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BOLETINES


BOLETÍN OFICIAL DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS

BOICAC núm. 03 / Diciembre 1990

SUMARIO

I. Disposiciones generales

Auditoría:

REAL DECRETO 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (B.O.E. 25-12-90).

CORRECCIÓN DE ERRATAS de la Resolución de 28 de junio de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se hacen públicas las normas técnicas de elaboración de informes especiales en el supuesto establecido en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Contabilidad:

REAL DECRETO 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (B.O.E. 27-12-90).

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se constituye el grupo de trabajo para el estudio de la Adaptación del Plan General de Contabilidad al Sector de la Construcción.

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se constituye el grupo de trabajo para el estudio de la Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas.

II. Registro Oficial de Auditores de Cuentas

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se aprueba el modelo de solicitud de adscripción a las distintas situaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se aprueban los modelos de información a remitir por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se aprueba el modelo de comunicación de variaciones producidas durante el ejercicio.

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se inscriben provisionalmente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, determinadas sociedades de auditoría.

CORRECCIÓN DE ERRATAS de la Resolución de 28 de marzo de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se inscriben en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, provisionalmente, determinadas sociedades de auditoría.

CORRECCIÓN DE ERRATAS de la Resolución de 28 de marzo de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por el que se inscriben en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas los solicitantes cuyo Recurso ha sido estimado en vía de alzada.

CORRECCIÓN DE ERRATAS de la Resolución de 28 de junio de 1990, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se inscriben en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, provisionalmente, determinadas sociedades de auditoría.

ANUNCIO por el que se hace público el cambio de denominación de sociedades de auditoría.

III. Comunicaciones y consultas

DISPOSICIONES publicadas en el "B.O.E.” en materia de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

APROBACIÓN por el Consejo de las Comunidades Europeas de las Directivas 90/604/CEE y 90/605/CEE de 8 de noviembre de 1990, que modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE, en lo relativo a las excepciones en favor de las pequeñas y medianas sociedades, así como a la publicación de las cuentas anuales en ECUS y en lo relativo a su ámbito de aplicación respectivamente.

CONSULTAS:

1. Sobre la interpretación de la disposición duodécima del artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de 27 de diciembre de 1989, en relación a si, además de las retribuciones devengadas exclusivamente en calidad de administradores, debe o no incluirse información sobre aquellas otras retribuciones que pudieran percibir por ocupar en la empresa cargos distintos a los de miembros del órgano de administración.

2. Sobre la consulta formulada por una empresa Pública, en relación con la obligatoriedad de verificar sus cuentas anuales de acuerdo con el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) o la excepción de dicha obligación prevista en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y sobre la compatibilidad del régimen establecido con carácter general en el TRLSA con el régimen específico de control, contenido en otras disposiciones.