VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA FISCAL Y MERCANTIL EN EL TRABAJO DE AUDITORÍA

I. REVISIÓN DE ÁREAS ESPECÍFICAS COMO PARTE DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA

1.1. Introducción

En este compendio, y a título meramente orientativo, se han incluido unas pequeñas referencias a áreas que forman parte del trabajo de auditoría y que, en el grado en que el conocimiento del cliente lo aconseje, se deberán tratar más profundamente por su implicación en la adecuada presentación de las cuentas anuales, y debido también a la implicación de estas áreas en el diferente grado de riesgo en cuanto a la presentación de errores e irregularidades (y en este sentido, se ha de mencionar el contenido del borrador de la Norma Técnica de Auditoría publicada en el BOICAC nº 38) en el conjunto de los estados financieros.

Aunque no se pretende que sea un análisis completo, sí que sirva de reflexión de cara a posibles guías a desarrollar para el cumplimiento de las Normas Técnicas de Auditoría en cuanto a áreas particulares como:

  •  área fiscal

  •  área laboral

  •  área medioambiental

  •  otras

Se ha de tener muy en cuenta que, al tratarlo desde un punto de vista global, no se ha buscado el objetivo de las particularidades y circunstancias específicas, de negocio, de sectores o de áreas geográficas.

Al mismo tiempo, tampoco se ha de entrar a considerar las peculiaridades que presentan las pymes que, aunque pueden reunir las condiciones generales que se emitan, deberán tener en cuenta la adaptación a sus peculiaridades en todo momento.

1.2. Normas Técnicas de Auditoría

Teniendo en cuenta que la revisión de las áreas de trabajo de auditoría, y en particular las que son objeto de este compendio, son susceptibles de riesgo, procede incluir una referencia preliminar al apartado 2.4.24 de las Normas Técnicas de Auditoría (Resolución de 19 de enero de 1991 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, BOICAC nº 4 de enero de 1991), que indica:

"El riesgo final del auditor es una combinación de tres riesgos diferentes. El primero está constituido por la posibilidad inherente a la actividad de la entidad de que existan errores de importancia en el proceso contable del cual obtienen las cuentas anuales. El segundo es la posibilidad de que existiendo estos errores de importancia, no fuesen detectados por los sistemas de control interno de la entidad. Finalmente, existe un tercer riesgo, consistente en la posibilidad de que cualquier error de importancia que exista o haya existido y no hubiese sido puesto de manifiesto por el sistema de control interno, no fuese al mismo tiempo detectado por la aplicación de las pruebas de auditoría adecuadas".

Evidencia

Este apartado precisa especial atención en relación al tema objeto del compendio. Por eso, se han de resumir algunos de los apartados de las Normas Técnicas en relación al tema:

  •  Evidencia suficiente

"Se entiende por tal, aquel nivel de evidencia que el auditor ha de obtener a través de sus pruebas de auditoría para llegar a conclusiones razonables sobre las cuentas anuales que se someten a su examen. Se ha de tener presente que, bajo este contexto, el auditor no pretende obtener toda la evidencia existente sino aquella que cumpla, a su juicio profesional, con los objetivos de su examen (apartado 2.5.6.)".

"El nivel de evidencia a obtener por el auditor, referido a los hechos económicos y otras circunstancias, ha de estar relacionado con la razonabilidad de éstos y proporcionarle información sobre las circunstancias en que se produjeron, con el fin de formarse el juicio profesional que le permita emitir una opinión (apartado 2.5.7.)".

"Para decidir el nivel de evidencia necesario el auditor ha de, en cada caso, considerar la importancia relativa de las partidas que componen los diferentes epígrafes de las cuentas anuales y el probable riesgo de error en el cual incurre al decidir no revisar determinados hechos económicos (apartado 2.5.8.)".

  •  Evidencia adecuada

"El concepto de "adecuación" de la evidencia es la característica cualitativa, en tanto que el concepto "suficiencia" tiene carácter cuantitativo. La confluencia de ambos elementos, adecuación y suficiencia, ha de proporcionar al auditor el conocimiento necesario para obtener una base objetiva de juicio sobre los hechos sometidos a examen.

La evidencia es adecuada cuando se pertinente para que el auditor emita su juicio profesional".

El auditor ha de valorar que los procedimientos que aplica para la obtención de la evidencia sean los convenientes en las circunstancias (apartados 2.5.12, 13 y 14)".

1.3. Áreas de Referencia en Relación a la Revisión del Cumplimiento de la Normativa

Tanto la legislación tributaria como el derecho contable, así como las otras disciplinas relacionadas, se encuentran en un proceso de cambio y adaptación casi constante. Son claros exponentes de esto, la incorporación al ordenamiento interno de estas disciplinas de las formas relevantes del Impuesto sobre Sociedades, Ley 43/1995, de 27 de diciembre; su reglamento, Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, y la Resolución de 9 de octubre de 1997, de 14 de abril, y la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en materias de puesta al día de algunos aspectos de la norma de valoración dieciséis del Plan General de Contabilidad, relativa al registro contable del gasto del Impuesto sobre Sociedades (BOICAC nº 31).

Adicionalmente son numerosas tanto las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas como la doctrina científica y administrativa que conforman un referente obligado a considerar en el contexto general de la aplicación y desarrollo del contenido de este epígrafe.

Si bien el específico de referencia del área es la normativa fiscal y mercantil en general, el punto de referencia técnico en cuanto a la actuación del auditor se encuentra, la igual que en el resto de áreas a revisar, en las Normas Técnicas de Auditoría (en línea con lo especificado en el punto anterior), con la particular consideración por la incidencia de esta área en:

  • En cuanto a la forma y contenido de las cuentas anuales.

- Normas para la formulación de las cuentas anuales 

- Cuarta parte del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre) con las resoluciones, modificaciones e interpretaciones posteriores, en particular la relativa a la norma de valoración dieciséis, en el aspecto fiscal.

  •  Notas de la memoria, que en el caso de la memoria normal afectaría a aspectos como los relativos a:

- Bases de presentación de las cuentas anuales

- Normas de valoración

- Situación fiscal

- Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes

- Información sobre medio ambiente

- Otra información

- Acontecimientos posteriores

y por su actual incidencia:

- Aspectos derivados del "efecto 2000"

- Aspectos contables de la introducción del euro

  • Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas (Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre), en los casos en que sea aplicable

  • En cuanto al cumplimiento de la normativa en general

- Derecho de sociedades

- Derecho mercantil

- Normativa relativa a los procedimiento concursales

- Derecho del trabajo y de la Seguridad Social

- Derecho administrativo en general

  • En cuanto al cumplimiento de la normativa tributaria:

- Derecho tributario

Aspectos a tener en cuenta en la revisión

Como idea general de los objetivos de auditoría, de los que se trata a continuación, se ha de hacer referencia a los posibles efectos en las cuentas anuales, informes de auditoría y resto de comunicaciones con el cliente, en el proceso de revisión.

En el transcurso del trabajo de auditoría se tendrá en cuenta:

  • Presentación adecuada en cuanto a la forma y contenido de las cuentas anuales (de los activos, pasivos y notas de la memoria).

  • Determinación de pasivos y provisiones no registradas y contingencias, si procede.

En este sentido, se ha de comentar:

Pasivos no registrados. En el sentido de exigibilidad cierta, deudas efectivas.

Provisiones. Estimación de hechos para los que no se conoce la probabilidad que se manifiesten o falten datos. Corresponde a una estimación contable.

Contingencia. Hechos posibles que, en caso de materializarse en un hecho real, por la operación futura, pueden tener una incidencia significativa.

Las contingencias pueden ser:

  • Posibles

  • Probables

  • Remotas

En todo caso procede, en el grado que sea posible: 

  • Cuantificar y calificar las contingencias.

  • Especificar, si no es posible cuantificar, las contingencias.

  • Evaluar y estimar el riesgo.

II. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA FISCAL EN EL TRABAJO DE AUDITORÍA

1. INTRODUCCIÓN

En cuanto a la forma y contenido de las cuentas anuales, se ha de comentar tanto los aspectos relativos a la presentación como los criterios para su elaboración.

Presentación

Presentación de las cuentas en el balance

  • Administraciones públicas a corto plazo:

En el activo

Posición D III - Deudores

 

En el pasivo

Posición E V - Otros deudores no comerciales

  • Administraciones públicas a largo plazo

En el activo

Posición B IV - Inmovilizaciones financieras

 

En el pasivo

Posición D IV - Otros acreedores

Presentación en la cuenta de pérdidas y ganancias

  • Tributos

  • Impuesto sobre sociedades

  • Otros impuestos

  • Asimismo, se ha de contemplar:

En el pasivo

Posición B) - Ingresos a distribuir en varios ejercicios

Posición C) - Provisiones para riesgos y gastos

Notas de la memoria

  • Nota sobre normas de valoración

  • Nota sobre situación fiscal

Normas de Valoración

a) Norma 15ª.- Impuesto sobre el valor añadido

El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. en el caso de autoconsumo interno (producción propia con destino al inmovilizado de la empresa) el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos bienes de inversión.

No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del IVA soportado no deducible consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.

b) Norma 16ª. Impuesto sobre Sociedades

Los criterios básicos y rectores de esta norma pasan por determinar en detalle para cada componente constitutivo del resultado contable, su correlativa calificación en el ámbito tributario.

Desde la entra en vigor de la Resolución de 30 de abril de 1992 hasta su expresa derogación y substitución por la Resolución de 9 de octubre de 1997, inspiradas y promulgadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para su contabilización del Impuesto sobre Sociedades se considerarán las diferencias que pueden existir entre el resultado contable y el fiscal, entendido éste como la base imponible del impuesto, siempre que sean debidas a las siguientes causas:

  • Diferencias en la definición de los gastos e ingresos entre el ámbito económico y el tributario.

  • Diferencias entre los criterios temporales de imputación de ingresos y gastos utilizados en los ámbitos indicados.

  • La admisión en el ámbito fiscal, de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

2. ALGUNOS ASPECTOS A COMENTAR RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE AUDITORIA DEL ÁREA FISCAL

2.1. Algunos Aspectos a Comentar Relativos al Cumplimiento de la Normativa

Los puntos que se comentan a continuación hacen referencia a algunas situaciones que pueden surgir en el trabajo de auditoría, y que sería necesario relacionar con el objetivo de auditoría de las áreas, en cuanto al cumplimiento de la normativa, puntos que en absoluto pueden ser representativos de la variedad de circunstancias que podrían surgir en la realización de un trabajo, y más en un área de trabajo que está sujeta a la constante actualización normativa. consecuentemente, el resumen, siempre sujeto a la constante modificación de la normativa, se incluye simplemente a título de referencia.

Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Análisis de operaciones especiales, no sujetas y exentas.

  • Análisis de las operaciones vinculadas.

  • La regulación de la base imponible del impuesto en el caso de operaciones entre sujetos pasivos vinculados se regula en el artículo 79.5 de la ley.

  • La norma establece que la base imponible no podrá ser inferior al coste de producción o al coste de adquisición del bien transmitido o prestación realizada (apartados 3 y 4 del artículo 79 de la Ley).

  • Casos particulares

Por ejemplo:

- Revisión del IVA de los automóviles de turismo. El IVA de los vehículos será deducible en el Impuesto sobre el Valor Añadido en un porcentaje igual al de su afectación a la actividad.

  • Requisitos formales

- Obligación de los sujetos pasivos

Según los artículos 164, 165 y 166 de la ley:

- Presentación de declaraciones censales.

- Solicitud del NIF.

- Entrega de facturas.

- Llevanza de la contabilidad y registros contables.

- Presentación de liquidaciones y declaraciones de operaciones con terceras personas.

- Reglas especiales en materia de facturación.

- Obligaciones contables.

Según el artículo 62 del Reglamento, en cuanto a los libros registro del IVA:

  • Registro de facturas emitidas.

  • Registro de facturas recibidas.

  • Registro de bienes de inversión.

  • Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Impuesto sobre La Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Retribuciones en especie

El artículo 43 de la Ley 40/1998 establece qué se considera retribución en especie. La valoración de estas rentas en especie se desarrolla en el artículo 44 de dicha ley.

- El punto 1.1º.b) de este artículo regula la valoración de la entrega de vehículos automóviles.

- El punto 1.1º.d) de este artículo regula la valoración de las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares.

Por otro lado, el Reglamento del IRPF (Real Decreto 214/1999 de 5 de febrero) establece en su artículo nº 8 las normas específicas aplicables a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

  • Retenciones

Se han de contemplar aspectos como:

- Trabajo personal y profesional

- Capital mobiliario

- Alquileres mobiliarios

impuesto sobre sociedades

  • Amortizaciones

El artículo 11 de la Ley 43/1995 regula las condiciones de deducibilidad de las amortizaciones realizadas en el período impositivo. Los métodos de amortización aceptados por la Ley son:

- Coeficientes de amortización lineal según tablas.

- Porcentajes constantes.

- Números dígitos.

- Plan de amortización aceptado por la administración.

  • Provisiones

- En el artículo 12 se establecen las normas para la deducibilidad de las provisiones para la cobertura de pérdida de valores de los elementos patrimoniales. El punto 1 regula los fondos editoriales y fonográficos, el punto 2, las insolvencias (este punto tiene su reflejo reglamentario en el capítulo II del Reglamento, que regula las provisiones para insolvencias en entidades Financieras) y los puntos 3 y 4, las provisiones por depreciación de valores.

- El artículo 13 establece las normas para la deducibilidad de las provisiones para riesgos y gastos.

  • Imputación temporal de ingresos y gastos

El artículo 19 de la ley establece:

Período impositivo = unidad de medida temporal (=> independencia de períodos impositivos)

- REGLA GENERAL: PRINCIPIO DE DEVENGO Y PRINCIPIO DE CORRELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

RESULTADO DEL EJERCICIO= INGRESOS - GASTOS

lo que comporta aspectos tales como:

  • Nacimiento y registro de los derechos de cobro sobre clientes y deudores.

  • Ídem de las obligaciones de pago frente a proveedores y acreedores.

  • Problemas concretos: activación de gastos o imputación como gasto de activos "activables".

  • Contabilización e imputación del gasto que se devenga por el impuesto sobre beneficios.

  • Esquema del cálculo del impuesto sobre sociedades

Es de obligada referencia el esquema del cálculo del impuesto sobre sociedades, que se presenta en el siguiente cuadro, en el sentido que, en línea con el contenido de la ley y desarrollo de la norma dieciséis antes mencionada, es la base para la determinación, en un entorno estrictamente contable, del importe del gasto por impuesto sobre sociedades y de pasivo por el mismo concepto, a efectos de la presentación de las cuentas anuales.

Base imponible Artículos 10 a 23
x tipo impositivo Artículos 26 y 27
= cuota íntegra  

- Deducciones
(doble imposición y otros)

Artículos 29 a 30 bis
- Bonificaciones Artículos 31 y 32
= Cuota líquida  

- Deducciones por realización de determinadas actividades

Artículos 33 a 37
- Retenciones Artículo 39
- Pagos fraccionados Artículo 39
= Líquido a ingresar o devolver  

Como punto para la determinación de la base imponible se han de considerar las diferencias existentes entre la norma contable y la fiscal a la hora de cualificar o valorar determinadas partidas o de realizar la imputación temporal.

Estas diferencias pueden ser:

  • Temporales

Cuando nacen en un ejercicio pero desaparecen en los siguientes.

  • Permanentes

Cuando no tienen el carácter anterior.

Son ejemplos de diferencias temporales:

  • Amortización

  • Alquileres financieros

  • Provisiones

- Insolvencias

- Obsolescencia

Y entre las diferencias permanentes se encuentran:

  • Propio impuesto

  • Multas o sanciones

  • Donativos y liberalidades

  • Servicios profesionales no justificados pagados a no residentes en paraísos fiscales

otros impuestos

Si bien este tipo de impuestos no tienen, habitualmente, la misma incidencia que los mencionados en los puntos anteriores, se han de contemplar los que se comentan a continuación, ya que en algún caso podrían tener una incidencia significativa en un trabajo particular de auditoría.

2.2. objetivos de auditoría

Con carácter general, los objetivos de auditoría del área son los siguientes:

1. Que la determinación de los saldos contables (del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias) haya sido establecida atendiendo a los principios y normas contables generalmente aceptados. Así, por ejemplo:

  • Principio de devengo, y no del efectivo, y en todo caso, si hubiese alguna circunstancia relevante de cara a que excepcionalmente este principio no pudiese aplicarse a efectos del cálculo del impuesto, que ésta estuviese debidamente documentada y explicada.

  • Uniformidad, de manera que los principios contables aplicados en el período actual y en el inmediato anterior hayan sido uniformes.

2. Que las cuentas correspondientes del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias hayan sido clasificadas adecuadamente y presentadas en la elaboración de las cuentas anuales o estados financieros.

3. Que los saldos son auténticos así como los pagos realizados y se refieren a períodos impositivos específicos, y a la vez están debidamente contabilizados, clasificados y presentados.

4. Que las cuentas anuales, incluyendo la información de la memoria, reflejan la totalidad de los pasivos, es decir, la integridad de los importes a pagar o declarados.

5. Si las provisiones para impuestos pendientes de pago son razonables teniendo en cuenta las relativas al período y a períodos anteriores, que no se incluyen provisiones antiguas ya prescritas fiscalmente y que todas ellas, así como cualquier tipo de contingencia, están debidamente documentadas.

3. ÁREAS DE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO A LAS QUE AFECTA (O PUEDE AFECTAR) EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA FISCAL

Siguiendo la línea de los aspectos anteriormente comentados, en el sentido de las particularidades de cada apartado del trabajo de auditoría, a continuación se resumen algunas de las áreas en las que la fiscalidad tiene una incidencia directa. Estas áreas se clasifican partiendo de la base de las diferentes categorías de impuestos y de acuerdo con la estructura de las cuentas anuales.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

  • Balance de situación

- Áreas de activo y pasivo relativas a las cuentas de Administraciones Públicas

- Área de inmovilizado en su conjunto

  • Cuenta de pérdidas y ganancias

- Área de ventas

- Pruebas de cumplimiento de los sistemas de control interno

- Cuadre de bases

  • Área de compras

- Pruebas de cumplimiento

- Cuadre de base, en cuanto al conjunto de gastos y adquisiciones de inmovilizados

  • Área de gastos (en general)

- Procedimiento de revisión analítica

- Pruebas sustantivas

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

  • Balance de situación

- Área de pasivo

- Áreas de ajustes por periodificación

  • Cuenta de pérdidas y ganancias

- Área de gastos de personal en cuanto a aspectos como la aplicación correcta de las retenciones, mediante:

- Pruebas de cumplimiento.

- Cuadre global de los gastos y costes del personal

Impuesto sobre sociedades

  • Con carácter permanente en el proceso de auditoría, y en relación a las áreas de balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias que a continuación se relacionan, cabe la consideración de aspectos como:

- Inmovilizado inmaterial, material y financiero.

- Capitalización

- Amortización - vida útil

- Corrección de valor

- Valoración de las participaciones

 

- Gastos a distribuir en varios ejercicios

- Intereses

- Indemnizaciones

 

- Deudores

- Provisiones

- Precios de transferencia

- Sociedades o entes vinculantes

 

- Existencias

- Valoración

- Provisiones

 

- Ingresos a distribuir en diversos ejercicios

- Subvenciones

 

- Periodificaciones

 

- Provisiones para riesgos y gastos

- Grandes reparaciones

- Jubilaciones

Cuenta de pérdidas y ganancias

  • Ingresos y gastos

- Criterios de imputación temporal

- Gastos necesarios

- Gastos deducibles

- Liberalidades

- Etc.

4. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

Los procedimientos específicos en un trabajo de auditoría estarán contemplados en el programa del área fiscal, si bien, en algunos casos, será procedente incluir también referencias en el programa de trabajo de auditoría de las diferentes áreas de auditoría del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

4.1. Técnicas Aplicables

Como idea general, las técnicas aplicables para al consecución de los objetivos de auditoría son habitualmente:

Control interno

El auditor tendrá cuidado de revisar el control interno contable conectado con la política y procedimientos fiscales de la empresa, por lo que tendrá en cuenta la importancia relativa que el aspecto fiscal puede tener respecto al enfoque y alcance la auditoría general. En todo caso, la revisión, estudio y evaluación de las diferentes parcelas de control deberá, normalmente, dirigirse hacia la segregación de funciones y el control de procedimientos.

a) Segregación de funciones internas

Habrá de comprobarse que existe un control interno razonable en la segregación de funciones a nivel de iniciar, aprobar y ejecutar el circuito completo de cualquier transacción que suponga una fuerte incidencia en el resultado y los impuestos.

En particular, el grado de adecuada segregación de funciones que pueda existir obviamente dependerá del tamaño de la entidad y, consecuentemente, de la estructura de la dirección y, concretamente, de la dirección financiera. No obstante, debería haber unos procedimientos mínimos con el fin de mantener el adecuado control de quien o quienes son los responsables de trabajos como:

1. Decidir y calcular las cuotas netas a satisfacer para los principales impuestos indirectos (impuestos sobre sociedades) e indirectos (IVA, especiales, etc...)

2. Decidir sobre la adecuada imputación corriente o diferida de ingresos y gastos.

3. Optar por el reconocimiento de los créditos fiscales a favor de la empresa en sus diferentes modalidades.

4. Segregar la responsabilidad de registro de apuntes contables de la de retención efectiva de impuestos a cuenta, seguimiento y pagos de cuotas.

5. Adecuada custodia y salvaguarda física de los libros y justificantes oficiales, así como de los auxiliares que los nutren y complementan.

6. Plan de cuentas ajustado, en lo necesario, a las exigencias de la ley fiscal.

7. Diseño, oportunidad, grado de detalle y segregación de las cuentas fiscales afectas temporalmente a una clasificación separada en el balance de situación.

Procedimientos habituales

Los procedimientos habituales en el ámbito de la auditoría de impuestos pasan por contar con información relevante previa recopilada durante las auditorías de ejercicios anteriores, de una parte, y obtener una actualización de aquella. Estos objetivos se obtienen diseñando programas de auditoría y documentando sus consideraciones más relevantes bajo los siguientes epígrafes:

  • Base de datos o archivo histórico, que pueden materializarse mediante una sección separada de la carpeta permanente de auditoría o bien un archivo separado, según se considere más operativo. Para una planificación eficiente del trabajo, que requiere la identificación del riesgo, problemática, etc... y determinación de la naturaleza, alcance y momento de realización de los procedimientos de auditoría. Una idea del posible contenido de la sección de la carpeta permanente de auditoría, en cuanto a información relativa a las áreas fiscales, se acompaña como Anexo A.

  • Planificación del trabajo.

  • Programa de auditoría.

  • Memorándum de conclusiones del trabajo, con el resumen de éstas y su efecto en la conclusión final de la auditoría.

1. Base de datos

  • Dado que la información es también necesaria para formular correctamente la memoria anual, debería de consignarse:

- Diferencias temporales acumuladas

- Ejercicios fiscales no prescritos

- Última inspección fiscal

- Inspecciones iniciadas y no concluidas

- Fechas de prescripción de pérdidas o bases imponibles negativas

- Deducciones

2. Planificación del trabajo

Aspectos generales de cara a la determinación del alcance del trabajo

  • La revisión debería cubrir también el cumplimiento normativo mercantil y el de la normativa específica, incluyendo responsabilidades laborales y medioambientales y otros aspectos.

  • La responsabilidad es del equipo de auditoría bajo la supervisión de especialistas fiscales y del que proceda.

  • Carácter de cumplimiento con las normas de control de calidad, a fin de contar con la opinión de un especialista en la materia, quien aportará una opinión sobre cuestiones de interpretación o criterio sobre la aplicación de la normativa correspondiente.

  • La revisión ha de planificarse con el conjunto del trabajo de auditoría.

  • En la planificación ha de especificarse el alcance del trabajo específico y en función de ello, establecer las horas en el presupuesto de auditoría.

Ámbito de la revisión

1. Clientes conocidos por los servicios fiscales que presta el auditor, la firma o despacho, en los que el trabajo se puede programar de mutuo acuerdo por ser la entidad y sus problemas, conocidos.

2. Clientes no conocidos por los servicios fiscales y la auditoría estima que tienen riesgos, que requerirán revisión en profundidad, así como revisión de los cálculos de los impuestos, del cumplimiento de la normativa para las diferentes áreas, etc.

3. Clientes no conocidos por los servicios fiscales y la auditoría estima que no tienen riesgo, requerirán la revisión de los puntos que la auditoría haya resumido como interesantes para los servicios fiscales, sin entrar en verificaciones detalladas.

4. En todos los casos deberá basarse en la adecuada información, y considerar si, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, procede cumplimentar un cuestionario fiscal, adaptado en lo posible a las circunstancias del cliente.

Cuestionario de revisión de las áreas fiscales

El contenido del cuestionario más o menos estandarizado de revisión del cumplimiento de la normativa fiscal, tiene por objeto, en particular para los clientes recurrentes, mantener un pequeño dossier de los datos básicos para la comprensión y evaluación de la situación fiscal del cliente.

Este cuestionario será de mayor utilidad en clientes donde la situación fiscal se haya estimado en un primer paso que presenta una determinada complejidad, si bien puede ser como mínimo parcialmente aplicable para todo tipo de clientes cuando éste presente una determinada dimensión.

Con el fin de que su cumplimentación sea lo más operativa posible, resulta conveniente estructurarlo de manera que pueda mantenerse la información con carácter histórico para su seguimiento y actualización (en la práctica, informáticamente) para los últimos ejercicios, en particular los no prescritos fiscalmente.

Contenido del cuestionario

Como idea general, el cuestionario puede estar dividido en tres partes:

1ª parte - Información de carácter general de la entidad.

2ª parte - Información de carácter fiscal.

Esta información, con carácter general, se puede incorporar como medida práctica en la carpeta permanente.

En todo caso, el cuestionario deberá contener información como:

Cuestiones previas

  • Conocimiento del negocio y de su historia fiscal

  • ¿Somos también asesores fiscales?

  • Riesgo de las áreas fiscales y legales

  • Cuantificación fiscal de los problemas de ejercicios anteriores, si el cliente es recurrente

Contenido de cuestionario

  • Base documental

  • Información general de la sociedad

  • Revisión/ análisis realizados por la compañía

  • Conclusiones

Anexo - Guía de los criterios aplicados por la compañía coincidencia fiscal (guía que podrá seguirse al cumplimentar cada una de las secciones de la carpeta de auditoría).

En particular, las secciones que requieren especial atención y en base a cuyos aspectos se deberá tener cuidado del contenido de los aspectos de la guía, son:

  • Inmovilizado

  • Gastos a distribuir en varios ejercicios.

  • Existencias.

  • Deudores.

  • Capital y reservas.

  • Provisión para riesgos y gastos.

  • Ingresos e ingresos a distribuir en varios ejercicios.

  • Periodificación.

3. Programa de auditoría

Antes de hablar del contenido del programa de auditoría, se han de comentar las técnicas que habrá de aplicarse en función de las circunstancias.

  • Técnicas de conciliación global

La técnica de conciliación global es el procedimiento de síntesis por el que se comprueba, desde un punto de vista totalizador, que la base imponible declarada a efectos de un impuesto se ha declarado, en el mismo período impositivo, con igualdad de eficacia e integridad, en otros impuestos también devengados. Por ejemplo: ventas IVA y ventas a efectos del impuesto sobre sociedades.

Con el fin de establecer la naturaleza y extensión de las pruebas de auditoría, así como el período sobre el que las habrá de realizar, el auditor elabora el cuestionario (o guía fiscal) antes mencionado.

  • Confirmaciones verbales y confirmaciones escritas.

El dimensionamiento de la empresa, su mayor o menor expansión en el territorio nacional y autonómico, además de la creciente complejidad de los impuestos, hacen recomendable que el auditor acuda, en la medida de lo posible, a las técnicas de las confirmaciones personales y por escrito mediante una relación personal e indirecta con los responsables internos y externos de la política fiscal de la empresa.

Mediante la primera de las técnicas, el personal de la empresa facilitará los principales términos de referencia y el auditor podrá establecer sus conclusiones previas, documentándolas gracias a sus conocimientos acumulados sobre la empresa y la marcha de la auditoría. en este punto, si la empresa dispone de asesores externos, se planifican las pruebas de ratificación de lo actuado, solicitando a este fin la colaboración y confirmación por escrito de dicho asesor. Al respecto se recomienda adoptar la forma de carta de confirmación que deberá cumplir, a título enunciativo, los siguientes requisitos:

1. La carta ha de estar preparada con el membrete de la empresa.

2. La carta ha de indicar sucinta y claramente aquello que se solicita y la fecha en la que solicita.

3. La carta ha de ir firmada por un trabajador capaz de obrar en derecho por cuenta de la empresa.

A título de ejemplo se acompaña un posible redactado de esta carta como Anexo B.

  • Pruebas sustantivas

Un sentido estricto de economías de escala lleva al auditor a programar y organizar las pruebas en detalle sobre compras, ventas, gastos y nóminas, por ejemplo, de tal forma que los mismos conceptos seleccionados por auditoría para aquellas finalidades específicas puedan y hayan de ser utilizadas para satisfacer igualmente las normas fiscales, por lo que en el papel de trabajo multiuso (o multicolumnar), habitual en aquellas comprobaciones, tendrá cabida además el espacio en el que figura el examen de:

  • Conceptos impositivos

  • Base imponible

  • Tipo impositivo

  • Criterios de imputación

  • Exenciones, bonificaciones y deducciones

  • Cálculo de las bases imponibles y deudas tributarias

  • Como idea general del contenido

El programa de trabajo ha de estar cuidadosamente preparado y coordinado para asegurar que los pasos aislados proporcionen una ejecución ordenada y completa de las pruebas requeridas. Cada paso del programa ha de ser suficientemente detallado como para evitar malentendidos respecto de la naturaleza específica y alcance de los trabajos que se hayan de ejecutar.

El programa de auditoría de impuestos deberá estructurarse a partir de los procedimientos de control clave, identificados mediante el uso del cuestionario, primero, y de la constatación de debilidades en la fase de pruebas sustantivas, después.

La eficacia del programa de trabajo exigirá del auditor que haga referencia en él a las diferentes etapas o pasos sucesivos para tener constancia en sus papeles de trabajo. Estos indicarán, en todo caso, lo siguiente:

  • Identificación de las transacciones seleccionadas en la revisión.

  • Resumen de los atributos de la transacción que ha de ser comprobada.

  • Conclusión de los resultados encontrados al cumplimentar cada una de las pruebas.

Desde un punto de vista informativo, y con el ánimo de estructurar la revisión en función de los diferentes tipos de impuestos, se hace referencia a los posibles diferentes apartados del programa de trabajo en el Anexo C.

4.2. Momento de la Realización de la revisión

Como punto de partida se ha de realizar una consideración previa en cuanto al momento de realización del trabajo de auditoría de las áreas fiscales.

Aunque la problemática fiscal es consustancial con la contable, es obvio que la revisión ha de ir paralela con la realización del trabajo de auditoría en su conjunto, desde el inicio de éste hasta la emisión del informe de auditoría.

Si, de acuerdo con este planteamiento, se pretende resumir en qué momento se realiza la revisión fiscal, debería presentarse la idea de lo que es, en tres momentos:

  • Permanentemente, en el transcurso de la realización del trabajo.

  • En el proceso de ejecución de las pruebas de cumplimiento y sustantivas relativas a la realización de las correspondientes a las áreas fiscales.

  • En la fase de finalización del trabajo como parte de las conclusiones de éste, con la intervención de conocedores en la materia, y si las circunstancias lo requieren con la intervención de expertos.

Una vez planteado este resumen, procede desarrollar los aspectos a contemplar en las diferentes áreas en la realización del trabajo de auditoría.

4.3. conclusiones del trabajo

Este es el punto más relevante de cara a la finalización del trabajo del auditor y el punto culminante para la determinación del efecto de los hallazgos en el transcurso del trabajo realizado de los puntos significativos que pueden incidir en el informe de auditoría, en su carta de recomendaciones, o bien en ambos.

Memorándum de Conclusiones

En relación al área fiscal, se han de contemplar diferentes aspectos que, en función del enfoque que se le haya dado al tipo de evidencia en relación a esta área que han de obtenerse en el trabajo de auditoría, se ha de considerar:

  • Información obtenida/cruzada entre el departamento fiscal y el de auditoría, en aquellos casos en los que se produce este tipo de comunicación.

  • Información obtenida/cruzada entre los expertos (es este caso, experto fiscal) y el auditor, en aquellos casos en los que se produce este tipo de comunicación.

En todo caso, como consecuencia de las evidencias obtenidas, el memorándum de conclusiones debería incluir:

  • Conclusiones del trabajo.

  • Determinación de las contingencias, si procede, que hayan surgido como consecuencia del trabajo realizado.

Con el fin de mantener la información necesaria en relación a esta área, y considerando su relevancia, sería interesante que con la información actualizada de acuerdo con las conclusiones, se actualice la información de la carpeta permanente.

En relación a las conclusiones comentadas se han de tener en cuenta una serie de cuestiones relativas a los diferentes aspectos en los que inciden o pueden incidir las conclusiones anteriores.

Utilización del Trabajo de Expertos Independientes

Puede darse que:

  • Sea propiamente un experto "externo" (en cuyo caso sería de aplicación la Norma técnica de Auditoría sobre "Utilización del trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas" (resolución de 20.12.96, del ICAC, BOICAC nº 28), cuando se trata, habitualmente, de clientes no conocidos.,

  • Sea la organización del auditor la que incluya expertos fiscales, es decir, son clientes conocidos.

Conclusiones

En todo caso, se plantean diferentes alternativas:

  • Conclusiones sin problemas.

  • Conclusiones con problemas.

  • Posibilidad de cuantificación de las contingencias fiscales.

  • Imposibilidades de cuantificación de las contingencias fiscales.

  • Evaluación y estimación del riesgo fiscal.

En función del análisis cuantitativo y cualitativo de cada caso y la evaluación, en base al criterio del auditor, se determina el efecto de las conclusiones que pueden ser:

  • Comentario verbal.

  • Carta de recomendaciones.

  • Carta de manifestaciones.

  • Notas en la memoria.

  • Informe de auditoría.

En la evaluación de las contingencias fiscales deberán considerarse en particular, como aspectos fundamentales:

  • Grado de riesgo.

  • Importancia relativa conjunta.

Notas a la Memoria (Notas a las Cuentas Anuales)

En relación a estos aspectos, se plantean dos cuestiones:

  • ¿ Ha de aceptarse la nota típica de las cuentas anuales, en torno al ejercicio no prescrito, sin entrar en más detalle?

  • ¿Tiene sentido declarar en las cuentas anuales determinadas provisiones para impuestos, cuando no se ha iniciado el proceso de inspección?

  • Ha de comentarse que, en todo caso, la respuesta pasará por dos ámbitos contemplados en las Normas Técnicas de Auditoría:

- Grado de riesgo (posible/probable)

- Importancia relativa en el conjunto de las cuentas anuales o estados financieros auditados.

Informe de Auditoría

En relación al informe de auditoría, y en función de las circunstancias que se dan según las conclusiones, se ha de considerar el posible efecto de éstas. Así, de acuerdo con lo especificado en las Normas Técnicas de Auditoría, y en el grado que el efecto de las conclusiones tenga efecto en el informe de auditoría, la incidencia en las correspondientes salvedades o comentarios podrá tener la consiguiente incidencia en el informe, materializándose en formas como:

  • Párrafo de énfasis

  • Limitación al alcance (por ejemplo, falta de confirmación de los asesores fiscales, imposibilidad de cuantificación, ausencia de documentación).

  • Salvedades por error o incumplimiento de principios y normas contables generalmente aceptadas.

  • Salvedad por falta de información.

  • Salvedad por incertidumbre.

Párrafo de Énfasis

Se utiliza en determinados supuestos, cuando el auditor desea poner en conocimiento del lector algún hecho o circunstancia que, a su juicio, es de importancia y que sin duda no supone ningún tipo de salvedad en su informe sobre cuentas anuales. Por ejemplo: la actualización de balances, una inspección fiscal concluida, etc.

Limitación al Alcance

  • Existe limitación al alcance cuando el auditor no puede aplicar todos los procedimientos de auditoría que ha considerado necesarios.

  • La importancia de la limitación determinará la emisión de la opinión.

  • Cuando exista limitación afectará al párrafo de alcance-intermedio-opinión.

Pueden ser ejemplos de limitación al alcance:

Ausencia de documentación, imposibilidad o falta de confirmación, cuantificación, del asesor fiscal.

Ejemplo de un supuesto de párrafo intermedio:

"No hemos obtenido información de los asesores fiscales de la Compañía, por lo que no podemos opinar respecto a la existencia de posibles pasivos de carácter contingente que pudiesen requerir su adecuada cobertura en las cuentas anuales".

Salvedad por Error o Incumplimiento de Principios y Normas Contables generalmente Aceptadas

Ejemplo de supuestos y párrafos intermedios:

"Las cuentas anuales adjuntas no incluyen la provisión del Impuesto sobre Sociedades del corriente ejercicio, la cuantificación de las cuales ascienden a xxx pta.".

o

"La provisión del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999 ha sido calculada en base al tipo de cuota del 30%, considerando la Compañía que se trata de una pyme. Dado que la Compañía está configurando un grupo empresarial, el tipo de gravamen  ha de ser del 35%. El efecto de este cálculo asciende a xxx pta.".

o

"La Compañía tiene registrado en el activo del balance de situación, el crédito fiscal derivado de las pérdidas fiscales del ejercicio de 1999 por un importe de xxx pta., y que ha sido registrado como menor pérdida del ejercicio. De acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptados, estos créditos únicamente pueden ser contabilizados cuando las pérdidas se hayan producido por un hecho no habitual en la gestión de la sociedad, que ésta haya desaparecido, teniendo en cuenta que existen indicios razonables de su recuperación.

Salvedad por Falta (u Omisión) de Información

Ejemplo de un supuesto de párrafo intermedio:

"La Memoria adjunta de las cuentas anuales no incluye el cuadro de preliquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio en curso, ni las deducciones aplicadas y a las que tendría derecho la Sociedad".

Salvedad por Incertidumbre

Se puede plantear dar alternativas:

Si el auditor considera que puede estimarse la cuantificación Salvedad por incumplimiento de principios contables

y

- No se ha hecho la provisión

- No es razonable la provisión hecha provisión feta

Opinión desfavorable

 

- Si el auditor considera que no dispone de evidencia, lo estime o no la sociedad

Salvedad por delimitación al alcance o Opinión denegada

4.4. tipo de opinión de auditoría

Como consecuencia de la evaluación de las conclusiones alcanzadas y su efecto en el conjunto de las cuentas anuales consolidadas, puede ser que se llegue a los siguientes tipos de opinión, de acuerdo con lo establecido en las Normas Técnicas de Auditoría:

  • Opinión favorable

  • Opinión con salvedad

  • Opinión denegada

  • Opinión desfavorable

A continuación se indican algunas de las posibles circunstancias, en relación al área fiscal, que pueden originar los diferentes tipos de opinión comentados:

La opinión con salvedad (o salvedades) será la consecuencia de la acumulación de párrafos individuales, el efecto de los cuales se ha considerado significativo, pero no lo suficiente para que la opinión sea denegada o desfavorable; únicamente se producirá la opinión denegada o desfavorable, según proceda, cuando el aspecto de las excepciones individuales sea relevante, por haber sido recogidos los párrafos de salvedades, de las dos últimas circunstancias.

Opinión Denegada

Ejemplo de situaciones que la pueden originar:

  • No se ha podido obtener evidencia, debido a la falta de información y otros, para formar una opinión.

  • Limitaciones importantes al alcance.

  • Incertidumbres importantes.

Opinión Desfavorable

Ejemplo de situaciones que se pueden originar:

  • Errores o incumplimientos importantes.

  • Cambios en principios contables (no aceptables) respecto a los aplicados en el ejercicio anterior.

  • Falta de información relevante en el conjunto de los estados financieros.

IV. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA MERCANTIL, LABORAL Y MEDIOAMBIENTAL. OTROS ASPECTOS LEGALES QUE SEAN APLICABLES EN EL TRABAJO DE AUDITORÍA

1. INTRODUCCIÓN

En este entorno, y siguiendo el carácter meramente orientativo del compendio, se ha de hacer referencia al concepto relativo al incumplimiento legal.

El artículo 5.1.e) del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas determina:

"....., el auditor de cuentas manifestará en el informe, de forma clara y precisa, su opinión técnica sobre si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Empresa o Entidad auditada, así como de los resultados de las operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados en el período examinado, o con referencia a los siguientes extremos:... ... ...

e) Sobre las eventuales infracciones de las normas legales o estatutarias que se hubiesen comprobado durante la realización de los trabajos y que puedan tener relevancia en la imagen fiel que han de presentar las cuentas anuales".

Según el planteamiento que se está dando al término de "infracciones de las normas legales" en la Norma Técnica de auditoría al respecto, en proceso de emisión.

"Una infracción legal es un incumplimiento o violación de las leyes y reglamentos atribuibles a la Entidad, cuyas cuentas anuales se están auditando, cometido por sus administradores, sus directores o su personal actuante en nombre o representación de la Entidad auditada. Los actos ilegales no incluyen, a efectos de esta norma, las malas conductas individuales de los administradores, directores o personal de la entidad que no están relacionados con su actividad empresarial".

"La determinación de si un acto constituye o no infracción es una cuestión jurídica que normalmente excede de la competencia profesional del auditor. Su formación y experiencia, así como su conocimiento de la entidad y de su actividad, pueden proporcionar indicios de que algunos actos que lleguen a su conocimiento puedan constituir incumplimiento de la normativa aplicable a la entidad. La determinación de si un acto concreto constituye o es probable que constituya infracción ha de basarse normalmente en el asesoramiento de un experto legal, si bien, en última instancia, es una cuestión que ha de ser determinada por los tribunales".

Es responsabilidad de la dirección de la entidad asegurar que la actividad se realiza de acuerdo con la normativa que le es de aplicación. La responsabilidad de la prevención y detección de infracciones corresponde, por tanto, a la dirección.

El auditor es responsable de planificar y aplicar los procedimientos de auditoría, de forma que los incumplimientos de la normativa legal aplicable hayan de ser razonablemente detectados, así como al evaluar los resultados de su trabajo y al informar sobre ellos. No obstante, no se ha de esperar que una auditoría pueda detectar cualquier incumplimiento al respecto. La detección de un incumplimiento, con independencia de su importancia relativa cuantitativa o cualitativa, requerirá el análisis de las posibles implicaciones sobre la integridad de la dirección o de los trabajadores, así como su posible impacto en otros aspectos de la auditoría.

2. ALGUNOS ASPECTOS A CONSIDERAR RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

Como resumen, se esquematizarán, algunos aspectos centrados en la normativa vigente, en cuanto a:

  • área mercantil

  • área laboral

  • área de prevención de riesgos laborales

  • área medioambiental

  • otras

Se ha de remarcar que no se ha pretendido alcanzar los diferentes aspectos de la normativa, sino que se trata de aquellos puntos que podrían ser más relevantes en el trabajo de auditoría.

Cumplimiento de la Normativa Mercantil

Con ánimo de centrar el tema, se hace referencia a las dos normas básicas mercantiles, junto con el Código de Comercio.

Ley de Sociedades Anónimas

Real Decreto legislativo 1654/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y modificaciones posteriores.

Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Ley 2/1995, de 23 de marzo, y modificaciones posteriores.

Si bien en diferentes tipos de sociedades y de sectores de actividad, procederá adaptarse a las diferentes circunstancias y normativa particular.

De manera sintética, se reproducen los aspectos que contemplan estas Normas que pueden incidir, con carácter general, en el trabajo del auditor, en función de cada circunstancia.

  • Aportaciones de capital

- Aportaciones dinerarias

- Aportaciones no dinerarias

- Desembolso de dividendos pasivos

  • Acciones propias 

  • Aumento y reducción de capital

- Aumento de capital contra:

- Créditos

- Reservas

- Otros

- Reducción de capital para compensar pérdidas

  • Transformación, fusión y escisión

- Transformación de diferentes tipos de sociedades

- Fusión

- Escisión

  • Unipersonalidad

  • Aprobación de cuentas por la Junta General

- Dotación a reserva legal

- Otras dotaciones y provisiones

- Retribución de los administradores

- Dividendos

  • Cumplimiento de los requisitos establecidos

Procedimientos de Auditoría

Los procedimientos básicos de auditoría a aplicar consistirán en:

  • Verificación de la adecuada documentación

  • Aprobación

  • Cumplimiento de la normativa

  • Información requerida en las cuentas anuales

En relación a aspectos formales, hay algunos aspectos importantes como:

  • Depósito de cuentas al Registro Mercantil

- ¿Se han depositado en el Registro Mercantil, de acuerdo con los términos legalmente establecidos, los siguientes relacionados a continuación?

a) Las cuentas anuales del ejercicio anterior han sido depositadas en el Registro Mercantil y han sido aceptadas en el depósito.

b) Los nombramientos o ceses de poderes de los administradores.

c) Los aumentos y reducciones de capital.

  • Nombramiento de auditores

- Está inscrito y aceptado nuestro nombramiento de auditores.

  • Legalización de los registros contables

- ¿Están debidamente diligenciados ante el Registro Mercantil, los siguientes libros obligatorios?

a) Inventarios y Cuentas anuales

b) Diario (como mínimo contendrá anotaciones conjuntas mensuales)

c) Actas de Junta General

d) Registro de acciones nominativas (sociedades anónimas y en comandita) o registro de socios (sociedades de responsabilidad limitada)

  • Aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

Consideración especial desde el punto de vista legal que merece la comprobación de la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

Si bien en la Norma Técnica de auditoría al respecto (BOICAC nº 13), se contemplan los factores causantes y mitigantes de duda en cuanto a la continuidad del negocio, entre los que se hace referencia a los artículos 260 y 163 de la Ley de Sociedades Anónimas y 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (causa de disolución de sociedades y de reestructuración del patrimonio social, respectivamente), se han de tener en cuenta dos factores básicos:

a) ¿Se ha considerado que la gestión de la empresa tiene prácticamente una duración ilimitada?

b) De no ser así, ¿la aplicación de los principios contables va dirigida a determinar el valor del patrimonio a efectos de su alienación global o parcial y el importe resultante en caso de liquidación?

Cumplimiento de la Normativa Laboral

1. El aspecto básico a contemplar es el cumplimiento de la reglamentación laboral en relación al adecuado cumplimiento de la normativa de trabajo y seguridad social.

2. Cuestionario de revisión de cumplimiento de la normativa laboral.

El cuestionario correspondiente debería contemplar aspectos como:

  • Aspectos formales en cuanto al cumplimiento de la normativa

  • Justificantes de pago de las nóminas y de la seguridad social

  • Documentación de altas y bajas

  • Información relativa a contratación, relación de trabajo y horas extraordinarias

  • Casos particulares

Aspectos formales

  • Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debidamente diligenciado.

  • Comunicación de apertura de la autoridad laboral.

  • Cuadro horario y calendario laboral.

  • Libro de matrícula del personal.

Justificantes de pago

  • Recibos de pagos de salarios

  • Justificantes de pagos a la seguridad social

  • Requerimientos de cuotas y certificaciones de descubiertos o reclamaciones de deudas que le hayan sido practicadas por débitos de cuotas a  la Seguridad Social

  • Justificante de aplazamiento o fraccionamiento de pago de cuotas a la seguridad social.

Documentación de altas y bajas

  • Partes de alta en la seguridad social

  • Partes de baja en la seguridad social

Información sobre el trabajo

  • Resumen de horas extraordinarias

  • Contratos de trabajo registrados en la Oficina de Trabajo

  • Justificantes de haberse comunicado a la Oficina de Trabajo las contrataciones efectuadas

  • Permisos de trabajo y contratos de trabajo, visados, de los trabajadores extranjeros (no comunitarios)

Casos particulares

  • Relación de trabajadores designados o documento acreditativo de la existencia de Servicio de Prevención propio o ajeno.

  • Documento acreditativo del alta de IAE.

  • Parte de alta y justificante de pago de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Prevención de Riesgos Laborales

1. Legislación Aplicable

Ley 31/1995 y reglamento que la desarrolla.

Sistema de gestión de prevención.

2. Cuestionario de Prevención de Riesgos Laborales

¿Tiene establecido algún tipo de Sistema de Gestión de la Prevención, según determina la Ley 31/1995 y desarrolla el RD 39/1997?

 

Las 4 modalidades contempladas en la ley son:

1- El gerente como responsable de prevención:

Sólo aplicable en empresas de menos de 6 trabajadores.

2- Trabajadores designados:

Hay un determinado número de trabajadores que, además de hacer su trabajo habitual, se encargan del control, implantación y mantenimiento del sistema de prevención de riesgos.

3- Servicios de prevención ajenos:

Están constituidos por empresas externas que se contratan para hacer toda o una parte de la gestión de la prevención.

4- Servicio de prevención propio:

Está formado por trabajadores en nómina que se dedican exclusivamente a actividades de gestión de la prevención.

 

¿La actividad que se desarrolla en su empresa está incluida en el Anexo I del Real Decreto 39/1997?

 

Anexo I del R.D. 39/1997

a) Exposición a radicaciones ionizantes.

b) Exposición a agentes tóxicos, cancerígenos o mutagénicos.

c) Actividades con productos químicos.

d) Trabajos con exposición a agentes biológicos.

e) Fabricación, manipulación y/o utilización de explosivos.

f) Minería a cielo abierto y sondeos en superficies terrestres o plataformas marinas.

g) Actividades de inmersión bajo el agua.

h) Construcción, excavación, movimientos de tierras, ....

i) Industria siderúrgica o construcción naval.

j) Producción o utilización significativa de gases comprimidos, licuados o disueltos.

k) Trabajos que producen elevadas concentraciones de polvo de sílice.

l) Trabajos con riesgos de alta tensión.

En el Anexo D se acompaña un pequeño cuestionario de cara a centrar el tema de Evaluación de Riesgos Laborales.

Cumplimiento de la Normativa Medioambiental

En este aspecto se han de tener en cuenta aquellos que pueden incidir en el cumplimiento de la normativa (administrativa) sobre la materia y que pueden implicar, en particular, pasivos no registrados, provisiones necesarias o contingencias.

Como idea de un posible contenido, se presenta en el Anexo E un breve cuestionario de cumplimiento de la normativa medioambiental.

3. CONCLUSIONES    

Memorándum de conclusiones

Al igual que en el supuesto de revisión de las áreas fiscales, en función del grado de riesgo (si bien en el caso de incumplimiento legal se han de contemplar en particular los aspectos cualitativos), y de la importancia relativa, deberá concluir sobre el efecto de los resultados del trabajo, en línea con lo comentado en el apartado de áreas fiscales.

  • Informe de auditoría

Si el auditor concluye que la infracción de la normativa aplicable a la entidad tiene o puede tener un efecto significativo o muy significativo desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo en las cuentas anuales y que no haya sido adecuadamente considerada en éstas, ha de emitir un informe con las oportunas salvedades, de acuerdo con las normas técnicas de auditoría sobre informes.

Si la entidad impide al auditor la obtención de la evidencia suficiente y adecuada para evaluar si existen o si es probable que se hayan producido infracciones de la normativa aplicable a la entidad que puedan afectar significativamente a las cuentas anuales, han de expresar una opinión con salvedades o denegar su opinión por la existencia de limitaciones al alcance de la auditoría.

Si el auditor no puede determinar si existen infracciones de la normativa aplicable a la entidad debido a limitaciones impuestas por las circunstancias y no por la entidad, ha de evaluar el efecto de este hecho e su informe de auditoría, de acuerdo con las normas técnicas de auditoría sobre informes.

 

ANEXO A

IDEA DEL CONTENIDO DE LA SECCIÓN DE LA CARPETA PERMANENTE EN CUANTO  A LA INFORMACIÓN RELATIVA A ÁREAS FISCALES

INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL 

A) DATOS IDENTIFICATIVOS

A.1. CENTROS DE TRABAJO Y DECISIÓN

Domicilio social: ______________________________________________

Domicilio fiscal: ______________________________________________

Otros centros: (destino) _______________________________________

A.2. ACTIVIDAD

Objeto social: (según escritura)

CNAE _______________     Código ________________    Actividad__________

B) DATOS MERCANTILES

B.1. DATOS DE REGISTRO

R.M. de  ___    Tomo ___    Libro____    Folio ___    Sección ____    Hoja ____

Fecha de inscripción del Depósito de Cuentas de los últimos 3 ejercicios: ____________________

Fecha de legalización de los Libros Oficiales de los últimos 3 ejercicios: _______________________

B.2. ACCIONISTAS

Acciones/Participaciones                             Nominativas/Portador                    Serie: Única/Varias

Valor nominal: _________________________      Nº de acciones/participaciones ________________________

Valor teórico contable:

Titular Nº Títulos %
     

B.3 ENTIDADES JURÍDICAS NO MERCANTILES

Inscrita en:  _______________________________________________________________

Con fecha _________________________________________           con el número _____

¿Tiene la condición de entidad de UTILIDAD PÚBLICA? _____________________________

En su caso, fecha de la concesión y adjuntar copia de ella.

B.4. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Nombre Cargo Nombramiento Mes/Año Duración
       

B.5. VINCULACIONES CON OTRAS EMPRESAS (GRUPO O ASOCIADAS)

Razón social: _____________________________     Participación en % ________

Descripción de las relaciones económicas con estas Sociedades

__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________

Analizar precios de transferencia entre ambas para la entrega y/o prestaciones de servicios. Comentar.

___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________

B.6. ACTOS DE LA JUNTA GENERAL (desde el 1/1 al 31/12)

Fecha Breve descripción de los acuerdos adoptados
   

C) INFORMACIÓN DE CARÁCTER FISCAL

C.1. INFORMACIÓN GENERAL

  • Régimen aplicable IVA

General
 
Prorrata
 
Rég. especial de:
 
¿Importa de países comunitarios?
 
¿Exporta a países comunitarios?
 
  • Régimen aplicable al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

No sujeto
 
Sujeto
 
Sujeto pero exento
 
Rég. Especial de:
 

 

  • ¿Practica retenciones IRPF?

SI
 
SI
 
  • ¿Concede préstamo a terceros no socios ni miembros órganos de Administración? 

SI
 
SI
 
  • ¿Concede o recibe préstamos de socios o miembros órganos de Administración?

SI
 
SI
 
  • ¿Recibe préstamos de Entidades no financieras?

SI
 
SI
 
  • ¿Ha repartido dividendos durante el ejercicio?

SI
 
SI
 
  • ¿En Estatutos consta la posibilidad de retribuir a los órganos de Administración?
    Artículo _______________

SI
 
SI
 

 

MODELOS FISCALES QUE PRESENTA (número del impreso)

RESUMEN ANUAL DE OPERACIONES: __________________       IVA ____________________

DECLARACIÓN NO RESIDENTES: _____________________        I. SOC.: ________________

IMPUESTOS ESPECIALES: __________________________         IRPF: _____________

C.2. RECURSOS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN O RESUELTOS DURANTE EL EJERCICIO. ESTADO ACTUAL

____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________

C.3. DESPLAZAMIENTOS

_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________

IMPUESTO Y PERÍODO                                             IMPORTE                       ESTADO ACTUAL
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________

 

ANEXO B

EJEMPLO DE CARTA AL ASESOR FISCAL

Membrete de la empresa auditada

Distinguido señor:

De acuerdo con nuestros deseos,....................................................(auditores, firma o despacho de auditoría), con domicilio en...................................................., está llevando a cabo un examen de nuestras cuentas anuales.

Con el fin de que la información que obtenga dicho auditor en su trabajo sea lo más completa posible, le agradeceríamos que quisiera trasladarle por escrito, y directamente a su atención, sus comentarios sobre la información que a continuación detallamos:

a) Ejercicios pendientes de prescripción o de inspección definitiva de las declaraciones presentadas para el impuesto sobre sociedades, IRPF, IVA y otros impuestos, incluyendo, en su caso, impuestos especiales.

b) Régimen fiscal al que se encuentra acogida la empresa, indicando, cuando así proceda, si alguna de sus participadas lo está a título de transparente o integrante de una Agrupación de Interés Económico o de Unión Temporal de Empresas o, en su caso, en un grupo con declaración consolidada.

c) Situación de cualquier recurso o reclamo contra actas de inspección.

d) Cualquier otra información con trascendencia tributaria que usted estime relevante al objeto de dar una mejor presentación de nuestra empresa desde una perspectiva de la imagen fiel de sus cuentas anuales.

e) Facturación y honorarios efectuados por usted a la entidad auditora y en particular aquellos que estén pendientes de pago al cierre del ejercicio.

Agradeciéndole su atención a este asunto, le saludamos atentamente.

 

ANEXO C

POSIBLES APARTADOS DEL PROGRAMA DE TRABAJO

PROGRAMA DE IMPUESTOS REF. HECHO POR
CLIENTE:
EJERCICIO FINALIZADO
   

1. BASE DE DOCUMENTACIÓN

1.1. Obtener copia de los siguientes documentos

1.1.1. Declaración del Impuesto sobre Sociedades del año anterior

1.1.2. Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

1.1.3. Declaraciones del IVA

1.1.4. Resumen anual de la declaración del IVA

1.1.5. Declaraciones de las retenciones del IRPF

1.1.6. Resumen anual de retenciones del IRPF

1.1.7. Declaración retenciones a NO RESIDENTES

1.1.8. Declaraciones retenciones por Dividendos, Intereses, etc.

1.1.9. Cartas de pago del ITP

1.1.10. Cartas de pago del IAE

1.1.11. Cartas de pago de los Impuestos Municipales

1.1.12. Cartas de pago de los Impuestos Especiales

1.1.13. Otros tributos o cánones a que pueda estar sometida la Sociedad

1.1.14. Actas de Inspección desde la última revisión

1.1.15. Requerimientos de la Inspección

1.2. Memorándum de conclusiones del área de impuestos

1.3. Resumen de los cambios desde la última revisión

1.4. Revisar el alcance planificado de la revisión a practicar por el Departamento de Impuestos (si procede). Justificar convenientemente y matizar el posible efecto de las conclusiones, respecto a la última revisión y al alcance inicial del trabajo.

   

2. INFORMACIÓN GENERAL DE LA SOCIEDAD

2.1. Actualizar la información sobre la situación fiscal.

2.2. Resumen del libro de Actas, evaluando si alguno de los acuerdos puede o ha tenido un posible efecto tributario.

2.3. Si la sociedad está en proceso de inspección, obtener información sobre la situación en que se halla.

2.4. Obtener respuesta de la carta de circularización de los asesores fiscales.

2.5. Efectuar un resumen de las pérdidas fiscales de la sociedad, indicando antigüedad y aceptabilidad.

2.6. Si la sociedad dispone de Planes de Pensiones, analizar y detallar la situación de estos planes.

  • Aspectos fiscales en el ámbito de la empresa

  • Aspectos fiscales a nivel de la persona (trabajador)

   
3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Objetivo específico:

  • Cerciorarse de la adecuada previsión del IVA soportado y repercutido en la facturación para su oportuna:

- comprobación

- ingreso en la Hacienda Pública

- solicitud de deducción

3.1. Preparar una cédula de trabajo en la que se concilien las bases sujetas al IVA (repercutido y soportado) con las cartas de pago y la contabilidad.

3.2. Conciliación de las ventas y otras operaciones con:

  • Declaraciones periódicas de impuestos por el concepto del IVA

  • Cifra de ventas según el libro registro

3.3. Comprobación de la correcta aplicación de los tipos impositivos.

3.4. Verificación de los pasivos con las correspondientes cartas de pago.

3.5. Conciliación de las compras, gastos o adquisiciones con:

  • Declaraciones periódicas de impuestos por IVA soportado.

  • Cifra de compras, gastos y otras operaciones según el libro registro del IVA soportado.

3.6. Realización de las comprobaciones en detalle con el libro registro de facturas.

3.7. Revisión de la última acta de inspección, a la vez que se averiguan y estiman sus consecuencias.

   

4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - RETENCIONES

Objetivo específico:

  • Establecer la razonable suficiencia del pasivo a favor de Hacienda Pública por los rendimientos o contra personas sujetas a gravamen.

4.1. Preparar una cédula de trabajo en la que se concilien las bases declaradas por la sociedad con el gasto de personal y con el impuesto sobre Sociedades.

4.2. Conciliación de las bases imponibles declaradas en el resumen anual con:

  • Bases contables, según los registros contables

  • Cuenta de gastos de personal

4.3. Comprobación de cédulas y tipos impositivos

4.4. Comprobación que la entidad está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias

4.5. Obtención y revisión, si procede, de la última Acta de inspección, al tiempo que se averiguan y estiman sus consecuencias.

4.6. Comprobar que se retiene y se ingresa el porcentaje correspondiente a los pagos de dietas del Consejo de Administración.

4.7. Comprobar que la sociedad retiene sobre los siguientes rendimientos: dividendos, intereses, alquiler de bienes inmuebles, asistencia técnica a otras sociedades como miembros del Consejo de Administración.

   

5. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Objetivo específico:

  • Establecer si el pasivo neto fiscal refleja la deuda contraída, una vez tenidas en cuenta todas las circunstancias inherentes a ésta.

5.1. Conciliación de las declaraciones del impuesto sobre sociedades del ejercicio anterior con las cuentas o estados financieros.

5.2. Inspección de los registros contables para comprobar el acuerdo adoptado en cuanto a aplicación de resultados.

5.3. Comprobación de los pagos a cuenta y su cuantificación.

5.4. Importe de las cuantificaciones soportadas por ingresos financieros.

5.5. Verificación del impuesto sobre sociedades del ejercicio, su cuantificación, posiciones y contabilización.

5.6. Determinación de si hay impuestos sobre beneficios anticipados o diferidos. Revisión de si hay crédito para pasivos a compensar.

5.7. Revisión de la última acta de inspección, si fuera procedente, al tiempo que se averiguan y estiman sus consecuencias.

5.8. Análisis de las cuentas de impuestos del activo, pasivo y de pérdidas y ganancias y memoria y dictaminar sobre su correcta clasificación.

5.9. Revisión de la memoria elaborada por la empresa  en relación con la situación fiscal del ejercicio examinado y establecimiento, si procede, del régimen de contingencias aplicable.

   

CUESTIONES RELATIVAS A ÁREAS ESPECÍFICAS

INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL

  • Determinar si son adecuados los coeficientes de amortización.

  • Si se amortizan bienes no afectos a la actividad empresarial.

  • Si existen turnos de trabajo, cómo se amortizan los activos.

  • Si existen bienes usados, cómo se amortizan los elementos utilizados.

  • Si existen amortizaciones degresivas. Si es afirmativo, detallar por qué sistema se amortizan y ver si cumplen con el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

  • Indicar si la sociedad tiene solicitado un Plan Especial de Amortización.

  • Analizar la acumulación de límites para la deducción de inversiones.

  • Analizar las posibles deducciones para I+D+I.

  • Si ha existido creación de trabajo y no fue revisado por ser el primer trabajo de auditoría ha de revisarse el cálculo y cruzar referencias con el área correspondiente.

  • Analizar que no se han vendido elementos de activo fijo que dieron lugar a deducción en la cuota, antes de haber transcurrido los plazos correspondientes.

   
OTROS
  • Se valorarán las existencias para un criterio admitido fiscalmente. Revisar el soporte de la valoración. Si se dotan provisiones para depreciación, cómo se han calculado y la evolución de la cuenta de provisiones.

  • Revisar si las dotaciones de "Provisiones de Insolvencias de Tráfico" se ajustan a la normativa vigente del artículo 81-82 del RIS.

  • Se ha dotado alguna provisión de Tráfico en los saldos de las cuentas vinculadas.

  • Si la sociedad tiene una cartera de valores, detallarla y verificar el movimiento respecto al ejercicio anterior.

  • Se dotan provisiones para depreciación de la cartera de valores. Cuáles y por qué importes y períodos, en su caso.

  • La sociedad ha obtenido subvenciones. De qué organismos, por qué importes y cómo se han contabilizado.

  • Se están cumpliendo las condiciones de la subvención. Si no es así qué puede ocurrir con la subvención recibida.

  • Respecto a los ingresos, se aplica el criterio general de la MERITACIÓN, según el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.

  • Existen pagos a terceros que no estén documentados, o que puedan considerarse como liberalizados.

  • Se contabilizan como gasto los recargos de prórroga y constreñimiento y las actas de inspección. Si la respuesta es afirmativa verificar en qué período afectan y si se han ten ido en consideración como diferencias permanentes.

  • Además de las provisiones para clientes, la sociedad dota algún otro tipo de provisión. ¿ Cuál? ¿Por qué cantidad?

   
6. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

6.1. Comprobar, mediante cartas de pago y otros procedimientos alternativos, los saldos o pagos del Impuesto sobre transmisiones.

6.2. Se ha de haber liquidado este Impuesto siempre que exista: aumento o disminución del capital, absorción, fusión, pago de royaltis, concesión de préstamos, si la empresa prestadora no es un banco, etc.

   

7. OTROS IMPUESTOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Comprobar mediante el análisis del resto de áreas y/o procedimientos alternativos la casuística de otros impuestos y tributos:

  • Impuesto sobre actividades económicas

  • Impuesto sobre bienes inmuebles

  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos

  • Cámara de Comercio

   
8. CONCLUSIONES

8.1. Preparar un resumen de todos los pasivos o contingencias, tanto las del ejercicio como las provenientes de ejercicios anteriores e incluirlos en el memorándum fiscal.

8.2. Exponer en este memorándum fiscal las conclusiones respecto a:

  • La razonabilidad de las provisiones para los ejercicios anteriores y al ejercicio actual.

  • La realización de los impuestos a cobrar o pagos por avanzado.

   
9. DEPARTAMENTO FISCAL (si es aplicable)

Una conclusión final, firmada por un socio de este departamento, referente a la situación fiscal, indicando y cuantificando, en los casos posibles, los pasivos y las contingencias existentes, así como su grado de riesgo, evitando conclusiones ambiguas o genéricas.

   

 

ANEXO D

CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

Cliente: _________________________________________________________________________

Ejercicio finalizado ________________________________________________________________________________

Actividad:

Su empresa: Fabrica
 
 
  Comercializa
 
 
  Servicios
 
 
  Otros (definir)
 
...............................

      1. General

1.1. ¿Se comunicó la apertura del centro a la autoridad laboral competente, y se tienen todos los permisos para desarrollar la actividad?

Algunos de los permisos necesarios son:

a) Licencia municipal de actividades.

b) Permisos de vertidos (municipal y Junta de Residuos).

c) Declaración anual de residuos.

d) Controles oficiales de emisiones (libros registro) de los focos contaminantes.

e) Existencia de arquetas de recogida de muestras.


SI
 
NO
 

1.2. Número de trabajadores que hay en la empresa:

1.3. ¿Existe alguna sistemática que garantice que la empresa conoce y se adapta, en todo momento, a la legislación en materia laboral?      

SI
 
NO
 

2. Identificación de los riesgos

2.1. ¿Tiene hecha la evaluación de riesgos laborales de todos y cada uno de los lugares de trabajo de su empresa?       

SI
 
NO
 

2.2. Si su empresa realizar edificaciones y obras públicas, ¿elabora un plan específico de seguridad e higiene para cada proyecto?      

SI
 
NO
 
N.A.

2.3. ¿Disponen todos los trabajadores de la formación e información necesaria para el desarrollo de su actividad de la forma más segura, tanto laboral como medioambiental, así como de los posibles riesgos que se pueden derivar del desarrollo de su trabajo?       

SI
 
NO
 

2.4. ¿Se conservan todos los registros y se archivan las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigación e informes de evaluación de riesgos, vigilancia de la salud y relación de accidentes?       

SI
 
NO
 

2.5. ¿Si, dada su actividad hay riesgo de incendios y/o explosiones, disponen de un plan de detección y lucha contra incendios?   

SI
 
NO
 
N.A.

2.6. ¿Y de un plan de emergencia interior y exterior?

SI
 
NO
 
N.A.

2.7. ¿Se trabaja con algún tipo de materia o sustancia potencialmente peligrosa para la seguridad y/o salud de los trabajadores?

SI
 
NO
 

ANEXO E

CUESTIONARIO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL

En este caso, el cuestionario debería contemplar aspectos como:

  • Sistemática de la empresa para la adaptación y seguimiento en materia medioambiental.

  • Información sobre las emisiones:

a) Vertidos o posibles vertidos de la empresa.

b) Los diferentes sectores medioambientales.

c) Contaminación atmosférica

d) Aguas residuales

e) Residuos sólidos y otros no clasificados

f) Ruidos y vibraciones

g) Contaminación de suelos y aguas subterráneas.

h) Energía.

  • Medidas para minimizar las emisiones, vertidos, residuos y ruidos.

  • Plan de inversiones medioambientales.

  • Riesgo medioambiental:

- Evaluado

- Asegurado

  • Implantación de algún tipo de gestión medioambiental.

  • Auditoría medioambiental externa

  • Denuncias, sanciones, propuestas de sanción o procesos judiciales de naturaleza medioambiental.

  • Información requerida en las cuentas anuales según la normativa vigente.

LEY DE ENVASES Y RESIDUOS

  • Conocimiento y aplicación de la Ley de Envases y residuos de envases, Ley 11/1997.

  • Punto verde

- Si la empresa envasa o importa, ¿realiza el desglose del punto verde en sus facturas?