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LEY
35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. (BOE
núm. 265, de 5 de noviembre de 2003). (Fragmento).
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Artículo 17. Documentos informativos.
1. La sociedad
gestora, para cada uno de los fondos de inversión que administre, y las
sociedades de inversión deberán publicar para su difusión entre los accionistas,
partícipes y público en general un folleto completo, un folleto simplificado, un
informe anual, un informe semestral y un informe trimestral, con el fin de que,
de forma actualizada, sean públicamente conocidas todas las circunstancias que
puedan influir en la apreciación del valor del patrimonio y perspectivas de la
institución, en particular los riesgos inherentes que comporta, así como el
cumplimiento de la normativa aplicable.
2. El folleto completo
contendrá los estatutos o el reglamento de las IIC, según proceda, y se ajustará
a lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, con excepción
de la obligación de incluir las conclusiones de las auditorias de cuentas, y en
la normativa de desarrollo de esta Ley, siendo registrado por la CNMV con el
alcance previsto en el artículo 92 de la Ley del Mercado de Valores.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo anterior, las conclusiones de las auditorías de cuentas
deberán incluirse en el informe anual.
El folleto completo se
deberá actualizar en los términos que se determinen reglamentariamente.
3. El folleto
simplificado contendrá, de forma resumida, información sobre la institución,
sobre los objetivos del fondo o sociedad, sobre la política de inversión con una
breve evaluación del perfil de riesgo del fondo o de la sociedad, de tal forma
que el inversor conozca con precisión a qué categoría de las previstas en
desarrollo del último párrafo del apartado 2 del artículo 30 pertenece la IIC,
sobre la evolución histórica de su rentabilidad, el perfil del tipo de inversor
al que va dirigida la institución, e información económica y comercial. El
folleto simplificado se deberá actualizar en los términos que se determinen
reglamentariamente.
El folleto
simplificado se incorporará al folleto completo como parte separable del mismo y
podrá ser utilizado como instrumento de comercialización en todos los Estados
miembros de la Unión Europea, sin alteraciones, a excepción del idioma.
4. El informe anual
deberá contener las cuentas anuales y el informe de gestión, las conclusiones de
las auditorías de cuentas y las demás informaciones que se determinen
reglamentariamente, al objeto de incluir la información significativa que
permita al inversor formular, con conocimiento de causa, un juicio sobre la
evolución de la actividad y los resultados de la institución.
5. Los informes
trimestral y semestral contendrán informaciones sobre el estado del patrimonio,
número de participaciones y acciones en circulación, valor neto de inventario
por participación o acción, cartera de títulos, movimientos habidos en los
activos de la institución, cuadro comparativo relativo a los tres últimos
ejercicios y cualquiera otra que se establezca reglamentariamente.
6. La CNMV establecerá
los modelos normalizados de toda la documentación a la que se refiere el
presente artículo.
La CNMV mantendrá un
registro de folletos, informes anuales, semestrales y trimestrales de las IIC al
que el público tendrá libre acceso.
Todos los documentos
citados en los apartados anteriores, simultáneamente a su difusión entre el
público, serán remitidos a la CNMV con el objetivo de mantener actualizados los
registros a los que hace referencia el párrafo anterior. En el caso del folleto
su difusión requerirá la previa verificación y registro por la CNMV de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 10 de esta Ley.
7. En cualquier caso,
el folleto simplificado y los informes trimestrales deberán contener la
totalidad de los gastos del fondo o, en su caso, de la sociedad, expresados en
términos de porcentaje sobre el patrimonio del fondo o, en su caso, sobre el
capital de la sociedad. Corresponderá a la CNMV determinar las partidas que
hayan de integrar dichos gastos.
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Artículo 20. Normas contables.
1. En desarrollo de
las normas contables contempladas en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades
Anónimas y el Plan General de Contabilidad, corresponde al Ministro de Economía
y, con su habilitación expresa, a la CNMV, y con el previo informe del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, aprobar las normas específicas de la
contabilidad de las IIC, así como los criterios de valoración y de determinación
del patrimonio y de los resultados.
2. El Ministro de
Economía y, con su habilitación expresa, la CNMV determinarán los estados
complementarios de información reservada que, para su supervisión, deberán
rendirle las IIC, los modelos públicos de información a que deben ajustarse sus
cuentas anuales, así como la frecuencia y detalle con que los datos deberán ser
suministrados. En cualquier caso, se exigirá informe previo del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas respecto a la determinación de los modelos
públicos de cuentas anuales.
Artículo 21. Auditoría de cuentas.
Las IIC deberán
someterse a la auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de
Cuentas, ajustando el ejercicio económico al año natural. La revisión y
verificación de sus documentos contables se realizará de acuerdo con lo previsto
en las normas reguladoras de la auditoría de cuentas. Esta auditoría deberá
extenderse a los documentos previstos en la mencionada Ley de Auditoría de
Cuentas y sus disposiciones de desarrollo.
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Artículo 47. Auditoría de cuentas y otras condiciones de ejercicio.
Las sociedades
gestoras deberán someterse a la auditoría de cuentas, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, ajustando
el ejercicio económico al año natural.
Resultará de
aplicación a la auditoría de las SGIIC lo previsto en el artículo 92, párrafo c
de la Ley del Mercado de Valores.
Reglamentariamente se
establecerán los coeficientes mínimos de inversión, diversificación y
endeudamiento que deberán cumplir en todo momento.
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