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EL INFORME DE
AUDITORÍA.
LA SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE FUTURO
EN UN ENTORNO GLOBAL. (I)
PRIMERA PARTE - ASPECTOS
GENERALES
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Finalidad y Propósito del Informe de Auditoría
La confección y emisión de
informes de auditoría constituyen la última fase del trabajo de auditoría y,
la más importante, dado que constituye el producto final del mismo y el único
por el cual, en principio, tanto los que han hecho el encargo como los usuarios
del informe, juzgarán la profesionalidad del auditor.
Por otra parte, los usuarios del
informe (administradores, acreedores, accionistas, etc.) extraerán conclusiones
del mismo y adoptarán decisiones económicas que afectarán a las relaciones
que mantienen con la entidad auditada. Es decir, el informe de auditoría
influye sobre operaciones económicas posteriores a su emisión, por lo que,
cualquier error, ambigüedad o falta de concreción que contenga, puede llegar a
perjudicar o favorecer económica o patrimonialmente a los usuarios.
No podemos olvidar la propia
responsabilidad del auditor, ya que el auditor de cuentas responde directa,
solidaria e ilimitadamente frente a las empresas o entidades auditadas y frente
a terceros por los daños y perjuicios que se deriven de un erróneo
cumplimiento de sus obligaciones (artículo 42 del reglamento de auditoría).
Este aspecto es matizado por las normas técnicas de auditoría de carácter
general, que equiparan el "cumplimiento de sus obligaciones" con el
cumplimiento de la ley de auditoría, de las disposiciones que la desarrollan y
las propias normas técnicas de auditoría.
Pues bien, si un informe ha sido
mal elaborado, el auditor estará incurriendo en responsabilidad, a pesar que
las disposiciones más arriba enumeradas regulan en profundidad los contenidos,
circunstancias y condiciones que el auditor ha de tener en cuenta a la hora de
emitir un informe.
Por eso, así como para evitar
problemas de interpretación de informes por parte de los usuarios potenciales,
a las normas técnicas de auditoría se han venido proponiendo modelos
estandarizados de informes a utilizar en cada ocasión, el uso de los cuales es
obligatorio para los auditores.
Como idea general el informe de
auditoría tiene las siguientes finalidades:
Evidenciar que las cuentas
anuales contienen la información necesaria y han sido formuladas de acuerdo con
principios y normas contables generalmente aceptadas.
-
Referencia a la uniformidad en
la aplicación de los principios y normas
-
Expresar en todos los aspectos
significativos la imagen fiel
-
Emitir una opinión de las
cuentas tomadas en su conjunto
-
Comprobar la concordancia del
informe de gestión
Por tanto, en el informe de
auditoría destacan dos aspectos básicos:
1. El objeto sobre el cual se
realizará la revisión y verificación, que son los documentos contables de una
entidad.
2. La finalidad y objeto de la
auditoría.
1. El objeto sobre el cual se
realizará la revisión y verificación, que son los documentos contables de una
entidad
Si tenemos en cuenta que los
documentos contables más importantes de las empresas son las cuentas anuales,
llegaremos a la conclusión que la auditoría de las cuentas anuales es una de
las partes más importantes de la función auditora.
Ahora bien, a veces hay que
verificar otros estados o documentos contables diferentes de las cuentas
anuales.
Ello hace difícil la tarea de
hacer una clasificación completa de diferentes tipos de informes, tal como se
verá más adelante.
2. La finalidad u objeto de la
auditoría
El segundo aspecto básico de la
definición de la actividad auditora contenida en la Ley y el Reglamento de
auditoría es el relativo a la finalidad y objeto de la misma, centrar en la
elaboración de un informe en el que se ponga de manifiesto la opinión del
auditor respecto a la fiabilidad de la información que contiene el documento
contable auditado, de forma que cualquier tercero pueda valorar dicha
información y, en su caso, tomar decisiones en base a la misma con auténtico
conocimiento de causa. Por lo que afecta a la auditoría de documentos
diferentes de las cuentas anuales, el objetivo del informe puede ser de lo más
variado.
Se podría decir que se considera
la auditoría de cuentas anuales como el caso general y el resto de trabajos de
auditoría como casos particulares o parciales de aquella, con más o menos
peculiaridades. Así mismo, se ha de contemplar la existencia de casos que
no constituyen trabajos de auditoría y que se podrían denominar como
"servicios relacionados". Es decir, existen tantos tipos de informe
como tareas posibles de auditoría, todavía más si tenemos en cuenta que cada
trabajo de auditoría puede dar lugar a un informe con opinión favorable,
desfavorable, denegada, etc., llegaremos a la conclusión que existe una enorme
variedad de informes de auditoría.
El GAP de expectativas de
auditoría
No se puede afrontar la
auditoría con éxito sin que el auditado comprenda con exactitud qué es la
auditoría.
Frecuentemente se habla de una
nueva expresión de moda, "el GAP de expectativas de la auditoría" (GAP,
del inglés hueco, agujero), para definir la decepción que se genera al
contrastar los dos niveles de conciencia sobre su actividad: aquello que se cree
que la auditoría ha de ofrecer y aquello que realmente ofrece.
Generalmente, la conciencia que
la empresa tiene de la actividad de la auditoría se ajusta al concepto de
fiscalización. La empresa espera obtener tranquilidad respecto a la exactitud
de los estados financieros, si ha existido fraude, la continuidad de
funcionamiento o la solvencia de la sociedad, el respeto por parte de la
sociedad de sus obligaciones jurídicas e incluso, la actuación responsable de
la sociedad en temas medioambientales y sociales. Con todo se espera conocer que
opinión merece la gestión llevada a cabo por la empresa y sobre los
responsables de la misma.
El auditor ha de ser aquel
profesional que a la vez que emite su juicio independiente, sea capaz de ayudar
a establecer los caminos de comunicación con los órganos responsables de la
empresa y que, a través de estos flujos, aporte su opinión experta,
contrastada y enriquecedora que favorezca la gestión y la evolución de la
empresa.
Todas estas reflexiones en
relación a las expectativas de la auditoría de cuentas anuales están
recogidas de una y otra forma en el Libro Verde la Unión Europea que trata
sobre la función, posición y responsabilidad civil del auditor legal, y están
siendo sometidas a un amplio debate en la correspondiente comisión y en todos
los ámbitos de la profesión.
No obstante, hoy día en nuestro
país la auditoría legal queda definida en la normativa vigente, por lo que no
se ha de esperar del informe oficial, pronunciamientos diferentes a los
recogidos en la Ley, por parte del auditor.
Cualquier referencia a aspectos
extranormativos de la auditoría puede ser recogida en la carta de
recomendaciones del auditor o en una carta a la dirección (documentos no
públicos), como derivados de la auditoría, que por sí mismos son un producto
de la auditoría con un alto valor añadido, o bien en productos específicos de
otros trabajos diferentes de la auditoría legal.
Repercusiones de la opinión del
auditor
Las repercusiones directas sobre
los usuarios de la opinión de la auditoría de la empresa, son difícilmente
mesurables. No siempre en la comunicación los flujos de información emitidos
producen los reflujos esperados.
Supongamos que una empresa tiene
una opinión desfavorable de sus auditores porque tienen muchas pérdidas y
pasivos, ambos no recogidos en los estados financieros, y decide, con el fin de
evitar un corte de suministro crediticio de los bancos, tomar uno de los
siguientes caminos:
a) No presentar la auditoría:
Además de las repercusiones mercantiles (sanción y bloqueo de cualquier
desarrollo societario), podría ser que el/los bancos no se aperciban de ello, y
se conformen con las cuentas anuales "bonitas" que les han presentado.
Pero también podría ser (muy probablemente), que sospechen que pasa alguna
cosa por no haber presentado la auditoría, sobre todo si se tiene en cuenta que
la auditoría no es la única fuente de información de las entidades
financieras, empezando por el propio análisis que hacen de las operaciones y
volúmenes histórico-evolutivos de la empresa en su propio banco. La no
presentación puede ser la corroboración de sus dudas.
b) Conseguir (aunque es difícil)
un informe de un auditor que se preste a un juego de connivencia fraudulenta:
puede ser que les sirva, pero también podría ser que la posible sanción
pública de este auditor por otro asunto llegue al/los bancos a través de su
publicación en el BOICAC y desprestigie su propio informe: lo más probable es
que la información del resto de fuentes de información de las entidades
financieras no "cuadre" con este informe fraudulento, lo cual servirá
para reforzar todavía más sus sospechas.
Presentar un informe real en el
que se hayan aceptado todos los ajustes propuestos y en el que, por tanto, la
única excepción sea la incertidumbre sobre su continuidad, podría ser una
buena solución, sobre todo si la empresa ha confeccionado un plan de viabilidad
que cuente con la opinión favorable del auditor y este así lo exprese en su
informe y, sobre todo, si el plan de viabilidad hace constar la necesidad de
reestructurar la deuda bancaria y contar con el respaldo financieros de los
bancos. A los bancos no les interesa quedarse con la empresa (no es su actividad
gestionar empresas) ni provisionar la deuda (no es su actividad tener
pérdidas). El auditor de esta empresa, como experto que es, puede ser de gran
ayuda para asesorarla en la confección del plan de viabilidad que consiga el
milagro.
Las repercusiones no deseadas de
la opinión del auditor sobre las cuentas anuales de la empresa se pueden
matizar o suavizar, afirmando este extremo con toda cautela. Algunos ejemplos
pueden ser:
Asistir al cliente para salvar
las limitaciones al alcance que se puedan producir
-
Convencer al cliente del
beneficio de aceptar los ajustes y reclasificaciones y divulgación en la
memoria de la información necesaria.
-
Utilizar en la redacción de
las excepciones, en particular de las incertidumbres, el lenguaje menos
perjudicial posible para el cliente
-
Intentar, en la medida de lo
posible, ser imaginativos de cara a atenuar los efectos de las excepciones.
2.1.
Tipos de Informe de Auditoría
Dado que la auditoría de cuentas
anuales es la actividad más importante dentro de la profesión auditora, los
informes sobre cuentas anuales comprenden la variedad más importante entre
todos los tipos de informes de auditoría. Para reforzar esta importancia, el
artículo 7 del Reglamento de auditoría reserva el término Informe de
auditoría al que se emite después de un trabajo de auditoría de cuentas
anuales, denominándose Informe de revisión y verificación cualquier otro
informe, que se emita como consecuencia de otros trabajos de auditoría,
diferentes de la auditoría de cuentas.
Es decir, la ley y el reglamento
de auditoría distingue dos tipos de trabajos:
Auditoría de cuentas anuales
que dan lugar a informes de auditoría propiamente dichos.
-
Otros trabajos, englobados
bajo la denominación de "revisión y verificación" de otros
documentos contables, que dan lugar a informes "especiales" de
revisión y verificación.
Auditoría de cuentas anuales
El mandato de auditoría de
cuentas anuales tiene las bases en nuestro país en la normativa mercantil, que
a título de resumen, a continuación se sintetizan algunos de sus apartados:
a) Verificación de las cuentas
anuales por los auditores
Código de
Comercio
Verificación de las cuentas anuales
Verificación de las cuentas anuales consolidadas
Equiparación a la normativa contenida en la Ley de Sociedades Anónimas en
cuanto a las Sociedades Comanditarias por Acciones.
-
Ley de Sociedades
Anónimas
Verificación de las cuentas anuales por auditores de cuentas
-
Ley
de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Remisión a la normativa de la Ley de Sociedades Anónimas
-
Ley
de Auditoría de Cuentas
Determinación de las circunstancias de la obligatoriedad de la
verificación
b) Nombramiento de auditores
Código de Comercio
Nombramiento por la sociedad
dominante para la auditoría de cuentas anuales consolidadas
-
Ley de Sociedades Anónimas
Nombramiento por la Junta General
Nombramiento por el Registro
Mercantil
Nombramiento judicial
-
Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada
Nombramiento, separación y
ejercicio de la acción de responsabilidad contra los auditores
Remisión a la normativa de la
Ley de Sociedades Anónimas
Estos aspectos tienen su
correspondencia con los artículos con referencia a estas áreas del vigente
Reglamento del Registro Mercantil.
Otras actuaciones
Hay que contemplar, a la vez,
otras actuaciones de los auditores de cuentas contenidas en diferentes
normativas, algunas de las cuales, a título orientativo, se resumen a
continuación:
Ley de suspensión de pagos
Auditor-interventor
-
Ley del mercado de valores
Entidades emisoras
Grupos de sociedades o agencias
de valores
Instituciones de inversión
colectiva
Sociedades de inversión
mobiliaria de capital variable (SIMCAV)
OPAS. Folleto de la oferta
-
Ley de ordenación de los seguros
privados
-
Regulaciones específicas a nivel
estatal o a nivel autonómico
Asimismo, se han de considerar
otros "servicios relacionados" que no estarían englobados en los
anteriores apartados.
Como idea de posibles actuaciones
fuera del mandato de auditoría de cuentas anuales comentado, se esquematizan en
el anexo A, algunas de estas posibles actuaciones, que se originan en el entorno
de cumplimiento de la normativa mercantil y otros requisitos normativos, siempre
separando:
a) Actuaciones como auditor de
cuentas
b) Actuaciones como experto
independiente
La Ley de Auditoría de Cuentas
indica en su preámbulo que en el capítulo I "se recoge el concepto de
la actividad de auditoría de cuentas, (...) y, junto a otros aspectos
relacionados con las condiciones a las que está sujeto el ejercicio de la
actividad, se especifica de forma pormenorizada el contenido del informe de
auditoría, subrayando el alcance de la opinión técnica, elemento primordial
del referido informe".
No obstante la anterior
afirmación, es incumplida en el articulado de la ley. Así, el artículo 2 de
la misma se dedica, prácticamente en su totalidad, a la enumeración del
contenido de un solo tipo de informe de auditoría: el relativo a las cuentas
anuales de una entidad.
La única referencia a informes
de auditoría diferentes de los referidos a auditoría de cuentas indica que en
su elaboración les será de aplicación lo que dispone para las cuentas
mencionadas, lo que, sin duda, no aclara gran cosa, excepto que existirán
disposiciones específicas para cada una de ellas.
El reglamento de auditoría y las
diferentes normas técnicas emitidas con posterioridad han venido subsanando
estas lagunas.
DIFERENTES
TIPOS DE INFORMES DE AUDITORÍA |
1) AUDITORÍA
DE CUENTAS ANUALES
Normas
técnicas sobre informes
(BOICAC núm.
4 y 19) |
| 2) INFORMES
ESPECIALES DE CUMPLIMIENTO CON EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES
ANÓNIMAS (TRLSA) Y OTRAS NORMAS REGULADORAS |
| 2.1.) Informes
especiales y complementarios homologados |
| 2.2.) Informes
especiales no homologados. (Incluyen los de experto independiente) |
| 3) OTROS
INFORMES ESPECIALES NO HOMOLOGADOS |
Ventajas e inconvenientes de los
tipos de informe
| |
VENTAJAS |
INCONVENIENTES |
| . HOMOLOGADOS (o
normalizados) es decir, para los que se han emitido normas técnicas |
. Homogeneidad
. Definición del alcance
de la opinión
. Sujeción a la
legislación mercantil
. Objetivación |
. Posible
rigidez
. Lenguaje excesivamente
técnico
. Alcance limitado de la
opinión
. No distinción
cuantitativa |
| . NO HOMOLOGADOS
(o no normalizados) Es decir, para los que no se han emitido, hasta la
fecha, normas técnicas |
. Flexibilidad y
creatividad
. Alcance del trabajo a
medida |
. Posible
subjetivación
. Ausencia de modelos |
En el anexo B se resumen los
diferentes tipos de informes homologados, contemplados en las normas técnicas
emitidas y, en el anexo C, otros tipos de actuaciones para las que no hay
informes homologados.
INFORMES HOMOLOGADOS
Con el fin de facilitar una idea
de los dos 1) y 2.1), las sucesivas normas técnicas de auditoría han acuñado
la siguiente clasificación:
1. Informes de auditoría
referidos a las cuentas anuales
2. Informes de auditoría
referidos a cuentas no anuales o estados financieros intermedios
3. Informes especiales y
complementarios
Informes complementarios de
auditoría
Son informes que surgen como
consecuencia de la Ley 19/1988 de auditoría que en su disposición final
primera establece que, cuando por disposiciones con rango de ley se atribuyan a
órganos o instituciones públicas competencias de control o inspección sobre
empresas o entidades que se sometan a auditoría de cuentas, estas instituciones
podrán solicitar a los auditores de cuentas la información que resulte
necesaria para el ejercicio de dichas competencias.
Informes especiales de auditoría
Hasta ahora se ha reservado esta denominación
para los informes derivados de trabajos de revisión y verificación de
documentos contables exigidos por textos legales mercantiles como:
El texto refundido de la Ley
de sociedades anónimas a la hora de valorar acciones, aprobar determinados
acuerdos societarios, etc.
-
La Orden del Ministerio de
Hacienda de 18 de enero de 1991, modificada el 30 de setiembre de 1992,
sobre información pública periódica de las entidades emisoras de valores
admitidos a negociación en Bolsas de Valores.
-
La Ley de sociedades limitadas
exige también la elaboración de determinados informes especiales de
auditoría, y aunque no existen normas técnicas de auditoría que regulen
su emisión, como son similares a las exigidas por la Ley de sociedades
anónimas, se están emitiendo según las disposiciones previstas en las
normas técnicas de auditoría para informes exigidos en esta última Ley de
sociedades anónimas.
1. Informes de auditoría
referidos a las cuentas anuales
El informe de auditoría sobre
las cuentas anuales es un documento mercantil que expresa:
Los trabajos de auditoría
necesarios para obtener la evidencia que permita su redacción, se realizarán
según lo que disponga el reglamento de auditoría y por las normas técnicas de
auditoría.
Auditoría de cuentas anuales
consolidadas
El artículo 4 de la Ley de
Auditoría de cuentas y el artículo 10 de su Reglamento se refieren a la
auditoría de cuentas anuales consolidadas.
Los artículos 42 y 49 del
Código de Comercio se refieren a los grupos de sociedades y a la obligación de
consolidar, presentar cuentas anuales consolidadas y someterlas a auditoría.
El Real Decreto 1815/1991 de 20
de diciembre, aprobó las normas para la formulación de cuentas anuales
consolidadas (BOE núm. 310, de 27 de diciembre, corrección de errores, BOE
núm. 26 de 30 de enero de 1992; BOICAC núm. 8, de enero de 1992).
2. Informes referidos a otras
cuentas no anuales o estados financieros intermedios.
Los trabajos de auditoría son en
todo muy parecidos a los del grupo anterior si bien, lógicamente, los modelos
de los propios informes presentan sus propias peculiaridades, por cuanto que los
informes se podrán denominar, en algunos casos, de verificación y revisión
porque en éstos, en muchos casos, las referencias a las cuentas auditadas son
diferentes de las referencias habituales a las cuentas anuales.
3. Informes especiales y
complementarios
La disposición adicional tercera
del Reglamento de auditoría, señala que todos los trabajos que, no teniendo la
consideración de auditoría de cuentas, vengan asignados por disposiciones
legales a los auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
(ROAC), se realizarán teniendo en cuenta:
Las normas específicas
dictadas para cada caso concreto.
-
Las normas que regulan los
trabajos de auditoría requeridos por la elaboración de los informes
especiales exigidas por diferentes artículos del Texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas (TRLSA) y otros textos legales, así como para la
elaboración de los informes complementarios solicitados por los organismos
supervisores.
-
Y, con carácter subsidiario:
-
Las normas técnicas generales
en todo aquello que les pueda ser de aplicación.
-
Los usos y prácticas de los auditores, debiendo entenderse como tales "los
actos reiterados, constantes y generalizados observados por aquellos en el
desarrollo de su actividad"
INFORMES NO HOMOLOGADOS
Si bien este apartado será
objeto de estudio en la próxima edición de los cuadernos, se resumen a
continuación algunos de los informes que constituyen las diferentes tipologías
que se podrían incluir bajo este epígrafe general.
a) Informes especiales
1) Informes para cumplir con la
normativa mercantil
2) Informes para cumplir con
otros requisitos normativos
b) Otros informes
1) Informes de auditoría
voluntaria en situaciones especiales
2) Informes de auditoría de
estados y cuentas específicos
3) Informes sobre comprobación
de hechos
4) Otros encargos
2.2.
Actuación en una Entidad por Primera Vez
Auditoría en los supuestos que:
Las normas internacionales de
auditoría (NIAS) en su apartado "Evidencia en auditoría" NIA 520.
Actuación por primera vez en una empresa. Saldos de apertura, indican en
relación a estos casos:
a) los "saldos de
apertura" no contienen irregularidades que puedan afectar
significativamente a los estados financieros del ejercicio actual;
b) los saldos de cierre del
ejercicio anterior han sido correctamente trasladados al actual o, en su caso,
debidamente corregidos; y
c) los criterios contables han
sido aplicados uniformemente o los cambios en éstos han sido adecuadamente
contabilizados, a la vez que se presenta la debida información sobre ellos.
Procedimientos de auditoría
1.
La suficiencia y adecuación
de la evidencia de auditoría que el auditor ha de obtener en relación con
los saldos de apertura depende de cuestiones como las siguientes:
Los criterios contables
seguidos por la entidad
-
Si los estados financieros del
ejercicio anterior han sido auditados y, si la opinión del auditor se ha
emitido de forma diferente a la de sin excepciones
-
La naturaleza de los saldos y
el riesgo de irregularidades en los estados financieros del año actual
-
La importancia relativa de los
saldos de apertura en relación con los estados financieros del periodo
actual.
2.
Los saldos de apertura han de
reflejar la utilización de los criterios contables adecuados y que estos se
apliquen de forma uniforme con los estados financieros del ejercicio actual.
3.
Cuando, en el ejercicio
anterior, los estados financieros hayan sido emitidos por otro auditor,
quien actúe en el actual, ha de obtener evidencia suficiente y adecuada
sobre los saldos de apertura revisando los papeles de trabajo de su
predecesor.
4.
Si el informe de auditoría
del ejercicio anterior se ha emitido de forma diferente a la de sin
excepciones, el actual auditor ha de prestar especial atención, en el
ejercicio en curso, a las circunstancias concretas que motivaron aquel
informe.
5.
Cuando los estados financieros
del periodo anterior no hayan sido utilizados, o cuando el auditor no
obtenga resultados satisfactorios de la aplicación de los procedimientos
descritos en el párrafo anterior, ha de aplicar otros procedimientos, como
los incluidos en los siguientes párrafos.
6.
Para los activos y pasivos
circulantes puede obtenerse normalmente alguna evidencia como parte de los
procedimientos de auditoría correspondientes al ejercicio actual. Por
ejemplo, los cobros (o pagos) realizados en el año en curso
correspondientes a los saldos de apertura de cuentas a cobrar (o a pagar).En
el caso de las existencias, suele ser necesaria la utilización de
procedimientos adicionales de cara a la observación de las unidades
físicas, el costo de operaciones y la valoración de las diferentes
categorías de existencias.
7.
Para los activos y pasivos no
circulantes, como el inmovilizado técnico, las inversiones financieras y
los pasivos a largo plazo, normalmente han de examinarse los registros
concordantes con los saldos de apertura.
Conclusiones e informe de
auditoría
Si, después de aplicar los
procedimientos antes indicados, el auditor no puede obtener la adecuada y
suficiente evidencia sobre los saldos de apertura, su informe puede:
a) incluir una opinión con
excepciones
b) denegar su opinión, o
c) en aquellas regulaciones en
las que esté permitido, formular una opinión con excepciones o denegar la
opinión sobre los resultados del período y expresar una opinión sin
excepciones sobre la situación financiera.
2. NORMATIVA VIGENTE
2.3.
Ley y Reglamento de Auditoría
Ley de Auditoría (LAU)
La Ley 19/88 de 12 de julio de
Auditoría de cuentas (BOE núm. 169 de 15 de julio), en su artículo 1 define
la auditoría de cuentas como la actividad que consiste en la "revisión y verificación de documentos contables, siempre que aquella tenga por objeto la
emisión de un informe que pueda tener efectos frente a terceros".
Y después
añade:
"La auditoría de las
cuentas anuales consistirá en verificar y dictaminar si las referidas cuentas
expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la
empresa o entidad auditada, así como el resultado de sus operaciones y los
recursos obtenidos y aplicados en el período examinado, de acuerdo con el
Código de Comercio y demás legislación que le sea aplicable; también
comprenderá la verificación de la concordancia del informe de gestión con las
referidas cuentas".
Reglamento que desarrolla la Ley
de Auditoría (RAU)
El Reglamento amplía el
contenido de la Ley en su artículo 1º (Reglamento de Auditoría - ED 1636/90
de 20 de diciembre, BOE núm. 308 de 25 de diciembre que desarrolla la Ley)
matiza que la revisión y verificación se refiere al contenido "de la
información económico-financiera deducida de los documentos contables
examinados y que tiene como objeto la emisión de un informe dirigido a poner de
manifiesto su opinión responsable sobre la fiabilidad de dicha
información".
Después, en el artículo 2º, en
razón de los documentos contables objeto de examen, establece las siguientes
modalidades:
a) Auditoría de las cuentas
anuales
b) Trabajos de revisión y
verificación de otros estados o documentos contables sujetos a la Ley 19/1988,
al presente Reglamento y a las normas técnicas de auditoría.
A continuación se refieren los
artículos del Reglamento cuyo contenido desarrolla el informe de auditoría:
Referencia
artículo del RAU |
Contenido |
| Artículo 3 |
Auditoría de
cuentas anuales |
| Artículo 4 |
El informe de
auditoría de cuentas anuales |
| Artículo 5 |
Opinión
técnica del auditor sobre las cuentas anuales |
| Artículo 6 |
Revisión y
verificación de otros estados o documentos Contables |
| Artículo 7 |
Informe de
revisión y verificación de otros estados o Documentos contables |
| Artículo 8 |
Opinión
técnica del auditor sobre estados o documentos Contables diferentes de
las cuentas anuales |
| Artículo 10 |
Auditoría de
cuentas anuales consolidadas |
| Artículo 16 |
Normas técnicas
sobre informes |
A
continuación se refieren los aspectos que contienen estos artículos:
Artículo 3
Que las cuentas anuales forman
una unidad y han de estar redactadas con claridad para mostrar la imagen fiel
de:
Artículo 4
Que el informe de auditoría de
las cuentas anuales es un documento mercantil que contendrá, como mínimo, los
datos siguientes, que se refieren comparativamente al artículo 7 de la Ley de
Auditoría.
| Informe de
auditoría de cuentas anuales (art. 4 RAU) |
Informe de
revisión y verificación de otros estados o documentos contables (art. 7
RAU) |
| a)
Identificación de la empresa o entidad auditada |
a)
Identificación de la empresa o entidad a la que se refiere el documento
contable objeto de la revisión |
| b) Personas
físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y, en su caso, a quien
vaya destinado |
b) Personas
físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y, en su caso, a quien
vaya destinado |
| c)
Identificación de las cuentas anuales objeto de la auditoría de cuentas
que se incorporan al informe |
c)
Identificación de los documentos objeto de la auditoría de cuentas que
se incorporan al informe |
| d) Referencia a
las normas técnicas aplicadas en el trabajo realizado y, en su caso, a
los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar
como consecuencia de cualquier limitación impuesta en la actividad
auditora, así como a las incidencias que se pongan de manifiesto en el
desarrollo de los trabajos |
d) Referencia a
las normas técnicas aplicadas en el trabajo realizado y, en su caso, a
los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar
como consecuencia de cualquier limitación impuesta en la actividad
auditora, así como en las incidencias que se pongan de manifiesto en el
desarrollo de los trabajos realizados |
| e)
Manifestación explícita que los datos que figuran en la memoria
contienen toda la información necesaria y suficiente para interpretar y
comprender adecuadamente la situación financiera patrimonial de la
empresa o entidad auditada, así como el resultado obtenido en el
ejercicio, añadiendo en su caso, aquellos comentarios que complementen el
contenido del mencionado documento |
e)
Incorporación, en su caso, de aquellos comentarios que complementen el
contenido del mencionado documento |
| f) Opinión
técnica, con el contenido y el alcance que establece en su artículo
siguiente |
f) Opinión
técnica, con el contenido y alcance que se establecen en el artículo
siguiente |
| g) Firma del
auditor o auditores de cuentas que lo hubiesen realizado, con expresión
de la fecha de emisión del mencionado informe |
g) Firma de
quién o quienes hubiese o hubiesen realizado, con expresión de la fecha
de emisión del mencionado informe |
Artículo 5
Que el auditor de cuentas
manifestará en el informe de forma clara y precisa su opinión técnica sobre
si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación
financiera de la empresa o entidad auditada, así como de los resultados de sus operaciones
y de los recursos obtenidos y aplicados en el período examinado.
Los extremos que desarrolla se
ofrecen en las normas técnicas de auditoría.
Artículo 6
Que están sujetos al presente Reglamento
los trabajos de revisión y verificación de otros estados o documentos
contables que se realicen por un auditor de cuentas y que tengan como objeto la
emisión de un informe dirigido a poner de manifiesto una opinión técnica
frente a terceros sobre si los dichos estados o documentos contables reflejan
adecuadamente los hechos económicos que han pasado en la empresa o entidad y
aquellos que deberían contener, de acuerdo con las normas y práctica contable
que resulten de aplicación.
Artículo 7
Que el informe de revisión y
verificación de otros estados o documentos contables, que no se denominará de
"auditoría", sino de "revisión y verificación" del
correspondiente documento contable, contendrá como mínimo los datos
siguientes:
a) Identificación de la empresa
o entidad a que se refiere el documento contable objeto de la revisión.
b) Personas físicas o jurídicas
que encargaron el trabajo y, en su caso, a quien vaya destinado.
c) Identificación de los
documentos objeto de revisión y verificación que se incorporan al informe.
d) Referencia a las normas
técnicas aplicadas en el trabajo realizado y, en su caso, a los procedimientos
previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de
cualquier limitación impuesta a la actividad auditora, así como a las
incidencias que se pongan de manifiesto en el desarrollo de los trabajos
realizados.
e) Incorporación, en su caso, de
aquellos comentarios que complementan el contenido del mencionado documento.
f) Opinión técnica, con el
contenido y alcance que se establecen en el artículo siguiente.
g) Firma de quién o quiénes lo
hubieses realizado, con expresión de la fecha de emisión del mencionado
informe.
Artículo 8
Que la opinión técnica a que se
refiere el artículo anterior deberá versar sobre si los estados o documentos
contables reflejan adecuadamente los hechos económicos acaecidos en la empresa
o entidad y aquellos que deberían contener de acuerdo con las normas y
práctica contable que resulte de aplicación.
Cuando el informe se refiere al
balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, en su conjunto, pero
referidos a un período inferior al del ejercicio, o a uno de estos documentos
asiladamente, se podrá denominar de auditoría y se aplicará, en cuanto a la
opinión técnica, lo dispuesto en el artículo 5º de este Reglamento.
Artículo 10
El presente Reglamento será
de aplicación a la auditoría de las cuentas anuales, y a los trabajos de
revisión y verificación de otros documentos contables también, cuando se
trate de documentos consolidados.
-
En el informe de auditoría de
cuentas se expresarán las empresas o entidades que, formando parte del
conjunto consolidable, no hayan sido objeto de auditoría de cuentas,
mencionando y justificando dicha circunstancia a los efectos de la emisión
del informe y opinión sobre el conjunto consolidable.
-
Quien emita la opinión sobre
el conjunto consolidable, estará obligado a recabar la información
necesaria, en su caso, a quien haya realizado la auditoría de cuentas o
entidades del conjunto, que estarán obligadas a suministrar toda la
información que les sea solicitada.
El capítulo II del Reglamento de
Auditoría, dedicado a las normas técnicas de auditoría, posteriormente
desarrolladas, en su artículo 16, en relación a normas técnicas sobre
informes incluye:
"Las normas técnicas sobre
preparación de informes regularán los principios que se han de observar en la
elaboración y presentación del informe de auditoría de cuentas, estableciendo
el alcance y contenido de los diferentes tipos de informe, así como los
criterios que fundamentan el modelo de informes a utilizar en cada caso".
2.4.
Las Normas Técnicas de Auditoría como Punto de Referencia
La resolución de 10 de Enero de
1991 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por
la que se publican las normas técnicas de auditoría (BOICAC NÚM.4 de Enero de
1991, corrección de erratas BOICAC núm. 5 de Mayo de 1991), y la
posterior modificación según resolución publicada en el BOICAC núm. 19 de
Diciembre de 1994, que especifican:
En la preparación de su informe, el auditor ha de tener presente y cumplir las
siguientes normas:
Primera.- El auditor ha de
manifestar en el informe si las cuentas anuales contienen la información
necesaria y suficiente para su interpretación y adecuada comprensión y han
sido formuladas de conformidad con principios y normas contables generalmente
aceptadas.
Son principios y normas de
contabilidad generalmente aceptadas los establecidos en:
a)
El Código de Comercio y el resto de legislación mercantil
b)
El plan general de
contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
c)
Las normas de desarrollo que,
en materia contable establezca, en su caso, el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas y,
d)
el resto de legislación que
le sea específicamente aplicable.
Cuando existen operaciones o
hechos económicos no contemplados en la normativa anterior, el auditor basará
su opinión profesional en normas contables facultativas emitidas por
organizaciones nacionales o internacionales solventes, siempre que éstas
reúnan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a)
No sean contrarias a los
principios y normas contables obligatorios.
b)
Hayan sido aceptadas
generalmente por los profesionales mediante declaraciones expresas de las
organizaciones en las que estén encuadrados.
c)
Su aplicación permita la
obtención de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y
de los resultados de la entidad auditada.
Segunda.- El informe expresará
si los principios y normas contables generalmente aceptados guardan uniformidad
con los aplicados en el ejercicio anterior.
Tercera.- El auditor ha de
manifestar si las cuentas anuales expresan, en todos los aspectos
significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de
la entidad y de os resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y
aplicados.
Se entiende por aspectos
significativos todos aquellos que superen los niveles o cifras de importancia
relativa aplicados en el trabajo.
Los niveles o cifras de
importancia relativa y las razones que los justifican y avalan deberán de
quedar determinados a los papeles de trabajo donde se consigne el plan global de
auditoría.
Cuarta.- El auditor manifestará
en su informe su opinión en relación con las cuentas anuales expresando en su
conjunto, o una afirmación de que no puede expresar una opinión y, en este
caso, las causas que lo impiden.
Cuando se exprese una opinión
con salvedades (reservas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas) o desfavorable sobre las cuentas anuales, deberán exponerse las
razones que existen para hacerlo.
Se entiende por opinión técnica
sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, la que se deduce de una
planificación y ejecución de los trabajos de auditoría dirigida a formarse y
soportar una opinión sobre todos aquellos aspectos de las cuentas anuales que
afectan significativamente a la imagen fiel que éstos han de presentar y no
sobre todos y cada uno de sus conceptos o partidas de las cuentas anuales
individualmente consideradas, dado que requeriría un alcance del trabajo
sustancialmente mayor, que no es el objeto de una auditoría.
Quinta.- El auditor indicará en
su informe si la información contable que contiene el informe de gestión
concuerda con la de las cuentas anuales auditadas.
Sobre repercusión que
determinadas circunstancias pueden tener en cuanto a la obligación de someter
las cuentas anuales a auditoría.
Sobre la repercusión que el
estado de suspensión de pagos de una sociedad puede tener en cuanto a la
obligación legal de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas y,
más concretamente, si la declaración de este estado comporta la
posibilidad de no cumplir con esta obligación (BOICAC nº 8-Consulta 2)
-
En relación al modelo de
cuentas anuales -normal o abreviado- que ha de ser presentado por una
sociedad anónima y, por tanto, si está sujeto o no a la obligación de
someter estas cuentas a verificación por un auditor en determinados
ejercicios sociales en los que al haberse modificado sucesivamente su fecha
de cierre, el periodo de tiempo que comprenden es inferior al año natural (BOICAC
nº 30 -Consulta 3).
-
En relación a sí, en el caso
siguiente:
- Una sociedad anónima, al estar
obligada a someter las cuentas anuales del ejercicio 1993 a auditoría nombre un
auditor, mediante acuerdo de la Junta General, desde este ejercicio hasta el
2001-
- No obstante, en los ejercicios
de 1994 y 1995 la sociedad reunió dos de las tres circunstancias previstas en
el artículo 181 del TRLSA y formuló por tanto, en el ejercicio 1995, balance
abreviado y en consecuencia no sometió las cuentas anuales de este
ejercicio a auditoría.
- La sociedad presentó las
cuentas anuales del ejercicio 1995 al Registro Mercantil en modelo abreviado y
sin informe de auditoría.
- El Registrador Mercantil
rehusó estas cuentas, indicando que al tener auditor nombrado e inscrito en el
Registro hasta el año 2001, se ha de cancelar previamente este nombramiento e
inscripción del auditor para poder aceptarlas sin el informe de auditoría, por
dos razones:
a)
Impedir, si se mantenía el
mismo auditor, la posibilidad de repetición de nombramiento de auditor por
parte de accionistas minoritarios, pero poseedores de como mínimo un 5% del
capital social.
b)
Porque en función de ser el
Registro un instrumento de publicidad mercantil, estaría dando una falsa
publicidad al permitir dar a entender a terceros el hecho de que por tener
la sociedad un auditor nombrado, las cuentas eran auditadas, cuando en
realidad no es así. (BOICAC nº 30 -Consulta 4)
- Sobre si el auditor nombrado
por el Registro Mercantil a instancia del 5% del capital social puede renunciar
a la realización de la auditoría, ante la negativa de la sociedad a facilitar
la documentación necesaria, al haber renunciado previamente la parte que instó
la auditoría. En caso contrario, consecuencias derivadas de la actuación de la
sociedad en el informe de auditoría que ha de emitir el auditor. (BOICAC nº 6-
Consulta 5).
- En relación con la
obligatoriedad o no de la emisión del informe de auditoría por el auditor
nombrado por el Registrador Mercantil a quien no se le facilitan las cuentas
anuales por la empresa de la que se solicita auditoría. (BOICAC nº 30 -
Consulta 5).
-
Sobre el trato que se ha de
dar al informe de auditoría el hecho que la empresa auditada se encuentre
en la situación establecida en el punto 4 del artículo 260 del TRLSA, sin
que haya sido convocada la Junta General prevista en el punto 2 del
artículo 262 de este texto legal, ni se haya solicitado por parte de os
administradores la disolución de la sociedad a tenor de lo dispuesto en el
punto 4 del mencionado artículo. (BOICAC nº 8 - Consulta 1)
2.5.
Normativa Mercantil
A título de referencia legal, se
comentan los artículos más relevantes e la normativa mercantil que hacen
referencia a la verificación de las cuentas y a la emisión del correspondiente
informe.
Código de Comercio
Artículo 40
Sin perjuicio de lo establecido
en otras leyes que obliguen a someter las cuentas anuales a la auditoría de una
persona que tenga la condición legal de auditor de cuentas....
Todo empresario estará obligado
a someter a auditoría las cuentas anuales de su empresa, cuando así lo acuerde
el Juzgado competente, incluso en vía de jurisdicción voluntaria, si acoge la
petición fundamentada que acredite un interés legítimo.
Artículo 41
Las sociedades anónimas, de responsabilidad
limitada y en comandita por acciones, se regirán por sus respectivas
normas.
-
Las sociedades colectivas y
comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre todos los socios
colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, quedarán sometidas al
contenido de la Ley de Sociedades Anónimas.
-
Verificación de las cuentas
anuales consolidadas
Artículo 42
Toda sociedad mercantil está
obligada a la formulación de las cuentas anuales y el informe de gestión
consolidados, en la forma prevista en el Código de Comercio y el TRLSA, cuando
se denlas relaciones de dominio de un grupo de sociedades.
La junta general ordinario de la
sociedad dominante designará a los auditores de cuentas.
Texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas
Artículo 209
Los auditores redactarán un
informe detallado sobre el resultado de su actuación, conforme a la
legislación sobre auditoría de cuentas.
Artículo 210
1.
Los auditores dispondrán como
mínimo, del plazo de un mes a partir del momento en que le sean entregadas
las cuentas firmadas por los administradores para firmar su informe.
2.
Si como consecuencia del
informe, los administradores se viesen obligados a modificar las cuentas
anuales, éstos deberán ampliar su informe e incorporar los cambios
producidos.
Artículo 218
Depósito de cuentas anuales:
Se adjuntará el informe de los auditores
cuando la sociedad esté obligada a auditar las cuentas o se hubiese practicado
a petición de la minoría.
Artículo 219
Publicación de los documentos a
los que se refiere el artículo 218:
Deberá indicar si el documento
que se publica es íntegro o abreviado. En el primer caso, se incluirá siempre
el informe de los auditores; en el segundo caso, el informe del auditor podrá
ser omitido pero se indicará si ha sido emitido con o sin salvedades.
Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada
Artículo 84
Como disposición general
establece "en todo aquello no previsto en esta ley, será de aplicación a
las Sociedades de Responsabilidad Limitada, lo establecido en el capítulo VII
de la Ley de Sociedades Anónimas (en su sección octava incluye los artículos
209 y 210 antes mencionados)".
Ley de Auditoría de Cuentas
Disposición adicional primera
Sin perjuicio de lo establecido
en otras disposiciones se deberá someter, en todo caso, a auditoría de
cuentas, las empresas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que coticen en Bolsa
b) Que emitan obligaciones en
oferta pública
c) Que se dediquen de forma
habitual a la intermediación financiera
d) Que tengan por objeto social
actividades sujetas a la Ley de Ordenación del Seguro Privado
e) Que reciban subvenciones,
ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado
y resto de Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente
fije el Gobierno por Real Decreto.
2.6.
Normativa Internacional
La idea de "imagen
fiel" es también un término que aparece en la normativa comunitaria y por
tanto en todos los países de la Unión Europea. Surge la necesidad de tener una
información adecuada y fiable y que se apoye en una base común de elaboración
y presentación con el fín de permitir la comparabilidad de las empresas en los
diferentes países.
Como consecuencia, se estableció
un marco jurídico armonizador común en el ámbito de los países de la Unión
Europea. Son las directivas que obligan a los países miembros de la Unidad
Europea a legislar en el sentido recogido en cada una de ellas.
En particular la cuarta y
séptima directivas son las que regulan:
No obstante, con el fin de
recordar el contenido de todas las directivas se detallan en el anexo C.
Normas internacionales de
auditoría
Se han de comentar también el
contenido de las Normas Internacionales de Auditoría NIAS de la IFAC, cuyo
compendio, relativo a los informes de auditoría, es el siguiente:
700-799 Conclusiones e informes
de auditoría
700 El informe de auditoría
sobre los estados financieros
710 Estados financieros
comparativos
720 Otra información incluida en
documentos que contienen los estados financieros auditados
800-899 Areas especiales
800 Informes del auditor con
finalidades especiales
810 El examen de la información
financiera prospectiva
900-999 Servicios relacionados
910 Auditoría limitada de los
estados financieros
920 Encargos para aplicar
determinados procedimientos acordados con el cliente
930 Compromisos para elaborar
información financiera
SEGUNDA PARTE - EL INFORME DE
AUDITORÍA DE COSTES ANUALES
3. REFLEXIONES PRÁCTICAS EN
TORNO A LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
3.1.
Observación de las Normas Técnicas de Auditoría en las Diferentes Etapas de Ejecución
del Trabajo
a) Contrato o carta de encargo
Antes de aceptar un trabajo, el
auditor deberá exigir un nombramiento por escrito. Este escrito deberá
contener, como mínimo, los siguientes puntos:
los objetivos del trabajo
-
el alcance de éste
-
el número de horas estimado
para el trabajo en función de los puntos anteriores
-
los honorarios o los criterios
para su cálculo, en ambos casos para el período del nombramiento.
Estepunto es realmente discutible
b) Planificación
Es la previsión del trabajo de
auditoría en todos sus aspectos. El plan tiene como objeto determinar la
naturaleza, alcance y momento de ejecución del trabajo de auditoría, así como
definir el contenido del propio trabajo, cosa que se materializará en el
programa de auditoría. Se realiza teniendo en cuenta:
- Alcance del encargo
- Plazo de ejecución
- Tipo de negocio
- Tamaño y complejidad de la
entidad y sus transacciones
- Calidad prevista de la
organización y control interno
- Procedimientos y principios
contables de la entidad
- Sistema informativo contable de
la entidad
- Productos que suministra
- Zonas de influencia comercial
- Métodos, procedimiento y
distribución de compras, etc.
- Estructura del capital
- Relaciones con empresas del
mismo grupo
- Estructura organizativa
- Políticas y procedimientos
- Condiciones económicas
actuales
-
Regulación y controles
públicos
- Tecnología y sus cambios
- Competitividad en el sector
- Prácticas contables
- Tendencias financieras
- Ratios y cifras
económico-financieras de otras empresas del sector
Para poder cubrir todos los
puntos anteriores el auditor necesitará:
Los papeles de trabajo de los
años anteriores (cuando sea auditoría recurrente) y tendrá en cuenta
otros trabajos sobre otras entidades, tanto del sector como de sectores
afines.
-
Publicaciones profesionales y
textos referentes al sector
-
Información obtenida de la
empresa
-
Cuentas anuales de otras
empresas obtenidas a través de asociaciones patronales, central de
balances, etc.
El objetivo de los trabajos
mencionados pretenden conseguir la identificación y evaluación de:
Áreas de riesgo
-
Forma en que se produce la
información contable (identificación del sistema de información contable)
-
Normativa de control interno y
procedimientos existentes en la empresa
-
Razonabilidad de la
aplicación de principios contables y su uniformidad
-
Razonabilidad de criterios
contables que afectan al cálculo del resultado periódico de la empresa:
periodificaciones, existencias finales, amortizaciones, provisiones, etc.
-
Razonabilidad de los
comentarios y manifestaciones de la gerencia
El plan de auditoría se
plasmará en un documento que contendrá:
- Términos del encargo y
responsabilidad
- Principios y criterios
contables, leyes y reglamentos aplicables
- Transacciones y áreas de
riesgo
- Niveles o cifras de importancia
relativa
- Riesgos de auditoría en cada
área de la información financiera
- Fiabilidad estimada del sistema
de información contable y del control interno
- Naturaleza y amplitud de las
pruebas de auditoría
- Auditoría interna de la
entidad
- Otras auditorías en filiales o
sucursales
- Otros expertos
Programa de auditoría, en el que
se recogerán las pruebas de cumplimiento y pruebas sustantivas a las que nos
referiremos más tarde, así como las instrucciones a los miembros del equipo
del auditor respecto del trabajo a realizar. Resumiendo, el programa de
auditoría contiene:
- Objetivos de la auditoría por
áreas
- Procedimientos para ejecutar el
plan de auditoría
La forma y detalle del programa
de auditoría varía con cada trabajo. Las conclusiones parciales sostenidas en
la ejecución del programa de auditoría pueden determinar sus modificación.
El programa de auditoría
facilita el control del trabajo, dado que permite el seguimiento de los
trabajos efectuados.
c) Estudio y evaluación del
sistema de control interno
La evaluación del control
interno de la entidad permite determinar el alcance, naturaleza y momento de las
pruebas de auditoría.
La evaluación del control
interno tiene tres fases:
1) Conocimiento o revisión del
sistema
2) Comprobación de su
funcionamiento o pruebas de cumplimiento
3) Obtención de las conclusiones
Una vez ejecutadas las etapas
anteriores, para cada área de auditoría:
Se enumerarán los tipos de
errores más frecuentes
-
Se determinarán
procedimientos establecidos para prevenirlos
-
Se determinarán si se aplican
efectivamente
-
Se evaluarán las deficiencias
detectadas
-
Se evaluará, en cada área,
si los sistemas de control interno son o no satisfactorios
-
Se comunicará a la Dirección
de la empresa las deficiencias significativas detectadas del control interno
La extensión de las pruebas de
auditoría de cada área serán mayores cuanto menor sea la confianza asignada
al control interno de la empresa.
Las conclusiones de la
evaluación del control interno se referirán a cada área y no son compensables
entre sí.
d) Naturaleza de las pruebas
sustantivas
Las normas técnicas de
auditoría no las describen ni enumeran, con lo que su definición y elección
queda a juicio y responsabilidad del auditor, si bien deberán tenerse en cuenta
los resultados obtenidos en el análisis del control interno y de las pruebas de
cumplimiento: a mayor confianza del control interno, menos pruebas sustantivas
serán necesarias. Como conclusión de la revisión de los programas de
auditoría expuestos en los capítulos anteriores, las pruebas sustantivas
pueden estar agrupadas en varios tipos:
Recuentos y observaciones:
permiten la comprobación de la coincidencia física entre los datos
contables y las existencias reales.
-
Comprobación documental,
confirmaciones, etc.: permiten la comprobación de los documentos
financieros
-
Declaraciones del personal de
la sociedad: permiten comprobar la razonabilidad de criterios, elección
entre alternativas, etc.
-
Razonamiento lógico y
deducción, que permite evidenciar determinados documentos a través de
otros, etc.
Se incluirán por tanto las
verificaciones y supervisiones con indicación del resultado obtenido y conclusiones.
Se conservarán en la forma ya comentada al tratar sobre la custodia de
documentos.
e) Supervisión
Es la dirección del trabajo del
equipo de auditoría y el control de éste y consiste en:
Proporcionar instrucciones a
los miembros del equipo
-
Mantenerse informado de la
evolución del trabajo
-
Revisar el trabajo de cada
miembro del equipo
-
Resolver diferencias de
opinión entre los miembros del equipo
El grado de supervisión, cuya
concreción queda, en cada caso, al arbitrio del auditor, depende de dos
factores:
3.2.
La Redacción del Informe
Opinión favorable
No existen limitaciones a
nuestro trabajo
-
Las cuentas han sido
formuladas de acuerdo con principios y normas contables generalmente
aceptados
-
Los principios aplicados son
uniformes con los utilizados en ejercicios anteriores
PÁRRAFO DE OPINIÓN
"En nuestra opinión, las
cuentas anuales adjuntas del ejercicio 2xxx expresan, en todos los aspectos
significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de
la Sociedad XYZ, SA al 31 de Diciembre de 2xxx y de los resultados de sus
operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual
finalizado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente
para su interpretación y adecuada comprensión, de conformidad con principios y
normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los
aplicados en el ejercicio anterior".
Opinión con salvedades
- Limitaciones al alcance
- Incumplimiento de errores en la
aplicación y normas contables generalmente aceptadas
- Incertidumbres
- falta de uniformidad
Cuando el auditor exprese una
opinión con salvedades, desfavorable o denegada, deberá exponer las razones
justificativas de manera detallada, para hacerlo, utilizará un párrafo o
párrafos intermedios entre el de alcance y el de opinión, detallando su efecto
en las cuentas anuales cuando éste sea cuantificable, o la naturaleza de la
excepción si su efecto no fuese susceptible de ser estimado razonablemente.
Las características de toda
excepción son las siguientes:
siempre se incluyen en
párrafos intermedios
-
siempre se comentan en el
párrafo de opinión
-
las de tipo "limitación
al alcance" también se comentan en el párrafo de alcance
Los párrafos intermedios (entre
el de alcance y el de opinión) no siempre son salvedades aunque todas las
salvedades son párrafos intermedios.
También son párrafos
intermedios los PÁRRAFOS DE ÉNFASIS que no afectan a la opinión y que nunca
pueden ser sustitutivos de una salvedad.
Tipo de salvedades que afectan a
la opinión
a) Limitaciones al alcance
Se producen cuando el auditor no
puede obtener la evidencia adecuada en relación a alguno de los extremos
contenidos en las cuentas anuales.
Afecta al párrafo de opinión:
="center">
en nuestra opinión, excepto por
los efectos de aquellos ajustes que podrían haberse considerado necesarios si
hubiésemos podido... las cuentas anuales adjuntas expresan... |
Algunos ejemplos de motivos que
suponen para el auditor limitaciones al alcance son los siguientes:
no existir la posibilidad de
confirmar saldos significativos
-
imposibilidad de asistir a los
inventarios físicos
-
que la empresa no tenga
registro histórico del inmovilizado material
-
falta de evidencia de saldos y
movimientos elevados por caja efectivo
-
falta de evidencia de trabajos
en curso u otros gastos activados
-
falta de informe de auditoría
de sociedades filiales de su empresa en las que esta mantiene inversiones
significativas
-
falta de evidencia adecuada de
facturas relativas al inmovilizado en las que no se distingue si es
inversión o mantenimientos y reparación
-
que la empresa no tenga alguna
composición de saldos significativos
-
etc.
Serán limitaciones al alcance
siempre y cuando el auditor no se pueda satisfacer mediante la aplicación de
procedimientos alternativos que lo lleven a la evidencia.
b) Incumplimientos o errores en
la aplicación de principios y normas contables generalmente aceptadas.
El auditor los describe en
párrafos intermedios y se producen por la aplicación desviada de principios y
normas contables, o bien, por simples errores de cálculo o de imputación.
También se consideran salvedades de este tipo, las producidas por omisión de
información en la memoria indispensable para la adecuada comprensión de las
cuentas anuales.
Las salvedades por
incumplimientos de principios tienen traducción en ajustes y/o
reclasificaciones, ya que son cuantificables.
Tienen efectos en el párrafo de
opinión. Así los incumplimientos de principios se indican de la siguiente
manera:
="center">
En nuestra opinión salvo por los
efectos de la/las salvedad/es anterior/es // (descritas en los párrafos)...,
las cuentas anuales adjuntas expresan... |
Las salvedades por presentación
incompleta tienen el siguiente efecto en la opinión:
="center">
En nuestra opinión, excepto por
la omisión de la información que se detalla en la salvedad anterior, las
cuentas anuales adjuntas expresan... |
A continuación exponemos algunos
ejemplos de situaciones que suponen la inclusión de este tipo de salvedades en
su informe de auditoría:
La empresa no ha
practicado la correspondiente provisión para insolvencias al cierre del
ejercicio.
-
El auditor ha detectado
pasivos no registrados al cierre.
-
Se han revalorizado los
inmuebles al precio de mercado sin basarse en una ley de actualización
-
No se ha aplicado la
amortización del inmovilizado
-
No se han provisionado unas
reclamaciones judiciales
-
No se informa en la memoria de
un hecho posterior relevante
-
La memoria no informa en
relación a las transacciones significativas con compañías del grupo
-
etc...
El auditor incluirá este tipo de
salvedades, siempre que la empresa no incorpore en sus cuentas anuales los
ajustes y/o reclasificaciones propuestos, o toda la información en la memoria,
necesaria para su adecuada comprensión.
c) Incertidumbres
Se describen en un párrafo
intermedio y tienen efecto en la opinión que queda de la siguiente manera:
="center">
En nuestra opinión, excepto por
los efectos de cualquier ajuste que pudiese ser necesario si se conociese el
desenlace de la/las incertidumbre/s descrita/s en los párrafos..., las
cuentas anuales adjuntas expresan... |
En este punto hemos de hacer la
reflexión que tanto las "limitaciones al alcance" como las
"incertidumbres" generan en el auditor dudas (o incertidumbres). La
diferencia entre ambas es que mientras las primeras lo son porque no se ha
podido llevar a cabo un procedimiento de auditoría por falta de pruebas, las
segundas lo son porque las circunstancias del hecho de referencia no han
evolucionado hasta el punto de poder construir una evidencia.
d) Cambios en los principios y
normas contables respecto a los aplicados en el ejercicio anterior
En circunstancias excepcionales,
el auditor ha de poner énfasis en su informe sobre algún asunto relacionado
con las cuentas anuales, a pesar que figure en la memoria, pero sin que suponga
ningún tipo de salvedad en su opinión.
En otras palabras, PÁRRAFO DE
ÉNFASIS, es aquel que recoge una observación del auditor en relación a un
hecho que desea destacar de las cuentas anuales, o un hecho anterior o
posteriormente ocurrido al cierre de éstas pero que no las afecta directamente.
Por ejemplo, se produce un incendio en uno de los centros de distribución de la
empresa con posterioridad al cierre, cuyos los daños están suficientemente
cubiertos por una póliza de seguros, pero que incidirá durante dos meses en la
velocidad de distribución de sus productos, aunque el efecto en ventas será
perfectamente asumido por la cuenta de resultados. Otro ejemplo, durante el
ejercicio auditado la empresa ha firmado un importante contrato de distribución
en exclusiva con efectos a partir del ejercicio siguiente y que previsiblemente
aumentará considerablemente la cifra de negocio de la empresa. El auditor ha de
ser prudente y, en principio, poco inclinado a incluir párrafos de énfasis
excepto si las circunstancias, a su juicio, aconsejan lo contrario.
Al no tratarse de una salvedad,
el auditor no deberá de hacer referencia a este párrafo de
"salvedad" en su párrafo de "opinión". No obstante, un
párrafo de salvedad, en ningún caso ha de ser sustituido por un párrafo de
énfasis.
El auditor manifestará en este
párrafo, el alcance de su trabajo y si la información contable que contiene el
mencionado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del
ejercicio.
Opinión desfavorable
No presentan la imagen fiel
-
Errores e incumplimientos muy
significativos
-
Se incluye párrafo
"intermedio"
-
No han de omitirse otras
circunstancias detectadas
-
Opinión desfavorable
(redacción)
Párrafo de opinión:
"En nuestra opinión, dada
la importancia del efecto de las excepciones anteriores, las cuentas anuales
adjuntas no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera
de la Sociedad XYB, SA al 31 de diciembre de 19xx y de los resultados de sus
operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual
finalizado en dicha fecha, de conformidad con principios y normas contables
generalmente aceptadas".
Opinión denegada
No obtenemos evidencia
necesaria
-
Existe un párrafo normalizado
-
No han de omitirse otras
circunstancias
-
Opinión denegada (redacción)
Párrafo de opinión:
"Dada la importancia de la limitación
al alcance de nuestro trabajo (debido a la importancia de la incertidumbre)
descrita en la anterior salvedad, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas
anuales adjuntas".
Esquematización de los factores
de redacción del informe
1. Factores de riesgo
="center">
RIESGOS
EXTERNOS |
PREVIOS |
POSTERIORES |
- Poca claridad
del encargo del cliente
- Ocultación de información
- Objetivo real del trabajo
- Litigios en curso
- Acuerdos ocultos
- etc.
|
- Hechos
posteriores no detectados
- Presiones del cliente:
- Calendario de entrega
- Negociación del informe
- Oferta de nuevos trabajos
- etc.
|
RIESGOS
INTERNOS |
INCUMPLIMIENTOS
DE LAS NTA |
SUBJETIVIDAD
LATENTE |
- Planificación
(evaluación riesgo-importancia relativa)
- Independencia legal
- Integridad (Honradez)
- Objetividad
- Diligencia profesional
(exceso de trabajo-horas)
|
- Alteraciones de la
ACTITUD MENTAL:
- Importancia del cliente
- Simpatías/antipatías
- Éxito/imagen profesional
- etc.
|
2. Evaluación global del informe
OPINIÓN DEL
AUDITOR |
- FAVORABLE
- CON SALVEDADES
- DESFAVORABLE
- DENEGADA
|
TIPO DE
OPINIÓN |
En función
de:
IMPORTANCIA
RELATIVA Y COMPONENTES |
| TIPO
DE SALVEDAD |
Con
salvedades |
Desfavorable |
Denegada |
a) Limitación
al alcance |
X |
|
X |
b)
Incumplimiento o error en la aplicación de principios y normas contables
generalmente aceptados |
X |
X |
|
c) Incertidumbre |
X |
|
X |
d) Cambios en
los principios y normas contables respecto a los aplicados en el ejercicio
anterior |
X |
X |
|
4. ESQUEMAS BÁSICOS
DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SALVEDADES
4.1.
Conflicto entre salvedades
Se presentan casos
de salvedades múltiples en un informe, como por ejemplo:
Incertidumbres o
limitaciones al alcance, que por sí solos únicamente darían lugar a una
denegación de opinión, pero que están asociadas con salvedades menores.
-
Incumplimiento
de PyNCGA que por si solo únicamente darán lugar a una opinión adversa,
pero que están asociados con salvedades menores.
-
Incumplimientos
de PyNCGA que darían lugar a opinión adversa asociados con incertidumbres
o limitaciones al alcance que darían lugar a denegación de opinión
Una denegación de
una opinión prevalece sobre cualquier otro tipo de salvedad, por lo que, cuando
existe motivo (por incertidumbre o limitación al alcance) para denegar la
opinión, se hará referencia al párrafo que explica su motivación sin hacer
ninguna a aquellos párrafos cuyo contenido no contribuye a la denegación. Es
así, aunque una de las salvedades (o varias en su conjunto) habrían dado lugar
a una opinión adversa.
Igualmente, cuando
existen motivos para expresar una opinión adversa, el párrafo de opinión no
hará referencia a aquellos párrafos cuyo contenido no contribuyen a dicha
opinión adversa.
En aquellos casos en
que se deniega opinión o se expresa opinión adversa, no tendrán ningún
reflejo en el párrafo de opinión las salvedades por omisión de información y
por cambios contables, sin perjuicio de que sean debidamente comentados en
párrafos intermedios.
Los cambios
contables normalmente no dan lugar a la introducción en el informe de un
párrafo intermedio. No obstante, cuando un cambio reviste gran importancia y
está asociado con una denegación de opinión y opinión adversa, y dado que en
estos casos, como se acaba de decir, en el párrafo de opinión no hay ninguna
referencia a la uniformidad, será aconsejable la inclusión de un párrafo
informativo de los cambios, sin que tenga repercusiones en el párrafo de
opinión.
4.2.
Esquematización de los Diferentes Tipos de Salvedades
1.
Limitaciones al
alcance
2.
Incumplimientos
o errores en la aplicación de principios y normas contables generalmente
aceptados
3.
Incertidumbres
4.
Cambios de
principios y normas contables respecto a los aplicados en el ejercicio
anterior
1. Limitaciones al
alcance
2. Incumplimientos o
errores en la aplicación de principios y normas contables generalmente
aceptados (PyNCGA)
3. Incertidumbres
Describir la incertidumbre en
un párrafo intermedio.
4.
Cambios producidos y normas contables respecto a los aplicados en el
ejercicio anterior
No requiere párrafo intermedio
(si no estamos de acuerdo es INCUMPLIMIENTOS DE PRINCIPIOS)
5. LAS EXCEPCIONES
Ejemplos prácticos
en relación a diferentes tipos de salvedades. Párrafos intermedios
Como continuación
del apartado anterior se incluyen algunos ejemplos de los diferentes tipos de
párrafos intermedios para los diferentes tipos de salvedades.
Limitaciones al alcance
1. General
Por imposibilidad de
obtener evidencia de determinados importes para la fecha del encargo del trabajo
1) La Sociedad no
utiliza un sistema de inventario permanente de existencia y por tanto, incorpora
a su importe al finalizar el ejercicio, de acuerdo con la valoración que se
desprende del inventario físico que realiza al finalizar el año. Debido a la
fecha de encargo de la auditoria no he podido asistir al inventario físico de
existencias al 31 de xxxx de 2xxx-1, ni me he podido satisfacer del importe de
las existencias en dicha fecha, ni al 31 de xxxxx de 2xxx mediante la
aplicación de procedimientos alternativos de auditoría. La sociedad presenta
las existencias a los balances de situación al 31 de xxxx de xxx-1 y al 30 de
xxxx de 2xxx por un mismo importe que asciende a xxxxxxxxxxx pesetas.
2) No hemos podido
asistir a los inventarios físicos de existencias realizados por la sociedad al
31 de xxxxx de 2xxx-2, 2xxx-1 y 2xxx cuyos importes ascienden a xxxxxxxxxxxx
pesetas, respectivamente, ni nos hemos podido satisfacer del importe de éstos
mediante la aplicación de procedimientos alternativos de auditoría.
- Asimismo, no hemos
podido presenciar los arqueos de caja efectuados por la sociedad al 31 de xxxxxx
de 2xxx-1 cuyos importes ascienden a xxxxxxxx pesetas y xxxxxxxxxxx pesetas,
respectivamente, ni nos hemos podido satisfacer del importe de éstos mediante
la aplicación de procedimientos alternativos de auditoría.
3) Debido a la fecha
del mandato recibido, no hemos podido asistir al recuento físico de las
existencias comerciales de la Sociedad a 21 de xxxxx de 2xxx, ni al 31 de xxxxxx
de 2xxx-1, fecha de cierre del ejercicio 2xxx, no auditado, ni hemos podido
satisfacernos mediante procedimientos alternativos, del valor de las existencias
en estas fechas.
4) Debido a la fecha
de encargo de la auditoría, no hemos podido asistir a los inventarios físicos
de existencias realizados por la sociedad al 31 de xxxxxx de 2xxx-1 y al 30 de
xxxxxxx de 2xxx. No obstante, mediante la aplicación de procedimientos
alternativos de auditoría, se ha puesto de manifiesto que los márgenes y las
rotaciones de éstos son similares y se mantienen respecto a los que
históricamente ha tenido la sociedad. La valoración de estos han seguido
criterios uniformes respecto a los ejercicios anteriores. Las existencias al 31
xxx de 2xxx-1 y al 30 de xxxx de 2xxx, ascienden, respectivamente, a xxxxxxxx
pesetas y xxxxxxx pesetas.
Se ha evidenciado
una falta de control interno por parte de la sociedad en sus circuitos
administrativo-contables.
Debido a la evidencia de errores materiales detectados durante la
aplicación de las pruebas de valor de acreedores por operaciones de
tráfico y, a la falta de control interno por parte de la sociedad en sus
circuitos administrativo-contables, no tenemos evidencia suficiente,
apropiada y fiable como para emitir un juicio en relación a si la cifra
mencionada como salvedad en el párrafo A es la adecuada o si, por el
contrario, se podrían haber considerado necesarios ajustes adicionales si
se hubiesen podido verificar la totalidad de los saldos que mantenía la
sociedad a 31 de xxxxxx de 2xxx con los citados acreedores.
2. Cuentas de activo
La Sociedad no
tiene registro histórico del inmovilizado material. La
Sociedad no tiene registro histórico del inmovilizado material y no nos
hemos podido satisfacer de aproximadamente un setenta por ciento de la documentación
soporte de éste. El valor de la partida, inmovilizaciones
materiales, de los balances de situación, al 31 de xxxxxxx de 2xxx-1 y al
31 de xxxxxx de 2xxx, asciende a xxxxxxxxxxxx pesetas y xxxxxxxxxxx pesetas
respectivamente.
-
Falta de
evidencia documental suficiente. El inmovilizado material a 31 de xxxxxx de
2xxx incluye otras contabilizadas en el ejercicio 2xxx por un importe de
xxxxxxxxx pesetas, de las que no hemos podido obtener evidencia documental
suficiente que justifique si corresponden a inversiones o a gastos por
reparación y conservación.
-
La sociedad
dispone de participación en empresas del grupo y asociadas, ninguna de las
cuales ha sido sometida a auditoría obligada. Según
se indica en la nota x de la memoria, ninguna de las empresas del grupo y
asociadas han sido sometidas a auditoría obligatoria de cuentas anuales del
ejercicio 2xxx, por no superar los límites establecidos por la Ley. La
partida del balance de situación, inmovilizaciones financieras, comprende
participaciones en empresas del grupo y en empresas asociadas por xxxxxxxx
pesetas y xxxxxx pesetas, respectivamente, y provisiones por
desvalorización de éstas por xxxxxxxxx pesetas. Debido a lo expresado anteriormente,
no nos hemos podido satisfacer del valor neto contable de dichas
participaciones.
-
No hemos podido
obtener evidencia suficiente y apropiada sobre el valor neto de los trabajos
en curso
1) Según se explica
en las notas X y Z de la memoria, la sociedad calcula las existencias, al
finalizar cada ejercicio, al menor entre el coste total de la producción y el
valor de mercado de éstas. La información y documentación facilitada por la
compañía, así como el sistema de seguimiento de costes y el grado de avance
de los proyectos, no nos ha permitido obtener las evidencias suficientes y
apropiadas, de acuerdo con las normas técnicas de auditoría y con los
principios de contabilidad generalmente aceptados, sobre el valor neto de los
trabajos en curso al 31 de diciembre de 2xxx y 2xxx-1, que ascienden a xxxxxxx
pesetas y xxxxxxxxxxx pesetas respectivamente.
2)
La sociedad ha contabilizado en el activo, diversos gastos de investigación y
desarrollo por valor neto de xxxxxxxx pesetas y existencias comerciales y
productos por valor neto de xxxxxxxxx pesetas. La falta de proyectos
individualizados, en unos casos, y de documentación soporte, en otros, supone
unas limitaciones al allcance de nuestro trabajo para los que no hemos podido
obtener las evidencias adecuadas y suficientes en el sentido recogido en las
normas técnicas de auditoría.
3.
Cuentas de pasivo
Dotación
para responsabilidades
Según se indica en la nota x de las normas de valoración de la memoria, la
dotación para responsabilidades se efectúa al objeto de atender aquellas
obligaciones que pudiesen surgir en un futuro. Esta provisión se ha
efectuado sobre la base de estimación que el Tesorero ha considerado
razonable. No obstante, no se ha llegado a cuantificar la razonabilidad de
la cuantía de la provisión, de acuerdo con las normas técnicas de
auditoría, que forma parte del epígrafe C.3 del pasivo del balance y que
asciende al 31 de xxxxxxxxxx de 2xxx y 2xxx-1 a xxxxxxxxxxx pesetas.
-
No
nos hemos podido satisfacer de la suficiente evidencia justificativa
del saldo de la cuenta de acreedores a largo plazo del pasivo.
En el año 2xxx, la sociedad XYN, SA con motivo de la incorporación en su
activo fijo de un edificio existente con anterioridad al mencionado año y
que no figuraba reflejado en la contabilidad, contabilizó con cargo a la
cuenta de edificios del activo, y con abono a la cuenta de acreedores a
largo plazo del pasivo, la cantidad de xxxxx pesetas, respectivamente. No
hemos podido satisfacernos suficientemente de la evidencia justificativa del
saldo al 31 de xxxxxx de 2xxx en la dicha cuenta del pasivo.
4.
Otros
Por
no haber obtenido composición de saldos
A la fecha de finalización de nuestro trabajo, la sociedad no nos ha podido
facilitar, por estar todavía en fase de elaboración, la composición del
saldo y naturaleza de las cuentas, que por un importe de xxxxx millones de
pesetas se presentan en el epígrafe..... del balance de situación adjunto.
Como consecuencia de ello, no hemos podido aplicar los procedimientos de
auditoría necesarios para determinar la razonabilidad del mencionado saldo.
Incumplimientos
o Errores en la Aplicación de Principios y Normas Contables generalmente
aceptados
Varios
incumplimientos de principios y normas contables
1)
Según explica la sociedad en sus notas adjuntas a los estados financieros X, W
y Z, ha aplicado los principios de contabilidad generalmente aceptados con las
salvedades, motivadas fundamentalmente por razones históricas de uniformidad,
de los criterios de amortización de inmovilizado, del devengo de las pagas
extraordinarias y del reconocimiento de los ingresos por cuotas de los socios.
Este hecho supone que si la sociedad hubiese aplicado históricamente todos los
criterios de contabilidad generalmente admitidos, los fondos de amortización
del inmovilizado presentarían un saldo superior en xxxxx pesetas y el pasivo de
la sociedad reflejaría el devengo de pagas extraordinarias por xxx pesetas y
unos ingresos anticipados de xxx pesetas.
2)
La sociedad ha contabilizado los intereses de los aplazamientos por la deuda con
la Hacienda Pública en concepto de IVA atendiendo a los vencimientos pactados
con la Administración. Dicha práctica no se corresponde con los principios de
contabilidad generalmente aceptados, cuyas normas de valoración indican que, el
reconocimiento de los intereses ha de realizarse de acuerdo con el plan
financiero de la deuda. En este sentido en el ejercicio 2xxx deberían haberse
contabilizado xxx pesetas como gasto financiero de la deuda mencionada con
Hacienda Pública.
3)
Según se comenta en la nota x de la memoria, la sociedad reconoce los intereses
de los aplazamientos de IVA concedidos por la Hacienda Pública activándolos en
el epígrafe de gastos a distribuir en diversos ejercicios del activo del
balance y no contabiliza los intereses devengados por las deudas por dicho
concepto, el aplazamiento del cual está pendiente de concesión por parte de la
Administración. Esta práctica difiere de la que se desprende de los principios
y normas generalmente aceptados y, en este sentido, la partida de gastos
financieros y de gastos de ejercicios anteriores, en su conjunto, de la cuenta
de pérdidas financieras y de gastos de ejercicios anteriores, en su conjunto,
de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al ejercicio 2xxx debería
ser superior a xxxx pesetas.
Incumplimiento
del principio de prudencia
En
el ejercicio 2xxx la sociedad XYB, SA, contabilizó una deuda de la entidad
Pública SA, motivada por el convenio de adquisición mediante expropiación de
una finca de su propiedad, por un importe superior al efectivamente cobrado en
xxx pesetas, basándose en un instrumento complementario. Este importe no ha
sido cobrado hasta la fecha ni reconocido por la Entidad Pública, por lo que,
en aplicación del principio de prudencia, consideramos que dicha deuda no
debería reflejarse en el activo de la sociedad.
Incumplimiento
del principio de devengo
1)
El ente, con criterio uniformemente aplicado, no contabiliza la provisión para
las pagas extraordinarias y de vacaciones en aplicación del principio contable
de devengo. El importe del gasto devengado por este concepto durante el
ejercicio 2xxx asciende aproximadamente a xxx pesetas que deberían haberse
contabilizado en la cuenta de resultados del ejercicio con abono a la cuenta de
pasivo Remuneraciones pendientes de pago.
2)
La sociedad ha contabilizado, en el ejercicio 2xxx, ventas de maquinaria que
estaba incluida en el inmovilizado material y en las existencias por importe de
xxx pesetas, respectivamente, reconociendo beneficios en la cuenta de pérdidas
y ganancias por un importe de xxx pesetas. Las evidencias documentales muestran
que los bienes fueron entregados y facturados con posterioridad al 31 de
diciembre de 2xxx por lo que la sociedad ha incumplido el principio contable de
devengo.
La
sociedad no ha practicado la correspondiente provisión para insolvencias al
cierre del ejercicio
Tal
y como se indica en la nota xx, con posterioridad a la fecha de cierre del
ejercicio, ha sido detectado por la Sociedad el traslado del local social y de
ejercicio de la actividad de un cliente de la Sociedad, sin haber existido
comunicación previa. El crédito total a dicha compañía asciende al 31 de
diciembre de 2xxx, a la cantidad de xxx pesetas. La Sociedad desconoce a la
fecha de este informe la ubicación del mencionado cliente, así como su
solvencia. Creemos que estas circunstancias ponían de manifiesto, con
posterioridad al cierre del ejercicio, un hecho que afecta a las cuentas
anuales, por lo que debería dotarse la correspondiente provisión para
insolvencias afectando, consecuentemente, de manera negativa el resultado del
ejercicio 2xxx por el mencionado importe.
Se
han detectado pasivos no registrados al cierre del ejercicio
a)
Como resultado de la aplicación del procedimiento de auditoría consistente en
solicitar confirmación de saldos de terceros, se han detectado pasivos no
registrados en la partida de acreedores a corto plazo del balance al 31 de
diciembre de 2xxx, por un importe de xxx pesetas. Esta diferencia supone que las
cuentas anuales presentan los beneficios antes de impuestos del ejercicio 2xxx,
que ascienden a xxx pesetas, sobrevalorados por un importe de xxx pesetas.
b)
Al 31 de diciembre de 2000, se ponen de manifiesto pasivos que han sido
registrados posteriormente por un importe de xxx pesetas en concepto de compras,
cuyas existencias estaban incluidas en el inventario a dicha fecha. La
contabilización de dichas compras aumentarían las pérdidas del ejercicio en
el mencionado importe.
Sobrevaloración
de existencias
La
compañía controla sus existencias mediante un sistema de inventario
permanente, valoradas a su precio medio ponderado. Si bien los márgenes
comerciales que han resultado de las pruebas analíticas efectuadas, no reflejan
diferencias substanciales con la información presentada por la compañía,
hemos detectado incidencias en el proceso y captación de fechas que, en nuestra
opinión, ponen en evidencia la sobrevaloración de los inventarios a 31 de
diciembre de 2xxx, con relación al precio de éstos por importe, como mínimo,
de xxx pesetas. La aplicación de la corrección valorativa oportuna,
incrementaría las pérdidas del ejercicio por el mismo importe.
Insuficiente
información en la memoria
Debido
a que la nota x de las cuentas anuales adjuntas, no muestra con suficiente
detalle las explicaciones necesarias referentes al capítulo de fondos propios
de la sociedad XYB, SA al 31 de diciembre de 2xxx, hemos confeccionado
adicionalmente un anexo a nuestro informe de auditoría de balance, en el que se
describen las características más importantes del mencionado capítulo.
Falta
de información de un hecho posterior
Con
fecha xx de 2xxx+1, las autoridades sanitarias dispusieron la retirada de uno de
nuestros productos de mayor venta de la Sociedad, que había sido previamente
calificado de uso para diagnóstico hospitalario exclusivamente. De dicho
producto, al cierre del ejercicio 2xxx, había unas existencias de xx millones
en productos acabados (ver nota x de la memoria) y materias primas y otros
aprovisionamientos para su fabricación de xx millones de pesetas, más el estoc
en poder de terceros pendiente de devolución, que es de imposible
cuantificación. La memoria adjunta no contiene información relativa a dicha
situación.
Incertidumbres
Existen
dudas sobre la "gestión continuada" de la Sociedad
Aplicación
del principio de empresa en funcionamiento
1)
Según se comenta en la nota x del balance de situación, éste ha sido
elaborado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados,
entre los que se ha aplicado el principio de empresa en funcionamiento. Las
pérdidas acumuladas al 30 de junio de 2xxx ascienden a xxx pesetas, que
disminuyen el capital social en la misma cifra y, por tanto, reducen el
patrimonio en xxx pesetas negativas. De acuerdo con lo que se indica en la nota
x del balance y, según los artículos 163, 260.4 y 281 del Texto refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas, la Sociedad ha de proceder a reequilibrar su
situación patrimonial. La Sociedad ha tomado el acuerdo de tomar las medidas
necesarias para poder equilibrar su situación patrimonial y así dar
cumplimiento a la legislación vigente en materia de sociedades.
Desconocemos si estas medidas se llevarán finalmente a cabo, de no ser así,
podría verse afectada la gestión continuada de la Sociedad.
2)
Según se comenta en la nota x de la memoria, las cuentas anuales se han
elaborado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados,
entre los que se han aplicado el principio de empresa en funcionamiento. Los
resultados negativos del ejercicio xxxx, pendientes de aprobar por la Junta
General de Accionistas, ascienden a xxx pesetas y los resultados negativos de
ejercicios anteriores ascienden a xxx pesetas, que disminuyen el capital social
de xxx pesetas en la misma cifra y, por tanto, reducen el patrimonio en xxx
pesetas. De acuerdo con lo indicado en la nota x y según el artículo 163 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, cuando la Junta General de
Accionistas apruebe las cuentas anuales del ejercicio 2xxx, la Sociedad deberá
proceder a reequilibrar su situación patrimonial Desconocemos si persistirán
las pérdidas durante el ejercicio xxxx, que si fuese el caso, podría verse
afectada la gestión continuada de la entidad xxx.
3)
Una vez aplicado el efecto de las salvedades expresadas en los párrafos X y Z,
la Sociedad presenta, al 31 de diciembre de 2xxx, una situación de quiebra
técnica con unos fondos propios negativos de xxx pesetas. En nuestra opinión
no existen, a la fecha de este informe, factores que tiendan a reducir o
eliminar nuestra duda sobre la capacidad de la Compañía de seguir como empresa
en funcionamiento.
Uso
futuro del inmovilizado material por discontinuidad de un sector de la actividad
Tal
y como se comenta en la nota x de la memoria, la mayor parte de las
adquisiciones de inmovilizado material del ejercicio (xxx millones de pesetas)
estaban destinadas a la fabricación del producto xyz para su posterior
comercialización. El mencionado producto fue lanzado al mercado en xxx de 2xxx,
pero su demanda no ha respondido a las expectativas de la Sociedad, por lo que
los Administradores están estudiando la posibilidad de retirarlo del mercado,
ignorando aún si la maquinaria e instalaciones dedicadas a su fabricación
podrán ser destinadas a usos alternativos, en caso de llevarse a cabo la
retirada efectiva del producto.
Inversión,
participación en empresas del grupo
La
Sociedad tiene contabilizado en el activo del balance, en concepto de
participación en empresas del grupo, un importe neto de provisiones de xxx
pesetas. Hemos podido obtener evidencia de dicho saldo a través de la revisión
de las escrituras públicas en poder de la Sociedad y de la revisión de las
cuentas anuales de la sociedad participada con objeto de verificar la provisión
realizada. La sociedad manifiesta que no ha conseguido obtener beneficios
durante los últimos ejercicios, debido básicamente a la política
gubernamental de control del déficit público, que ha provocado una severa
restricción de la inversión pública. La restricción afecta profundamente a
la actividad de la participada. La sociedad manifiesta que la inversión se
realizó en base a un planteamiento a largo plazo, tiempo durante el cual se
espera que se intensifique nuevamente la inversión pública, pero que no
permite conocer el desenlace final de esta inversión.
Contingencias
fiscales
1)
Tal y como se comenta en la nota x de la memoria, como consecuencia, entre otras
causas, de las diferentes interpretaciones de la legislación vigente, podrían
surgir pasivos adicionales como resultados de una inspección que no son
susceptibles de cuantificación objetiva.
2)
En la nota x de la memoria se mencionan los ejercicios abiertos a inspección
por parte de las autoridades fiscales. No es posible predeterminar si, como
consecuencia de futuras inspecciones, caso que se produzcan, éstas darían
lugar finalmente, a pérdidas adicionales para la sociedad. O bien, en la nota x
de la memoria, se mencionan los ejercicios abiertos a inspección por parte de
las autoridades fiscales, así como otros aspectos de la situación fiscal. No
es posible determinar...
También hay la consideración de incluir, antes de "no es posible..",
alguna referencia a las causas de las contingencias fiscales, tipo: "debido
a la propia naturaleza de ésta (la situación fiscal)", o
bien:"debido a la propia naturaleza de ésta y al carácter casi siempre
subjetivo de la interpretación de la normativa...".
Recurso
de una Acta de inspección
Tal
y como se comenta en la nota x de la memoria,, la Sociedad tiene una acta de la
inspección de tributos del Estado de fecha xx de xxxx de 199x, por lo que se le
imputa una deuda tributaria de xxx millones de pesetas y,, sobre la que se ha
interpuesto ante el Tribunal... el correspondiente recurso, sin que se conozca,
en el momento de emitir el presente informe, el desenlace final de éste.
Por
incertidumbre del importe por contingencias legales que se pudiesen generar
1)
Según se explica en la nota x, la Sociedad mantiene al 31 de diciembre de 2xxx
y 2xx-1, una provisión para riesgos y gastos por importe de xxx miles de
pesetas para cubrir los posibles pasivos que se puedan generar por contingencias
legales. En caso que se devengasen pasivos contingentes superiores al importe de
la provisión contabilizada, significaría una disminución patrimonial
indeterminada.
2)
Según se comenta en la nota x de la memoria, existe un pasivo contingente de
difícil cuantificación motivado por la posible asunción de deudas de la
Sociedad, a la que se adquirió el negocio de xxx.
3)
Existen contingencias fiscales de difícil cuantificación objetiva que
dependerían de las estimaciones de cálculo que realizase la Administración
(ver nota x).
4)
Tal y como se indica en la nota x de la memoria, en el activo inmovilizado de la
Sociedad figuran acciones propias por importe d xxx pesetas correspondientes a
un valor nominal de xxx pesetas, habiéndose dotado en su día la
correspondiente reserva especial por el importe activado. La sociedad incumple
la norma 2ª del artículo 75 del TRLSA, y el artículo 76 de este mismo texto
legal, al no haber enajenado dichas acciones, ni haber procedido a amortizarlas
mediante la correspondiente disminución de capital, a la fecha de formulación
de las cuentas anuales.
Por
posibles pérdidas originadas por créditos no recuperables de una sociedad
participada, supeditadas a la interpretación de las condiciones de un acuerdo
contractual
Según
manifestación de los Administradores, hay la posibilidad que la sociedad no
pueda recuperar un importe de xxx millones de pesetas correspondientes a un
crédito otorgado a la sociedad participada ABC, SA quedando supeditada a la
interpretación de determinadas condiciones contractuales entre las partes
interesadas. En el momento de emitir el presente informe se desconoce el
desenlace final de esta situación.
Cambios
en la Aplicación de Principios y Normas Contables generalmente aceptados
Cambio
de criterio en la valoración de existencias
Según
se explica en la nota x de la memoria, la Sociedad valora sus existencias
comerciales al precio de reposición vigente a final de año incrementando en un
8%, como estimación de los gastos necesarios para situar las mercancías en el
almacén de la Sociedad. Esta política, que ha supuesto un cambio de criterio
respecto a la aplicada en el ejercicio anterior, no está de acuerdo con
principios y normas generalmente aceptadas, que requieren que las existencias se
valoren a su precio de adquisición o al de mercado, si este fuese menor. Por
tanto, en nuestra opinión, las existencias en el balance a 31 de diciembre de
2xxx podrían estar sobrevaloradas, y, debido a que no nos ha sido facilitada la
documentación precisa, no podemos cuantificar la diferencia de valoración, ni
su efecto en el resultado neto del ejercicio 2xxx.
Cambio
de criterio en la contabilización de la dotación de amortizaciones
Con
independencia de lo expresado en los párrafos anteriores, hemos de hacer
énfasis en el cambio de criterio producido respecto a las amortizaciones de los
bienes del activo inmovilizado. Hasta el ejercicio 2xxx inclusive, la Sociedad
no contabilizó dichas amortizaciones en aplicación del principio de
importancia relativa. Durante el año 2xxx la Sociedad ha decidido dotar las
amortizaciones del inmovilizado basándose en la estricta aplicación de las
normas de valoración vigentes. Dicho cambio ha supuesto una disminución
de la cifra neta del capítulo del activo inmovilizado por un importe de xxx
pesetas.
La
Sociedad ha contabilizado por primera vez la provisión por pagas
extraordinarias
Según
se explica en la nota x, la sociedad ha contabilizado en el ejercicio 2xxx la
provisión por pagas extraordinarias, cosa que supone, respecto a ejercicios
anteriores un cambio de criterio con el que estamos de acuerdo. No obstante, la
provisión efectuada en el ejercicio 2xxx por importe de xxx pesetas, es
insuficiente por importe adicional de xxx pesetas que, de haberse contabilizado,
menguaría el beneficio del ejercicio 2xxx por el mismo importe.
Párrafo
de Énfasis
La
entidad no es sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades
Según
se explica en la nota x, el centro es una entidad con personalidad jurídica
propia, aunque, en el ámbito fiscal, no es sujeto pasivo del impuesto sobre
sociedades. Su funcionamiento se rige a través de sus órganos directivos
propios, siendo el órgano superior de gobierno y representación del centro, el
xxx. Como consecuencia de ello, y cumpliendo el encargo recibido, nuestro
examen ha quedado circunscrito a la actividad del centro, según se refleja en
su contabilidad, que se llevará de forma automática dentro del marco
estatutario y reglamentario de xxx a la que pertenece.
Con
posterioridad al cierre del ejercicio la Sociedad se encuentra en situación de
inactividad
Con
independencia de las mencionadas salvedades en los párrafos anteriores hemos de
hacer énfasis en la información descrita en la nota x de la memoria, donde se
pone de manifiesto que la Sociedad, desde el 1 de abril de 2xxx, se encuentra en
una situación de inactividad, consecuencia de la venta de la totalidad de sus
establecimientos comerciales.
Existencia
de hechos posteriores relevantes par ala actividad de la Sociedad, no
mencionados en las notas a la memoria
Según
se indica en la nota x a los estados financieros, no se han producido, con
posterioridad al cierre del ejercicio 2xxx y, hasta la fecha de emisión de este
informe, hechos que por su relevancia y origen afecten a las cifras de los
estados financieros adjuntos y, que por tanto, se deban de incluir en las
mencionadas notas. No obstante, hemos de hacer énfasis en que durante el tiempo
transcurrido desde la formulación de los estados financieros y la fecha final
del informe de auditoría se han producido hechos posteriores relevantes para la
actividad posterior a 2xxx de la Sociedad que, por su extensión, no se
relacionan en las notas, pero que constan en las actas de las Juntas de Socios
de la Sociedad y en las Actas de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento.
Se
han detectado "debilidades" en la estructura de los edificios de la
sociedad, con posterioridad al cierre, que se explican en las notas de la
Memoria
Según
se explica en la nota x de los estados financieros, no se produjeron, con
posterioridad al cierre del ejercicio 2xxx y, hasta la fecha de emisión de este
informe, hechos que por su relevancia y origen afectasen a las cifras de los
estados financieros adjuntos y que por tanto hubieran de incluirse en las
mencionadas notas. No obstante, hemos de hacer énfasis en que durante el tiempo
transcurrido desde la formulación de los estados financieros adjuntos y que por
tanto hubieran de incluirse en las mencionadas notas. No obstante, hemos de
hacer énfasis en que durante el tiempo transcurrido desde la formulación de
los estados financieros y la fecha final del informe de auditoría, se han
producido hechos posteriores relevantes para la actividad posterior a 2xxx de la
Sociedad que, por su extensión, no se relacionan en las notas, pero que constan
en las actas de las Juntas de Socios de la Sociedad y en las Actas de las
sesiones del Pleno del Ayuntamiento.
Reequilibrio
de patrimonio
Según
se indica en la nota x de la memoria, la sociedad ha de reequilibrar su
patrimonio. Con fecha xx de marzo de 2xxx, el Consejo de Administración acordó
someter a la Junta General de Accionistas una propuesta para restablecer el
equilibrio patrimonial. En este sentido, los administradores han convocado a los
accionistas para el xx de junio de 2xxx.
Con
fecha xx de mayo de 2xxx, la sociedad vendió el local de su sede social,
trasladando su domicilio social a un piso de alquiler de la calle xxxxxxxxxxxxxx
nº xxxxx de Xxxxxxxxxxx.
ANEXO
A
POSIBLES
ACTUACIONES FUERA DEL MANDATO DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DENTRO DEL
ENTORNO DE CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA MERCANTIL Y OTROS REQUISITOS NORMATIVOS
a) Actuaciones como Auditor de Cuentas
| Referencia a la normativa
mercantil |
Supuesto de la actuación |
| TRLSA Artículo |
RRM Artículo |
|
| 664 |
363.1 |
Restricciones estatutarias a la transmisibilidad de las
acciones por causa de muerte, Determinación del valor real: por el
auditor de cuentas de la sociedad y, en caso de no tenerlo, por el que
nombre el Registro Mercantil. |
| 68.3 |
363.4 |
Liquidación del usufructo en caso de falta de acuerdo.
Determinación del valor real: por el auditor de cuentas de la sociedad y,
en caso de no tenerlo, por el que nombre el Registro Mercantil. |
| 147.2 |
363.1 |
Cambio al extranjero del domicilio de la sociedad. Los
accionistas que no hayan votado a favor y los accionistas sin voto,
tendrán derecho a separarse de la sociedad, por lo que, en caso de
discrepancia en la valoración, ésta será determinada por el auditor de
cuentas de la sociedad y, en caso de no tenerlo, por el que nombre el
Registrador Mercantil. |
| 156.1.b) |
168.3 y 363.4 |
Aumento de capital por compensación de créditos.
Certificación del auditor de la sociedad y, en caso de no tenerlo, por el
que nombre el Registrador Mercantil. |
| 157.2 |
168.4 y 363.4 |
Aumento de capital con cargo a reservas. Balance verificado
por el auditor de la sociedad y, en caso de no tenerlo, por el que nombre
el Registrador Mercantil a petición de los Administradores. |
| 159.1 |
166.2.2ª |
Exclusión del derecho de suscripción preferente en caso de
aumento de capital social. Informe sobre el valor real de las acciones y
sobre la exactitud de los datos contenidos en el informe de los
administradores. El auditor será el de la sociedad y, en caso de no
tenerlo, será designado por sus administradores. |
| 168.2 |
171.2 |
Reducción de capital para compensar pérdidas y para dotar
la reserva legal. Balance verificado por el auditor de la sociedad y, en
caso de no tenerlo, será el designado por sus administradores. |
| 225.3 y 147.2 |
363.1 |
Transformación de sociedad anónima en sociedad colectiva o
comanditaria.
Los accionistas que no se hayan adherido al acuerdo de transformación
obtendrán el reembolso de sus acciones en la forma prevista para el caso
de substitución del objeto social. Es decir, a falta de acuerdo en la
valoración de las acciones que no coticen en Bolsa, esta será realizada
por el auditor de la sociedad y, en caso de no tenerlo, por el que nombre
el Registrador Mercantil. |
| 238.e) |
|
Información a los accionistas sobre la fusión. El balance
de fusión de cada una de las sociedades, cuando sea diferente del último
balance, anula el aprobado por la Junta General acompañado del informe
que sobre su verificación han de emitir, en su caso, los auditores de
cuentas de la sociedad. |
| 239.2 |
227.5 |
Balance de fusión: debería ser verificado por los
auditores de cuentas de la sociedad cuando exista la obligación de
auditar. |
| 254 |
235 |
Régimen de la escisión. Se rige por las mismas normas que
la fusión en cuanto a la actuación de los auditores. |
| 292.2 |
318.2 |
Requisitos de la emisión de obligaciones convertibles en
acciones. Se requiere informe del auditor. |
| LSRL Artículo |
RRM Artículo |
|
| 29.d) |
363.1 |
Régimen de transmisión voluntaria por actos intervivos.
Fijación del precio de la participación en los casos en que la
transmisión proyectada fuese a título oneroso diferente de la
compraventa o a título gratuito. A falta de acuerdo común, el valor real
será determinado por el auditor de la sociedad y, en caso de no tenerlo,
el nombrado por el Registrador Mercantil a solicitud de cualquiera de los
interesados. |
| 32.2 y 100 |
363.1 |
Régimen de la transmisión mortis causa. Derecho de
adquisición preferente fijado en los estatutos a favor de los socios
sobrevivientes. Determinación del valor real, que a falta de acuerdo, lo
fijará el auditor de la sociedad y, en caso de no tenerlo, por el que
nombre el Registrador Mercantil. |
| 36.3 y TRLSA 68.3 |
363.4 |
Liquidación de usufructo en caso de falta de acuerdo. Por
el auditor de la sociedad y, en caso de no tenerlo, por el que nombre el
Registrador Mercantil. |
| 82.2 |
201.4 y 350 y ss |
Reducción del capital para compensar pérdidas.
Verificación del balance que sirve de base a la operación por el auditor
de la sociedad y, en caso de no tenerlo, por el que nombre el Registrador
Mercantil. |
| 100 |
282.2 y 363.1 |
Valoración de las participaciones sociales en los supuestos
de separación y exclusión de socios. A falta de acuerdo la realizará el
auditor de la sociedad y, en caso de no tenerlo, el nombrado por el
Registrador Mercantil a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los
socios titulares de las participaciones que hayan de ser valoradas. |
b) Actuaciones como Experto Independiente
| Referencia a la normativa
mercantil |
Supuesto de la actuación |
| TRLSA Artículo |
RRM Artículo |
|
| 20.d) |
|
Informe técnico de la valoración de las aportaciones no
dinerarias en el programa de fundación por el sistema sucesivo. |
| 38 |
133 |
Aportaciones no dinerarias. Informe. |
| 41 |
|
Adquisiciones onerosas de bienes realizadas por la sociedad
dentro de los dos primeros años y siempre que su importe exceda de la
décima parte del capital social y que no se trate de operaciones
ordinarias de la sociedad, ni de adquisiciones que se verifiquen en Bolsas
de valores o en subastas públicas. Informe. |
| 231.1 |
217.2 y 221.1 d) |
Transformación en sociedad anónima de sociedades
colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada. Se requiere el
informe de expertos independientes sobre el patrimonio social no
dinerario, que se incorporará a la escritura de transformación. |
| 236 |
349 |
Informe de los expertos independientes sobre el proyecto de
fusión. Responsabilidad y manifestaciones a realizar en ell informe. |
| 238.b) |
230.4ª |
Información a los accionistas sobre la fusión. Los
informes de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión y
sobre el patrimonio aportado por las sociedades que se escinden. |
| 256 |
349 |
Informes de expertos independientes a la escisión. |
| |
346 |
Emisión del informe. |
| |
347 |
Caducidad del informe. |
| LSRL |
|
|
| 21.5 y TRLSA 38 |
338 y ss |
Responsabilidad de la realidad y valoración de las
aportaciones no dinerarias. Exclusión de la responsabilidad si las
aportaciones tanto en la fundación como en el aumento de capital, son
sometidas a valoración pericial. |
| 29.d) |
338 y ss |
Régimen de la transmisión voluntaria por actos intervivos.
Aportación de participaciones a sociedades anónimas o comanditarias por
acciones. Valoración por expertos independientes. |
| 74.3 |
199.2 y 133.2.3 |
Aumento de capital mediante aportaciones no dinerarias.
Exclusión de la responsabilidad si las aportaciones son sometidas a
valoración pericial. |
| 89 |
221.1.d) |
Escritura pública de transformación de sociedad limitada
en sociedad anónima o en sociedad comanditaria por acciones. Se
incorporará a la misma el informe de expertos independientes sobre el
patrimonio social no dinerario. |
| 94 |
230.4 y 235.2 |
Régimen de la fusión y la escisión. Se rige por la misma
normativa que la sociedad anónima. No obstante, solo habrá obligación
de someter el proyecto de fusión o escisión al informe de expertos
independientes, cuando alguna de las sociedades que se extinguen como
consecuencia de la escisión, tenga la forma de anónima o comanditaria
por acciones. |
| Cco. |
152 |
Sociedad comanditaria por acciones: en cuanto a los expertos
independientes, se rige por la misma normativa que la sociedad anónima. |
TRLSA: Texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
LSRL: Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Cco: Código de Comercio
ANEXO
B
TIPO
DE INFORMES HOMOLOGADOS SOBRE INFORMES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIOS.
NORMAS
TÉCNICAS EMITIDAS
Normas Técnicas sobre elaboración de informes
especiales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
-
BOICAC núm. 11
-
BOICAC núm. 12
|
-
Diciembre 1992
-
Marzo 1993
|
|
|
|
Normas Técnicas sobre informes complementarios de
auditoría |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO
C
TIPO
DE INFORMES NO HOMOLOGADOS PARA LOS QUE NO SE HAN EMITIDO NORMAS TÉCNICAS
|
Referencia a la
normativa mercantil |
|
TRLSA |
LSRL |
| a) Informes especiales |
|
|
1) Informes para cumplir con la normativa
mercantil |
|
|
- Reducción de capital
para restablecer el equilibrio |
168 |
82 |
- Reducción y aumento de
capital simultáneos |
169 |
82 |
- Transformación de
sociedades colectivas y comanditarias en sociedades anónimas |
231 |
89 |
- Balance de fusión |
239 |
|
- Proyecto de fusión y
patrimonio aportado |
236 |
94 |
- Balance de escisión |
254 |
|
- Proyecto de escisión y
patrimonio escindido |
256 |
94 |
- Aportaciones no
dinerarias |
38 |
21 |
- Adquisiciones onerosas
en los dos primeros años |
41 |
|
- Régimen de transmisión
voluntaria por actos intervivos |
29 |
|
- Régimen de transmisión
mortis causa |
32 |
|
- Liquidación del
usufructo en caso de falta de acuerdo |
36 |
|
- Valoración de las
participaciones sociales en caso de exclusión |
100 |
|
2)
Informes para cumplir con otros requisitos normativos
-
Entidades emisoras de valores en bolsa
-
Oferta pública de adquisición voluntaria de acciones
-
Oferta pública de adquisición de acciones con exclusión de negociación
-
Titularización
-
Suspensión de pagos
b) Otros informes
Existen
muchos otros tipos de informes de auditores, expertos o peritos, que el ICAC y
las corporaciones irán considerando, algunos de los cuales, y sin ánimo de
pretender abarcarlos en su totalidad, se citan a continuación:
1)
Informes de auditores voluntarios en situaciones particulares
-
Auditoría voluntaria
-
Auditoría de compraventa
-
Auditoría de estados intermedios
-
Auditoría de estados proforma
2)
Informes de estados y cuentas específicos
-
Auditoría de balance de situación
-
Auditoría de la cuenta de pérdidas y ganancias
-
Auditoría de áreas de cuentas anuales
-
Verificación de partidas específicas
-
Verificación con propósitos especiales
-
Verificación de cifras
3)
Informe sobre servicios relacionados
-
Revisión limitada
-
Procedimientos acordados con el cliente
-
Carta informe sobre comprobación de hechos
-
Certificación de hechos concretos
4)
Informes / dictámenes periciales
-
Procedimientos probatorios civiles
-
Procedimientos probatorios penales
-
Otros procedimientos especiales
5)
Otros encargos
-
Auditoría bajo principios diferentes a los principios contables generalmente
aceptados
-
Examen de información financiera prospectiva
-
Colaboración en la preparación de estados
-
Informe sobre estados financieros resumidos
ANEXO
D
DIRECTIVAS
ARMONIZADORAS
| DIRECTIVA |
CONTENIDO |
| PRIMERA DIRECTIVA |
Se requiere a las sociedades de los países miembros la
publicación de la información relevante. La finalidad es la protección
de los intereses de socios y terceros. |
| SEGUNDA DIRECTIVA |
Requisitos de constitución de sociedades anónimas, además
de modificaciones especiales. |
| TERCERA DIRECTIVA |
Funciones y absorciones entre sociedades anónimas. |
| CUARTA DIRECTIVA |
Forma y contenido de las
cuentas anuales de sociedades:
|
| QUINTA DIRECTIVA |
Estructura y administración de las sociedades anónimas |
| SEXTA DIRECTIVA |
Regula la disolución, escisión y división de las
sociedades anónimas |
| SÉPTIMA DIRECTIVA |
Obligación de cuentas consolidadas por los grupos +
métodos de preparación + publicidad auditoría |
| OCTAVA DIRECTIVA |
Regula las condiciones que han de reunir los auditores |
BIBLIOGRAFÍA
Bases
de referencia
- Seminario sobre: La redacción de
excepciones en los informes de auditoría: casos prácticos en un entorno
reflexivo del análisis global. A cargo de: Alexandre de Jaureguízar.
- Capítulo "Los informes de
auditoría de las cuentas anuales" de la Escuela de Auditoría del Instituto de
Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España. Segunda edición Madrid 1998.
- "Fundamentos de Auditoría" de
Ramón Casals Creu, José M.ª. Gassó Vilafranca y Carlos Soria Sendra. Ediciones
del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España. Cuarta edición
actualizada y aumentada. Madrid 1998.
- Separata del Boletín "Auditores"
del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España, publicada bajo
el título "Supuestos contemplados en la legislación mercantil vigente,
relacionados con la figura del auditor de cuentas y del experto independiente".
Autor: Alfredo Albiol Paps.
- Normas técnicas de auditoría.
Publicadas por Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas según resolución
de 19 de enero de 1991 (BOICAC
n.º 4), modificadas parcialmente (apartados 1.4.3, 3.2.4.b) y 3.9.3),
según resolución de 1 de diciembre de 1994 (BOICAC n.º 19).
- "Normas
Internacionales de auditoría de la IFAC". Segunda edición actualizada.
Ediciones del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España.
- Boletines del "Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC)"
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