<%@LANGUAGE="VBSCRIPT" CODEPAGE="1252"%> RESOLUCIÓN de 5 de julio de 1995 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se sustituye la de 10 de mayo de 1991 que establece con carácter general las condiciones que deben cumplir los cursos de formación teórica impartidos por las Corporaciones de derecho público representativas de auditores, en virtud de lo previsto en artículo 24 del Reglamento que desarrolla la ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.
     
   
 

 

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 1995 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se sustituye la de 10 de mayo de 1991 que establece con carácter general las condiciones que deben cumplir los cursos de formación teórica impartidos por las Corporaciones de derecho público representativas de auditores, en virtud de lo previsto en artículo 24 del Reglamento que desarrolla la ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.

El artículo 24 del reglamento que desarrolla la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, prevé que las Corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen la actividad de auditoría se cuentas, organicen, y en su caso, impartan los cursos de enseñanza teórica que deben seguir las personas que quieran acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dichos cursos a organizar por las citadas Corporaciones, deben ser homologados previamente por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

A este fin, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por Resolución de de 10 de mayo de 1991, estableció las condiciones que debían cumplir los citados cursos de formación de teórica para que pudieran ser homologados a los efectos de lo previsto en el artículo 24.2 del mencionado Reglamento.

Sin embargo, atendiendo por una parte, a que la aplicación práctica de dicha Resolución ha supuesto algunas rigideces en el desarrollo normal de estos cursos que e necesario subsanar, y, por otra, a la experiencia docente de las Corporaciones Profesionales de auditores que en el ejercicio de sus propias competencias organizan e imparten cursos de formación permanente y actualización de auditores, parece conveniente que dichas Corporaciones puedan organizar e impartir dichos cursos con un mayor grado de autonomía y de acuerdo a las normas propias establecidas a este respecto por las propias Corporaciones Profesionales.

De acuerdo con lo anterior este Instituto a resuelto lo siguiente:

1.  A los efectos de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, los cursos organizados por las Corporaciones de derecho público representativas de auditores, se consideran homologados siempre que cumplan las siguientes condiciones.

a)  Deberán comprender, como mínimo, la totalidad de las materias por cada módulo a que se hace referencia en el Anexo de la presente Resolución.

El número de horas a impartir, como mínimo, para cada grupo de materias (módulo) deberá ser el que se establece en el citado Anexo.

b)  Deberán ser organizados e impartidos de acuerdo a las normas propias sobre información teórica de auditores establecidas por la Corporación profesional correspondiente.

2.  Con anterioridad a la iniciación de cada curso, se deberá presentar, por el Presidente de las Corporación correspondiente, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, una memoria en la que se detallen los aspectos fundamentales sobre la organización y funcionamiento del curso, debiendo incluir en todo caso una manifestación expresa de que dicho curso contiene la totalidad de las materias y número de horas a que se hace referencia en el Anexo a la presente Resolución y que está organizado de acuerdo con las normas establecidas en sus estatutos respecto a la impartición de cursos de formación de auditores.

3.  El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas atendiendo a las condiciones requeridas en esta Resolución, procederá a la homologación del citado curso en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de su presentación en este Organismo.

4.  Una vez finalizado el curso se deberá remitir al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por el Presidente de la Corporación correspondiente, un certificado en el que se haga constar que el curso se ha realizado de acuerdo a las condiciones establecidas en la memoria previamente enviada y una relación nominativa de las personas que hayan realizado el correspondiente curso.

5.  El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas presentará anualmente a su Comité Consultivo un resumen de los cursos efectuados por las Corporaciones, en el que se informe de las incidencias que se hayan podido producir en el desarrollo de los mismos y que se hayan puesto en su conocimiento.

6.  Los cursos de formación teórica impartidos por las Corporaciones de derecho público representativas de auditores que se inicien a partir de la fecha de esta Resolución deberán cumplir las condiciones establecidas en la misma, a efectos de su homologación según lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Auditoría, quedando desde esa fecha derogada la Resolución 10 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Madrid, 5 de julio de 1995

El Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría

RICARDO BOLUFER NIETO

  

ANEXO - PARTE I

 

Horas

MODULO 1:   AUDITORÍA:

—  Auditoría

—  Control interno

—  Normas Jurídicas y profesionales relativas a la auditoría y a los auditores de cuentas

180

MODULO 2:  CONTABILIDAD GENERAL Y NORMAS RELATIVAS A LAS CUENTAS ANUALES

120

MODULO 3:  CONTABILIDAD SUPERIOR

—  Contabilidad analítica

—  Consolidación y normas relativas a las cuentas consolidadas.

—  Análisis económico-financiero y patrimonial

120

MODULO 4:  MATERIAS JURÍDICAS

(Restringidas al nivel de conocimientos que se detalla en la parte II del presente Anexo).

120

MODULO 5:  OTRAS MATERIAS

(Restringidas al nivel de conocimientos que se detallan en la parte II del presente Anexo).

Total ............................................................................................................................

100

640

 

 

ANEXO - PARTE II

 

MATERIAS JURÍDICAS (MODULO 4)

Derecho de sociedades: Las Sociedades en el marco económico. Sociedades civiles y sociedades mercantiles, tipos de sociedades mercantiles. La sociedad anónima: Constitución; variaciones de capital; transformación; fusión; disolución y liquidación. El control y la publicidad de las cuentas anuales en las sociedades anónimas. La sociedad de responsabilidad limitada: Aspectos jurídicos fundamentales.

Derecho concursal: La quiebra: Nociones generales; clases; efectos; delimitación de la masa. Órganos de la quiebra. La suspensión de pagos: Nociones generales; solicitud; tramitación, efectos; órganos.

Derecho tributario: Fundamentos y marco legal del sistema impositivo. Impuestos directos e indirectos. El impuesto sobre sociedades. El impuesto sobre el valor añadido. Otros impuestos.

Derecho civil: Capacidad jurídica: Derecho y obligaciones. La persona física y la persona jurídica. El contrato: Diferentes tipos de contrato. La responsabilidad civil.

Derecho mercantil: La legislación mercantil: Ámbito de aplicación. La empresa: Propiedad comercial. Transmisión, arrendamiento y usufructo de la empresa. El empresario: Condición e inscripción del empresario. El Registro Mercantil: Nociones generales sobre su organización y funcionamiento; funciones, en especial legalización de los libros de los empresarios, nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas y depósito y publicad de las cuentas anuales. Los libros de los empresarios. La letra de cambio. El cheque. Los mercados de valores: Nociones generales sobre la Ley 24/88 del Mercado de Valores.

Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. El contrato de trabajo. Derechos y obligaciones de los empresarios y los trabajadores. Los conflictos laborales. El sistema de la seguridad social: Estructura y funcionamiento.

OTRAS MATERIAS (MODULO 5)

Sistemas de información e informática: Sistemas, procedimientos, organización y control interno en una empresa. Los sistemas informáticos. El Hardware y el Sofware en la organización. Control y organización de los datos. La seguridad informática.

Economía de la empresa: Principios y objetivos de la gestión empresarial. La organización empresarial: Formas, funciones y procedimientos. Áreas de la estructura empresarial. La toma de decisiones en la empresa.

Economía política y financiera: Fundamentos de la economía. Los factores y agentes económicos. El mercado y los precios. El sistema financiero y bancario. La renta nacional y su distribución.

Matemáticas y estadística: Matemáticas financieras. Interés simple e interés compuesto. El valor actual. Sistemas de amortización financiera. Nociones básicas de estadística descriptiva. El muestreo: aplicaciones y técnicas.

Gestión financiera de las empresas: La planificación financiera de la empresa. La inversión empresarial, Criterios de evaluación de proyectos de inversión. Fuentes de financiación de la empresa.