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BOLETINES


BOLETÍN OFICIAL DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS

BOICAC núm. 06 / Julio 1991

SUMARIO

I. Disposiciones generales

Auditoría:

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se hace pública la Norma Técnica de elaboración del Informe Especial sobre aumento de capital con cargo a reservas en el supuesto establecido en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se hace pública la Norma Técnica relativa al concepto de «importancia relativa».

CORRECCIÓN DE ERRATAS de la Resolución de 10 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de elaboración del Informe Especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente en el supuesto del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Contabilidad:

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material.

ORDEN de 1 de julio de 1991, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se amplían los plazos de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, a las empresas del sector eléctrico. (B.O.E. 10-07-91).

II. Registro Oficial de Auditores de Cuentas

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las listas de auditores de cuentas que se encuentran inscritos como ejercientes en la sección de personas físicas del Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se inscriben provisionalmente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, determinadas sociedades de auditoría.

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se declara la baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas por renuncia voluntaria, de determinadas sociedades de auditoría.

ANUNCIO por el que se hace público el cambio de denominación de sociedades de auditoría.

III. Comunicaciones y consultas

DISPOSICIONES publicadas en el "B.O.E." relacionadas con materia de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

CONSULTAS:

1. Sobre la consideración o no como grupo de sociedades a un conjunto de ellas cuyo capital pertenece al mismo grupo de personas físicas.

2. Sobre la obligatoriedad de aplicación del Plan General de Contabilidad, y de depósito y publicidad de las Cuentas Anuales, para empresarios individuales acogidos al régimen fiscal de Estimación Objetiva Singular.

3. Sobre la obligatoriedad de auditarse de una sociedad cuyo objeto social es la realización de actividades económicas relacionadas con la industria alimentaria, en la que concurren las siguientes circunstancias en el ejercicio 1990.

4. Sobre la interpretación, aplicación y consecuencia jurídica de los artículos 10 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas y 28 y 34.3 de su Reglamento de desarrollo, para el caso de que, por fallecimiento de uno de los socios, una sociedad de auditoría incurra en incumplimiento formal de los requisitos exigidos en los mencionados artículos.

5. Sobre si un auditor nombrado por el Registrador Mercantil a instancia del 5 por 100 del capital social puede renunciar a la realización de la auditoría, ante la negativa de la sociedad a facilitar la documentación necesaria, al haberse renunciado previamente la parte que instó la auditoría. En caso contrario, consecuencias derivadas de la actuación de la sociedad en el informe de auditoría que debe emitir el auditor.

6. Sobre la consideración como parte del precio de adquisición del inmovilizado, de las revalorizaciones voluntarias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1989, de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la CEE, en Materia de Sociedades.

7. Sobre la forma de contabilizar una cesión temporal de activos financieros o adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional.

8. Sobre la inclusión o no de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.