RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2004, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se autoriza a los Organismos Públicos a
los que es de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración
Institucional del Estado, la utilización de determinadas cuentas de primer orden
no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública. (BOE número 55, de 4
de marzo de 2004).
La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado,
aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de
1996, establece en su regla 3 que la contabilidad de las entidades incluidas en
su ámbito de aplicación se llevará por el método de partida doble, debiendo
ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública (en adelante P.G.C.P.),
aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994.
En la misma regla señala que las anotaciones contables se realizarán utilizando
el desarrollo de cuentas de primer orden (tres dígitos) previsto en el cuadro de
cuentas contenido en la parte segunda del P.G.C.P., y que la utilización de
cuentas de primer orden no recogidas en el mismo requerirá autorización expresa
de la Intervención General de la Administración del Estado.
La norma de valoración 8. «Créditos y demás derechos a cobrar no
presupuestarios» de la Quinta parte del Plan General de Contabilidad Pública,
establece en el último de sus párrafos que deberán practicarse las correcciones
de valor que procedan, dotándose las correspondientes provisiones para reflejar
las posibles insolvencias que se presenten con respecto al cobro de los activos
de que se trate.
Por tanto, para dar cumplimiento a lo establecido en la norma de valoración n.º
8, en relación a los créditos previstos en el grupo 2 del PGCP, por las
entidades a las que es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la
Administración Institucional del Estado, resulta preciso la inclusión en el
subgrupo 29 «Provisiones de inmovilizado» de una cuenta que recoja el importe de
las insolvencias que puedan afectar a tales créditos, así como las
correspondientes cuentas en el subgrupo 69 «Dotaciones a las provisiones» y 79
«Excesos y aplicaciones de provisiones» para el registro de las dotaciones y los
excesos que se produzcan en estas provisiones.
Asimismo, algunos Organismos Autónomos han sufrido pérdidas de valor de carácter
reversible en algunos de sus elementos del inmovilizado no financiero, por lo
que resulta necesario la apertura de una cuenta de provisión para reflejar las
mismas, así como las correspondientes cuentas de gasto e ingreso necesarias para
la dotación y el registro del exceso de la provisión, respectivamente, que se
produzcan en cada ejercicio.
Por otro lado, por Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, se
estableció que la obtención y rendición de cuentas de los organismos públicos a
los que es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración
Institucional del Estado se efectuaría, a partir de 1 de enero de 2000, en
soporte informático.
En el anexo I de la Orden anterior se contienen los ficheros informáticos
comprensivos de las cuentas anuales de los Organismos públicos incluidos en su
ámbito de aplicación. Y la disposición final primera de la misma, establece una
habilitación a la Intervención General de la Administración del Estado para
efectuar las modificaciones que fuesen necesarias en dicho anexo.
La creación de las nuevas cuentas previstas en esta resolución hace necesario
modificar alguna de las tablas incluidas en el citado anexo I.
Por ello, esta Intervención General, haciendo uso de las facultades conferidas
en la regla 3 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración
Institucional del Estado, y en la disposición final primera de la Orden del
Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, antes referida, tiene a bien
resolver:
Primero.
Se autoriza a los
Organismos Públicos, a los que les es de aplicación la Instrucción de
Contabilidad de la Administración Institución del Estado, la utilización de las
siguientes cuentas:
292. Provisión por
depreciación del inmovilizado no financieros.
2921. Provisión por
depreciación del inmovilizado inmaterial.
2922. Provisión por
depreciación del inmovilizado material.
2923. Provisión por
depreciación de inversiones gestionadas.
298. Provisión para
insolvencias de créditos a largo plazo.
692. Dotación a la
provisión del inmovilizado no financiero.
697. Dotación a la
provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
792. Exceso de
provisión del inmovilizado no financiero.
797. Exceso de
provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Las cuentas
anteriores tendrán la definición y movimiento que a continuación de detalla:
292. Provisión por
depreciación de inmovilizado no financiero.
Importe de las
correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado no
financiero. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma
sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Funcionará a través
de sus divisionarias.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692 «Dotación a la
provisión de inmovilizado no financiero».
b) Se cargará:
b1) Cuando
desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a
la cuenta 792 «Exceso de provisión del inmovilizado no financiero».
b2) Cuando se enajene
el inmovilizado no financiero o se dé de baja en cuentas por cualquier otro
motivo, con abono a la cuenta representativa de dichos bienes.
298. Provisión para
insolvencias de créditos a largo plazo.
Importe de las
correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25
«Inversiones financieras permanentes». La estimación de tales pérdidas deberá
realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del
ejercicio.
Figurará en el activo
del balance minorando la inversión.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 697 «Dotación a la
provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».
b) Se cargará con
abono a:
b1) La cuenta 797
«Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo, cuando
desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.
b2) Cuentas de
crédito a largo plazo del subgrupo 25, por la parte del crédito que resulte
incobrable.
692. Dotación a la
provisión del inmovilizado no financiero.
Corrección valorativa
por la depreciación de carácter reversible en el inmovilizado no financiero.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 292 «Provisión por
depreciación del inmovilizado no financiero».
b) Se abonará por su
saldo a fin de ejercicio, con cargo a la cuenta 129. «Resultados del ejercicio».
792. Exceso de
provisión por depreciación del inmovilizado no financiero.
Corrección
valorativa por la recuperación del valor del inmovilizado no financiero, hasta
el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Su movimiento es
el siguiente:
a) Se abonará por
el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 292 «Provisión por
depreciación del inmovilizado no financiero».
b) Se cargará, por su
saldo a fin de ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
797. Exceso de
provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Corrección valorativa
por la recuperación de valor en créditos del subgrupo 25 «Inversiones
financieras permanentes», hasta el límite de las provisiones dotadas con
anterioridad.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 298 «Provisión para
insolvencias de créditos a largo plazo».
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del
ejercicio».
Segundo.
Se incorporarán a las
cuentas anuales de los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la
Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del estado las
siguientes modificaciones:
Balance.
Se añadirá en la
agrupación A) Inmovilizado del activo del balance, de acuerdo con el modelo
previsto en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, las siguientes
partidas:
En el epígrafe A.II
«Inmovilizaciones inmateriales», la última de sus partidas referida a
«Provisiones», para recoger las relativas a las inmovilizaciones incluidas en el
epígrafe (n.º de cuenta 2921, con signo negativo).
En el epígrafe A.III
«Inmovilizaciones materiales», la última de sus partidas referida a
«Provisiones», para recoger las relativas a las inmovilizaciones incluidas en el
epígrafe (n.º de cuenta 2922, con signo negativo).
En el epígrafe A.IV
«Inversiones gestionadas», la última de sus partidas será la referida a
«Provisiones» para recoger las relativas a las inversiones incluidas en el
epígrafe (n.º de cuenta 2923, con signo negativo).
La cuenta 298
«Provisiones para insolvencias de créditos a largo plazo» figurará en la
agrupación A) Inmovilizado del activo del balance, de acuerdo con el modelo
previsto en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad Pública, en la
partida V.4 Provisiones (con signo negativo).
Cuenta del resultado
económico patrimonial.
Se añadirá en el Debe
del modelo de cuenta del resultado económico patrimonial de la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, según el formato
establecido en el anexo IV de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio
de 2000, por la que se regula la Obtención y Rendición de cuentas a través de
soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la
Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado,
como partida 5.e) la variación de las provisiones del inmovilizado no financiero
(n.º de cuenta 692, con signo positivo y 792, con signo negativo).
Se añadirán, en la
partida 3.g) «Variación de provisiones de inversiones financieras» del Debe del
modelo de cuenta del resultado económico patrimonial de la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, según el formato
establecido en el anexo IV de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio
de 2000, por la que se regula la Obtención y Rendición de cuentas a través de
soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la
Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, las
cuentas 697 «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo
plazo» y 797 «Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo»
(la cuenta 697, con signo positivo y la cuenta 797, con signo negativo).
Tercero.
Los Organismos
Públicos a los que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la
Administración Institucional del Estado deberán efectuar las correcciones
valorativas necesarias, derivadas de pérdidas de carácter reversible, con el fin
de atribuir a cada elemento del inmovilizado no financiero (inmaterial, material
e inversiones gestionadas) el inferior valor de mercado que le corresponda al
cierre de cada ejercicio, siempre que, en aquellos casos en los que proceda, el
valor contable del inmovilizado no sea recuperable por la generación de ingresos
suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización.
Cuarto.
Se introducen las
siguientes modificaciones en el Anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de
las Cuentas anuales de los Organismos públicos a los que sea de aplicación la
Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado» de
la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 por la que se regula
la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los
Organismos Públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad
para la Administración Institucional del Estado:
1. En la tabla e) de
agrupaciones del balance de situación, prevista en el apartado séptimo
«Contenido de tablas» en la masa de Activo, A) Inmovilizado, se agregarán los
siguientes puntos:
En el apartado II
«Inmovilizaciones inmateriales» se agrega un punto 9 «Provisiones» con código de
agrupación 112090, que incluye en negativo la cuenta 2921 «Provisión por
depreciación del inmovilizado inmaterial».
En el apartado III
«Inmovilizaciones materiales» se agrega un punto 7 «Provisiones» con código de
agrupación 113070, que incluye, en negativo, la cuenta 2922 «Provisión por
depreciación del inmovilizado material».
En el apartado IV
«Inversiones gestionadas» se agrega un punto 3 «Provisiones» con código de
agrupación 114030, que incluye, en negativo, la cuenta 2923 «Provisión por
depreciación de inversiones gestionadas».
2. En la tablas f) de
agrupaciones de la cuenta del resultado económico patrimonial prevista en el
apartado séptimo «Contenido de las tablas», dentro del apartado 5 «Pérdidas y
gastos extraordinarios» del debe, se agrega un punto e) «Variación de provisión
del Inmovilizado no financiero» con el código de agrupación 305050.
Quinto.
Se introducen las
siguientes modificaciones en el Anexo «Ficheros informáticos comprensivos de las
Cuentas Anuales de los Organismos públicos a los que les es de aplicación la
Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y cuyo
presupuesto de gastos tiene carácter estimativo», de la Resolución de 28 de
diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado,
por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a
aquellos Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter
estimativo:
1. En la tabla e) de
agrupaciones del balance de situación, prevista en el apartado séptimo
«Contenido de tablas» en la masa de Activo, A) Inmovilizado, se agregan los
siguientes puntos:
En el apartado II
«Inmovilizaciones inmateriales» se agrega un punto 9 «Provisiones» con código de
agrupación 112090, que incluye en negativo la cuenta 2921 «Provisión por
depreciación del inmovilizado inmaterial».
En el apartado III
«Inmovilizaciones materiales» se agrega un punto 7 «Provisiones» con código de
agrupación 113070, que incluye, en negativo, la cuenta 2922 «Provisión por
depreciación del inmovilizado material».
En el apartado IV
«Inversiones gestionadas» se agrega un punto 3 «Provisiones» con código de
agrupación 114030, que incluye, en negativo, la cuenta 2923 «Provisión por
depreciación de inversiones gestionadas».
2. En la tabla f) de
agrupaciones de la cuenta de resultado económico patrimonial prevista en el
apartado séptimo «Contenido de las tablas», dentro del apartado 5 «Pérdidas y
gastos extraordinarios» del debe, se agrega un punto e) Variación de provisiones
del Inmovilizado financiero» con el código de agrupación 305050.
Disposición final.
La presente
Resolución se aplicará a las cuentas anuales de los Organismos Públicos a los
que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración
Institucional del Estado que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la
misma.
Madrid, 19 de febrero de 2004.
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