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BOLETINES


BOLETÍN OFICIAL DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS

BOICAC núm. 30 / Mayo 1997

SUMARIO

I. Disposiciones generales

Auditoría:

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se sustituye la de 4 de julio de 1995, y se establecen con carácter general las condiciones que deben cumplir los cursos de formación teórica de auditores de cuentas organizados por las Universidades al amparo del artículo 28.3 de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria.

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se sustituye la de 5 de julio de 1995, y se establecen con carácter general las condiciones que deben cumplir los cursos de formación teórica impartidos por las Corporaciones de derecho público representativas de auditores, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se sustituye la de 6 de julio de 1995, y se establecen las condiciones que deben reunir los centros de enseñanza a los efectos de su reconocimiento para organizar y, en su caso, impartir cursos de formación teórica de auditores, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se establece, con carácter general, el sistema de provisión de la Presidencia y Secretaría de la Comisión de Auditoría, y se sustituye a determinados miembros de la misma.

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se incluye una nueva titulación oficial universitaria en la Resolución de 10 de mayo de 1991, por la que se determinan los criterios generales para la dispensa a que se refiere el artículo 26.2 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas de las materias que componen la primera fase del examen de aptitud.

Contabilidad:

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se establece, con carácter general, el sistema de provisión de la Presidencia y Secretaria de la Comisión de Contabilidad, y se sustituye a determinados miembros de la misma.

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se constituye un Grupo de Trabajo para la elaboración de un Borrador de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola y derivados vínicos.

II. Registro Oficial de Auditores de Cuentas

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la sanción al auditor de cuentas D. Félix Martín Martínez.

ANUNCIO por el que se hace pública la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de determinadas personas físicas.

ANUNCIO por el que se hace pública la baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de determinadas sociedades de auditoría.

ANUNCIO por el que se hace pública la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de determinadas sociedades de auditoría.

ANUNCIO por el que se hace público el cambio de denominación de sociedades de auditoría.

III. Comunicaciones y consultas

INFORME sobre la situación de la auditoría en España.

DISPOSICIONES publicadas en el “B.O.E.” relacionadas con materias de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

CONSULTAS:

1. Sobre la contabilización de la adquisición de un edificio a cambio de una renta vitalicia a favor del vendedor.

2. Sobre la contabilización de participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM).

3. Relativa al modelo de cuentas anuales –normal o abreviado– que debe presentar una sociedad anónima y, por tanto, si está sujeta o no a la obligación de someter dichas cuentas a verificación por un auditor en determinados ejercicios sociales en los que al haberse modificado sucesivamente su fecha de cierre el período de tiempo que comprenden es inferior al año natural.

4. Relativa a si en el caso siguiente:

–  Una Sociedad Anónima al estar obligada a someter las cuentas anuales del ejercicio 1993 a auditoría nombra a un auditor, mediante acuerdo de su Junta General desde ese ejercicio hasta el 2001.

–  Sin embargo, en los ejercicios de 1994 y 1995 la sociedad reunió dos de las circunstancias previstas en el artículo 181 del T.R.L.S.A., formulando por tanto en el ejercicio 1995 balance abreviado y no sometiendo, en consecuencia, las cuentas anuales de dicho ejercicio a auditoría.

–  La sociedad presentó las cuentas anuales del ejercicio 1995 al Registro Mercantil en modelo abreviado y sin informe de auditoría.

–  El Registrador Mercantil rechaza dichas cuentas indicando que, al tener nombrado e inscrito en dicho Registro a un auditor de cuentas hasta el año 2001, debe cancelarse previamente dicho nombramiento e inscripción del auditor para poder aceptarlas sin el informe de auditoría, por dos razones:

a) Impedir, si se mantenía el mismo, la posibilidad de petición de nombramiento de auditor a accionistas minoritarios, pero poseedores de al menos un 5% del Capital Social.

b) Porque en su función de ser el Registro un instrumento de publicidad mercantil estaría dando una publicidad falsa al permitir dar a entender a terceros el que por tener la Sociedad un Auditor nombrado las cuentas eran auditadas, no siendo así en la realidad.

Es correcta la posición del Registrador Mercantil y si una sociedad no obligada a someter sus cuentas anuales a auditoría puede tener nombrado auditor de cuentas para los casos en que sea preceptiva legalmente la intervención del mismo.

5. En relación con la obligatoriedad o no de emisión de informe de auditoría por el auditor nombrado por el Registrador Mercantil al cual no se le facilitan las cuentas anuales por la empresa respecto de la cual se solicita auditoría