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ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre
los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas. (BOE número 310, de 27 de diciembre
de 2003).
El artículo octavo de la Ley
19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación
mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de
sociedades, y la disposición final primera del texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre, autorizan al Gobierno para que apruebe el Plan General de
Contabilidad.
Asimismo, la disposición final
tercera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad, prevé la aprobación por el Ministro de Economía y
Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y
mediante Orden ministerial, de la adaptación de las normas de valoración y
elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto
contable.
Al respecto hay que señalar que
de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de
reestructuración de los Departamentos ministeriales, las competencias hasta
ahora atribuidas en esta materia al Ministro de Economía y Hacienda,
corresponden al Ministro de Economía.
A tales efectos, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley estatal 27/1999, de 16 de julio, de
cooperativas, que establece que las cooperativas deberán llevar una contabilidad
ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el Código de
Comercio y normativa contable, con las peculiaridades contenidas en la Ley y
normas que la desarrollen, así como de lo previsto en las respectivas Leyes
autonómicas de cooperativas, se constituyó en el seno del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo para adaptar el Plan
General de Contabilidad a las características concretas y a la naturaleza de las
operaciones y actividades realizadas por estas Sociedades.
Todo ello, en cualquier caso,
sobre la base de las competencias exclusivas en materia de legislación mercantil
que se atribuyen al Estado en virtud del artículo 149.1.6.a de la Constitución
Española, sin perjuicio de atender y contemplar en las normas que ahora se
aprueban, las peculiaridades que con incidencia en el ámbito contable, han
recogido las distintas leyes autonómicas, en virtud de las competencias asumidas
por las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía en
materia de cooperativas, pero siempre respetando la legislación mercantil, a la
que se hacen continuas remisiones en el articulado de dichas disposiciones.
Las consideraciones anteriores
permiten afirmar que las presentes normas dictadas en cumplimiento de la
habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto de
aprobación del Plan General de Contabilidad, y que tienen por objeto la
adaptación de las normas de valoración y de elaboración de las cuentas anuales a
las peculiaridades de las sociedades cooperativas, son de aplicación
obligatoria, con independencia de donde desarrollen su actividad principal y de
la normativa autonómica a que estén sometidas.
El apartado primero de la Orden
aprueba las Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas
que más adelante se detallan.
En el apartado segundo se
delimita el ámbito de aplicación. En este sentido, se establece la aplicación
obligatoria para todas las cooperativas de las normas que regulan los aspectos
contables de estas sociedades, indicando que, en todo lo no regulado en ellas,
se aplicará el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990,
de 20 de diciembre, las adaptaciones sectoriales elaboradas en virtud de la
disposición final primera del Real Decreto de aprobación del Plan y que tienen
su origen en la naturaleza de las actividades de sectores concretos, así como
las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas en cumplimiento de la disposición final quinta de dicho Real Decreto.
Es necesario precisar que toda
la regulación que se incorpora a las presentes normas, complementa, modifica o
adapta lo regulado en el Plan General de Contabilidad, por lo que salvo lo
estrictamente modificado, se aplica en su integridad dicho Plan.
Otro aspecto que ha sido
necesario recoger específicamente en el ámbito de aplicación es el relativo a
las sociedades cooperativas que realizan actividades financieras,
fundamentalmente las cooperativas de crédito y las cooperativas de seguros, que
deberán aplicar la normativa contable específica establecida para este tipo de
entidades, por lo que las presentes normas sólo les serán de aplicación en lo no
regulado expresamente en aquéllas.
La Orden contiene una
disposición adicional de habilitación, como consecuencia de la estructura
elegida para la aprobación de estas normas contables que difiere de la
establecida en el Plan General de Contabilidad.
Por ello, con objeto de
facilitar su aplicación, la mencionada Disposición adicional habilita al
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para aprobar, mediante
Resolución, un texto refundido del citado Plan adaptado a las condiciones
concretas de las Sociedades Cooperativas, para lo cual habrá que tener en cuenta
lógicamente la regulación específica que se aprueba a través de la presente
Orden Ministerial.
La Orden incluye también una
disposición derogatoria de las normas de igual o inferior rango cuyo contenido
se oponga al establecido en la misma, así como una Disposición final que recoge
la fecha de entrada en vigor.
Las normas sobre los aspectos
contables de las sociedades cooperativas se estructuran en cinco capítulos. El
primer capítulo tiene por objeto delimitar los fondos propios de las sociedades
cooperativas y consta de cinco normas en las que, tras una definición general de
los fondos propios de este tipo de sociedades, se detallan las particularidades
de los distintos conceptos que los forman.
El criterio para realizar esta
clasificación ha tenido en cuenta un previo análisis de los aspectos, tanto
jurídicos como económicos, de los diferentes conceptos recogidos en las leyes de
cooperativas, que en principio pudieran tener la consideración de fondos
propios. En sintonía con este razonamiento, las aportaciones a título de
«Capital temporal» previstas en determinadas leyes, a pesar de su denominación,
en tanto están condicionadas a una duración determinada han sido calificadas
como una deuda con determinadas características propias sobre las que habrá de
informarse en la memoria. Por el contrario, la norma quinta regula determinados
fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa,
calificando estas partidas, como fondos propios de la sociedad cooperativa,
atendiendo a que se trata de una forma de financiación que permanece en la
cooperativa hasta la aprobación de su liquidación, y que en cuanto a prelación
de créditos se sitúa detrás de todos los acreedores comunes.
Los aspectos contables del Fondo
de Reserva Obligatorio y del Fondo de Reembolso o Actualización también se
regulan dentro del capítulo de fondos propios en una norma dedicada expresamente
a los fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas. Por el
contrario, en las presentes normas, no se ha desarrollado una regulación
contable aplicable a los fondos de reserva voluntarios de carácter repartible e
irrepartible contemplados en la normativa sobre cooperativas, por entender que
la naturaleza de estos fondos no exige un tratamiento contable distinto al
establecido en el Plan General de Contabilidad.
El capítulo segundo se destina a
la delimitación de la naturaleza contable del Fondo de Educación, Formación y
Promoción, aspecto específico de las sociedades cooperativas. Las
particularidades que presenta su dotación y la diferente calificación que recibe
este fondo en las distintas leyes de cooperativas, ha hecho considerar que la
solución más adecuada para su contabilización sea crear una nueva agrupación en
el pasivo del balance denominada «Fondo de Educación, Formación y Promoción» que
aparecerá situada inmediatamente después de la agrupación de «Ingresos a
distribuir en varios ejercicios», lo que facilita el análisis de las cuentas
anuales por los posibles usuarios.
Sin perjuicio de lo anterior, la
dotación de dicho fondo se incorporará como un gasto, en una agrupación
independiente de la cuenta de pérdidas y ganancias, utilizando al efecto una
cuenta abierta en el subgrupo 65 del Plan General de Contabilidad. A su vez, el
subgrupo 13 del Plan pasará a denominarse «Fondos específicos de financiación e
ingresos a distribuir en varios ejercicios» y añadirá una cuenta para el
registro del Fondo de Educación, Formación y Promoción. Las subvenciones, ayudas
y multas destinadas al fondo se registrarán como un ingreso en línea
independiente de la cuenta de resultados y se incorporarán a la dotación del
fondo incrementando la correspondiente cuenta de gasto. Esta forma de registro
permite identificar en la cuenta de pérdidas y ganancias, un resultado del
ejercicio equiparable al de otras unidades económicas y otro denominado
«excedente de la cooperativa» afectado por determinadas partidas que sólo se
producen en las cooperativas.
Los fondos ajenos, regulados en
las distintas Leyes de Cooperativas, incorporados al capítulo tercero de las
presentes normas, se registrarán, en su caso, en cuentas específicas creadas al
efecto en los subgrupos 15 y 50 y se integrarán en el pasivo del balance
formando parte de las agrupaciones «Acreedores a largo plazo» o «Acreedores a
corto plazo» dependiendo de su vencimiento.
Por su parte, las normas del
capítulo cuarto se centran en la cuenta de pérdidas y ganancias de las
sociedades cooperativas para regular las especificidades contables que afectan a
la determinación del resultado del ejercicio y su distribución, así como a
distintos conceptos de gasto e ingreso derivados de operaciones efectuadas
con los propios socios de la cooperativa y a las remuneraciones al capital
social.
A efectos de la determinación del resultado del ejercicio y la elaboración de la
cuenta de pérdidas y ganancias de las sociedades cooperativas, se aplicarán los
principios y normas obligatorios contenidos en la primera, cuarta y quinta parte
del Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de las reglas específicas
recogidas en las presentes normas.
En cualquier caso, con objeto de
que las cuentas anuales de las sociedades cooperativas reflejen la imagen fiel
del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad, las
normas novena, décima y undécima relativas al registro contable de ingresos y
gastos consecuencia de operaciones con socios, exigen que se tenga en cuenta la
verdadera naturaleza de la operación atendiendo a su fondo económico.
Por su parte, la norma dedicada
a la distribución de resultados cuenta con dos apartados para reflejar la
incidencia en las cuentas anuales de la aplicación de beneficios y pérdidas,
respectivamente, de las sociedades cooperativas.
En la norma decimotercera se
regula la contabilización de lo que posiblemente es uno de los aspectos más
singulares de las cooperativas: las remuneraciones al capital social y, en su
caso, a otras partidas de fondos propios, reconocidas en las leyes de
cooperativas.
La remuneración de las
aportaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 27/1999,
de 16 de julio, de Cooperativas, debe figurar individualizada en la cuenta de
pérdidas y ganancias, de forma que pueda conocerse expresamente su incidencia en
el resultado de la cooperativa. A su vez, en este artículo se condiciona el
reparto de la remuneración de las aportaciones a la existencia previa de
resultados positivos en el ejercicio económico, circunstancia o condicionamiento
que, aunque se repite en diferentes leyes autonómicas de cooperativas, no es
común para todas ellas.
De forma sintética, el registro
de las remuneraciones de las aportaciones al capital o a otros fondos propios
específicos de las cooperativas, se reflejará de la siguiente forma:
Si existe beneficio previo, y
hasta el límite de éste, se considera un gasto, con naturaleza propia, de la
cooperativa.
Si no existe beneficio previo, o
la retribución excede su importe, la única forma de dar congruencia a dicha
retribución es calificarla como un menor fondo propio de la cooperativa, bien
disminuyendo reservas, bien anticipando gastos sobre beneficios futuros, aspecto
este último muy similar al tratamiento previsto para los dividendos a cuenta de
las sociedades mercantiles.
En el capítulo quinto de las
presentes normas se regula la información adicional que las cooperativas deben
incorporar a los modelos normal y abreviado de la memoria de las cuentas
anuales. El objetivo de la memoria es completar, ampliar y comentar la
información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias, de
forma que se ha optado por añadir a la información solicitada en los modelos de
memoria establecidos en el Plan General de Contabilidad otra información que se
ha considerado necesaria para la comprensión de las cuentas anuales presentadas
por las sociedades cooperativas, con el fin de que aquellas reflejen la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
sociedad cooperativa.
Con esta finalidad, se ha
ampliado el número de apartados de los modelos normal y abreviado de memoria
para incluir información sobre la separación de las partidas de la cuenta de
pérdidas y ganancias para la determinación de los distintos resultados, la
separación por secciones, el Fondo de Educación, Formación y Promoción, las
operaciones con socios y el «capital» temporal. Así mismo, se ha dado nueva
redacción al apartado de distribución de resultados, que ha pasado a denominarse
intereses de capital y distribución de resultados, y al de fondos propios,
incluyendo este último como un nuevo apartado en el modelo abreviado en
sustitución del apartado relativo al capital social.
Como ocurre en el resto de las
normas, en este capítulo, dedicado a proporcionar información específica sobre
cooperativas en los modelos de memoria, se han tratado de atender los
requerimientos de la ley estatal y de todas las leyes autonómicas de
cooperativas, por lo que dependiendo del área geográfica en que cada cooperativa
desarrolla sus actividades pueden surgir casos en que la información solicitada
con carácter general no sea significativa y por tanto no sea necesario
cumplimentar los puntos correspondientes.
Como anexo a estas normas sobre
aspectos contables de las sociedades cooperativas, se presentan el balance y la
cuenta de pérdidas y ganancias, en sus modelos normal y abreviado, que componen
las cuentas anuales conjuntamente con la memoria.
En su virtud, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, se dicta la presente Orden Ministerial:
Primero. Aprobación.
Se aprueban las
Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas, cuyo texto
se inserta a continuación.
Segundo. Aplicación.
1. Las presentes normas serán de
aplicación obligatoria para las sociedades cooperativas.
En todo lo no modificado
específicamente en estas normas, será de aplicación el Plan General de
Contabilidad, en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de
diciembre, así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, aprobadas al amparo de las
disposiciones finales primera y quinta, respectivamente, del citado Real
Decreto.
2. No obstante, las cooperativas
entidades financieras, se regirán por las disposiciones específicas contables
que les sean de aplicación, siendo las presentes normas aplicables únicamente en
lo no previsto en aquéllas.
Disposición adicional única.
Habilitación.
Con objeto de facilitar la
aplicación de las presentes normas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas aprobará, mediante Resolución, un texto que de forma refundida presente
el Plan de Contabilidad adaptado a las condiciones concretas de las Sociedades
Cooperativas, para lo cual habrá que tener en cuenta la regulación específica
aprobada y que se inserta en la presente Orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de
igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en esta Orden
Ministerial.
Disposición final única.
Entrada
en vigor.
La presente Orden será de
aplicación para los ejercicios económicos iniciados a partir de 1 de enero de
2004.
Lo que comunico a VV.II. para su
conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de diciembre de 2003.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
NORMAS SOBRE LOS ASPECTOS
CONTABLES
DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS INTRODUCCIÓN
I
Las normas sobre aspectos
contables de las sociedades cooperativas han sido elaboradas por un grupo de
expertos que ha desarrollado su trabajo en el seno del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas.
En el curso de las reuniones
celebradas se han estudiado diferentes cuestiones que afectan a la materia,
profundizando en los aspectos más característicos de estas entidades y
proponiendo, en cada caso, las soluciones contables que se han estimado más
razonables para ajustarse a las condiciones particulares de las sociedades
cooperativas.
El hecho de que estas normas
tengan por objeto adaptar las normas de valoración y de elaboración de las
cuentas anuales a las condiciones concretas de las sociedades cooperativas,
permite afirmar que se trata de unas normas abiertas, cuya innovación dependerá
de la propia evolución de las sociedades cooperativas, de las sugerencias de
profesionales y expertos a partir de su aplicación, y muy especialmente, del
desarrollo de la adaptación del derecho contable español a la nueva normativa
europea.
Al tratar de delimitar el ámbito
de aplicación de las presentes normas se plantea la concurrencia de dos títulos
competenciales, que se corresponden con la competencia relativa a establecer el
régimen jurídico de las cooperativas y la competencia para aprobar las normas y
criterios de contabilidad aplicables a dichas cooperativas que se encuentra
comprendida dentro de la competencia mercantil. Las Comunidades Autónomas han
asumido en sus respectivos Estatutos de Autonomía competencias en materia de
cooperativas, pero siempre respetando la legislación mercantil, ya que en virtud
del artículo 149.1.6.a de la Constitución Española las competencias exclusivas
en materia de legislación mercantil se atribuyen al Estado.
Así pues, según establece el
artículo 2 de la Ley estatal 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, la
competencia estatal se proyecta exclusivamente sobre las entidades que
desarrollen su actividad cooperativizada en Ceuta o Melilla o en varias
Comunidades Autónomas sin tener en ninguna de ellas carácter principal. De esta
forma, las cooperativas que desarrollen su actividad principal o exclusivamente
en el territorio de una sola Comunidad Autónoma, excepto en las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, quedarán sometidas a la normativa propia de
aquella, siendo la estatal aplicable de forma supletoria, salvo el caso de
Comunidades Autónomas que carezcan de norma propia y específica de cooperativas,
en cuyo caso, en virtud del artículo 149.3 de la Constitución, sería aplicable
la Ley estatal 27/1999, de 16 de julio. Todo ello, sin perjuicio de la
especialidad prevista para las cooperativas de crédito, en el artículo 104 de la
citada Ley, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
La normativa autonómica sobre
cooperativas se ha materializado hasta el momento en las siguientes leyes:
— Ley 2/1999, de 31 de marzo, de
Sociedades Cooperativas Andaluzas.
—
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón.
—
Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas de Cataluña.
—
Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
—
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
—
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
—
Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
—
Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra.
—
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
—
Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
—
Ley 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla-La
Mancha.
—
Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
—
Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.
En la exposición de motivos de
estas leyes se señala la competencia exclusiva de la respectiva Comunidad para
regular las cooperativas, si bien teniendo presente la legislación mercantil
estatal, a la que se hacen continuas remisiones en el articulado de dichas
disposiciones.
Como se ha indicado
anteriormente, dentro de la competencia mercantil se encuentra comprendida la
aprobación de la normativa contable, y así se demuestra en el hecho de que las
normas y principios básicos en contabilidad aparezcan regulados en el Código de
Comercio, que es la norma fundamental del Derecho mercantil, a la que se remiten
las normas reguladoras de distintos tipos de sociedades y en particular las
leyes autonómicas y estatal de cooperativas. En este sentido el artículo 61.1 de
la Ley estatal de cooperativas, establece que las cooperativas deberán llevar
una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo
establecido en el Código de Comercio y normativa contable, con las
peculiaridades contenidas en esta misma ley y normas que la desarrollen.
Teniendo presente lo anterior,
hay que señalar que el desarrollo de la normativa contable se encuentra recogido
en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad, que incluye habilitaciones expresas para dictar normas
de contabilidad, que también se integran en el derecho mercantil, en particular
en el Derecho contable, entre las que se encuentran las recogidas en sus
disposiciones finales primera, tercera y quinta. En concreto, la disposición
final tercera establece que el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial,
puede adaptar las normas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a
las condiciones concretas del sujeto contable, circunstancia que sirve de base
para el desarrollo que se efectúa a continuación.
A este respecto, habría que
precisar que, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 557/2000, de 27 de
abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, las competencias
en esta materia, hasta ahora atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda,
corresponden al Ministro de Economía.
Así pues, puede concluirse que
las Comunidades Autónomas, en virtud de su título competencial exclusivo, van a
regular la estructura de las cooperativas que desarrollen su actividad principal
en su territorio, pudiendo llegar incluso a establecer peculiaridades en cuanto
a los libros que han de llevarse para reflejar sus operaciones; pero la
plasmación de sus operaciones en su contabilidad debe hacerse conforme a la
normativa estatal, la cual, en virtud de las habilitaciones contenidas en el
Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, puede adaptarse a las peculiaridades
de cada sujeto.
Las consideraciones anteriores
permiten afirmar que las presentes normas dictadas en cumplimiento de la
habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto de
aprobación del Plan General de Contabilidad, y que tienen por objeto la
adaptación de las normas de valoración y de elaboración de las cuentas anuales a
las peculiaridades de las sociedades cooperativas, pueden aplicarse por todas
ellas, con independencia de donde desarrollen su actividad principal y de la
normativa autonómica a que estén sometidas. A estos efectos, el hecho de
resultar aplicables a todas las cooperativas ha exigido que se tomen en
consideración todas las peculiaridades, que con incidencia en el ámbito
contable, han recogido las distintas leyes autonómicas.
II
Para elaborar estas normas, se
ha partido de una definición de cooperativa que ha tenido presente lo indicado
por la Alianza Cooperativa
Internacional, según la cual una cooperativa es «una asociación autónoma de
personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de
propiedad conjunta y de gestión democrática».
En la Declaración sobre la
Identidad Cooperativa de dicha Alianza, se indica que las cooperativas están
basadas en los valores de la autoayuda, la autorresponsabilidad, la democracia,
la igualdad, la equidad y la solidaridad.
Siguiendo la tradición de sus
fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la
honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación sociales.
Dichos valores de las
cooperativas se ponen en práctica mediante los siguientes principios:
Principio de adhesión voluntaria
y abierta: Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las
personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las
responsabilidades de ser socio, sin discriminación de sexo, social, racial,
política, o religiosa.
Principio de gestión democrática
por parte de los socios: Las cooperativas son organizaciones gestionadas
democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la
fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres
elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los
socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos
de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también
organizadas de forma democrática.
Principio de participación
económica de los socios: Los socios contribuyen equitativamente al capital de
sus cooperativas y lo gestionan
de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital es normalmente propiedad
común de la cooperativa. Usualmente, los socios reciben una compensación, si la
hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socio. Los
socios asignan los excedentes a todos o alguno de los siguientes fines: el
desarrollo de su cooperativa, posiblemente mediante el establecimiento de
reservas, parte de las cuales por lo menos serían irrepartibles; el beneficio de
los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de
otras actividades aprobadas por los socios.
Principio de autonomía e
independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda,
gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones,
incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en
términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan
su autonomía cooperativa.
Principio de educación,
formación e información: Las cooperativas proporcionan educación y formación a
los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados
para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas.
Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de
opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación.
Principio de cooperación entre
cooperativas: Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y
fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante
estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Principio de interés por la
comunidad: Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de
sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios.
Para atender a estas
particularidades, surgen las normas sobre aspectos contables de las sociedades
cooperativas que se estructuran en cinco capítulos e incorporan un anexo con los
modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias (documentos que integran las
cuentas anuales conjuntamente con la memoria) adaptados a las peculiaridades de
este tipo de sociedades.
El primer capítulo de las
presentes normas tiene por objeto delimitar los fondos propios de las sociedades
cooperativas y consta de cinco normas en las que, tras una definición general de
los fondos propios de este tipo de sociedades, se detallan las particularidades
de los distintos conceptos que los forman.
Como primera partida de los
fondos propios de la sociedad cooperativa se distingue el capital social que se
corresponde con el capital suscrito de acuerdo con la Ley y se caracteriza,
básicamente, por su carácter de permanencia, establecido expresamente en el
artículo 47.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, su afectación
a las actividades de la entidad y por servir de garantía a los acreedores
sociales.
A efectos del registro contable
de las aportaciones de capital se desarrollan una serie de cuentas
subdivisionarias de la cuenta de capital social, en las que de acuerdo con la
normativa específica de las cooperativas (leyes de cooperativas), se distingue
en función del carácter obligatorio o voluntario de la aportación, así como por
tratarse de aportaciones efectuadas por socios colaboradores y asociados o
adheridos. Lo anterior obliga a precisar que para casos como el dispuesto en el
artículo 28 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de
Madrid, en que un colaborador no pueda tener la condición de socio, la
aportación
efectuada por éste se registrará atendiendo a su naturaleza.
Las sociedades cooperativas
pueden reducir su capital por diferentes causas que aparecen reguladas
específicamente en sus leyes, si bien desde una perspectiva contable se ha
tratado en particular la forma de registrar las reducciones motivadas por el
reembolso de las aportaciones del socio que cause baja. Este tipo de
reducciones, incluso en el supuesto regulado en el apartado 8 del artículo 45 de
la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, producen desde el momento en
que adquiere firmeza el acuerdo de formalización de la baja, el nacimiento de
una deuda, a registrar en cuentas acreedoras abiertas en los subgrupos 17 ó 52
dependiendo del plazo de vencimiento, por los importes acreditados de las
aportaciones de capital y de cualquier otra partida de los fondos propios, como
ocurre
en el caso del reparto parcial del Fondo de Reserva Obligatorio, regulado en el
apartado 3 del artículo 84 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades
Cooperativas Andaluzas. En otro caso, cualquier deducción que se efectúe en los
valores a reembolsar al socio que cause baja, que suponga un resultado para la
sociedad, se imputará a reservas.
Por último, la norma sobre
capital de las cooperativas incorpora la regulación contable de figuras, que
denominadas en los textos legales «capital temporal», se califican como deudas
con características específicas, que se explicarán en la memoria. Dicha
calificación contable es consecuencia del criterio según el cual cuando se toma
el acuerdo de reducir capital, o este nace con un plazo explícito de
devolución, como es el caso de dichas emisiones, se produce su calificación como
deuda, al prevalecer el hecho de su compromiso de devolución. Así, se regula
esta figura en los artículos 26.2 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de
Cooperativas de Euskadi; 20.2 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas
de la Comunidad de Madrid; 21.6 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades
Cooperativas de Extremadura, y 19.3 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de
Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Los socios de las cooperativas
también pueden efectuar otras aportaciones no reintegrables que, en la medida en
que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o servicios
prestados por la cooperativa, se califican como fondos propios aunque no formen
parte del capital social; este es el caso de lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
La incorporación al balance de
estas aportaciones o cuotas no reintegrables que la cooperativa exija a sus
socios, se efectuará en el epígrafe «Reservas» cuando se trate de cuotas de
ingreso o de aportaciones destinadas directamente a incrementar los fondos de
reserva de la cooperativa y en el epígrafe «Resultados de ejercicios
anteriores», siempre que se trate de aportaciones exigidas a los socios con la
finalidad de compensar total o parcialmente las pérdidas de la sociedad
cooperativa.
Los aspectos contables del Fondo
de Reserva Obligatorio y del Fondo de Reembolso o Actualización se regulan
dentro del capítulo de fondos propios en una norma dedicada expresamente a los
fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas. Dichas reservas
presentan las siguientes características:
El Fondo de Reserva Obligatorio
es una reserva legal impuesta por la normativa aplicable a las cooperativas, que
se caracteriza por estar destinada a la consolidación, garantía y desarrollo de
aquéllas y ser irrepartible entre sus socios.
El artículo 58.1 de la Ley
27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas establece la obligación de destinar a
este fondo un porcentaje de los excedentes contabilizados para la determinación
del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier
naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto
sobre Sociedades. Adicionalmente se destinarán necesariamente al Fondo de
Reserva Obligatorio otros conceptos detallados en las distintas leyes de
cooperativas, entre los que se incluyen: las cuotas de ingreso de los socios,
las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja de los
socios y los resultados de las operaciones que realicen en virtud de acuerdos
cooperativos regulados en el artículo 79.3 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de
Cooperativas.
El Fondo de Reembolso o
Actualización es una reserva especial regulada en las leyes de cooperativas de
las Comunidades Autónomas de Andalucía, Madrid, Extremadura, Galicia, Valencia,
Cataluña y Castilla-La Mancha, que se constituye para permitir la actualización
de las aportaciones al capital social que se restituyan a los socios y asociados
salientes, con el fin exclusivo de corregir los efectos de la inflación y a la
que se destinarán determinados porcentajes establecidos de los beneficios
disponibles.
El hecho de que las sociedades
cooperativas pueden acogerse a las leyes de regularización de balances en los
mismos términos y con los mismos beneficios que el resto de las sociedades de
derecho común, ha permitido que en determinados supuestos las leyes de
cooperativas hayan establecido la posibilidad de dotar el Fondo de Reembolso o
Actualización con cargo a reservas de regularización disponibles.
En las presentes normas, no se
ha desarrollado una regulación contable aplicable a los fondos de reserva
voluntarios de carácter repartible e irrepartible contemplados en la normativa
sobre cooperativas, por entender que la naturaleza de estos fondos no exige un
tratamiento contable distinto al establecido en el Plan General de Contabilidad.
En relación con las reservas, el
artículo 44.12 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de
Navarra establece que «Las subvenciones de capital recibidas por las
cooperativas serán irrepartibles, incorporándose directamente al patrimonio de
las mismas dentro de reservas especiales con el nombre de Reservas por
Subvenciones.» A este respecto, conviene señalar que, de acuerdo con lo
dispuesto por el Plan General de Contabilidad, las subvenciones de capital no
reintegrables deberán figurar como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios»
en el pasivo del balance, por lo que una posible interpretación del precepto
reproducido consistiría en que, una vez registrada la concesión de la subvención
de capital como un ingreso a distribuir en varios ejercicios, -lo que viene a
poder ser considerado como patrimonio a efectos de dicha Ley-, debería dotarse
la «Reserva por Subvenciones» en cada ejercicio, como mínimo en el importe de
aquélla imputado al resultado. Dicha partida formará parte de los fondos
propios. En definitiva, las cuentas anuales recogerán el importe total de la
subvención, teniendo en cuenta el efecto impositivo.
La partida de «Retornos a
cuenta» se refiere a los posibles anticipos del reparto de beneficios y se
mantiene debido a que en la legislación de Cataluña esta partida se incluye como
minoradora de los fondos propios en el modelo de balance establecido en su
normativa para el depósito de cuentas en el Registro de Cooperativas.
La última norma del capítulo de
fondos propios se destina a la regulación de los aspectos contables de los
fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa, cuyo
registro contable debe efectuarse en el subgrupo de «Capital y fondos
capitalizados» y para el que se ha abierto el epígrafe «Fondos capitalizados»
dentro de la agrupación de «Fondos propios» del pasivo del balance, atendiendo a
que se trata de una forma de financiación que permanece en la cooperativa hasta
la aprobación de su liquidación, y que en cuanto a prelación de créditos se
sitúa detrás de todos los acreedores comunes.
El capítulo segundo se destina a
la delimitación de la naturaleza contable del Fondo de Educación, Formación y
Promoción, aspecto específico de las sociedades cooperativas.
Con carácter general, la
dotación del Fondo de Educación, Formación y Promoción se efectúa en función del
resultado positivo de la cooperativa en el ejercicio, e incorpora además las
subvenciones, donaciones y ayudas concedidas a la cooperativa, así como las
sanciones impuestas a los socios, que de acuerdo con la normativa sobre
cooperativas se vinculen al citado fondo.
Las particularidades que
presenta su dotación y la diferente calificación que recibe este fondo en las
distintas leyes de cooperativas han dado lugar al planteamiento de dos posturas
alternativas para su tratamiento contable, según se incida en su consideración
como fondos propios o como fondos ajenos.
La discusión de estas
alternativas sobre el Fondo de Educación, Formación y Promoción, al tratarse de
una partida que puede recoger características de fondo propio y de fondo ajeno,
ha hecho considerar eclécticamente que la solución más adecuada para su
contabilización es crear una nueva agrupación en el pasivo del balance
denominada «Fondo de Educación, Formación y Promoción» que aparecerá situada
inmediatamente después de la agrupación de «Ingresos a distribuir en varios
ejercicios», lo que facilita el análisis de las cuentas anuales por los posibles
usuarios. Sin perjuicio de lo anterior, la dotación de dicho fondo se
incorporará como un gasto, en una agrupación independiente de la cuenta de
pérdidas y ganancias, utilizando al efecto una cuenta abierta en el subgrupo 65
del Plan General de Contabilidad. A su vez, el subgrupo 13 del Plan pasará a
denominarse «Fondos específicos de financiación e ingresos a distribuir en
varios ejercicios» y añadirá una cuenta para el registro del Fondo de Educación,
Formación y Promoción. Las subvenciones, ayudas y multas destinadas al fondo se
registrarán como un ingreso en línea independiente de la cuenta de resultados y
se incorporarán a la dotación del fondo incrementando la correspondiente cuenta
de gasto. Esta forma de registro permite identificar en la cuenta de pérdidas y
ganancias, un resultado del ejercicio, equiparable al de otras unidades
económicas, y otro denominado «excedente de la cooperativa» afectado por
determinadas partidas que sólo se producen en las cooperativas.
Los fondos ajenos, regulados en
las distintas Leyes de Cooperativas, incorporados al capítulo tercero de las
presentes normas, se registrarán, en su caso, en cuentas específicas creadas al
efecto en los subgrupos 15 y 50 y se integrarán en el pasivo del balance
formando parte de las agrupaciones «Acreedores a largo plazo» o «Acreedores a
corto plazo» dependiendo de su vencimiento.
Las normas del capítulo cuarto se centran en la cuenta de pérdidas y ganancias
de las sociedades cooperativas para regular las especificidades contables que
afectan a la determinación del resultado del ejercicio y su distribución, así
como a distintos conceptos de gasto e ingreso derivados de operaciones
efectuadas con los propios socios de la cooperativa y a las remuneraciones al
capital social.
A efectos de la determinación
del resultado del ejercicio y la elaboración de la cuenta de pérdidas y
ganancias de las sociedades cooperativas, se aplicarán los principios y normas
obligatorios contenidos en la primera, cuarta y quinta parte del Plan General de
Contabilidad, sin perjuicio de las reglas específicas recogidas en las presentes
normas.
Las normas sobre adquisiciones a
los socios de bienes y servicios de trabajo, o de otro tipo, inciden
especialmente en la aplicación de los principios de devengo y precio de
adquisición, exigiendo que en cada ejercicio se reflejen las operaciones en
función de la corriente real de las mismas con independencia del momento en que
se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellas y, en todo
caso, valoradas por su precio de adquisición.
La valoración de las
adquisiciones de bienes y servicios a los socios para la gestión cooperativa
requiere un tratamiento contable especial en los supuestos en que el precio de
adquisición se fije en función de circunstancias futuras y, de forma particular,
cuando las leyes de cooperativas de distintas Comunidades Autónomas impongan un
límite a dicho precio, o se pacte que el precio de adquisición no pueda superar
el precio real de liquidación o el precio de mercado. Así se establece en los
artículos 55.2 y 57.2 de la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de
Aragón; 66.2 a) de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi;
58.2 y 61.3 a) de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de
Extremadura; 86.2 y 89.2 a) de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades
Cooperativas Andaluzas; 73.2 a) de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de
Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León; 67.3 a) de la Ley 20/2002, de
14 de noviembre, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla la Mancha, y
67.3.a) de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de
Cooperativas de la Comunidad Valenciana; mientras que no se impone límite en los
artículos 57.2 y 59.4 a) de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid y 61.3 y 65.1 a) de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de
Cooperativas de Cataluña.
Para el registro contable de
estos supuestos se parte de un precio de adquisición estimado que, en la medida
en que supere el precio pagado o comprometido a pagar en firme, tendrá como
contrapartida una cuenta acreedora con socios pendientes de liquidación, creada
a estos efectos en el subgrupo 40. El precio de adquisición será estimado de
nuevo al cierre de cada uno de los ejercicios que medien entre las fechas de
adquisición y de liquidación, así como cuando se elaboren estados financieros
intermedios teniendo en cuenta la mejor estimación posible en cada momento.
Finalmente, cuando se liquide la operación, se ajustarán los excesos del precio
de adquisición estimado sobre los límites impuestos, en su caso, por la ley o
por acuerdos entre las partes.
A efectos del registro contable
de las adquisiciones de bienes y servicios a los socios para la gestión
cooperativa, las presentes normas han creado cuentas específicas en los grupos
3, 4 y 6 del Plan General de Contabilidad.
Del mismo modo, las entregas a
los socios de bienes y servicios cooperativizados, que se entienden realizadas
en términos de compensación de costes, suponen un ingreso para la cooperativa
por las correspondientes contraprestaciones, a registrar en la cuenta abierta al
efecto en el grupo 7 incluido en la segunda y tercera parte del Plan. La
incorporación a la cuenta de pérdidas y ganancias de las cuentas de los grupos 6
y 7 mencionadas en el párrafo anterior, se efectúa en la agrupación
«Adquisiciones a los socios» del debe y en la partida «Ingresos por operaciones
con socios» del haber, respectivamente, que son creadas a tal efecto.
En relación con este tipo de
ingresos debe señalarse que, de acuerdo con la disposición adicional quinta de
la Ley 27/1999, de Cooperativas, no tienen la consideración de ventas, las
entregas de bienes ni las prestaciones de servicios realizadas a sus socios por
las cooperativas, tanto si son producidos por ellas como si se adquieren a
terceros en cumplimiento de sus fines sociales.
En cualquier caso, con objeto de
que las cuentas anuales de las sociedades cooperativas reflejen la imagen fiel
del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad, las
normas sobre el registro contable de ingresos y gastos consecuencia de
operaciones con socios, exigen que se tenga en cuenta la verdadera naturaleza de
la operación atendiendo a su fondo económico.
Por su parte, la norma dedicada
a la distribución de resultados cuenta con dos apartados para reflejar la
incidencia en las cuentas anuales de la aplicación de beneficios y pérdidas de
las sociedades cooperativas.
El resultado del ejercicio en
una sociedad cooperativa se obtiene por la suma algebraica del resultado
cooperativo y del extracooperativo. A estos efectos, la normativa sobre
cooperativas define como resultados extracooperativos, básicamente, los
procedentes de operaciones de la actividad cooperativizada cuando se realiza con
terceros no socios, los derivados de actividades económicas o fuentes ajenas a
los fines específicos de la cooperativa y los obtenidos de inversiones y
participaciones financieras
en otras sociedades que no constituyan actividades preparatorias,
complementarias o subordinadas a la propia cooperativa, así como determinados
resultados extraordinarios derivados de plusvalías obtenidas en la enajenación
de ciertos elementos del inmovilizado.
Cuando el resultado del
ejercicio es positivo, atendiendo a lo establecido en las distintas leyes
de cooperativas, debe procederse a efectuar las deducciones correspondientes a
conceptos tales como resultados negativos de ejercicios anteriores y gasto por
impuesto sobre sociedades, así como a dotar el Fondo de Reserva Obligatorio de
acuerdo con los porcentajes y bases de cálculo legales.
Una vez efectuadas las
deducciones anteriores, el resultado positivo disponible se distribuye
atendiendo a las disposiciones de los estatutos o a los acuerdos de la Asamblea
General, en forma de retorno cooperativo a los socios, fondos de reserva
voluntarios, dotaciones superiores a las legales del Fondo de Reserva
Obligatorio y aportaciones de los socios al capital social y a otras partidas de
fondos propios reguladas en leyes autonómicas de cooperativas.
A efectos del registro contable
de las deudas con socios procedentes del retorno cooperativo y, en su caso, de
los intereses devengados por dichos retornos, tal y como regulan determinadas
legislaciones [Artículos 62.2 b) de la Ley 2/1998 Extremadura, art. 62.2 y 68.3
de la Ley 8/2003 Comunidad Valenciana y 58.4 c) de la Ley 9/1998 Aragón], se han
creado cuentas en los subgrupos 52.»Deudas a corto plazo por prestamos recibidos
y otros conceptos» y 17.» Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros
conceptos».
Cuando el resultado del
ejercicio sea negativo, en el ejercicio siguiente se traspasará a la partida de
resultados negativos de ejercicios anteriores y se compensará, de conformidad
con lo establecido en las leyes de cooperativas, con cargo a reservas
voluntarias, Fondo de Reserva Obligatorio —que puede incluso llegar a ser
negativo en los casos en que la normativa de la Comunidad Autónoma lo permita—,
o se imputará a los socios.
El importe de los resultados
negativos imputado a los socios o a clases de socios, con carácter general,
puede satisfacerse por medio de aportaciones directas, compensaciones de
pasivos, reducciones de capital y, en su caso, con cargo a retornos cooperativos
futuros.
El registro contable de los
retornos cooperativos futuros se efectúa en cuentas abiertas en los
subgrupos 25 ó 54 del Plan General de Contabilidad, dependiendo de su
vencimiento, que se cargan con abono a la cuenta 122.»Aportaciones de
socios para compensación de pérdidas»
y que se reflejan en el activo del balance en la partida «Crédito por retornos
cooperativos a compensar», teniendo en cuenta el correspondiente efecto
financiero.
En la penúltima norma de este capítulo se regula la contabilización,
de lo que posiblemente es uno de los aspectos más singulares de las
cooperativas:
las remuneraciones al capital social y, en su caso, a otras partidas
de fondos propios, reconocidas en las leyes de cooperativas.
La remuneración de las aportaciones, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 48 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, debe
figurar individualizada en la cuenta de pérdidas y ganancias, de forma
que pueda conocerse expresamente su incidencia en el resultado de la
cooperativa. A su vez, en este artículo se condiciona el reparto de la
remuneración
de las aportaciones a la existencia previa de resultados positivos
en el ejercicio económico, circunstancia o condicionamiento que, aunque
se repite en diferentes leyes autonómicas de cooperativas, no es común
para todas ellas.
Esta exigencia legal de un resultado positivo junto al objetivo básico
de la normalización contable de facilitar la comprensión y comparabilidad
de la información contable elaborada por cualquier entidad, en la medida
en que va a servir para dar a conocer su situación a un colectivo heterogéneo
de personas y entidades interesadas en ella, ha aconsejado crear
una agrupación específica en el debe de la cuenta de pérdidas y ganancias,
situada a continuación del «Resultado del Ejercicio (beneficios)», en cuanto
se considera que hasta este concepto el resultado de la sociedad cooperativa
es comparable con el de cualquier otro ente económico que formule cuentas
anuales (empresas, fundaciones, asociaciones, etc.).
A partir de dicha magnitud, se reflejan los importes de la remuneración
a las aportaciones (capital y otros fondos propios así remunerados) y,
como ya se ha indicado antes, el de la dotación al Fondo de Educación
y Promoción, de forma separada en las dos últimas líneas del debe de
la cuenta de pérdidas y ganancias, para lo que se crean agrupaciones
específicas previas al excedente de la cooperativa, en la medida que son
conceptos específicos establecidos en las leyes de cooperativas que responden
a las características de estas sociedades.
En las sociedades cooperativas la distribución de los resultados no
se basa en los porcentajes de participación de los socios en el capital
social sino en la participación de estos en la actividad cooperativizada.
No obstante, las remuneraciones (el interés) al capital social se cuantifican
mediante un porcentaje sobre el importe de las aportaciones al capital
y se condicionan en la mayoría de las leyes de cooperativas a que el resultado
sea positivo, de forma que comparten muchos aspectos con la distribución
de beneficios de las sociedades de capital, si bien se produce
de nuevo un elemento (el interés devengado) que tiene características
comunes a dos conceptos contables: dividendos y gastos. Por esta razón,
su registro contable en los casos en que la ley permite su «reparto» a
pesar de tener la cooperativa pérdidas en el ejercicio, ha supuesto un
problema adicional cuya solución ha exigido el acercamiento de las diferentes
posturas planteadas, con el fin de establecer criterios que atendiendo
a las líneas marcadas por el Plan General de Contabilidad y a la naturaleza
de los hechos, lograran un adecuado reflejo contable de su significación
económica y financiera.
En los casos en que la sociedad haya tenido un resultado negativo
en el ejercicio, el tratamiento contable de las remuneraciones a las
aportaciones,
permitido por las leyes autonómicas de cooperativas, supone
ofrecer una solución técnica que permita obtener la adecuada congruencia
de la normativa contable.
En este sentido, y de forma sintética, el registro de las remuneraciones
de las aportaciones al capital o a otros fondos propios específicos de las
cooperativas, se reflejará de la siguiente forma:
Si existe beneficio previo, y hasta el límite de éste, se considera un
gasto, con naturaleza propia, de la cooperativa.
Si no existe beneficio previo, o la retribución excede su importe, la
única forma de dar congruencia a dicha retribución es calificarla como
un menor fondo propio de la cooperativa, bien disminuyendo reservas,
bien anticipando gastos sobre beneficios futuros, aspecto este último muy
similar al tratamiento previsto para los dividendos a cuenta de las sociedades
mercantiles.
En el capítulo quinto de las presentes normas se regula la información
adicional que las cooperativas deben incorporar a los modelos normal
y abreviado de la memoria de las cuentas anuales. El objetivo de la memoria
es completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance
y en la cuenta de pérdidas y ganancias, de forma que se ha optado por
añadir a la información solicitada en los modelos de memoria establecidos
en el Plan General de Contabilidad otra información que se ha considerado
necesaria para la comprensión de las cuentas anuales presentadas por
las sociedades cooperativas, con el fin de que aquellas reflejen la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
sociedad cooperativa.
Con esta finalidad, se ha ampliado el número de apartados de los
modelos normal y abreviado de memoria para incluir información sobre
la separación de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias para
la determinación de los distintos resultados, la separación por secciones,
el Fondo de Educación, Formación y Promoción, las operaciones con socios
y el «capital» temporal. Así mismo, se ha dado nueva redacción al apartado
de distribución de resultados, que ha pasado a denominarse intereses
de capital y distribución de resultados, y al de fondos propios, incluyendo
este último como un nuevo apartado en el modelo abreviado en sustitución
del apartado relativo al capital social.
Como ocurre en el resto de las normas, en este capítulo, dedicado
a proporcionar información específica sobre cooperativas en los modelos
de memoria, se han tratado de atender los requerimientos de la ley estatal
y de todas las leyes autonómicas de cooperativas, por lo que dependiendo
del área geográfica en que cada cooperativa desarrolla sus actividades
pueden surgir casos en que la información solicitada con carácter general
no sea significativa y por tanto no sea necesario cumplimentar los puntos
correspondientes.
Como anexo a estas normas sobre aspectos contables de las sociedades
cooperativas, se presentan el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias,
en sus modelos normal y abreviado, que componen las cuentas anuales
conjuntamente con la memoria.
Capítulo
1.º
Delimitación de los fondos propios en las sociedades cooperativas
Primer. Fondos propios.
1. Concepto.
Los fondos propios de
una sociedad cooperativa se identifican con el importe que resulta de deducir de
los activos de la sociedad, los ingresos a distribuir en varios ejercicios, el
fondo de educación, formación y promoción, las provisiones para riesgos y gastos
los acreedores que constituyen las obligaciones de la cooperativa, presentando
las siguientes características:
— Reflejan el
conjunto de recursos, con carácter general permanentes, propiedad de los socios
u otros partícipes.
— Su importe
está constituido por aportaciones de socios u otros partícipes y por recursos
generados por la propia sociedad que no tengan la naturaleza de obligación
exigible.
— Su
disponibilidad está sometida, con carácter general, a una serie de limitaciones
y requisitos legales, de forma que, en la liquidación de la sociedad, los
titulares se sitúan, con respecto al reembolso de los fondos propios que les
correspondan, detrás de todos los acreedores comunes.
— Garantía o
solvencia de la sociedad frente a terceros.
2. Partidas que
integran los fondos propios.
En particular, dentro
de los fondos propios se pueden distinguir:
— Capital
social.
— Reservas,
procedentes de beneficios generados en ejercicios anteriores, o aportadas por
los propios socios; en particular, el Fondo de Reserva Obligatorio, las
voluntarias, especiales como la Reserva por subvenciones y las derivadas de
revalorizaciones legales del activo.
— Otras
partidas, como son:
— Consigno
positivo: el excedente positivo de la cooperativa, las aportaciones de socios
para compensación de pérdidas y el remanente y los fondos capitalizados a que se
refiere la norma quinta.
— Con signo
negativo: el excedente negativo de la cooperativa, el «retorno a cuenta», los
resultados negativos de ejercicios anteriores y, en su caso, las participaciones
propias adquiridas para reducción de capital.
Segunda. Capital social.
2.1. Constitución y
aumento:
2.1.1. Concepto.
El capital social de
una sociedad cooperativa está constituido por las aportaciones, obligatorias y
voluntarias, efectuadas con ese fin, tanto de carácter dinerario como no
dinerario, ya sea en el momento de la constitución de la sociedad o en otro
posterior, bien por la incorporación de nuevos socios o bien como consecuencia
de posteriores acuerdos de aumento de capital o aportaciones voluntarias, y se
corresponde con el capital suscrito de acuerdo con la Ley. Las características
básicas del capital social son:
— Su carácter
de permanencia o estabilidad, de forma que su reembolso o reducción está
sometido a una serie de limitaciones impuestas por la Ley.
— Está afecto a
la actividad de la sociedad y, por tanto, a la absorción de las posibles
pérdidas sociales, en la forma establecida por la Ley.
— Actúa como
garantía de los acreedores sociales.
Además, el capital social cooperativo reúne los siguientes aspectos
específicos:
— No sirve, con carácter general, para estructurar el derecho de voto.
— No se utiliza como base de reparto de beneficios e imputación de
pérdidas.
2.1.2. Cuentas anuales.
El capital social, que recoge el importe correspondiente
a las aportaciones, obligatorias y voluntarias, de socios, colaboradores
y asociados o adheridos, en los términos previstos por la Ley,
lucirá en el epígrafe «Capital suscrito cooperativo» de la agrupación «Fondos
propios» del pasivo, quedando modificados así los modelos normal y abreviado
de balance, contenidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad.
Cuando el colaborador no tenga la condición de socio, la aportación
efectuada se registrará de acuerdo con su naturaleza.
2.1.3. Cuentas a emplear.
A efectos del registro contable de las distintas
aportaciones al capital social, la cuenta 100. «Capital social» incluida en
la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, podrá emplearse
con el siguiente desarrollo:
1000. «Capital social cooperativo: aportaciones obligatorias».
1001. «Capital social cooperativo: aportaciones voluntarias».
1002. «Capital social cooperativo: socios colaboradores y asociados
o adheridos».
10020. «Socios colaboradores».
10021. «Asociados o adheridos».
Las definiciones y movimientos de estas cuentas serán los siguientes:
1000. «Capital social cooperativo: aportaciones obligatorias».
Capital suscrito en las sociedades cooperativas como consecuencia de
aportaciones obligatorias de acuerdo con la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones
correspondientes
a las aportaciones obligatorias u otras que correspondan, como
puede ser la capitalización de ciertos importes.
b) Se cargará por las reducciones del capital social y a la extinción
de la sociedad una vez transcurrido el período de liquidación.
1001. «Capital social cooperativo: aportaciones voluntarias».
Capital suscrito en las sociedades cooperativas como consecuencia de
aportaciones voluntarias de acuerdo con la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones
correspondientes
a las aportaciones voluntarias.
b) Se cargará por las reducciones del capital social y a la extinción
de la sociedad una vez transcurrido el período de liquidación.
1002. «Capital social cooperativo: socios colaboradores y asociados
o adheridos».
Capital suscrito en las sociedades cooperativas como consecuencia de
aportaciones efectuadas por socios colaboradores y asociados o adheridos
de acuerdo con la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital correspondiente a las aportaciones efectuadas
por socios colaboradores y asociados o adheridos.
b) Se cargará por las reducciones del capital social y a la extinción
de la sociedad una vez transcurrido el período de liquidación.
2.1.4. Remuneración del capital.
El tratamiento contable de los intereses
que retribuyen el capital social cooperativo, tal y como se definen
en la Ley, será el dispuesto en la Norma Decimotercera.
2.2. Reducciones:
2.2.1 Concepto.
La reducción del capital social cooperativo, se corresponde
con la disminución de dicho concepto como consecuencia del reembolso
de las aportaciones de los socios que causen baja, de la imputación
de pérdidas y de otras causas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.
2.2.2. Reducción de capital por baja de socios.
Las reducciones del
capital social cooperativo, motivadas por el reembolso de las aportaciones
al socio que cause baja, producirán, desde el momento en que adquiera
firmeza el acuerdo del Consejo Rector por el que se formaliza dicha baja,
el cambio de naturaleza de la partida, de forma que se calificará como
deuda por el importe del valor acreditado de las aportaciones al capital
social en la fecha en la que se produzca.
Si como consecuencia de la reducción de capital se reembolsase algún
otro importe correspondiente a otras partidas de fondos propios, se calificarán
en los mismos términos que los señalados anteriormente.
Dicha operación requiere que el importe a reembolsar de las aportaciones
al socio que cause baja se registre en la partida «Deudas con
socios», creada al efecto, dentro del epígrafe «Deudas con empresas del
grupo, asociadas y socios» de la agrupación «Acreedores a corto plazo»
o «Acreedores a largo plazo», dependiendo del vencimiento, del pasivo
del balance normal incluido en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad.
En el modelo de balance abreviado, se creará el epígrafe «Deudas
a corto plazo con socios» dentro de la agrupación «Acreedores a corto
plazo» del pasivo. Si la exigibilidad de estas deudas se produjera en el
largo plazo, se creará el epígrafe «Deudas a largo plazo con socios» que
recoja esos importes en la agrupación «Acreedores a largo plazo»; en cualquier
caso, se tendrá en cuenta el efecto financiero derivado de la operación.
2.2.3. Deducciones a efectuar en los importes a reembolsar al socio.
Cuando se produzcan deducciones sobre el valor acreditado de las aportaciones
derivadas de la existencia de pérdidas imputadas e imputables
y de bajas no justificadas, que originen un resultado para la sociedad
cooperativa, éste se imputará a las partidas de reservas que correspondan
de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.
A los efectos del párrafo anterior, aquellas pérdidas no específicamente
determinadas en contabilidad en el momento en que se produce la baja,
pero que se tendrán en cuenta en el balance de cierre que servirá de
base para el cálculo del importe definitivo a reembolsar al socio, de acuerdo
con la Ley, se consideran pérdidas imputables.
2.2.4. Cuentas a emplear.
A efectos del registro contable de las operaciones
de reducción de capital, se podrán utilizar las cuentas de capital
a que se refiere el apartado 2.1 anterior, con abono a una cuenta que
se adecúe a la operación efectuada, es decir, reservas o deudas. En particular,
cuando se proceda a reembolsar a los socios las aportaciones efectuadas
así como los intereses que pudieran resultar exigibles, se podrá
utilizar, dentro de los subgrupos 17. «Deudas a largo plazo por préstamos
recibidos y otros conceptos» y 52. «Deudas a corto plazo por préstamos
recibidos y otros conceptos» incluidos en la segunda y tercera parte del
Plan General de Contabilidad, las cuentas creadas al efecto con la siguiente
denominación 178. «Deudas a largo plazo por reembolso de aportaciones
a los socios» y 528. «Deudas a corto plazo por reembolso de aportaciones
a los socios»; cuya definición y movimiento son:
178. «Deudas a largo plazo por reembolso de aportaciones a los socios».
Deudas contraídas por la sociedad cooperativa como consecuencia del
reembolso de las aportaciones a los socios que causen baja en los términos
previstos en la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del reembolso a largo plazo de las aportaciones
a los socios que causen baja, así como por los eventuales intereses
que pudieran resultar exigibles, en el momento en que adquiera firmeza
el acuerdo del Consejo Rector por el que se formaliza la baja del socio.
b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono
a cuentas del subgrupo 57.
528. «Deudas a corto plazo por reembolso de aportaciones a los socios».
Deudas a corto plazo, contraídas por la sociedad cooperativa como
consecuencia del reembolso de las aportaciones a los socios que causen
baja en los términos previstos en la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del reembolso a corto plazo de las aportaciones
a los socios que causen baja, así como por los eventuales intereses
que pudieran resultar exigibles, en el momento en que adquiera firmeza
el acuerdo del Consejo Rector por el que se formaliza la baja del socio.
b) Se cargará cuando se produzca el pago con abono, generalmente,
a cuentas del subgrupo 57.
2.3. «Capital» temporal.
2.3.1. Concepto.
El término «capital» temporal recogido en determinadas
leyes, está constituido por los recursos de carácter temporal o transitorio
obtenidos por la cooperativa procedentes de la admisión de aportaciones
derivadas del establecimiento de vínculos sociales de duración
determinada y que resultan de la pertenencia temporal o definida del
socio a la cooperativa. Su naturaleza contable es la de deuda con determinadas
características propias sobre las que habrá de informarse en la
memoria.
2.3.2. Remuneración.
El tratamiento contable de la remuneración de
las aportaciones al «capital» temporal será el correspondiente a las deudas,
creando una partida al efecto dentro de las agrupaciones «Gastos financieros
y gastos asimilados» del debe de los modelos normal y abreviado
de la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en la cuarta parte del
Plan General de Contabilidad.
2.3.3. Cuentas anuales.
El «capital» temporal a que se ha hecho mención
en los números anteriores figurará en los epígrafes creados al efecto, dentro
de las agrupaciones «Acreedores a largo plazo» y «Acreedores a corto plazo»,
según corresponda, del pasivo del balance, cuyas denominaciones serán:
«Acreedores por «Capital» temporal a largo plazo» y «Acreedores por «Capital
» temporal a corto plazo», respectivamente.
2.3.4 Cuentas a emplear.
A efectos del registro contable, dentro de
los subgrupos 17. «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros
conceptos» y 52. «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros
conceptos» contenidos en la segunda y tercera parte del Plan General de
Contabilidad, podrán emplearse, respectivamente, las cuentas 179. «Acreedores
por «Capital» temporal a largo plazo» y 529. «Acreedores por «Capital»
temporal a corto plazo», con el siguiente movimiento y definición:
179. «Acreedores por «Capital» temporal a largo plazo».
Importe de los recursos de carácter temporal o transitorio obtenidos
por la sociedad cooperativa procedentes de la admisión de aportaciones
derivadas del establecimiento de vínculos sociales de duración determinada,
bajo la forma jurídica de «capital» temporal.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las aportaciones de esta naturaleza
obtenidas con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará, con carácter general, en la cancelación anticipada del
vínculo social de duración determinada.
529. «Acreedores por «Capital» temporal a corto plazo».
Importe de los recursos de carácter temporal o transitorio obtenidos
a corto plazo por la sociedad cooperativa procedentes de la admisión de
aportaciones derivadas del establecimiento de vínculos sociales de duración
determinada, bajo la forma jurídica de «capital» temporal.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las aportaciones de esta naturaleza
obtenidas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará, con carácter general, en la cancelación del vínculo
social de duración determinada.
Tercera.
Otras aportaciones de los socios.
1. Aportaciones o cuotas no reintegrables.
El importe exigido por
la sociedad cooperativa a sus socios, en concepto de aportaciones o cuotas
no reintegrables, ya sean de carácter dinerario o no dinerario, se calificará
como fondos propios cuando no constituya la contraprestación o retribución
de los bienes o servicios prestados por la cooperativa a sus socios -que se regulan en la Norma Undécima-, distinguiendo:
a) «Cuotas de ingreso» de nuevos socios en los términos legalmente
establecidos.
b) Aportaciones o cuotas que se exijan con la finalidad de compensar
total o parcialmente pérdidas de la sociedad cooperativa.
c) Aportaciones o cuotas destinadas directamente a incrementar los
fondos de reserva de la cooperativa.
Cuando los importes exigidos a los socios constituyan la contraprestación
efectuada por los socios a cambio de la entrega de bienes o prestación
de servicios cooperativizados se calificarán como ingresos cuando se devenguen,
compensando el coste de aquéllos de acuerdo con lo dispuesto en
la Norma Undécima.
2. Cuentas anuales.
Las aportaciones a que se ha hecho mención,
se recogerán en las cuentas anuales en la agrupación «Fondos propios»
del pasivo del balance de acuerdo con lo siguiente:
a) Las «cuotas de ingreso» de nuevos socios a que se refiere la letra
a) del apartado 1 anterior, deberán figurar formando parte de la partida
«Fondo de Reserva Obligatorio» contenida en el epígrafe «Reservas», del
pasivo del balance, según se indica en la Norma Cuarta.
b) Las aportaciones o cuotas a que se refiere la letra b) del apartado
1 anterior, se recogerán en la partida «Aportaciones de socios para
compensación de pérdidas» del epígrafe «Resultados de ejercicios anteriores».
c) Las aportaciones o cuotas a que se refiere la letra c) del apartado
1 anterior, se recogerán en la partida correspondiente del epígrafe
«Reservas», de acuerdo con lo que al respecto haya acordado la sociedad
cooperativa.
3. Cuentas a emplear.
El registro contable de las operaciones con
el «Fondo de Reserva Obligatorio» se podrá realizar empleando la cuenta
112. «Fondo de Reserva Obligatorio», creada en la Norma Quinta. Por otra
parte, se podrá emplear la cuenta 122. «Aportaciones de socios para compensación
de pérdidas» contenida en la segunda y tercera parte del Plan
General de Contabilidad para efectuar el registro de las operaciones a
que se refiere la letra b) del apartado 2 anterior.
Cuarta.
Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas.
4.1. Fondo de reserva obligatorio.
4.1.1. Concepto.
El «Fondo de Reserva Obligatorio» constituye un fondo
que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad
cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios,
calificándose como una reserva legal.
4.1.2. Dotación.
Se dotará mediante la aplicación del resultado de la
cooperativa con los límites establecidos en la Ley, siempre que exista el
beneficio disponible al que se refiere la letra b) del apartado 1 de la Norma
Duodécima. Si la Ley así lo establece también se nutrirá con el importe
que corresponda de la revalorización de balances, sin perjuicio del cumplimiento
de las obligaciones que se deriven de la correspondiente ley
de actualización.
Sin perjuicio de lo indicado, se consideran dotaciones a esta reserva
los importes de las deducciones que pudieran establecerse sobre las aportaciones
obligatorias al capital social derivados de la baja de socios y
los importes de las cuotas de ingreso de socios de acuerdo con lo indicado
en las Normas Segunda y Tercera.
Igualmente, la parte del resultado cooperativo correspondiente a acuerdos
intercooperativos, deberá destinarse al «Fondo de Reserva Obligatorio»,
si así lo establece la Ley, de acuerdo con lo siguiente:
Si es positivo, incrementará dicha reserva hasta el límite del beneficio
disponible; si éste no fuera suficiente y la Ley obligara a su dotación,
se aplicarán reservas voluntarias.
Si fuera negativo, por dicho importe se reducirá el «Fondo de Reserva
Obligatorio» afectando, en el caso de que no existiera importe suficiente
de dicho Fondo, a las reservas voluntarias.
4.1.3. Cuentas anuales.
El «Fondo de Reserva Obligatorio» figurará en
el pasivo del balance, agrupación «Fondos propios», creándose dentro del
epígrafe «Reservas», una partida con la denominación «Fondo de Reserva
Obligatorio».
4.1.4. Cuentas a emplear.
A efectos del registro contable, podrá
emplearse la cuenta 112. «Fondo de Reserva Obligatorio» creada al efecto
en el subgrupo 11. «Reservas» contenido en la segunda y tercera parte
del Plan General de Contabilidad; su definición y movimiento son los
siguientes:
112. «Fondo de Reserva Obligatorio».
Esta cuenta registrará la reserva legal de las sociedades cooperativas
denominada «Fondo de Reserva Obligatorio» de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Por la aplicación del resultado de la sociedad cooperativa con
los criterios establecidos en la Ley, siempre que exista beneficio disponible,
con cargo a la cuenta 129.
a.2) Por el importe de las deducciones sobre las aportaciones obligatorias
al capital social derivados de la baja no justificada de socios,
con cargo a la cuenta 100.
a.3) Por el importe de las cuotas de ingreso de socios que corresponda.
b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva, en los
términos previstos en la Ley.
4.2. Fondo de reembolso o de actualización:
4.2.1. Concepto.
El «Fondo de Reembolso o Actualización» constituye
una reserva generada por la sociedad cooperativa con el fin de recoger
la revalorización o actualización de las aportaciones que se restituyan
en el futuro, en los términos previstos por la Ley.
4.2.2. Dotación.
Se dotará mediante la aplicación del resultado de la
cooperativa de acuerdo con lo previsto por la Ley, siempre que exista
beneficio disponible a que se refiere la letra b) del apartado 1 de la Norma
Duodécima. Si de acuerdo con el Código de Comercio se promulgara una
Ley que permitiera la revalorización de activos, lo que generará, en su caso,
una reserva de revalorización, cuando ésta sea disponible se incorporará a este fondo la parte que corresponda o, en su caso, lo que señale
la Ley.
4.2.3. Cuentas anuales.
El «Fondo de Reembolso o Actualización» figurará
en el pasivo del balance, agrupación «Fondos propios», creándose
dentro del epígrafe «Reservas», una partida con la denominación «Fondo
de Reembolso o Actualización».
4.2.4. Cuentas a emplear.
A efectos del registro contable, podrá
emplearse la cuenta 114. «Fondo de Reembolso o Actualización» creada
en el subgrupo 11. «Reservas» contenido en la segunda y tercera parte
del Plan General de Contabilidad. Su definición y movimiento son los
siguientes:
114. «Fondo de Reembolso o Actualización».
1140. «Fondo por incorporación de beneficios».
1141. «Fondo por revalorización de activos».
Reservas constituidas por las sociedades cooperativas con el fin de
permitir la revalorización o actualización de las aportaciones que se restituyan
en los términos previstos por la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con cargo a la cuenta 129, por la aplicación del resultado
de la cooperativa, siempre que exista beneficio disponible, o con
cargo a la cuenta 111, en el caso de revalorización o actualización de
balances, cuando la reserva originada en tales operaciones fuera disponible,
de acuerdo con lo establecido en la Ley.
b) Se cargará, con carácter general, por la disposición que se haga
de esta reserva, en los términos previstos en la Ley.
Quinta.
Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la
cooperativa.
5.1. Fondo de participaciones.
5.1.1. Concepto.
Son participaciones emitidas por las cooperativas suscritas
por terceros o socios, destinadas a su financiación, cuyo vencimiento
no tendrá lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa
y que, a efectos de prelación de créditos, se situarán detrás de todos los
acreedores comunes. De acuerdo con lo indicado se considerarán fondos
propios de la sociedad cooperativa.
5.1.2. Remuneración.
El tratamiento contable de la remuneración de
estas participaciones será el dispuesto en la Norma Decimotercera.
5.1.3 Cuentas anuales.
Las participaciones a que se ha hecho mención
en los números anteriores figurarán en un epígrafe creado al efecto, dentro
de la agrupación «Fondos propios» del pasivo del balance, con la denominación
«Fondos capitalizados».
5.1.4 Cuentas a emplear.
A efectos del registro contable, dentro del
subgrupo 10 que se denomina «Capital y Fondos Capitalizados» contenido
en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, podrá
emplearse la cuenta 107. «Fondo de participaciones y otros fondos subordinados
con vencimiento en la liquidación», con el siguiente movimiento
y definición:
107. «Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento
en la liquidación».
1070. «Fondo de participaciones con vencimiento en la liquidación».
1071. «Otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación».
Participaciones emitidas o fondos obtenidos por las cooperativas destinados
a su financiación, suscritas por terceros o socios, cuyo vencimiento
no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa
y que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los
acreedores comunes.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las participaciones suscritas con
cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará, con carácter general, en el momento de la liquidación
de la cooperativa.
5.2.
Otros fondos subordinados:
Concepto.
Fondos de financiación obtenidos por las cooperativas cuyo
vencimiento no tendrá lugar hasta la aprobación de la liquidación de la
cooperativa y que, a efectos de prelación de créditos, se situarán detrás
de todos los acreedores comunes.
El tratamiento contable de la remuneración de estos fondos, su incorporación
en las cuentas anuales y las cuentas a emplear para su registro
contable, se realizará de acuerdo con lo previsto en los apartados 5.1.2,
5.1.3 y 5.1.4. anteriores.
Capítulo 2.º
Delimitación del fondo de educación, formación y promoción de las sociedades
cooperativas
Sexta.
Fondo de educación, formación y promoción.
1. Concepto.
El «Fondo de Educación, Formación y Promoción» se
identifica con los importes que obligatoriamente deben constituirse en
las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades
que benefician a los socios, trabajadores y, en su caso, a la comunidad
en general, por lo que su dotación, es un gasto para la cooperativa.
El registro contable de dicho fondo, se corresponde con una agrupación
específica del balance creada al efecto para estas sociedades con la siguiente
denominación: «Fondo de Educación, Formación y Promoción».
2. Dotación.
De acuerdo con lo anterior, la dotación correspondiente
al fondo afectará al resultado como un gasto, reflejándose debidamente
en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que su cuantificación
se realice teniendo como base el propio resultado del ejercicio, en los
términos señalados en la Ley.
En aquellos casos en que la cooperativa perciba subvenciones, donaciones
u otras ayudas, o fondos derivados de la imposición de sanciones,
vinculables al fondo de acuerdo con la Ley, tales partidas se registrarán
de acuerdo con su naturaleza contable, considerándose un ingreso para
la cooperativa, sin perjuicio del registro contable de la consiguiente dotación
al «Fondo de Educación, Formación y Promoción».
3. Aplicación.
La aplicación de este fondo a su finalidad producirá
su baja, registrándose con abono, generalmente, a una cuenta de tesorería.
No obstante, cuando la aplicación del fondo se materialice mediante actividades
realizadas por las sociedades mediante su estructura interna, se
emplearán las cuentas necesarias para poder reflejar la información solicitada
en la memoria de las cuentas anuales, de forma que se puedan
detallar las aplicaciones del Fondo efectuadas.
4. Cuentas anuales.
Las distintas partidas de las cuentas anuales afectadas
por esta operación son:
El «Fondo de Educación, Formación y Promoción» figurará en el pasivo
del balance en la agrupación creada al efecto con la denominación «Fondo
de Educación, Formación y Promoción», inmediatamente antes de la correspondiente
a las «Provisiones para riesgos y gastos» de los modelos de
balance incluidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad.
Su dotación se registrará en una partida con la denominación: «Dotación
al «Fondo de Educación, Formación y Promoción» « en la agrupación creada
al efecto, inmediatamente después del resultado del ejercicio, en el debe
de los modelos de la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en la cuarta
parte del Plan General de Contabilidad.
Si se obtienen subvenciones, donaciones, u otras ayudas, o se imponen
sanciones a los socios que se deban imputar al «Fondo de Educación,
Formación y Promoción», se reflejará en la agrupación creada al efecto,
«Ingresos imputables al «Fondo de Educación, Formación y Promoción»
« en el haber de los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias incluidos
en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, inmediatamente después
del resultado del ejercicio. Dicha imputación, provocará la dotación
simultánea, por igual importe al «Fondo de Educación, Formación y Promoción
» de acuerdo con lo señalado anteriormente.
5. Cuentas a emplear.
A efectos del registro contable de las operaciones
anteriores se podrán emplear las siguientes cuentas:
Dentro del subgrupo 13. «Fondos especiales e ingresos a distribuir en
varios ejercicios» incluido en la segunda y tercera parte del Plan General
de Contabilidad, se crea la cuenta 139. «Fondo de Educación, Formación
y Promoción», con el siguiente contenido:
139. «Fondo de Educación, Formación y Promoción».
Fondos destinados a cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley cuya finalidad consista en la realización de actividades de educación
y promoción.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las dotaciones realizadas, con cargo
a la cuenta 657.
b) Se cargará en el momento de la aplicación de la provisión con
abono, con carácter general, a cuentas del subgrupo 57 o del grupo 6.
Dentro del subgrupo 65. «Otros gastos de gestión y específicos de las
Cooperativas» incluido en la segunda y tercera parte del Plan General
de Contabilidad, se crea la cuenta 657. «Dotación al «Fondo de Educación,
Formación y Promoción», cuyo contenido es:
657. «Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción».
Dotación que se realiza al Fondo de educación, formación y promoción.
Se cargará por el importe de la dotación, con abono a la cuenta 139.
Dentro del subgrupo 75. «Otros ingresos de gestión y específicos de
las Cooperativas» incluido en la segunda y tercera parte del Plan General
de Contabilidad, se crea la cuenta 757. «Ingresos imputables al “Fondo
de Educación, Formación y Promoción”, con el siguiente contenido:
757. «Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción».
7570. «Sanciones impuestas a socios imputables al “Fondo de Educación,
Formación y Promoción”».
7571. «Subvenciones imputables al “Fondo de Educación, Formación
y Promoción”».
7572. «Donaciones imputables al “Fondo de Educación, Formación
y Promoción”».
7573. «Otros ingresos imputables al “Fondo de Educación, Formación
y Promoción”».
Ingresos correspondientes a sanciones impuestas a los socios de la
sociedad cooperativa, subvenciones, donaciones y cualquier tipo de ayuda
recibida para el cumplimiento de los fines propios del fondo que, de conformidad
con lo establecido por la Ley, deban imputarse al «Fondo de
Educación, Formación y Promoción».
Se abonará por el importe de las sanciones impuestas a los socios,
subvenciones, donaciones y otros, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
Capítulo
3.º
Delimitación de los fondos ajenos en las sociedades cooperativas
Séptima.
Fondos ajenos.
1. Concepto.
Las obligaciones, la admisión de financiación voluntaria
de los socios o de terceros no socios bajo cualquier modalidad jurídica
y el resto de las participaciones y financiación, subordinada o no, cuyo
vencimiento no se produzca en la fecha de liquidación de la sociedad
cooperativa, se considerarán, con carácter general, fondos ajenos y como
tales deberán figurar en el pasivo del balance de las cuentas anuales.
En particular, los títulos participativos forman parte de los fondos
ajenos, sin perjuicio de que su remuneración esté fijada en función de
la evolución de la actividad de la cooperativa, pudiendo, además, incorporar
un interés fijo, siendo su tratamiento contable el mismo que el establecido
para los préstamos participativos regulados en el artículo 20 del
Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, es decir, se consideran como deudas
de la cooperativa.
2. Retribución.
La retribución de los fondos ajenos se registrará como
un gasto financiero, formando parte del resultado financiero, independientemente
de que su importe pueda fijarse a partir del resultado de
la cooperativa.
3. Cuentas anuales.
Los Fondos Subordinados que tengan la consideración
de fondos ajenos, deberán figurar en las partidas correspondientes
del pasivo del balance dentro de las agrupaciones «Acreedores a largo
plazo» o «Acreedores a corto plazo» de acuerdo con su plazo de vencimiento.
4. Cuentas a emplear.
A efectos de registro contable, se podrán crear,
dentro de los subgrupos 15 «Empréstitos y otras emisiones análogas» y 50
«Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo» que correspondan
contenidos en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad,
las cuentas 157. «Otras participaciones a largo plazo» y 507. «Otras
participaciones
a corto plazo».
Capítulo
4.º
Delimitación de conceptos integrantes de la cuenta
de
pérdidas
y ganancias de las sociedades cooperativas
Octava.
Resultado.
1. Concepto.
El resultado del ejercicio económico de las sociedades
cooperativas se determinará de acuerdo con los principios y normas de
valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad y estas Normas.
2. Cuenta de pérdidas y ganancias.
La cuenta de pérdidas y ganancias
de las sociedades cooperativas se formulará de acuerdo con las normas de
elaboración y estructura del Plan General de Contabilidad, sin perjuicio
de las reglas específicas establecidas en las presentes Normas.
Novena.
Adquisiciones de bienes a los socios.
1. Valoración.
La valoración de las adquisiciones de bienes a los
socios para la gestión cooperativa se realizará, en el momento en que
se lleve a cabo la operación, por el precio de adquisición; es decir, por
el importe pagado o pendiente de pago correspondiente a la transacción
efectuada, sin perjuicio de lo indicado posteriormente.
Si dicho precio se fija en función de circunstancias futuras, entre las
que puede estar el precio real de liquidación, el precio de mercado o
cualquier otro parámetro, se efectuará una estimación inicial, con el fin
de determinar el precio de adquisición. La parte del precio de adquisición
estimado que supere el importe pagado o comprometido a pagar en firme,
figurará, a efectos de su registro contable, en una partida acreedora del
pasivo del balance. Si media un cierre de ejercicio desde la adquisición
hasta la liquidación definitiva, se estimarán de nuevo dichas circunstancias
en esa fecha de cierre de acuerdo con la información disponible; esta
nueva estimación se efectuará también en el caso de elaboración de estados
financieros intermedios.
No obstante, en el caso de que la Ley imponga el límite, o cuando
se haya pactado que el precio de adquisición no pueda superar el precio
real de liquidación o el precio de mercado, y finalmente cualquiera de
estos últimos sea menor que el precio de adquisición estimado inicialmente,
la diferencia existente entre ambos minorará el precio de adquisición,
de forma que si se hubiera pagado o comprometido a pagar un importe
superior al que finalmente se liquidará, se pondrá de manifiesto un crédito
a favor de la cooperativa frente al socio, o un menor importe de la deuda
inicialmente registrada.
En cualquier caso, en el registro contable de las adquisiciones de bienes
a los socios para la gestión cooperativa se tendrá en cuenta la verdadera
naturaleza de la operación atendiendo a su fondo económico, con el fin
de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación
financiera y los resultados de la sociedad cooperativa.
2. Concepto de precio real de liquidación y precio de mercado.
2.1. Precio real de liquidación.
Se entiende por precio real de liquidación
o valor neto de realización, el valor que se corresponde con el
precio de venta a terceros de los bienes adquiridos a los socios, una vez
deducidos los gastos necesarios para realizar la venta y, en su caso, para
transformar los bienes adquiridos.
2.2. Precio de mercado.
e entiende por precio de mercado o precio
de reposición, con carácter general, el valor por el cual puede ser
intercambiado
un bien entre partes independientes en una transacción libre.El precio de mercado tendrá como orientación el importe satisfecho por
bienes de similares características en la zona donde se realiza la actividad
cooperativa, sin perjuicio de considerar las particularidades de la operación.
3. Cuentas anuales.
En el debe de los modelos normal y abreviado
de la cuenta de pérdidas y ganancias, se incorporarán agrupaciones específicas
para las adquisiciones de bienes a los socios, con la denominación
de «Adquisiciones a los socios».
4. Cuentas a emplear.
Para registrar lo indicado, se podrán crear:
Dentro del subgrupo 40. «Proveedores», en la cuenta 400 «Proveedores»
contenida en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad,
la cuenta 4007. «Proveedores socios cooperativos». La definición y movimiento
son los siguientes:
4007. «Proveedores socios cooperativos».
Importe estimado o correspondiente a pagar por los bienes adquiridos
a los socios cuando dicho precio se fije en función de circunstancias futuras,
entre las que puede estar el precio real de liquidación o el precio de
mercado de la operación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la estimación realizada pendiente
de pago, con cargo, generalmente, a la cuenta 606.
b) Se cargará, con carácter general, en el momento de la liquidación
de la operación con abono a cuentas del subgrupo 57 o, en su caso, a
la cuenta 606.
Dentro del subgrupo 44. «Deudores varios» contenido en la segunda
y tercera parte del Plan General de Contabilidad, podrá emplearse la cuenta
447. «Socios deudores: crédito por operaciones efectuadas con socios»,
con el siguiente contenido:
447. «Socios deudores: créditos por operaciones efectuadas con
socios».
Importe a devolver por los socios como consecuencia de haber percibido
inicialmente una cantidad superior al precio real de liquidación de la
operación de adquisición o, en su caso, al pactado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe del desembolso efectuado por la compra
que exceda del precio real de liquidación, con abono, generalmente, a
la cuenta 606.
b) Se abonará, con carácter general, en el momento de la percepción
de la devolución, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Dentro del subgrupo 60. «Compras» contenido en la segunda y tercera
parte del Plan General de Contabilidad, podrá emplearse la cuenta 606.
«Compras efectuadas a los socios», cuyo movimiento y definición son los
siguientes:
606. «Compras efectuadas a los socios».
Aprovisionamiento de la sociedad cooperativa de bienes incluidos en
los subgrupos 30 y 31 adquiridos a los socios de la cooperativa.
Esta cuenta se cargará por el importe de las compras efectuadas a
los socios de acuerdo con lo dispuesto en la norma de valoración, a la
recepción de las remesas de los socios o a su puesta en camino si las
mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la cooperativa, con
abono a la cuenta 4007 o a cuentas del subgrupo 57.
En particular, las estimaciones de las circunstancias en que se apoya
el precio de adquisición producirán, en su caso, el cargo o abono de esta
cuenta, con abono o cargo, respectivamente, a la cuenta 4007, con carácter
general.
Dentro del subgrupo 61. «Variación de existencias» contenido en la
segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, podrá emplearse
la cuenta 617. «Variación de existencias adquiridas a socios»:
617. «Variación de existencias adquiridas a socios».
Se cargará por el importe de las existencias iniciales adquiridas a socios
y se abonará por el de las existencias finales, con abono y cargo,
respectivamente,
a las cuentas 307 y 317. El saldo que resulte en esta cuenta
se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
Dentro del subgrupo 30. «Comerciales» contenido en la segunda y tercera
parte del Plan General de Contabilidad, podrá emplearse la cuenta 307.
«Mercaderías adquiridas a socios».
Igualmente, dentro del subgrupo 31. «Materias primas» contenido en
la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, podrá emplearse
la cuenta 317. «Materias primas adquiridas a socios».
En las cuentas 608, 609 y 756 incluidas en la segunda parte del Plan
General de Contabilidad, se crearán cuentas de cuatro dígitos para las
operaciones realizadas con socios, en lo que se refiere a descuentos en
las adquisiciones.
5. Operaciones efectuadas por cuenta de los socios.
No obstante todo
lo anterior, si la cooperativa realiza las operaciones indicadas por cuenta
del socio, de forma que no se producen adquisiciones o ventas de los
bienes, se registrarán los movimientos financieros que correspondan y,
en su caso, la retribución que aquélla obtenga por el servicio de mediación
prestado como un ingreso del ejercicio, sin perjuicio de dotar la
correspondiente
provisión por las responsabilidades que puedan afectar a la
cooperativa por dicho proceso.
6. Otras adquisiciones a los socios.
Cuando se adquieran servicios
a los socios distintos de los de trabajo que se recogen en la norma siguiente,
se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores de esta Norma con
las necesarias adaptaciones.
Décima.
Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios y a los trabajadores.
10.1. Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios.
10.1.1. Valoración.
La valoración de los servicios prestados por los
socios trabajadores o de trabajo a la cooperativa, se realizará por el precio
de adquisición que corresponda al servicio prestado, aplicándose, en su
caso, las reglas dispuestas en la Norma anterior. En cada ejercicio económico
se atenderá a la corriente real asociada a los servicios prestados
independientemente de la corriente financiera, por lo que los anticipos
a que se refiere la Ley, en la medida que constituyan la retribución de
un servicio imputable a un ejercicio, se considerarán gasto de dicho ejercicio.
En cualquier caso, en el registro contable de los servicios prestados
por los socios trabajadores o de trabajo, se tendrá en cuenta la verdadera
naturaleza de la operación atendiendo a su fondo económico, con el fin
de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación
financiera y los resultados de la sociedad cooperativa.
10.1.2. Cuentas anuales.
En la cuenta de pérdidas y ganancias se
incorporarán las retribuciones por los servicios prestados por los socios
en un epígrafe específico cuya denominación será: «Adquisiciones a los
socios».
10.1.3. Cuentas a emplear.
Con objeto de recoger en contabilidad las
retribuciones por los servicios prestados por los socios, se podrá crear
en el subgrupo 64. «Gastos de personal», de la segunda y tercera parte
del Plan General de Contabilidad, la cuenta 647. «Retribución a los socios
trabajadores» cuya definición y movimiento son los siguientes:
647. «Retribución a los socios trabajadores».
Remuneraciones fijas y eventuales, por cualquier concepto, derivadas
del trabajo realizado por los socios trabajadores o de trabajo de la sociedad
cooperativa.
Se cargará, en general, por el importe íntegro de las remuneraciones
devengadas:
a1) Por el pago efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a cuentas del subgrupo
46.
a3) Por las retenciones de tributos y, en su caso, cuotas de la Seguridad
Social a cargo del trabajador con abono a cuentas del subgrupo 47.
a4) Por compensación de deudas pendientes con abono a las cuentas
del grupo 2, 4 ó 5 que correspondan.
10.2. Adquisiciones de servicios a los trabajadores.
El importe devengado
de las retribuciones de los trabajadores asalariados de la cooperativa
se registrará de acuerdo con lo dispuesto por el Plan General de Contabilidad.
Se considerarán gasto del ejercicio sin perjuicio de que las retribuciones
finales de los trabajadores asalariados pudieran cuantificarse teniendo
como base el resultado del ejercicio económico, de acuerdo con lo dispuesto
en los Estatutos o mediante acuerdo de la Asamblea General.
Undécima.
Ingresos consecuencia de operaciones con los socios.
1. Concepto.
Las aportaciones que constituyan la contraprestación
efectuada por los socios a cambio de la entrega de bienes o prestación
de servicios cooperativizados, presentes o futuros, se entienden realizadas
en términos de compensación de costes.
2. Cuentas anuales.
Con carácter general, y siempre que no tenga
el carácter de actividad ordinaria, para el registro de la operación anterior,
se creará una partida en el haber de la cuenta de pérdidas y ganancias
con la siguiente denominación: «Ingresos por operaciones con socios», que
formará parte de la agrupación «Otros ingresos de explotación» del haber
del modelo normal de la cuenta de pérdidas y ganancias y de la agrupación
«Ingresos de explotación» del haber del modelo abreviado de la cuenta
de pérdidas y ganancias, incluidos en la cuarta parte del Plan General
de Contabilidad.
En cualquier caso, en el registro contable de las contraprestaciones
de los socios por los bienes y servicios entregados por la cooperativa se
tendrá en cuenta la verdadera naturaleza de la operación atendiendo a
su fondo económico, con el fin de que las cuentas anuales reflejen la
imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la
sociedad cooperativa.
3. Cuentas a emplear.
A efectos del registro contable de lo dispuesto
en esta norma, dentro del subgrupo 75. «Otros ingresos de gestión y específicos
de las cooperativas» incluido en la segunda y tercera parte del
Plan General de Contabilidad, podrá emplearse la cuenta 756. «Ingresos
por operaciones con socios», con el siguiente contenido:
756. «Ingresos por operaciones con socios».
Importe de la contraprestación, en términos de compensación de costes,
efectuada por los socios a cambio de la entrega de bienes o prestación
de servicios cooperativizados.
Se abonará por el importe de los ingresos que constituyen la contraprestación
efectuada por los socios a cambio de la entrega de bienes o
prestación de servicios cooperativizados, con cargo a cuentas del subgrupo
44 ó 57.
Duodécima.
Distribución de resultados.
1. Aplicación del beneficio.
La distribución del resultado positivo de
la sociedad cooperativa, es decir, el beneficio o excedente obtenido por
la cooperativa en el ejercicio, que resulta de la suma algebraica de los
excedentes o beneficios cooperativos y de los beneficios extracooperativos
y extraordinarios, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La cuantificación del posible reparto al «Fondo de Reserva Obligatorio
» y de la dotación al «Fondo de Educación, Formación y Promoción»
a que se refiere el apartado 2 de la Norma Sexta anterior, se llevará a
cabo de acuerdo con los porcentajes y bases de cálculo establecidos en
la Ley.
b) El beneficio disponible resultante de aplicar lo dispuesto anteriormente,
esto es, una vez deducidos los importes establecidos en la Ley,
se destinará, según lo establecido en los Estatutos o lo acordado por la
Asamblea General, a:
b.1) Retorno cooperativo a los socios; debiendo figurar en el pasivo
del balance dentro del epígrafe «Deudas con empresas del grupo, asociadas
y socios» de la agrupación «Acreedores a corto plazo». A efectos de registro
contable, dentro del subgrupo 52. «Deudas a corto plazo por préstamos
recibidos y otros conceptos» incluido en la segunda y tercera parte del
Plan General de Contabilidad, podrá emplearse la cuenta 525. «Retorno
cooperativo a pagar a corto plazo», con la siguiente definición y contenido:
525. «Retorno cooperativo a pagar a corto plazo».
Deudas a corto plazo con socios por retornos cooperativos resultantes
del reparto del beneficio disponible, en los términos previstos por la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con carácter general, por el importe del retorno cooperativo,
al aprobarse la aplicación de los excedentes, con cargo a la cuenta
129.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Cuando el pago del retorno cooperativo a los socios sea a largo plazo
y devengue intereses por el aplazamiento, el importe de esta deuda figurará
en el pasivo del balance por el valor de reembolso dentro de la agrupación
«Acreedores a largo plazo». A efectos de registro contable, dentro del subgrupo
17. «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos»
incluido en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad,
podrá emplearse la cuenta 175. «Retorno cooperativo a pagar a largo plazo»,
con la siguiente definición y contenido:
175. «Retorno cooperativo a pagar a largo plazo».
Deudas a largo plazo con socios por retornos cooperativos resultantes
del reparto del beneficio disponible, en los términos previsto en la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con carácter general, por el importe del retorno cooperativo
a largo plazo, al aprobarse la aplicación de los excedentes, con
cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago anticipado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b.2) Fondos de reserva voluntarios, registrándose como un reparto
del beneficio disponible, de tal forma que dichos fondos de reserva figurarán
en el pasivo del balance dentro del epígrafe «Reservas» de la agrupación
«Fondos propios».
b.3) Fondo de Reserva Obligatorio, en un importe superior al obligatorio.
b.4) Capital social, incrementando las aportaciones de los socios en
los términos establecidos por la Ley.
b.5) Otras partidas de los fondos propios de acuerdo con las características
con que las configure la Ley. Cuando la Ley establezca que el
importe de estas partidas sirva de base para el reconocimiento de «intereses
» a los socios, dicha remuneración se registrará contablemente de
acuerdo con lo dispuesto en la Norma Decimotercera.
2. Aplicación de las pérdidas.
En el caso de que el saldo de la cuenta
de pérdidas y ganancias sea deudor, es decir, que la cooperativa genere
durante un ejercicio pérdidas, dicho importe se aplicará en el ejercicio
siguiente registrándose en la partida «Resultados negativos de ejercicios
anteriores» del epígrafe «Resultados de ejercicios anteriores» dentro de
la agrupación «Fondos propios» del pasivo del balance, sin perjuicio de la
aplicación de las reglas contenidas en la presente norma a efectos de
la imputación de las pérdidas registradas en dicha partida.
El importe de la partida «Resultados negativos de ejercicios anteriores»,
se compensará:
a) Con cargo a reservas voluntarias, de conformidad con lo indicado
en la Ley.
b) Con cargo al «Fondo de Reserva Obligatorio», en los términos previstos
en la Ley, de forma que, si ésta obliga a que cuando dicho fondo
resulte insuficiente, se recoja en una partida especial, la diferencia existente
figurará en la partida «Fondo de Reserva Obligatorio» con signo negativo,
incorporando información específica en la memoria de las cuentas
anuales.
c) La cuantía restante, en su caso, que será imputada a las distintas
clases de socios de la cooperativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley,
se aplicará de alguna de las formas siguientes:
— Mediante su abono directo; a estos efectos, se podrán aplicar las aportaciones
o cuotas recogidas en la partida «Aportaciones de socios para
compensación de pérdidas» a que se refiere la letra b) del apartado 1
de la Norma Tercera.
— Mediante disminución del capital social, reduciendo el importe de las
aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios.
— Mediante deducción o compensación de cualquier partida del pasivo
originada como consecuencia de inversiones financieras realizadas por
socios en la cooperativa, ya se trate de fondos propios o de fondos ajenos,
según lo establecido en las normas contenidas en los capítulos primero
y tercero.
— Con cargo a los «retornos cooperativos» futuros en los términos establecidos
en la Ley. A estos efectos, se deberá registrar en el activo del
balance en la partida correspondiente a «Créditos a socios», teniéndose
en cuenta el correspondiente efecto financiero, con abono a la partida
«Aportaciones de socios para compensación de pérdidas» del epígrafe «Resultados
de ejercicios anteriores» de la agrupación «Fondos propios» del
pasivo del balance. A efectos del registro contable, dentro de los subgrupos
25. «Otras inversiones financieras permanentes» y 54. «Otras inversiones
financieras temporales» incluidos en la segunda y tercera parte del Plan
General de Contabilidad, podrán emplearse las cuentas 2527. «Créditos
con socios por pérdidas a compensar a largo plazo» y 5427. «Créditos
con socios por pérdidas a compensar a corto plazo», que tendrán el siguiente
contenido:
2527. «Créditos a largo plazo con socios por pérdidas a compensar».
Créditos a largo plazo frente a socios como consecuencia de la imputación
de pérdidas a través de la minoración de los retornos cooperativos
futuros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe del crédito a largo plazo frente a socios
como consecuencia de la imputación de pérdidas, con abono a la cuenta 122.
b) Se abonará cuando se apliquen anticipadamente los beneficios disponibles,
con cargo a la cuenta 129 o, en su caso, a la cuenta 525.
5427. «Créditos a corto plazo por pérdidas a compensar».
Créditos a corto plazo frente a socios como consecuencia de la imputación
de pérdidas a través de la minoración de los retornos cooperativos
futuros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe del crédito a corto plazo frente a socios
como consecuencia de la imputación de pérdidas, con abono a la cuenta 122.
b) Se abonará cuando se apliquen los beneficios disponibles, con cargo
a la cuenta 129 o, en su caso, a la cuenta 525.
En su caso, con objeto de registrar los intereses que pudieran producir
estas partidas, se crearán cuentas de cuatro dígitos que permitan recoger
los créditos correspondientes.
Decimotercera.
Remuneración de las aportaciones al capital social.
1. Concepto.
La remuneración de las aportaciones, obligatorias y
voluntarias, al capital social y, en su caso, de otras partidas de los fondos
propios, es la establecida en los Estatutos de la sociedad cooperativa o
en el acuerdo de admisión adoptado por el órgano competente, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley.
2. Cuentas anuales.
La remuneración de las aportaciones, obligatorias
y voluntarias, al capital social se cuantificará de acuerdo con lo previsto
en la Ley y se considerará a efectos económico-contables como una partida
de gasto de la cuenta de pérdidas y ganancias, siempre que una vez computado
dicho gasto, el excedente de la cooperativa sea positivo o nulo.
A estos efectos, si la Ley permite la remuneración de las aportaciones
al capital social sin condicionarla a la existencia en el ejercicio de excedente
de la cooperativa y este no existe, contablemente se tratará, bien como
una remuneración a cuenta de beneficios futuros o bien como reparto
de reservas.
En particular, se observarán las siguientes reglas:
a) Cuenta de pérdidas y ganancias:
a1) En el caso de que exista excedente de la cooperativa se añadirá
una agrupación en el debe del modelo normal y abreviado de la cuenta
de pérdidas y ganancias inmediatamente después del beneficio del ejercicio,
con la siguiente denominación: «Intereses de las aportaciones al capital
social y de otros fondos».
a2) En el caso de que la Ley no exija la existencia de excedente de
la cooperativa, y éste no exista, el registro contable de la posible
remuneración
de las aportaciones al capital social no afectará a la cuenta de
pérdidas y ganancias, considerándose, de acuerdo con la naturaleza de
la operación, que se trata de un reparto de reservas o bien de un reparto
a cuenta de beneficios futuros, circunstancias que no afectarán a la
responsabilidad
de los socios por las pérdidas que se les imputen, teniendo
en cuenta esta remuneración, de acuerdo con la Ley.
b) Balance:
b1) En el caso de que exista excedente de la cooperativa, el epígrafe
«Excedente de la Cooperativa (positivo o negativo)» del pasivo de los modelos
normal y abreviado contenidos en la cuarta parte del Plan General
de Contabilidad, coincidirá con el correspondiente al «Excedente de la
cooperativa» de los modelos normal y abreviado de la cuenta de pérdidas
y ganancias.
b2) En el caso de que la Ley no exija la existencia de excedente de
la cooperativa, y este no exista:
— Si la remuneración de las aportaciones al capital social se considerara
a cuenta de los beneficios futuros, deberá figurar en el epígrafe
«Remuneraciones
al capital a cuenta y retorno cooperativo a cuenta entregados
en el ejercicio», creado al efecto, en el pasivo de los modelos de balance
normal y abreviado contenidos en la cuarta parte del Plan General de
Contabilidad; circunstancia que no afectará a la responsabilidad de los
socios por las pérdidas que se les imputen, teniendo en cuenta esta
remuneración,
de acuerdo con la Ley.
— Si la remuneración de las aportaciones al capital social se identifica
con un reparto de reservas, se registrará la baja de éstas a través del
cargo de la partida correspondiente por el importe efectivamente entregado;
circunstancia que no afectará a la responsabilidad de los socios
por las pérdidas que se les imputen, teniendo en cuenta esta remuneración,
de acuerdo con la Ley.
3. Cuentas a emplear.
A efectos del registro contable, dentro del subgrupo
65. «Otros gastos de gestión y específicos de las cooperativas» incluido
en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, podrá
emplearse la cuenta 656. «Intereses de las aportaciones al capital social
y de otros fondos».
656. «Intereses de las aportaciones al capital social y de otros fondos».
Importe de la remuneración, siempre que exista excedente de la cooperativa,
de las aportaciones, obligatorias y voluntarias, al capital social
establecida en los Estatutos de la sociedad cooperativa o en el acuerdo
de admisión adoptado por el órgano competente, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley. También recogerá las remuneraciones de los fondos
subordinados con vencimiento en la liquidación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará con cargo a la cuenta 129.
Dentro del subgrupo 55. «Otras cuenta no bancarias» incluido en la
segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, podrá emplearse
la cuenta 559. «Remuneración de las aportaciones al capital social a cuenta».
559. «Remuneración de las aportaciones al capital social a cuenta».
Importe de las remuneraciones e intereses, de las aportaciones, obligatorias
y voluntarias, al capital social, con carácter de «a cuenta» de beneficios
futuros como consecuencia de que la Ley no exija la existencia de
excedente de la cooperativa, y éste no exista, para la remuneración del
capital social. En su caso, recogerá las remuneraciones a cuenta de los
fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la remuneración de las aportaciones
entregadas en el ejercicio a cuenta de beneficios futuros, con abono
generalmente
a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se obtenga el beneficio,
con cargo a la cuenta 656.
La cuenta 129 incluida en la segunda y tercera parte del Plan General
de Contabilidad, se denominará «Excedente de la cooperativa».
Decimocuarta.
Gasto por impuesto sobre sociedades.
1. Determinación.
Para la contabilización del impuesto sobre sociedades,
se considerarán las diferencias que puedan existir entre el excedente
de la cooperativa y el resultado fiscal, entendido éste como la base imponible
del impuesto, siempre que se deban a las siguientes causas:
— Diferencias en la definición de los gastos e ingresos entre el ámbito
económico y el tributario.
— Diferencias entre los criterios temporales de imputación de ingresos
y gastos utilizados en los indicados ámbitos.
— La admisión en el ámbito fiscal de la compensación de cuotas íntegras
negativas de ejercicios anteriores.
A estos efectos, se pueden distinguir las siguientes diferencias:
— «Diferencias permanentes»: las producidas entre la base imponible y
el resultado contable antes de impuestos del ejercicio que no revierten
en períodos subsiguientes, excluidas las pérdidas compensadas.
— «Diferencias temporales»: las existentes entre la base imponible y el
resultado contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en
los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar
ambas magnitudes y que por lo tanto revierten en períodos subsiguientes.
— Las «cuotas íntegras negativas compensadas», a efectos de la determinación
de la base imponible.
El gasto a registrar por el impuesto sobre sociedades se calculará sobre
el resultado económico antes de impuestos, modificado por las «diferencias
permanentes».
Las «diferencias temporales» y las pérdidas compensadas no modificarán
el resultado económico a efectos de calcular el importe del gasto
por el impuesto sobre sociedades del ejercicio.
La existencia de pérdidas compensables fiscalmente dará origen a un
crédito impositivo que representa un menor impuesto a pagar en el futuro.
Para la contabilización del impuesto sobre sociedades habrá que considerar
además, que las bonificaciones y deducciones en la cuota del
impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, se considerarán como
una minoración en el importe del impuesto sobre sociedades devengado.
De acuerdo con los criterios anteriores, el importe a contabilizar por
el impuesto sobre sociedades devengado en el ejercicio se calculará realizando
las siguientes operaciones:
— Partiendo, en su caso, de la consideración separada de los resultados
cooperativo y extracooperativos, se obtendrá el «resultado contable ajustado
», que es el resultado económico antes de impuestos del ejercicio más
o menos las «diferencias permanentes» que corresponda a cada tipo de
resultado.
— Se calculará el importe del «impuesto bruto», aplicando el tipo impositivo
correspondiente a cada tipo de resultado sobre la parte respectiva
del «resultado contable ajustado» imputable a cada uno de ellos.
— Finalmente, del importe del «impuesto bruto», según sea positivo o
negativo, se restará o sumará, respectivamente, el de las bonificaciones
y deducciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta,
para obtener el impuesto sobre sociedades devengado.
El crédito por cuotas íntegras negativas se calculará aplicando, en su
caso, los tipos impositivos correspondientes a las distintas bases imponibles.
Las diferencias entre el impuesto sobre sociedades a pagar y el gasto
por dicho impuesto, así como el crédito impositivo por la compensación
fiscal de cuotas íntegras negativas, en la medida en que tengan un interés
cierto con respecto a la carga fiscal futura, se registrarán en las cuentas
4740 -Impuesto sobre beneficios anticipado, 4745-Crédito por pérdidas a
compensar del ejercicio ..... y 479- Impuesto sobre beneficios diferido.
La cuantificación de los respectivos créditos y débitos derivados del
efecto impositivo se realizará teniendo en cuenta el tipo de gravamen,
cooperativo o extracooperativo, que corresponde a la naturaleza de los
resultados relacionados con dichos créditos y débitos.
Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de
la situación económica de la sociedad cooperativa den lugar a una variación
en el importe de los impuestos anticipados, créditos impositivos e impuestos
diferidos, se procederá a ajustar el saldo de las cuentas antes mencionadas,
computándose en resultados el ingreso o gasto, según corresponda,
que se derive de dicho ajuste.
De acuerdo con el principio de prudencia, sólo se contabilizarán en
las cuentas 4740 y 4745 los impuestos anticipados y créditos impositivos
cuya realización futura esté razonablemente asegurada, y se darán de baja
aquellos otros sobre los que surjan dudas lógicas acerca de su futura
recuperación.
No obstante lo anterior, se podrá considerar como ingreso o gasto
la parte de gravamen que corresponda a las diferencias permanentes; asimismo,
se podrán considerar como ingresos las deducciones y bonificaciones
en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta. Estos
ingresos y gastos podrán ser objeto de periodificación con criterios razonables.
2. Cuentas a emplear.
Para el registro del efecto impositivo del
impuesto sobre sociedades, se podrán emplear las cuentas previstas en
la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, quedando
la cuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio ....» con
el siguiente contenido:
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio ...
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el
futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho
impuesto, cuotas, pendientes de compensación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de las cuotas negativas en el
impuesto sobre beneficios obtenidas en el ejercicio, con abono a la cuenta
630.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo a la cuenta
633.
b2) Cuando se compensen las cuotas negativas de ejercicios anteriores,
con cargo a la cuenta 630.
Capítulo
5.º
Información específica a incorporar por las sociedades cooperativas
en la memoria de las cuentas anuales
Decimoquinta.
Memoria.
15.1. En los modelos normal y abreviado de la memoria de las cuentas
anuales, incluidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad,
se crean, como información adicional, los siguientes apartados específicos
con la siguiente denominación y contenido:
a) «Separación de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias»
para la determinación de los distintos resultados.
Se deberá detallar, cuando la Ley así lo exija o, en todo caso, cuando
sea necesario para la obtención de la imagen fiel, lo siguiente:
Para las cooperativas que formulen el modelo normal de memoria,
el importe de las distintas partidas integrantes de la cuenta de pérdidas
y ganancias correspondiente a:
— Resultados cooperativos: constituidos por los ingresos y gastos derivados
de las operaciones realizadas en la actividad cooperativizada con
los socios.
— Resultados extracooperativos: constituidos por los ingresos y gastos
derivados de las operaciones realizadas en la actividad cooperativizada
con terceros no socios.
— Resultados de actividades económicas distintas de la cooperativizada,
incluidos los derivados de las fuentes ajenas que las financien, sin perjuicio
de los gastos financieros que correspondan a los resultados cooperativos
y extracooperativos que formarán parte de sus respectivos resultados.
Adicionalmente, se informará de forma específica sobre el importe de
las partidas que forman el resultado derivado de:
—
Inversiones o participaciones financieras en sociedades.
—
Enajenación del inmovilizado con las excepciones establecidas en la
Ley.
—
Acuerdos intercooperativos.
En el caso de que la cooperativa pueda formular el modelo abreviado
de memoria, se podrán agrupar las distintas partidas integrantes de la
cuenta de pérdidas y ganancias que afectan a los distintos resultados a
que se ha hecho mención anteriormente.
Para la elaboración de la información anterior, se deberán aplicar las
siguientes normas de elaboración de las cuentas anuales:
La asignación de los ingresos y gastos directos y la imputación de
los ingresos y gastos comunes se realizará teniendo en cuenta:
a) Se identificarán cada una de las actividades realizadas por la cooperativa
de acuerdo con lo indicado anteriormente.
b) A cada actividad se asignarán los gastos e ingresos que le correspondan
de forma exclusiva o directa y se imputarán con criterios racionales
los comunes a dos o más actividades.
c) La imputación de los gastos e ingresos comunes, se basará en criterios
o indicadores lo más objetivos posibles y que se ajusten a las prácticas
más habituales a este respecto en el sector, siempre con la orientación
de que los gastos e ingresos imputados a cada actividad, sean lo más
paralelos al coste o costes que tengan una relación funcional más importante
con las actividades realizadas, y en sintonía con la adecuada correlación
de ingresos y gastos.
d) De acuerdo con el principio de uniformidad, los criterios de asignación
e imputación de gastos e ingresos deberán establecerse y aplicarse
sistemáticamente, manteniéndose de manera uniforme a lo largo del tiempo.
Se detallarán en la memoria los criterios de asignación e imputación
utilizados y, en caso de que por razones excepcionales y justificadas se
llegaran a modificar dichos criterios, deberá darse cuenta asimismo en
la memoria de dichas razones, así como de la incidencia cuantitativa de
dichos cambios en la valoración, considerando que los cambios se producen
al inicio del ejercicio.
En las cooperativas integrales la información anterior sólo se referirá
a las actividades cooperativizadas en función de las cuales se distribuya
el resultado.
b) «Información separada por secciones».
Cuando las sociedades cooperativas
tengan distintas secciones informarán separadamente sobre activos,
pasivos, gastos e ingresos correspondientes a cada una de las secciones
de la sociedad cooperativa, teniendo en cuenta los estatutos y las siguientes
reglas recogidas en las normas de elaboración de las cuentas anuales:
a) Se identificarán cada una de las secciones constituidas por la sociedad
cooperativa, definidas conforme a la normativa específica, siempre
que sean significativas.
Las operaciones financieras que no sean imputables específicamente
a una sección de las indicadas anteriormente, se imputarán a la «Sección
general de la cooperativa».
b) A cada sección se asignarán los activos, pasivos, gastos e ingresos
que le correspondan de forma exclusiva o directa y se imputarán con
criterios racionales, teniendo en cuenta lo indicado en las letras siguientes
de esta norma, los comunes a dos o más secciones.
c) En aquellos casos en que con criterios racionales no se pueda realizar
la imputación específica a una o varias secciones de los activos,
pasivos, ingresos y gastos derivados de:
—
Inversiones financieras.
—
Gastos a distribuir en varios ejercicios.
—
Tesorería.
—
Deudores por operaciones de tráfico.
—
Fondos propios.
—
Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
—
Provisiones para riesgos y gastos.
—
Acreedores.
—
Fondo de educación, formación y promoción.
Su asignación se realizará a la «Sección general de la cooperativa»,
explicando en la memoria las circunstancias que motivan esta asignación.
d) La imputación de los activos, pasivos, gastos e ingresos comunes,
se basará en criterios o indicadores lo más objetivos posibles y que se
ajusten a las prácticas más habituales a este respecto, siempre con la
orientación de que los gastos e ingresos imputados a cada sección, sean
lo más paralelos al coste o costes que tengan una relación funcional más
importante con las actividades realizadas.
e) Los criterios de asignación e imputación de activos, pasivos, gastos
e ingresos deberán establecerse y aplicarse sistemáticamente, manteniéndose
de manera uniforme a lo largo del tiempo.
Se detallarán en la memoria los criterios de asignación e imputación
utilizados y, en caso de que por razones excepcionales y justificadas se
llegaran a modificar dichos criterios, deberá darse cuenta asimismo en
la memoria de dichas razones, así como de la incidencia cuantitativa de
dichos cambios en la valoración, considerando que los cambios se producen
al inicio del ejercicio.
Los modelos que recogen la información anterior son los siguientes:
MODELO NORMAL
SEPARACIÓN DE ACTIVOS POR SECCIONES*
|
CONCEPTOS |
EJERCICIO N |
EJERCICIO N-1 |
|
Sección 1 |
Sección m |
Sección General |
TOTAL |
Sección 1 |
Sección m |
Sección General |
TOTAL |
|
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
|
ACTIVO
A) Socios por
desembolsos no exigidos
B)
Inmovilizado
-
Inmovilizaciones inmateriales
-
Inmovilizaciones materiales
- Otro
inmovilizado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL ACTIVO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SEPARACIÓN DE PASIVOS POR SECCIONES*
|
CONCEPTOS |
EJERCICIO N |
EJERCICIO N-1 |
|
Sección 1 |
Sección m |
Sección General |
TOTAL |
Sección 1 |
Sección m |
Sección General |
TOTAL |
|
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
|
PASIVO
A) Fondos
propios
B) Ingresos a
distribuir en varios ejercicios
C) Fondo de
educación, formación y promoción
D) Provisiones
para riesgos y gastos
E) Acreedores
a largo plazo
F) Acreedores
a corto plazo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PASIVO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
* Se
abrirá una columna por cada sección de la sociedad cooperativa en los términos
señalados en el apartado b) de la Norma Decimoquinta.
MODELO ABREVIADO
SEPARACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS POR SECCIONES
|
CONCEPTOS |
EJERCICIO N |
EJERCICIO N-1 |
|
Sección 1 |
Sección m |
Sección General |
TOTAL |
Sección 1 |
Sección m |
Sección General |
TOTAL |
|
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
|
ACTIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
* Se
abrirá una columna por cada sección de la sociedad cooperativa en los términos
señalados en el apartado b) de la Norma Decimoquinta.
MODELO NORMAL
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS POR SECCIONES (*X**)
* Se abrirá una
columna por cada sección de la sociedad cooperativa en los términos señalados en
el apartado b) de la Norma Decimoquinta.
** Se realizará un
cuadro por el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales y otro del
ejercicio anterior.
MODELO ABREVIADO
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS POR SECCIONES
| CONCEPTOS |
EJERCICIO N |
EJERCICIO N-1 |
| Sección 1 |
Sección m |
Sección General |
TOTAL |
Sección 1 |
Sección m |
Sección General |
TOTAL |
| Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
Importe |
% |
| INGRESOS DE
EXPLOTACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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| GASTOS DE
EXPLOTACIÓN |
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| RESULTADO DE
EXPLOTACIÓN |
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Ingresos
financieros
Gastos
financieros
RESULTADO
FINANCIERO |
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Ingresos
extraordinarios
Gastos
extraordinarios
RESULTADO
EXTRAORDINARIO |
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| RESULTADO DEL
EJERCICIO |
|
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|
|
* Se abrirá una
columna por cada sección de la sociedad cooperativa en los términos señalados en
el apartado b) de la Norma Decimoquinta.
c) «Fondo de Educación, Formación y Promoción».
Se informará sobre:
— Análisis del movimiento de esta agrupación del balance durante el
ejercicio, indicando:
● Saldo inicial
● Dotaciones
● Aplicaciones
● Saldo final
— Detalle de las dotaciones del ejercicio, desglosando los distintos conceptos
que las integran:
|
Dotación del
Fondo de Educación, Formación y Promoción del ejercicio: conceptos que la
integran |
Importe |
|
- Importe en
función de los beneficios de la cooperativa de acuerdo con la Ley.
- Intereses o
rendimientos de las inversiones financieras del Fondo.
- Sanciones
económicas impuestas a los socios.
- Subvenciones,
donaciones y otras ayudas.
- Otros
conceptos.
...
... |
|
| |
— Detalle de las aplicaciones del ejercicio, desglosando los distintos conceptos
que las integran:
|
Aplicaciones
del Fondo de Educación, Formación y Promoción del ejercicio: Conceptos en
que se materializan |
Importe |
|
Se detallarán
las distintas operaciones e importes de acuerdo con la naturaleza de la
aplicación.
...
... |
|
| |
— Activos afectos al cumplimiento de los fines de esta partida, detallando
lo siguiente:
·
Los elementos significativos afectos al cumplimiento de las finalidades
del fondo.
·
Las amortizaciones de dichos elementos.
·
Las provisiones y otras correcciones valorativas que les afecten.
— Cuando la Ley así lo exija deberá informarse acerca de la liquidación
del presupuesto de ingresos y gastos del fondo correspondiente al ejercicio
anterior, y el plan de inversiones y gastos de éste para el ejercicio en
curso.
d) «Operaciones con socios».
En el modelo normal de memoria:
1. Se informará sobre la política seguida por la cooperativa respecto
de las adquisiciones en operaciones con los socios, indicando en particular
para cada tipo de operación significativa, lo siguiente:
|
Partidas de la
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
relativas a
adquisiciones de socios |
Importe
de adquisición |
|
...
...
... |
|
En relación con las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias
relativas a adquisiciones de socios, se deberá efectuar el desglose necesario
de cada una de ellas de acuerdo con su naturaleza.
2. Se informará sobre la política seguida por la cooperativa respecto
de los ingresos obtenidos en operaciones con los socios, indicando en
particular para cada tipo de operación, lo siguiente:
|
Partidas de la
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
relativas a
ingresos de socios |
Coste de los
bienes
y servicios
entregados |
|
...
...
... |
|
En las cooperativas integrales la información anterior sólo se referirá
a las actividades cooperativizadas en función de las cuales se distribuya
el resultado.
En el modelo abreviado de memoria:
— Se informará sobre las políticas seguidas por la cooperativa respecto
a las operaciones cooperativizadas, activas y pasivas, realizadas con los
socios.
— A estos efectos, en las cooperativas integrales se entenderá por actividad
cooperativizada aquélla o aquéllas en función de las cuales se distribuye
el resultado.
e) «Capital Temporal».
Se señalará el importe que se emita como «capital» temporal indicando
la fecha de vencimiento y el número de socios en esta situación.
15.2. El apartado 3. «Distribución de resultados» de los modelos normal
y abreviado de la memoria de las cuentas anuales incluidos en la cuarta
parte del Plan General de Contabilidad quedará redactado de la siguiente
manera:
3. «Intereses del capital y distribución de resultados».
3.1. Información sobre:
— Características e importe de la remuneración de las aportaciones al
capital social de acuerdo con lo dispuesto en el presente Plan de Contabilidad
adaptado a las condiciones concretas de las Sociedades Cooperativas.
— Cuantía de las remuneraciones de las aportaciones obligatorias y voluntarias
al capital social, señalando la forma de cálculo de dicha remuneración;
indicando, asimismo y de forma expresa, que se cumplen los requisitos
establecidos por la Ley, y que, en ningún caso, dicha remuneración
excede de los límites establecidos legalmente.
— Cuantía de la remuneración de las participaciones emitidas por las
cooperativas, que tengan la consideración de fondos propios.
— Cuantía de la remuneración de la deuda subordinada de las cooperativas,
que tenga la consideración de fondos propios.
3.2. Información sobre la propuesta de distribución de beneficios, de
acuerdo con el siguiente esquema:
|
Base de reparto |
Importe |
|
Pérdidas y
ganancias (beneficio disponible)
Remanente
Reservas
Voluntarias
Reservas ...
Total ........ |
......................... |
|
Distribución o
aplicación |
Importe |
|
A Fondo de
reserva obligatorio
A reservas
voluntarias
A fondo de
reembolso o de actualización
A retorno
cooperativo a pagar
A compensación
de pérdidas de ejercicios anteriores
(crédito por
retornos cooperativos a compensar)
Total .... |
......................... |
3.3. Limitaciones para la distribución de «retornos cooperativos».
15.3. El apartado «Fondos propios» de la memoria de las cuentas anuales
incluido en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, quedará
redactado de la siguiente manera:
En el modelo normal de memoria:
10. Fondos propios.
10.1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del
balance incluida en esta agrupación; indicando el origen de los aumentos
y las causas de las disminuciones, así como los saldos iniciales y finales.
10.2. Información sobre:
— El importe del capital social mínimo fijado en los Estatutos y la justificación,
en su caso, de su total desembolso desde la constitución de
la cooperativa. En el caso de aportaciones no dinerarias al capital social,
se deberá señalar en el ejercicio que se incorpora la valoración fijada
por el Consejo Rector. Asimismo, deberá indicarse y justificar, en su caso,
que el importe de las aportaciones realizadas por los socios colaboradores
no excede del porcentaje fijado por la Ley. También se informará sobre
el importe del capital social correspondiente a los asociados o adheridos.
— El importe del capital social que corresponde a los socios inactivos,
no usuarios o excedentes, a los socios honoríficos, así como el número
de socios que se encuentran en cada una de estas situaciones.
— El número de los socios a prueba y la proporción que representan
en relación con el total de los socios de la cooperativa.
— El importe de la aportación obligatoria mínima al capital social para
ser socio, así como, en su caso, el importe de las nuevas aportaciones
obligatorias acordadas por la Asamblea General y la justificación del desembolso
efectuado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.
— El importe de las aportaciones voluntarias al capital social, así como
la justificación del desembolso efectuado en el momento de la suscripción
y, en su caso, la fecha de exigibilidad y cuantía de los desembolsos pendientes.
— Ampliación de capital social en curso, indicando las aportaciones a
suscribir, su importe, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán
y restricciones que tendrán; así como, el plazo concedido para la suscripción.
—
Reducciones de capital social en curso, indicando su naturaleza, importe,
así como cualquier otra circunstancia que resulte significativa.
— Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
— El importe del reembolso resultante de la liquidación de las aportaciones
de conformidad con lo establecido en la Ley, señalando la cuantía
de las deducciones practicadas. Asimismo, se indicará el plazo de reembolso
y la cuantía de los intereses que deberán abonarse anualmente junto
con la parte de la cantidad a reembolsar.
— El importe de la financiación subordinada con vencimiento en la liquidación
que, de acuerdo con lo dispuesto en esta Disposición, tengan la
naturaleza de fondos propios. Asimismo, se informará sobre el importe
y las características de la remuneración de la deuda subordinada con
vencimiento en la liquidación.
— Cuando la Ley así lo exija, se informará sobre los importes pendientes
de dotar en el ejercicio al «Fondo de Reserva Obligatorio».
— Importe de reservas voluntarias que tienen la consideración de repartibles
y no repartibles de acuerdo con la Ley.
En el modelo abreviado de memoria:
6. Fondos propios.
— Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance
incluida en esta agrupación; indicándose los orígenes de los aumentos
y las causas de las disminuciones, así como los saldos iniciales y finales.
— En particular, se informará sobre: el importe del capital social mínimo
fijado en los Estatutos y la justificación de su total desembolso desde
la constitución de la cooperativa; en el caso de aportaciones no dinerarias
al capital social se deberá señalar la valoración fijada por el Consejo Rector;
el importe de las aportaciones realizadas por los socios colaboradores; el
importe del capital social correspondiente a los asociados o adheridos;
el importe del capital social que corresponde a los socios inactivos, no
usuarios o excedentes, a los socios honoríficos, así como el número de
socios que se encuentran en cada una de estas situaciones y el número
de los socios a prueba y la proporción que representan en relación con
el total de los socios de la cooperativa.
—
Cuando la Ley así lo exija, se informará sobre los importes pendientes
de dotar en el ejercicio al «Fondo de Reserva Obligatorio».
— Importe de las reservas voluntarias que tienen la consideración de
repartibles y no repartibles.
15.4. El apartado «Situación fiscal» de la memoria modelo normal de
las cuentas anuales incluido en la cuarta parte del Plan General de
Contabilidad,
quedará redactado de la siguiente forma:
15. Situación fiscal.
Explicación de la diferencia que exista entre el excedente de la cooperativa
del ejercicio y el resultado fiscal.
Conciliación del resultado con la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades
|
Excedente de la
cooperativa en el ejercicio
......................................................................................... |
.......................... |
| |
Aumentos |
Disminuciones |
|
|
Impuesto sobre
Sociedades
Diferencias
permanentes
Diferencias
temporales:
- Con origen en
el ejercicio
- Con origen en
ejercicios anteriores |
..........................
..........................
..........................
.......................... |
..........................
..........................
..........................
.......................... |
..........................
..........................
..........................
.......................... |
|
Base imponible
(resultado fiscal) |
|
|
.......................... |
Además, deberá indicarse la siguiente información:
—
La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios
anteriores y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos
ejercicios, en la medida en que esa diferencia tenga un interés cierto con
respecto a la carga fiscal futura. Se deberá desglosar esta diferencia,
distinguiendo
entre impuesto anticipado e impuesto diferido.
—
Las diferencias que se produzcan entre la valoración contable y la
que correspondería por correcciones de valor excepcionales de los elementos
del activo inmovilizado y del activo circulante que sean debidas
solamente a la aplicación de la legislación fiscal, debidamente justificadas.
—
Cuotas íntegras negativas pendientes de compensar fiscalmente, indicando
el plazo y las condiciones para poderlo hacer.
—
Naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el
ejercicio, tales como deducciones y desgravaciones a la inversión, por creación
de empleo, etc., así como los pendientes de deducir.
—
Asimismo, independientemente de los incentivos mencionados que la
cooperativa disfrute, se deberá indicar si la cooperativa se acoge al régimen
fiscal de cooperativas, concretando si es una cooperativa protegida o
especialmente
protegida.
—
Compromisos adquiridos en relación con incentivos fiscales.
—
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con
la situación fiscal.
—
En el caso de que la cooperativa tribute a distintos tipos de gravamen,
los informes anteriores se refieren a las magnitudes correspondientes a
cada resultado y su conciliación.
15.5. El punto 2 del apartado «Ingresos y Gastos» del modelo normal
de la memoria de las cuentas anuales incluido en la cuarta parte del Plan
General de Contabilidad, queda redactado de la siguiente forma:
17. Ingresos y gastos.
2. Información sobre:
—
Transacciones efectuadas con empresas del grupo y asociadas detallando
las siguientes:
● Compras efectuadas, devoluciones de compras y «rappels».
● Ventas realizadas, devoluciones de ventas y «rappels».
● Servicios recibidos y prestados.
● Intereses abonados y cargados.
● Dividendos y otros beneficios distribuidos.
—
Transacciones efectuadas en moneda distinta del euro, con indicación
separada de compras, ventas y servicios recibidos y prestados.
—
La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondientes
a las actividades ordinarias de la cooperativa, por categorías de
actividades así como por mercados geográficos. Deberá justificarse la omisión
de la información requerida en este punto, cuando por su naturaleza
pueda acarrear graves perjuicios a la cooperativa.
—
Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido
por categorías.
—
Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos
correspondientes
a ejercicios precedentes.
—
Gastos e ingresos que, habiendo sido contabilizados durante el ejercicio,
correspondan a otro posterior.
—
Gastos e ingresos imputados al ejercicio que hayan de ser satisfechos
en otro posterior.
CUADRO Nº 2
MODELO DE CUENTAS
ANUALES
BALANCE: Ejercicio
|
Nº DE CUENTAS |
ACTIVO |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
|
190,191,192,193,194,195
20
210
211,212
213
214
215
219
(291)
(281)
220,221
222,223
224,225,226
23
227,228,229
(292)
(282)
240
241
250,251,256
242,244,246
243,245,247
2527,2576
252,(2527),253,254
257,(2576),258
260,265
(293),(294),(295),(296),
(297),(298)
27
558
30
31,32
33,34
35
36
407
(39)
430,431,435,(436)
432,551
433,552
447
44,(447),553
460,544
470,471,472,474
(490),(493),(494)
530,(538)
531,(539)
540,541,546,(549)
532,534,536
533,535,537
5427,5476
542,(5427),543,545
547,(5476),548
565,566
(593),(594),(595),(596)
(597),(598)
57
480,580 |
A) Socios
por desembolsos no exigidos
B)
Inmovilizado
I.
Gastos de establecimiento
II.
Inmovilizaciones inmateriales
1. Gastos de
investigación y desarrollo
2. Concesiones,
patentes, licencias, marcas y similares
3. Fondo de
comercio
4. Derechos de
traspaso
5. Aplicaciones
informáticas
6. Anticipos
7. Provisiones
8.
Amortizaciones
III.
Inmovilizaciones materiales
1. Terrenos y
construcciones
2.
Instalaciones técnicas y maquinaria
3. Otras
instalaciones, utillaje y mobiliario
4. Anticipos e
inmovilizaciones materiales en curso
5. Otro
inmovilizado
6. Provisiones
7.
Amortizaciones
IV.
Inmovilizaciones financieras
1.
Participaciones en empresas del grupo
2.
Participaciones en empresas asociadas
3. Cartera de
valores a largo plazo
4. Créditos a
empresas del grupo asociadas y socios
a) Créditos a
empresas del grupo
b) Créditos a
empresas asociadas
c) Créditos a
socios
5. Otros
créditos
6. Depósitos y
fianzas constituidas a largo plazo
7. Provisiones
C) Gastos
a distribuir en varios ejercicios
D) Activo
circulante
I.
Socios por desembolsos exigidos
II.
Existencias
1. Comerciales
2. Materias
primas y otros aprovisionamientos
3. Productos en
curso y semiterminados
4. Productos
terminados
5.
Subproductos, residuos y materiales recuperados
6. Anticipos
7. Provisiones
III. Deudores
1. Clientes por
ventas y prestaciones de servicios
2. Empresas del
grupo, asociadas y socios, deudores
a) Empresas del
grupo, deudores
b) Empresas
asociadas, deudores
c) Socios
deudores
3. Deudores
varios
4. Personal
5.
Administraciones Públicas
6. Provisiones
IV. Inversiones
financieras temporales
1.
Participaciones en empresas del grupo
2.
Participaciones en empresas asociadas
3. Cartera de
valores a corto plazo
4. Créditos a
empresas del grupo, asociadas y socios
a) Créditos a
empresas del grupo
b) Créditos a
empresas asociadas
c) Créditos a
socios
5. Otros
créditos
6. Depósitos y
fianzas constituidos a corto plazo
7. Provisiones
V. Tesorería
VI. Ajustes por
periodificación
TOTAL GENERAL (A+B+C+D)
....................... |
|
|
CUADRO Nº 3
|
Nº DE CUENTAS |
PASIVO |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
|
10,(107)
111
112
114
116
113,117
120
(121)
122
129
(557),(559)
107
130,131
136
135
139
140
141
142,143,145
144
179
150
151
155
157
170
160,162,164
161,163,165
175,178
174
171,172,173
180,185
248
249
259
529
500
501
505
506
507
520
526
402,510,512,514,516,551
403,511,513,515,517,552
4007,525,528
437
400,(4007),(406),410,419
401,411
475,476,477,479
524
509,521,523,527,553,555
556
465
560,561
499
485,585 |
A) Fondo
propios
I.
Capital suscrito cooperativo
II.
Reserva de revalorización
III. Reservas
1. Fondo de
reserva obligatorio
2. Fondo de
reembolso o actualización
3. Reservas
estatutarias
4. Otras
reservas
IV. Resultados
de ejercicios anteriores
1. Remanente
2. Resultados
negativos de ejercicios anteriores
3. Aportaciones
de socios para compensación de pérdidas
V.
Excedente de la cooperativa (positivo o negativo)
VI.
Remuneraciones al capital a cuenta y retorno cooperativo a cuenta
entregado en el ejercicio
VII.Fondos
capitalizados
B)
Ingresos a distribuir en varios ejercicios
1.Subvenciones
de capital
2. Diferencias
positivas de cambio
3. Otros
ingresos a distribuir en varios ejercicios
C) Fondo
de educación, formación y promoción
D)
Provisiones para riesgos y gastos
1. Provisiones
para obligaciones con el personal
2. Provisiones
para impuestos
3. Otras
provisiones
4. Fondos de
reversión
E) Acreedores a
largo plazo
I.
Acreedores por "Capital" temporal a largo plazo
II.
Emisiones de obligaciones y otros valores análogos
1. Obligaciones
no convertibles
2. Obligaciones
convertibles
3. Otras deudas
representadas en valores negociables
4. Otras
participaciones a largo plazo
III. Deudas con
entidades de crédito
IV. Deudas con
empresa del grupo asociadas y socios
1. Deudas con
empresas del grupo
2. Deudas con
empresas asociadas
3. Deudas con
socios
V. Otros
acreedores
1. Deudas
representadas por efectos a pagar
2. Otras deudas
3. Fianzas y
depósitos recibidos a largo plazo
VI. Desembolsos
pendientes sobre acciones no exigidos
1. De empresas
del grupo
2. De empresas
asociadas
3. De otras
empresas
F) Acreedores a
corto plazo
I.
Acreedores por "Capital" temporal a corto plazo
II.
Emisiones de obligaciones y otros valores análogos
1. Obligaciones
no convertibles
2. Obligaciones
convertibles
3. Otras deudas
representadas en valores negociables
4. Intereses de
obligaciones y otros valores
5. Otras
participaciones a corto plazo
III. Deudas con
entidades de crédito
1. Préstamos y
otras deudas
2. Deudas por
intereses
IV. Deudas con
empresas del grupo asociadas y socios
1. Deudas con
empresas del grupo
2. Deudas con
empresas asociadas
3. Deudas con
socios
V.
Acreedores comerciales
1. Anticipos
recibidos por pedidos
2. Deudas por
compras o prestaciones de servicios
3. Deudas
representadas por efectos a pagar
VI. Otras
deudas no comerciales
1.
Administraciones Públicas
2. Deudas
representadas por efectos a pagar
3. Otras deudas
4.
Remuneraciones pendientes de pago
5. Fianzas y
depósitos recibidos a corto plazo
VII.
Provisiones para operaciones de tráfico
VIII. Ajustes
por periodificación
TOTAL GENERAL (A+B+C+D+E+F)
....................... |
|
|
CUADRO Nº 4
CUENTA DE PERDIDAS Y
GANANCIAS
EJERCICIO ...
|
Nº DE CUENTAS |
DEBE |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
|
71
600,(6080),(6090),610*
601,602,(6081),(6082),
(6091),(6092),611*,612*
607
640,641
642,643,649
606,(6086),(6096),617*
647
68
693,(793)
650,694,(794)
695,(795)
62
631,634,(636),(639)
651,659
690
6610,6615,6620,
6630,6640,6650
6611,6616,6621,
6631,6641,6651
6613,6618,6622,
6623,6632,6633,
6643,6653,669
666,667
6963,6965,6966,
697,698,699,
(7963),(7965),
(7966),(797)
(798),(799)
668
691,692,6960,
6961,(791),(792)
(7960),(7961)
670,671,672,
673
674
678
679
630**,633,(638)
...
656
657 |
A) GASTOS
1.
Reducción de existencias de productos terminados y en curso de fabricación
2.
Aprovechamientos:
a) Consumos de
mercaderías
b) Consumo de
materias primas y otras materias consumibles
c) Otros gastos
externos
3. Gastos
de personal
a) Sueldos,
salarios y asimilados
b) Cargas
sociales
4.
Adquisiciones a los socios
a) Consumos de
existencias
b) Servicios
5.
Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado
6.
Variación de las provisiones de tráfico
a) Variación de
provisiones de existencias
b) Variación de
provisiones y pérdidas de créditos incobrables
c) Variación de
otras provisiones de tráfico
7. Otros
gastos de explotación
a) Servicios
exteriores
b) Tributos
c) Otros gastos
de gestión corriente
d) Dotación al
fondo de reversión
I. BENEFICIOS
DE EXPLOTACIÓN
(B1+B2+B3+B4-A1-A2-A3-A4-A5-A6-A7)
..............
8. Gastos
financieros y gastos asimilados
a) Por deudas
con empresas del grupo
b) Por deudas
con empresas asociadas
c) Por deudas
con terceros y gastos asimilados
d) Pérdidas de
inversiones financieras
9.
Variación de las provisiones de inversiones financieras
10. Diferencias
negativas de cambio
II. RESULTADOS
FINANCIEROS POSITIVOS
(B5+B6+B7+B8-A8-A9-A10)
....................
III. BENEFICIOS
DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS
(AI+AII-AII-BI-BII)
11. Variación
de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de
control
12. Pérdidas
procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control
13. Pérdidas
por operaciones con obligaciones propias
14. Gastos
extraordinarios
15. Gastos y
pérdidas de otros ejercicios
IV. RESULTADOS
EXTRAORDINARIOS POSITIVOS
(B9+B10+B11+B12+B13-A11-A12-A13-A14-A15)
..........
V. BENEFICIOS
ANTES DE IMPUESTOS
(AIII+AIV-BIII-BIV)
16. Impuesto
sobre Sociedades
17. Otros
impuestos
VI. RESULTADO
DEL EJERCICIO (BENEFICIO)
(AV-A16-A17)
18. Intereses
de las aportaciones al capital social y otros fondos
19. Dotación al
fondo de educación, formación y promoción
VII. EXCEDENTE
POSITIVO DE LA COOPERATIVA
(AVI-A18-A19+B14)
...................... |
|
|
* Con signo positivo
o negativo según su saldo
** Esta cuenta puede
tener saldo acreedor y, por tanto, la partida A16 puede tener signo negativo
|
Nº DE CUENTAS |
HABER |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
|
700,701,702,703,704
705
(708),(709)
71
73
75,(756),(757)
74
790
756
7600
7601
7603
7610,7620
7611,7621
7613,7623
7630,7650
7631,7651
7656
7633,7653,769
766
768
770,771,772,773
774
775
778
779
757 |
B) INGRESOS
1.
Importe neto de la cifra de negocios
a) Ventas
b) Prestaciones
de servicios
c) Devoluciones
y "rappels" sobre ventas
2.
Aumento de existencias de productos terminados y en curso de fabricación
3.
Trabajos efectuados por la cooperativa para el inmovilizado
4. Otros
ingresos de explotación
a) Ingresos de
explotación
b) Subvenciones
c) Exceso de
provisiones de riesgos y gastos
d) Ingresos por
operaciones con socios
I. PERDIDAS DE
EXPLOTACIÓN
(A1+A2+A3+A4+A5+A6+A7-B1-B2-B3-B4))
..............
5.
Ingresos de participaciones en capital
a) En empresas
del grupo
b) En empresas
asociadas
c) En empresas
fuera del grupo
6.
Ingreso de otros valores negociables y de créditos del activo inmovilizado
a) En empresas
del grupo
b) En empresas
asociadas
c) En empresas
fuera del grupo
7. Otros
intereses e ingresos asimilados
a) En empresas
del grupo
b) En empresas
asociadas
c) De socios
d) Otros
intereses
e) Beneficios
en inversiones financieras
8. Diferencias
positivas de cambio
II. RESULTADOS
FINANCIEROS NEGATIVOS
(A8+A9+A10-B5-B6-B7-B8))
....................
III. PERDIDAS
DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS
(BI+BII-AI-AII)
.......................
9.
Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera
de control
10. Beneficios
por operaciones con obligaciones propias
11.
Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio
12. Ingresos
extraordinarios
13. Ingresos y
beneficios de otros ejercicios
IV. RESULTADOS
EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS
(A11+A12+A13+A14+A15-B9-B10-B11-B12-B13)
..........
V. PERDIDAS
ANTES DE IMPUESTOS
(BIII+BIV-AIII-AIV)
...................
VI. RESULTADO
DEL EJERCICIO (PERDIDAS)
(BV+A16+A17)
.................
14. Ingresos
imputables al fondo de educación, formación y promoción
VII. EXCEDENTE
NEGATIVO DE LA COOPERATIVA
(BVI+A18+A19-B14)
...................... |
|
|
* Con signo positivo
o negativo según su saldo
** Esta cuenta puede
tener saldo acreedor y, por tanto, la partida A16 puede tener signo negativo
BALANCE ABREVIADO
|
Nº DE CUENTAS |
ACTIVO |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
|
190,191,192,193,194,195
20
21,(281),(291)
22,23,(282),(292)
2527,2576
240,241,242,243,244,245
246,247,250,251,252,
(2527),253
254,256,257,(2576),258,
26,(293),(294),(295),(296)
(297),(298)
27
558
30,31,32,33,34,35,36
(39),407
447
430,431,432,433,435
(436),44,(447),460,470,
471,472,(490),(493)
(494),544,551,552,553
5427,5476
53,540,541,542,(5427),
543,545,546,547,
(5476),548,(549)
565,566,(59)
57
480,580 |
A) Socios
por desembolsos no exigidos
B)
Inmovilizado
I.
Gastos de establecimiento
II.
Inmovilizaciones inmateriales
III.
Inmovilizaciones materiales
IV.
Inmovilizaciones financieras
1. Créditos a
largo plazo con socios
2. Otras
inmovilizaciones financieras
C) Gastos
a distribuir en varios ejercicios
D) Activo
circulante
I.
Socios por desembolsos exigidos
II.
Existencias
III. Deudores
1. Socios
deudores
2. Otros
deudores
IV. Inversiones
financieras temporales
1. Créditos a
corto plazo con socios
2. Otras
inversiones financieras temporales
V. Tesorería
VI. Ajustes por
periodificación
TOTAL GENERAL (A+B+C+D)
....................... |
|
|
|
Nº DE CUENTAS |
PASIVO |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
|
10,(107)
111
112
114
113,116,117
120,(121),122
129
(557),(559)
107
13,(139)
139
14
179
175,178
15,16,17,(175),(178),
(179),18,248,249,259
529
4007,525,528
400,(4007),401,402,403,
(406),41
437,465,475,476,477,479
485,499,50,51,52,
(525),(528),(529)
551,552,553,555,556,560
561,585 |
A) Fondo
propios
I.
Capital suscrito cooperativo
II.
Reserva de revalorización
III. Reservas
1. Fondo de
reserva obligatorio
2. Fondo de
reembolso o actualización
3. Otras
reservas
IV. Resultados
de ejercicios anteriores
V.
Excedente de la cooperativa (positivo o negativo)
VI.
Remuneraciones al capital a cuenta y retorno cooperativo a cuenta
entregado en el ejercicio
VII.Fondos
capitalizados
B)
Ingresos a distribuir en varios ejercicios
C) Fondo
de educación, formación y promoción
D)
Provisiones para riesgos y gastos
E) Acreedores a
largo plazo
I.
Acreedores por "Capital" temporal a largo plazo
II.
Deudas a largo plazo con socios
III. Otras
deudas a largo plazo
F) Acreedores a
corto plazo
I.
Acreedores por "Capital" temporal a corto plazo
II.
Deudas a corto plazo con socios
III. Otras
deudas a corto plazo
TOTAL GENERAL (A+B+C+D+E+F)
....................... |
|
|
CUADRO Nº 5
CUENTA DE PERDIDAS Y
GANANCIAS ABREVIADA
EJERCICIO ...
|
Nº DE CUENTAS |
DEBE |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
|
60,(606),
6086,6096,61*,
(617*),71*
640,641
642,643,649
606,(6086),(6096)
617*,647
68
650,693,694,695
(793),(794),(795)
62,631,634,(636)
(639),651,659,690
6610,6615,6620,
6630,6640,6650
6611,6616,6621,
6631,6641,6651
6613,6618,6622,
6623,6632,6633,
6643,6653,669
666,667
6693,6965,6966,
697,698,699,
(7963),(7965)
(7966),(797)
(798),(799)
668
691,692,6960
6961,(791),(792)
(7960),(7961)
670,671,672,673
674
678
679
630**,633,(638)
...
656
657 |
A) GASTOS
1.
Consumos de explotación
2. Gastos
de personal
a) Sueldos,
salarios y asimilados
b) Cargas
sociales
3.
Adquisiciones a los socios
4.
Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado
5.
Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas de créditos
incobrables
6. Otros
gastos de explotación
I. BENEFICIOS
DE EXPLOTACIÓN
(B1-A1-A2-A3-A4-A5-A6) ..............
7. Gastos
financieros y gastos asimilados
a) Por deudas
con empresas del grupo
b) Por deudas
con empresas asociadas
c) Por otras
deudas
d) Pérdidas de
inversiones financieras
8.
Variación de las provisiones de inversiones financieras
9. Diferencias
negativas de cambio
II. RESULTADOS
FINANCIEROS POSITIVOS
(B2+B3-A7-A8-A9)
....................
III. BENEFICIOS
DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS
(AI+AIII-BI-BII)
10. Variación
de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de
control
11. Pérdidas
procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control
12. Pérdidas
por operaciones con obligaciones propias
13. Gastos
extraordinarios
14. Gastos y
pérdidas de otros ejercicios
IV. RESULTADOS
EXTRAORDINARIOS POSITIVOS
(B4+B5+B6+B7+B8-A10-A11-A12-A13-A14)
..........
V. BENEFICIOS
ANTES DE IMPUESTOS
(AIII+AIV-BIII-BIV)
......................
15. Impuesto
sobre Sociedades
16. Otros
impuestos
VI. RESULTADO
DEL EJERCICIO (BENEFICIO)
(AV-A15-A16)
.....................
17. Intereses
de las aportaciones al capital social y otros fondos
18. Dotación al
fondo de educación, formación y promoción
VII. EXCEDENTE
POSITIVO DE LA COOPERATIVA
(AVI-A18-A19+B14)
...................... |
|
|
* Con signo positivo
o negativo según su saldo
** Esta cuenta puede
tener saldo acreedor y, por tanto, la partida A15 puede tener signo negativo
|
Nº DE CUENTAS |
HABER |
Ejercicio N |
Ejercicio N-1 |
|
70
73,74,75,(756),
(757),790
756
7600,7610,
7620,7630,7650
7601,7611,
7621,7631,7651
7656
7603,7613,
7623,7633,
7653,769
766
768
770,771,772,773
774
775
778
779
757 |
B) INGRESOS
1.
Ingresos de explotación
a) Importe neto
de la cifra de negocios
b) Otros
ingresos de explotación
c) Ingresos por
operaciones con socios
I. PERDIDAS DE
EXPLOTACIÓN
(A1+A2+A3+A4+A5+A6-B1)
..............
2.
Ingresos financieros
a) En empresas
del grupo
b) En empresas
asociadas
c) De socios
d) Otros
e) Beneficios
en inversiones financieras
3. Diferencias
positivas de cambio
II. RESULTADOS
FINANCIEROS NEGATIVOS
(A7+A8+A9-B2-B3)
....................
III. PERDIDAS
DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS
(BI+BII-AI-AII)
.......................
4.
Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera
de control
5.
Beneficios por operaciones con obligaciones propias
6.
Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio
7.
Ingresos extraordinarios
8.
Ingresos y beneficios de otros ejercicios
IV. RESULTADOS
EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS
(A10+A11+A12+A13+A14-B4-B5-B6-B7-B8)
..........
V. PERDIDAS
ANTES DE IMPUESTOS
(BIII+BIV-AIII-AIV)
...................
VI. RESULTADO
DEL EJERCICIO (PERDIDAS)
(BV+A15+A16)
.................
9.
Ingresos imputables al fondo de educación, formación y promoción
VII. EXCEDENTE
NEGATIVO DE LA COOPERATIVA
(BVI+A17+A18-B9)
...................... |
|
|
(**) Esta cuenta puede tener saldo acreedor y, por tanto,
la partida A15 puede tener signo negativo.
|