<%@LANGUAGE="VBSCRIPT" CODEPAGE="1252"%> RESOLUCIÓN de 6 de julio de 1995 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se establecen las condiciones que deben reunir los centros de enseñanza a los efectos de su reconocimiento para organizar y, en su caso, impartir cursos de formación teórica de auditores, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.
     
   
 

 

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 1995 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se establecen las condiciones que deben reunir los centros de enseñanza a los efectos de su reconocimiento para organizar y, en su caso, impartir cursos de formación teórica de auditores, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.  

El artículo 24 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, prevé que aquellos Centros de enseñanza que sean reconocidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrán organizar y, en su caso, impartir los cursos de enseñanza teórica que deben seguir las personas que quieran acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Asimismo, el citado artículo 24 establece que estos cursos deberán ser homologados previamente por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

A este fin, es necesario establecer los requisitos que deben cumplir dichos centros para su reconocimiento, así como las condiciones que deben reunir los cursos de formación teórica de auditores que organicen para su homologación.

De acuerdo con lo anterior este Instituto ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Los centros de enseñanza para que puedan ser reconocidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, deberán acreditar que reúnen, como mínimo, los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por los correspondientes Órganos de las Comunidades Autónomas que tengan transferida las competencias en esta materia, para impartir enseñanza de formación profesional específica de grado superior, conducente a la obtención de un título oficial de formación profesional de Técnico Superior en materias correspondientes al ámbito financiero y contable.

Segundo.

Para que los cursos organizados por dichos centros puedan ser homologados según lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Auditoría deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Deberán comprender, como mínimo, la totalidad de las materias por cada módulo a que se hace referencia en el Anexo a la presente Resolución.

El número de horas a impartir, como mínimo, para cada grupo de materias (módulo) deberá ser el que se establece en el citado Anexo.

2. Las funciones de dirección del curso deberán recaer en un Catedrático o Profesor Titular de Universidad en alguna de las materias del área de conocimiento de contabilidad y auditoría de cuentas.

3. La docencia deberá ser impartida por un profesorado que esté constituido al menos en un 30 por 100 por profesores de universidad, adscritos a aquellos departamentos que tengan atribuida la docencia de las materias a que se refiere el curso.

4. Con anterioridad a la iniciación de cada curso, se deberá presentar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, una memoria sobre su organización y funcionamiento , en la que se detallen: el contenido de los programas, la duración del curso, características del profesorado, y, en general, todos los aspectos significativos en el desarrollo del citado curso. Asimismo deberá acreditarse debidamente el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado primero anterior, dicho requisito se entenderá acreditado mediante la autorización u homologación del Centro por parte del Ministerio de Educación y Ciencia o por el correspondiente Órgano de las Comunidades Autónomas que tengan transferida las competencias en esta materia.

5. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas atendiendo a las condiciones requeridas en esta Resolución procederá a la homologación del citado curso en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de su presentación en este Organismo.

6. Una vez finalizado el curso se deberá remitir al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un certificado en el que se hará constar si el curso se ha desarrollado de acuerdo a las condiciones previstas en la memoria inicialmente enviada y una relación nominativa de las personas que hayan realizado el correspondiente curso.

7. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas presentará anualmente a su Comité Consultivo un resumen de los cursos efectuados por estos Centros de Enseñanza en el que se informe de las incidencias que se hayan podido producir en el desarrollo de los mismos.

Tercero.

Las disposiciones establecidas en esta Resolución deberán ser cumplidas por los Centros de Enseñanza que organicen e impartan cursos de formación teórica de auditores que se inicien a partir de la fecha de dicha Resolución, a efectos de su reconocimiento y homologación según lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Auditoría.

Madrid 6 de julio de 1995

El Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría

RICARDO BOLUFER NIETO

 

ANEXO - PARTE I

 

Horas

MODULO 1:  AUDITORÍA:

—  Auditoría

—  Control interno

—  Normas Jurídicas y profesionales relativas a la auditoría y a los auditores de cuentas

180

MODULO 2: CONTABILIDAD GENERAL Y NORMAS RELATIVAS A LAS CUENTAS ANUALES

120

MODULO 3:  CONTABILIDAD SUPERIOR

—  Contabilidad analítica

—  Consolidación y normas relativas a las cuentas consolidadas.

—  Análisis económico-financiero y patrimonial

120

MODULO 4:  MATERIAS JURÍDICAS

(Restringidas al nivel de conocimientos que se detalla en la parte II del presente Anexo).

120

MODULO 5:  OTRAS MATERIAS

(Restringidas al nivel de conocimientos que se detallan en la parte II del presente Anexo).

Total ............................................................................................................................

100

640

 

 

ANEXO - PARTE II

 

MATERIAS JURÍDICAS (MODULO 4)

Derecho de sociedades: Las Sociedades en el marco económico. Sociedades civiles y sociedades mercantiles, tipos de sociedades mercantiles. La sociedad anónima: Constitución; variaciones de capital; transformación; fusión; disolución y liquidación. El control y la publicidad de las cuentas anuales en las sociedades anónimas. La sociedad de responsabilidad limitada: Aspectos jurídicos fundamentales.

Derecho concursal: La quiebra: Nociones generales; clases; efectos; delimitación de la masa. Órganos de la quiebra. La suspensión de pagos: Nociones generales; solicitud; tramitación, efectos; órganos.

Derecho tributario: Fundamentos y marco legal del sistema impositivo. Impuestos directos e indirectos. El impuesto sobre sociedades. El impuesto sobre el valor añadido. Otros impuestos.

Derecho civil: Capacidad jurídica: Derecho y obligaciones. La persona física y la persona jurídica. El contrato: Diferentes tipos de contrato. La responsabilidad civil.

Derecho mercantil: La legislación mercantil: Ámbito de aplicación. La empresa: Propiedad comercial. Transmisión, arrendamiento y usufructo de la empresa. El empresario: Condición e inscripción del empresario. El Registro Mercantil: Nociones generales sobre su organización y funcionamiento; funciones, en especial legalización de los libros de los empresarios, nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas y depósito y publicad de las cuentas anuales. Los libros de los empresarios. La letra de cambio. El cheque. Los mercados de valores: Nociones generales sobre la Ley 24/88 del Mercado de Valores.

Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. El contrato de trabajo. Derechos y obligaciones de los empresarios y los trabajadores. Los conflictos laborales. El sistema de la seguridad social: Estructura y funcionamiento.

OTRAS MATERIAS (MODULO 5)

Sistemas de información e informática: Sistemas, procedimientos, organización y control interno en una empresa. Los sistemas informáticos. El Hardware y el Sofware en la organización. Control y organización de los datos. La seguridad informática.

Economía de la empresa: Principios y objetivos de la gestión empresarial. La organización empresarial: Formas, funciones y procedimientos. Áreas de la estructura empresarial. La toma de decisiones en la empresa.

Economía política y financiera: Fundamentos de la economía. Los factores y agentes económicos. El mercado y los precios. El sistema financiero y bancario. La renta nacional y su distribución.

Matemáticas y estadística: Matemáticas financieras. Interés simple e interés compuesto. El valor actual. Sistemas de amortización financiera. Nociones básicas de estadística descriptiva. El muestreo: aplicaciones y técnicas.

Gestión financiera de las empresas: La planificación financiera de la empresa. La inversión empresarial, Criterios de evaluación de proyectos de inversión. Fuentes de financiación de la empresa.