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LEY
3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislación española en materia
de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se
introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero. (BOE núm.
90, de 15 de abril de 1994). (Fragmento).
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Disposición adicional sexta.
Se añade un apartado
cuatro a la disposición adicional primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de
Auditoría de Cuentas.
«4. Las sucursales en
España de Entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar
cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoría las
informaciones contables que con carácter anual deban hacer públicas, y las que
con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con las reglas
contables que sean de aplicación.»
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