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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 1991 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se determinan los criterios generales para la dispensa a que se refiere el artículo 26.2 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas de las materias que componen la fase del examen de aptitud.

El artículo 26.2 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1.988 de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1.636/1.990, de 20 de diciembre, prevé que las personas que posean los títulos de licenciado, ingeniero, profesor mercantil, arquitecto o diplomado universitario y en general todos aquellos a que se refiere el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 11/1.983, de Reforma Universitaria queden dispensados de los cursos de formación teórica y de la primera fase del examen en aquellas materias que hayan superado en la realización de sus estudios.

El citado artículo señala asimismo que será el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas quien mediante Resolución deberá resolver sobre la mencionada dispensa.

        De acuerdo con lo anterior, este Instituto resuelve lo siguiente:

1.  Quienes posean alguno de los títulos a que se refiere el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, podrán solicitar del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la dispensa de los cursos de formación teórica y de la primera fase de examen en aquellas materias a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas que hubieran cursado para la obtención de dichos títulos.

2.  A efectos de lo establecido en el número anterior, las personas que soliciten la correspondiente dispensa deberán presentar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un certificado de estudios y el programa de las materias cursadas para las que se solicita la mencionada dispensa.

Para resolver sobre la solicitud, el Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas tomará en consideración los criterios establecidos en cuanto a número de horas en su Resolución de 10 de mayo de 1991, por la que se establecen con carácter general las condiciones que deben cumplir los cursos de formación de auditores organizados por las Universidades al amparo del artículo 28.3 de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria.

3. Quienes posean los títulos de Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciado en Derecho, Profesor Mercantil o Diplomado en Ciencias Empresariales quedarán dispensados del curso de formación teórica y de la primera fase del examen de las materias que figuran en el cuadro que se incluye como Anexo a la presente Resolución.

Quienes se acojan a la dispensa general prevista en el párrafo anterior, no podrán solicitar la dispensa específica por materias contemplada en los números 1 y 2 de la presente Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 1.991

El Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Ricardo Bolufer Nieto

 

ANEXO

Materias de las que se dispensa

Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales (Rama Economía de empresas)

4,5, 6, 7, 8, 9

Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales (Rama Economía general)

4, 8, 9

Licenciados en Derecho

8

Profesores Mercantiles

4,5, 6, 7, 8, 9

Diplomados en Ciencias Empresariales

4,5, 8, 9

 

 

Relación de materias que se citan en el cuadro anterior.

1. Auditoría de Cuentas

2. Control interno

3. Normas jurídicas y profesionales relativas a la auditoría y a los auditores de cuentas

4. Contabilidad general y normas relativas a las cuentas anuales

5. Contabilidad analítica de explotación y contabilidad de gestión

6. Consolidación de cuentas y normas relativas a las cuentas consolidadas.

7. Análisis económico, financiero y patrimonial.

8. Derecho de sociedades, concursal, tributario, civil, mercantil, del trabajo y de la Seguridad Social.

9. Sistemas de información e informática, economía de la empresa, economía política y financiera, matemáticas, estadística y principios fundamentales de gestión financiera de las empresas.