo 63.
Estructura de las cuentas anuales consolidadas.
Artículo 64.
Balance consolidado.
Artículo 65.
Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
Artículo 66.
Memoria consolidada.
Artículo 67.
Cuadro de financiación consolidado.
Anexos:
–
Balance consolidado.
– Cuenta
de pérdidas y ganancias consolidada.
–
Contenido de la memoria consolidada.
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