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BOLETINES

BOLETÍN OFICIAL DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS
BOICAC núm. 05 / Mayo 1991
SUMARIO
I. Disposiciones generales
Auditoría:
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de elaboración del Informe Especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente en el supuesto del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se hacen públicas las Normas Técnicas de elaboración del Informe Especial sobre aumento de capital por compensación de créditos en el supuesto establecido en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
ORDEN del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de abril de 1991 por la que se nombran los miembros del Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (B.O.E. 05-04-91).
CORRECCIÓN DE ERRATAS de la Resolución de 19 de enero de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría.
Contabilidad:
RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se fijan criterios generales para determinar el «importe neto de la cifra de negocios». (B.O.E. 18-01-92).
ORDEN del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de abril de 1991 por la que se establece la aplicación en el tiempo del Plan General de Contabilidad a las Entidades aseguradoras (B.O.E. 07-05-91).
II. Registro Oficial de Auditores de Cuentas
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen con carácter general las condiciones que deben cumplir los cursos de formación de auditores de cuentas organizados por las Universidades al amparo del artículo 28.3 de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria.
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen con carácter general las condiciones que deben cumplir los cursos de formación teórica impartidos por las Corporaciones de derecho público representativas de auditores, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se determinan los criterios generales para la dispensa a que se refiere el artículo 26.2. del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, de las materias que componen la primera fase del examen de aptitud.
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se inscriben provisionalmente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, determinadas sociedades de auditoría.
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se declara la baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas por renuncia voluntaria, de determinadas Sociedades de auditoría.
CORRECCIÓN DE ERRATAS de las Resoluciones de 27 de diciembre de 1990 y de 28 de enero de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se inscriben en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, provisionalmente, determinadas sociedades de auditoría.
CORRECCIÓN DE ERRATAS del anuncio por el que se hace público el cambio de denominación de sociedades de auditoría.
ANUNCIO por el que se hace público el cambio de denominación de sociedades de auditoría.
III. Comunicaciones y consultas
INFORME de la Comisión creada para la elaboración de las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Constructoras.
INFORME sobre la situación de la auditoría en España.
DISPOSICIONES publicadas en el "B.O.E." relacionadas con materias de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
CONSULTAS:
1. Sobre publicación de los informes de auditoría.
2. Sobre la existencia o no incompatibilidad para que uno de los socios de una sociedad de auditoría pueda actuar, a título individual, como auditor de cuentas de una entidad en la que otro socio de la misma sociedad de auditoría ostente el cargo de director-gerente.
3. Sobre la obligatoriedad de incorporar las cuentas anuales, objeto de examen por el auditor, al correspondiente informe de auditoría.
4. Sobre si un auditor, que es incompatible para el ejercicio de la auditoría de cuentas en una entidad «A» por poseer una participación en su capital social superior al 0,5 por cien, puede o no realizar la auditoría de cuentas de la entidad «B» que también participa en el capital social de la primera.
5. Si en virtud de lo establecido en los artículos 36 a 41 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, una sociedad de auditoría es incompatible para realizar la auditoría de cuentas en entidades a las que alguno de los socios de la citada sociedad de auditoría ha prestado, a título individual, servicios de asesoramiento tributario y/o jurídico, que en ningún caso incluyen los relativos a la ejecución material de la contabilidad.
6. De la disposición adicional duodécima del Real Decreto-Ley 7/1989 se desprende que toda sociedad anónima podrá formular balance abreviado en sus dos primeros ejercicios sociales cuando, en el primero de ellos, no sobrepase dos de los límites establecidos en el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Sin embargo, en la respuesta dada a la «consulta 3» inserta en el Boletín n.º 2 de este Instituto puede interpretarse que la citada disposición adicional sólo es aplicable en los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 1990. ¿Es esta última interpretación correcta?
7. En julio de 1990 una empresa ha tomado participación en una Sociedad. En octubre de 1990 dicha Sociedad ha aprobado el pago de un dividendo a cuenta de los resultados de 1990. ¿Debe considerarse que dicho dividendo percibido ha de minorarse del coste de adquisición por entender que estaba ya devengado y ha sido considerado dentro del precio de transmisión?
8. Sobre como afectan a la contabilización del gasto por Impuestos sobre Sociedades en la cuenta de resultados consolidada del grupo, los resultados intergrupo originados por transacciones de inmovilizado material y financiero.
9. Sobre cuál es el tratamiento contable que debe darse al Impuesto sobre Sociedades en el caso de sociedades sometidas al régimen de Transparencia Fiscal y en el caso de sociedades que participen en el capital de sociedades transparentes.
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