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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 1995 del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas por la que se sustituye la de 10 de mayo de
1991 que establece con carácter general las condiciones que
deben cumplir los cursos de formación de auditores de cuentas
organizados por las Universidades al amparo del artículo 28.3 de
la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria.
El artículo 26.3 del Reglamento que desarrolla la Ley
19/1988 de Auditoría de Cuentas, prevé que las Universidades
puedan impartir, al amparo de lo establecido en el artículo 28.3
de la Ley orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, cursos de
formación teórica de auditores de cuentas en la forma y
condiciones que se establezca, quedando las personas que hayan
obtenido el correspondiente título dispensadas de la primera
fase del examen de aptitud al que se refiere el artículo 26.1
del citado Reglamento y de conformidad con la Resolución que a
tal efecto dicte el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas.
A estos efectos por Resolución de 10 de mayo de 1991 del
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
se establecieron con carácter general las condiciones que debían
cumplir los citados cursos.
Sin embargo, atendiendo a que la aplicación práctica de
dicha Resolución ha supuesto ciertas rigideces en el desarrollo
normal de estos cursos que es necesario subsanar, y, por otra
parte, a la completa aceptación del principio de autonomía
universitaria para la organización e impartición de dichos
cursos por las Universidades en el ámbito de las competencias
que les otorga el artículo 28.3 de la Ley 11/1983 de Reforma
Universitaria. Este Instituto a resuelto lo siguiente:
1. A
los efectos de lo previsto en el artículo 26.3 del reglamento
que desarrolla la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas los cursos
deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Deberán comprender, como mínimo, la totalidad de las materias
por cada módulo a que se hace referencia en el Anexo a la
presente resolución.
El
número de horas a impartir, como mínimo, para cada grupo de
materias (módulo) deberá ser el que se establece en el citado
Anexo.
b) Para la obtención del título se deberán haber superado las
correspondientes pruebas de evaluación de conocimientos.
c) Las
personas que realicen el citado curso y obtengan el título
universitario correspondientes, al amparo del artículo 28.3 de
la Ley 11/1983 de reforma Universitaria, estarán dispensados de
la primera fase del examen de aptitud previsto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Ley de Auditoría, ya sea por haber
realizado el curso en la totalidad de las materias o bien porque
sin cursarlo en su totalidad ostenten una titulación
universitaria que les dispense de las materias restantes, no
cursadas, según lo dispuesto en la Resolución de 10 de mayo de
1991 del Presidente del I.C.A.C.
No
obstante, a las personas que no realicen el curso en su
totalidad y no posean la titulación universitaria
correspondiente, según lo establecido en la Resolución de 10 de
mayo antes citada, para poder acceder directamente a la 2.ª fase
del examen de aptitud, se les reconocerá el cumplimiento del
requisito de haber seguido cursos de formación teórica en las
materias cursadas, establecido en el artículo 23.b) del
reglamento de la Ley de Auditoría
2. Con
anterioridad a la iniciación de cada curso, la autoridad
universitaria con facultad para ello deberá presentar al
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas una memoria
sobre organización y funcionamiento del curso, en la que se
detallen el contenido de los programas, la duración del curso, y
en general, todos los aspectos fundamentales en el desarrollo
del mismo, así como la manifestación expresa de que es un curso
organizado por la Universidad, en uso de su autonomía,
conducente a la obtención del correspondiente título al amparo
del artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria.
3. El
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, atendiendo a
las condiciones requeridas en esta Resolución, procederá a la
homologación del citado curso en el plazo de 30 días naturales
desde la fecha de su presentación en este Organismo,
reconociendo a las personas que lo realicen la dispensa de los
recursos de formación teórica y de la primera fase del examen de
aptitud prevista en el artículo 26.3 del reglamento de la Ley
19/1988, de Auditoría de Cuentas. aprobado por Real Decreto
1636/1990.
4. Una
vez finalizado el curso se deberá remitir al Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas un certificado de la
Universidad en el que se haga constar que el citado curso se ha
desarrollado de acuerdo con las condiciones establecidas en la
memoria previamente enviada, así como una relación nominativa de
las personas que hayan obtenido el correspondiente título, al
amparo del artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria, y
de las personas que no hayan superado las pruebas de evaluación
correspondientes.
5. El
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas presentará
anualmente a su Comité Consultivo un resumen de los cursos
efectuados, en el que se informe de las incidencias que se hayan
podido producir en el desarrollo de los mismos.
6. Los
cursos de formación teórica impartidos por las Universidades al
amparo del artículo 28.3 de la Ley 11/1983 de Reforma
Universitaria, que se inicien a partir de la fecha de esta
Resolución, deberán cumplir las condiciones establecidas en la
misma a fin de que a las personas que los realicen y obtengan el
título universitario correspondiente puedan serles reconocidos
los efectos previstos en al artículo 26.3 del reglamento de la
Ley de Auditoría, quedando desde la fecha derogada la Resolución
de 10 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Madrid, 4 de julio de 1995
El
Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría
RICARDO BOLUFER NIETO
ANEXO
- PARTE I
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Horas |
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MODULO 1: AUDITORÍA:
— Auditoría
— Control interno
— Normas Jurídicas y profesionales relativas a la
auditoría y a los auditores de cuentas |
180 |
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MODULO 2: CONTABILIDAD GENERAL Y NORMAS RELATIVAS A
LAS CUENTAS ANUALES |
120 |
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MODULO 3: CONTABILIDAD SUPERIOR
— Contabilidad analítica
— Consolidación y normas relativas a las cuentas
consolidadas.
— Análisis económico-financiero y patrimonial |
120 |
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MODULO 4: MATERIAS JURÍDICAS
(Restringidas al nivel de conocimientos que se
detalla en la parte II del presente Anexo). |
120 |
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MODULO 5: OTRAS MATERIAS
(Restringidas al nivel de conocimientos que se
detallan en la parte II del presente Anexo).
Total
............................................................................................................................ |
100 |
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640 |
ANEXO
- PARTE II
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MATERIAS JURÍDICAS (MODULO 4)
Derecho de sociedades: Las Sociedades en el
marco económico. Sociedades civiles y sociedades
mercantiles, tipos de sociedades mercantiles. La
sociedad anónima: Constitución; variaciones de
capital; transformación; fusión; disolución y
liquidación. El control y la publicidad de las
cuentas anuales en las sociedades anónimas. La
sociedad de responsabilidad limitada: Aspectos
jurídicos fundamentales.
Derecho concursal: La quiebra: Nociones
generales; clases; efectos; delimitación de la masa.
Órganos de la quiebra. La suspensión de pagos:
Nociones generales; solicitud; tramitación, efectos;
órganos.
Derecho tributario: Fundamentos y marco legal
del sistema impositivo. Impuestos directos e
indirectos. El impuesto sobre sociedades. El
impuesto sobre el valor añadido. Otros impuestos.
Derecho civil: Capacidad jurídica: Derecho y
obligaciones. La persona física y la persona
jurídica. El contrato: Diferentes tipos de contrato.
La responsabilidad civil.
Derecho mercantil: La legislación mercantil:
Ámbito de aplicación. La empresa: Propiedad
comercial. Transmisión, arrendamiento y usufructo de
la empresa. El empresario: Condición e inscripción
del empresario. El Registro Mercantil: Nociones
generales sobre su organización y funcionamiento;
funciones, en especial legalización de los libros de
los empresarios, nombramiento de expertos
independientes y auditores de cuentas y depósito y
publicad de las cuentas anuales. Los libros de los
empresarios. La letra de cambio. El cheque. Los
mercados de valores: Nociones generales sobre la Ley
24/88 del Mercado de Valores.
Derecho del trabajo y de la Seguridad Social.
El contrato de trabajo. Derechos y obligaciones de
los empresarios y los trabajadores. Los conflictos
laborales. El sistema de la seguridad social:
Estructura y funcionamiento.
OTRAS MATERIAS (MODULO 5)
Sistemas de información e informática:
Sistemas, procedimientos, organización y control
interno en una empresa. Los sistemas informáticos.
El Hardware y el Sofware en la organización. Control
y organización de los datos. La seguridad
informática.
Economía de la empresa: Principios y
objetivos de la gestión empresarial. La organización
empresarial: Formas, funciones y procedimientos.
Áreas de la estructura empresarial. La toma de
decisiones en la empresa.
Economía política y financiera: Fundamentos
de la economía. Los factores y agentes económicos.
El mercado y los precios. El sistema financiero y
bancario. La renta nacional y su distribución.
Matemáticas y estadística: Matemáticas
financieras. Interés simple e interés compuesto. El
valor actual. Sistemas de amortización financiera.
Nociones básicas de estadística descriptiva. El
muestreo: aplicaciones y técnicas.
Gestión financiera de las empresas: La
planificación financiera de la empresa. La inversión
empresarial, Criterios de evaluación de proyectos de
inversión. Fuentes de financiación de la empresa |
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