<%@LANGUAGE="VBSCRIPT" CODEPAGE="1252"%> RESOLUCIÓN de 4 de julio de 1995 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se sustituye la de 10 de mayo de 1991 que establece con carácter general las condiciones que deben cumplir los cursos de formación de auditores de cuentas organizados por las Universidades al amparo del artículo 28.3 de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria.
     
   
 

 

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 1995 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se sustituye la de 10 de mayo de 1991 que establece con carácter general las condiciones que deben cumplir los cursos de formación de auditores de cuentas organizados por las Universidades al amparo del artículo 28.3 de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria.

El artículo 26.3 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, prevé que las Universidades puedan impartir, al amparo de lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, cursos de formación teórica de auditores de cuentas en la forma y condiciones que se establezca, quedando las personas que hayan obtenido el correspondiente título dispensadas de la primera fase del examen de aptitud al que se refiere el artículo 26.1 del citado Reglamento y de conformidad con la Resolución que a tal efecto dicte el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 

A estos efectos por Resolución de 10 de mayo de 1991 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se establecieron con carácter general las condiciones que debían cumplir los citados cursos.

Sin embargo, atendiendo a que la aplicación práctica de dicha Resolución ha supuesto ciertas rigideces en el desarrollo normal de estos cursos que es necesario subsanar, y, por otra parte, a la completa aceptación del principio de autonomía universitaria para la organización e impartición de dichos cursos por las Universidades en el ámbito de las competencias que les otorga el artículo 28.3 de la Ley 11/1983 de Reforma Universitaria. Este Instituto a resuelto lo siguiente:

1.  A los efectos de lo previsto en el artículo 26.3 del reglamento que desarrolla la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas los cursos deberán reunir las siguientes condiciones:

a)  Deberán comprender, como mínimo, la totalidad de las materias por cada módulo a que se hace referencia en el Anexo a la presente resolución.

El número de horas a impartir, como mínimo, para cada grupo de materias (módulo) deberá ser el que se establece en el citado Anexo.

b)  Para la obtención del título se deberán haber superado las correspondientes pruebas de evaluación de conocimientos.

c)  Las personas que realicen el citado curso y obtengan el título universitario correspondientes, al amparo del artículo 28.3 de la Ley 11/1983 de reforma Universitaria, estarán dispensados de la primera fase del examen de aptitud previsto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Ley de Auditoría, ya sea por haber realizado el curso en la totalidad de las materias o bien porque sin cursarlo en su totalidad ostenten una titulación universitaria que les dispense de las materias restantes, no cursadas, según lo dispuesto en la Resolución de 10 de mayo de 1991 del Presidente del I.C.A.C.

No obstante, a las personas que no realicen el curso en su totalidad y no posean la titulación universitaria correspondiente, según lo establecido en la Resolución de 10 de mayo antes citada, para poder acceder directamente a la 2.ª fase del examen de aptitud, se les reconocerá el cumplimiento del requisito de haber seguido cursos de formación teórica en las materias cursadas, establecido en el artículo 23.b) del reglamento de la Ley de Auditoría

2.  Con anterioridad a la iniciación de cada curso, la autoridad universitaria con facultad para ello deberá presentar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas una memoria sobre organización y funcionamiento del curso, en la que se detallen el contenido de los programas, la duración del curso, y en general, todos los aspectos fundamentales en el desarrollo del mismo, así como la manifestación expresa de que es un curso organizado por la Universidad, en uso de su autonomía, conducente a la obtención del correspondiente título al amparo del artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria. 

3.  El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, atendiendo a las condiciones requeridas en esta Resolución, procederá a la homologación del citado curso en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de su presentación en este Organismo, reconociendo a las personas que lo realicen la dispensa de los recursos de formación teórica y de la primera fase del examen de aptitud prevista en el artículo 26.3 del reglamento de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas. aprobado por Real Decreto 1636/1990.

4.  Una vez finalizado el curso se deberá remitir al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un certificado de la Universidad en el que se haga constar que el citado curso se ha desarrollado de acuerdo con las condiciones establecidas en la memoria previamente enviada, así como una relación nominativa de las personas que hayan obtenido el correspondiente título, al amparo del artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria, y de las personas que no hayan superado las pruebas de evaluación correspondientes.

5.  El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas presentará anualmente a su Comité Consultivo un resumen de los cursos efectuados, en el que se informe de las incidencias que se hayan podido producir en el desarrollo de los mismos.

6.  Los cursos de formación teórica impartidos por las Universidades al amparo del artículo 28.3 de la Ley 11/1983 de Reforma Universitaria, que se inicien a partir de la fecha de esta Resolución, deberán cumplir las condiciones establecidas en la misma a fin de que a las personas que los realicen y obtengan el título universitario correspondiente puedan serles reconocidos los efectos previstos en al artículo 26.3 del reglamento de la Ley de Auditoría, quedando desde la fecha derogada la Resolución de 10 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Madrid, 4 de julio de 1995

El Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría

RICARDO BOLUFER NIETO

 

ANEXO - PARTE I

 

Horas

MODULO 1:  AUDITORÍA:

—  Auditoría

—  Control interno

—  Normas Jurídicas y profesionales relativas a la auditoría y a los auditores de cuentas

180

MODULO 2:  CONTABILIDAD GENERAL Y NORMAS RELATIVAS A LAS CUENTAS ANUALES

120

MODULO 3:  CONTABILIDAD SUPERIOR

—  Contabilidad analítica

—  Consolidación y normas relativas a las cuentas consolidadas.

—  Análisis económico-financiero y patrimonial

120

MODULO 4:  MATERIAS JURÍDICAS

(Restringidas al nivel de conocimientos que se detalla en la parte II del presente Anexo).

120

MODULO 5:  OTRAS MATERIAS

(Restringidas al nivel de conocimientos que se detallan en la parte II del presente Anexo).

Total ............................................................................................................................

100

640

 

 

ANEXO - PARTE II

 

MATERIAS JURÍDICAS (MODULO 4)

Derecho de sociedades: Las Sociedades en el marco económico. Sociedades civiles y sociedades mercantiles, tipos de sociedades mercantiles. La sociedad anónima: Constitución; variaciones de capital; transformación; fusión; disolución y liquidación. El control y la publicidad de las cuentas anuales en las sociedades anónimas. La sociedad de responsabilidad limitada: Aspectos jurídicos fundamentales.

Derecho concursal: La quiebra: Nociones generales; clases; efectos; delimitación de la masa. Órganos de la quiebra. La suspensión de pagos: Nociones generales; solicitud; tramitación, efectos; órganos.

Derecho tributario: Fundamentos y marco legal del sistema impositivo. Impuestos directos e indirectos. El impuesto sobre sociedades. El impuesto sobre el valor añadido. Otros impuestos.

Derecho civil: Capacidad jurídica: Derecho y obligaciones. La persona física y la persona jurídica. El contrato: Diferentes tipos de contrato. La responsabilidad civil.

Derecho mercantil: La legislación mercantil: Ámbito de aplicación. La empresa: Propiedad comercial. Transmisión, arrendamiento y usufructo de la empresa. El empresario: Condición e inscripción del empresario. El Registro Mercantil: Nociones generales sobre su organización y funcionamiento; funciones, en especial legalización de los libros de los empresarios, nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas y depósito y publicad de las cuentas anuales. Los libros de los empresarios. La letra de cambio. El cheque. Los mercados de valores: Nociones generales sobre la Ley 24/88 del Mercado de Valores.

Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. El contrato de trabajo. Derechos y obligaciones de los empresarios y los trabajadores. Los conflictos laborales. El sistema de la seguridad social: Estructura y funcionamiento.

OTRAS MATERIAS (MODULO 5)

Sistemas de información e informática: Sistemas, procedimientos, organización y control interno en una empresa. Los sistemas informáticos. El Hardware y el Sofware en la organización. Control y organización de los datos. La seguridad informática.

Economía de la empresa: Principios y objetivos de la gestión empresarial. La organización empresarial: Formas, funciones y procedimientos. Áreas de la estructura empresarial. La toma de decisiones en la empresa.

Economía política y financiera: Fundamentos de la economía. Los factores y agentes económicos. El mercado y los precios. El sistema financiero y bancario. La renta nacional y su distribución.

Matemáticas y estadística: Matemáticas financieras. Interés simple e interés compuesto. El valor actual. Sistemas de amortización financiera. Nociones básicas de estadística descriptiva. El muestreo: aplicaciones y técnicas.

Gestión financiera de las empresas: La planificación financiera de la empresa. La inversión empresarial, Criterios de evaluación de proyectos de inversión. Fuentes de financiación de la empresa