|
BOLETINES

BOLETÍN OFICIAL DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS
BOICAC núm. 29 / Marzo 1997
SUMARIO
I. Disposiciones generales
Contabilidad:
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifica la composición de la Comisión de Contabilidad.
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrolla el Tratamiento Contable de los Regímenes Especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario.
ORDEN de 23 de diciembre de 1996, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas de Asistencia Sanitaria.
II. Registro Oficial de Auditores de Cuentas
ANUNCIO por el que se hace pública la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de determinadas personas físicas.
ANUNCIO por el que se hace pública la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de determinadas sociedades de auditoría.
ANUNCIO por el que se hace pública la baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de determinadas sociedades de auditoría.
ANUNCIO por el que se hace público el cambio de denominación de sociedades de auditoría.
III. Comunicaciones y consultas
SENTENCIA de 19 de febrero de 1997, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera del Tribunal Supremo, recurso núm. 477/1991.
SENTENCIA de 19 de febrero de 1997, de la Sala de la Contencioso Administrativo, sección tercera del Tribunal Supremo, recurso núm. 347/1991.
SENTENCIA de 19 de febrero de 1997, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera del Tribunal Supremo, recurso núm. 455/1991.
DISPOSICIONES publicadas en el “B.O.E.” relacionadas con materias de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
CONSULTAS:
1. Sobre el registro contable del efecto impositivo que se deriva de las actas de inspección del impuesto sobre sociedades y de la reversión de un impuesto anticipado que no fue objeto de registro contable en ejercicios anteriores por aplicación del principio de prudencia.
2. Sobre el mantenimiento en las cuentas anuales consolidadas de un criterio contable seguido por una filial distinto del criterio contable utilizado por su dominante.
3. Sobre el momento en que deben registrarse en el libro diario las anotaciones derivadas de la actualización de balances recogida en el artículo 5 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
|