INTRODUCCIÓN
I
1.
Con la aprobación del Plan General de Contabilidad por el Decreto 530/1973, de
22 de febrero, España se incorporó a las tendencias modernas sobre normalización
contable. Durante los diecisiete años de su existencia, ha recogido el progreso
contable procedente sobre todo de los trabajos de las Organizaciones
Internacionales y en particular de la Comunidad Económica Europea (CEE). Esta
evolución ha tomado carta de naturaleza por medio de las adaptaciones
sectoriales aprobadas en el curso del tiempo y de otras realizaciones del
Instituto de Planificación Contable, hoy suprimido por haberse integrado en el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas creado por la Ley 19/1988, de
12 de julio.
La
normalización contable conduce a que las cuentas anuales de las empresas y, en
su caso, de los grupos de empresas, formuladas con arreglo a principios
contables, sean comparables. Con este requisito entendido internacionalmente, la
información contable de cada país rompe fronteras y salva obstáculos que hoy
no tienen razón de ser, contribuyendo de modo importante al desarrollo económico
de los pueblos, a la expansión del mundo de los negocios y al desenvolvimiento
de las relaciones económicas internacionales.
En
armonía con este enfoque moderno, la contabilidad se sitúa muy especialmente
en el área de la información económica, de máxima utilidad para el órgano
de decisión de la empresa y para atender las demandas de los diversos agentes
económicos, hoy legitimadas por el Derecho de muchos países.
2.
El instrumento técnico y básico de nuestra normalización contable, de modo análogo
a otros países europeos, es el Plan General de Contabilidad; pero la
normalización contable no se agota con dicho texto, sino que ha de
desarrollarse convenientemente con objeto de cubrir el inmenso espacio que
corresponde a la información contable.
La
actividad desplegada en el área de la normalización contable en nuestro país
quedaría incompleta si al Plan General de Contabilidad de 1973 no se añadieran
los desarrollos del mismo realizados por el Instituto de Planificación Contable
y el esfuerzo realizado por la Universidad y por los profesionales, expertos y
estudiosos de la disciplina contable. En este contexto cabe referirse a la
pluralidad de investigaciones llevadas a cabo en los últimos años, a los
numerosos artículos publicados en revistas técnicas y a las obras, también
numerosas, que han visto la luz pública en las dos últimas décadas. Todas
estas realizaciones forman hoy un cuerpo de doctrina del mayor interés para
interpretar las normas legales y aplicar las reglas técnicas contenidas en el
nuevo Plan General de Contabilidad.
El
empresariado, por su parte, ha contribuido también a cimentar la normalización
contable española aceptando de buen grado la aplicación del Plan General de
Contabilidad de 1973 y sus desarrollos sectoriales.
Algunas
reflexiones sobre la materia que se viene examinando permiten afirmar que
nuestro país en los momentos actuales se encuentra en condiciones adecuadas
para afrontar la nueva etapa que se inicia con la Ley 19/1989, de 25 de julio,
de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas
de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de sociedades, cuyo
desarrollo, en la parte que afecta al derecho contable, está contenido en el
Plan General de Contabilidad, texto que sustituye al aprobado por el Gobierno en
1973.
3.
La libertad de establecimiento prevista en los artículos 52 y siguientes del
Tratado de Roma implica la necesaria armonización del Derecho de Sociedades de
los Estados miembros de la CEE. Salvo alguna excepción, la armonización
llevada a cabo hasta ahora se ha realizado por medio de Directivas, dos de las
cuales se refieren concretamente a la información contable. La cuarta
Directiva, notificada a los Estados miembros el 25 de julio de 1978, trata de
las cuentas anuales de las sociedades de capital, afectando en España a las
sociedades anónimas, a las sociedades de responsabilidad limitada y a las
sociedades en comandita por acciones. Esta Directiva persigue varios objetivos,
como se indica en su preámbulo, entre otros, proteger a los socios y a los
terceros, lograr que las informaciones contenidas en las cuentas anuales sean
comparables y conseguir que estos documentos expresen la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.
Como
continuación lógica de este texto comunitario se encuentra la séptima
Directiva, notificada a los estados miembros el 13 de junio de 1983, regulando
las cuentas consolidadas de los grupos de empresas. Esta Directiva persigue los
mismos objetivos que la cuarta Directiva, aunque referidos en este caso a los
mencionados grupos.
Las
dos Directivas citadas constituyen pues, importantes realizaciones sobre
normalización contable internacional. Obsérvese que estos textos no se reducen
a meras recomendaciones dirigidas a los Estados en general o a la profesión
contable, como es el caso de ciertos pronunciamientos o declaraciones emanados
de otras Organizaciones Internacionales, sino que su aplicación tiene fuerza
coactiva para los Estados miembros de la CEE, los cuales han debido armonizar
sus respectivos derechos nacionales a las Directivas mencionadas dentro de los
plazos previstos por éstas.
Es
evidente que la cuarta y la séptima Directivas han supuesto un avance muy
importante en el Derecho Contable Europeo, enriquecido todavía más por las
disposiciones promulgadas por los Estados miembros durante estos últimos años
al cumplimentar las exigencias comunitarias.
4.
La incorporación de España a las Comunidades Europeas obligaba a la armonización
de nuestras normas contables con la cuarta y la séptima Directivas. Esta
armonización se ha llevado a efecto por la Ley 19/1989, de 25 de julio, la
cual, en lo que se refiere al área contable, representa un verdadero estatuto
de la información contable española y un paso muy avanzado en el proceso de
internacionalización de la misma. En cuanto a dicha materia, esta Ley ha
modificado sustancialmente el Código de Comercio y las Leyes de Sociedades Anónimas,
de Sociedades de Responsabilidad Limitada y de Sociedades Anónimas Laborales,
así como la regulación existente en el primero de los textos citados respecto
a las sociedades en comandita por acciones.
Además,
de acuerdo con las disposiciones del artículo 8 de la mencionada Ley contenido
en la disposición final primera del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
el Gobierno está autorizado para aprobar, mediante Real Decreto, el Plan
General de Contabilidad adaptado a la vigente legislación mercantil, así como
las modificaciones necesarias como consecuencia de cambios introducidos al
respecto en las Directivas comunitarias. Por otra parte y según resulta del
mismo artículo, el Ministro de Economía y Hacienda queda también autorizado
para aprobar, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, las adaptaciones sectoriales cuando la naturaleza de la actividad de
tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de
las cuentas anuales.
5. En
trámite de aprobación por las Cortes Generales la Ley 19/1989, de 25 de julio,
el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procedió a trabajar en el
borrador del nuevo Plan General de Contabilidad con el fin de que estuviera
elaborado en el más breve plazo posible.
Estas
tareas estuvieron a cargo de una comisión de expertos, integrada por técnicos
del propio Instituto y de profesores y profesionales que participaron en la
preparación del texto aportando sugerencias y observaciones muy útiles,
algunas de contenido global o general, y otras sobre tratamiento de operaciones
específicas. La composición de este grupo de expertos perseguía el
planteamiento de soluciones contables a incluir en el Plan General de
Contabilidad, en una doble perspectiva, de una parte, la teórica, de mayor
pureza y, de otra, la pragmática fundada en la vivencia día a día de la dinámica
y del casuismo propios del mundo de los negocios.
6. De
lo expuesto en los apartados anteriores se deduce claramente que el Plan General
de Contabilidad, ajustado a las correspondientes disposiciones de la Ley
19/1989, de 25 de julio y, por tanto, a la normativa comunitaria, es la obra de
un conjunto muy amplio de expertos, profesionales y estudiosos, cuya actividad
se inserta en las diferentes parcelas que abarca la información económico
financiera en el mundo moderno. En algunos de sus puntos más controvertidos,
dicho texto puede considerarse como la expresión de una especie de síntesis
entre la teoría pura defendida por ciertos grupos de estudiosos y el
pragmatismo propio de los profesionales integrados en la empresa. Por estos
motivos el nuevo Plan General de Contabilidad se presenta con un razonable
equilibrio; su fundamentación radica, por un lado, en concepciones doctrinales
aceptadas plenamente por los círculos intelectuales y, por otro, ciertas
soluciones específicas se han inspirado también en prácticas contables sanas
y fecundas.
II
7.
El Plan General de Contabilidad no rompe con el aprobado por el Gobierno en
1973. En cuanto a sus líneas generales, se ha procurado que las modificaciones
introducidas en él sean las menores posibles, con objeto de que el enlace entre
los dos textos pueda producirse sin causar dificultades adicionales a las
empresas. Téngase en cuenta, además, que el Plan de 1973 fue asumido por
profesionales y expertos, y aún por los propios empresarios sin mayores
inconvenientes, cumpliendo también satisfactoriamente con las exigencias didácticas
a las que debe atender.
El
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas no ha encontrado pues, razones
de peso que aconsejaran la sustitución del modelo hasta ahora vigente por otro.
Buena parte de las personas con solvencia científica o profesional consultadas
sobre esta cuestión se mostraron del mismo parecer.
No
obstante lo indicado, el Plan General de Contabilidad contiene variaciones
importantes si se compara con el de 1973, las cuales vienen impuestas, en
determinados casos, por las propias Directivas Comunitarias, cuyo vehículo
transmisor a nuestro país es la Ley 19/1989, de 25 de julio; en otros, para
introducir el progreso contable más reciente; y, por último, en algunos, para
cubrir lagunas existentes en el texto de 1973 ó para habilitar soluciones
adecuadas sobre nuevas operaciones o nuevas formas de operar que han tomado
carta de naturaleza durante los últimos años en el mundo de los negocios.
8.
El Plan General de Contabilidad tiene la siguiente estructura:
–
Principios contables.
–
Cuadro de cuentas.
–
Definiciones y relaciones contables.
–
Cuentas anuales.
–
Normas de valoración.
Si
se compara con el texto de 1973 se observará que contiene un apartado más. Se
trata de la primera parte destinada a los principios contables.
Quedan
pendientes importantes trabajos que se desarrollarán posteriormente por el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. A título meramente
orientativo se citan:
— Metodología de las cuentas de los grupos de sociedades o cuentas consolidadas.
— Revisión de las normas de adaptaciones sectoriales.
— Formulación de nuevas normas de adaptaciones sectoriales destinadas a los
sectores de actividad económica que lo precisen.
— Establecimiento de normas y criterios de valoración complementarios relativos a
operaciones o circunstancias específicas.
— Elaboración
de normas contables sobre fusiones y escisiones.
— Desarrollo
de criterios contables en relación con los nuevos instrumentos financieros.
9.
Como se acaba de indicar, la primera parte comprende los principios contables.
Se ha considerado conveniente que el Plan General de Contabilidad incluya esta
materia, desarrollando, sistematizando y complementando lo dispuesto en el artículo
38 del Código de Comercio.
Nota
importante a tener en cuenta por profesionales y expertos es la prevalencia del
principio de prudencia sobre los demás principios, lo que queda perfectamente
explicitado en la primera parte del Plan. Prevalencia que en todo caso estará
subordinada a la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales.
10.
Al tratar de los principios contables es obligado un breve comentario sobre la
imagen fiel, figura que tuvo su origen en el Reino Unido y que ha tomado entidad
hace pocos años en los Estados comunitarios por vía de la cuarta Directiva. La
imagen fiel, si bien no es un concepto cerrado y delimitado, trata de transmitir
la doble noción de imparcialidad y objetividad que se debe perseguir en la
elaboración de las cuentas anuales.
La
imagen fiel es el corolario de aplicar sistemática y regularmente los
principios contables, entendiendo éstos como el mecanismo capaz de expresar la
realidad económica de las transacciones realizadas.
A
tal fin, no serían aplicables las disposiciones legales o exigencias jurídicas,
en materia de contabilidad, relativas a una operación que fueran,
excepcionalmente, incompatibles con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas
anuales.
De
este modo, la empresa deberá ajustar sistemáticamente la contabilidad y sus
cuentas anuales a los principios legales que les sean aplicables, excepto cuando
esta aplicación conduzca a que los registros o la formulación de las cuentas
anuales distorsione la imagen que a un tercero podría formarse sobre la «verdadera»,
en términos económicos, situación patrimonial y financiera y de los
resultados habidos en el ejercicio.
Las
cuentas anuales constituyen la información que necesariamente debe ser
accesible a una pluralidad de agentes económicos y sociales, interesados en la
situación presente y futura de determinadas sociedades, entre los cuales se
encuentran: accionistas, acreedores, trabajadores, Administración Pública e
incluso competidores.
El
mantenimiento de la comunidad de intereses en que se basa una empresa moderna se
apoya fundamentalmente en la transparencia y la fiabilidad de la información
económico-financiera que se ofrece.
Así
pues, la información contenida en las cuentas anuales debe ser:
Comprensible:
la información ha de ser, dentro de la complejidad del mundo económico, fácil
de entender por los usuarios.
Relevante:
debe contener la información verdaderamente significativa para los usuarios sin
llegar al exceso de información que iría en contra de la característica
anterior.
Fiable:
ausencia de errores significativos en la información suministrada a fin de
cumplir el objetivo que se pretende.
Comparable:
la información debe ser consistente y uniforme en el tiempo y entre las
distintas empresas.
Oportuna:
la información debe producirse en el momento que sea útil para los usuarios y
no con un desfase temporal significativo.
Estas
notas, que en algunos casos pueden ser contradictorias entre sí, es necesario
aplicarlas de forma que se consiga el equilibrio deseado.
Es
responsabilidad de quienes formulan y firman las cuentas anuales que la
información contenida en las mismas reúna las características señaladas, sin
perjuicio de que se establezca, en algunos casos, el procedimiento obligatorio
de la auditoría de las cuentas anuales.
Nuestra
reciente reforma contable llevada a cabo por la Ley 19/1989, de 25 de julio, ha
introducido en el derecho nacional y concretamente en el artículo 34 del Código
de Comercio la figura de la imagen fiel con el carácter preferencial que se
acaba de indicar. Obviamente, así tenía que ser para que nuestras normas
contables quedaran adaptadas a las disposiciones de la cuarta y de la séptima
Directivas.
Desarrollando
el citado artículo 34, el nuevo Plan General de Contabilidad sigue la doctrina
expuesta más arriba, estableciendo en la primera parte del mismo, párrafo 1.º
del apartado 1, que «La aplicación de
los principios contables incluidos en
los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales, formuladas
con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera
y de
los resultados de la empresa».
11.
La segunda parte del Plan General de Contabilidad comprende el cuadro de cuentas
que sigue la clasificación decimal. Si se compara este texto con el de 1973 se
observarán algunas diferencias que van a ser comentadas a continuación.
En
primer lugar, hay que citar la supresión del grupo ocho, destinado, en el Plan
de 1973, a las cuentas de resultados. El contenido de este grupo, en forma más
simplificada, se ha trasladado en el nuevo Plan General de Contabilidad al grupo
uno, cuenta 129, pérdidas y ganancias.
La
supresión de este grupo se debe a que en el Plan del año 1973 tenía una mera
finalidad de reclasificación de las diversas partidas para obtener los
resultados parciales y márgenes que se establecían en la cuenta de pérdidas y
ganancias.
Con
respecto al grupo cero destinado en el texto de 1973 a las cuentas de orden y
especiales, conocidas en la actualidad como cuentas fuera de balance, se ha
decidido su no inclusión en el nuevo Plan General de Contabilidad, optándose
por la información correspondiente a las operaciones fuera de balance dentro de
la memoria. No obstante, pueden utilizarse los grupos ocho y cero en los casos
que estimen conveniente, a efectos de su propia gestión o para reflejar
contablemente algunos de los datos que constituyen el contenido de la memoria así
como los márgenes previstos en la cuenta de pérdidas y ganancias. El grupo
nueve, que en el Plan de 1973 se reservaba para la contabilidad interna o analítica
queda también sin desarrollar; de modo que podrá ser utilizado libremente por
la empresa del modo que sea más conveniente para su gestión. A estos efectos
hay que indicar que dicha contabilidad interna podrá desarrollarse por la
empresa de la forma que considere más adecuada para sus fines.
En
segundo lugar, por lo que se refiere al contenido del cuadro de cuentas, este
aparece más completo que en texto de 1973. Se han cubierto lagunas existentes
en el mismo y se han incluido cuentas destinadas a operaciones aún inéditas en
el referido año. No obstante, hay que advertir la posibilidad de que el nuevo
Plan General de Contabilidad presente algunos vacíos, puesto que una obra de
tal naturaleza dirigida a la empresa como principal protagonista del mundo de
los negocios, no puede abarcar al casuismo tan rico y tan variado que condiciona
la actividad. Por tanto, al dictado de una elemental previsión, las empresas
dispondrán de facultad para cubrir los eventuales vacíos del texto, utilizando
para ello las reglas técnicas más afines deducidas de los principios que
informan el Plan.
12.
La tercera parte del nuevo Plan General de Contabilidad se dedica a las
definiciones y relaciones contables. Cada uno de los grupos, subgrupos y cuentas
que los integran, son objeto de una definición en la que se recoge el contenido
y las características más sobresalientes de las operaciones que configuran las
cuentas integradas en ellos. Estas definiciones permiten comprender mejor la
concepción del Plan, aclarar el sentido del lenguaje técnico utilizado en las
relaciones contables y facilitar la solución de los problemas a que den lugar
las operaciones cuya contabilización no figura expresamente en el texto o en el
caso de los vacíos que existan en él.
Las
relaciones contables propiamente dichas, describen los motivos más comunes o
generales de cargo y abono de las cuentas de tres cifras, sin agotar las
posibilidades que cada una de ellas admite. Por consiguiente, cuando se trate de
operaciones cuya contabilización no esté expresada particularmente en el
texto, se deberá formular el asiento o asientos que procedan utilizando los
criterios que en éste se establecen.
El
cuadro de cuentas así como los movimientos de las mismas contenidos en la
segunda y tercera parte de este Plan son de aplicación facultativa por parte de
las empresas. No obstante es aconsejable que, en el caso de hacer uso de esta
facultad, se utilicen denominaciones similares con el fin de facilitar la
elaboración de las cuentas anuales cuya estructura y normas que desarrollan su
contenido y presentación son obligatorias.
La
aplicación facultativa de los movimientos contenidos en la tercera parte del
Plan abre a las empresas diversas posibilidades, entre las que conviene destacar
la relativa a las cuentas de existencias.
En
principio, el Plan opta por un sistema especulativo al definir los movimientos
de las cuentas del grupo tres; no obstante, si la empresa considera más
operativo para su gestión el que dichas cuentas reflejen a lo largo del
ejercicio el importe que en cada momento se mantiene invertido en almacenes,
podrá optarse por la llevanza de las cuentas de existencias mediante un sistema
administrativo.
13.
La cuarta parte del Plan General de Contabilidad se refiere a las cuentas
anuales, materia del máximo interés por ser la culminación del desarrollo
contable del ejercicio y porque constituyen el instrumento transmisor de la
información contable a los distintos agentes económicos y sociales. Las
cuentas anuales comprenden:
·
el balance,
·
la cuenta de pérdidas y ganancias; y
·
la memoria.
El
cuadro de financiación conforme a lo establecido en el Código de Comercio y en
el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas no se configura como un
documento independiente dentro de las cuentas anuales, sino como una parte más
de la memoria cuando venga exigido por una disposición legal.
14.
En las normas para la elaboración de las cuentas anuales se establecen normas
obligatorias para la elaboración de estos documentos en sus modelos normal o
abreviado, según las siguientes reglas:
·
Los modelos normales son de aplicación a las sociedades anónimas, incluidas
las laborales, a las sociedades de responsabilidad limitada y a las sociedades
en comandita por acciones, salvo que se trate de sociedades medianas y pequeñas,
de acuerdo con los límites establecidos en el Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, las cuales podrán utilizar los modelos abreviados del
balance y de la memoria y, en su caso, de la cuenta de pérdidas y ganancias.
·
Las sociedades no comprendidas en el párrafo anterior y los empresarios
individuales formularán sus cuentas anuales aplicando los modelos abreviados.
15.
En el Plan General de Contabilidad, el balance presenta la síntesis de las
cuentas patrimoniales, reflejando la posición estática de su patrimonio en su
componente activa y pasiva; y todo ello referido al cierre del ejercicio. El
balance queda ajustado al contenido del artículo 35, apartado 1 del Código de
Comercio, e igualmente al esquema del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
y a las disposiciones de la cuarta Directiva.
La
opción del legislador se ha inclinado por un solo modelo, frente a las
alternativas contenidas en la cuarta Directiva, el de forma horizontal o de
cuenta, criterio que es el seguido por este Plan. Esta opción tiene su apoyo en
las propias prácticas españolas, ya que el balance en forma vertical o de
lista apenas se ha utilizado por nuestras empresas.
Examinado
el contenido pormenorizado del modelo de balance, el experto deducirá que este
documento, unido a la información de la memoria y con la de la cuenta de
pérdidas y ganancias, reúne aptitud suficiente para formular el análisis
fundamental, tan importante hoy para la toma de decisiones por los distintos
agentes económicos.
16.
La cuenta de pérdidas y ganancias cuantifica la renta de la empresa y describe
su formación.
En
nuestro país, lo mismo que para el balance, la opción del legislador se ha
inclinado por un solo modelo, eligiendo entre los cuatro que establece la cuarta
Directiva, el de forma de cuenta y clasificación de los gastos por naturaleza.
La
estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias está ajustada a lo dispuesto
en el artículo 35, apartado 2 del Código de Comercio, e igualmente al esquema
del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, distinguiendo los
resultados de explotación, los financieros, los extraordinarios y el total de
los del ejercicio antes y después de impuestos.
17.
Conforme al apartado 3 del citado artículo 35, la memoria completará, ampliará
y comentará la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas
y ganancias. Por su parte, el artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas establece las indicaciones que deberá contener la memoria,
además de las específicamente previstas por el Código de Comercio y por el
resto del articulado de dicho Texto Refundido.
La
complejidad que hoy ofrecen muchas de las operaciones empresariales, los
cambios, a veces profundos, que se producen en la estructura económica y
financiera de la empresa y las demandas propias del mundo moderno sobre
información detallada y dinámica de ciertos hechos acaecidos en el ejercicio,
o en el período comprendido entre la fecha de cierre del ejercicio y aquella en
que se formulen las cuentas anuales, han determinado la insuficiencia del
balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias como documentos expresivos de la
imagen fiel de la unidad económica. De aquí la importancia creciente que toma
la memoria y la razón de su integración en las cuentas anuales.
Si
se compara la memoria del Plan General de Contabilidad con su equivalente
(denominado anexo) del texto de 1973, se observarán diferencias sensibles. La
información que contiene la primera es más completa y más realista; y no sólo
por la cantidad de datos que deben cumplimentarse, sino también por la calidad
de los mismos y por su significación en el contexto informativo.
Antes
de terminar este apartado, una breve referencia al punto 20 de la memoria que
contiene el modelo del cuadro de financiación. Este documento no está recogido
en la cuarta Directiva, lo que originó buen número de críticas al texto
comunitario. El legislador español, siguiendo nuestra tradición sobre el
cuadro de financiación, iniciada con el Plan de 1973, y de acuerdo con la
legislación de la mayor parte de los Estados miembros, ha conservado en nuestro
Derecho nacional dicho documento (artículo 35, apartado 3 del Código de
Comercio y artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas)
por cuya razón ha sido objeto del debido desarrollo en el nuevo Plan General de
Contabilidad.
Las
notas sustanciales del cuadro de financiación contenidas en el Plan General de
Contabilidad varían con respecto al modelo del texto de 1973, la estructura del
primero, además de presentarse con mayor detalle, corresponde a unos criterios
conceptualmente diferentes.
El
cuadro de financiación está concebido, no como un estado de variaciones
patrimoniales, sino como una descripción de la financiación básica que ha
entrado en la empresa y de su inversión o empleo, así como su incidencia en
las variaciones del circulante; y todo ello referido al ejercicio corriente y al
precedente. Se trata en definitiva de un estado de origen y aplicación de
fondos, donde se muestran separadamente los totales, ajustados, de los orígenes
y aplicaciones de fondos así como la variación del circulante.
18.
La quinta parte del Plan comprende las normas de valoración. Están ajustadas a
las reglas contenidas en el Código de Comercio y en el Texto Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, y constituyen un desarrollo de los principios
contables a los que se refiere la primera parte del Plan.
Las
normas de valoración del nuevo Plan suponen un buen avance si se comparan con
las del texto de 1973. Las primeras incluyen no sólo el pensamiento europeo
reflejado en la cuarta Directiva, sino también el progreso contable de los últimos
años. Como puede observarse, dichas normas se inspiran particularmente en el
principio de prudencia, dado el carácter preferencial del mismo; principio que
se aplica en el marco de una razonable flexibilidad.
En
esta línea de pensamiento merece destacar la atención que prestan las normas
de valoración a la amortización de los bienes que reúnan la condición de
amortizables y a las provisiones que habrán de dotarse en los casos de pérdidas
reversibles.
Por
otra parte, se profundiza en la valoración de los créditos y deudas, incluso
de los comerciales cuando su vencimiento excede de doce meses, distinguiendo,
según los casos, entre el principal de los mismos y sus intereses; estos últimos
a imputar en los ejercicios que corresponda en aplicación de estrictos
criterios financieros.
Muy
importante es el apartado 14 de las normas, referente a los activos y pasivos
cuyo valor esté condicionado por fluctuaciones en moneda distinta del euro. Se trata
de una materia controvertida sobre la que existen diferentes posiciones, siendo
objeto de polémica en el plano doctrinal y de ciertas diferencias en los
derechos nacionales. La opción elegida en estas normas no está fijada en la
cuarta Directiva, que no ha establecido ninguna regla, siquiera sea de carácter
orientativo, dirigida a aproximar la pluralidad de puntos de vista que se
sostienen sobre este particular.
El
Plan, a semejanza de los de otros Estados miembros, ha optado por un criterio
mixto con rasgos tradicionales inspirados en el principio de prudencia. En este
sentido las diferencias de cambio no realizadas se tratan con mucha cautela,
obligando a imputar a resultados las negativas y permitiendo llevar las
positivas a la cuenta de resultados únicamente en casos muy concretos y
justificados.
Finalmente,
este Plan comprende algunas reglas de valoración acerca del IVA, las
subvenciones de capital y el Impuesto sobre Sociedades; muy importante esta última
por afectar a una materia nueva como es la de considerar dicho impuesto como
gasto del ejercicio, en el importe económicamente devengado, con independencia
del impuesto a pagar.
III
19.
Otra característica de este Plan consiste en la amplia atención que dedica a
las operaciones intersocietarias. En este sentido se contemplan, mediante
subgrupos específicos y a veces por medio de cuentas concretas, tales
operaciones distinguiendo en cada caso las que correspondan a empresas del grupo
propiamente dicho y a las empresas multigrupo y asociadas.
A
efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se
entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas
por una relación de dominio, directa o indirecta, análoga a la prevista en el
artículo 42.1 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando
las empresas estén dominadas, directa o indirectamente, por una misma entidad o
persona física.
El
concepto de dominio establecido en el párrafo anterior, no limita el concepto
de grupo al caso de que el dominio corresponda a una sociedad mercantil española,
ya que lo extiende a los casos en que la vinculación se produce a través de
entidades extranjeras y a través de personas físicas, nacionales o
extranjeras.
Se
entenderá que una empresa es asociada cuando sin que se trate de una empresa
del grupo, en el sentido señalado anteriormente, alguna o algunas de las
empresas que lo forman, incluida la entidad o persona física dominante, ejerza
sobre tal empresa una influencia notable. A estos efectos se presumirá que
existe tal influencia notable cuando se produzca una participación en el
capital de la empresa, que se reputa asociada, de al menos el 20 por 100 ó del
3 por 100 si ésta cotiza en Bolsa.
En
las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las
relaciones con empresas multigrupo; se entenderá por empresa multigrupo aquella
que esté gestionada conjuntamente por una empresa del grupo o la entidad o
persona física dominante, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.
No
todas las operaciones intersocietarias están contempladas explícitamente en el
cuadro de cuentas. Por consiguiente, cuando se trate de alguna operación en la
que concurra esta circunstancia, la propia empresa deberá abrir la cuenta o
cuentas de tres cifras (o de cuatro o más cifras) en el subgrupo que
corresponda; cuentas que utilizará en el desarrollo contable de la operación
en cuestión. En definitiva, el Plan persigue que la información de las
operaciones intersocietarias, con distinción entre grupo y asociación, figure
separadamente de las demás.
20.
Cuestión importante que se debe comentar es la referente a las provisiones, las
cuales han sido objeto de variaciones y tienen un nuevo tratamiento en este
Plan. Las variaciones respecto al Plan de 1973 afectan, por una parte, al
contenido de las provisiones, que queda ampliado y, por otra, a los asientos a
formular para la dotación y empleo de las mismas.
El
Plan incluye en el subgrupo 14 una nueva modalidad de provisiones destinadas a
cubrir ciertos riesgos y gastos. Su definición, coincide con la establecida en
el artículo 188 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
estableciéndose que las provisiones para riesgos y gastos tendrán por objeto
«cubrir gastos originados en el mismo
ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente
especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del
balance, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe o
en cuanto a la fecha en que se producirán».
En
el Plan de 1973 las correcciones valorativas del inmovilizado material e
inmaterial, salvo algún caso excepcional, como el de terrenos, se realizaban
solamente por medio de las amortizaciones. Por el contrario, en el nuevo Plan
dichas correcciones se efectuarán utilizando también las provisiones. Por
consiguiente, en cuanto al inmovilizado material e inmaterial, amortizaciones y
provisiones se compatibilizan en los casos concretos en que concurran aquellas
circunstancias que requieran la aplicación de unas y otras.
Este
enriquecimiento de las correcciones valorativas, cuyo origen se encuentra en la
cuarta Directiva, conduce a facilitar una información contable más pura por el
hecho de distinguir en el inmovilizado material e inmaterial las depreciaciones
irreversibles causadas por su intervención en el proceso productivo y por la
obsolescencia tecnológica, de aquellas otras depreciaciones reversibles
producidas por otros motivos.
Con
las nuevas provisiones se profundiza en el principio de prudencia, contribuyendo
así a que las cuentas anules expresen la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la empresa.
Este
Plan modifica, en algunos casos, las relaciones contables de las provisiones tal
y como se contemplaban en el texto de 1973. En los casos de provisiones que
corrigen valores de inmovilizado o de activos del grupo cinco, se establece la
aplicación directa de las mismas a los activos por las pérdidas realizadas y
se regulan las dotaciones por diferencias.
En
las provisiones por operaciones de tráfico, el tratamiento es diferente al señalado
en el párrafo anterior, ya que a final de ejercicio se deberá anular la
provisión inicial, con abono a cuentas de ingreso, y se dotará la provisión
por el importe estimado a esa fecha. No obstante en la provisión para
insolvencias de tráfico se admite también un tratamiento individualizado, pero
con resultados análogos al anterior.
21.
Novedad del Plan General de Contabilidad que merece destacarse es la relativa a
la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. En el texto de 1973, este
impuesto, siguiendo el criterio tradicional, se consideraba como la participación
del Estado en el beneficio de la empresa. Por el contrario, en este Plan, el
Impuesto sobre Sociedades figura como uno de los gastos de la unidad económica.
Este criterio moderno está reconocido unánimemente por la doctrina; las
Organizaciones Internacionales lo han confirmado en sus informes y
pronunciamientos y la CEE lo ha incluido en la cuarta y en la séptima
Directivas. Por su parte, nuestro Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
lo ha recogido en su artículo 189 al regular la estructura de la cuenta de pérdidas
y ganancias.
La
contabilización como gasto del Impuesto sobre Sociedades presenta el problema
de determinar la cuantía a considerar como gasto del ejercicio; cuantía que no
tiene por qué coincidir con el importe de la liquidación tributaria que
determina el importe a ingresar en la Hacienda Pública. La no coincidencia
entre las dos cantidades citadas obedece lógicamente a las discordancias
existentes en casi todos los países entre las normas contables y las normas
tributarias.
El
principio de devengo exige que el Impuesto sobre Sociedades que debe soportar el
ejercicio sea el que corresponda al beneficio contable propiamente dicho y no a
la base imponible del impuesto, ya que de no ser así se desviaría la información
contable por el hecho de que uno de los componentes de la cuenta de pérdidas y
ganancias estaría cuantificado aplicando normas tributarias.
Para
establecer la cuantía del Impuesto sobre Sociedades que debe contabilizarse
como gasto del ejercicio, el método más aceptado es conocido como método del
efecto impositivo, el cual, con algunas diferencias más bien de matiz, se viene
aplicando en varios Estados comunitarios. Este método es el seguido por este
Plan; su descripción figura en el apartado 16 de la quinta parte de este texto.
22.
En armonía con la reciente legislación el Plan General de Contabilidad
distingue los plazos de las operaciones según se trate de hasta doce meses o
por encima de este período temporal. La nueva clasificación deroga la
tradicional del texto de 1973, conforme a la cual los plazos se distinguían en
a corto, a medio y a largo.
En
este Plan se exige que en los créditos y deudas a más de un año, la parte de
los mismos que, en su caso, haya de vencer en los próximos doce meses deberá
contabilizarse en el circulante.
23.
El arrendamiento financiero (leasing) ha sido objeto de nueva regulación en la
disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre
Disciplina e Intervención de las entidades de crédito. Entre las notas
sustanciales que contiene esta regulación debe señalarse, a efectos de la
aplicación del Plan General de Contabilidad, la que se refiere a la opción de
compra. Según el apartado 1 de la citada disposición adicional séptima, «el contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una
opción de compra, a su término a favor del usuario».
En
el plano de la información contable, la doctrina aparece dividida en cuanto a
la contabilización por el usuario de los bienes en régimen de arrendamiento
financiero. Con un criterio predominantemente económico, algunos círculos
profesionales estiman que los derechos sobre el activo deben figurar en el
balance de la empresa arrendataria. Quienes así opinan se apoyan en que, con su
criterio, la información contable es más realista por expresar la capacidad
que tiene la unidad económica para producir bienes o servicios. Otros círculos
profesionales piensan de modo distinto. Según tales círculos, en las
operaciones de arrendamiento financiero, hasta tanto se ejercite, en su caso, la
opción de compra por el arrendatario, no existe transmisión de dominio, sino
únicamente transmisión del uso de los bienes objeto del contrato. La
propiedad, pues, de estos bienes continúa siendo de la empresa arrendadora, en
cuyo balance figurarán incluidos los mismos.
Las
normas de valoración de este Plan, inmovilizado inmaterial, normas
particulares, letra f), establecen que cuando por las condiciones económicas
del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a
ejercitar la opción de compra, los derechos sobre los bienes afectos a la
operación deben considerarse como activo.
Con
esta norma, el Plan trata de hacer compatibles las dos posturas antes descritas.
IV
24.
Una de las características del Plan General de Contabilidad es que se inserta
en la contabilidad europea; su contenido está ajustado a las disposiciones de
la cuarta Directiva, la cual es el mejor exponente del pensamiento y de las prácticas
de la Europa comunitaria. La información que facilita el nuevo Plan, por medio
de las cuentas anuales, se expresa en términos comparables con la de los demás
Estados miembros de la CEE. Además, como se advierte en el apartado 19 de esta
Introducción, este Plan está especialmente preparado para que, cuando se
aplique por sociedades que forman parte de los grupos nacionales o
internacionales, se puedan conocer las operaciones del grupo y de este modo
facilitar la elaboración de las cuentas consolidadas.
La
obligación de auditoría, que es otra de las novedades introducidas por la
reciente reforma, supone un paso más hacia la internacionalización de la
contabilidad española, la cual, con el nuevo Plan, cumple su vocación europea.
25.
El Plan es un texto netamente contable, libre de posibles interferencias,
incluidas las de orden fiscal. Su contenido está inspirado en principios
contables aceptados por la generalidad de los países e incluidos en la cuarta
Directiva y admitidos por nuestro ordenamiento jurídico. La propia
contabilización del Impuesto sobre Sociedades, materia que se comenta en el
apartado 21 de esta Introducción, justifica lo que se acaba de afirmar. En
consecuencia, las cuentas anuales facilitarán información contable pura o
información rigurosamente económica; lo cual es necesario para que dichos
documentos expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y
de los resultados de la empresa.
26.
El Plan es un texto abierto y, por tanto, está preparado para introducir en él
las modificaciones que procedan por la evolución del Derecho de Sociedades de
la CEE, el progreso contable, el desarrollo de los instrumentos financieros, la
investigación científica y las innovaciones tecnológicas, los cambios de los
elementos que condicionan el mundo de los negocios, etc. La apertura del Plan
debe ser muy sensible también a las demandas de información procedentes de los
diversos agentes económicos, ahorradores e inversores, mundo del trabajo,
consumidores, Administraciones Públicas, etc.
La
puesta al día del nuevo Plan de Contabilidad implica una especie de revisión
permanente del mismo, tarea que incumbe en particular al Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, pero en la que habrán de colaborar
expertos, profesionales y estudiosos de la disciplina contable, bien con sus
aportaciones personales o por medio de las instituciones que los agrupan.
27.
Finalmente, otra de las características del nuevo Plan es su flexibilidad. Este
texto no debe entenderse como un reglamento rígido que ha de aplicarse en su
sentido literal más estricto. El número tan importante de empresas del sistema
económico, la pluralidad de sus actividades, su constante evolución en el
tiempo y el casuismo tan inmenso y tan cambiante que concurre en los modos de
operar del mundo de los negocios, harían imposible la aplicación de una
reglamentación contable carente de una razonable flexibilidad.
En
el marco de estas ideas es como debe aplicarse el Plan, en este sentido hay que
tener en cuenta la voluntariedad en la aplicación del cuadro de cuentas y de
los movimientos contables contenidos en la parte segunda y tercera de este
texto.
V
28.
Con la entrada en vigor del nuevo Plan se inicia una nueva etapa de la
contabilidad española. Nuestra información contable va a mejorar sensiblemente
quedando alineada con la europea.
En
esta nueva etapa se amplían las obligaciones de la empresa en materia contable,
lo cual era necesario y urgente. El buen funcionamiento de nuestra economía y
el desarrollo de nuestras relaciones económicas internacionales así lo exigían.
La incorporación de nuestro país a las Comunidades Europeas ha sido, sin duda,
el último y definitivo impulso que ha quebrado resistencias arcaicas para
culminar en la reforma contable. Con esta reforma, España cumple también su
compromiso como miembro de las Comunidades Europeas en materia de contabilidad.
Finalmente,
como ya sucedió en el Plan de 1973, el Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas tiene la seguridad de que va a disponer de una buena colaboración
por parte de las empresas y de la profesión contable para que la aplicación
del Plan General de Contabilidad, especialmente en sus primeros años de vida,
se realice sin perturbaciones de ninguna clase, con el menor coste posible y sin
más dificultades que las que normalmente lleva consigo todo cambio.