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BOLETINES

BOLETÍN OFICIAL DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS
BOICAC núm. 08 / Enero 1992
SUMARIO
I. Disposiciones generales
Auditoría:
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 1992, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se hace pública la Norma Técnica de Auditoría sobre Hechos Posteriores.
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 1992, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se hace pública la Norma Técnica de Auditoría sobre Relación entre Auditores.
Contabilidad:
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 1992, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba la norma sobre Inmovilizado Inmaterial.
REAL DECRETO 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.(B.O.E. 27-12-91).
II. Registro Oficial de Auditores de Cuentas
RESOLUCIÓN de 31 de enero de 1992, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se hace pública la Relación de Sociedades de Auditoría admitidas definitivamente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
III. Comunicaciones y consultas
DISPOSICIONES publicadas en el "B.O.E." relacionadas con materias de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
CONSULTAS:
1. Sobre el tratamiento que debe darse, en el informe de auditoría, al hecho de que la empresa auditada se encuentre en la situación establecida en el punto 4.º del artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, sin que se haya convocado la Junta General prevista en el punto 2 del artículo 262 del mismo texto legal, ni se haya solicitado por parte de los administradores la disolución de la sociedad a tenor de lo dispuesto en el punto 4 del citado artículo.
2. Sobre la repercusión que el estado de suspensión de pagos de una sociedad puede tener en cuanto a la obligación legal de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, y más concretamente si la declaración de dicho estado lleva consigo la posibilidad de no cumplir con tal obligación.
3. Sobre cuál será el primer ejercicio sujeto a la obligatoriedad de auditoría de las cuentas anuales de las sociedades cooperativas, a que se refiere la Disposición Adicional Sexta del Reglamento de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.
4. Sobre la obligatoriedad, o no, de someter a auditoría las cuentas anuales de las Sociedades Agrarias de Transformación, de forma análoga a otras sociedades, tales como las Anónimas o las Cooperativas.
ÍNDICE alfabético y cronologico por materias de los años 1990 y 1991.
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