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ORDEN del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de abril de 1991 por la que se nombran los miembros del Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La Disposición Adicional segunda, apartado 4, de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas determina que los Órganos Rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son el Presidente y el Comité Consultivo.

El Comité Consultivo está presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y formado por un máximo de diez miembros designados por el Ministro de Economía y Hacienda, debiendo ser cuatro representantes del citado Ministerio y seis propuestos por las Corporaciones de derecho público representativos de auditores de cuentas y expertos contables.

El artículo 5 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo por el que se aprueba el estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas regula más ampliamente lo previsto respecto al Comité Consultivo en la citada Disposición Adicional.

Una vez desarrollada la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas por el Reglamento aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre que en su Disposición Transitoria cuarta determina las Corporaciones Públicas Representativas de Auditores, se dan todos los elementos necesarios para efectuar por el Ministro de Economía y Hacienda el nombramiento de los miembros del citado Comité Consultivo.

Considerando lo anterior, este Ministerio dispone:

Artículo 1. Composición.

1. El Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es un órgano de asesoramiento presidido por el Presidente de dicho Instituto y compuesto, junto con él, por diez vocales.

2. Se nombran vocales del Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a las siguientes personas:

a) En presentación del Ministerio de Economía y Hacienda:

- el Directos General del Banco de España, que tenga entre sus competencias la de inspección,

- el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,

- el Interventor General de la Administración del Estado y

- el Director General de Seguros.

b) A propuesta de las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas y expertos contables:

- D. José Barea Tejeiro. - D. Ismael González de Diego.
- D. Gonzalo Ortíz Amor.
- D. Jesús Peregrina Barranquero.
- D. Aquilino Pravia Suárez.
- D. Francisco de Quinto Zumárraga.

3. Asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones del Comité Consultivo el Secretario General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, quien ejercerá las funciones de Secretario de dicho Comité.

A las reuniones del Comité podrán asistir otras personas, relacionadas con los temas objeto de estudio, cuando en función de la índole de los asuntos a tratar así lo estime procedente el Presidente.

Artículo 2. Funcionamiento.

1. Para el mejor desarrollo de las funciones establecidas en el artículo anterior, se constituyen en el seno del Comité Consultivo una Comisión de Auditoría y otra de Contabilidad que estarán integradas por un máximo de veintidós miembros cada una y cuya composición deberá guardar la misma proporción que existe en el Comité Consultivo entre representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y de las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas y expertos contables.

El nombramiento de los miembros de las citadas Comisiones se realizará mediante Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

2. El Comité Consultivo y las Comisiones de Auditoría de Contabilidad se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y, en lo no previsto en el citado Real Decreto, por lo dispuesto en relación a los órganos colegiados en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

3. Considerando lo anterior, el Comité Consultivo elaborará sus normas de funcionamiento.

Lo que comunico a VV.EE. y a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de abril de 1991.

Solchaga Catalán

Excmos. e Ilmos. Sres.:
Secretario de Estado de Economía,
Secretario de Estado de Hacienda,
Subsecretario de Economía y Hacienda
y Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.