VALORACIÓN
DE EMPRESAS
METODOLOGÍA
DEL TRABAJO, ÁMBITO DE LAS
ACTUACIONES
PROFESIONALES E INFORME (I)
I. INTRODUCCIÓN
Cuando en general se habla de valoración de empresas,
concepto de muy amplio contenido, suele tratarse, con mayor o menor profundidad
de un proceso metodológico de negociaciones entre partes, y de un trabajo
profesional que suele ser consecuencia de este proceso negociador o bien,
simplemente, puede ser consecuencia de un nombramiento por imperativo de la
vigente normativa mercantil, o también, de otras circunstancias que se
comentarán más adelante.
En el ámbito que pretende recoger este compendio, y
con el ánimo de darle un contenido sintético y práctico, se centrará en:
I. Los
elementos que intervienen.
II. Algunos
casos en los que se requiere la actuación de un profesional.
III.
Metodología o proceso metodológico.
IV. Modelos y
parámetros para la valoración.
V. Informe.
Dada la importancia que tiene el proceso metodológico,
según sea el tipo de mandato, es decir, una actuación motivada por un
nombramiento emanado de la normativa mercantil (motivos de imperativo legal
-"motivaciones legales"-), o una actuación originada por un proceso
entre dos partes, -"motivaciones económicas"-, si bien una puede ser
consecuencia de la otra en muchos casos (aunque el procedimiento suele ser
diferente), se enfatizará separadamente la metodología en ambos tipos de
mandato. Otro campo de actuación, con particularidades diferenciadoras, son las
actuaciones judiciales.
CARACTERÍSTICAS DE UN PROCESO DE VALORACIÓN EN
GENERAL
La finalidad de la valoración de una empresa o entidad,
no es otra que llegar a establecer un valor para ésta basándose en unos
modelos de valoración. Se ha de tener en cuenta, al respecto, que el valor así
calculado constituye, simplemente, un referente para los sujetos decisorios que
han de acordar la transacción. En otras palabras, el valor no ha de ser
confundido con el precio:
Para llevar a cabo la valoración se ha de tener en
cuenta, las características propias de la empresa y del entorno que no son otra
cosa que el conjunto de factores internos y externos, así como la finalidad
perseguida con la valoración.
Estos aspectos serán ampliados más adelante.
Siguiendo la línea de las características
mencionadas, y como apreciación general, pero más habitual en los casos de
"motivaciones económicas", el hipotético comprador suele reunir
condiciones como, entre otras:
II. ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN UN
PROCESO DE VALORACIÓN
En principio y a título introductorio, podemos resumir
como elementos los siguientes:
1. Objeto de la
valoración, o sea el bien a valorar.
2. Actuario o
sujeto que efectúa la valoración.
Y como elementos que conducen al resultado final del
proceso:
1. OBJETO DE LA VALORACIÓN
Tal y como se ha comentado,
generalmente, cuando hablamos de valoración estamos haciendo referencia al
valor de una empresa. No obstante, es importante matizar que puede haber
diferentes objetos de la valoración, los más frecuentes de los cuales pueden
ser:
Generalmente cuando valoramos
una sociedad, una división de ésta o un negocio, lo hacemos en función de los
beneficios que el presente inversor espera obtener en el próximo futuro de la
explotación de la actividad. Sería diferente el caso, si valoramos una
compañía desde una óptica de liquidación.
En otros casos puede
interesarnos conocer el valor de mercado de determinados activos, por lo general
terrenos, edificios y maquinaria, con el fin de ver cuál sería la plusvalía
tácita por comparación con el valor contable. Este tipo de trabajo normalmente
lo realizarán peritadores profesionales que determinarán el coste de mercado
y/o el precio de reposición a nuevo del activo en cuestión. No obstante el
activo se puede valorar en función de los beneficios futuros que obtendremos de
la explotación de su actividad. El enfoque escogido dependerá de la
información disponible y de la finalidad de la valoración.
Asimismo, puede interesarnos
valorar una marcas o patente con el fin de precisar cuáles son los beneficios
de su utilización en un tiempo determinado.
Visto desde otra perspectiva,
son objeto de la valoración, los siguientes elementos:
Situaciones en las cuales
puede surgir la necesidad de valorar
La AECA (Asociación
Española de Contabilidad y Administración de Empresas) establece como
características más importantes de la función de valoración, las siguientes:
a) La
valoración ha de responder a un fin concreto, es decir:
-
Empresas en liquidación.
-
Valoración según valor contable.
-
Valoración de empresas en funcionamiento.
b)
Aspectos temporales y locales en tanto que influyen en la propia conciencia
socio-económica ante los objetivos valorados.
c) Ha de
ser un instrumento de ayuda no un fin.
d) El
criterio básico y fundamental de la valoración ha de gravitar sobre la
potencialidad futura de la Compañía.
e) Sólo
podemos valorar los datos históricos cuando haya un futuro incierto o una
historia estable que nos permita augurar un futuro de iguales características.
f)
Ha de existir una gran flexibilidad sobre las valoraciones dado que no solamente
juegan aspectos contables sino muchos otros de carácter más aleatorio, como
previsiones de negocio, inversiones, reducción de costes, etc.
2. ACTUARIO O SUJETO QUE EFECTÚA LA VALORACIÓN
En un contexto introductorio
podemos decir que suelen existir tres sujetos que participan en el proceso de
valoración como actuarios:
Los auditores pueden tener un
ámbito de actuación muy amplio, que se intenta resumir en el siguiente
esquema:
-
como auditores.
-
como expertos a solicitud de la empresa, las empresas o las partes del negocio.
-
como asesores que monitorizan el proceso.
-
como expertos independientes nombrados por el Registro Mercantil.
-
más de una de las situaciones anteriores.
-
como peritos.
Dada la variada metodología
sobre valoración de empresas que se desprende de los comentarios anteriores y
los momentos en los cuales a veces tienen que aplicarse, convierten este proceso
en un aspecto controvertido y altamente subjetivo en muchas ocasiones.
Esto ha obligado a los
profesionales a ir ampliando, rectificando, ajustando y matizando una serie de
criterios con el fin de acercar la problemática de las valoraciones a las
exigencias de la Sociedad.
De todo esto se desprende que
el profesional puede adoptar tres posiciones:
a) Evaluador neutral
b) Asesor experto
c) Árbitro
3.
ÁMBITO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA EMPRESA EN EL MOMENTO DE SER VALORADA
1) Empresas en
funcionamiento
Son las que tienen un pasado
basado en una actividad económica y un futuro fundamentado en la continuidad y
potenciación de éstas.
Características más
importantes:
Pueden encontrarse en alguna
de las siguientes fases estructurales dentro de su vida:
Posteriormente entraremos en
un análisis más profundo de todos estos aspectos, tales como la organización,
las inversiones, la evolución de la cifra de negocios, etc.
Nunca hemos de perder de
vista la situación en la que se encuentran las principales empresas
competidoras de la valorada, sobre todo en:
2) Empresas en
liquidación
La característica más
importante en este caso es su ausencia de futuro.
Generalmente en estas
situaciones se acostumbra a formular la valoración por diferencia entre Activos
residuales menos Pasivos exigibles.
3) Empresas de nueva
creación
Características más
importantes:
En valoraciones de empresas
recientemente creadas hemos de centrarnos en una estimación adecuada de los
cash-flows futuros que la empresa puede generar.
Se recomienda plantear
diferentes escenarios de actuación, lo más dispares posibles, con el fin de
poder determinar con exactitud qué evoluciones podría tener el valor de la
empresa en cuestión.
4) Empresas deficitarias
Serán aquellas en las cuales
la evolución de sus resultados ha seguido una tendencia acumulativa de
pérdidas.
No obstante, esta tendencia
puede venir provocada por dos grandes consecuencias:
En el caso de la primera
afrontando una reestructuración de ésta desde el punto de vista de ajuste de
estructuras laborales y productivas así como aplicando el debido saneamiento
financiero podemos reconvertirla en viable siempre que su producto y estructura
comercial estén consolidadas.
En la segunda opción estamos
delante de una compañía sin ningún futuro y hemos de centrar la valoración
de ésta en la enajenación de sus activos, procediendo al cierre de éstos una
vez pagados los pasivos existentes.
A la vez hay otros factores
que también intervienen en el proceso y que serán comentados más adelante:
-
Evolución económica del país.
-
Evolución del sector.
-
Evolución de las economías del entorno.
-
Factores de carácter económico.
-
Factores de índole comercial.
-
Factores de naturaleza técnica.
-
Factores de índole humano.
-
Factores específicos de índole jurídica, organizativa, etc.
-
Ecológicas.
-
Suministro.
-
Laborales.
-
Financieras.
-
Fiscales.
4. DETERMINACIÓN DEL VALOR
4.1. Valor
Existen innumerables
definiciones del concepto de valor y podría discutirse indefinidamente sobre
éstas. la más corriente es la que define el valor como:
"El precio al cual,
en un mercado abierto, un comprador y un vendedor hipotéticos igualmente bien
informados y dispuestos a realizar la transacción, actuando sin ninguna
presión, realizarían la operación de compra-venta."
Otra forma de definir el
valor sería:
"Grado de utilidad o
aptitud de las cosas para proporcionar bienestar o delectación o para
satisfacer necesidades" (hace referencia a las calidades de las cosas
[bienes])."
El valor de los bienes se
determina por los actuarios, sujetos que efectuarán ka valoración o expertos
de la forma más objetiva posible y ha de tener en cuenta, en línea con lo
comentado anteriormente, los siguientes elementos básicos:
Según el profesor Alfonso
Rojo (Valoración de empresas y partes de empresas. Ediciones del Instituto de
Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España-IACLCE), una de las funciones
que se realizan más habitualmente por todos los sujetos es la relativa a la
valoración de las cosas. Cada vez que adquirimos un lápiz, un vehículo o un
piso, estamos valorando, si bien esta valoración está implícita y, por tanto,
no llegan a darnos cuenta exacta de dicho proceso. Es por esto que antes de
pasar a hablar de la valoración de la empresa conviene detenernos en los
conceptos de valor y valoración.
Es decir, hay que señalar
que mientras el término "valor" hace referencia a las calidades o
atributos de las cosas (bienes) el término "valoración" hace
referencia a un proceso. Por valor entendemos el grado de utilidad o aptitud de
las cosas por proporcionar bienestar o delectación o para satisfacer
necesidades. La valoración es el proceso mediante el cual se asigna un valor a
las cosas. (1)
Todo valor se transfiere de
forma automática a dinero, esto es, se expresa en dinero, pero esto no es otra
cosa que una convención para favorecer la transacción de bienes y servicios,
aunque la extensión de esta convención ha dado lugar a que se acostumbre a
confundir valor y precio. El precio es el equivalente monetario del valor (valor
pecuniario) de las cosas.
En esencia, y resumiendo, el
valor de las cosas está asociado a dos elementos básicos:
1.
La utilidad de los bienes para el usuario de éstos.
2.
El coste de obtención de dichos bienes.
que han de ser conjugados en
el mercado, normalmente a través de la oferta y la demanda (2), donde ha de jugar
un papel muy importante el grado de escasez de los bienes.
4.2. Valoración
La valoración, tal y como se
ha indicado, se trata de un proceso que conduce a la estimación del valor
mediante la asignación de cualidades o de atributos a las cosas (bienes). La
asignación de cualidades o atributos suele ser un proceso intuitivo y
simultáneo que, dadas las circunstancias del mercado, nos llevan a adquirir o
no los diferentes bienes.
El único elemento objetivo
de todo el proceso es el bien a valorar, de aquí que el valor a calcular sea un
valor subjetivo. La subjetividad se deriva de la capacidad y criterios del
sujeto que valora y de las circunstancias en que se lleve a cabo la valoración,
como pueden ser la situación de la economía en general, complejidad de los
procesos productivos asociados a los bienes en cuestión, normativa legal
existente, etc.
Al margen de la valoración
que cualquier sujeto efectúa diariamente cuando adquiere bienes, aquí interesa
la valoración concreta de determinados bienes de carácter económico asociados
a procesos también específicos, como por ejemplo, la valoración de un
inmueble para su venta; de una máquina para una subasta, de una empresa para
liquidar a un socio; la que es consecuencia de un proceso judicial de
separación de bienes, etc. Es así que, tal y como se ha comentado
anteriormente, la valoración se puede llevar a cabo por causas diferentes,
pudiéndose decir que existen tres motivos principales:
1. imperativos legales,
2. económicos,
ambos con incidencia directa, como ya veremos, sobre el proceso de valoración,
y
3.
periciales para fines judiciales.
La valoración, como proceso
que es, se apoya en determinadas herramientas o criterios que analizaremos más
adelante pero que están sustentadas en una concepción precisa del concepto de
valor.
En resumen se puede decir
que el concepto de valor que utilizamos es de tipo subjetivo, cuestión
que no ha de ser confundida con las valoraciones subjetivas y objetivas,
dado que, como se ha indicado la valoración es un proceso. El proceso se puede
intentar que sea el más objetivo posible (valoración objetiva), pero nunca el
valor será objetivo, aunque su nivel de objetividad será mayor o menor en
función de que lo sea el proceso.
4.3. Precio
En línea con lo que hemos
estado comentando la relación entre valor y precio se puede simplificar en la
afirmación siguiente:
"Una cosa es el
precio que se paga por una empresa y otra su valor"
Digámoslo de una manera muy
directa y sin tapujos: cuando se trata de comprar o vender empresas (o de
evaluar cuánto puede pagarse por un determinado paquete de acciones) lo más
difícil es cómo llegar a determinar "el valor" de la empresa.
La razón de esta dificultad es muy sencilla: no existe un valor objetivo
aceptable por todos y argumentable de acuerdo con criterios fijos y válidos en
general.
Porque una cosa es el precio -lo que se paga por aquello comprado- y otra muy
diferente su valor. En algunos mercados y para determinados productos -como los
agrícolas- precio y valor tienden a corresponderse. Ahora bien, tratándose de
bienes únicos y singulares, como es el caso de las empresas, no existe un
mercado organizado sino relaciones directas y personalizadas. Lo más normal es
que un vendedor tenga delante suyo a uno o, en el mejor de los casos, algunos
compradores interesados.
En este contexto, es evidente que la valoración de empresas ha de
considerarse como un proceso de acercamiento a un posible "valor
determinado por un experto" que cada parte -comprador y vendedor- aportará
como un punto de partida para empezar las negociaciones. Para concluir, digamos
en esencia lo siguiente:
1. El "valor determinado por un experto" es una propuesta para
comenzar a negociar. Aunque pueda basarse en factores más o menos objetivos, en
último término dependerá del interés del comprador, de las posiciones de
fuerza de las partes y, al fín, de todos los imponderables que influyen en las
empresas.
2. El precio que se pague no tiene porqué coincidir con este "valor
determinado por un experto" y dependerá, como es evidente, de la posición
de fuerza del comprador.
En resumen,
Precio es el equivalente monetario del valor de los bienes o productos.
En el caso de la valoración de empresas se establecerá a través de un
proceso de negociación. Es decir, precio es aquello que se paga por la empresa.
Casi nunca coincide con "su valor".
Está formado por la composición de oferta y demanda. Tanto el valor como el
precio vienen dados por el mercado.
III. CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL
1. POSICIÓN DEL PROFESIONAL
Tal y como se ha comentado, los métodos de valoración global de empresas de
todos conocidos son esquemas de raciocinio, que buscan el acercamiento a una
realidad que es siempre controvertida por el carácter variable e intangible de
numerosos elementos patrimoniales.
En la problemática de la valoración de empresas confluyen multitud de
enfoques, métodos y acercamientos con el fin de obtener el valor de la empresa,
parte de empresa, o en una palabra, el valor de la unidad económica.
La diversidad de posiciones y actitudes diferentes en cuanto a los métodos
de valoración son reflejo de las peculiaridades económicas y sociológicas del
entorno y del momento histórico en que nacen.
El profesional, independientemente de los motivos de la valoración, requiere
actuar sobre una serie de campos básicos:
Puede suceder que el valorador no conozca la identidad del comprador; a
veces, incluso es preferible que sea así, a fin de obtener una mayor
objetividad en el informe.
Por otro lado, "se ha de distinguir, como señalan A.Barnay i G. Calba
(1977, pág.64), la misión del experto de la de un negociador". El
evaluador ha de dar un valor común o aceptable por un comprador razonable no
identificado.
En este sentido, es preciso tener en cuenta dos fases diferentes que existen
en todo traspaso de empresas:
a) La evaluación, peritación o determinación del valor que razonablemente
puede pagar una persona por la empresa, según se ha comentado anteriormente.
b) La fijación del precio de la unidad económica que vendrá dada por una
negociación entre las partes interesadas.
El valorador se ocupa, como norma general, exclusivamente de la primera fase,
excepto mandatos en que intervienen en todo el proceso, lo que supone un
conocimiento de la unidad económica en numerosos aspectos como los que nombran
en el siguiente apartado.
Desde un punto de vista profesional, esta es una actuación apropiada a la
profesión que la mayoría de auditores pueden ejercer en base a nuestra
formación académica relacionada generalmente con la "economía de
empresa".
Con esto queremos significar que la normativa legal que dispone la
intervención de los "auditores de cuentas" o "expertos", lo
hace tanto en cuanto se trata de "profesionales" que están
desarrollando una labor de experto en la materia.
2. CAUSAS QUE MOTIVAN LA ACTUACIÓN PROFESIONAL
Es importante diferenciar los casos comentados, cuando se actúa "por
motivaciones legales", de las actuaciones de libre designación, por
"motivaciones económicas" u otras. En el primero de los casos la
posición del Auditor ha de ser mucho más rígida y su objetividad mucho más
creíble dado que, en el fondo, su actuación es arbitral, y no ha de ofrecer
dudas a las partes. En el segundo caso, se trata de casos habitualmente de
designación voluntaria, por lo que la problemática de actuación del auditor
es diferente; el profesional, el experto, asume el compromiso de defender
"técnicamente" los postulados de su cliente -comprador o vendedor- y
rebatir los de su oponente; existe mayor carga subjetiva.
Los diferentes métodos que ha de aplicar el profesional han de ir
dirigidos a la obtención de un valor, o serie de valores, que permitan
justificar el mayor valor obtenido para cada uno de ellos con criterios
objetivos y explicables. Según sea la cantidad y calidad de la información
disponible, así serán los resultados obtenidos y la aceptación de éstos.
Actuando, tal y como se razona en la Normativa del ICAC, como
"ARBITRO" de unas situaciones críticas, la imparcialidad y la
capacidad de convencimiento o las partes es tanto o más importante que la
perfección técnica del método o métodos aplicados.
2.1. Actuaciones por "imperativos legales"
Actuaciones como experto para cumplir con la normativa mercantil
Si bien, como se ha señalado, el auditor no tiene como trabajo principal la
valoración de empresas, muy a menudo se ve obligado a intervenir dando su
opinión sobre la correcta valoración de ésta o de sus acciones. Esto es lo
que pasa en los siguientes casos recogidos en los correspondientes artículos
del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) y de la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada (en el anexo A se presenta un índice de
la "Actuación del auditor exigida por la normativa mercantil").
a) Sobre el artículo 292 (emisión de obligaciones convertibles) BOICAC
núm.7, de octubre de 1991). Se trata "sólo" de verificar y
manifestar que el informe de los Administradores contiene -o no- la información
requerida, según "normas del ICAC para los Administradores".
b) Sobre el artículo 159 (exclusión del derecho de subscripción) BOICAC
núm. 5, de mayo de 1991 (modificada parcialmente por el BOICAC núm. 19, de
septiembre de 1994). Se trata de emitir "un juicio profesional", como
resultado del trabajo efectuado y que se describe, sobre el adecuado -o no-, de
los métodos y cálculos aplicados por los Administradores para determinar el
tipo de emisión. En este caso se trata de contrastar los criterios y las bases
de información utilizadas por los Administradores con lo que profesionalmente
-como experto- aplicaría el Auditor.
c) Sobre los artículos 64, 147, 149 y 225 (BOICAC núm. 7, de octubre de
1991). Podría resumirse que es en estos casos donde la responsabilidad
profesional del Auditor está plenamente centrada en DETERMINAR UN VALOR DE TRANSMISIÓN
O REEMBOLSO, actuando de árbitro entre las partes.
En este caso vale la pena destacar de su texto los siguientes párrafos:
-
Reconoce, al mismo tiempo, que "la ley no requiere que el Auditor
exprese una opinión sobre la razonabilidad del precio actual las obligaciones
han de ser emitidas".. y que el informe"... ha de redactarse de manera
que pueda dar al lector la impresión de que se está expresando una opinión o
tomando responsabilidad por el precio al que las obligaciones se emiten"
(el artículo 292 del TRLSA, sólo menciona el acompañamiento del informe de
los administradores con otro informe de los Auditores, sin ninguna otra
explicación).
-
Detalla los procedimientos a aplicar. Todos tendientes a verificar el
cumplimiento de la normativa que han de seguir los Administradores para que la
información presentada a terceros corresponda a la veracidad objetiva de ésta
(es el propio ICAC quien, en anexo a esta misma Norma desarrolla el contenido
del Informe de los administradores para que "los inversores puedan formular
un juicio fundamentado sobre la inversión que se les proponga").
En el propio modelo normalizado de este Informe especial se indica que
".. la finalidad de nuestro trabajo es ... manifestar, si el Informe
redactado por los Administradores..., contiene la información requerida,
recopilada en la citada Norma, que incluye la explicación de las bases y
modalidades de la conversión.
a) Emisión de obligaciones
convertibles
Cuando una sociedad emite obligaciones convertibles, entre otros muchos
requisitos establecidos en la legislación mercantil, se contempla la emisión
de un informe de auditor en el que se explican las bases y modalidades de la
conversión (Art. 292.1.2n) lo que implicará forzosamente una verificación de
los métodos de valoración aplicados.
b) Exclusión del derecho de subscripción
Los aumentos de capital social en que se suprime, total o parcialmente, el
derecho preferente de subscripción requerirán de un informe elaborado bajo la
responsabilidad del auditor sobre el valor real de las acciones así como sobre
la exactitud de los datos contenidos en el informe de los administradores (Art.
159.1).
c) Sobre los artículos 64, 147, 149 y 225
1. Transmisión de acciones nominativas por causa de muerte, en este caso la
sociedad ha de presentar al heredero un adquiriente que tendrá que pagar por
las acciones el valor real determinado por un auditor de cuentas (Art. 64 TRLSA).
2. En caso de cambio de objeto social, los socios opuestos a éste y los
poseedores de acciones sin voto, tendrán derecho a que se les reintegren sus
acciones. Cuando estas acciones no cotizan en bolsa, el valor de estas será el
que determine un auditor de cuentas (Art. 147.2 TRLSA).
3. En caso de cambio de domicilio social pasa lo mismo que lo señalado en el
caso precedente, es decir, habrá una valoración de las acciones por auditor,
si las acciones no cotizan en bolsa (Art. 149.2 TRLSA).
4. Cuando existe transformación de una sociedad anónima a colectiva o
comanditaria, los socios que no hayan votado a favor y lo comuniquen por
escrito, tendrán derecho a separarse percibiendo por sus acciones, en caso de
que no coticen en bolsa, el valor asignado por el auditor (Art. 225).
Métodos de valoración
En relación con
los métodos de valoración, aunque se indique su carácter orientativo ya que cada caso concreto requerirá de una consideración por parte
del experto, se señalan como "más adecuados" los mismos establecidos
por el ICAC.
1. Valor de cotización en bolsa.
2. Valor del activo neto real (Valor neto contable corregido).
3. Valor de capitalización de resultados (Actualización de beneficios).
4. Valor actual de los flujos monetarios netos (Actualización de flujos de
tesorería).
Contenido de los informes
En lo relativo al contenido del informe, la citada normativa auditora
establece una estructura de cinco apartados:
1. Una introducción en la que se ponga de manifiesto cuál es el artículo
en base al cual se lleva a cabo el trabajo y la Norma Técnica que o sostiene.
2. Descripción de las características y condiciones de las acciones objeto
de transformación o reembolso, de acuerdo con el articulado de la Ley que le
afecte.
3. Una descripción del trabajo efectuado donde se tendrá que hacer
referencia a los procedimientos y métodos utilizados, las verificaciones
efectuadas y todas aquellas consideraciones que se estimen pertinentes para
justificar la opinión.
4. La conclusión sobre el valor de las acciones donde se indicará
expresamente que en base al trabajo realizado se ha determinado un valor de xxx
pta. por acción".
5. Una restricción de la utilización del Informe en el sentido de poner de
manifiesto que sólo ha estado preparado a los efectos de aquello señalado en
el artículo pertinente de los más arriba indicados y que, por tanto, no
tendrá que ser utilizado para otra finalidad.
Las disposiciones de los artículos 38, 231, 236 y 256 del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), preven que el Registro Mercantil nombre
uno o varios expertos independientes para que emitan un informe de valoración
en los siguientes casos:
Otras actuaciones contempladas también en la normativa mencionada, y que no
hacen referencia específica a trabajo específico de "valoración".
Por otra parte, la ley de sociedades de responsabilidad limitada, en sus
artículos 29 y 94, contempla actuaciones relacionadas con:
-
Régimen de transmisión voluntaria para actos "inter vivos", en
los casos en que la transmisión proyectada se establece en base a un
"valor real que determine el auditor de cuentas de la sociedad y, si ésta
no estuviera obligada en la verificación de las cuentas anuales, lo fijado por
un auditor designado por el Registrador Mercantil .. " (artículo 29.2d).
-
Régimen de la fusión y escisión "...sólo existirá obligación de
someter el proyecto de fusión o escisión al informe de expertos independientes
cuando alguna de las sociedades que se extingan como consecuencia de la fusión
o alguna de las sociedades beneficiaria del ejercicio, revista la forma anónima
o comanditaria por acciones" (artículo 94.2).
Aportaciones no dinerarias
Las aportaciones no dinerarias se refieren a la constitución y/o ampliación
del capital de Sociedades la regulación de las cuales se contempla en el
artículo 38 de la LSA. El texto indica lo siguiente:
"Las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza,
tendrán que ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos
independientes designados por el Registro Mercantil conforme a los
procedimientos que reglamentariamente se dispongan.
El informe de los expertos contendrá la descripción de cada una de las
aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales, en su caso, así como los
criterios de valoración adoptados, con indicación de si los valores a que
éstos conducen corresponden al número y valor nominal y, en su caso, a la
prima de emisión de las acciones a emitir como contrapartida.
El informe se incorporará como anexo a la escritura de constitución de la
Sociedad o a la ejecución del aumento del capital social depositándose una
copia autentificada en el Registro Mercantil al presentar a inscripción la
dicha escritura".
En el caso de nombramiento de expertos independientes por aportaciones no
dinerarias a los aspectos a tener en cuenta son los siguientes:
Solicitud de nombramiento
La solicitud de nombramiento de uno o varios expertos independientes para la
elaboración de un informe sobre las aportaciones no dinerarias a sociedades
anónimas o comanditarias por acciones se hará mediante instancia, por
triplicado, dirigida al Registrador Mercantil del domicilio social, expresando
las circunstancias siguientes:
-
Denominación y datos de identificación registral de la sociedad y, en su
caso, el nombre y apellidos de las personas que promueven la constitución de la
sociedad, así como su domicilio.
-
Descripción de los bienes, con indicación del lugar donde se encuentra,
así como el número y valor nominal, y en su caso, prima de emisión de las
acciones a emitir como contrapartida.
La instancia tendrá que ir suscrita, como mínimo, por una de las personas
que promuevan la constitución de la sociedad o, si ya estuviera constituida,
por la propia sociedad.
Tramitación
Una vez presentada la instancia se indicará en el libro Diario el
correspondiente asiento que tendrá que indicar el solicitante y los bienes a
valorar. El Registro procederá a la apertura de un expediente numerado que
recogerá todos los aspectos significativos que se indican en los párrafos
siguientes.
Nombramiento
Los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el
Registrador designará un experto independiente entre las personas físicas o
jurídicas que pertenezcan a la profesión directamente relacionada con los
bienes objeto de valoración o que estén específicamente dedicadas a
valoraciones o peritaciones.
Cuando los bienes a valorar sean de naturaleza heterogénea o, aún no
siéndolo, se encuentren en circunscripción perteneciendo a diferentes
Registros Mercantiles, el Registrador podrá nombrar diferentes expertos,
expresando en el nombramiento los bienes a valorar por cada uno de ellos.
El nombramiento se hará constar por diligencia en los ejemplares de la
instancia presentada, uno de los cuales se librará o remitirá al solicitante,
otro será archivado en el Registro y el tercero se remitirá al experto. En
caso de pluralidad de expertos, se enviarán fotocopias diligenciadas a cada uno
de los nombrados.
Incompatibilidad
Son causas de incompatibilidad para ser nombrado experto los establecidos
para los peritos por la legislación procesal civil. Cuando el experto nombrado
fuese incompatible, deberá comunicarlo inmediatamente al Registrador, quien
después de notificarlo al interesado, procederá a la designación de otro
nuevo.
Recusación
En cualquier momento, las partes interesadas pueden recusar al experto
mediante comunicación al Registrador que lo notificará al experto
independiente. El experto tiene 5 días para oponerse a la recusación: si no
hay ninguna oposición, el Registrador nombrará otro experto.
Notificación y aceptación del nombramiento
El nombramiento se notificará al experto designado por cualquier medio que
permita dejar constancia de la fecha en la cual se recibe la notificación. En
el plazo de cinco días, a contar desde la fecha de notificación, tendrá el
nombrado que comparecer delante del Registrador para aceptar el cargo, lo que se
hará constar por diligencia en la instancia archivada en el Registro.
Si el designado no comparece en el plazo establecido, caducará su
nombramiento y el Registrador efectuará un nuevo nombramiento.
Plazo de emisión del informe
Los expertos han de elaborar su informe por escrito en el plazo de un mes, a
contar desde la fecha de la aceptación del nombramiento. En casos excepcionales
y justificados los expertos pueden pedir que el Registrador alargue este plazo.
Si el experto no emite el informe en el término establecido sin causas
justificadas, el Registrador realizará un nuevo nombramiento.
Caducidad del informe
El informe emitido por el experto caducará a los tres meses de su fecha,
excepto que anteriormente haya estado ratificado por el propio experto, en que
prorrogará su validez tres meses más, a contar desde la fecha de
ratificación.
Contenido del informe
Se ha de matizar que el informe de valoración en estos casos tendrá que
indicar los siguientes aspectos:
En la descripción de las aportaciones no dinerarias tendrán que incluirse
los datos registrales de los bienes inmuebles. En caso de aportación de
acciones se tendría que indicar el nombre de la compañía, el número de
acciones que se aportan y el porcentaje de capital social que representan, qué
tipo de Sociedad es, cuándo fue constituida y otros datos básicos
significativos para identificar las acciones. En caso de otros bienes que no
sean inmuebles y acciones se tendrán que indicar todos los datos necesarios
para identificarlos.
El informe tendrá que incluir el criterio de valoración adaptado para
valorar las aportaciones no dinerarias y el correspondiente valor resultante de
la aplicación del mencionado criterio.
Por último, y no por eso menos importante, el informe tendrá que incluir la
opinión del experto independiente que indique si el valor de la aportación no
dineraria es superior o como mínimo igual al valor nominal de las acciones
objeto de la ampliación de capital.
Proyecto de fusión
Los proyectos de fusión están regulados por la sección segunda (Capítulo
VIII) del TRLSA. A este efecto, la Ley de Sociedades Anónimas, en su artículo
235 establece el contenido mínimo del proyecto de fusión. El artículo 236 del
TRLSA (y 94 en cuanto a la ley de sociedades de responsabilidad limitada), que
regula el contenido del informe de expertos sobre el proyecto de fusión que
indica lo siguiente:
"Los administradores de cada una de las Sociedades que se fusionarán
tendrán que solicitar del Registrador Mercantil correspondiente al domicilio
social la designación de uno ovarios expertos independientes y diferentes para
que, separadamente, emitan informe sobre el proyecto de fusión y sobre el
patrimonio aportado por las sociedades que se extingan.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, los administradores de
todas las sociedades que se fusionan podrán pedir al Registrador mercantil que
se designe uno o varios expertos para la elaboración de un único informe. La
designación corresponderá al Registro Mercantil del domicilio social de la
Sociedad absorbente o del que figure en el proyecto de fusión como domicilio de
la nueva sociedad.
El tipo de cambio de las acciones, que se determinará sobre la base del
valor real del patrimonio social y la compensación complementaria en dinero
que, en su caso, se prevea".
Los expertos nombrados, cuya responsabilidad se regirá por aquello dispuesto
por los auditores de cuentas de a sociedad, podrán obtener de las Sociedades
que participen en la fusión sin ninguna limitación, todas las informaciones y
documentos que crean útiles y proceder a todas las verificaciones que estimen
necesarias.
En su informe los expertos tendrán que manifestar, en todo caso, si el tipo
de cambio de las acciones está o no justificado, cuáles han sido los métodos
seguidos para establecerlo, si estos métodos son los adecuados, nombrado los
valores a los que conducen, y las dificultades especiales de valoración, si
existieran. Los expertos tendrán que manifestar, al mismo tiempo, si el patrimonio aportado por las Sociedades que se extingan es igual, como mínimo,
al capital de la nueva Sociedad o al aumento del capital de la Sociedad
absorbente, según los casos.
Nombramiento en caso de fusión y de escisión
En caso de fusión o de escisión de sociedades, la solicitud de nombramiento
de uno o varios expertos independientes para la emisión del preceptivo informe
se hará individualmente para cada una de las sociedades que participen en la
fusión o de las sociedades beneficiarias de la escisión.
El informe podrá ser común a todas las sociedades que participen en la
fusión cuando éstas lo soliciten, teniendo que subscribir la instancia, como
mínimo, una persona con poder de representación por cada una de las sociedades
interesadas. La solicitud se presentará al Registrador Mercantil del domicilio
social del absorbente o del que figure en el proyecto de fusión como domicilio
de la nueva sociedad a constituir, adjuntando certificación del proyecto de
fusión emitida por cada uno de los órganos de administración de las
sociedades solicitantes.
Contenido del informe
Los aspectos más significativos que ha de cubrir el informe sobre el proyecto de
fusión tienen
que ser:
Los expertos tendrán que indicar en su informe el método que se ha
utilizado para determinar el tipo de cambio y si este método es adecuado en la
situación que se está analizando (podría hipotéticamente darse el caso de
que se hubiera utilizado un método que siendo conceptualmente válido, no fuera
el más adecuado).
Adicionalmente el informe nombrará si el tipo de cambio de las acciones
está o no justificado conjuntamente con los valores que se obtienen de la
aplicación del tipo de cambio. Si hubiera habido dificultades en la valoración
también se tendría que indicar si éstas representan una limitación en el
alcance del trabajo del experto.
Por último, el informe tendrá que indicar si el patrimonio aportado por las
Sociedades que se extinguen en igual y/o superior al capital de la nueva
Sociedad derivando de la fusión/absorción.
El informe también tendrá que cumplir con alguno de los requisitos formales
y por tanto tendrá que indicar cuál es la finalidad del informe y el nombre de
las sociedades que participan en la operación.
Absorción y fusión
La absorción y la fusión se diferencian, principalmente, por la situación
de partida de las diferentes empresas y del resultado. Mientras que en el caso
de la absorción hay una empresa preponderante (absorbente) y otra y otras
en situación de inferioridad, en la fusión el punto de partida sitúa a todas
las empresas en la misma posición. El resultado también suele ser diferente,
ya que en la absorción continúa la empresa absorbente que aumenta de capital
con la aportación de las empresas absorbidas, mientras en la fusión
desaparecen todas las empresas que se fusionan para dar lugar a una nueva
empresa. Todo esto pasa como mínimo en teoría, a la práctica las diferencias
son imperceptibles, en muchos casos, lo son sólo de matiz. Efectivamente, en
ciertas ocasiones se realizan las operaciones de fusión que encubren
absorciones.
Proyecto de escisión
Los proyectos de escisión están regulados por la sección tercera
(capítulo VIII) de TRLSA. El artículo 256 indica lo siguiente:
"Las sociedades beneficiarias de la escisión tendrán que someter el
patrimonio no dinerario procedente de la sociedad que se escinde al informe de
uno o varios expertos independientes designados por el Registrador mercantil del
domicilio de esta última sociedad".
No obstante lo establecido en el apartado anterior, los administradores de
todas las sociedades que participan en la escisión podrán solicitar al
Registrador mercantil del domicilio de cualquiera de ellas que designe uno o
varios expertos para la elaboración de un único informe sobre el patrimonio no
dinerario que se escinde y sobre el proyecto de escisión.
2.2. Actuaciones de libre designación -por "motivaciones
económicas"
Las situaciones que se pueden presentar son diferentes según:
-
Se esté analizando una transferencia de propiedad (compra-venta, fusión,
escisión, herencia, participaciones, particiones, etc.), con destinación a :
- la propia empresa.
- terceros interesados.
- información pública.
Existen algunas situaciones de la empresa objeto de evaluación o del
entorno, en las cuales el profesional ha de plantearse la conveniencia de
realizar su actuación cuando se pueden plantear situaciones como:
-
Cuando el valor del negocio está influenciando de manera muy significativa
tanto por el valor de activos como por el análisis de hechos que tienen que ser
estudiados por terceros expertos, de tal manera que el valorador entienda que no
le será posible juzgar la razonabilidad de sus conclusiones con el suficiente y
necesario conocimiento de causa.
-
En aquellas situaciones que pudiera ponerse en duda la independencia de
criterio del actuante o valorador o bien se creen conflictos de intereses entre
partes relacionadas. Para estas situaciones la aceptación formal, por las
partes afectadas en la negociación, del sujeto evaluador habrá suficiente para
superarlas de forma expresa y clara.
El trabajo de valoración que se le puede encargar a una firma o despacho
acoge un amplio campo, en el que los términos de referencia, métodos de
enfoque y problemas que se presentan varían considerablemente. Por las razones
anteriores, una guía metodológica puede mencionar sólo un número limitado de
principios y procedimientos para ayudar al personal que intervienen en dicho
trabajo. La realización detallada de una valoración dependerá en gran parte
de la imaginación, experiencia y sentido común del socio y personal que
intervienen.
IV. METODOLOGÍA DEL TRABAJO
INTRODUCCIÓN
Todo lo que ya hemos visto ha de hacer reflexionar al lector, tomando una
posición crítica sobre la oportunidad y riesgo que comporta la aplicación, o
rechazo, de cada uno de los diferentes métodos expuestos.
Además hemos de tener muy claro que la aplicación de los diferentes
métodos de valoración no es un "fín" en sí mismo sino un
"medio", y ha de permitir el establecimiento de negociaciones entre
los antagonistas que en cada caso se enfrenten.
El profesional ha de tener muy claro cuál es suposición en cada actuación.
En el proceso de negociación del valor/precio transaccional, si se trata de una
compra-venta, se partirá del valor que una de las partes expondrá
(razonablemente) en función de sus intereses; la otra parte ha de tener
argumentos suficientes para rebatir este valor, potenciándolo o minimizándolo,
según sea su posición en dicha operación. Si la intervención del profesional
corresponde a una actuación pericial, los argumentos que justifiquen su
conclusión tendrán que ser incontrovertibles y los mismos que aplicaría otro
profesional con igual "cantidad" y "calidad" de
información.
De manera sucinta pasemos a comentar en forma de guía los puntos que han de
tenerse en cuenta antes y durante el proceso de valoración y, que hemos
agrupado en los apartados siguientes:
ESQUEMA GENERAL DEL PROCESO
Antes de iniciar cualquier proceso de valoración, se ha tener en cuenta el elemento o punto crucial del proceso de valoración: El valor/precio
transaccional, que variará en cada una de las circunstancias del trabajo.
ELEMENTOS CRUCIALES
INSTRUCCIONES
INSTRUCCIONES DEL CLIENTE
ETAPAS DE LA TRANSACCIÓN
En el anexo B se esquematiza un ejemplo de los aspectos más destacados de un
proceso de adquisición "Due diligence".
1. CUESTIONES BÁSICAS O PREVIAS AL INICIO DEL TRABAJO
1.1. Carta mandato
1.2. Titularidad del mandato
1.3. "Objetivo" a valorar
- Empresa
- Partes de empresa
1.4. Relación previa del mandato con el "objeto" a valorar
1.5. Finalidad de la valoración a realizar
1.6. Motivaciones del mandato
1.1. Carta mandato
La experiencia y, en otros casos, la normativa que rige algunas actuaciones
profesionales, hacen recomendable, o imponen, la existencia de este elemento. Es
el documento en el que, mediante las concreciones especificadas en éste, han de
quedar muy claras:
1.2. Titularidad del mandante
Es importante que el profesional tenga total conocimiento contractual de la
persona que asume la responsabilidad del encargo que recibe y que asume con su
firma en la carta-mandato.
En ocasiones, la "diligencia" con que actúan algunos ejecutivos
hace que unas meras especulaciones y comentarios previos a "decisiones
serias y razonadas" por parte de la alta dirección de las empresas, llevan
a la redacción y concreción de actuaciones profesionales que posteriormente
resultan fallidas.
1.3. Objeto a valorar
No siempre el interés del mandante es simple y unidireccional. Es decir, en
ocasiones el verdadero objetivo que puede perseguir un comprador potencial, por
ejemplo, no es tanto la adquisición de una empresa, con los activos y pasivos
que comporta, sino solamente parte de éstas. Esta parte puede ser complementaria
a la de su propia actividad, ya sea por el tipo de producto o servicio, ya sea
por la ubicación geográfica de la unidad productiva o del mercado
desarrollado.
1.4. Relación previa del mandante con el objeto a valorar
Aquí pretendemos diferenciar claramente dos situaciones manifiestamente
contrapuestas.
-
Si se trata de una actuación cuyo mandante -magistrado/juez/árbitro/...-
tiene concretos compromisos de moralidad, ética, equidad y justicia, para la
sociedad, requerirá que nuestro enfoque sobre la valoración del
"objeto" del mandato se base, principalmente, en criterios objetivables e históricos.
-
En el caso de tratarse de la actuación en una potencial compra-venta, el
planteamiento es muy diferente. Lo que se pretende del profesional es
precisamente que, aunque aplicando criterios de objetividad, magnifique los
aspectos relevantes -que el vendedor considere importantes para el comprador- y
minimice los aspectos más discutibles y opinables por parte del comprador, en
el caso de defender los intereses del vendedor.
1.5. Finalidad de la valoración a realizar
Siguiendo con lo expuesto en el punto anterior, sólo hemos de reiterar la
máxima importancia que tiene para el profesional el conocer la posición de su
mandante en la operación.
Además de la objetividad del profesional, que ha de ser una característica
fundamental en todo tipo de actuación, el conocimiento previo de la "necesidad"
o la "mera curiosidad" por la nueva información que el resultado de nuestro
trabajo aportará a nuestro mandante, podrá incidir en el enfoque y énfasis que
se ponga en cada uno de los aspectos a considerar dentro del plan de trabajo
previsto.
1.6. Motivaciones del mandante
De las conversaciones que hayamos mantenido en esta fase previa al inicio del
mandato, el profesional tendría que tener muy claro cuál es la motivación que
ha hecho decidir al mandante el tomar su posición dentro de este
"negocio".
Según sea la iniciativa de nuestro mandante -comprador agresivo, vendedor
cauto, jurisconsultor- las necesidades de ajustar el resultado de nuestro
trabajo a aquéllo que se espera de nosotros harán siempre que la
planificación del mismo sea diferente, y diferentes -en algunos casos,
similares, no contrapuestos- los procedimientos utilizados.
2. CONOCIMIENTO PREVIO DEL ENTORNO ECONÓMICO
Una vez asumida la responsabilidad profesional -la de facilitar a nuestro
cliente las armas (información -valor) que le permitan obtener la mayor ventaja
posible en el proceso de negociación- ha de empezar a analizar el escenario que
soportará los "pro y contra" de todos los aspectos a tener en
consideración antes de "cerrar el precio de la operación".
Éste no sería el caso de una intervención judicial, por ejemplo. No
obstante, siempre existirá la necesidad y conveniencia de referirse al entorno,
más o menos lejano, que pueda afectar al objeto de la valoración.
En general, todos los comentarios y referencias de este apartado están
descritos pensando en operaciones de compra-venta.
Como idea de los aspectos previos relacionados con el entorno económico, se
ha de tener en cuenta:
2.1. Situación actual de la economía
- Expansión
- Recesión
2.2. Expectativas "razonables" del sector
- Crecimiento
- Estacionario
2.3. Cuota de participación en el mercado
2.4. Puntos fuertes (previos) del objeto
2.5. Puntos débiles (previos) del objeto
2.1. Situación actual de la economía
Cuando se inicia el proceso de análisis de la posición del objeto a valorar
pueden aplicarse diferentes enfoques, pero, en cualquier caso, la finalidad
última de estos procedimientos será: acumular información y aprovecharla o
rechazarla según se considere relevante o no dentro del contexto que nos ocupe.
2.2. Expectativas "razonables" del sector
Si bien la evolución genérica del ciclo económico del área de influencia
de la empresa objeto es importante, es mucho más trascendente la información
que se pueda obtener del Sector, o Subsector, en el que se encuentre inmersa la
empresa.
La innovación técnica, la substitución de productos, el cambio en los
canales de distribución, etc... hace que cada vez más, "la esperanza de
vida" de determinados bienes y/o servicios sea diferente -mayor o menor- a
la que se le atribuía dos o tres años antes.
Es por esta razón que ha de obtenerse la mayor información posible sobre
las expectativas a corto y medio plazo del Sector o Subsector en el que la
empresa esté actuando. Las fuentes de la citada información han de ser
múltiples, variadas e incluso contrapuestas: la propia empresa -con sus
proyecciones y previsiones a medio plazo (tres, cinco y diez años)- revistas
especializadas, estudios puntuales, análisis y proyecciones de Nielsen, la
propia competencia, etc....
2.3. Cuota de participación en el mercado
Si seguimos bajando el nivel de la información -pasamos de las cifras y
proyecciones macroeconómicas y sectoriales al consumidor final- existe un
aspecto que puede tener una importancia decisiva de la valoración a efectuar.
Se trata de la posición de la empresa, producto, en el mercado en el que se
desarrolla su actividad.
En las negociaciones, el interés que pueden incitar o suscitar los contratos
entre comprador y vendedor potencial, corresponde al "secreto de
sumario". En algunas ocasiones, la verdadera razón por la que se
establecen estos contactos se encuentra en un trasfondo y no sale a la luz. No
obstante, es evidente que los antagonistas esperan sacar un beneficio -mediato o
inmediato- de la citada operación.
2.4. Puntos fuertes (previos) del objeto
Es fácil asumir que en la evolución, crecimiento o desaceleración de la
vida de una unidad económica inciden o habrán incidido, diferentes aspectos y
actuaciones puntuales que contraponiéndose o coadjuntándose lo habrán situado
en la posición crítica o de preponderancia de cada momento.
Estos factores o circunstancias podrán ser externos o internos, y su
influencia habrá sido mayor o menor, según los casos, en base a las medidas
que, acertadamente o no, se hayan tomado en cada momento para paliar los efectos
negativos y para potenciar los positivos.
Sin ánimo de ser exhaustivos, ni mucho menos limitativos, describiremos
algunos de los "puntos fuertes" que podemos encontrar:
(Insistimos en que se trata de una relación simplemente enunciativa, dado
que de las diferentes circunstancias que hayan podido converger en el objeto que
tenemos que valorar, así como de las acciones que se hayan tomado en cada
momento, pueden resultar unos factores, "puntos fuertes", múltiple y
variados).
2.5. Puntos débiles (previos) del objeto
Los razonamientos expuestos en el punto anterior también son válidos para
este apartado. Se trataría de los efectos negativos acumulados de toda una
actuación anterior y su incidencia en el presente momento.
De manera genérica, podemos razonar como puntos débiles "los
contrapuestos a los puntos fuertes".
Evidentemente, la realidad nos presenta muchas situaciones en las que se
mezclan los puntos fuertes y puntos débiles, y sólo su análisis crítico y
objetivo permitirá sopesar cuál es la situación real del objeto a valorar,
"aquí y ahora".
3. CONOCIMIENTO DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA EMPRESA
Puede extrañar al lector la inclusión aquí de algunos temas que
aparentemente no forman parte del "valor" de la empresa, o parte de
ella. No obstante, consideramos que se trata de información que es, o puede
ser, importante conocer en el "proceso intelectual" de valoración.
En este apartado, aspectos importantes a tener en cuenta de cara a este
"proceso intelectual" pueden ser:
3.1. Forma jurídica.
3.2. Concentración/dispersión de los titulares de la propiedad.
3.3. Organigrama jerárquico.
3.4. Organigrama funcional de la dirección.
3.1. Forma jurídica
Según se trate de Sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, etc.),
cooperativas, entidades no lucrativas, etc., los órganos de gestión tienen
unas limitaciones definidas y reglamentadas que no han de superarse, por un
afán de protagonismo o voluntarismo y que el profesional ha de cautelar.
3.2. Concentración/Dispersión de los titulares de la propiedad
Con la esperanza de ser más ilustrativos, detallaremos un par de ejemplos
para evidenciar las diferentes circunstancias en las que nos podemos encontrar,
refiriéndonos siempre en el contexto de una compra-venta:
-
Asesorar al potencial vendedor, empresa individual, "líder" de
su sector en determinada zona geográfica, del análisis sectorial del que no se
desprende ningún "punto débil".
-
Asesorar al potencial comprador -puede ser el Consejero Delegado de una
S.A. o, simplemente, un ejecutivo con poderes "muy limitados" -de una
empresa perteneciente a un colectivo- puede ser una S.A. o una S.L., con
acciones o participaciones muy atomizadas, ninguna superior al 10% del capital-
del que se conozca la existencia de fuertes discrepancias entre los socios y
administradores.
3.3. Organigrama jerárquico
Queremos referirnos aquí a cuál puede ser la "línea de mando"
que el profesional ha de seguir para hacer llegar sus conclusiones y
recomendaciones al órgano oportuno.
3.4. Organigrama funcional
Otro aspecto a considerar, en el caso de empresas de determinada
envergadura, es la existencia de diferentes departamentos o divisiones que
aglutinen la información necesaria para el desarrollo del encargo recibido.
4. EVALUACIÓN DE LOS MEDIOS ACTUALES
4.1. Recursos humanos (plantilla)
4.2. Recursos productivos
- Técnicos
- Maquinaria.
- ...
4.3. Recursos comerciales
- Canales de distribución.
- Venta directa.
- ...
4.4. Recursos financieros
- Propios
- Ajenos.
- ...
4.5. Recursos ociosos
- Inversiones no afectas a explotación.
- Financieros.
4.1. Recursos humanos
Se ha de analizar cuál es la estructura de la plantilla que integra el
equipo humano de la empresa
- número de trabajadores por categorías.
- coste anual empresa (retribución y cargas sociales).
- antigüedad en la empresa.
- situaciones especiales (excedencia y tipos de contrato).
4.2. Recursos productivos
Si se trata de una empresa industrial es importante conocer todas las
facturas que intervienen en la producción y transformación de los productos
que elabora, y cuál es suposición frente a la situación "media" de
la competencia.
Podemos establecer tres grandes apartados que puedan influir, positiva o
negativamente, en la calificación como "puntos fuertes o débiles" de
dicha área.
Estos factores han de tenerse muy en cuenta según se trate de comprar o
vender una empresa o actividad, dado que pueden generar una sinergía si se unen
a otros equipos ya existentes o, por el contrario, transformarse en unos costes
añadidos, si tienen que mejorarse sustancialmente los equipos y procesos
productivos en sí.
4.3. Recursos comerciales
Es importante tener identificado el mercado de la empresa a valorar dado que,
según sean las expectativas de éste y el coste de distribución del producto,
se puede llegar a conclusiones diferentes para un futuro más o menos próximo.
Por tanto es oportuno conocer:
- Distribución directa (delegaciones).
- Distribución por zonas (mayoristas).
- Venta a detallistas (representantes libres o comerciales propios).
- Venta directa (correo, teléfono, pirámide).
- Campañas de promoción (márqueting).
- Zona geográfica de influencia.
4.4. Recursos financieros
Es importante conocer la estructura financiera de la empresa, la proporción
entre los Fondos propios y el Pasivo exigible a largo plazo. Cuanto más grande
sea la capacidad de autofinanciación -la generación de recursos financieros
líquidos a través del "cash flow operativo" es un buen indicador de
esta capacidad- mayor será la capacidad de crecimiento de la empresa, sin
hipotecar su futuro y, por tanto, también serán memores las necesidades de
buscar alianzas con terceros.
4.5. Recursos ociosos
En este sentido entendemos que en la empresa se pueden dar, por diferentes
razones -históricas, circunstanciales, políticas, etc.- situaciones que han de
tener un trato especial a la hora de efectuar los correspondientes análisis
-puntuales y proyecciones futuras- y formular las conclusiones consiguientes.
Así, por ejemplo, puede resultar:
-
La existencia de terrenos y construcciones que, no siendo utilizadas por la
empresa, o bien siéndolo, no es necesario incluirlas en la operación (cuando
la "producción" que se adquiere puede ser absorbida por el actual
"exceso de capacidad" de producción de la compañía compradora).
-
La existencia de unas inversiones financieras en participaciones ajenas al
propio sector, por diferentes razones a las puramente estratégicas o de
dominio, y que pueden no interesar al potencial adquirente.
5. EVALUACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS
Éste es un aspecto muy amplio que requiere un conocimiento profundo de los
diferentes sectores económicos.
Las contingencias o riesgos potenciales pueden ser más o menos probables o
remotos, pero siempre estarán latentes en el ánimo del vendedor potencial. En
general, no están cuantificados ni reflejados en los estados financieros, por
lo que su resurgimiento suele surgir a través del diálogo entre las dos
partes.
Sin ánimo de ser exhaustivos, las potenciales "contingencias"
podrían ser:
5.1. Ecológicas
5.2. Suministros
- concentración proveedores.
- recursos limitados.
5.3. Laborales
5.4. Financieras
- avales.
5.5. Fiscales
5.6. Litigios históricos
5.7. Litigios en curso
6. VERIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN
ECONÓMICA
Dentro del proceso de valoración existe un apartado que es común en todos
los casos: el análisis de la información económica.
Si bien en la mayoría de ocasiones la información que aportan los estados
financieros ratifica, cuantificándola, la evolución que ha tenido la empresa
de acuerdo con la historia que hayamos recapitulado, en ocasiones pueden surgir
contradicciones que tendrán que aclarar.
Una idea de la información económica a utilizar podría ser:
6.1. Cuentas anuales auditadas (3 años)
6.2. Cuentas de resultados analíticos (3 años)
6.3. Presupuestos a corto y medio plazo
6.4. Otra información económica
- Unidades de producción.
- Unidades de comercialización.
- Unidades de consumos.
6.5. Evolución de los ratios de la entidad
6.6. Evolución de los ratios del sector
6.1. Cuentas anuales auditadas
Como mínimo se ha de tener acceso a las cuentas anuales de los tres últimos
años -mejor cinco- y que éstas estén auditadas. Su lectura deberá ser
detallada, interpretándose convenientemente las salvedades, en caso de existir,
y la opinión del auditor. Si no está auditada deberá exigirse la
auditoría del último ejercicio...
Se preparará un cuadro de las principales partidas del Balance y la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias, en valores absolutos, así como las variaciones de cada
año y los incrementos y desviaciones porcentuales para poder identificar las
tasas de crecimiento, etc. Todo ello en relación a los datos de la propia
empresa (evolución en el tiempo).
6.2. Cuenta de resultados analítica
Al igual que para las Cuentas Anuales, es oportuno disponer de la
información detallada de los últimos 3 ó 5 años para poder ratificar la
evolución o tendencia de los ingresos, costes y gastos de la empresa en el
mencionado período.
Es de gran importancia conocer los conceptos o naturaleza de los ingresos y
gastos extraordinarios -todos los "no recurrentes"- dado que en
ocasiones pueden alcanzar valores muy significativos en relación a los
resultados netos del ejercicio.
Se ha de tener presente, que el comprador potencial suele recibir poca
información, al inicio de los contactos, ya por falta de preparación del
vendedor, ya por estrategia.
6.3. Presupuestos a corto y medio plazo
La empresa ha de prepararse -en ocasiones será el profesional quien, a
instancias de las premisas que le exponga la compañía, elabore esta
información- unos estados financieros provisionales, con un horizonte de hasta
5 años de proyección. Los dos primeros han de justificarse lo más detallados
posibles y el resto de manera sintética. Una vez elaborada esta
información ha de contrastarse con los datos históricos, su evolución a
partir del último año auditado y la sensibilidad de los resultados finales
para soportar cualquier variación negativa en las cifras que componen el
resultado neto del ejercicio.
6.4. Otra información económica
Queremos remarcar aquí la conveniencia de utilizar otros parámetros
que han de aclarar y justificar la evolución de las partidas integrantes de la
cuenta de resultados. Se trata de unidades de medida y control que permiten
establecer "costes e ingresos unitarios". Con esto podremos
diferenciar las variaciones que se van sucediendo año tras año, en cuanto a la
parte puramente financiera -variaciones en precios de coste y venta por unidad
comprada, consumida, producida o vendida- y en cuanto a la variación del
volumen de dicha actividad. Si la información de que se dispone es a nivel de
"familias de productos", el análisis también puede hacerse con esta
estructura.
Lo importante será siempre que los "numeradores" y
"denominadores" de estos cálculos sean homogéneos, de manera que las
variaciones que resulten de los respectivos "cocientes" puedan
interpretarse uniformemente.
6.5. Evolución de los ratios de la entidad
La regla de otro ha de ser: conseguir la mejor información posible con el
menor número de cifras. La existencia de una batería de datos de 10 años
-cinco históricos y cinco previsionales- con unas premisas, en cuanto al
futuro, que corresponden a la aplicación objetiva de la información disponible
en el momento del estudio, ha de permitir opinar al profesional sobre la
razonabilidad, o no, de estas proyecciones.
6.6. Evolución de los ratios del sector
También es necesario, más que oportuno, disponer de la información de la
competencia más próxima, y del sector, tanto nacional como internacional.
7. FINALIZACIÓN
/CONCLUSIONES
DEL TRABAJO
7.1. Conclusión preliminar.
7.2. Revisión del cumplimiento previo del cuestionario-guía.
7.3. Reflexión sobre la consecución del objetivo del mandato recibido.
7.4. Ampliación del trabajo en los puntos débiles.
7.5. Conclusión definitiva.
7.6. Emisión del informe.
En los apartados anteriores se han puesto en evidencia los aspectos que
comúnmente deberá considerar el profesional en el desarrollo de su trabajo de
valoración. El orden que seguirá dependerá de los medios que pueda tener a su
alcance pero siempre deberá considerar estos puntos comunes.
cuando el profesional considere que ha obtenido toda la información
necesaria estará en condiciones de aplicar los métodos de valoración
oportunos para poder finalizar su trabajo, Pero, para hacerlo, todavía deberá
de cubrir una última etapa.
7.1. Conclusión preliminar
Una vez establecidos los diferentes métodos de valoración que tenga que
considerar, deberá de razonar sobre la oportunidad, o no, de incluir los
resultados de todos en su informe, o eliminar algunos por improcedentes o no
significativos.
7.2. Revisión del cumplimiento efectivo del cuestionario-guía
Al razonar los resultados obtenidos en la aplicación de las fórmulas,
podrán surgir dudas sobre determinados parámetros -los propios de las
fórmulas como: horizonte considerado, tipo de interés, valor final, etc, cosa
que provocará una revisión crítica sobre la "calidad" de la
información obtenida y su validez, o la necesidad de una nueva contrastación.
En el Anexo se presenta una idea del posible contenido del
cuestionario-guía.
7.3. Reflexión sobre la consecución del objetivo del mandato recibido
No deberemos apartarnos del objetivo del mandato recibido, o sea, del
verdadero interés para el mandato de nuestro informe y opinión. En principio,
no hemos de sobrepasar los límites del encargo recibido , pero sí hemos de dar
a nuestro cliente toda la información que le sea útil para el fin que
persigue. Para ello es muy importante saber, tal y como apuntábamos
anteriormente, cuál es la última motivación que haya promovido nuestra
colaboración.
7.4. Ampliación del trabajo en los puntos débiles
Si llegado al punto anterior resulta que encontramos incompleta la
información obtenida, o bien que no está suficientemente contrastada, tendrá
que ampliarse el proceso de búsqueda de datos. Deberemos ser capaces de
calificar la calidad e la información utilizada, y si consideramos que existen
limitaciones importantes en ella, deberemos reflejarlo en la redacción del
informe.
7.5. Conclusión definitiva
Revisado el proceso anterior tantas veces como hayamos considerado necesario:
obtención de información, aplicación de métodos, reflexión sobre la
consecución del objeto del mandato, llegará un momento en que tendremos que
dar por concluido nuestro trabajo.
El resultado de este proceso podrá ser completamente satisfactorio -cuando
se hayan cubierto perfectamente todas las etapas diseñadas- o, tal y como hemos
insistido anteriormente, podrá faltar información, o no estar suficientemente
contrastado, cosa que comportará la existencia de limitaciones y salvedades en
las conclusiones que resulten del trabajo efectuado.
Cuando de acuerdo con el mandato recibido y los medios aplicados, el
profesional crea que está en condiciones de informar a su cliente del resultado
obtenido, elevará a definitivas las conclusiones de su trabajo.
7.6 Emisión del informe
En otro apartado se desarrollan todos los aspectos normales de la emisión
del informe. Aquí solo queremos remarcar los aspectos cualitativos que siempre
deberán respetarse:
1. En el informe de valoración se tendrá que reflejar los resultados que
correspondan a la tabulación de la información de la que se haya
dispuesto en el transcurso del trabajo, con "indicación explícita"
de todos los aspectos que se hayan considerado, así como de las salvedades y
limitaciones que se hayan producido.
2. Ha de existir una gran dosis de objetividad en los métodos y parámetros
utilizados en la valoración, dado que si los factores "opinables" son
muy abiertos, y las conclusiones a que hayamos podido llegar son "muy
discutibles", nuestro trabajo no tendrá ninguna, o escasa utilidad.
ASPECTOS BÁSICOS A ANALIZAR
A título de ejemplo, y como idea general para cualquier tipo de trabajo:
Primero
Verificación del precio de cotización media del trimestre, si procede.
Segundo
Tercero
Lectura de las actas de Juntas Generales y Consejos o Comisiones Permanentes.
Cuarto
Lectura de las referencias a posibles hechos posteriores significados en la
carta de manifestaciones y otra información relevante
Quinto
Lectura y revisión de informes de expertos independientes en relación a
valoraciones de bienes, derechos y obligaciones.
Sexto
Verificación de estados financieros previsionales y de su coherencia con los
históricos.
Séptimo
Evaluación de las salvedades del informe de auditoría.
En el anexo C, se incluye la posible guía del o contenido de un
cuestionario-guía para las actuaciones profesionales.
ANEXO A
ACTUACIÓN DEL AUDITOR EXIGIDA POR LA NORMATIVA MERCANTIL, EN CUANTO A
TRABAJOS "RELATIVOS" A VALORACIÓN DE EMPRESAS
| Tipo de actuación |
Artículo del TRLSA |
Referencia BOICAC |
| Aportaciones no dinerarias |
38 |
|
| Adquisiciones onerosas dentro de los dos
primeros años a partir de la constitución si excediesen del 10% del
capital social |
41 |
(2) |
| Restricciones a la libre transmisibilidad de
acciones en el supuesto de adquisición por causa de muerte |
64 |
23-10-91
BOICAC núm. 7 |
| Derecho del usufructuario a exigir el
incremento del valor de las acciones en caso de desacuerdo con el nudo
propietario |
68 |
|
| Derecho de separación de los accionistas
disidentes en el caso de substitución del objeto social |
147 |
23-10-91
BOICAC núm.7 |
| Derecho de separación de los accionistas
disidentes en el caso de cambio de domicilio social fuera del término
municipal |
149 |
23-10-91
BOICAC núm.7 |
| Valoración de las acciones en el caso de
exclusión del derecho de suscripción preferente |
159 |
10-05-91
BOICAC núm. 5 (1) |
| Derecho de separación de los accionistas
disidentes y no asistentes en el caso de transformación de sociedad
anónima a sociedad colectiva o comanditaria |
225 |
23-10-91
BOICAC núm 7 |
| Informe sobre el patrimonio no dinerario en la
transformación de sociedades colectivas, comanditarias o de
responsabilidad limitada |
231 |
(4) |
| Informe de experto independiente sobre el
proyecto de fusión |
236 |
(3) |
| Verificación del balance de fusión cuando la
sociedad esté obligada a auditar |
239 |
|
| Informe sobre el patrimonio no dinerario de la
sociedad procedente de la sociedad que se escinde por las sociedades
beneficiarias de la escisión |
256 |
|
| Supresión del derecho de suscripción
preferente en la emisión de obligaciones convertibles |
292 |
23-10-91
BOICAC núm. 7 |
ANEXO B
ESQUEMA DE UN PROCESO DE ADQUISICIÓN - ASPECTOS GENERALES
Adjuntamos a continuación un ejemplo de cuál será el proceso de
adquisición de una empresa privada, destacando las fases en las que el trabajo
de "due diligence" puede ser requerido:
1. Búsqueda de la compañía objetivo.
2. Identificar la compañía objetivo.
3. Considerar alternativas de financiación y acordar provisionalmente un
método de financiación.
4. Informar a los asesores que realizarán la "due diligence" y
tener una reunión preliminar de planificación.
5. Llevar a cabo cualquier proceso previo de "due diligence" que
sea necesario.
6. Hacer una oferta condicional preliminar.
7. Negociar las líneas "maestras" del acuerdo (principales
criterios de compra junto con posible precio) / carta de intenciones.
8. Realizar la principal "due diligence" de pre-adquisición.
9. Borrador del acuerdo de compra-venta.
10. Firma del acuerdo (el que todavía puede ser condicional a la resolución
de una serie de asuntos pendientes).
11. Completar la operación.
12. Llevar a cabo una auditoría completa y revisión.
13. Ajustar el precio.
14. Realizar cualquier procedimiento de "due diligence" posterior a
la adquisición.
ANEXO C
EJEMPLO DEL POSIBLE CONTENIDO DE UN CUESTIONARIO
- GUÍA DE ACTUACIÓN -
I. Cuestiones básicas o previas
Conocimiento previo del entorno económico.
II. Antecedentes y descripción del negocio
- Antecedentes y desarrollo. Del sector. Del negocio.
- Organización de la empresa del grupo.
- Información estadística.
- Estructura del accionariado.
III. Conocimiento de la estructura interna de la empresa
- Forma jurídica.
- Concentración / dispersión de los titulares de la propiedad.
- Organización funcional de la dirección.
- Evaluación de los recursos humanos.
IV. Recursos productivos
Producción y compras.
- Instalaciones productivas actuales y su aprovechamiento.
- Eficiencia y calidad de la producción.
- Seguimientos futuros.
- Función de compras.
- Política de compras.
- Planificación del producto.
V. Márketing
- Principales líneas de productos.
- Mercados y clientes principales.
- Métodos de distribución.
- Condiciones de venta, entrega.
- Competencia y productos competidores.
- Análisis del mercado.
VI. Recursos financieros
- Cobertura de seguros.
- Necesidades de fondos de maniobra.
- Otros fondos de financiación.
- Recursos.
VII. Información económico-financiera
- Registros de contabilidad financiera.
- Contabilidad analítica.
- Control presupuestario.
- Proyecciones, posibilidades y presupuestos.
VIII. Activos y pasivos
- Resumen del activo neto del balance.
- Comentarios sobre los elementos del activo y del pasivo.
IX. Resultados de explotación
- Políticas contables.
- Resumen de los resultados (para los últimos 3/5/10 años).
- Ventas y margen bruto por las actividades principales.
- Análisis de los gastos generales.
- Beneficios ajustados antes de impuestos.
- Explicaciones y comentarios sobre las tendencias.
- Inflación.
X. Perspectivas futuras
- Resultados presupuestados para el ejercicio en curso.
- Resultados previstos para ejercicios futuros.
- Comentarios sobre la fiabilidad de proyecciones/previsiones/presupuestos.
- Evolución de los ratios, entidad, lector.
XI. Conclusiones y recomendaciones
- Principales conclusiones y recomendaciones.
- Relación de otros temas de importancia.
Nota: A título de ejemplo, se acompaña un posible desarrollo del apartado
1, "Cuestiones básicas o previas. Conocimiento previo del entorno
económico".
| 1. CUESTIONES BÁSICAS O
PREVIAS |
REF. HOJA
DE TRABAJO |
COMENTARIOS |
| 1- MANDATO RECIBIDO
1. VALORACIÓN POR COMPRA PAQUETE MAYORITARIO
2. VALORACIÓN POR COMPRA PAQUETE MINORITARIO
3. VALORACIÓN POR VENTA PAQUETE MAYORITARIO
4. VALORACIÓN POR VENTA PAQUETE MINORITARIO
5. VALORACIÓN POR IMPERATIVO LEGAL (AUDITORES DE LA SOCIEDAD)
6. VALORACIÓN POR IMPERATIVO LEGAL (EXPERTOS INDEPENDIENTES)
7. OTRAS CAUSAS (FUSIONES ...) |
|
|
2- OBJETOS A VALORAR
1. EMPRESA INDEPENDIENTE, EN FUNCIONAMIENTO
2. EMPRESA PARTICIPADA POR UN GRUPO, EN FUNCIONAMIENTO
3. PARTE (SEGREGACIÓN) DE UNA EMPRESA INDEPENDIENTE
4. PARTE (SEGREGACIÓN) DE UNA EMPRESA PARTICIPADA POR UN GRUPO |
|
|
3- ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR
1. PERSPECTIVAS DEL SECTOR
ECONÓMICO AL QUE PERTENECE
2. CUOTA PARTICIPADA EN EL MERCADO
("x") "x" < 10%
10,1 < "x" < 25%
25,1% < "x" < 50%
"x" > 50,1%
3. BASE DE LA EVOLUCIÓN "POSITIVA" DE LA GESTIÓN COMERCIAL
|
|
|
4- MOTIVOS QUE "JUSTIFICAN" LA COMPRA-VENTA DE LA
SOCIEDAD
-
DIFICULTADES FINANCIERAS
-
SITUACIÓN DE MERCADO (RECESIÓN)
-
ENVEJECIMIENTO CARTERA PRODUCTOS
-
EDAD AVANZADA DE LA DIRECCIÓN (FALTA DE EQUIPO)
|
|
|
| 5- ASPECTOS LEGALES SOBRE PATENTES, LICENCIAS Y/O ROYALTIES
|
|
|
6- CONTRATOS DE SUMINISTROS (PROVEEDORES Y CLIENTES)
-
PUEDEN SURGIR PROBLEMAS CON PROVEEDORES
-
EXISTE EXCESIVA DEPENDENCIA DE UN SOLO PROVEEDOR
-
PUEDEN SURGIR PROBLEMAS CON CLIENTES
-
EXISTE EXCESIVA CONCENTRACIÓN DE RIESGO (POCOS CLIENTES)
|
|
|
7- LITIGIOS Y CONTINGENCIAS
-
TIENE LITIGIOS CON PROVEEDORES
-
TIENE LITIGIOS CON CLIENTES
-
TIENE LITIGIOS CON EL PERSONAL
-
ESTÁ AL CORRIENTE DE PAGO DE OBLIGACIONES:
-
FISCALES (TODAS)
- ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA
- ADMINISTRACIÓN LOCAL
- SEGURIDAD SOCIAL
|
|
|
8- PÓLIZAS DE SEGUROS
-
QUÉ
PÓLIZAS TIENE SUSCRITAS
-
LOS
CAPITALES CUBIERTOS SON ADECUADOS
-
SE
CUBREN TODOS LOS RIESGOS RAZONABLEMENTE PREVISIBLES
|
|
|
| 9- POLÍTICAS DE VENTAS
- DIRECTA AL CONSUMIDOR
- RED AUTORIZADA DISTRIBUIDORES
- POR CORREO
- REPRESENTANTES A COMISIÓN
- SISTEMAS MIXTOS |
|
|
10- ÁREA GEOGRÁFICA DEL MERCADO
-
INTERNACIONAL - % DE EXPLOTACIÓN SOBRE TOTAL VENTA
-
NACIONAL
-
AUTONÓMICO
-
LOCAL
-
POSIBILIDAD AMPLIAR ÁREA GEOGRÁFICA
-
POSICIÓN DE LA COMPETENCIA MÁS DIRECTA
|
|
|
11- CUENTAS ANUALES
-
¿ ESTÁN AUDITADAS?
-
¿QUÉ
TIPO DE OPINIÓN?
-
¿SI
HAY EXCEPCIONES, SON SIGNIFICATIVAS?
-
¿
TENEMOS LAS CUENTAS ANUALES DE LOS 3 ÚLTIMOS EJERCICIOS?
-
¿
EXISTEN CUENTAS ANUALES PROVISIONALES DE LOS 3 PRÓXIMOS AÑOS?
-
¿LAS
CUENTAS ANUALES PROVISIONALES SON "RAZONABLES"?
-
SI
LAS CUENTAS ANUALES NO HAN SIDO AUDITADAS:
- LAS VERIFICACIONES Y CONTRASTE DE INFORMACIÓN, ¿HAN SIDO POSITIVAS?
- ¿LOS COSTES, MÁRGENES Y GASTOS PRESENTAN UNA EVOLUCIÓN LÓGICA (O
EXPLICABLE)? |
|
|
12- EVALUACIÓN DEL RIESGO A PARTIR DEL PUNTO MUERTO
-
¿SE
CUBREN LOS GASTOS FIJOS PREVISTOS, CON UNA DISMINUCIÓN DEL 20% EN LAS
VENTAS ESTIMADAS?
-
¿PUEDE AUMENTARSE LA FACTURACIÓN "SUB CONTRATANDO" (SIN
AUMENTO DE COSTES ESTRUCTURALES)?
|
|
|
| 13- VULNERABILIDAD DEL EQUIPO DIRECTIVO
- CLIENTES IMPORTANTES
- EQUIPOS DE VENTAS
-
LA
MARCHA DEL DEPARTAMENTO COMERCIAL ¿PODRÍA INCIDIR EN UNA DISMINUCIÓN > 15%
DE LAS VENTAS?
-
¿ EL
ÉXITO DEPENDE DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS?
-
¿EL
GERENTE (PROFESIONAL) DOMINA TODAS LAS ÁREAS Y SU FUNCIONAMIENTO PUEDE
INCLUIR UNA DISMINUCIÓN DEL > 15% DE LAS VENTAS?
|
|
|
|