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BOLETINES

BOLETÍN OFICIAL DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS
BOICAC núm. 02 / Junio 1990
SUMARIO
I. Disposiciones generales
Auditoría:
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se hacen públicas las Normas Técnicas sobre elaboración de Informes especiales en el supuesto establecido en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Contabilidad:
RESOLUCIÓN de 2 de abril de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se constituye un grupo de trabajo para la elaboración de las Normas sobre Cuentas Anuales Consolidadas.
II. Registro Oficial de Auditores de Cuentas
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se inscriben provisionalmente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas determinadas sociedades de auditoría.
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se declara la baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, por renuncia voluntaria, de determinadas sociedades de auditoría.
CORRECCIÓN DE ERRATAS de la Resolución de 28 de marzo de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se inscriben en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas los solicitantes cuyo recurso ha sido estimado en vía de alzada.
CORRECCIÓN DE ERRATAS de la Resolución de 28 de marzo de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por el que se inscriben provisionalmente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas determinadas sociedades de auditoría.
ANUNCIO por el que se hace público el cambio de denominación de sociedades de Auditoría.
III. Comunicaciones y consultas
DISPOSICIONES publicadas en el "B.O.E." relacionadas con materias de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
POSICIÓN común para la modificación de la 4.ª y 7.ª Directiva de la CEE, en materia de sociedades.
BORRADOR de Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, elaborado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de acuerdo con las conclusiones del grupo de trabajo nombrado por Resolución de fecha 2 de abril de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
CONSULTAS:
1. Si es o no incompatible ejercer el cargo de Secretario del Consejo de Administración de una entidad, sin ostentar la condición de consejero, y al mismo tiempo ser auditor de cuentas de la sociedad.
2. La letra g del apartado segundo del artículo 29 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, establece como un supuesto de cancelación de la inscripción en el Registro de la Comisión Nacional del Juego la no remisión por la empresas, en el primer trimestre de cada año al citado organismo, del «Balance y Cuenta de Explotación», debiendo estar dichos estados financieros auditados «en las condiciones exigidas por la legislación sobre auditoría de cuentas».
3. Si una sociedad anónima en el ejercicio económico de 1990 (1-1-1990 al 31-12-1990) cumple con los requisitos para formalizar el balance abreviado, pero en el ejercicio precedente (1-1-1989 al 31-12-1.989) no los cumple, ¿debe realizar auditoría para 1990 por el hecho de que en uno de los dos últimos ejercicios ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 181 y 203 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, o bien para conocer dicha obligación debe tenerse en cuenta exclusivamente el balance y demás datos relativos al ejercicio de 1990? ¿Cuál es el régimen aplicable para ejercicios sucesivos?
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