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EL EURO Y EL
EFECTO 2000, INCIDENCIA EN EL CIERRE DEL EJERCICIO 1998
EL EURO
1. INTRODUCCIÓN
La
llegada del euro tendrá una serie de implicaciones en las empresas desde el
punto de vista del márketing, administración, recursos humanos, informático,
contable, etc. y originará unos costes relacionados con ellos, modificará la
vida útil de determinados activos y provocará cambios en los procedimientos
rutinarios de la gestión de la compañía. Este tipo de cambios incrementa el
riesgo de control y consecuentemente el de inclusión de información errónea
en los estados financieros y, en casos extremos, podría generar problemas de
"continuidad del negocio" por no estar preparados a tiempo o bien por
reducir la rentabilidad como consecuencia de este cambio.
2. NORMATIVA
PUBLICADA
REGLAMENTO
1103/97 del Consejo de 17 de junio de 1997.
REGLAMENTO
874/98 del Consejo de 3 de mayo de 1998.
REGLAMENTO
2866/98 del Consejo de 31 de diciembre de 1998 sobre los tipos de conversión
entre el euro y las monedas de los estados miembros que adoptan el euro.
LEY
46/1998 de 17 de diciembre complementaria a la Ley de Introducción del euro.
REAL
DECRETO 2812/1998 de 23 de diciembre, sobre adaptación de la normativa de
seguros, planes y fondos de pensiones a la introducción del euro.
REAL
DECRETO 2813/1998 de 23 de diciembre por el que se establece el procedimiento de
redenominación a euros de la Deuda del Estado registrada en la Central de
Anotaciones.
REAL
DECRETO 2814/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueban las normas sobre
aspectos contables de la introducción del euro.
LEY
25/1998 de 31 de diciembre de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación
al Euro de la Generalitat de Catalunya.
3. ASPECTOS
CONTABLES DE LA INTRODUCCIÓN DEL EURO
3.1. Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas
sobre aspectos contables de la introducción del euro
El
artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del
euro, trata las medidas en relación con las obligaciones contables,
estableciendo que los aspectos contables derivados del paso a la moneda única
se desarrollarán reglamentariamente.
En
la estructura de estas normas, se diferencian tres capítulos:
El
capítulo I, "moneda en la que se expresan las cuentas anuales",
aborda este aspecto de acuerdo con la opción establecida en el artículo 27
de la mencionada Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre instrucción del
euro que permite, durante el período transitorio, que los sujetos contables
opten por expresar sus cuentas anuales, individuales y consolidadas, en
euros o en pesetas.
El
capítulo II, "moneda en que se expresan los libros de
contabilidad", desarrolla igualmente aquellos regulado en la mencionada
Ley, de manera que durante el período transitorio los sujetos contables
pueden anotar en los libros de contabilidad las operaciones realizadas,
expresando sus valores en euros o en pesetas.
El
Capítulo III, "valoración de determinados elementos patrimoniales
como consecuencia de la introducción del euro", recoge aspectos
puntuales de carácter valorativo derivados del paso a la moneda única,
como es el tratamiento contable de las diferencias de cambio producidas en
monedas de Estados participantes, los contrato u operaciones de tipo de
cambio de monedas de Estados participantes y las diferencias de conversión
de cuentas anuales consideradas cuando en ellas se incluyen sociedades de
Estados participantes.
Las
normas sobre aspectos contables de la introducción del euro serán de
aplicación obligatoria para:
a)
Todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o
societaria.
b)
Las entidades sin finalidades lucrativas obligadas a formular cuentas anuales.
c)
Los sujetos obligados a formular cuentas anuales consolidadas.
No
obstante, los dispuesto en este Real Decreto no será de aplicación en las
entidades financieras para las que existen disposiciones específicas que les
sean aplicables en esta materia.
Si
de acuerdo con el contenido de las "Normas sobre aspectos contables de la
introducción del euro" una entidad a la que resulta aplicable el Real
Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las "Normas de
adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro
y las Normas de información presupuestaria a estas entidades", formula sus
cuentas anuales en euros, habrá de confeccionar los presupuestos que tenga que
elaborar a partir de este momento en esta expresión monetaria, en los mismos
términos establecidos para las cuentas anuales en el artículo 1 de las
"Normas sobre aspectos contables de la introducción del euro".
Capítulo
I
Moneda
en que se expresan las cuentas anuales
Artículo
1. Moneda en que se expresan las cuentas anuales.
1.
Las cuentas anuales, individuales y consolidadas, correspondientes a los
ejercicios, cuya fecha de cierre se produce durante el período transitorio de
la introducción del euro, que comprende desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31
de diciembre del 2001, ambos inclusive, podrán expresarse en pesetas o en
euros. Para todo ello se aplicará el tipo de conversión y su correspondiente
redondeo.
Tomada
la opción de expresar las cuentas anuales, individuales y consolidadas, en
euros, se mantendrá en el transcurso del período transitorio, no pudiéndose
modificar el citado criterio, salvo en casos excepcionales debidamente
justificados en la memoria de las cuentas anuales.
2.
Las cuentas anuales, individuales y consolidadas, correspondientes a ejercicios
económicos que la fecha de cierre de las cuales se produzca con anterioridad a
31 de diciembre del 2001, deberán expresar sus valores exclusivamente en euros,
por lo que se aplicará el tipo de conversión y su correspondiente redondeo.
3.
Las cuentas anuales, individuales y consolidadas, expresadas en euros, podrán
incorporar sus valores en miles cuando la magnitud de las cifras así lo
aconseje, indicándose esta circunstancia en las cuentas anuales; en todo caso,
deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados del sujeto contable.
Artículo
2. Comparabilidad de la información contenida en las cuentas anuales.
1.
Las cuentas anuales, individuales y consolidadas, que se expresan en euros, de
acuerdo con el artículo anteriormente indicado, deberán de incorporar en todo
caso en el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y en la memoria, las
cifras de ejercicios precedentes en euros.
2.
Para expresar los valores en euros correspondientes a ejercicios anteriores a
que se ha hecho referencia en este artículo, se utilizará, en todo caso, el
tipo de conversión y su correspondiente redondeo.
3.
A efectos de la comparabilidad, en el primer ejercicio en que el sujeto contable
exprese las cuentas anuales en euros, incluirá en la memoria, en el apartado
correspondiente a "Bases de presentación de las cuentas anuales" una
explicación sobre la adaptación de los importes de los ejercicios precedentes,
así como del proceso de introducción del euro.
Capítulo
II
Moneda
en que se expresan los libros de contabilidad
Artículo
3. Moneda en la que se expresan las anotaciones en los libros de
contabilidad.
1.
Durante el período transitorio de introducción del euro, los sujetos
contables, al anotar en los libros de contabilidad las operaciones realizadas,
podrán hacerlo expresando los valores en pesetas o en euros, con independencia
de que sus cuentas anuales, individuales y consolidadas, se expresen de acuerdo
con lo indicado en el artículo 1.
Tomada
la opción de anotar las operaciones en euros, circunstancia que se indicará
claramente, se aplicará al conjunto de los libros de contabilidad y se
mantendrá en el transcurso del período transitorio, no pudiéndose modificar
este criterio, salvo en casos excepcionales debidamente justificados en los
mencionados libros.
2.
Si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1, las cuentas anuales se
expresan en euros y los libros de contabilidad se mantienen en pesetas, deberán
de incorporarse en el libro de Inventarios y Cuentas Anuales los documentos que
los integran en pesetas, indicando en diligencia que en su formulación se han
expresado los valores en euros así como la información requerida en el
apartado 3 del artículo 2.
3.
Desde el día 1 de enero del año 2002, los sujetos contables al anotar las
operaciones realizadas en los libros de contabilidad, expresarán sus valores
exclusivamente en euros.
Capítulo
III
Valoración
de determinados elementos patrimoniales
como
consecuencia de la introducción del euro
Artículo
4. Diferencias de cambio en monedas de estados participantes.
1.
De acuerdo con lo previsto en la norma de valoración decimocuarta contenida en
la quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto
1643/1990, de 20 de diciembre, las diferencias de cambio procedentes de
operaciones en monedas de Estados participantes, se entenderán realizadas el 31
de diciembre de 1998, al desaparecer toda fluctuación con dichas monedas,
reconociéndose en la cuenta de pérdidas y ganancias en ese momento.
2.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando las diferencias de
cambio se producen en deudas en monedas de Estados participantes, destinadas
inequívocamente a la financiación específica del inmovilizado en
construcción, y siempre que cumpla lo establecido en la norma de valoración
decimocuarta, apartado 6, de la quinta parte del Plan General de Contabilidad,
podrán tratarse como un elemento más del coste de dicho inmovilizado.
Igual
proceder se aplicará a las existencias de inmuebles en construcción, de
acuerdo con lo establecido en las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 28 de diciembre de 1994.
3.
Si con anterioridad a 31 de diciembre de 1998, dentro de un grupo homogéneo de
monedas a que se refiere la norma de valoración decimocuarta indicada
anteriormente, se hubieran llevado a resultados diferencias positivas no
realizadas de monedas de Estados no participantes que formaban parte del citado
grupo, al haberse imputado a resultados diferencias negativas de monedas de
Estado participantes, se ajustará su importe, considerándose un gasto del
ejercicio, para lo que se podrá emplear la cuenta 668, "Diferencias
negativas de cambio", contenida en la segunda parte del Plan General de
Contabilidad; la contrapartida de ese gasto se registrará como una
"Diferencia positiva en moneda extranjera" que forma parte de la
agrupación B del pasivo del Balance "Ingresos a distribuir en varios
ejercicios".
4.
Con posterioridad a 31 de diciembre de 1998, fecha en que se recogerán los
efectos producidos por la introducción del euro, a efectos de la determinación
de los grupos homogéneos a que se refiere la norma de valoración decimocuarta
contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, se agruparán las
monedas que gocen de convertibilidad oficial al euro.
5.
Las empresas reguladas que posean operaciones en monedas de Estados
participantes, a las que resultan aplicables las Órdenes del Ministerio de
Economía Y hacienda de 12 de marzo de 1993 y de 18 de marzo de 1994, y las
empresas del transporte aéreo a las que resulta aplicable la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de marzo de 1994, imputarán a
resultados las diferencias de cambio, que se pongan de manifiesto el 31 de
diciembre de 1998 con el mismo criterio que venía empleándose hasta dicho
momento.
Artículo
5. Contratos u operaciones de tipo de cambio de monedas de Estados
participantes.
1.
Las diferencias producidas por contratos u operaciones de tipo de cambio de
monedas de Estados participantes (futuros, opciones, permutas financieras,
contratos a plazo, seguro de cambio, etc.) reconocidas y registradas hasta 31 de
diciembre de 1998, cuya contrapartida, de acuerdo con los términos de los
respectivos contratos, represente un derecho de cobro, una obligación de pago o
un bien hubiesen producido un movimiento de tesorería, tendrán el siguiente
tratamiento:
a)
Operaciones destinadas inequívocamente a la cobertura del riesgo de tipo de
cambio de elementos patrimoniales (activos o pasivos) poseídos por la empresa
en la referida fecha, o de transacciones y compromisos a realizar en el futuro:
sus diferencias deberán vincularse a los respectivos elementos patrimoniales
(presentes o futuros) cubiertos, debiendo imputarse a la cuenta de pérdidas y
ganancias con el mismo criterio temporal de los ingresos o gastos derivados de
la operación principal cubierta; hasta dicho momento se emplearán, en su caso,
cuantas transitorias.
b)
Operaciones especulativas: sus diferencias deberán imputarse a la cuenta de
pérdidas y ganancias, de acuerdo con los criterios generales de imputación
regulados en el artículo 4.
En
todo caso, deberán efectuarse las correcciones valorativas que sean necesarias
en base a la posible insolvencia del deudor.
2.
Si las diferencias a que se ha hecho referencia proceden de operaciones con
vencimiento a largo plazo, se actualizarán financieramente. El resto lucirá en
una partida del balance de gastos e ingresos a distribuir en varios ejercicios,
según corresponda, imputándose a resultados de acuerdo con el criterio
financiero empleado para su actualización financiera deberá emplearse un tipo
de interés de mercado aplicable a operaciones de similares características a
las que generan la diferencia.
Artículo
6. Conversión en cuentas anuales consolidadas.
1.
A efectos de formulación de cuentas anuales consolidadas, las cuentas anuales
de sociedades extranjeras expresadas en monedas de Estados participantes se
convertirán teniendo en cuenta el tipo de conversión al euro si las cuentas
anuales consolidadas incluyen el 31 de diciembre de 1998.
2.
Para la consolidación de las cuentas anuales de sociedades extranjeras a que se
refiere el apartado anterior, se empleará el método de conversión de
sociedades extranjeras que corresponda de acuerdo con lo establecido en los
artículos 54 a 59 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales
Consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, teniendo
en cuenta lo siguiente:
a)
Si de acuerdo con lo anterior se aplica el método de tipo de cambio de cierre,
las diferencias de conversión de cuentas anuales denominadas en una de las
monedas participantes hasta 31 de diciembre de 1998, se inscribirán formando
parte de los fondos propios del balance consolidado hasta la enajenación de las
acciones de la sociedad extranjera que las originó. Estas diferencias
figurarán en el epígrafe a) Fondos propios. VII. "Diferencias de
conversión" del modelo de balance consolidado incluido en el anexo de las
Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.
b)
Si se aplica el método monetario-no monetario, de conformidad con lo indicado
en las Normas anteriores para este método, las diferencias que pudieran ponerse
de manifiesto en la conversión de cuentas anuales denominadas en una de las
monedas participantes hasta 31 de diciembre de 1998, se imputarán a la cuenta
de pérdidas y ganancias consolidada del ejercicio como resultados positivos o
negativos de conversión, de acuerdo con lo previsto en el párrafo e) del
artículo 56 de las Normas indicadas. Estas diferencias figurarán
respectivamente, dependiendo de su naturaleza, en las partidas 11.
"Resultados negativos de conversión" del debe ó 9. "Resultados
positivos de conversión" del haber del modelo de cuenta de pérdidas y
ganancias consolidada incluido en el anexo de las Normas para la Formulación de
Cuentas Anuales Consolidadas.
No
obstante lo anterior, habrá que tener en cuenta que al aplicar el tipo de
conversión al euro sobre las cuentas anuales de la sociedad extranjera, se
incorporan variaciones de tipo de cambio de la citada moneda respecto al cambio
histórico, lo que obligará para que se mantengan los valores históricos que
hubieran correspondido de acuerdo con lo indicado en el artículo 56 de las
Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, a modificar a
efectos de su consolidación las valoraciones de los distintos elementos
patrimoniales de dicha sociedad.
Artículo
7. Inversiones y gastos derivados de la introducción del euro.
1.
Los gastos producidos en las entidades como consecuencia de la introducción del
euro se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que
se devenguen, sin perjuicio de que de acuerdo con el principio de prudencia, se
deban dotar las correspondientes provisiones para riesgos y gastos, cuando
dichos gastos estén claramente especificados en cuanto a su naturaleza en la
fecha de cierre del ejercicio, pero indeterminados en cuenta a su importe exacto
o fecha en que se producirán.
2.
Las operaciones que se identifiquen con una ampliación, mejora o renovación de
un inmovilizado de acuerdo con las normas de valoración tercera y quinta del
Plan General de Contabilidad, así como el desarrollo efectuado por las
Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se deberán
contabilizar como mayor valor del inmovilizado.
3.
En aquellos casos en que la vida útil de un bien se vea afectada a raíz de la
introducción del euro, al tratarse de un parámetro estimado, deberá
procederse a aplicar la norma de valoración vigésima primera del Plan General
de Contabilidad, ajustando las cuotas de amortización del ejercicio y de las
futuras, o, en su caso, dando de baja el citado bien.
4.
Los importes de las inversiones y gastos derivados de la introducción del euro
se tratarán de acuerdo con su naturaleza. No obstante, si dichos gastos o
pérdidas fueran significativas desde un punto de vista cuantitativo, deberán
tratarse como gastos extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Artículo
8. Ejercicios que no coinciden con el año natural.
1.
Las entidades cuyo ejercicio económico no coincida con el año natural deberán
reflejar los efectos derivados de la introducción del euro, en particular las
diferencias de cambio procedentes de monedas de Estados participantes, así como
cualquier otra circunstancia, en las cuentas anuales correspondientes al
ejercicio que incluya el 31 de diciembre de 1998.
2.
Si las cuentas anuales correspondientes a ejercicios que concluyan con
anterioridad a 31 de diciembre de 1998 se formulan con posterioridad a dicha
fecha, deberá incluirse en la memoria de las cuentas anuales, en el apartado
correspondiente a "Acontecimientos posteriores al cierre",
información relativa al tipo de conversión así como las consecuencias que
pueda tener el mismo sobre la valoración de los distintos elementos
patrimoniales y, en particular, sobre las posibles diferencias de cambio.
Artículo
9. Normas sobre redondeo.
1.
Las diferencias que se generen por el redondeo en la conversión regulado en el
artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del
Euro, se recogerán, en su caso, en la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio en que se originen, formando parte de los ingresos o gastos
financieros.
2.
Si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 46/1988, de 17 de
diciembre, sobre Introducción del Euro, se realiza una reducción de capital,
el importe de aquélla se imputará a una cuenta de reservas indisponibles,
creándose a estos efectos una partida específica dentro del epígrafe A.IV del
pasivo del modelo de balance contenido en la cuarta parte del Plan General de
Contabilidad, cuya denominación será "Diferencias por ajustes del capital
a euros".
3.
Durante el período transitorio, si de acuerdo con lo indicado en los artículos
2 y 3 anteriores, las cuentas anuales se expresan en euros mientras que los
libros de contabilidad siguen recogiendo las operaciones expresando sus valores
en pesetas, se podrán convertir de forma global las partidas de las cuentas
anuales, sin perjuicio, en su caso, de las normas sobre redenominación
contenidas en la Ley sobre Introducción del Euro citada.
Artículo
10. Información a incluir en la Memoria.
1.
En la Memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en el que, de
acuerdo con lo indicado en los artículos anteriores, se recojan los efectos
producidos por la introducción del euro, se incluirá la siguiente información
en los apartados correspondientes:
a)
Se indicarán los planes elaborados para la introducción del euro, estimando
sus importes y los plazos para llevarlos a cabo; se indicará, en particular,
los compromisos futuros a realizar por la entidad, relativos a inversiones a
efectuar como consecuencia de la introducción del euro.
b)
La cuantificación de las diferencias de cambio derivadas de la introducción
del euro, las operaciones más significativas de las que procedan así como los
ajustes a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 anterior. Se incluirán
los plazos de vencimiento así como las cantidades de las operaciones más
significativas.
c)
Si la entidad tuviera operaciones o contratos de tipo de cambio respecto a
monedas de Estados participantes, se señalarán las operaciones más
significativas y el tratamiento contable seguido. Se incluirán los plazos de
vencimiento, así como los importes de las diferencias y las operaciones más significativas
distinguiendo las partidas a cobrar y a pagar respectivamente.
d)
El importe de los gastos y pérdidas derivados de la introducción del euro, en
particular las provisiones que pudieran ocasionarse, indicando los criterios
empleados para su dotación y su justificación, así como los bienes cuya vida
útil se vea afectada señalando los efectos en la amortización de los mismos.
e)
Si como consecuencia del redondeo se produjeran diferencias de carácter
significativo, se informará sobre su importe y las operaciones que las
produzcan. En particular se informará, sobre la cifra de capital y los efectos
producidos en su conversión a euros.
2.
En la memoria de las cuentas anuales consolidadas se incluirá, además de la
información recogida en los puntos anteriores, la siguiente:
a)
El importe de las diferencias de conversión correspondientes a las sociedades
dependientes en Estados participantes a las que se les aplica el método de tipo
de cambio de cierre.
b)
Si se aplica el método monetario- no monetario a sociedades extranjeras cuyas
cuentas se denominan en una de las monedas de estados participantes, se
incluirá información sobre los resultados de la conversión indicando el
criterio empleado para su imputación a resultados y, en concreto, sobre las
diferencias de valoración respecto al valor histórico que se producen en las
sociedades extranjeras expresadas en monedas de Estados participantes.
(Ver
ejemplo de l nota a incluir en el anexo C).
Artículo
11. Cuentas a emplear para registrar los efectos derivados de la
introducción del euro.
Para
efectuar el registro contable de las operaciones indicadas en los apartados
anteriores, podrán emplearse las siguientes cuentas:
1.
La cuenta 668. "Diferencias negativas de cambio" prevista en la
segunda Parte del Plan General de Contabilidad, se desarrolla en las siguientes
cuentas de cuatro cifras:
6680.
Diferencias negativas de cambio por la introducción del euro.
6681.
Diferencias negativas de cambio.
El
movimiento de la cuenta 6680 es el siguiente:
a)
Se cargará:
a1)
Por el importe de las diferencias de cambio negativas procedentes de las
operaciones en monedas de los Estados participantes a 31 de diciembre de 1998,
con abono a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5.
a2)
Por el importe de las diferencias positivas de cambio llevadas a resultados de
ejercicios anteriores de monedas de Estados no participantes que formaban parte
del mismo grupo homogéneo, con abono a la cuenta 136.
a3)
Por el importe de las diferencias de cambio negativas procedentes de los
contratos u operaciones especulativos de tipo de cambio, con abono, en general a
cuentas del grupo 5.
b)
Se abonará con cargo a la cuenta 129.
El
movimiento de la cuenta 6681 coincide con el previsto en el Plan General de
Contabilidad para la cuenta 668.
2.
La cuenta 768. Diferencias positivas de cambio, prevista en la segunda parte del
Plan General de Contabilidad, se desarrolla en las siguientes cuentas de cuatro
cifras:
7680.
Diferencias positivas de cambio por la introducción del euro.
7681.
Diferencias positivas de cambio.
El
movimiento de la cuenta 7680 es el siguiente:
a)
Se abonará:
a1)
Por el importe de las diferencias de cambio positivas procedentes de las
operaciones en monedas de los Estados participantes a 31 de diciembre de 1998,
con cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5.
a2)
Por las diferencias de cambio positivas acumuladas de ejercicios anteriores de
monedas de Estados participantes con cargo a la cuenta 136.
a3)
Por el importe de las diferencias de cambio positivas procedentes de los
contratos u operaciones especulativos de tipo de cambio, con cargo, en general,
a cuentas del grupo 5.
b)
Se cargará con abono a la cuenta 129.
El
movimiento de la cuenta 7681 coincide con el previsto en el Plan General de
Contabilidad para la cuenta 768.
3.
La cuenta 669. Otros gastos financieros prevista en la segunda parte del Plan
General de Contabilidad, se desarrolla en las siguientes cuentas de cuatro
cifras:
6690.
Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro.
6691.
Otros gastos financieros.
El
movimiento de la cuenta 6690 es el siguiente:
a)
Se cargará por el importe de las diferencias derivadas del redondeo que puedan
ponerse de manifiesto por la conversión, con abono a cuentas de los distintos
grupos.
b)
Se abonará con cargo a la cuenta 129.
El
movimiento de la cuenta 6691 coincide con el previsto en el Plan General de
Contabilidad para la cuenta 669.
4.
La cuenta 769. Otros ingresos financieros, prevista en la segunda parte del Plan
General de Contabilidad, se desarrolla en las siguientes cuentas de cuatro
cifras:
7690.
Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro.
7691.
Otros ingresos financieros.
El
movimiento de la cuenta 7690 es el siguiente:
a)
Se abonará por el importe de las diferencias derivadas del redondeo que puedan
ponerse de manifiesto por la conversión, con cargo a cuentas de los distintos
grupos.
b)
Se cargará con abono a la cuenta 129.
El
movimiento de la cuenta 7691 coincide con el previsto en el Plan General de
Contabilidad para la cuenta 769.
5.
La cuenta 678. Gastos extraordinarios, prevista en la segunda parte del Plan
General de Contabilidad, se desarrolla en las siguientes cuentas de cuatro
cifras:
6780.
Gastos producidos por la introducción del euro.
6781.
Otros gastos extraordinarios.
El
movimiento de la cuenta 6780 es el siguiente:
a)
Se cargará en general por el importe de los gastos de carácter significativo
derivados de la introducción del euro, con abono, en general, a cuentas del
grupo 5 ó, en su caso, del subgrupo 14.
b)
Se abonará con cargo a la cuenta 129.
6.
Se crea la cuenta 119. Diferencias por ajuste del capital a euros, que figura en
el pasivo del balance y recogerá las diferencias que surjan como consecuencia
de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de
la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
4. POSIBLES EFECTOS EN LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA
4.1. Planificación de la auditoría
En
la etapa de planificación de la auditoría, deberemos evaluar el riesgo
preliminar por la introducción del euro. Para ello hemos diseñado el
cuestionario que se incluye en el apartado 4.2.
En
función de las respuestas que obtengamos deberemos diseñar las pruebas de
auditoría que consideremos oportunas.
CARTA
DE ENCARGO
En
primer lugar debe dejarse claro a nuestros clientes que la responsabilidad del
auditor no es de la "asegurar que el cliente esté preparado para el
cambio hacia el euro" y por lo tanto hemos de limitar su análisis en
la medida en que afecte a sus responsabilidades según se establece en las
Normas Técnicas de Auditoría.
Por
ello, en algunos casos, será necesario que en la carta de encargo o contrato de
auditoría se delimite esta responsabilidad. Un ejemplo de párrafo a incluir en
la carta de encargo lo incluimos en el anexo A.
PLANIFICACIÓN
DE LA AUDITORÍA
En
la etapa de planificación de la auditoría, deberemos evaluar el riesgo
preliminar por la introducción del euro. Para ello hemos diseñado el
cuestionario que se incluye como anexo 5 y que hemos comentado anteriormente.
En
función de las respuestas que obtengamos deberemos diseñar las pruebas de
auditoría que consideremos oportunas.
CARTA
DE MANIFESTACIONES D ELA DIRECCIÓN
Según
se indica en la Norma Técnica de Auditoría sobre la "Carta de
Manifestaciones de la Dirección" (BOICAC núm. 34 de julio de 1998) la
finalidad de la misma es:
a)
Proporcionar al auditor una medida adicional de la confianza que le merecen la
Dirección de la Entidad y sus empleados. Dicha confianza es un importante
factor integrante del riesgo de auditoría, constituido por la posibilidad
inherente a la actividad de la entidad de que existan errores de importancia en
el proceso contable del cual se obtienen las cuentas anuales.
b)
Proporcionar al auditor documentación escrita respecto a ciertas explicaciones
de aspectos significativos relacionados directa o indirectamente con las cuentas
anuales.
c)
Proporcionar al auditor documentación escrita y explicaciones adicionales sobre
el sistema de control interno, así como ciertos aspectos importantes que están
relacionados directa o indirectamente con las cuentas anuales.
d)
Proporcionar información que le permita confirmar que el alcance de su examen
ha sido adecuado, de manera que cualquier manifestación contradictoria con la
evidencia obtenida en la ejecución de su trabajo requerirá la realización de
investigaciones adicionales.
La
carta de manifestaciones no puede suplir la aplicación de procedimientos de
auditoría específicamente diseñados para obtener evidencia de la información
contenida en las cuentas anuales y otros documentos contables, sin embargo, en
algunas ocasiones puede ser el único procedimiento aplicable por el auditor
para obtener evidencia de ciertos asuntos. En el caso que nos ocupa, es muy
probable que cuando preguntemos a la dirección sobre los planes futuros del
euro, sus manifestaciones sean la principal base de apoyo a nuestras
conclusiones. En otros casos, nos servirá como evidencia adicional al trabajo
de auditoría realizado.
Un
ejemplo de párrafo a incluir en la carta de manifestaciones de la dirección se
incluye en el anexo B.
CARTA
DE RECOMENDACIONES A LA DIRECCIÓN
Según
las Normas Técnicas de Auditoría y concretamente la Norma Técnica de
Auditoría sobre la obligación de comunicar las debilidades de control interno
(BOICAC núm. 18 de septiembre de 1994) "El auditor está obligado a
comunicar exclusivamente a la Dirección, al Comité de Auditoría en su caso, o
cuando el auditor lo considere conveniente a los Administradores de la misma,
las debilidades significativas identificadas en el curso de su trabajo como
consecuencia del estudio y evaluación del mencionado sistema de control interno
solamente con el alcance necesario para su trabajo de auditoría ..."
"Aunque
no es exigible por estas normas, el auditor debe de considerar la conveniencia
de comunicar exclusivamente a la Dirección, al Comité de Auditoría, o a los
Administradores de la entidad, las debilidades que no sean significativas y que
haya identificado, además de cualquier otro comentario que considere de
interés."
Es
posible, pues, que nos encontremos ante alguno de estos caso, por ejemplo cuando
no se hayan iniciado preparativos para la llegada del euro o cuando la
dirección no haya considerado alguno de los aspectos implicados.
De
las respuestas al cuestionario de evaluación de la situación de la empresa
frente al euro, se obtendrán sugerencias a incluir en la carta de comentarios.
A
la hora de preparar la carta de recomendaciones, deberemos asegurarnos que la
Dirección entiende que los comentarios que se incluyen son aquellos que se han
detectado en el curso de nuestro trabajo y que por tanto el hecho de que se
omita algún comentario concreto, no significa que no exista ese problema.
INFORME
DE AUDITORÍA
Por
cierta similitud existente entre el problema derivado de la llegada del año
2000 y de la implantación del euro, parar llevar a cabo el análisis que puede
tener este tema sobre el informe de auditoría, nos hemos basado en la Norma
Técnica de Auditoría sobre el efecto 2000 (BOICAC núm. 34 de julio de 1998).
| Situación detectada |
Tratamiento del informe |
| Existencia de errores o incumplimientos de principios y normas de
contabilidad generalmente aceptadas en el tratamiento de las cuestiones
relativas al euro. Según lo dispuesto en la Norma contable aprobada por RD
2814/1998 de 23 de diciembre. |
Opinión con salvedades o desfavorable.
Por falta de información.
Por error o incumplimiento. |
Incertidumbres o limitaciones
al alcance por no disponer el auditor de evidencias necesarias con
relación al euro:
Ej.: |
Opinión con salvedades o denegación de opinión |
• Cuando las entidades no
posean los suficientes conocimientos técnicos para llevar a cabo un
análisis riguroso y detallado de sus necesidades. |
Limitación al alcance |
• Cuando la evidencia sea el
plan de los Administradores pero la magnitud de los cambios a llevar a
cabo haga imposible que el auditor pueda llegar a una valoración del
efecto del traspaso hacia el euro. |
Limitación al alcance |
• Cuando la única evidencia
sean las manifestaciones de los administradores. |
Limitación al alcance |
• Cuando los principales
efectos sobre la entidad estén ocasionados por problemas externos a la
misma y no se disponga de un acceso directo a esta información. |
Incertidumbre |
| Cuando las explicaciones en la memoria sean suficientes pero se considere
conveniente resaltar la relevancia de esta información. |
Párrafo de énfasis |
| Con relación al principio de
empresa en funcionamiento se ha de considerar: |
Incertidumbre |
• Aspectos críticos para el
negocio que puedan dejar de ser válidos (precios de conveniencia o
psicológicos, logística, etc.) y no se puedan adaptar o modificar a
tiempo. |
Incertidumbre |
• Empresas que son proveedoras
de hardware, software o equipo no preparado para operar en euros y que,
por tanto, no puedan vender sus existencias o adaptar su producto a las
nuevas necesidades. |
|
4.2. Cuestionario
La
presente guía se ha preparado como un documento de ayuda para solventar
aquellos aspectos que pueden surgir en la realización de las tareas de
auditoría en las pequeñas y medianas empresas durante el período transitorio.
Para
ello se han diseñado unos cuestionarios, que pretenden ser un documento de
ayuda para la evaluación preliminar del riesgo derivado de la introducción del
euro en este tipo de empresas además de servir de base para emitir una carta de
comentarios que pueda beneficiar a la empresa objeto objeto de auditoría.
Incluye, también unos anexos en que se incluyen las referencias a la normativa
publicada en España y a la documentación emitida por el ICAJCE, así como
ejemplos de redacción de Notas a la Memoria y puntos en la carta de
manifestaciones.
Hasta
ahora, hemos observado que la mayoría de los cuestionarios que han publicado
diversas organizaciones profesionales son muy extensos y contienen muchos puntos
que no son específicamente aplicables a este tipo de empresas. Muchas pequeñas
y medianas empresas tienen un volumen de operaciones exteriores poco
significativo y una tendencia a llevar a cabo el traspaso hacia el euro al final
del período transitorio. Es sin embargo, por este motivo, que los responsables
de dicho cambio, en general directivos del ámbito financiero, han dejado el
tema del euro de lado, y por tanto existen riesgos que, como auditores,
deberemos evaluar.
Esta
guía se ha estructurado en tres apartados básicos:
a.
Un cuestionario que pueda utilizarse en la fase previa de la auditoría. A
partir de las respuestas se puede obtener una evaluación preliminar del riesgo
existente por este concepto y a partir de esta información, diseñar las
pruebas que permitan determinar si efectivamente el riesgo derivado de la
introducción del euro es bajo, moderado o alto y, también, conocer la
posición de la empresa ante situaciones concretas que permitan elaborar una
carta de recomendaciones.
b.
Un segundo cuestionario de cumplimiento de la normativa contable que con fecha
23 de diciembre de 1998 ha sido aprobada por el Real Decreto 2814/1998 y
publicada en el BOE núm. 308 de 24 de diciembre de 1998.
c.
Un análisis de las implicaciones que tendrá el euro en las tareas de
auditoría.
Nombre de la
empresa___________________________________________________________ Ejercicio_______________________________________________________________________
Realizado
por___________________________________________
Supervisado por________________________________________
Fecha__________________________________________________________________________
Comentado
con___________________________________________________________________
Cargo___________________________________________________________________________
|
ASPECTOS GENERALES
Las cuestiones aquí planteadas
contemplan los aspectos generales de la implantación del euro en la empresa. Su
finalidad es obtener una visión preliminar de las actuaciones que la empresa
está llevando a cabo con respecto al euro y del conocimiento de los aspectos
básicos más relevantes.
| CUESTIÓN |
Si/No
N/A |
COMENTARIOS |
| 1 |
¿Conoce el funcionamiento de la UEM? |
|
|
| 2 |
¿Conoce el calendario fijado
para la introducción al euro? |
|
|
| 3 |
¿Conoce las reglas de
conversión y redondeo? |
|
|
| 4 |
¿Conoce la operativa de la
triangulación? |
|
|
| 5 |
¿Conoce la operativa bancaria
durante el período transitorio con relación a los cobros y pagos en euros? |
|
|
| 6 |
¿Cuál es la situación actual
de su compañía respecto al euro?
a. No se ha plantado.
b. En fase de análisis.
c. En fase de implantación de sistemas.
d. En fase de pruebas.
e. Se opera en euros. |
|
En caso de que ya se esté
operando en euros en el cuestionario no es aplicable más que en su
apartado de aspectos contables. |
| 7 |
¿Existe alguna persona
responsable del cambio hacia el euro en su empresa? |
|
|
| 8 |
¿Ha llevado a cabo algún
estudio relativo a los efectos que tendrá el euro en su empresa? |
|
En caso afirmativo
solicitar dicho estudio y asegurarnos que el mismo abarca todas las áreas
de la empresa. |
| 9 |
¿Cuándo tiene previsto su
empresa llevar a cabo toda la administración y contabilidad en euros?
a. Antes de enero del 2002
b. En enero del 2002 |
|
|
| 10 |
¿Se ha llevado a cabo una
planificación de dicho cambio al euro con determinación de las personas
responsables y las fechas límite para la implantación de los cambios? |
|
En caso afirmativo
solicitar dicho plan y ver que se ha ido actualizando desde su
realización. |
| 11 |
En caso afirmativo ¿se ha
involucrado personal de los distintos departamentos en el diseño de dicho
plan? |
|
Una respuesta negativa
puede implicar futuros problemas en las etapas de prueba e implantación de
los cambios. |
| 12 |
¿Está el personal involucrado
correctamente informado/formado sobre las implicaciones del traspaso hacia
el euro? |
|
Solicitar si se han llevado
a cabo sesiones informativas, asistido a seminarios o si necesitan
información al respecto, puede ser buena oportunidad para ofrecer nuestra
experiencia a nuestros clientes. |
ÁREA
DE VENTAS Y MARKETING
En
este apartado analizamos aquellos relativos a ventas y marketing que
pueden verse afectados por la introducción del euro. En esta área aumenta el
riesgo de errores derivados del uso de dos monedas en la facturación, si así
se requiere, por lo que es necesario que la empresa extreme sus controles para
asegurarse que dichos errores son mínimos, o bien por el efecto de los
redondeos, así como de la pérdida de los efectos de precios psicológicos o de
conveniencia.
| CUESTIÓN |
Si/No
N/A |
COMENTARIOS |
| 1 |
¿Su empresa
vende productos o servicios al resto de países de la eurozona? |
|
Este factor
aumenta la posibilidad de que se soliciten facturas o información en
euros. |
| 2 |
En caso afirmativo, ¿los
precios de venta aplicados a clientes nacionales difieren de los aplicados
al resto de los países de la eurozona? |
|
Debido a la transparencia de
precios quizás sea necesario una modificación en su estrategia de precios. |
| 3 |
¿Su empresa trabaja con
márgenes de venta muy ajustados? |
|
Debido a la aplicación
de la normativa sobre conversión y redondeo, en caso de márgenes
ajustados, precios bajos y precios estratégicos las variaciones en los
mismos repercutirán directamente en la cuenta de resultados por lo cual
debemos analizar la capacidad de modificar sus precios dentro de su
sector. |
| 4 |
¿Los productos que vende
tienen precios bajos? |
|
| 5 |
¿Tienen ustedes un volumen
significativo de productos con precios psicológicos?
¿Utilizan precios de conveniencia? |
|
| 6 |
¿El formato y/o presentación
de los productos que fabrican está dirigido a la obtención de un precio de
venta estratégico?
En caso afirmativo:
• ¿Está su maquinaria
preparada para cambiar dichos formatos si fuera necesario?
• ¿Ha evaluado el coste de su
adaptación? |
|
Otra posibilidad relacionada
con el punto anterior consiste en la presentación de productos. Si la
empresa no puede variar sus precios es posible que deba modificar su
presentación. Deberemos preguntarnos su está tecnológicamente preparada
para ello. |
| 7 |
¿Ha contactado con sus
clientes para determinar en qué momento le van a solicitar facturas en
euros? |
|
Indicar en su caso qué
porcentaje orientativo de clientes de ha contactado. |
| 8 |
¿Sus principales competidores
han llevado a cabo cálculos de precios en euros para obtener una mejor
posición estratégica o utilizar el euro como arma de marketing? |
|
|
| 9 |
¿Utiliza máquinas expendedoras
o registradoras que deban adaptarse al uso de la nueva moneda?
En caso afirmativo:
• ¿Ha determinado las
necesidades de cambio?
• ¿Ha contactado con sus
proveedores para determinar las posibilidades de adaptación/cambio?
• Sus proveedores le
garantizan que los cambios que pudieran ser necesarios estarán listos a
tiempo?
• ¿Ha calculado los costes de
la adaptación? |
|
|
| 10 |
¿Ha evaluado las necesidades
de cambio en los siguientes documentos?
• Facturas
• Contratos de venta
• Publicidad y material promocional
• Albaranes de entrega
• Recibos
• Códigos de barras |
|
|
ÁREA
DE APROVISIONAMIENTOS Y PRODUCCIÓN
En
este apartado analizaremos las implicaciones que la introducción del euro puede
acarrear con relación a las compras y suministros. La pequeña y mediana
empresa no tendrá, en principio que plantearse cuestiones tales como cambio en
la ubicación de sus centros productivos para aprovechar las ventajas de la
eurozona, sin embargo se puede encontrar con que se trata de una empresa
compradora a grandes empresas que le envíen en un corto período de tiempo las
facturas en euros.
| CUESTIÓN |
Si/No
N/A |
COMENTARIOS |
| 1 |
¿Se han puesto en contacto con
sus proveedores para determinar a partir de qué momento les emitirán
facturas en euros? |
|
|
| 2 |
¿Ha solicitado a sus
proveedores precios y ofertas en euros para determinar el efecto de la
conversión de precios , o si van a haber cambios de presentación o formato
de los productos que suministran? |
|
|
| 3 |
¿Se ha buscado y analizado
nuevos proveedores que hasta ahora se habían descartado por inconvenientes
derivados del cambio de divisas? |
|
|
ÁREA
DE TESORERÍA
El
área de tesorería es una de las que se verá más inmediatamente afectadas por
la llegada de la moneda única. Desde el 1 de enero de 1999 podemos realizar
pagos, cobros y mantener cuentas en euros. Se habrán pues de definir nuevos
procedimientos de control como por ejemplo las conciliaciones bancarias.
| CUESTIÓN |
Si/No
N/A |
COMENTARIOS |
| 1 |
¿Tiene su empresa alguna
cuenta bancaria denominada en euros? |
|
En este caso la empresa deberá tener un talonario en euros y deberá
extremar los controles para evitar que se extiendan talones con importes
en pesetas en los correspondientes a euros. |
| 2 |
¿Tiene su empresa previsto que
algún cliente le pague en euros? |
|
Dado que se pueden efectuar
pagos/cobros en euros contra cuentas en pesetas, siendo el banco el que
lleve a cabo el procedimiento de la conciliación bancaria. un consejo a
dar a nuestros clientes es que soliciten del banco que se identifiquen
aquellas partidas que han sido cargadas/abonadas en moneda distinta a la
de la cuenta. |
| 3 |
¿Tiene su empresa previsto
pagar a algún proveedor en euros? |
|
| 4 |
¿Se han analizado las pólizas
de crédito vigentes?
para determinar:
• Límites de crédito en euros
• Los tipos de interés aplicables |
|
|
ÁREA
LEGAL
En
este apartado determinaremos la existencia de riesgos derivados de aspectos
tales como, la redenominación del capital social, los contratos vigentes y
futuros.
| CUESTIÓN |
Si/No
N/A |
COMENTARIOS |
| 1 |
¿Ha efectuado un cálculo de la
conversión de la cifra se capital? |
|
Si la empresa desea
acogerse a las ventajas fiscales recogidas en la Ley de Introducción del
euro deberá plantarse las diversas posibilidades del redondeo del valor
nominal de las acciones. |
| 2 |
¿Ha decidido con respecto al
capital nominal de las acciones si:
• Dejar el valor nominal de la acción con 6 decimales?
• Redondear el valor de la acción a 2 de decimales?
• Modificar la cifra de capital para obtener un importe redondo? |
|
| 3 |
¿Ha revisado los contratos que
están actualmente en vigor? |
|
|
ÁREA
DE RECURSOS HUMANOS
Las
acciones a emprender ante la implantación del euro en el área de recursos
humanos se centran en la formación e información del personal especialmente en
aquellos departamentos en que se tenga un contacto directo con los clientes.
Una
falta de información/formación del personal puede provocar errores en la
introducción de datos, o en la información que pueda facilitar hacia el
exterior.
| CUESTIÓN |
Si/No
N/A |
COMENTARIOS |
| 1 |
Se ha informado al personal
con relación a los efectos que la conversión al euro tendrá sobre su:
• Sueldo
• Comisiones
• Cotizaciones a la Seguridad Social
• Retenciones de IRPF |
|
|
| 2 |
¿Se ha informado al personal
sobre el momento en que se tiene previsto el paso hacia el euro? |
|
|
| 3 |
¿Se han llevado a cabo
acciones de formación sobre el uso de la nueva moneda, conversión, reglas
de redondeo. Especialmente en aquellos departamentos en que se atiende al
público? |
|
|
| 4 |
¿El personal administrativo
conoce el impacto del euro así como las disposiciones contables al
respecto y el funcionamiento durante el período transitorio de los cobros
y pagos? |
|
|
SISTEMAS
DE INFORMACIÓN
La
mayoría de los estudios existentes reflejan que un gasto significativo derivado
de implantación del euro en las empresas, será el de la adaptación de los
sistemas de información. Las empresas deberán, como máximo el 1 de enero de
2002, estar preparadas para operar con decimales y aplicar las reglas de
redondeo.
El
principal riesgo que nos podemos encontrar recae en la posibilidad que los
sistemas no estén preparados a tiempo para trabajar con la nueva moneda.
| CUESTIÓN |
Si/No
N/A |
COMENTARIOS |
| 1 |
¿Se ha llevado a cabo un
inventario de aplicaciones informáticas? |
|
Si no se ha llevado a cabo un inventario de aplicaciones, difícilmente
se podrán identificar aquellas que pueden verse afectadas por la
introducción del euro. |
| 2 |
¿Se han identificado aquellas
aplicaciones que pueden verse afectadas por el traspaso hacia le euro y el
efecto del año 2000?
Es decir, aplicaciones que trabajan con importes monetarios y/o con
fechas. |
|
En el caso de que las
aplicaciones puedan trabajar con importes con dos decimales, es posible
que no sea necesaria una inmediata sustitución de las mismas. Quizás sea
necesario únicamente un conversor. |
| 3 |
¿Pueden dichas aplicaciones
trabajar con decimales? |
|
| 4 |
¿Se ha puesto en contacto con
su proveedor/diseñador de las aplicaciones afectadas para planificar las
fechas posibles en que se realizarán las adaptaciones/cambio?
¿Ha evaluado los posibles
costes del cambio? |
|
Las empresas de informática
empiezan a estar saturadas de demanda de servicios dada la coincidencia de
fechas con el problema derivado del año 2000. |
| 5 |
¿Ha evaluado los posibles
costes del cambio? |
|
|
| 6 |
¿Ha determinado un calendario
de adaptación de las aplicaciones considerando la necesidad de la
existencia de un período de prueba? |
|
|
| 7 |
¿Ha determinado las bases de
datos de información histórica que deberá se convertida a euros? |
|
No únicamente se deberán
adaptar las aplicaciones sino todas aquellas bases de datos que contengan
información histórica necesaria para la gestión de la compañía.
Presupuestos, escandallos... |
CONTABILIDAD
Y ADMINISTRACIÓN
En
este apartado del cuestionario no se pretende evaluar el cumplimiento de las
obligaciones contables derivadas de la entrada de España en la eurozona, que se
analizarán por separado. Sino que se pretende evaluar el riesgo de que la
compañía no pueda cumplir con sus obligaciones contables en euros a partir del
1 de enero del año 2002 y de que las cuentas anuales contengan errores debido a
este mismo tema.
| CUESTIÓN |
Si/No
N/A |
COMENTARIOS |
| 1 |
En el caso que se deseen
presentar cuentas anuales en euros pero mantener los registros contables
en pesetas, ¿se ha determinado a qué nivel de detalle se llevará a cabo la
conversión? |
|
|
| 2 |
¿Se ha diseñado el
procedimiento a seguir en caso de que alguno de sus clientes requiera la
información o factura en euros? |
|
|
| 3 |
¿Se ha diseñado el
procedimiento a seguir en caso de que alguno de sus proveedores requiera
la información o facture en euros? |
|
|
| 4 |
¿Se han establecido controles
administrativos para identificar errores en la contabilización en pesetas
de documentos denominados originalmente en euros? |
|
|
4.3. Cuestionario de cumplimiento de las obligaciones contables
Este
cuestionario pretende ser un recordatorio de la normativa contable aprobada el
pasado mes de diciembre sobre aspectos contables de la introducción del euro.
La
primera parte es aplicable a todas las empresas puesto que contempla aspectos
generales como gastos incurridos, provisiones, reestimaciones de vida útil,
diferencias de cambio, etc.
La
segunda parte es aplicable a aquellas empresas que o bien llevan su contabilidad
en euros o las que hayan elegido la opción de mantener sus registros contables
en pesetas y deseen presentar sus cuentas anuales en euros.
PARTE I
| CUESTIÓN |
Si/No
N/A |
COMENTARIOS |
| VALORACIÓN DE ACTIVOS |
|
|
| 1 |
¿Se ha tenido en cuenta que
las diferencias de cambio entre monedas de países participantes en la UEM
se entenderán realizadas a 31 de diciembre de 1998?
Valorar el caso en que el ejercicio no coincida con el año natural. |
|
|
| 2 |
¿Se han tenido en cuenta las
diferencias de cambio positivas no realizadas que se hubieran llevado a
resultados por haber considerado que formaban parte de un grupo homogéneo
de divisas? |
|
|
| 3 |
¿Se ha considerado la nueva
definición de grupo homogéneo de monedas como aquellas que forman parte de
la eurozona? |
|
|
| 4 |
¿Se ha revisado el tratamiento
contable de las operaciones con contratos financieros de futuros
distinguiendo entre aquellos destinados a realizar operaciones
especulativas y los destinados a la cobertura de riesgos? |
|
|
| 5 |
¿Se ha revisado el tratamiento
contable de los gastos destinados a la implantación del euro?
• Gastos del ejercicio
• Ampliaciones y mejoras |
|
|
| 6 |
¿Se ha revisado el tratamiento
contable de las provisiones creadas para hacer frente a los gastos
destinados a la implantación del euro? |
|
|
| 7 |
¿Se ha revisado y recalculado
la vida útil de los activos afectados por la llegada del euro? (Por
ejemplo, aplicaciones informáticas y hardware que dejará de utilizarse) |
|
|
| INFORMACIÓN A INCLUIR
EN LA MEMORIA |
| 8 |
Planes elaborados para la
introducción del euro, estimando sus importes y los plazos para llevarlos
a cabo; se indicará, en particular, los compromisos futuros a realizar por
la entidad, relativos a inversión a efectuar como consecuencia de la
introducción del euro. |
|
|
| 9 |
Cuantificación de las
diferencias de cambio derivadas de la introducción del euro, las
operaciones más significativas de las que procedan así como los ajustes
derivados de la nueva consideración de los grupos homogéneos. Se incluirán
los plazos de vencimiento así como las cantidades de las operaciones más
significativas. |
|
|
| 10 |
Si la entidad tuviera
operaciones o contratos de tipo de cambio respecto a monedas de estado
participantes, se señalarán las operaciones más significativas y el
tratamiento contable seguido. Se incluirán los plazos de vencimiento así
como los importes de las diferencias y las operaciones más significativas,
distinguiendo las partidas a cobrar y pagar respectivamente. |
|
|
| 11 |
El importe de los gastos y
pérdidas derivados del euro, en particular de las provisiones que pudieran
ocasionarse, indicando los criterios empleados para su dotación y su
justificación así como los bienes y cuya vida útil se vea afectada,
señalando los efectos en la amortización de los mismos. |
|
|
PARTE II
VALORACIÓN
DE ACTIVOS |
| 1 |
¿Se han registrado
correctamente y en las cuentas destinados al efecto las diferencias por
redondeo derivadas de la conversión de las cuentas?
• Capital
• Resto de cuentas |
|
|
INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA |
| 2 |
¿Se ha incorporado en la
memoria en "Bases de presentación" una explicación de la adaptación de las
cifras de las cuentas anuales del ejercicio precedente? |
|
|
| 3 |
¿Se ha incorporado en la
memoria información sobre las diferencias por redondeo más significativas?
En particular se ha de informar de las derivadas de la conversión del
capital. |
|
|
PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES |
| 4 |
Tomada la opción de expresar
las cuentas anuales en euros se mantendrá a lo largo del período
transitorio salvo en casos excepcionales debidamente justificados en la
memoria. |
|
|
| 5 |
¿Se ha procedido a calcular
las cifras del ejercicio precedente en euros a fin de facilitar
información comparativa de las mismas? |
|
|
EFECTO 2000
1. INTRODUCCIÓN
El
ICAC acaba de publicar dos normas referentes a los efectos sobre las cuentas
anuales y sobre los trabajos de auditoría en relación al efecto 2000. Como es
sabido, los sistemas informáticos pueden incurrir en errores debido a una
incorrecta interpretación de las cifras 00 y/o 99. En algunos casos, las fechas
del sistema solo necesitan los dos últimos dígitos dado que tienen como fijos
los correspondientes al siglo y milenio (19xx) por tanto al introducir 00 la
máquina entenderá que se encuentra en año 1900, o bien que hay un error en la
entrada de la fecha y no permitirá trabajar en el sistema. En otros casos, los
dígitos 99 corresponden a operaciones particulares, por lo que nos podemos
encontrar también con una falta de identificación de la fecha.
2. NORMATIVA
PUBLICADA
Resolución
de 20 de julio de 1998 del I.C.A.C. sobre la información a incorporar a las
cuentas anuales relativa al efecto 2000. BOICAC núm. 34 de julio de 1998. BOE
núm. 179 de 28 de julio de 1998.
La
presente resolución trata aspectos como contabilización de los costes
incurridos, cambio en la vida útil de las instalaciones y aplicaciones
informáticas. Se ha de decir que no hay cambios respecto a las normas contables
ya establecidas. En todo caso, hemos de considerar la obligatoriedad de incluir,
siempre que su efecto sea significativo, las explicaciones referentes a los
efectos que produce en la estructura general de la empresa, los costes más
significativos, compromisos futuros, planes de actuación, provisiones,
aplicaciones y vida útil de los activos afectados y cualquier impacto en la
evaluación del principio de empresa en funcionamiento.
Resolución
de 24 de julio de 1998 por la que se hace pública la Norma Técnica de
Auditoría sobre el efecto 2000. BOICAC núm. 34 de julio de 1998.
El
objeto de la presente norma es establecer los criterios de actuación del
auditor en relación a sus trabajos de auditoría de cuentas sobre estados
financieros que puedan verse afectadas por los problemas informáticos derivados
del efecto 2000. En este sentido, la norma trata de:
• Orientar
sobre los procedimientos y pruebas de auditoría que los auditores han de
llevar a cabo con el fin de obtener evidencia suficiente y adecuada.
• Orientar
sobre el efecto que las diferentes circunstancias que se pudiesen presentar
en el desarrollo del trabajo de auditoría relativas a esta cuestión
deberían tener en el informe de auditoría.
3. LOS ASPECTOS CONTABLES SEGÚN LA RESOLUCIÓN DEL I.C.A.C. DE 20 DE JULIO DE 1998
1.
De la lectura de esta resolución, se desprenden ciertos aspectos a considerar
en el cierre de los ejercicios 1998 y 1999.
1.a.
Los gastos producidos en las empresas como consecuencia del efecto 2000 en las
aplicaciones informáticas y otras instalaciones, se imputarán a la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio de su devengo.
1.b.
Aquellos gastos que se puedan considerar como mejora, ampliación o renovación
de aplicación informática o de otras instalaciones, siguiendo la regulación
de las normas de valoración del Plan General de Contabilidad y otras
Resoluciones del I.C.A.C., deberán registrarse como más valor del inmovilizado
a que correspondan.
1.c.
En aquellos casos en que la vida útil remanente de una aplicación informática
u otra instalación se vea afectada con motivo del efecto 2000, deberán
ajustarse las cuotas de amortización a la vida remanente y a partir del momento
en que se conozca, racionalmente, esta situación.
1.d.
Por último, decir que estos gastos se registrarán por su naturaleza aunque en
el caso de tratarse de importes muy significativos deberán tratarse como gastos
extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2.
Información a incluir en la memoria.
Se
creará dentro de los modelos de memoria contenidos en la cuarta parte del Plan
General de Contabilidad y siempre que sea significativa, la siguiente
información:
2.a.
Efectos que produce en la estructura general de la empresa, hechos más
significativos y detalles de las incertidumbres que dependan de este cambio.
También deberá informarse de los riesgos asegurados.
2.b.
Planes de actuación, con estimación de los importes y plazo para llevarlos a
cabo.
2.c.
Compromisos futuros relativos a inversiones y otras operaciones así como
aquellos que ya se hayan llevado a cabo.
2.d.
Importe de los gastos y pérdidas debidas a la adecuación de las aplicaciones
informáticas y otras instalaciones.
2.e.
Provisiones y su justificación.
2.f.
Aplicaciones, aquellas cuya vida útil se haya visto afectada.
2.g.
Cualquier impacto que este tema pudiese tener sobre la evaluación del principio
de empresa en funcionamiento.
4. POSIBLES EFECTOS EN LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA
4.1. Efectos en la planificación, ejecución del trabajo y emisión del informe
En
relación a la Norma Técnica de Auditoría que como ya hemos comentado aún
está en fase de información pública y trata tanto aspectos de la ejecución
del trabajo como la influencia que puede tener el efecto 2000 en el informe de
auditoría.
1.
La responsabilidad del auditor ante el efecto 2000.
La
responsabilidad del auditor no es la de asegurarse de que la empresa esté
preparada para hacer frente a los cambios necesarios debidos al efecto 2000 pero
sí que es su responsabilidad.
a)
Conocer el negocio del cliente y por tanto las implicaciones que estas
circunstancias pueden tener para la empresa a partir de:
a.1.La
determinación de la importancia de los procesos informáticos y su sensibilidad
al cambio de fechas.
a.2.
El análisis de la naturaleza de los sistemas informáticos clave que generan
información contable específica.
b)
Evaluar el riesgo de que las cuentas anuales contengan información errónea
debido al problema del efecto 2000.
b.1.
Riesgo inherente.
b.2.
Riesgo de control.
c)
Obtener evidencia adecuada y suficiente para basar en ella su opinión, teniendo
en cuenta la evaluación de la importancia relativa y el riesgo de auditoría.
En
caso de que tengamos que considerar que el riesgo es significativo, deberemos:
c.1.
Estudiar el plan de los administradores para controlar el riesgo:
• Si
se ha hecho de forma sistemática.
• Si
han participado todas las unidades involucradas.
• Si
contiene comunicaciones de los proveedores informáticos.
• Habilidades
y preparación del personal involucrado.
c.2.
Evaluar el posible impacto sobre las cuentas anuales.
c.3.
Diseñar procedimientos de auditoría para hacer frente al riesgo.
2.
El efecto en el informe de auditoría.
Tampoco
pretende esta norma modificar lo ya establecido en las normas técnicas sobre
elaboración de informes. Pero el I.C.A.C. opina que conviene hacer mención de
algunas de las situaciones con que el auditor pueda encontrarse y el tratamiento
que se les ha de dar en función de la importancia relativa:
| Situación detectada |
Tratamiento del informe |
| Existencia de errores o
incumplimientos de principios y normas de contabilidad generalmente
aceptados en el tratamiento de las cuestiones relativas del efecto 2000. |
Opinión con salvedades o
desfavorable |
| Según lo dispuesto en la Norma
contable publicada por el I.C.A.C. al respecto y de la que hemos
hecho mención anteriormente. |
Salvedades por error o
incumplimiento |
Incertidumbre o limitaciones
al alcance por no disponer el auditor de evidencias necesarias en relación
al efecto 2000.
Ex: |
Opinión con salvedades o
denegación de opinión. |
• Cuando las entidades no
posean los suficientes conocimientos técnicos para hacer un análisis
detallado y riguroso de sus sistemas. |
Limitación de alcance
|
• Cuando la evidencia sea la
propuesta de los administradores pero la magnitud de trabajo a realizar
haga imposible que el auditor lleve a cabo a una valoración de la
influencia del efecto 2000. |
Limitación de alcance
Incertidumbre |
• Cuando la única evidencia
sean las manifestaciones por escrito de los administradores. |
Incertidumbre |
• Cuando los principales
efectos sobre la entidad estén ocasionados por problemas que son externos
a la propia entidad y no se pueda tener acceso directo a esta información. |
|
| Cuando las explicaciones a la
memoria sean suficientes pero se considere convenientemente resaltar la
relevancia de esta información |
Párrafo de énfasis |
| En relación al principio
de empresa en funcionamiento se ha de considerar: |
|
• Sistemas críticos para el
negocio que puedan dejar de ser operativos y no se pueden cambiar o no se
puede hacer a tiempo. |
Incertidumbre |
• Sistemas operativos
vinculados a maquinaria que no pueda cambiar o que no se pueda hacer
frente al gasto que este cambio supone. |
|
• Proveedores o clientes clave
de la entidad. |
Incertidumbre |
• Empresas que son proveedoras
de hardware, software o maquinaria no preparada para hacer frente al
efecto 2000 y que hayan de afrontar responsabilidades por este concepto. |
Incertidumbre |
• Entidades de seguros que
puedan ver incrementada su siniestralidad o reclamaciones en ejercicios
posteriores por no haber adoptado las medidas necesarias |
Incertidumbre |
3.
Otros aspectos que contempla esta norma son:
La
delimitación del trabajo que ha de llevar a cabo para evitar confusiones
con la dirección de la entidad en todas las comunicaciones que sobre estos
temas se hagan a sus administradores.
-
En
el caso de informes especiales requeridos por cualquier organismo regulador
el auditor deberá expresar en un apartado específico los procedimientos
llevados a cabo y las debilidades significativas detectadas para que estos
organismos puedan llevar a cabo su trabajo de supervisión.
4.2. Cuestionario
Este
es un ejemplo de cuestiones que podemos plantear a la empresa para determinar,
en la fase preliminar de la auditoría el grado de preparación de ésta en
relación al efecto 2000.
No se trata de un cuestionario exhaustivo sino sólo una
idea a seguir. El hecho de que alguna de las cuestiones dé un resultado
negativo, dará lugar a un estudio más pormenorizado, por otro lado, el hecho de
que la respuesta sea positiva.
Personal involucrado
1. Se ha creado algún grupo de trabajo para el estudio y evaluación de los
efectos del año 2000 sobre los sistemas de la compañía.
2. ¿ Quién lidera este grupo? ¿Es alguien con el suficiente nivel de
responsabilidad?
3. ¿Es un equipo multidisciplinar en el que participan responsables de
diferentes departamentos funcionales?
4. ¿Las personas que lo integran tienen el suficiente nivel de conocimiento
sobre el tema del año 2000?
Inventario de aplicaciones
5. ¿Se ha llevado a cabo un análisis del impacto del efecto del año 2000 en
relación a todas las áreas de la organización incluyendo:
Sistemas financieros, sistemas de gestión, relaciones con clientes y
proveedores, sistemas de seguridad informáticas y de acceso, sistemas de
producción?
6. ¿Se ha hecho un inventario de las aplicaciones que existen en la empresa
incluidas aquellas que están instaladas en los Pc's y las aplicaciones que se
están desarrollando que puedan verse afectadas? ¿Se ha hecho una relación de
aquellas que son críticas para el funcionamiento de la empresa?
7. ¿Se ha hecho un inventario de los elementos de hardware que puedan verse
afectados?
8. ¿Existe documentación de los programas que se han desarrollado en la
propia empresa que le permitan comprobar que estarán preparados en el año 2000?
9. En caso de que el software hubiese sido adquirido a terceros, ¿se ha
puesto en contacto con los suministradores con el fín de valorar si están
preparados para hacer frente a las modificaciones de los programas? ¿Se han
revisado los contratos para determinar las responsabilidades y plazos de las
actualizaciones? ¿Hay alguna garantía de los programas adquiridos más
recientemente?
Análisis del impacto
10. ¿Se ha llevado a cabo, en relación al punto 5, un estudio de los recursos
(económicos y de personal) que serán necesarios?
11. ¿Se ha aprobado el presupuesto para llevar a cabo las modificaciones
necesarias?
12. ¿Se ha evaluado el impacto de un funcionamiento incorrecto de los
sistemas debido al efecto 2000?
13. ¿Se ha evaluado el efecto que puede tener en nuestros proveedores y
partes relacionadas?
Plan de actuación
14. Se ha preparado un plan de actuación que asegure que a la fecha del
cambio toda la organización está preparada y que incluya:
a) Priorización de los trabajos a realizar.
b) Personal involucrado responsable.
c) Fechas de cumplimiento de cada fase.
d) Supervisión del proyecto y de su cumplimiento.
e) Implantación en otros centros de la empresa, filiales, ...
15. ¿Existe un plan de contingencias que contemple la posibilidad de que
alguna de las aplicaciones críticas no funcione correctamente y en el caso de
que se dependa de un tercero, se ha previsto este punto en la contratación de
servicios?
16. Se ha establecido un período de prueba de las modificaciones. ¿Se ha
previsto la posibilidad de hacer pruebas en fechas anteriores de cómo funciona
el sistema si considera estar situado en el año 2000?
Seguros y aspectos legales
17. ¿Los riesgos derivados del año 2000 están cubiertos por algún seguro?
18. ¿Existen riesgos legales derivados de la incorrecta adaptación de
nuestros sistemas (por ejemplo el caso de proveedores de informática)?
Aspectos contables
19. ¿Se ha incurrido en algún gasto de adaptación al año 2000?
20. ¿Existen aplicaciones, hardware o máquinas cuya vida útil pueda verse
afectada?
21. ¿Existen provisiones de gastos en relación al año 2000?
Otros aspectos
22. Fecha de finalización prevista del Plan.
ANEXO A
EJEMPLO DE PÁRRAFO A INCLUIR EN LA CARTA DE ENCARGO
El objeto de una auditoría no es el de asegurar que la sociedad pueda hacer
frente a cualquier problema que pueda surgir en relación a operar con euros
excepto en la medida que afecten al mantenimiento de los registros contables y a
la información que de éstos se desprenda. Adicionalmente, como auditores, no
tenemos responsabilidad con relación a las iniciativas que la Sociedad pueda
tener a este efecto. Éstas son responsabilidades.
ANEXO B
EJEMPLO DE PÁRRAFO A INCLUIR EN LA CARTA DE MANIFESTACIONES DE LA DIRECCIÓN
Confirmamos que hemos preparado los planes adecuados para hacer frente a los
cambios que supondrá la llegada de la moneda única. Que dichos planes son
realistas y contemplan la totalidad de las operaciones y sistemas en que
intervienen cálculos monetarios que lleva a cabo la sociedad.
Adicionalmente les manifestamos que no hemos detectado en nuestro análisis la
posibilidad de situaciones cuyo efecto pudiera generar una incertidumbre sobre
la capacidad de la compañía de seguir con sus operaciones.
Por último, confirmamos que los resultados de nuestros análisis y planes se
han reflejado debidamente en las cuentas anuales.
ANEXO C
EJEMPLO DE NOTAS A INCLUIR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES
SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON EL EURO
EJEMPLOS
1. BASES DE PRESENTACIÓN
Los importes correspondientes al ejercicio 199x-1 han sido convertidos a
euros con la finalidad de hacerlos comparables con los del ejercicio actual.
Para ello se han aplicado a las cifras del ejercicio precedente el tipo de
conversión publicado en el Reglamento 2866/98 del Consejo de 31 de diciembre de
1998 y que corresponde a 1 euro = 166,386 pesetas y las reglas de redondeo
prevista en la Ley 46/98 de 17 de diciembre en su artículo 11.
Según lo previsto en la normativa vigente, dichos tipos de conversión se han
aplicado a los (indicar si la conversión se ha llevado a cabo por cuentas
contables, epígrafes, transacciones ..) registrándose las diferencias por
redondeo como resultados financieros.
2. PLANES ELABORADOS PARA LA INTRODUCCIÓN DEL EURO
La compañía ha llevado a cabo los estudios y planes pertinentes a efectos de
que a 1 de enero del año 2002 esté preparada para operar en euros.
Los planes a que se refiere el párrafo anterior incluyen (indicar los
proyectos más significativos) y en particular se refieren a:
| Proyecto |
Plazo de finalización |
Importe pendiente |
| Sistemas informáticos |
mes / año |
XX pesetas /euros |
| Equipos informáticos |
mes / año |
XX pesetas /euros |
| Otros bienes de equipo |
mes / año |
XX pesetas /euros |
3.DIFERENCIAS DE CAMBIO
a.- Deudas con entidades de crédito a largo plazo
| |
|
Miles de
pesetas |
| Préstamo a pagar en DM |
|
84.760 |
| Préstamo a pagar en US$ |
|
12.060 |
| Préstamo en pesetas |
|
132.520 |
| |
Total |
229.340 |
| Los vencimientos de estas
deudas son los siguientes |
| Año 2000 |
|
6.322 |
| Año 2001 |
|
91.088 |
| Año 2002 |
|
6.322 |
| Año 2003 |
|
18.322 |
| Año 2004 y siguientes |
|
107.286 |
| |
Total |
229.340 |
El préstamo en DM tiene un vencimiento único en marzo del 2001 y un interés
anual del 7%.
El préstamo en US$ tiene un vencimiento único en mayo del 2002 con un interés
anual del 8%.
El préstamo en pesetas tiene una garantía hipotecaria del edificio de la
sociedad con vencimientos anuales hasta el año 2002 y un interés anual del 6%
siendo los dos primeros años de carencia.
Los impuestos de las deudas a pagar a largo plazo en moneda extranjera se han
convertido a pesetas de acuerdo con la norma de valoración 14 del Plan General
de Contabilidad, habiéndose aplicado para el préstamo en DM el tipo de cambio
irrevocable fijado como consecuencia de la introducción del euro y el tipo de
cotización a 31 de diciembre de 1998. En cuanto al préstamo en US$, como
consecuencia de la fijación del tipo de cambio irrevocable, se ha producido una
diferencia de cambio positiva de 240 (miles de pesetas) en el importe a pagar
del préstamo en marcos que se considera realizada y consecuentemente se ha
contabilizado el ingreso financiero por diferencias de cambio a 31 de diciembre
de 1998, mientras que la diferencia positiva de 540 (millones de pesetas) en el
importe a pagar del préstamo en US$ se considera no realizada y se ha registrado
como un ingreso a distribuir en ejercicios futuros.
|