VERIFICACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
FISCAL
Y MERCANTIL EN EL TRABAJO DE AUDITORÍA
I. REVISIÓN DE ÁREAS ESPECÍFICAS COMO PARTE DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN,
EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA
1.1. Introducción
En este compendio, y a título meramente orientativo, se han incluido unas
pequeñas referencias a áreas que forman parte del trabajo de auditoría y que,
en el grado en que el conocimiento del cliente lo aconseje, se deberán tratar
más profundamente por su implicación en la adecuada presentación de las
cuentas anuales, y debido también a la implicación de estas áreas en el
diferente grado de riesgo en cuanto a la presentación de errores e
irregularidades (y en este sentido, se ha de mencionar el contenido del borrador
de la Norma Técnica de Auditoría publicada en el BOICAC nº 38) en el conjunto
de los estados financieros.
Aunque no se pretende que sea un análisis
completo, sí que sirva de
reflexión de cara a posibles guías a desarrollar para el cumplimiento de las
Normas Técnicas de Auditoría en cuanto a áreas particulares como:
área fiscal
-
área laboral
-
área medioambiental
-
otras
Se ha de tener muy en cuenta que, al tratarlo desde un punto de vista global,
no se ha buscado el objetivo de las particularidades y circunstancias
específicas, de negocio, de sectores o de áreas geográficas.
Al mismo tiempo, tampoco se ha de entrar a considerar las peculiaridades que
presentan las pymes que, aunque pueden reunir las condiciones generales que se
emitan, deberán tener en cuenta la adaptación a sus peculiaridades en todo
momento.
1.2. Normas Técnicas de Auditoría
Teniendo en cuenta que la revisión de las áreas de trabajo de auditoría, y
en particular las que son objeto de este compendio, son susceptibles de riesgo,
procede incluir una referencia preliminar al apartado 2.4.24 de las Normas
Técnicas de Auditoría (Resolución de 19 de enero de 1991 del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, BOICAC nº 4 de enero de 1991), que
indica:
"El riesgo final del auditor es una combinación de tres riesgos
diferentes. El primero está constituido por la posibilidad inherente a la
actividad de la entidad de que existan errores de importancia en el proceso
contable del cual obtienen las cuentas anuales. El segundo es la posibilidad de
que existiendo estos errores de importancia, no fuesen detectados por los
sistemas de control interno de la entidad. Finalmente, existe un tercer riesgo,
consistente en la posibilidad de que cualquier error de importancia que exista o
haya existido y no hubiese sido puesto de manifiesto por el sistema de control
interno, no fuese al mismo tiempo detectado por la aplicación de las pruebas de
auditoría adecuadas".
Evidencia
Este apartado precisa especial atención en relación al tema objeto del
compendio. Por eso, se han de resumir algunos de los apartados de las Normas
Técnicas en relación al tema:
"Se entiende por tal, aquel nivel de evidencia que el auditor ha de
obtener a través de sus pruebas de auditoría para llegar a conclusiones
razonables sobre las cuentas anuales que se someten a su examen. Se ha de tener
presente que, bajo este contexto, el auditor no pretende obtener toda la
evidencia existente sino aquella que cumpla, a su juicio profesional, con los
objetivos de su examen (apartado 2.5.6.)".
"El nivel de evidencia a obtener por el auditor, referido a los hechos
económicos y otras circunstancias, ha de estar relacionado con la razonabilidad
de éstos y proporcionarle información sobre las circunstancias en que se
produjeron, con el fin de formarse el juicio profesional que le permita emitir
una opinión (apartado 2.5.7.)".
"Para decidir el nivel de evidencia necesario el auditor ha de, en cada
caso, considerar la importancia relativa de las partidas que componen los
diferentes epígrafes de las cuentas anuales y el probable riesgo de error en el
cual incurre al decidir no revisar determinados hechos económicos (apartado
2.5.8.)".
"El concepto de "adecuación" de la evidencia es la
característica cualitativa, en tanto que el concepto "suficiencia"
tiene carácter cuantitativo. La confluencia de ambos elementos, adecuación y
suficiencia, ha de proporcionar al auditor el conocimiento necesario para
obtener una base objetiva de juicio sobre los hechos sometidos a examen.
La evidencia es adecuada cuando se pertinente para que el auditor emita su
juicio profesional".
El auditor ha de valorar que los procedimientos que aplica para la obtención
de la evidencia sean los convenientes en las circunstancias (apartados 2.5.12,
13 y 14)".
1.3. Áreas de Referencia en Relación a la Revisión del Cumplimiento de la
Normativa
Tanto la legislación tributaria como el derecho contable, así como las
otras disciplinas relacionadas, se encuentran en un proceso de cambio y
adaptación casi constante. Son claros exponentes de esto, la incorporación al
ordenamiento interno de estas disciplinas de las formas relevantes del Impuesto
sobre Sociedades, Ley 43/1995, de 27 de diciembre; su reglamento, Real Decreto
537/1997, de 14 de abril, y la Resolución de 9 de octubre de 1997, de 14 de
abril, y la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, en materias de puesta al día de algunos aspectos de la
norma de valoración dieciséis del Plan General de Contabilidad, relativa al
registro contable del gasto del Impuesto sobre Sociedades (BOICAC nº 31).
Adicionalmente son numerosas tanto las resoluciones del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas como la doctrina científica y
administrativa que conforman un referente obligado a considerar en el contexto
general de la aplicación y desarrollo del contenido de este epígrafe.
Si bien el específico de referencia del área es la normativa fiscal y
mercantil en general, el punto de referencia técnico en cuanto a la actuación
del auditor se encuentra, la igual que en el resto de áreas a revisar, en las
Normas Técnicas de Auditoría (en línea con lo especificado en el punto
anterior), con la particular consideración por la incidencia de esta área en:
- Normas para la formulación de las cuentas anuales
-
Cuarta parte del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1643/1990,
de 20 de diciembre) con las resoluciones, modificaciones e interpretaciones
posteriores, en particular la relativa a la norma de valoración dieciséis, en
el aspecto fiscal.
- Bases de presentación de las cuentas anuales
- Normas de valoración
- Situación fiscal
- Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes
- Información sobre medio ambiente
- Otra información
- Acontecimientos posteriores
y por su actual incidencia:
- Aspectos derivados del "efecto 2000"
- Aspectos contables de la introducción del euro
- Derecho de sociedades
- Derecho mercantil
- Normativa relativa a los procedimiento concursales
- Derecho del trabajo y de la Seguridad Social
- Derecho administrativo en general
- Derecho tributario
Aspectos a tener en cuenta en la revisión
Como idea general de los objetivos de auditoría, de los que se trata a
continuación, se ha de hacer referencia a los posibles efectos en las cuentas
anuales, informes de auditoría y resto de comunicaciones con el cliente, en el
proceso de revisión.
En el transcurso del trabajo de auditoría se tendrá en cuenta:
En este sentido, se ha de comentar:
Pasivos no registrados. En el sentido de exigibilidad cierta, deudas
efectivas.
Provisiones. Estimación de hechos para los que no se conoce la probabilidad
que se manifiesten o falten datos. Corresponde a una estimación contable.
Contingencia. Hechos posibles que, en caso de materializarse en un hecho
real, por la operación futura, pueden tener una incidencia significativa.
Las contingencias pueden ser:
Posibles
-
Probables
-
Remotas
En todo caso procede, en el grado que sea posible:
Cuantificar y calificar las contingencias.
-
Especificar, si no es posible cuantificar, las contingencias.
-
Evaluar y estimar el riesgo.
II. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA FISCAL EN EL TRABAJO DE
AUDITORÍA
1. INTRODUCCIÓN
En cuanto a la forma y contenido de las cuentas anuales, se ha de comentar
tanto los aspectos relativos a la presentación como los criterios para su
elaboración.
Presentación
Presentación de las cuentas en el balance
En el activo
Posición D III - Deudores
En el pasivo
Posición E V - Otros deudores no comerciales
En el
activo
Posición B IV - Inmovilizaciones financieras
En el pasivo
Posición D IV - Otros acreedores
Presentación en la cuenta de pérdidas y ganancias
En el pasivo
Posición B) - Ingresos a distribuir en varios ejercicios
Posición C) - Provisiones para riesgos y gastos
Notas de la memoria
Normas
de Valoración
a) Norma 15ª.- Impuesto sobre el valor añadido
El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de
los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean
objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. en el caso de autoconsumo
interno (producción propia con destino al inmovilizado de la empresa) el IVA no
deducible se adicionará al coste de los respectivos bienes de inversión.
No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del IVA
soportado no deducible consecuencia de la regularización derivada de la
prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.
b) Norma 16ª. Impuesto sobre Sociedades
Los criterios básicos y rectores de esta norma pasan por determinar en
detalle para cada componente constitutivo del resultado contable, su correlativa
calificación en el ámbito tributario.
Desde la entra en vigor de la Resolución de 30 de abril de 1992 hasta su
expresa derogación y substitución por la Resolución de 9 de octubre de 1997,
inspiradas y promulgadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, para su contabilización del Impuesto sobre Sociedades se considerarán
las diferencias que pueden existir entre el resultado contable y el fiscal,
entendido éste como la base imponible del impuesto, siempre que sean debidas a
las siguientes causas:
Diferencias en la definición de los gastos e ingresos entre el ámbito
económico y el tributario.
-
Diferencias entre los criterios temporales de imputación de ingresos y
gastos utilizados en los ámbitos indicados.
-
La admisión en el ámbito fiscal, de la compensación de bases imponibles
negativas de ejercicios anteriores.
2. ALGUNOS ASPECTOS A COMENTAR RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE
AUDITORIA DEL ÁREA FISCAL
2.1. Algunos Aspectos a Comentar Relativos al Cumplimiento de la Normativa
Los puntos que se comentan a continuación hacen referencia a algunas
situaciones que pueden surgir en el trabajo de auditoría, y que sería
necesario relacionar con el objetivo de auditoría de las áreas, en cuanto al
cumplimiento de la normativa, puntos que en absoluto pueden ser representativos
de la variedad de circunstancias que podrían surgir en la realización de un
trabajo, y más en un área de trabajo que está sujeta a la constante actualización
normativa. consecuentemente, el resumen, siempre sujeto a la constante
modificación de la normativa, se incluye simplemente a título de referencia.
Impuesto
Sobre el Valor Añadido (IVA)
Por ejemplo:
- Revisión del IVA de los automóviles de turismo. El IVA de los vehículos
será deducible en el Impuesto sobre el Valor Añadido en un porcentaje igual al
de su afectación a la actividad.
- Obligación de los sujetos pasivos
Según los artículos 164, 165 y 166 de la ley:
- Presentación de declaraciones censales.
- Solicitud del NIF.
- Entrega de facturas.
- Llevanza de la contabilidad y registros contables.
- Presentación de liquidaciones y declaraciones de operaciones con terceras
personas.
- Reglas especiales en materia de facturación.
- Obligaciones contables.
Según el artículo 62 del Reglamento, en cuanto a los libros registro del
IVA:
Registro de facturas emitidas.
-
Registro de facturas recibidas.
-
Registro de bienes de inversión.
-
Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Impuesto
sobre La Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El artículo 43 de la Ley 40/1998 establece qué se considera retribución en
especie. La valoración de estas rentas en especie se desarrolla en el artículo
44 de dicha ley.
- El punto 1.1º.b) de este artículo regula la valoración de la entrega de
vehículos automóviles.
- El punto 1.1º.d) de este artículo regula la valoración de las
prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares.
Por otro lado, el Reglamento del IRPF (Real Decreto 214/1999 de 5 de febrero)
establece en su artículo nº 8 las normas específicas aplicables a las dietas
y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y
estancia.
Se han de contemplar aspectos como:
- Trabajo personal y profesional
- Capital mobiliario
- Alquileres mobiliarios
impuesto
sobre sociedades
El artículo 11 de la Ley 43/1995 regula las condiciones de deducibilidad de
las amortizaciones realizadas en el período impositivo. Los métodos de
amortización aceptados por la Ley son:
- Coeficientes de amortización lineal según tablas.
- Porcentajes constantes.
- Números dígitos.
- Plan de amortización aceptado por la administración.
- En el artículo 12 se establecen las normas para la deducibilidad de las
provisiones para la cobertura de pérdida de valores de los elementos
patrimoniales. El punto 1 regula los fondos editoriales y fonográficos, el
punto 2, las insolvencias (este punto tiene su reflejo reglamentario en el
capítulo II del Reglamento, que regula las provisiones para insolvencias en
entidades Financieras) y los puntos 3 y 4, las provisiones por depreciación de
valores.
- El artículo 13 establece las normas para la deducibilidad de las
provisiones para riesgos y gastos.
El artículo 19 de la ley establece:
Período impositivo = unidad de medida temporal (=> independencia de
períodos impositivos)
- REGLA GENERAL: PRINCIPIO DE DEVENGO Y PRINCIPIO DE CORRELACIÓN DE INGRESOS
Y GASTOS
RESULTADO DEL
EJERCICIO= INGRESOS - GASTOS |
lo que comporta aspectos tales como:
Nacimiento y registro de los derechos de cobro sobre clientes y deudores.
-
Ídem de las obligaciones de pago frente a proveedores y acreedores.
-
Problemas concretos: activación de gastos o imputación como gasto de
activos "activables".
-
Contabilización e imputación del gasto que se devenga por el impuesto
sobre beneficios.
Es de obligada referencia el esquema del cálculo del impuesto sobre
sociedades, que se presenta en el siguiente cuadro, en el sentido que, en línea
con el contenido de la ley y desarrollo de la norma dieciséis antes mencionada,
es la base para la determinación, en un entorno estrictamente contable, del
importe del gasto por impuesto sobre sociedades y de pasivo por el mismo
concepto, a efectos de la presentación de las cuentas anuales.
| Base imponible |
Artículos 10 a 23 |
| x tipo impositivo |
Artículos 26 y 27 |
| = cuota íntegra |
|
- Deducciones
(doble imposición y otros) |
Artículos 29 a 30 bis |
| - Bonificaciones |
Artículos 31 y 32 |
| = Cuota líquida |
|
- Deducciones por realización
de determinadas actividades |
Artículos 33 a 37 |
| - Retenciones |
Artículo 39 |
| - Pagos fraccionados |
Artículo 39 |
| = Líquido a ingresar o devolver |
|
Como punto para la determinación de la base imponible se han de considerar
las diferencias existentes entre la norma contable y la fiscal a la hora de
cualificar o valorar determinadas partidas o de realizar la imputación
temporal.
Estas diferencias pueden ser:
Cuando nacen en un ejercicio pero desaparecen en los siguientes.
Cuando no tienen el carácter anterior.
Son ejemplos de diferencias temporales:
- Insolvencias
- Obsolescencia
Y entre las diferencias permanentes se encuentran:
otros
impuestos
Si bien este tipo de impuestos no tienen, habitualmente, la misma incidencia
que los mencionados en los puntos anteriores, se han de contemplar los que se
comentan a continuación, ya que en algún caso podrían tener una incidencia
significativa en un trabajo particular de auditoría.
2.2. objetivos de auditoría
Con carácter general, los objetivos de auditoría del área son los
siguientes:
1. Que la determinación de los saldos contables (del balance y de la cuenta
de pérdidas y ganancias) haya sido establecida atendiendo a los principios y
normas contables generalmente aceptados. Así, por ejemplo:
Principio de devengo, y no del efectivo, y en todo caso, si hubiese alguna
circunstancia relevante de cara a que excepcionalmente este principio no pudiese
aplicarse a efectos del cálculo del impuesto, que ésta estuviese debidamente
documentada y explicada.
-
Uniformidad, de manera que los principios contables aplicados en el
período actual y en el inmediato anterior hayan sido uniformes.
2. Que las cuentas correspondientes del balance y de la cuenta de pérdidas y
ganancias hayan sido clasificadas adecuadamente y presentadas en la elaboración
de las cuentas anuales o estados financieros.
3. Que los saldos son auténticos así como los pagos realizados y se
refieren a períodos impositivos específicos, y a la vez están debidamente
contabilizados, clasificados y presentados.
4. Que las cuentas anuales, incluyendo la información de la memoria,
reflejan la totalidad de los pasivos, es decir, la integridad de los importes a
pagar o declarados.
5. Si las provisiones para impuestos pendientes de pago son razonables
teniendo en cuenta las relativas al período y a períodos anteriores, que no se
incluyen provisiones antiguas ya prescritas fiscalmente y que todas ellas, así
como cualquier tipo de contingencia, están debidamente documentadas.
3. ÁREAS DE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO A LAS QUE AFECTA (O PUEDE AFECTAR)
EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA FISCAL
Siguiendo la línea de los aspectos anteriormente comentados, en el sentido
de las particularidades de cada apartado del trabajo de auditoría, a
continuación se resumen algunas de las áreas en las que la fiscalidad tiene
una incidencia directa. Estas áreas se clasifican partiendo de la base de las
diferentes categorías de impuestos y de acuerdo con la estructura de las
cuentas anuales.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
- Áreas de activo y pasivo relativas a las cuentas de Administraciones
Públicas
- Área de inmovilizado en su conjunto
- Área de ventas
- Pruebas de cumplimiento de los sistemas de control interno
- Cuadre de bases
- Pruebas de cumplimiento
- Cuadre de base, en cuanto al conjunto de gastos y adquisiciones de
inmovilizados
- Procedimiento de revisión analítica
- Pruebas sustantivas
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
- Área de pasivo
- Áreas de ajustes por periodificación
- Área de gastos de personal en cuanto a aspectos como la aplicación
correcta de las retenciones, mediante:
- Pruebas de cumplimiento.
- Cuadre global de los gastos y costes del personal
Impuesto sobre sociedades
Con carácter permanente en el proceso de auditoría, y en relación a las
áreas de balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias que a continuación se
relacionan, cabe la consideración de aspectos como:
- Inmovilizado inmaterial, material y financiero.
- Capitalización
- Amortización - vida útil
- Corrección de valor
- Valoración de las participaciones
- Gastos a distribuir en varios ejercicios
- Intereses
- Indemnizaciones
- Deudores
- Provisiones
- Precios de transferencia
- Sociedades o entes vinculantes
- Existencias
- Valoración
- Provisiones
- Ingresos a distribuir en diversos ejercicios
- Subvenciones
- Periodificaciones
- Provisiones para riesgos y gastos
- Grandes reparaciones
- Jubilaciones
Cuenta de pérdidas y ganancias
- Criterios de imputación temporal
- Gastos necesarios
- Gastos deducibles
- Liberalidades
- Etc.
4. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
Los procedimientos específicos en un trabajo de auditoría estarán
contemplados en el programa del área fiscal, si bien, en algunos casos, será
procedente incluir también referencias en el programa de trabajo de auditoría
de las diferentes áreas de auditoría del balance y de la cuenta de pérdidas y
ganancias.
4.1. Técnicas Aplicables
Como idea general, las técnicas aplicables para al consecución de los
objetivos de auditoría son habitualmente:
Control interno
El auditor tendrá cuidado de revisar el control interno contable conectado
con la política y procedimientos fiscales de la empresa, por lo que tendrá en
cuenta la importancia relativa que el aspecto fiscal puede tener respecto al
enfoque y alcance la auditoría general. En todo caso, la revisión, estudio y
evaluación de las diferentes parcelas de control deberá, normalmente,
dirigirse hacia la segregación de funciones y el control de procedimientos.
a) Segregación de funciones internas
Habrá de comprobarse que existe un control interno razonable en la
segregación de funciones a nivel de iniciar, aprobar y ejecutar el circuito
completo de cualquier transacción que suponga una fuerte incidencia en el
resultado y los impuestos.
En particular, el grado de adecuada segregación de funciones que pueda
existir obviamente dependerá del tamaño de la entidad y, consecuentemente, de
la estructura de la dirección y, concretamente, de la dirección financiera. No
obstante, debería haber unos procedimientos mínimos con el fin de mantener el
adecuado control de quien o quienes son los responsables de trabajos como:
1. Decidir y calcular las cuotas netas a satisfacer para los principales
impuestos indirectos (impuestos sobre sociedades) e indirectos (IVA, especiales,
etc...)
2. Decidir sobre la adecuada imputación corriente o diferida de ingresos y
gastos.
3. Optar por el reconocimiento de los créditos fiscales a favor de la
empresa en sus diferentes modalidades.
4. Segregar la responsabilidad de registro de apuntes contables de la de
retención efectiva de impuestos a cuenta, seguimiento y pagos de cuotas.
5. Adecuada custodia y salvaguarda física de los libros y justificantes
oficiales, así como de los auxiliares que los nutren y complementan.
6. Plan de cuentas ajustado, en lo necesario, a las exigencias de la ley
fiscal.
7. Diseño, oportunidad, grado de detalle y segregación de las cuentas
fiscales afectas temporalmente a una clasificación separada en el balance de
situación.
Procedimientos habituales
Los procedimientos habituales en el ámbito de la auditoría de impuestos
pasan por contar con información relevante previa recopilada durante las
auditorías de ejercicios anteriores, de una parte, y obtener una actualización
de aquella. Estos objetivos se obtienen diseñando programas de auditoría y
documentando sus consideraciones más relevantes bajo los siguientes epígrafes:
Base de datos o archivo histórico, que pueden materializarse
mediante una sección separada de la carpeta permanente de auditoría o bien un
archivo separado, según se considere más operativo. Para una planificación
eficiente del trabajo, que requiere la identificación del riesgo,
problemática, etc... y determinación de la naturaleza, alcance y momento de
realización de los procedimientos de auditoría. Una idea del posible contenido
de la sección de la carpeta permanente de auditoría, en cuanto a información
relativa a las áreas fiscales, se acompaña como Anexo A.
-
Planificación del trabajo.
-
Programa de auditoría.
-
Memorándum de conclusiones del trabajo, con el resumen de éstas y su
efecto en la conclusión final de la auditoría.
1. Base de datos
- Diferencias temporales acumuladas
- Ejercicios fiscales no prescritos
- Última inspección fiscal
- Inspecciones iniciadas y no concluidas
- Fechas de prescripción de pérdidas o bases imponibles negativas
- Deducciones
2. Planificación del trabajo
Aspectos generales de cara a la determinación del alcance del trabajo
La revisión debería cubrir también el cumplimiento normativo mercantil y
el de la normativa específica, incluyendo responsabilidades laborales y medioambientales
y otros aspectos.
-
La responsabilidad es del equipo de auditoría bajo la supervisión de
especialistas fiscales y del que proceda.
-
Carácter de cumplimiento con las normas de control de calidad, a fin de
contar con la opinión de un especialista en la materia, quien aportará una
opinión sobre cuestiones de interpretación o criterio sobre la aplicación de
la normativa correspondiente.
-
La revisión ha de planificarse con el conjunto del trabajo de auditoría.
-
En la planificación ha de especificarse el alcance del trabajo específico
y en función de ello, establecer las horas en el presupuesto de auditoría.
Ámbito de la revisión
1. Clientes conocidos por los servicios fiscales que presta el auditor, la
firma o despacho, en los que el trabajo se puede programar de mutuo acuerdo por
ser la entidad y sus problemas, conocidos.
2. Clientes no conocidos por los servicios fiscales y la auditoría estima
que tienen riesgos, que requerirán revisión en profundidad, así como
revisión de los cálculos de los impuestos, del cumplimiento de la normativa
para las diferentes áreas, etc.
3. Clientes no conocidos por los servicios fiscales y la auditoría estima
que no tienen riesgo, requerirán la revisión de los puntos que la auditoría
haya resumido como interesantes para los servicios fiscales, sin entrar en
verificaciones detalladas.
4. En todos los casos deberá basarse en la adecuada información, y
considerar si, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, procede cumplimentar
un cuestionario fiscal, adaptado en lo posible a las circunstancias del cliente.
Cuestionario de revisión de las áreas fiscales
El contenido del cuestionario más o menos estandarizado de revisión del
cumplimiento de la normativa fiscal, tiene por objeto, en particular para los
clientes recurrentes, mantener un pequeño dossier de los datos básicos para la
comprensión y evaluación de la situación fiscal del cliente.
Este cuestionario será de mayor utilidad en clientes donde la situación
fiscal se haya estimado en un primer paso que presenta una determinada
complejidad, si bien puede ser como mínimo parcialmente aplicable para todo
tipo de clientes cuando éste presente una determinada dimensión.
Con el fin de que su cumplimentación sea lo más operativa posible, resulta
conveniente estructurarlo de manera que pueda mantenerse la información con
carácter histórico para su seguimiento y actualización (en la práctica,
informáticamente) para los últimos ejercicios, en particular los no prescritos
fiscalmente.
Contenido del cuestionario
Como idea general, el cuestionario puede estar dividido en tres partes:
1ª parte - Información de carácter general de la entidad.
2ª parte - Información de carácter fiscal.
Esta información, con carácter general, se puede incorporar como medida
práctica en la carpeta permanente.
En todo caso, el cuestionario deberá contener información como:
Cuestiones previas
Conocimiento del negocio y de su historia fiscal
-
¿Somos también asesores fiscales?
-
Riesgo de las áreas fiscales y legales
-
Cuantificación fiscal de los problemas de ejercicios anteriores, si el
cliente es recurrente
Contenido de cuestionario
Anexo - Guía de los criterios aplicados por la compañía coincidencia
fiscal (guía que podrá seguirse al cumplimentar cada una de las secciones de
la carpeta de auditoría).
En particular, las secciones que requieren especial atención y en base a
cuyos aspectos se deberá tener cuidado del contenido de los aspectos de la
guía, son:
Inmovilizado
-
Gastos a distribuir en varios ejercicios.
-
Existencias.
-
Deudores.
-
Capital y reservas.
-
Provisión para riesgos y gastos.
-
Ingresos e ingresos a distribuir en varios ejercicios.
-
Periodificación.
3. Programa de auditoría
Antes de hablar del contenido del programa de auditoría, se han de comentar
las técnicas que habrá de aplicarse en función de las circunstancias.
La técnica de conciliación global es el procedimiento de síntesis por el
que se comprueba, desde un punto de vista totalizador, que la base imponible
declarada a efectos de un impuesto se ha declarado, en el mismo período
impositivo, con igualdad de eficacia e integridad, en otros impuestos también
devengados. Por ejemplo: ventas IVA y ventas a efectos del impuesto sobre
sociedades.
Con el fin de establecer la naturaleza y extensión de las pruebas de
auditoría, así como el período sobre el que las habrá de realizar, el
auditor elabora el cuestionario (o guía fiscal) antes mencionado.
El dimensionamiento de la empresa, su mayor o menor expansión en el
territorio nacional y autonómico, además de la creciente complejidad de los
impuestos, hacen recomendable que el auditor acuda, en la medida de lo posible,
a las técnicas de las confirmaciones personales y por escrito mediante una
relación personal e indirecta con los responsables internos y externos de la
política fiscal de la empresa.
Mediante la primera de las técnicas, el personal de la empresa facilitará
los principales términos de referencia y el auditor podrá establecer sus
conclusiones previas, documentándolas gracias a sus conocimientos acumulados
sobre la empresa y la marcha de la auditoría. en este punto, si la empresa
dispone de asesores externos, se planifican las pruebas de ratificación de lo
actuado, solicitando a este fin la colaboración y confirmación por escrito de
dicho asesor. Al respecto se recomienda adoptar la forma de carta de
confirmación que deberá cumplir, a título enunciativo, los siguientes
requisitos:
1. La carta ha de estar preparada con el membrete de la empresa.
2. La carta ha de indicar sucinta y claramente aquello que se solicita y la
fecha en la que solicita.
3. La carta ha de ir firmada por un trabajador capaz de obrar en derecho por
cuenta de la empresa.
A título de ejemplo se acompaña un posible redactado de esta carta como
Anexo B.
Un sentido estricto de economías de escala lleva al auditor a programar y
organizar las pruebas en detalle sobre compras, ventas, gastos y nóminas, por
ejemplo, de tal forma que los mismos conceptos seleccionados por auditoría para
aquellas finalidades específicas puedan y hayan de ser utilizadas para
satisfacer igualmente las normas fiscales, por lo que en el papel de trabajo
multiuso (o multicolumnar), habitual en aquellas comprobaciones, tendrá cabida
además el espacio en el que figura el examen de:
El programa de trabajo ha de estar cuidadosamente preparado y coordinado para
asegurar que los pasos aislados proporcionen una ejecución ordenada y completa
de las pruebas requeridas. Cada paso del programa ha de ser suficientemente
detallado como para evitar malentendidos respecto de la naturaleza específica y
alcance de los trabajos que se hayan de ejecutar.
El programa de auditoría de impuestos deberá estructurarse a partir de los
procedimientos de control clave, identificados mediante el uso del cuestionario,
primero, y de la constatación de debilidades en la fase de pruebas sustantivas,
después.
La eficacia del programa de trabajo exigirá del auditor que haga referencia
en él a las diferentes etapas o pasos sucesivos para tener constancia en sus
papeles de trabajo. Estos indicarán, en todo caso, lo siguiente:
Identificación de las transacciones seleccionadas en la revisión.
-
Resumen de los atributos de la transacción que ha de ser comprobada.
-
Conclusión de los resultados encontrados al cumplimentar cada una de las
pruebas.
Desde un punto de vista informativo, y con el ánimo de estructurar la
revisión en función de los diferentes tipos de impuestos, se hace referencia a
los posibles diferentes apartados del programa de trabajo en el Anexo C.
4.2. Momento de la Realización de la revisión
Como punto de partida se ha de realizar una consideración previa en cuanto
al momento de realización del trabajo de auditoría de las áreas fiscales.
Aunque la problemática fiscal es consustancial con la contable, es obvio que
la revisión ha de ir paralela con la realización del trabajo de auditoría en
su conjunto, desde el inicio de éste hasta la emisión del informe de
auditoría.
Si, de acuerdo con este planteamiento, se pretende resumir en qué momento se
realiza la revisión fiscal, debería presentarse la idea de lo que es, en tres
momentos:
Permanentemente, en el transcurso de la realización del trabajo.
-
En el proceso de ejecución de las pruebas de cumplimiento y sustantivas
relativas a la realización de las correspondientes a las áreas fiscales.
-
En la fase de finalización del trabajo como parte de las conclusiones de
éste, con la intervención de conocedores en la materia, y si las
circunstancias lo requieren con la intervención de expertos.
Una vez planteado este resumen, procede desarrollar los aspectos a contemplar
en las diferentes áreas en la realización del trabajo de auditoría.
4.3. conclusiones del trabajo
Este es el punto más relevante de cara a la finalización del trabajo del
auditor y el punto culminante para la determinación del efecto de los hallazgos
en el transcurso del trabajo realizado de los puntos significativos que pueden
incidir en el informe de auditoría, en su carta de recomendaciones, o bien en
ambos.
Memorándum
de Conclusiones
En relación al área fiscal, se han de contemplar diferentes aspectos que,
en función del enfoque que se le haya dado al tipo de evidencia en relación a
esta área que han de obtenerse en el trabajo de auditoría, se ha de
considerar:
Información obtenida/cruzada entre el departamento fiscal y el de
auditoría, en aquellos casos en los que se produce este tipo de comunicación.
-
Información obtenida/cruzada entre los expertos (es este caso, experto
fiscal) y el auditor, en aquellos casos en los que se produce este tipo de
comunicación.
En todo caso, como consecuencia de las evidencias obtenidas, el memorándum
de conclusiones debería incluir:
Conclusiones del trabajo.
-
Determinación de las contingencias, si procede, que hayan surgido como
consecuencia del trabajo realizado.
Con el fin de mantener la información necesaria en relación a esta área, y
considerando su relevancia, sería interesante que con la información
actualizada de acuerdo con las conclusiones, se actualice la información de la
carpeta permanente.
En relación a las conclusiones comentadas se han de tener en cuenta una
serie de cuestiones relativas a los diferentes aspectos en los que inciden o
pueden incidir las conclusiones anteriores.
Utilización
del Trabajo de Expertos Independientes
Puede darse que:
Sea propiamente un experto "externo" (en cuyo caso sería de
aplicación la Norma técnica de Auditoría sobre "Utilización del trabajo
de expertos independientes por auditores de cuentas" (resolución de
20.12.96, del ICAC, BOICAC nº 28), cuando se trata, habitualmente, de clientes
no conocidos.,
-
Sea la organización del auditor la que incluya expertos fiscales, es
decir, son clientes conocidos.
Conclusiones
En todo caso, se plantean diferentes alternativas:
Conclusiones sin problemas.
-
Conclusiones con problemas.
-
Posibilidad de cuantificación de las contingencias fiscales.
-
Imposibilidades de cuantificación de las contingencias fiscales.
-
Evaluación y estimación del riesgo fiscal.
En función del análisis cuantitativo y cualitativo de cada caso y la
evaluación, en base al criterio del auditor, se determina el efecto de las
conclusiones que pueden ser:
En la evaluación de las contingencias fiscales deberán considerarse en
particular, como aspectos fundamentales:
Notas
a la Memoria (Notas a las Cuentas Anuales)
En relación a estos aspectos, se plantean dos cuestiones:
¿ Ha de aceptarse la nota típica de las cuentas anuales, en torno al
ejercicio no prescrito, sin entrar en más detalle?
-
¿Tiene sentido declarar en las cuentas anuales determinadas provisiones
para impuestos, cuando no se ha iniciado el proceso de inspección?
-
Ha de comentarse que, en todo caso, la respuesta pasará por dos ámbitos
contemplados en las Normas Técnicas de Auditoría:
- Grado de riesgo (posible/probable)
- Importancia relativa en el conjunto de las cuentas anuales o estados
financieros auditados.
Informe
de Auditoría
En relación al informe de auditoría, y en función de las circunstancias
que se dan según las conclusiones, se ha de considerar el posible efecto de
éstas. Así, de acuerdo con lo especificado en las Normas Técnicas de
Auditoría, y en el grado que el efecto de las conclusiones tenga efecto en el
informe de auditoría, la incidencia en las correspondientes salvedades o
comentarios podrá tener la consiguiente incidencia en el informe,
materializándose en formas como:
Párrafo de énfasis
-
Limitación al alcance (por ejemplo, falta de confirmación de los asesores
fiscales, imposibilidad de cuantificación, ausencia de documentación).
-
Salvedades por error o incumplimiento de principios y normas contables
generalmente aceptadas.
-
Salvedad por falta de información.
-
Salvedad por incertidumbre.
Párrafo
de Énfasis
Se utiliza en determinados supuestos, cuando el auditor desea poner en
conocimiento del lector algún hecho o circunstancia que, a su juicio, es de
importancia y que sin duda no supone ningún tipo de salvedad en su informe sobre
cuentas anuales. Por ejemplo: la actualización de balances, una inspección
fiscal concluida, etc.
Limitación
al Alcance
Existe limitación al alcance cuando el auditor no puede aplicar todos los
procedimientos de auditoría que ha considerado necesarios.
-
La importancia de la limitación determinará la emisión de la opinión.
-
Cuando exista limitación afectará al párrafo de
alcance-intermedio-opinión.
Pueden ser ejemplos de limitación al alcance:
Ausencia de documentación, imposibilidad o falta de confirmación,
cuantificación, del asesor fiscal.
Ejemplo de un supuesto de párrafo intermedio:
"No hemos obtenido información de los asesores fiscales de la
Compañía, por lo que no podemos opinar respecto a la existencia de posibles
pasivos de carácter contingente que pudiesen requerir su adecuada cobertura en
las cuentas anuales".
Salvedad
por Error o Incumplimiento de Principios y Normas Contables generalmente
Aceptadas
Ejemplo de supuestos y párrafos intermedios:
"Las cuentas anuales adjuntas no incluyen la provisión del Impuesto
sobre Sociedades del corriente ejercicio, la cuantificación de las cuales
ascienden a xxx pta.".
o
"La provisión del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999 ha sido
calculada en base al tipo de cuota del 30%, considerando la Compañía que se
trata de una pyme. Dado que la Compañía está configurando un grupo
empresarial, el tipo de gravamen ha de ser del 35%. El efecto de este
cálculo asciende a xxx pta.".
o
"La Compañía tiene registrado en el activo del balance de situación,
el crédito fiscal derivado de las pérdidas fiscales del ejercicio de 1999 por
un importe de xxx pta., y que ha sido registrado como menor pérdida del
ejercicio. De acuerdo con los principios y normas contables generalmente
aceptados, estos créditos únicamente pueden ser contabilizados cuando las
pérdidas se hayan producido por un hecho no habitual en la gestión de la
sociedad, que ésta haya desaparecido, teniendo en cuenta que existen indicios
razonables de su recuperación.
Salvedad
por Falta (u Omisión) de Información
Ejemplo de un supuesto de párrafo intermedio:
"La Memoria adjunta de las cuentas anuales no incluye el cuadro de
preliquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio en curso, ni las
deducciones aplicadas y a las que tendría derecho la Sociedad".
Salvedad
por Incertidumbre
Se puede plantear dar alternativas:
| Si el auditor considera que puede estimarse la
cuantificación |
Salvedad por incumplimiento de principios contables |
y
- No se ha hecho la provisión
- No es razonable la provisión hecha provisión feta |
Opinión desfavorable |
- Si el auditor considera que no dispone de evidencia, lo
estime o no la sociedad |
Salvedad por delimitación al alcance o Opinión denegada |
4.4. tipo de opinión de auditoría
Como consecuencia de la evaluación de las conclusiones alcanzadas y su
efecto en el conjunto de las cuentas anuales consolidadas, puede ser que se
llegue a los siguientes tipos de opinión, de acuerdo con lo establecido en las
Normas Técnicas de Auditoría:
Opinión favorable
-
Opinión con salvedad
-
Opinión denegada
-
Opinión desfavorable
A continuación se indican algunas de las posibles circunstancias, en
relación al área fiscal, que pueden originar los diferentes tipos de opinión
comentados:
La opinión con salvedad (o salvedades) será la consecuencia de la
acumulación de párrafos individuales, el efecto de los cuales se ha
considerado significativo, pero no lo suficiente para que la opinión sea
denegada o desfavorable; únicamente se producirá la opinión denegada o
desfavorable, según proceda, cuando el aspecto de las excepciones individuales
sea relevante, por haber sido recogidos los párrafos de salvedades, de las dos
últimas circunstancias.
Opinión
Denegada
Ejemplo de situaciones que la pueden originar:
No se ha podido obtener evidencia, debido a la falta de información y
otros, para formar una opinión.
-
Limitaciones importantes al alcance.
-
Incertidumbres importantes.
Opinión
Desfavorable
Ejemplo de situaciones que se pueden originar:
Errores o incumplimientos importantes.
-
Cambios en principios contables (no aceptables) respecto a los aplicados en
el ejercicio anterior.
-
Falta de información relevante en el conjunto de los estados financieros.
IV. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA MERCANTIL, LABORAL Y
MEDIOAMBIENTAL. OTROS ASPECTOS LEGALES QUE SEAN APLICABLES EN EL TRABAJO DE
AUDITORÍA
1. INTRODUCCIÓN
En este entorno, y siguiendo el carácter meramente orientativo del
compendio, se ha de hacer referencia al concepto relativo al incumplimiento
legal.
El artículo 5.1.e) del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas
determina:
"....., el auditor de cuentas manifestará en el informe, de forma clara
y precisa, su opinión técnica sobre si las cuentas anuales expresan la imagen
fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Empresa o Entidad
auditada, así como de los resultados de las operaciones y de los recursos
obtenidos y aplicados en el período examinado, o con referencia a los
siguientes extremos:... ... ...
e) Sobre las eventuales infracciones de las normas legales o estatutarias que
se hubiesen comprobado durante la realización de los trabajos y que puedan
tener relevancia en la imagen fiel que han de presentar las cuentas
anuales".
Según el planteamiento que se está dando al término de "infracciones
de las normas legales" en la Norma Técnica de auditoría al respecto, en
proceso de emisión.
"Una infracción legal es un incumplimiento o violación de las leyes y
reglamentos atribuibles a la Entidad, cuyas cuentas anuales se están auditando,
cometido por sus administradores, sus directores o su personal actuante en
nombre o representación de la Entidad auditada. Los actos ilegales no incluyen,
a efectos de esta norma, las malas conductas individuales de los
administradores, directores o personal de la entidad que no están relacionados
con su actividad empresarial".
"La determinación de si un acto constituye o no infracción es una
cuestión jurídica que normalmente excede de la competencia profesional del
auditor. Su formación y experiencia, así como su conocimiento de la entidad y
de su actividad, pueden proporcionar indicios de que algunos actos que lleguen a
su conocimiento puedan constituir incumplimiento de la normativa aplicable a la
entidad. La determinación de si un acto concreto constituye o es probable que
constituya infracción ha de basarse normalmente en el asesoramiento de un
experto legal, si bien, en última instancia, es una cuestión que ha de ser
determinada por los tribunales".
Es responsabilidad de la dirección de la entidad asegurar que la actividad
se realiza de acuerdo con la normativa que le es de aplicación. La
responsabilidad de la prevención y detección de infracciones corresponde, por
tanto, a la dirección.
El auditor es responsable de planificar y aplicar los procedimientos de
auditoría, de forma que los incumplimientos de la normativa legal aplicable
hayan de ser razonablemente detectados, así como al evaluar los resultados de
su trabajo y al informar sobre ellos. No obstante, no se ha de esperar que una
auditoría pueda detectar cualquier incumplimiento al respecto. La detección de
un incumplimiento, con independencia de su importancia relativa cuantitativa o
cualitativa, requerirá el análisis de las posibles implicaciones sobre la
integridad de la dirección o de los trabajadores, así como su posible impacto
en otros aspectos de la auditoría.
2. ALGUNOS ASPECTOS A CONSIDERAR RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
Como resumen, se esquematizarán, algunos aspectos centrados en la normativa
vigente, en cuanto a:
Se ha de remarcar que no se ha pretendido alcanzar los diferentes aspectos de
la normativa, sino que se trata de aquellos puntos que podrían ser más
relevantes en el trabajo de auditoría.
Cumplimiento
de la Normativa Mercantil
Con ánimo de centrar el tema, se hace referencia a las dos normas básicas
mercantiles, junto con el Código de Comercio.
Ley de Sociedades Anónimas
Real Decreto legislativo 1654/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y modificaciones
posteriores.
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Ley 2/1995, de 23 de marzo, y modificaciones posteriores.
Si bien en diferentes tipos de sociedades y de sectores de actividad,
procederá adaptarse a las diferentes circunstancias y normativa particular.
De manera sintética, se reproducen los aspectos que contemplan estas Normas
que pueden incidir, con carácter general, en el trabajo del auditor, en
función de cada circunstancia.
- Aportaciones dinerarias
- Aportaciones no dinerarias
- Desembolso de dividendos pasivos
- Aumento de capital contra:
- Créditos
- Reservas
- Otros
- Reducción de capital para compensar pérdidas
- Transformación de diferentes tipos de sociedades
- Fusión
- Escisión
- Dotación a reserva legal
- Otras dotaciones y provisiones
- Retribución de los administradores
- Dividendos
Procedimientos
de Auditoría
Los procedimientos básicos de auditoría a aplicar consistirán en:
Verificación de la adecuada documentación
-
Aprobación
-
Cumplimiento de la normativa
-
Información requerida en las cuentas anuales
En relación a aspectos formales, hay algunos aspectos importantes como:
- ¿Se han depositado en el Registro Mercantil, de acuerdo con los términos
legalmente establecidos, los siguientes relacionados a continuación?
a) Las cuentas anuales del ejercicio anterior han sido depositadas en el
Registro Mercantil y han sido aceptadas en el depósito.
b) Los nombramientos o ceses de poderes de los administradores.
c) Los aumentos y reducciones de capital.
- Está inscrito y aceptado nuestro nombramiento de auditores.
- ¿Están debidamente diligenciados ante el Registro Mercantil, los
siguientes libros obligatorios?
a) Inventarios y Cuentas anuales
b) Diario (como mínimo contendrá anotaciones conjuntas mensuales)
c) Actas de Junta General
d) Registro de acciones nominativas (sociedades anónimas y en comandita) o
registro de socios (sociedades de responsabilidad limitada)
Consideración especial desde el punto de vista legal que merece la comprobación
de la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Si bien en la Norma Técnica de auditoría al respecto (BOICAC nº 13), se
contemplan los factores causantes y mitigantes de duda en cuanto a la
continuidad del negocio, entre los que se hace referencia a los artículos 260 y
163 de la Ley de Sociedades Anónimas y 104 de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada (causa de disolución de sociedades y de
reestructuración del patrimonio social, respectivamente), se han de tener en
cuenta dos factores básicos:
a) ¿Se ha considerado que la gestión de la empresa tiene prácticamente una
duración ilimitada?
b) De no ser así, ¿la aplicación de los principios contables va dirigida a
determinar el valor del patrimonio a efectos de su alienación global o parcial
y el importe resultante en caso de liquidación?
Cumplimiento
de la Normativa Laboral
1. El aspecto básico a contemplar es el cumplimiento de la reglamentación
laboral en relación al adecuado cumplimiento de la normativa de trabajo y
seguridad social.
2. Cuestionario de revisión de cumplimiento de la normativa laboral.
El cuestionario correspondiente debería contemplar aspectos como:
Aspectos formales en cuanto al cumplimiento de la normativa
-
Justificantes de pago de las nóminas y de la seguridad social
-
Documentación de altas y bajas
-
Información relativa a contratación, relación de trabajo y horas
extraordinarias
-
Casos particulares
Aspectos formales
Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
debidamente diligenciado.
-
Comunicación de apertura de la autoridad laboral.
-
Cuadro horario y calendario laboral.
-
Libro de matrícula del personal.
Justificantes de pago
Recibos de pagos de salarios
-
Justificantes de pagos a la seguridad social
-
Requerimientos de cuotas y certificaciones de descubiertos o reclamaciones
de deudas que le hayan sido practicadas por débitos de cuotas a la
Seguridad Social
-
Justificante de aplazamiento o fraccionamiento de pago de cuotas a la
seguridad social.
Documentación de altas y bajas
Información sobre el trabajo
Resumen de horas extraordinarias
-
Contratos de trabajo registrados en la Oficina de Trabajo
-
Justificantes de haberse comunicado a la Oficina de Trabajo las
contrataciones efectuadas
-
Permisos de trabajo y contratos de trabajo, visados, de los trabajadores
extranjeros (no comunitarios)
Casos particulares
Relación de trabajadores designados o documento acreditativo de la
existencia de Servicio de Prevención propio o ajeno.
-
Documento acreditativo del alta de
IAE.
-
Parte de alta y justificante de pago de cuotas al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
Prevención
de Riesgos Laborales
1.
Legislación Aplicable
Ley 31/1995 y reglamento que la desarrolla.
Sistema de gestión de prevención.
2.
Cuestionario de Prevención de Riesgos Laborales
¿Tiene establecido algún tipo de Sistema de Gestión de la Prevención,
según determina la Ley 31/1995 y desarrolla el RD 39/1997?
Las 4
modalidades contempladas en la ley son:
1-
El gerente como responsable de prevención:
Sólo
aplicable en empresas de menos de 6 trabajadores.
2-
Trabajadores designados:
Hay
un determinado número de trabajadores que, además de hacer su trabajo
habitual, se encargan del control, implantación y mantenimiento del sistema de
prevención de riesgos.
3-
Servicios de prevención ajenos:
Están
constituidos por empresas externas que se contratan para hacer toda o una parte
de la gestión de la prevención.
4-
Servicio de prevención propio:
Está
formado por trabajadores en nómina que se dedican exclusivamente a actividades
de gestión de la prevención.
|
¿La actividad que se desarrolla en su empresa está incluida en el Anexo I
del Real Decreto 39/1997?
Anexo I del R.D. 39/1997
a) Exposición a radicaciones ionizantes.
b) Exposición a agentes tóxicos, cancerígenos o mutagénicos.
c) Actividades con productos químicos.
d) Trabajos con exposición a agentes biológicos.
e) Fabricación, manipulación y/o utilización de explosivos.
f) Minería a cielo abierto y sondeos en superficies terrestres o plataformas
marinas.
g) Actividades de inmersión bajo el agua.
h) Construcción, excavación, movimientos de tierras, ....
i) Industria siderúrgica o construcción naval.
j) Producción o utilización significativa de gases comprimidos, licuados o
disueltos.
k) Trabajos que producen elevadas concentraciones de polvo de sílice.
l) Trabajos con riesgos de alta tensión. |
En el Anexo D se acompaña un pequeño cuestionario de cara a centrar el tema
de Evaluación de Riesgos Laborales.
Cumplimiento
de la Normativa Medioambiental
En este aspecto se han de tener en cuenta aquellos que pueden incidir en el
cumplimiento de la normativa (administrativa) sobre la materia y que pueden
implicar, en particular, pasivos no registrados, provisiones necesarias o
contingencias.
Como idea de un posible contenido, se presenta en el Anexo E un breve
cuestionario de cumplimiento de la normativa medioambiental.
3. CONCLUSIONES
Memorándum de conclusiones
Al igual que en el supuesto de revisión de las áreas fiscales, en función
del grado de riesgo (si bien en el caso de incumplimiento legal se han de
contemplar en particular los aspectos cualitativos), y de la importancia
relativa, deberá concluir sobre el efecto de los resultados del trabajo, en
línea con lo comentado en el apartado de áreas fiscales.
Si el auditor concluye que la infracción de la normativa aplicable a la
entidad tiene o puede tener un efecto significativo o muy significativo desde un
punto de vista cuantitativo y cualitativo en las cuentas anuales y que no haya
sido adecuadamente considerada en éstas, ha de emitir un informe con las
oportunas salvedades, de acuerdo con las normas técnicas de auditoría sobre
informes.
Si la entidad impide al auditor la obtención de la evidencia suficiente y
adecuada para evaluar si existen o si es probable que se hayan producido
infracciones de la normativa aplicable a la entidad que puedan afectar
significativamente a las cuentas anuales, han de expresar una opinión con
salvedades o denegar su opinión por la existencia de limitaciones al alcance de
la auditoría.
Si el auditor no puede determinar si existen infracciones de la normativa
aplicable a la entidad debido a limitaciones impuestas por las circunstancias y
no por la entidad, ha de evaluar el efecto de este hecho e su informe de
auditoría, de acuerdo con las normas técnicas de auditoría sobre informes.
ANEXO A
IDEA DEL CONTENIDO DE LA SECCIÓN DE LA CARPETA PERMANENTE EN CUANTO A
LA INFORMACIÓN RELATIVA A ÁREAS FISCALES
INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
A) DATOS IDENTIFICATIVOS
A.1. CENTROS DE TRABAJO Y DECISIÓN
Domicilio social:
______________________________________________
Domicilio fiscal:
______________________________________________
Otros centros: (destino)
_______________________________________
A.2. ACTIVIDAD
Objeto social: (según escritura)
CNAE _______________
Código ________________ Actividad__________
B) DATOS MERCANTILES
B.1. DATOS DE REGISTRO
R.M.
de ___ Tomo ___ Libro____
Folio ___ Sección ____ Hoja ____
Fecha de inscripción del Depósito de Cuentas de los últimos 3 ejercicios:
____________________
Fecha de legalización de los Libros Oficiales de los últimos 3 ejercicios:
_______________________
B.2. ACCIONISTAS
Acciones/Participaciones
Nominativas/Portador
Serie: Única/Varias
Valor
nominal: _________________________
Nº de acciones/participaciones ________________________
Valor teórico contable:
B.3 ENTIDADES JURÍDICAS NO MERCANTILES
Inscrita en:
_______________________________________________________________
Con
fecha _________________________________________
con el número _____
¿Tiene la condición de entidad de UTILIDAD PÚBLICA?
_____________________________
En su caso, fecha de la concesión y adjuntar copia de ella.
B.4. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
| Nombre |
Cargo |
Nombramiento Mes/Año |
Duración |
| |
|
|
|
B.5. VINCULACIONES CON OTRAS EMPRESAS (GRUPO O ASOCIADAS)
Razón
social: _____________________________
Participación en % ________
Descripción de las relaciones económicas con estas Sociedades
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
Analizar precios de transferencia entre ambas para la entrega y/o
prestaciones de servicios. Comentar.
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
B.6. ACTOS DE LA JUNTA GENERAL (desde el 1/1 al 31/12)
| Fecha |
Breve descripción de los acuerdos adoptados |
| |
|
C) INFORMACIÓN DE CARÁCTER FISCAL
C.1. INFORMACIÓN GENERAL
| General |
|
| Prorrata |
|
| Rég. especial de: |
|
| ¿Importa de países comunitarios? |
|
| ¿Exporta a países comunitarios? |
|
| No sujeto |
|
| Sujeto |
|
| Sujeto pero exento |
|
| Rég. Especial de: |
|
|
SI |
|
SI |
|
|
SI |
|
SI |
|
|
SI |
|
SI |
|
|
SI |
|
SI |
|
|
SI |
|
SI |
|
|
SI |
|
SI |
|
MODELOS FISCALES QUE PRESENTA (número del impreso)
RESUMEN ANUAL DE
OPERACIONES: __________________
IVA ____________________
DECLARACIÓN NO
RESIDENTES: _____________________ I. SOC.:
________________
IMPUESTOS
ESPECIALES: __________________________ IRPF:
_____________
C.2. RECURSOS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN O RESUELTOS DURANTE EL EJERCICIO.
ESTADO ACTUAL
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
C.3. DESPLAZAMIENTOS
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
IMPUESTO Y
PERÍODO
IMPORTE
ESTADO ACTUAL
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________ |
ANEXO B
EJEMPLO DE CARTA AL ASESOR
FISCAL
Membrete de la empresa auditada
Distinguido señor:
De acuerdo con nuestros
deseos,....................................................(auditores, firma o
despacho de auditoría), con domicilio
en...................................................., está llevando a cabo un
examen de nuestras cuentas anuales.
Con el fin de que la información que obtenga dicho auditor en su trabajo sea
lo más completa posible, le agradeceríamos que quisiera trasladarle por
escrito, y directamente a su atención, sus comentarios sobre la información
que a continuación detallamos:
a) Ejercicios pendientes de prescripción o de inspección definitiva de las
declaraciones presentadas para el impuesto sobre sociedades, IRPF, IVA y otros
impuestos, incluyendo, en su caso, impuestos especiales.
b) Régimen fiscal al que se encuentra acogida la empresa, indicando, cuando
así proceda, si alguna de sus participadas lo está a título de transparente o
integrante de una Agrupación de Interés Económico o de Unión Temporal de
Empresas o, en su caso, en un grupo con declaración consolidada.
c) Situación de cualquier recurso o reclamo contra actas de inspección.
d) Cualquier otra información con trascendencia tributaria que usted estime
relevante al objeto de dar una mejor presentación de nuestra empresa desde una
perspectiva de la imagen fiel de sus cuentas anuales.
e) Facturación y honorarios efectuados por usted a la entidad auditora y en
particular aquellos que estén pendientes de pago al cierre del ejercicio.
Agradeciéndole su atención a este asunto, le saludamos atentamente. |
ANEXO C
POSIBLES APARTADOS DEL PROGRAMA DE TRABAJO
| PROGRAMA DE IMPUESTOS |
REF. |
HECHO POR |
CLIENTE:
EJERCICIO FINALIZADO |
|
|
1. BASE DE DOCUMENTACIÓN
1.1. Obtener copia de los siguientes documentos
1.1.1. Declaración del Impuesto sobre Sociedades del año anterior
1.1.2. Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
1.1.3. Declaraciones del IVA
1.1.4. Resumen anual de la declaración del IVA
1.1.5. Declaraciones de las retenciones del IRPF
1.1.6. Resumen anual de retenciones del IRPF
1.1.7. Declaración retenciones a NO RESIDENTES
1.1.8. Declaraciones retenciones por Dividendos, Intereses, etc.
1.1.9. Cartas de pago del ITP
1.1.10. Cartas de pago del IAE
1.1.11. Cartas de pago de los Impuestos Municipales
1.1.12. Cartas de pago de los Impuestos Especiales
1.1.13. Otros tributos o cánones a que pueda estar sometida la
Sociedad
1.1.14. Actas de Inspección desde la última revisión
1.1.15. Requerimientos de la Inspección
1.2. Memorándum de conclusiones del área de impuestos
1.3. Resumen de los cambios desde la última revisión
1.4. Revisar el alcance planificado de la revisión a practicar por el
Departamento de Impuestos (si procede). Justificar convenientemente y
matizar el posible efecto de las conclusiones, respecto a la última
revisión y al alcance inicial del trabajo. |
|
|
2. INFORMACIÓN GENERAL DE LA SOCIEDAD
2.1. Actualizar la información sobre la situación fiscal.
2.2. Resumen del libro de Actas, evaluando si alguno de los acuerdos
puede o ha tenido un posible efecto tributario.
2.3. Si la sociedad está en proceso de inspección, obtener
información sobre la situación en que se halla.
2.4. Obtener respuesta de la carta de circularización de los asesores
fiscales.
2.5. Efectuar un resumen de las pérdidas fiscales de la sociedad,
indicando antigüedad y aceptabilidad.
2.6. Si la sociedad dispone de Planes de Pensiones, analizar y detallar
la situación de estos planes.
|
|
|
| 3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Objetivo específico:
- comprobación
- ingreso en la Hacienda Pública
- solicitud de deducción
3.1. Preparar una cédula de trabajo en la que se concilien las bases
sujetas al IVA (repercutido y soportado) con las cartas de pago y la
contabilidad.
3.2. Conciliación de las ventas y otras operaciones con:
3.3. Comprobación de la correcta aplicación de los tipos impositivos.
3.4. Verificación de los pasivos con las correspondientes cartas de
pago.
3.5. Conciliación de las compras, gastos o adquisiciones con:
-
Declaraciones periódicas de impuestos por IVA soportado.
-
Cifra de compras, gastos y otras operaciones según el libro registro
del IVA soportado.
3.6. Realización de las comprobaciones en detalle con el libro registro
de facturas.
3.7. Revisión de la última acta de inspección, a la vez que se
averiguan y estiman sus consecuencias. |
|
|
4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS -
RETENCIONES
Objetivo específico:
4.1. Preparar una cédula de trabajo en la que se concilien las bases
declaradas por la sociedad con el gasto de personal y con el impuesto
sobre Sociedades.
4.2. Conciliación de las bases imponibles declaradas en el resumen
anual con:
4.3. Comprobación de cédulas y tipos impositivos
4.4. Comprobación que la entidad está al corriente de pago de sus
obligaciones tributarias
4.5. Obtención y revisión, si procede, de la última Acta de
inspección, al tiempo que se averiguan y estiman sus consecuencias.
4.6. Comprobar que se retiene y se ingresa el porcentaje
correspondiente a los pagos de dietas del Consejo de Administración.
4.7. Comprobar que la sociedad retiene sobre los siguientes
rendimientos: dividendos, intereses, alquiler de bienes inmuebles,
asistencia técnica a otras sociedades como miembros del Consejo de
Administración. |
|
|
5. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Objetivo específico:
5.1. Conciliación de las declaraciones del impuesto sobre sociedades
del ejercicio anterior con las cuentas o estados financieros.
5.2. Inspección de los registros contables para comprobar el acuerdo
adoptado en cuanto a aplicación de resultados.
5.3. Comprobación de los pagos a cuenta y su cuantificación.
5.4. Importe de las cuantificaciones soportadas por ingresos
financieros.
5.5. Verificación del impuesto sobre sociedades del ejercicio, su
cuantificación, posiciones y contabilización.
5.6. Determinación de si hay impuestos sobre beneficios anticipados o
diferidos. Revisión de si hay crédito para pasivos a compensar.
5.7. Revisión de la última acta de inspección, si fuera procedente,
al tiempo que se averiguan y estiman sus consecuencias.
5.8. Análisis de las cuentas de impuestos del activo, pasivo y de
pérdidas y ganancias y memoria y dictaminar sobre su correcta
clasificación.
5.9. Revisión de la memoria elaborada por la empresa en
relación con la situación fiscal del ejercicio examinado y
establecimiento, si procede, del régimen de contingencias aplicable. |
|
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CUESTIONES RELATIVAS A ÁREAS ESPECÍFICAS
INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL
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Determinar si son adecuados los coeficientes de amortización.
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Si se amortizan bienes no afectos a la actividad empresarial.
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Si existen turnos de trabajo, cómo se amortizan los activos.
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Si existen bienes usados, cómo se amortizan los elementos
utilizados.
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Si existen amortizaciones degresivas. Si es afirmativo, detallar por
qué sistema se amortizan y ver si cumplen con el Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades.
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Indicar si la sociedad tiene solicitado un Plan Especial de
Amortización.
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Analizar la acumulación de límites para la deducción de
inversiones.
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Analizar las posibles deducciones para
I+D+I.
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Si ha existido creación de trabajo y no fue revisado por ser el
primer trabajo de auditoría ha de revisarse el cálculo y cruzar
referencias con el área correspondiente.
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Analizar que no se han vendido elementos de activo fijo que dieron
lugar a deducción en la cuota, antes de haber transcurrido los plazos
correspondientes.
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OTROS
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Se valorarán las existencias para un criterio admitido fiscalmente.
Revisar el soporte de la valoración. Si se dotan provisiones para
depreciación, cómo se han calculado y la evolución de la cuenta de
provisiones.
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Revisar si las dotaciones de "Provisiones de Insolvencias de
Tráfico" se ajustan a la normativa vigente del artículo 81-82 del
RIS.
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Se ha dotado alguna provisión de Tráfico en los saldos de las
cuentas vinculadas.
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Si la sociedad tiene una cartera de valores, detallarla y verificar
el movimiento respecto al ejercicio anterior.
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Se dotan provisiones para depreciación de la cartera de valores.
Cuáles y por qué importes y períodos, en su caso.
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La sociedad ha obtenido subvenciones. De qué organismos, por qué
importes y cómo se han contabilizado.
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Se están cumpliendo las condiciones de la subvención. Si no es así
qué puede ocurrir con la subvención recibida.
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Respecto a los ingresos, se aplica el criterio general de la
MERITACIÓN, según el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
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Existen pagos a terceros que no estén documentados, o que puedan
considerarse como liberalizados.
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Se contabilizan como gasto los recargos de prórroga y
constreñimiento y las actas de inspección. Si la respuesta es afirmativa
verificar en qué período afectan y si se han ten ido en consideración
como diferencias permanentes.
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Además de las provisiones para clientes, la sociedad dota algún
otro tipo de provisión. ¿ Cuál? ¿Por qué cantidad?
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| 6. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
6.1. Comprobar, mediante cartas de pago y otros procedimientos
alternativos, los saldos o pagos del Impuesto sobre transmisiones.
6.2. Se ha de haber liquidado este Impuesto siempre que exista: aumento
o disminución del capital, absorción, fusión, pago de royaltis,
concesión de préstamos, si la empresa prestadora no es un banco, etc. |
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7. OTROS IMPUESTOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Comprobar mediante el análisis del resto de áreas y/o procedimientos
alternativos la casuística de otros impuestos y tributos:
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Impuesto sobre actividades económicas
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Impuesto sobre bienes inmuebles
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Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos
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Cámara de Comercio
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| 8. CONCLUSIONES
8.1. Preparar un resumen de todos los pasivos o contingencias, tanto
las del ejercicio como las provenientes de ejercicios anteriores e
incluirlos en el memorándum fiscal.
8.2. Exponer en este memorándum fiscal las conclusiones respecto a:
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| 9. DEPARTAMENTO FISCAL (si es aplicable)
Una conclusión final, firmada por un socio de este departamento,
referente a la situación fiscal, indicando y cuantificando, en los casos
posibles, los pasivos y las contingencias existentes, así como su grado
de riesgo, evitando conclusiones ambiguas o genéricas. |
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ANEXO D
CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES
Cliente:
_________________________________________________________________________
Ejercicio finalizado
________________________________________________________________________________
Actividad:
| Su empresa: |
Fabrica |
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Comercializa |
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Servicios |
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Otros (definir) |
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............................... |
1. General
1.1. ¿Se comunicó la apertura del centro a la autoridad laboral competente,
y se tienen todos los permisos para desarrollar la actividad?
Algunos de los permisos necesarios son:
a) Licencia municipal de actividades.
b) Permisos de vertidos (municipal y Junta de Residuos).
c) Declaración anual de residuos.
d) Controles oficiales de emisiones (libros registro) de los focos
contaminantes.
e) Existencia de arquetas de recogida de muestras. |
1.2. Número de trabajadores que hay en la empresa:
1.3. ¿Existe alguna sistemática que garantice que la empresa conoce y se
adapta, en todo momento, a la legislación en materia laboral?
2. Identificación de los riesgos
2.1. ¿Tiene hecha la evaluación de riesgos laborales de todos y cada uno de
los lugares de trabajo de su empresa?
2.2. Si su empresa realizar edificaciones y obras públicas, ¿elabora un
plan específico de seguridad e higiene para cada proyecto?
2.3. ¿Disponen todos los trabajadores de la formación e información
necesaria para el desarrollo de su actividad de la forma más segura, tanto
laboral como medioambiental, así como de los posibles riesgos que se pueden
derivar del desarrollo de su trabajo?
2.4. ¿Se conservan todos los registros y se archivan las evaluaciones,
controles, reconocimientos, investigación e informes de evaluación de riesgos,
vigilancia de la salud y relación de accidentes?
2.5. ¿Si, dada su actividad hay riesgo de incendios y/o explosiones,
disponen de un plan de detección y lucha contra incendios?
2.6. ¿Y de un plan de emergencia interior y exterior?
2.7. ¿Se trabaja con algún tipo de materia o sustancia potencialmente
peligrosa para la seguridad y/o salud de los trabajadores?
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ANEXO E
CUESTIONARIO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL
En este caso, el cuestionario debería contemplar aspectos como:
a) Vertidos o posibles vertidos de la empresa.
b) Los diferentes sectores medioambientales.
c) Contaminación atmosférica
d) Aguas residuales
e) Residuos sólidos y otros no clasificados
f) Ruidos y vibraciones
g) Contaminación de suelos y aguas subterráneas.
h) Energía.
- Evaluado
- Asegurado
Auditoría medioambiental externa
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Denuncias, sanciones, propuestas de sanción o procesos judiciales de
naturaleza medioambiental.
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Información requerida en las cuentas anuales según la normativa vigente.
LEY DE ENVASES Y RESIDUOS
- Si la empresa envasa o importa, ¿realiza el desglose del punto verde en
sus facturas?
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