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ORDEN del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de abril de
1991 por la que se nombran los miembros del Comité Consultivo
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
La Disposición Adicional segunda, apartado 4, de la Ley 19/1988 de
Auditoría de Cuentas determina que los Órganos Rectores del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son el
Presidente y el Comité Consultivo.
El Comité Consultivo está presidido por el Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y formado por un máximo
de diez miembros designados por el Ministro de Economía y
Hacienda, debiendo ser cuatro representantes del citado
Ministerio y seis propuestos por las Corporaciones de derecho
público representativos de auditores de cuentas y expertos
contables.
El artículo 5 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo por el que
se aprueba el estatuto y la estructura orgánica del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas regula más ampliamente lo
previsto respecto al Comité Consultivo en la citada Disposición
Adicional.
Una vez desarrollada la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas por
el Reglamento aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de
diciembre que en su Disposición Transitoria cuarta determina las
Corporaciones Públicas Representativas de Auditores, se dan
todos los elementos necesarios para efectuar por el Ministro de
Economía y Hacienda el nombramiento de los miembros del citado
Comité Consultivo.
Considerando lo anterior, este Ministerio dispone:
Artículo 1. Composición.
1. El Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas es un órgano de asesoramiento presidido por
el Presidente de dicho Instituto y compuesto, junto con él, por
diez vocales.
2. Se nombran vocales del Comité Consultivo del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas a las siguientes personas:
a) En presentación del Ministerio de Economía y Hacienda:
- el Directos General del Banco de España, que tenga entre sus
competencias la de inspección,
- el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
- el Interventor General de la Administración del Estado y
- el Director General de Seguros.
b) A propuesta de las Corporaciones de derecho público
representativas de auditores de cuentas y expertos contables:
- D. José Barea Tejeiro.
- D. Ismael González de Diego.
- D. Gonzalo Ortíz Amor.
- D. Jesús Peregrina Barranquero.
- D. Aquilino Pravia Suárez.
- D. Francisco de Quinto Zumárraga.
3. Asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones del Comité
Consultivo el Secretario General del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, quien ejercerá las funciones de Secretario
de dicho Comité.
A las reuniones del Comité podrán asistir otras personas,
relacionadas con los temas objeto de estudio, cuando en función
de la índole de los asuntos a tratar así lo estime procedente el
Presidente.
Artículo 2. Funcionamiento.
1. Para el mejor desarrollo de las funciones establecidas en el
artículo anterior, se constituyen en el seno del Comité
Consultivo una Comisión de Auditoría y otra de Contabilidad que
estarán integradas por un máximo de veintidós miembros cada una
y cuya composición deberá guardar la misma proporción que existe
en el Comité Consultivo entre representantes del Ministerio de
Economía y Hacienda y de las Corporaciones de derecho público
representativas de auditores de cuentas y expertos contables.
El nombramiento de los miembros de las citadas Comisiones se
realizará mediante Resolución del Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
2. El Comité Consultivo y las Comisiones de Auditoría de
Contabilidad se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto
302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la
estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas y, en lo no previsto en el citado Real Decreto, por lo
dispuesto en relación a los órganos colegiados en el Capítulo II
del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de
julio de 1958.
3. Considerando lo anterior, el Comité Consultivo elaborará sus
normas de funcionamiento.
Lo que comunico a VV.EE. y a VV.II. para su conocimiento y
efectos.
Madrid, 1 de abril de 1991.
Solchaga Catalán
Excmos. e Ilmos. Sres.:
Secretario de Estado de Economía,
Secretario de Estado de Hacienda,
Subsecretario de Economía y Hacienda
y Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
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