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LEY 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero. (BOE núm. 90, de 15 de abril de 1994). (Fragmento).

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Disposición adicional sexta.

Se añade un apartado cuatro a la disposición adicional primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

«4. Las sucursales en España de Entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoría las informaciones contables que con carácter anual deban hacer públicas, y las que con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con las reglas contables que sean de aplicación.»

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