EL INFORME DE AUDITORÍA
LA SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE FUTURO
EN UN ENTORNO GLOBAL (II)
CONTENIDO
TERCERA PARTE - OTROS TIPOS DE INFORMES
6. COMENTARIOS A POSIBLES TIPOS DE INFORMES DIFERENTES DE LOS DE
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS
NORMATIVOS
6.1. Informes para cumplir con la normativa mercantil no
homologados
6.2. Informes para cumplir con otros requisitos normativos
7. OTROS INFORMES
8. EJEMPLOS PRÁCTICOS EN RELACIÓN A ESTOS TIPOS DE INFORMES
CUARTA PARTE - PERSPECTIVAS DE FUTURO EN UN ENTORNO GLOBAL
9.
COMENTARIOS EN TORNO A LA ARMONIZACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
A NIVEL GLOBAL
9.1. La Comisión Europea y la armonización del Informe de
Auditoría
9.2. Propuesta de la nueva norma de la IFAC
9.3. La armonización de los informes de auditoría en la
auditoría estatutaria
ANEXOS
Anexo E - Posibles actuaciones en torno a informes para cumplir con la normativa mercantil no homologados
Anexo F - Ejemplo de informe de experto independiente sobre aportaciones no dinerarias
Anexo G - Ejemplo de informe especial de experto independiente en el supuesto de transformación de sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima
Anexo H - Ejemplo de informe de experto independiente en el supuesto de un proyecto de fusión (supuesto de fusión por nueva creación)
Anexo I - Ejemplo de informe de experto independiente en el supuesto de un proyecto de escisión (supuesto de fusión por absorción)
TERCERA PARTE - OTROS TIPOS DE INFORMES
6. COMENTARIOS A POSIBLES
TIPOS DE INFORMES DIFERENTES DE LOS DE AUDITORÍA DE CUENTAS
ANUALES PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS NORMATIVOS
Referencia a los Diferentes Tipos de Informes de Auditoría
A
los efectos de introducir el tema se incluye el cuadro de
"Diferentes tipos de informes de auditoría" contemplado en los
anteriores cuadernos
|
DIFERENTES TIPOS DE INFORMES DE AUDITORÍA |
|
1)
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES
Normas técnicas sobre informes
(BOICAC núm.4 y
19) |
|
2) INFORMES ESPECIALES
DE CUMPLIMIENTO CON EL
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS (TRLSA)Y OTRAS NORMAS REGULADORAS.
2.1.) Informes especiales y complementarios
homologados
2.2.) Informes especiales no homologados.
(Incluyen los de experto independiente) |
|
3) OTROS INFORMES ESPECIALES NO HOMOLOGADOS |
Informes Especiales no homologados
Tal
como se hacía referencia en la anterior edición de los
Cuadernos, se resume a continuación las dos grandes tipologías
que se podrían incluir bajo este epígrafe general.
1)
Informes para cumplir con la normativa mercantil
2) Informes para cumplir con otros requisitos normativos
Toda
vez que dichos informes, al igual que determinado tipo de
informes homologados se pueden encuadrar en el contexto de
"Informes de revisión y verificación de otros estados o
documentos contables", parece conveniente resumir en forma
comparativa la referencia específica en relación a este tipo de
informes y del "Informe de Auditoría de Cuentas Anuales, según
el vigente Reglamento de la Ley de Auditoría (RAU).
|
Informe de auditoría de cuentas anuales (art. 4 RAU)
|
|
a) Identificación de la empresa o entidad auditada |
|
b) Personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y, en su caso, a quien vaya destinado
|
|
c) Identificación de las cuentas anuales objeto de la auditoría de cuentas que se incorporan al informe
|
|
d) Referencia a las normas técnicas aplicadas en el trabajo realizado y, en su caso, a los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación impuesta en la actividad auditora, así como las incidencias que se pongan de manifiesto en el desarrollo de los trabajos
|
|
e) Manifestación explícita de que los datos que figuran en la memoria, contienen toda la información necesaria y suficiente para interpretar y comprender adecuadamente la situación financiera patrimonial de la empresa, o entidad auditada, así como el resultado obtenido en el ejercicio, añadiendo en su caso, aquellos comentarios que complementen el contenido del mencionado documento
|
|
f) Opinión técnica, con el contenido y el alcance que se establece en su artículo siguiente
|
|
g) Firma del auditor o auditores de cuentas que lo hubiesen realizado, con expresión de la fecha de emisión del mencionado informe
|
|
Informe de revisión y verificación de otros estados o documentos contables (art. 7 RAU) |
|
a) Identificación de la empresa o entidad a la que se refiere el documento contable objeto de la revisión
|
|
b) Personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y, en su caso, a quien vaya destinado
|
|
c) Identificación de los documentos objeto de la auditoría de cuentas que se incorporan al informe |
|
d) Referencia a las normas técnicas aplicadas en el trabajo realizado y, en su caso, a los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación impuesta en la actividad auditora, así como en las incidencias que se pongan de manifiesto en el desarrollo de los trabajos realizados
|
|
e) Incorporación, en su caso, de aquellos comentarios que complementen el contenido del mencionado documento
|
|
f) Opinión técnica, con el contenido y alcance que se establece en el artículo siguiente
|
|
g) Firma de quién o quiénes hubiese o hubiesen realizado, con expresión de la fecha de emisión del mencionado informe
|
6.1. Informes para cumplir con la Normativa Mercantil no
Homologados
Como
síntesis del contenido del Anexo A de los anteriores Cuadernos,
a continuación se resume el alcance de la función/intervención
del auditor en algunas de las posibles actuaciones que se pueden
encuadrar en el contexto de este epígrafe, con referencia a la
normativa mercantil (Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas-TRLSA y
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada-LSRL) y
a la normativa de referencia de la actuación profesional, tanto
de la emanada de las resoluciones emitidas por el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que podrían ser de
aplicación por similitud en cuanto al alcance del trabajo a
realizar, en relación al contenido en las normas emitidas, así
como a las consultas despachadas por dicho organismo, todo ello
publicado en los
BOICAC de referencia.
En
todo caso, el punto de partida es que la actuación profesional
debe seguir los requerimientos de la normativa mercantil para
las diferentes situaciones.
A.
ACTUACIONES COMO AUDITOR DE CUENTAS
a)
Referencias a la normativa mercantil
TRLSA Artículo 68.3
LSRL Artículo 36.3
Función/actuación profesional:
Determinar el valor real. Beneficios de explotación no
distribuidos.
b)
Referencias a la actuación profesional
Si bien no hay normativa específica respecto a esta actuación,
podría utilizarse la Norma Técnica sobre Valoración de acciones,
adaptándola a las circunstancias.
a)
Referencias a la normativa mercantil
TRLSA Artículo 168.2
LSRL Artículo 82.2
Función/actuación profesional:
Verificación del balance que sirva de base para la operación
b)
Referencias a la actuación profesional
Supuesto de reducción de capital para compensar pérdidas y
aumento de capital simultáneos
En este aspecto la
Consulta 2 del
BOICAC núm. 32, después de especificar que no
existe una norma técnica específica que regule la actuación
del auditor de cuentas en estos supuestos, hace referencia
a:
-
Consulta 1 del
BOICAC núm. 4, en la que se indica que "el trabajo
del auditor debe consistir en una auditoría completa del balance
que sirva de base a la operación de reducción de capital,
incluida la memoria o notas explicativas de dicho balance..."
-
Artículo 157 del TRLSA, al regular el aumento de
capital con cargo a reservas exige que el balance que sirva de
base a la operación debe estar verificado por auditores de
cuentas. Esta exigencia es similar a la establecida en la
actuación que nos ocupa. Por tanto, los procedimientos a
realizar serán muy parecidos a los establecidos en la Norma
Técnica de auditoría, en el artículo 157 del TRLSA (BOICAC núm.
10,
11 y
12), salvando, claro está, las características
propias de cada tipo de operación y de régimen jurídico.
Supuesto de que la operación sea únicamente de reducción de
capital, sin que luego se produzca el correspondiente
aumento
En la
Consulta 1 del
BOICAC núm. 13 se menciona que "la no mención
expresa de la exigencia del informe de verificación del
balance de auditor de cuentas en el supuesto contemplado en
el
Artículo 169 del TRLSA
(Artículo 83 de la LSRL), no debe entenderse como
no obligatoriedad de su realización, ya que no existen
circunstancias que justifiquen la no aplicación del régimen
general de verificación de balance previsto en el
Artículo 168 del TRLSA"
-
Balance de fusión y escisión
Régimen de la fusión
a)
Referencias a la normativa mercantil
TRLSA Artículo 239.2
LSRL Artículo 94
Función/actuación profesional:
Verificar el balance de fusión.
Dicho balance podrá contener modificaciones importantes sobre el
obtenido de los registros contables, de acuerdo con la
aplicación de principios y normas contables generalmente
aceptados, toda vez que puede producirse ajuste al Valor real
b)
Referencias a la actuación profesional
Como norma general el trabajo consistirá en una auditoría de
balance y notas anexas al balance, en las cuales deberán quedar
claramente especificados aspectos tales como:
-
Los aspectos relevantes de la fusión
-
Los criterios de valoración adoptados
-
Como consecuencia de lo anterior, si procede, los ajustes a los
registros contables que se hayan aplicado para la preparación
del balance de fusión
El
informe especial sobre el balance de fusión, podría consistir en
una opinión sobre el balance y notas anexas, con los
correspondientes párrafos de énfasis sobre los aspectos
relevantes antes mencionados, en el grado que se considere que
son significativos de cara a la lectura del informe.
a)
Referencias a la normativa mercantil
TRLSA Artículo 254
LSRL Artículo 94
Función/actuación profesional:
Todo vez que la ley establece que se aplicará lo establecido
para las fusiones, cabe remitirse al punto anterior
b)
Referencias a la actuación profesional
Con las consideraciones que las particularidades de cada caso
requieran, procede remitirse al régimen de la fusión.
a)
Referencias a la normativa mercantil
LSRL Artículo 29.2
Función/actuación profesional:
Establecer el valor real el día en que se hubiera comunicado
b)
Referencias a la actuación profesional
En la
Consulta 2 del
BOICAC núm. 32 se hace referencia a:"dado que los
trabajos a realizar por el auditor de cuentas en los supuestos
de "valoración de participaciones" son de similares
características a los de "valoración de acciones", este
Instituto entiende que en los supuestos de valoración de
participaciones sociales establecidos en los artículos
29,
32 y
100 de la LSRL, hasta que no exista una norma técnica
específica, el auditor deberá aplicar los procedimientos y
elaborar los informes según lo previsto en la Norma Técnica
sobre valoración de acciones, en los supuestos de los artículos
64,
147,
149 y
225 del TRLSA
(BOICAC núm.7)
a)
Referencias a la normativa mercantil
LSRL Artículo 32.2
Función/actuación profesional:
Determinación del valor real
b)
Referencias a la actuación profesional
Consulta 2 del
BOICAC núm. 32 (ver punto anterior)
a)
Referencias a la normativa mercantil
LSRL Artículo 100
Función/actuación profesional:
A falta de acuerdo sobre el valor real de las participaciones,
sobre el procedimiento y las personas que hayan de valorarlas,
el auditor determinará el valor real
b)
Referencias a la actuación profesional
Consulta 2 del
BOICAC núm. 32 (ver puntos anteriores)
Asimismo, la
Consulta 4 del
BOICAC núm. 42, aclara las siguientes situaciones en
relación a este supuesto de actuación:
-
Plazo que tiene el auditor para emitir este informe especial
-
Notificación de su informe notarialmente a la Sociedad y a los
socios afectados
-
Procedencia o no de depositar una copia de su informe en el
Registro Mercantil
B.
ACTUACIONES COMO EXPERTO INDEPENDIENTE
a)
Referencias a la normativa mercantil
TRLSA
Artículo 38.3
LSRL
Artículo 21.5
Función/actuación profesional:
En las Sociedades Anónimas-
Criterios de valoración adoptados, con indicación de si los
valores a que esos conducen corresponden al número y valor
nominal y, en su caso, de la prima de emisión de las acciones a
emitir como contrapartida.
En las Sociedades de Responsabilidad Limitada-
Se excluyen de la responsabilidad solidaria los socios cuyas
aportaciones, no dinerarias, se hubieran sometido a valoración
pericial conforme al
Artículo 38 del TRLSA
b)
Referencias a la actuación profesional
El
informe que deberán redactar los expertos independientes, habrá
de pronunciarse sobre la descripción de cada una de las
aportaciones no dinerarias, los criterios de valoración
adoptados, con indicación de si los valores a que éstos conducen
corresponden al número y valor nominal y, en su caso, a la prima
de emisión de las acciones a emitir como contrapartida.
De
esta manera, la actuación del auditor, en tanto que experto
independiente, se enmarca en la emisión de una opinión técnica
sobre la valoración atribuida a las aportaciones no dinerarias,
así como sobre la procedencia de los elementos entregados
(materiales, inmateriales, valores mobiliarios, etc.) como
contravalor de las mismas. Cabe entender entonces, que la
finalidad subyacente en la emisión del mencionado informe no es
otra que la de garantizar que la aportación no dineraria no
resulta inferior al capital social asignado a la misma, velando
así por la confianza en las figuras jurídicas societarias de
responsabilidad limitada a una determinada cifra de capital.
Los
procedimientos a aplicar dependerán de muchos factores, pero
principalmente del tipo de elementos que son objeto de la
aportación no dineraria.
Por
ser más habitual este tipo de intervención, se hace referencia a
la aportación de acciones de otra sociedad, para cuya valoración
cabe traer a colación únicamente a efectos orientativos, los
métodos de valoración reseñados en el BOICAC números 5 y 7 como
los más usuales o generalmente utilizados, en el bien entendido
que deberán aplicarse los más adecuados a las circunstancias y
contexto observados.
Los
métodos de valoración referidos son:
-
Valor de cotización en Bolsa
-
Valor del activo neto real
-
Valor de capitalización de resultados
-
Valor actual de flujos monetarios netos
Si
se optase por elegir un método en cuyo fundamento se halle la
información contable, resultaría adecuada la realización de
auditoría completa, o parcial, del balance de situación, mas no
abstrayéndose de las notas al respecto contenidas en la memoria,
(en tanto que éstas comentan, amplían y detallan la información
contenida en el balance de situación y cuenta de pérdidas y
ganancias).
a)
Referencias a la normativa mercantil
TRLSA
Artículo 41.1
Función/actuación profesional:
El contenido será prácticamente igual al supuesto del
Artículo 38.2 del TRLSA
b)
Referencias a la actuación profesional
En base a lo comentado respecto a las aportaciones no
dinerarias, se podría aplicar como idea los mismos
procedimientos en este supuesto.
a)
Referencias a la normativa mercantil
TRLSA
Artículo 231.1
LSRL
Artículo 89
Función/actuación profesional:
Informe de los expertos independientes sobre el patrimonio
social no dinerario
b)
Referencias a la actuación profesional
En la
Consulta 1 del
BOICAC núm. 37, se indica "este Instituto debe
manifestarse en forma negativa sobre si existe un modelo de
informe de auditoría o normas de valoración, relativos a este
tipo de actuación, puesto que no existen, ni pueden existir,
normas emanadas de este Organismo respecto a las funciones e
informes a realizar por expertos independientes, dado que ésta
materia no es objeto de su competencia".
Por
lo tanto, cabe hacer referencia, a título meramente orientativo,
que en este supuesto la actuación del auditor, se enmarca en la
emisión de una opinión acerca de la valoración atribuida en la
escritura pública de transformación al patrimonio social no
dinerario (es decir, el activo menos el pasivo exigible).
Así
pues, la finalidad que subyace en la emisión de este informe no
es otra que la de garantizar que el patrimonio de la entidad no
es inferior al capital social escriturado, velando así por la
confianza en las figuras jurídicas societarias de
responsabilidad limitada a una determinada cifra de capital.
Para
emitir el referido Informe Especial, que necesariamente
acompañará la escritura pública de transformación, el experto
independiente deberá partir del balance de la sociedad cerrado
el día anterior al acuerdo de transformación y, proceder a
analizar la razonabilidad de las partidas que forman dicho
balance, de forma individual cada una de ellas, orientando su
actuación hacia la consecución de la finalidad mencionada en el
párrafo anterior.
a)
Referencias a la normativa mercantil
TRLSA
Artículo 236.4
LSRL
Artículo 94
Función/actuación profesional:
Sociedades Anónimas-
Manifestar si el patrimonio aportado por las sociedades que se
extinguen es igual, por lo menos, al capital de la nueva
sociedad absorbente según los casos.
Sociedades de Responsabilidad Limitada-
Obligación de sometimiento del proyecto de fusión al informe de
expertos independientes (para las escisiones procede lo mismo),
cuando alguna de las sociedades beneficiarias sea una Sociedad
Anónima o una Sociedad Comanditaria por Acciones. Es decir, en
este supuesto, procede la misma actuación que para la Sociedad
Anónima.
b)
Referencias a la actuación profesional
Atendiendo a la preexistencia o no de sociedad beneficiaria de
la fusión, dos son las distintas situaciones que generalmente se
producen:
a)
Fusión por creación de una nueva sociedad
b)
Fusión por absorción
Si bien a los efectos del trabajo a efectuar por el experto
independiente no existen diferencias de especial consideración
entre ambas.
La actuación del auditor, en tanto que experto independiente, se
enmarca en la emisión de una opinión técnica acerca de:
a)
El proyecto de fusión
b)
El patrimonio aportado por las sociedades que se extingan
Por
cuanto atañe al proyecto de fusión, el experto independiente
debe extenderse sobre todo aquello que, contenido en el
mencionado proyecto, tenga por conveniente, pero debe prestar
especial atención en juzgar si el tipo/s de canje de las
acciones está o no justificado en relación a las valoraciones
patrimoniales que les sirven de base. Para ello deberá realizar
un estudio y análisis del método seguido para establecerlo,
evaluar su equidad, y, aplicando de su propia mano el citado
procedimiento, indicar a qué valores conduce. Asimismo, indicará
las dificultades especiales de valoración si existieran.
En
relación al patrimonio aportado por las sociedades que se
extingan, el experto independiente deberá proceder a su
valoración. Traemos pues a colación, únicamente a efectos
orientativos, los métodos de valoración reseñados en ellos
BOICAC números
5 y
7, previamente referidos, como los más usuales o
generalmente utilizados, en el bien entendido que deberán
aplicarse los más adecuados a las circunstancias y contexto
observados.
El
informe del experto debe cumplir así, una doble función:
a)
Proporcionar a los accionistas de las sociedades que participan
en la fusión un elemento de juicio decisivo a la hora de acordar
o no la fusión
b)
Garantizar la efectividad de las aportaciones por un patrimonio
neto no inferior al valor nominal de las acciones contravalor
del mismo
a)
Referencias a la normativa mercantil
TRLSA
Artículo 256
LSRL
Artículo 94
Función/actuación profesional:
Sociedades Anónimas:-
Las sociedades beneficiarias de la escisión deberán someter el
patrimonio no dinerario al informe de uno o varios expertos
independientes
Sociedades Limitadas-
Obligación de sometimiento del proyecto de escisión al informe
de expertos independientes (al igual que para las fusiones),
cuando alguna de las sociedades beneficiarias sea una Sociedad
Anónima o una Sociedad Comanditaria por Acciones.
b)
Referencias a la actuación profesional
Dos son los criterios por los que podemos clasificar las
diversas situaciones que al respecto se dan:
1.
Atendiendo a la preexistencia o no de la sociedad/es
beneficiaria/s de la escisión nos encontramos ante:
a)
Escisión con beneficiaria/s nuevas
b)
Escisión con beneficiaria/s preexistentes
2.
Atendiendo a si subsiste o no la sociedad que se escinde:
a)
Escisión total, cuando la sociedad escindida se extingue
b)
Escisión parcial, en caso contrario
A
los efectos del trabajo a efectuar por el experto independiente,
no existen diferencias de especial consideración entre las
situaciones indicadas
La
actuación del auditor, en tanto que experto independiente, se
enmarca en la emisión de una opinión técnica acerca de:
a)
El proyecto de escisión
b)
El patrimonio no dinerario aportado por las sociedades que se
escinden total o parcialmente
Por
cuanto atañe al proyecto de escisión, el experto independiente
debe extenderse en todo aquello que, contenido en el mencionado
proyecto, tenga por conveniente, pero debe prestar especial
atención en juzgar si el tipo/s de canje de las acciones está o
no justificado en relación a las valoraciones patrimoniales que
les sirven de base. Para ello, deberá realizar un estudio y
análisis del método seguido para establecerlo, evaluar su
equidad, y, aplicando de su propia mano el citado procedimiento,
indicar a qué valores conduce. Asimismo, indicará las
dificultades especiales de valoración si existieran.
En
relación al patrimonio aportado por las sociedades que se
extinguen, el experto independiente deberá proceder a su
valoración. Traemos pues de nuevo a colación, únicamente a
efectos orientativos, los métodos de valoración reseñados en el
BOICAC, números
5 y
7 como os más usuales o generalmente utilizados, si
bien entendido que deberán aplicarse os más adecuados a las
circunstancias y contexto observados.
El
informe de experto debe cumplir así, una doble función:
a)
Proporcionar a los accionistas de las sociedades que participan
en la escisión un elemento de juicio decisivo a la hora de
acordar o no la escisión
b)
Garantizar la efectividad de las aportaciones por un patrimonio
neto no inferior al valor nominal de las acciones contravalor
del mismo.
Como
ampliación a este apartado se incluye en el Anexo E "Posibles
actuaciones en el entorno de Informes para cumplir con la
normativa mercantil no homologados", las referencias
desarrolladas a la normativa correspondiente y los posibles
supuestos de la actuación profesional, separando:
a)
Actuaciones como Auditor de Cuentas
b)
Actuaciones como experto independiente
6.2 Informes para Cumplir con otros Requisitos Normativos
Sin
el ánimo de contemplar la diversidad de actuaciones que en este
apartado pueden tener cabida, a continuación se mencionan
algunas actuaciones a título de ejemplo, que se podrían incluir
en este apartado.
Cabe
recordar que par alas diferentes actuaciones como norma general
hay que remitirse a la normativa específica, a fin de definir el
alcance de la actuación profesional.
En
primer lugar se hace referencia a las actuaciones en el contexto
de la normativa específica, relacionadas con el trabajo del
auditor de cuentas, actuaciones que, salvo casos particulares en
que habrá que atenerse a los acuerdos y condiciones específicas
del mandato, hay que situarlas en el contexto de "Auditoría" o
de "Revisión y verificación de otros estados o documentos
contables", que implica la emisión de una opinión técnica.
-
Entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsa
-
Oferta pública de adquisición de acciones voluntaria
-
Oferta pública de adquisición de acciones con exclusión de
negociación
-
Emisiones y oferta pública de venta de valores
-
Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria
-
Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria
-
Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SIMCAV)
-
Fondos de Titulación
-
Valores representativos de la participación en fondos propios de
cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados
(Artículo 16.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio).
La
valoración se realizará por el valor teórico del último balance
aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o
voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el
informe de auditoría resultara favorable.
Otros mandatos de tipo más específico, por ejemplo,
certificación en los supuestos de solicitud de aplazamiento
de pagos
-
Informes para cumplir con requisitos de la normativa laboral
-
Procedimiento de regulación de empleo fundado en causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción. (Artículo 6
del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de regulación de empleo y de actuación
administrativa en materia de traslados colectivos) La Solicitud
de iniciación del procedimiento, en los casos en que la causa
aducida es de índole económica, se acompañará a la memoria
explicativa de las causas o motivos del proyecto de despido
colectivo, la documentación debidamente auditada acreditativa
del estado y evolución de la situación económica, financiera y
patrimonial en los tres últimos años.
-
Otros mandatos en casos de regulación de empleo por las causas
mencionadas y otras causas, en las que el mandato consiste en un
trabajo con un alcance más limitado, por ejemplo, una Revisión
limitada o una certificación
-
Otros mandatos de tipo más específico, por ejemplo,
certificación en los supuestos de aplazamiento de pago de la
deuda a la Seguridad Social
-
Designación de interventores, dos de los cuales serán Auditores
de Cuentas
Entidades que reciban subvenciones, ayudas o realicen,
obras, `prestaciones de servicios o suministren bienes al
Estado y resto de Organismos Públicos dentro de los límites
que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto.
-
En este caso particular el tipo de actuación suele ser muy
variable, dependiendo del Ente que concede la subvención y
de las circunstancias y particularidades de la misma.
A
continuación, y a título igualmente de ejemplo se incluyen
algunos mandatos que no constituyen trabajo de "Auditoría" o de
"Revisión y verificación de otros estados o documentos
contables", es decir, para los cuales no se emite una "opinión",
sino que al englobarse en el contexto de "Servicios
relacionados" (que se desarrollan en el apartado siguiente), las
normas técnicas de referencia hacen mención a "moderada
fiabilidad"
Solicitud de aprobación de agente de ventas de pasaje "IATA"
(Agencias de Viaje)
La reglamentación de referencia solicita una "Revisión
limitada" de Cuentas (de los estados financieros),
respondiendo a los parámetros de la IV Directiva de la Unión
Europea. Es decir revisión limitada del Balance, Cuenta de
Pérdidas y Ganancias y notas de acuerdo con principios
contables generalmente aceptados, exponiendo con suficiente
amplitud y detalle la situación económica, financiera y
patrimonial de la Agencia así como su descripción y
identificación.
-
Coste de películas subvencionadas, a efectos de lo dispuesto
en la Orden de 12 de marzo de 1990.
El Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, de Ayudas a la
Cinematografía establece, entre otras, subvenciones a la
producción y distribución cinematográfica.
La posibilidad de intervención del auditor tiene la
finalidad de determinar el coste de una película y comprobar
la cuantía de la inversión del productor de la misma.
Los procedimientos para la realización del informe especial
de auditoría, de revisión y verificación del estado de
películas, se detallan en la Resolución de 4 de agosto de
1990 del Instituto de la Cinematografía y Artes
Audiovisuales
-
Revisión de las declaraciones anuales de envases (ECOEMBES)
De acuerdo con la cláusula decimoprimera del Contrato de
Adhesión, las Empresas Adheridas autorizan a Ecoembalajes
España, S.A. (ECOEMBES) para establecer sistemas de
verificación. En virtud de la mencionada cláusula, en el
caso de que la Empresa Adherida, de acuerdo con la Ley de
Sociedades Anónimas, esté obligada a someter sus cuentas
anuales a auditoría, facilitará a ECOEMBES, una
certificación de hechos concretos (Informe sobre
procedimientos acordados), elaborada por el Auditor de
Cuentas, de la información contenida en la Declaración Anual
de Envases.
-
Justificación de que las subvenciones recibidas han sido
aplicadas a su finalidad.
En supuestos tales como:
Ministerio de Industria y Energía (Miner)
Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)
Programa "LIFE"
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo e Instituciones
sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la
cooperación internacional para la ejecución de proyectos de
cooperación de desarrollo
Etc.
De
acuerdo con lo solicitado de forma específica por cada tipo de
Ente y en función de las circunstancias particulares, deberá
realizarse el mandato. En general, el alcance del trabajo
consiste en una aplicación de "Procedimientos acordados con el
cliente"
TERCERA PARTE - OTROS TIPOS DE INFORMES
7. OTROS INFORMES
En
el
Anexo C de los anteriores Cuadernos, se hacía
referencia a una variedad de otros tipos de informes de
auditores, que pueden corresponder a trabajos de expertos o
peritos, para los cuales a nivel nacional e internacional se han
desarrollado y se están desarrollando adaptaciones por las
Corporaciones profesionales que pueden catalogarse en categorías
tales como las siguientes:
-
Auditoría voluntaria
-
Auditoría de compraventa
-
Auditoría de estados o estados financieros intermedios
-
Auditoría de estados proforma
1)
Informes con finalidades especiales
-
Informes sobre estados financieros preparados de acuerdo con un
conjunto de principios contables diferentes a los principios
contables generalmente aceptados
-
Informes sobre el cumplimiento de cláusulas específicas
-
Informes sobre estados financieros abreviados
2)
Informes sobre partes concretas de los estados financieros
-
Auditoría de balance de situación
-
Auditoría de la cuenta de pérdidas y ganancias
-
Auditoría de áreas de cuentas anuales
-
Verificación de partidas específicas
1)
Informes sobre servicios relacionados
-
Revisión limitada
-
Procedimientos acordados con el cliente
-
Carta-informe de comprobación de hechos
-
Certificación de hechos concretos
-
Colaboración en la preparación de estados financieros
2)
Otros encargos
-
Examen de información financiera prospectiva
1)
Revisiones no financieras
-
Auditoría de cumplimiento
-
Auditoría operativa
-
Planes de viabilidad
-
Examen de procedimientos
2)
Otros servicios
-
Servicios en fusiones y adquisiciones: "Due Diligences"
Informes periciales en las actuaciones judiciales
En
este apartado se puede incluir una amplia variedad de mandatos
originados por procedimientos judiciales, pruebas periciales,
testificaciones, etc., que no se especifican toda vez que
requieren un estudio particular, si bien su alcance sigue la
línea de los "Servicios relacionados".
NORMATIVA APLICABLE EN RELACIÓN A "OTROS INFORMES"
En
relación a este tipo de actuaciones hay que considerar los
siguientes aspectos:
Características de las normas en general
No están especificadas en la normativa legal, excepto en
casos muy concretos
-
En consecuencia, para actuaciones de este tipo, son de
aplicación, en todo caso, por derivación y similitudes, las
normas técnicas de auditoría, las normas de las
Corporaciones profesionales o las Normas internacionales de
auditoría.
-
El mandato o carta de encargo, tiene una especial
relevancia, no únicamente por la específica mención que le
hace la normativa, sino también porque debe concretar, sobre
todo en actuaciones muy particulares, el alcance del trabajo
del auditor
Normas de las Corporaciones profesionales
Normas de Auditoría del IA-CJCE
Se presentan cuatro tipos de normas como Revisión limitada
-
Normas vinculantes del REA
Se incluye los siguientes tipos de actuaciones en el Boletín
sobre Informes Especiales
Normas internaciones de auditoría
Procede comentar también el contenido de las
Normas
Internacionales de Auditoría NIAS de la IFAC, cuyo
compendio, relativo a los "otros informes" de auditoría, es el
siguiente:
|
800-899
800
810 |
Trabajos especiales
Informes del auditor con finalidades especiales
El examen de la información financiera prospectiva |
|
900-999
910
920
930 |
Servicios relacionados
Auditoría limitada de los estados financieros
Encargos de aplicar determinados procedimientos
acordados con el cliente
Compromisos de elaborar información financiera |
Trabajos especiales
1. Informes del auditor con finalidades especiales
De
acuerdo con las
Normas
internacionales de auditoría, contiene los siguientes
tipos de trabajo:
-
Informes sobre estados financieros preparados de acuerdo con
un conjunto de principios contables diferentes a los
previstos en las Normas Internacionales de Contabilidad o en
las Normas Nacionales
-
Informes sobre partes concretas de los estados financieros
-
Informes sobre el cumplimiento de cláusulas contractuales
-
Informe sobre estados financieros abreviados
(en relación a cuentas previamente auditadas)
-
Alcance de la actuación profesional
En estos casos de acuerdo con la norma internacional de
referencia "el auditor ha de examinar y evaluar las
conclusiones de la evidencia obtenida durante la realización
del compromiso de auditoría con finalidades especiales, como
base para la expresión de su opinión. El informe deberá
contener una expresión clara de esta opinión, formulada por
escrito".
-
Los "Informes con finalidades especiales" y la "Revisión y
verificación de otros estados o documentos contables"
Los trabajos de revisión y verificación de otros estados o
documentos contables que se realicen por un Auditor de
cuentas, se contemplan en el
artículo 6 del Reglamento de la Ley de Auditoría
(RAU) y tienen por objeto:
-
La emisión de un informe
-
La formulación de una opinión técnica
-
Un trabajo realizado de acuerdo con las normas y prácticas
contables que resulten de aplicación
-
Una conclusión donde se mencione que los estados o documentos
contables son el "reflejo" adecuado (reflejan adecuadamente) de
los hechos económicos
En
consecuencia y, de acuerdo con el
artículo 7 del RAU, el informe deberá contener:
-
Normas técnicas aplicadas al trabajo realizado
-
Procedimientos no aplicados
-
Incidencias
-
Comentarios
-
Opinión técnica sobre si los estados o documentos contables
reflejan adecuadamente
-
los hechos económicos
-
de acuerdo con la norma y práctica contable que se aplicable
En
base al contenido normativo de los "Informes con finalidades
especiales", se pueden identificar con el alcance del contenido
regulador de los "otros estados o documentos contables", es
decir, son informes con opinión técnica, al constituir trabajo
de auditoría con todas las diferentes consideraciones que la
normativa contempla.
2. El examen de la información financiera prospectiva
El
objetivo del auditor en el examen de la información financiera
prospectiva es obtener evidencia suficiente que le permita
determinar si:
-
las asunciones sobre las mejoras estimaciones posibles
utilizadas por la dirección, en las que se apoya la
información financiera prospectiva, no son irracionales y,
en el caso de asunciones hipotéticas, son congruentes, con
la finalidad de la información;
-
ha sido preparada consistentemente con las asunciones que la
apoyan;
-
si se presentan adecuadamente tanto la información
financiera prospectiva como todas las asunciones
significativas, incluida la indicación clara de si se trata
de asunciones sobre la mejor estimación posible, o si se
trata de asunciones hipotéticas; y si
-
está preparada con criterios consistentes con los estados
financieros de períodos anteriores, utilizando los adecuados
principios contables
La
fiabilidad del auditor en relación con la información financiera
prospectiva
Al
informar sobre la razonabilidad de las asunciones solo
suministra un nivel moderado de fiabilidad. Sin embargo, si a
juicio del auditor se ha obtenido un adecuado nivel de
satisfacción, no se excluye la posibilidad de que exprese
fiabilidad en términos positivos, es decir, en términos de
opinión, pero siempre sobre "si la información financiera
prospectiva ha sido adecuadamente elaborada a partir de las
asunciones en las que se basa y si ha sido presentada de acuerdo
con los principios contables aplicables".
-
Servicios relacionados
En este caso las Normas internacionales de auditoría, hacen
referencia a "moderada fiabilidad", es decir, los informes
no deben contener una opinión técnica, toda vez que el
alcance no es el de un trabajo de auditoría.
El punto básico es:
- El concepto de fiabilidad y responsabilidad del auditor
sobre la veracidad de sus afirmaciones-
Es decir, en síntesis, dos aspectos caracterizan a los
"Servicios relacionados":
a)
Las diferencias entre auditoría de cuentas, informes con
finalidades especiales, revisiones limitadas, trabajos con
procedimientos acordados y trabajos de elaboración de
información financiera.
b)
La "fiabilidad" expresada en términos positivos o negativos
Así la fiabilidad tendría las siguientes consideraciones en los
diferentes tipos de "Servicios relacionados"
-
Revisión limitada -
"No ha aparecido ningún indicio"
-
Procedimientos acordados con el cliente -
"No expresamos opinión con alto grado de fiabilidad"
-
Elaboración de información financiera
"No expresamos opinión
3. Revisiones limitadas
El
objetivo de una revisión limitada es situar al auditor en
condiciones de afirmar si, en el marco de la utilización de
procedimientos que no proporcionen toda la evidencia que
requiere una auditoría, no ha surgido ningún indicio que le haga
suponer que la información no está preparada, en todos sus
aspectos significativos, de acuerdo con un conjunto de
principios y normas contables previamente identificados, que
pueden ser perfectamente, los principios contables generalmente
aceptados.
Conclusiones e informe
El
informe de revisión limitada debe contener una expresión clara
por escrito, formulada en "términos negativos". El auditor ha de
examinar y evaluar las conclusiones específicas de la evidencia
obtenida, como base para la expresión de la "moderada
fiabilidad" en términos negativos.
Teniendo en cuenta el trabajo realizado, el auditor ha de
evaluar si alguna de la información obtenida durante la revisión
indica que los estados financieros no proporcionan una imagen
fiel (o que no se presentan adecuadamente en sus aspectos
significativos), de acuerdo con un conjunto de principios y
normas contables previamente identificados.
El
informe de revisión limitada de los estados financieros debe
describir el alcance del mandato con la finalidad de que el
lector pueda entender la naturaleza del trabajo realizado y que
quede claro que no se ha realizado una auditoría y, por lo
tanto, no se formula una opinión de auditoría.
4. Procedimientos acordados con el cliente
En
este caso las Normas Internacionales de Auditoría se refieren a
encargos relacionados con la aplicación de determinados
procedimientos sobre partidas concretas de la información
financiera, por ejemplo:
a)
cuentas a cobrar o a pagar;
b)
Compras a empresas vinculadas o ventas y beneficios de un
segmento concreto de una entidad;
c)
A un estado financiero en concreto (por ejemplo, el balance); o
d)
Incluso a un conjunto completo de estados financieros.
El
objetivo de un encargo de este tipo es que el auditor aplique
los procedimientos de auditoría que haya acordado con el cliente
y, en su caso, con terceros interesados, informando sobre los
hechos concretos verificados.
El
auditor no expresa ningún tipo de opinión, dado que se limita a
informar sobre los hechos verificados. En consecuencia, los
usuarios del informe evalúan por sí mismos los procedimientos
aplicados y los hechos verificados por el auditor y extraen sus
propias conclusiones sobre el trabajo de éste.
El
informe queda restringido a quienes han acordado los
procedimientos a desarrollar, toda vez que otras personas, que
no están al corriente de las razones de los procedimientos
aplicados, podrían interpretar incorrectamente los resultados.
Conclusiones e informe
El
informe sobre un encargo de aplicación de procedimientos
acordados con el cliente ha de describir el propósito y los
procedimientos acordados con el detalle suficiente como para
permitir al lector entender la naturaleza y el alcance del
trabajo realizado.
5. Elaboración de información financiera
La
norma se refiere a la responsabilidad en relación a la
colaboración en la preparación de información financiera, así
como la forma y contenido del informe emitido en relación al
mandato.
Esta
norma también permite suministrar criterios útiles en los
compromisos de elaborar información no financiera, a condición
de que el experto contable posea conocimientos adecuados de la
materia a la que el compromiso se refiere. Los encargos
relativos al suministro de asistencia limitada al cliente en la
preparación de los estados financieros (por ejemplo, en la
selección de los métodos contables más adecuados), no
constituyen mandatos de elaboración de información financiera.
En
un mandato de este tipo, se encarga al auditor la utilización de
su experiencia contable -distinta de su experiencia en
auditoría- para recopilar, clasificar y agregar información
financiera.
Ello
implica normalmente agrupar datos no agregados a síntesis
manejables y comprensibles, sin que se solicite al profesional
que verifique las aseveraciones implícitas en esta información.
Conclusiones e informe
Los
aspectos destacados del informe de colaboración en la
elaboración de la información financiera son:
a)
declaración de independencia, si procede;
b)
identificación de la información financiera, destacando que ha
sido elaborada por el experto en base a la información
suministrada por la dirección;
c)
declaración de que la dirección es responsable de la información
elaborada por el experto;
d)
declaración de que no se ha realizado una auditoría, completa ni
limitada y que, en consecuencia, no se emite opinión con ningún
nivel de fiabilidad;
e)
cuando se considere necesario, un párrafo llamando la atención
sobre la nota en la cual se pongan de manifiesto, en su caso,
las posibles desviaciones significativas en relación con el
conjunto de principios contables aplicados.
TERCERA PARTE - OTROS TIPOS DE INFORMES
8. EJEMPLOS PRÁCTICAS EN RELACIÓN A ESTOS TIPOS DE
INFORMES
A
efectos ilustrativos y como punto de referencia, se presentan
algunos ejemplos del contenido así como de posibles informes NO
HOMOLOGADOS orientativos relativos a los tipos de actuaciones
antes mencionadas.
A)
ACTUACIONES COMO AUDITOR DE CUENTAS
-
Reducción de capital para compensar pérdidas y para dotar la
reserva legal
Siguiendo las referencias orientativas a la normativa
emitida que puede ser aplicable a este tipo de informe, el
contenido mínimo -a modo indicativo- que debería tener el
Informe Especial utilizable para este tipo de actuaciones,
es decir el informe que acompaña a la auditoría de las
Cuentas Anuales o el Balance auditado, sería:
a)
Introducción
b)
Identificación de las Cuentas Anuales o del Balance auditado
que, en su caso, sirva de base en la operación de reducción de
capital
c)
Referencia al tipo de opinión emitido en el Informe de auditoría
(de Cuentas Anuales ó de Balance) y, en su caso, a las
salvedades contenidas en el Informe del auditor, cuya copia se
deberá adjuntar
d)
Referencia al patrimonio neto que figura en la Memoria,
cuantificándose el desequilibrio existente entre el capital y el
patrimonio de la sociedad, disminuido como consecuencia de
pérdidas y, en su caso, un cuadro que sirva para resumir y
sistematizar el impacto de las salvedades incorporadas al
Informe de auditoría.
e)
Mención específica respecto del momento de ejecución de los
procedimientos de auditoría aplicados, en el sentido que los
mismos no se extiendan más allá de la fecha de emisión del
Informe referido a las cuentas utilizadas como base de
referencia para la operación de reducción.
f)
Restricción respecto de la distribución de este Informe especial
-
Balance de fusión/escisión
Toda vez que la normativa no especifica el contenido del
informe, y no hay norma técnica desarrollada sobre el
particular, hay que partir de la base de que se trata de un
informe de auditoría de balance, que debe de servir de base
para la elaboración del proyecto de fusión.
En consecuencia, el informe especial sobre el balance de
fusión, hay que considerarlo como una auditoría de balance y
notas anexas, que podría incluir:
a)
Párrafo de énfasis con referencia a las notas donde se
especifican los aspectos relevantes de la fusión
b)
Los correspondientes párrafos a los criterios de valoración
adoptados, si son distintos a los principios contables
generalmente aceptados
c)
Especificación clara de la finalidad del balance que no
corresponde a las cuentas anuales de la Entidad auditada
B)
ACTUACIONES COMO EXPERTO INDEPENDIENTE
a)
Introducción
b)
Delimitación de las competencias asignadas por mandato legal al
experto independiente
c)
Descripción de las aportaciones no dinerarias, con inclusión, en
su caso, de los datos registrales
d)
Alcance de la actuación profesional: Descripción de los
procedimientos aplicados
e)
Descripción de los criterios de valoración adoptados
f)
Justificación de los criterios de valoración adoptados
g)
Indicación de los valores a que conducen dichos criterios
h)
Indicación de si los valores a que conducen los criterios
adoptados, corresponden al número y valor nominal y, en su caso,
prima de emisión de las acciones a emitir como contrapartida
i)
Hechos posteriores (si hubiere)
j)
Conclusiones
En
el
Anexo F se incluye, a título orientativo, un ejemplo
del posible desarrollo de un informe de este tipo.
a)
Introducción
b)
Delimitación de las competencias asignadas al experto
independiente
c)
Alcance de la actuación profesional
d)
Descripción del patrimonio social no dinerario
e)
Criterios de valoración adoptados
f)
Comentarios surgidos de la revisión
g)
Hechos posteriores (si procede)
h)
Conclusiones
En
el
Anexo G se acompaña, a título de referencia del
posible contenido, un ejemplo a desarrollar en estas
actuaciones.
a)
Introducción
b)
Delimitación de las competencias de los administradores al
respecto de la operación, y las reservadas por Ley al experto
independiente
c)
Descripción de los sujetos intervinientes en la fusión y de la
propia fusión en sí
d)
Detalle del tipo y procedimiento de canje utilizado en el
proyecto
e)
Fecha de entrada en vigor de la fusión
f)
Alcance de la actuación profesional
g)
Métodos de valoración utilizados
h)
Dificultades especiales de valoración
i)
Hechos posteriores (si hubiere)
j)
Conclusiones
En
el
Anexo H se incluyen ejemplos a título orientativo del
posible redactado de informes de experto independiente relativos
al proyecto de fusión.
a)
Introducción
b)
Delimitación de las competencias de los administradores al
respecto de la operación y las reservadas por Ley al experto
independiente
c)
Descripción de los sujetos intervinientes en la escisión y de la
propia escisión en sí
d)
Designación y reparto, propios de los elementos del activo y
pasivo que han de transmitirse a cada una de las sociedades
beneficiarias
e)
Detalle del tipo y procedimiento de canje utilizado en el
proyecto
f)
Fecha de entrada en vigor de la escisión
g)
Alcance de la actuación profesional
h)
Métodos de valoración utilizados
i)
Dificultades especiales de valoración
j)
Hechos posteriores (si hubiere)
k)
Conclusiones
En
el
Anexo I se incluyen ejemplos del posible desarrollo
de este tipo de informes de experto independiente.
CUARTA PARTE - PERSPECTIVAS DE FUTURO EN UN ENTORNO GLOBAL
9. COMENTARIOS EN TORNO A LA ARMONIZACIÓN
DEL INFORME DE AUDITORÍA A NIVEL GLOBAL
9.1. La Comisión Europea y la Armonización del Informe de
Auditoría
Los
trabajos de la Comisión Europea para armonizar la auditoría en
la Unión Europea también afecta al contenido del informe.
Como
punto de partida ante cualquier análisis de cara a la
unificación/armonización de los informes de auditoría, hay que
considerar que en la actualidad, existen ciertos requisitos
homogéneos que incluyen todos los auditores comunitarios en sus
informes. Sin embargo, aún quedan varios aspectos que es
necesario armonizar. Entre ellos se encuentran aspectos tales
como:
Como
es conocido en la actualidad, los auditores a nivel europeo
utilizan los informes aprobados por su Estado miembro
correspondiente. Estos modelos son los establecidos de forma
estándar por las Corporaciones de auditores de cada país. Sin
embargo, solamente en tres países miembros -Alemania, Austria y
España-, es obligatoria la utilización de los modelos
establecidos.
Comentarios respecto al contenido actual de los informes de
auditoría versus una idea de contenido previsto
Actualmente el informe se centra en recoger:
-
En cuanto a la información presentada,
Si las cuentas anuales dan la imagen fiel de los activos,
pasivos, posición financiera, resultados y recursos
obtenidos y aplicados
Si cumplen con los requisitos normativos vigentes
Si la información se ha obtenido de registros adecuados
mantenidos por la empresa
-
En cuanto al trabajo de auditoría,
Si se ha obtenido toda la información que a juicio del
auditor es necesaria para el propósito de la auditoría
Si la auditoría se llevó a cabo de acuerdo con las normas
técnicas de auditoría
El
contenido planteado contempla aspectos tales como:
-
la unificación de la terminología y el contenido mínimo de
los informes
-
añadir información que permita reducir el "gap" de
expectativas, que suponen mayor explicación del trabajo del
auditor, en cuanto a alcance y responsabilidad
-
considerar en el informe el cumplimiento de los requisitos
legales
Otros planteamientos, han recogido la idea de opinar
específicamente sobre la continuidad de la empresa, negocio o
explotación, que podría mejorar con la inclusión de una
declaración de los administradores sobre el funcionamiento del
control interno.
Sin
embargo, los planteamiento más autorizados consideran que,
cualquier cambio en este sentido debe realizarse a nivel europeo
para después recogerlo en la normativa española.
"El camino a seguir"
Comunicación de la Comisión del Consejo y el Parlamento Europeo.
La
estrategia de la EU en materia de información financiera
(COM(2000) 359 y final ES).
BOICAC núm. 42.
Esta
comunicación recoge la estrategia de la Comisión Europea de cara
a las pautas a seguir para conseguir el objetivo de llegar antes
de 2005 a la plena integración del mercado de servicios
financieros. El punto de partida para lograrlo es armonizar los
requisitos de la publicación de información financiera por parte
de las empresas comunitarias para hacerla comparable. El
objetivo último es establecer los principios y normas contables
que servirán de referencia para todas las compañías de la Unión
Europea y, en especial, para las cotizadas.
Un
solo grupo de normas de información financiera
Las normas contables elegidas deben cubrir las necesidades de
los inversores y ser comparables con el desarrollo global.
Actualmente coexisten en la Unión Europea dos marcos de
información financiera que podrían proporcionar normas
internacionalmente reconocidas:
-
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC's) de
la IASC
-
Principios contables generalmente aceptados en los Estados
Unidos de América (USA) - US GAAP's
-
Los dos sistemas de información financiera están orientados
al inversor, y proporcionan niveles generalmente
equivalentes de protección al inversor. Presentan, sin
embargo, numerosas diferencias en cuanto a sus requisitos
prácticos de información.
La
Comisión expresó su preferencia por las
NIC's como normativa para las sociedades de la Unión
Europea que desearan obtener capital sobre una base
internacional y paneuropea. Desde entonces el IASC ha emprendido
un proceso, gradual pero profundo, de revisión de sus normas.
Las
NIC's ya constituyen un grupo completo y
conceptualmente robusto de normas para la información
financiera, que debe responder a las necesidades de la comunidad
empresarial internacional. Las
NIC's tienen también la singular ventaja de que se
elaboran dentro de una perspectiva internacional y no están
limitadas al ámbito de USA. Por otra parte la normativa US
GAAP's es voluminosa y se basa en normas e interpretaciones más
detalladas. Es necesaria una considerable educación y formación
para poder utilizar esta normativa. Su aplicación efectiva en
USA proviene en gran parte de los firmes poderes reguladores y
de aplicación ejercidos por la US Securities and Exchange
Commission (SEC-Comisión del mercado de valores de USA).
Naturalmente, la Unión Europea no tiene influencia alguna en la
elaboraciónd e las US GAAP's.
El
requisito de utilizar las NIC's se refiere a las cuentas consolidadas de las
sociedades que cotizan en bolsa. En cuanto a las cuentas
individuales obligatorias nacionales, los requisitos reguladores
y fiscales podrían hacer inoportuno o incluso inválido el uso de
las
NIC's. No obstante, en la medida de lo posible, los
Estados miembros deberían fomentar el uso de las
NIC's, o incluso exigirlo, también para las cuentas
individuales. Así se facilitaría más adelante la preparación de
cuentas consolidadas.
9.2.
Propuesta de una Nueva Norma de la IFAC -
(International Auditing Practices Committee)
La
propuesta de documento emitido por la IFAC en proceso de
revisión "Assurance Engagements" (Mandatos o servicios de
seguridad), es consecuencia de la creciente demanda de
información para cumplir con las necesidades de los órganos de
decisión empresarial. Los profesionales tienen un papel
importante en la divulgación de esta información.
En
el contexto de un amplio abanico de mandatos o servicios de
seguridad, hay un creciente interés tanto en el sector público
como en el privado para que la profesión contable facilite una
"seguridad" sobre diferentes aspectos, mediante la expresión de
una opinión en relación a relevancia, fiabilidad o entorno
empresarial
Por
ello, esta norma pretende ser un núcleo para que conjuntamente
con los principios de general aplicación permita desarrollar
trabajos específicos de "seguridad".
Cuando un profesional debe realizar un mandato para el que ya
existen normas específicas, estas serán las aplicables, si no
existen normas específicas, entonces sería de aplicación el
contenido de esta norma. Esta norma no elimina las existentes
Normas
Internacionales de Auditoría (ISA's)
Nivel de seguridad
La
norma específica que su contenido debe asociarse con el informe
a fin de evitar el Gap de expectativas. En consecuencia, se
propone dos niveles de seguridad
-
Auditoría - Alto
-
Revisión - Moderado-
La
determinación de en que casos debe optar por un "Alto" o
"Moderado" un profesional en un mandato específico, debe
determinarse en función de la relación existente entre la
naturaleza del tema en cuestión, el criterio, los procedimientos
aplicados por el profesional y la calidad y suficiencia de la
evidencia obtenida.
Como
manera de diferenciación ante un informe de auditoría o de
revisión, la recomendación de la norma es que ante un mandato,
la emisión de una opinión es inherente a un nivel alto.
La
forma actual de la forma de "seguridad negativa", utilizada en
los mandatos de revisión puede que no sea la forma más efectiva
de emitir una conclusión con un moderado nivel de seguridad. La
recomendación es que el informe debe indicar claramente si se
emite con nivel de "moderado" y no con un alto nivel de
seguridad.
-
Mandatos de Procedimientos acordados con el cliente y
Elaboración de información financiera
Es de general aceptación que un mandato de Elaboración de
información financiera no reúne las características de un
"mandato de seguridad".
Los puntos de vista en relación a los mandatos de
Procedimientos acordados con el cliente son más variados. En
base a los puntos de vista expresados en la norma vigente,
no se trata de un "mandato de seguridad". Sin embargo, se
admite que se requiere una cierta flexibilidad para
identificar aquellos mandatos que son similares a los
Procedimientos acordados, según el juicio profesional del
auditor y si los procedimientos realizados son suficientes
para soportar la emisión de una conclusión sobre una materia
en particular, el profesional puede emitir una conclusión
con un alto o moderado nivel de seguridad. En este caso el
mandato podría considerarse como un "mandato de seguridad".
Flexibilidad a la emisión del informe
La
primera consideración que debe tener en cuenta el profesional a
la emisión del informe de un "mandato de seguridad" es la de
especificar el nivel de seguridad justificado en función de las
circunstancias específicas.
Se recomienda, que a partir de unos requisitos mínimos de
información que debe contener un informe de estas
características, se plantee el informe en función de las
circunstancias específicas del mandato, sin tener que acudir
necesariamente a un formato estándar, que en todo caso se
desarrollaría ante cada caso en particular.
Objetivo de un "Mandato de Seguridad"
El
objetivo de un mandato de seguridad para un profesional de la
auditoría es evaluar una materia específica cuya responsabilidad
de preparación es de otra parte, utilizando criterios adecuados
y emitir una conclusión que facilite al usuario implicado, un
nivel de seguridad en relación con la materia específica.
A
nivel general incluye:
a)
mandatos del sector privado y del sector público
b)
mandatos para emitir informes con carácter interno y externo
c)
mandatos de servicios relacionados e informes similares
d)
mandatos destinados a facilitar un alto o moderado nivel de
seguridad
e)
mandatos para emitir un informe sobre información financiera y
no financiera
Elementos de un "mandato de seguridad"
Los elementos de un mandato de seguridad son:
a)
Profesional
b)
Materia específica objeto del mandato
c)
Parte responsable
d)
Usuario implicado
e)
Criterio adecuado
f)
Proceso del mandato
g)
Conclusión
a)
Profesional
El
profesional debe cumplir con las normas de comportamiento ético
profesional
b)
Materia específica objeto del mandato
La
materia objeto de un mandato de seguridad puede tomar diferentes
formas, tales como:
-
Fecha (por ejemplo, información financiera histórica o
prospectiva, información estadística, indicadores de
rendimiento).
-
Sistemas y procesos (por ejemplo, controles internos)
-
Otros (por ejemplo, Gobierno de las sociedades, cumplimiento
con la normativa, política de recursos humanos).
La
materia específica debe corresponder a un momento determinado o
cubrir un período de tiempo. Un mandato de este tipo requiere
que la materia específica debe ser identificable, de forma que
pueda estar sujeta a la aplicación de procedimientos para
obtener evidencia.
c)
Parte responsable
La
parte responsable es la persona o personas, actuando a título
individual o como representantes de una entidad, responsables de
la materia específica. Por ejemplo, los administradores son los
responsables de la preparación de los estados financieros o de
la implantación del control interno. La parte responsable puede
coincidir o no con la parte que efectúa el mandato al
profesional. El profesional debe recibir el mandato de los
administradores o de terceros.
d)
Usuario implicado
Usuario implicado es la persona o personas que están a la
expectativa del informe del profesional. La parte responsable
también debería ser el usuario. Habitualmente el usuario
implicado es a quien debería dirigirse el informe por el
profesional, si bien en determinadas circunstancias puede
destinarse a otros usuarios. En todo caso, cuando el
destinatario es el usuario implicado deberá estar en disposición
de facilitarlo a otros usuarios.
Determinados usuarios (por ejemplo, banqueros y organismos
reguladores), pueden imponer como requisito o solicitar a la
parte responsable que se realice "un mandato de seguridad" de
acuerdo con alcance determinado, para obtener información sobre
una materia específica.
Otros tipo de usuarios implicados no necesariamente estarán
involucrados en la definición del alcance del mandato.
En
las circunstancias en que los mandatos se realizan con
finalidades especiales, el profesional puede y debe considerar
la restricción de la difusión del informe a usuarios implicados
específicos, indicando dicha restricción.
e)
Criterio adecuado
Como
criterio se entiende las normas o pruebas efectuadas para la
medición y evaluación de la materia objeto de un "mandato de
seguridad". Es importante en las conclusiones y en la emisión
del informe, debiendo establecer con el usuario las bases
correspondientes. Sin estas bases de referencia las conclusiones
están abiertas a interpretaciones subjetivas o incompletas.
Por
ejemplo, en la preparación de los estados financieros el
criterio a aplicar pueden ser los principios contables
internacionales porque se considera que cumplen con los
adecuados sistemas de información para determinados usuarios. En
la auditoría de estados financieros, el auditor proporciona
seguridad en relación a que dichos estados financieros presentan
la imagen en sus aspectos significativos de la situación
financiera y de los resultados de las operaciones de una
entidad, utilizando como base las cuentas de la entidad para la
evaluación de la preparación y presentación de esta "materia
específica".
f)
Proceso del mandato
Es
la metodología sistemática que requiere conocimientos
específicos, práctica experimentada y técnica a fin de
evidenciar y evaluar las conclusiones en relación a la materia
objeto del mandato.
El
proceso implica al auditor y a la parte que ha efectuado el
mandato de acuerdo con los términos del mismo. En base a este
contexto, el auditor considera la importancia relativa y los
componentes relevantes del riesgo del mandato en el momento de
la planificación y ejecución del mandato.
g)
Conclusión
El
auditor emite una conclusión para proporcionar un nivel de
seguridad en relación a la materia objeto, teniendo en cuenta
los siguientes factores:
a)
Materia objeto
Ciertas materias están más sujetas que otras de efectuar una
medición más precisa y obtener conclusiones en base a una
evidencia más soportada.
b)
Criterio adecuado
En este caso, la importancia de la materia objeto de cara a
proporcionar un mayor grado de fiabilidad.
c)
Proceso del mandato
El principal factor determinante del nivel de seguridad es el
que proporciona la naturaleza, momento y alcance de los
procedimientos adoptados por el profesional de cara a la
obtención de la base de sus conclusiones. El auditor determina
la naturaleza, momento y alcance del proceso a aplicar para
conseguir los objetivos del mandato. Cuanto más elevado es el
nivel de seguridad a proporcionar, más completos e integrados
deben ser los procedimientos aplicados.
d)
Calidad y suficiencia de la evidencia
El auditor mediante la aplicación de los procedimientos
adecuados, obtiene la evidencia suficiente y adecuada como base
para el soporte del nivel de seguridad. Cuando el conjunto de
naturaleza y forma de la materia objeto, criterio y
procedimientos, se consigue, la fiabilidad de la evidencia por
sí misma puede tener un impacto globalmente suficiente y
adecuado que confirme la suficiencia de la misma.
En
resumen, cabe la siguiente esquematización:
-
Auditoría
El término "auditoría" se utiliza para describir mandatos de
seguridad destinados a proporcionar un alto, pero no
absoluto, nivel de seguridad.
Un alto nivel de seguridad puede proporcionarse cuando el
auditor puede aplicar procedimientos detallados sobre una
materia objeto y está en situación de depositar confianza en
el trabajo realizado, y aplicando su juicio profesional, en
base a la evidencia obtenida, reducir su riesgo profesional
de emitir una conclusión inadecuada.
-
Revisión
Este término, que puede incluir "revisiones limitadas" y
"procedimientos acordados con el cliente", se utiliza para
describir mandatos de seguridad destinados a proporcionar un
moderado nivel de seguridad.
El nivel de seguridad se determina en función de la
naturaleza de la materia objeto, criterio y cantidad y
calidad de la evidencia obtenida, conjuntamente.
"Certificación" e "Informe propiamente dicho"
Una "auditoría" o "revisión" puede tomar la forma de
"certificación" o "informe propiamente dicho".
-
En un informe propiamente dicho, el auditor expresa una
conclusión sobre una materia objeto en base a su juicio
profesional
-
En una certificación, la conclusión del auditor se refiere a una
declaración o "certificación" de la parte responsable.
9.3. La Armonización de los Informes de Auditoría en la
Auditoría Estatutaria
Siempre bajo el punto de partida de que el informe del auditor
es una forma de comunicación, los principios de la teoría de la
comunicación resultarían aplicables a la contabilidad y a la
auditoría en todas sus diferentes derivaciones. Ello implica
que, con las adaptaciones que se considere necesarias, las
características cualitativas de la información o de otro tipo de
información debe ser aplicada para analizar las bases de los
criterios que se utilizan para la determinación de la forma y
contenido de los informes de los auditores.
Asumiendo la presunción de que el coste de la información
facilitada a los usuarios es una base para conocer los
beneficios empresariales, dicha información debería tener dos
características importantes:
A
continuación, se hace referencia a algunas de las posibles
condiciones que debería reunir la información:
Que
la información sea comprensible es una cualidad que hace
referencia al grado en que un usuario puede percibir el
significado de la información para sus particulares propósitos.
Depende de los conocimientos previos del usuario y del grado de
suficiencia de la información
Relevancia es una característica cualitativa que hace referencia
a la capacidad de información a facilitar para los propósitos
del usuario. Para que la información sea relevante, debe tener
capacidad de incidir en los temas importantes, puntual y
comparable, en el sentido de que comparabilidad también incluye
consistencia, en el sentido de que debe permitir corroborar la
información relevante obtenida.
Fiabilidad es una característica cualitativa que hace referencia
al grado en que la información describe adecuadamente los
aspectos más destacados que la misma debe describir. Es decir,
la adecuada presentación por los administradores sociales es la
base de una adecuada fiabilidad, así como otros factores como la
verificabilidad, la neutralidad y todo aquello que conduzca a
evitar el sesgo en la información.
Otras ventajas de la armonización del informe de los auditores
La
primera ventaja de los informes de auditoría normalizados es que
las circunstancias anormales que requieren desviaciones sobre
las normales, pueden ser identificadas rápidamente por los
usuarios ya que las mismas quedan destacadas en el informe.
Otra
ventaja de la armonización de los informes de auditoría es que
las normas técnicas de auditoría detallan la forma y contenido
del informe y habitualmente están sujetos a un proceso de juicio
profesional y conocimientos que avalan las conclusiones
profesionales.
Otra
ventaja adicional de la armonización del informe de auditoría,
es la mejora de la comunicación de las conclusiones entre
diferentes ámbitos normativos o países. Ello tiene especial
importancia dentro del contexto del esfuerzo de creación de un
mercado único de capital en la Unión Europea, que anteriormente
se ha comentado.
La
principal desventaja de un informe de auditoría armonizado es la
falta de flexibilidad cuando se dan determinadas circunstancias
que no siempre se divulgan en el informe, por la importancia que
tiene como señal de alarma, y que sin embargo pueden tener una
relevante influencia para el usuario.
En
consecuencia, en el diseño de los informes de auditoría
uniformes, debe tenerse en cuenta las reglas de mercado a
efectos de comparabilidad e influencia.
En
base a ello, se pretende conseguir que un informe de auditoría a
nivel global, sea útil e inteligible para los usuarios
interesados, es decir que sea un instrumento de comunicación
BIBLIOGRAFÍA
Complementariamente a las bases de referencias previamente
indicadas, se ha acudido como consulta bibliográfica a las
siguientes publicaciones:
-
Hacia la auditoría contemporánea de Fernández Pena (RT núm. 3,
pág. 60)
-
Compromiso de los auditores con la información sobre las
empresas: pautas del informe Jenkins de Martínez (RT núm. 10,
pág. 4)
-
Análisis de la memoria del anteproyecto del impuesto sobre
sociedades. Trascendencia en los trabajos de auditoría de
cuentas de Mier (RT núm. 6, pág. 18)
-
La auditoría en las pequeñas y medianas empresas de Salas (RT
núm. 12, pág. 16)
-
Servicios relacionados con la auditoría que no constituyen
trabajo de auditoría de cuentas anuales -a la luz de las Normas
Internacionales de Auditoría- (I) de Vergés (RT núm. 13, pág, 6)
-
Servicios relacionados con la auditoría que no constituyen
trabajo de auditoría de cuentas anuales -a la luz de las Normas
Internacionales de Auditoría- (II) De Vergés (RT núm. 15, pág.
16)
-
Comisión Europea: El papel, la posición y la responsabilidad del
auditor legal en la Unión Europea (RT núm. 9, pág, 7)
ANEXO E
POSIBLES ACTUACIONES EN TORNO A INFORMES PARA CUMPLIR CON LA
NORMATIVA MERCANTIL NO HOMOLOGADOS
| a) ACTUACIONES COMO AUDITOR
DE CUENTAS |
|
Referencia a la normativa
mercantil |
Supuesto de la
actuación |
Referencias Normativas |
|
TRLSA Artículo |
RRM Artículo |
|
Resoluciones/Consultas |
|
68.3 |
363.4 |
Liquidación del usufructo en caso de
falta de acuerdo. Determinación del valor real,
(Beneficios de explotación no distribuidos), por el
auditor de cuentas de al sociedad y, en caso de no
tenerlo, el que nombre el Registro Mercantil. |
___ |
168.2 |
171.2 |
Reducción de capital para compensar
pérdidas y para dotar la reserva legal. Balance
verificado por el auditor de la sociedad y, en caso de
no tenerlo, será el designado por sus administradores. |
BOICAC nº 32
Consulta 2 |
238..e) |
|
Información a los
accionistas sobre la fusión. Balance de fusión de cada
una de las sociedades, cuando sea diferente del último
balance, anula el aprobado por la Junta General
acompañado del informe que sobre su verificación han de
emitir, en su caso, los auditores de cuentas de la
sociedad. |
___ |
239.2 |
227.5 |
Balance de fusión: debería ser
verificado por los auditores de cuentas de la sociedad
cuando exista la obligación de auditar. |
___ |
254 |
235 |
Régimen de la escisión. Se rige por las
mismas normas que la fusión en cuanto a la actuación de
los auditores. |
___ |
LSRL Artículo |
RRM Artículo |
|
|
29.d) |
363.1 |
Fijación del precio de la participación
en los casos en que la transmisión proyectada fuese a
título oneroso diferente de la compraventa o a título
gratuito. A falta de acuerdo común, el valor real será
determinado por el auditor de al sociedad y, en caso de
no tenerlo, el nombrado por el Registrador Mercantil a
solicitud de cualquiera de los interesados. |
BOICAC nº 32
Consulta 2 |
32.2 |
363.1 |
Régimen de la transmisión mortis causa.
Derecho de adquisición preferente fijado en los
estatutos a favor de los socios sobrevivientes.
Determinación del valor real, que a falta de acuerdo, lo
fijará el auditor de la sociedad y, en caso de no
tenerlo, por el que nombre el Registrador Mercantil. |
BOICAC nº 32
Consulta 2 |
36.3 y |
363.4 |
Liquidación de usufructo en caso de
falta de acuerdo. Por el auditor de la sociedad y, en
caso de no tenerlo, por el que nombre el Registrador
Mercantil. |
___ |
82.2 |
201.4 y 350 y ss |
Reducción del capital para compensar
pérdidas.
Verificación del balance que sirve de base a la
operación por el auditor de la sociedad y, en caso de no
tenerlo, por el que nombre el Registrador Mercantil. |
BOICAC nº 32
Consulta 2 |
100 |
282.2 y 363.1 |
Valoración de las participaciones
sociales en los supuestos de separación y exclusión de
socios. A falta de acuerdo la realizará el auditor de la
sociedad y, en caso de no tenerlo, el nombrado por el
Registrador Mercantil a solicitud de la sociedad o de
cualquiera de los socios titulares de las
participaciones que hayan de ser valoradas. |
BOICAC nº 32
Consulta 2
y
BOICAC nº 32
Consulta 2 |
|
b) ACTUACIONES COMO
EXPERTO INDEPENDIENTE |
|
Referencias a la normativa
mercantil |
Supuesto de la
actuación |
Referencias Normativas |
|
TRLSA Artículo |
RRM Artículo |
|
Resoluciones/Consultas |
| 20.D) |
|
Informe técnico de la
valoración de las aportaciones ano dinerarias en el
programa de fundación por el sistema sucesivo. |
___ |
38.3 |
133 |
Aportaciones no dinerarias. Informe. |
___ |
41.1 |
|
Adquisiciones onerosas de
bienes realizadas por la sociedad dentro de los dos
primeros años y siempre que su importe exceda de la
décima parte del capital social y que no se trate de
operaciones ordinarias de la sociedad, ni de
adquisiciones que se verifiquen en Bolsas de valores o
en subastas públicas. Informe. |
___ |
231.1 |
217.2 y 221.11 d) |
Transformación en sociedad anónima de
sociedades colectivas, comanditarias o de
responsabilidad limitada. Se requiere el informe de
expertos independientes sobre el patrimonio social no
dinerario que se incorporará a la escritura de
transformación. |
BOICAC nº 37
Consulta 1 |
236.4 |
349 |
Informe de los expertos independientes
sobre el proyecto de fusión. Responsabilidad y
manifestaciones a realizar en el informe. |
___ |
238.b) |
230.4ª |
Información a los accionistas sobre la
fusión. Los informes de los expertos independientes
sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio
aportado por las sociedades que se escinden. |
___ |
256 |
349 |
Informes de expertos independientes a la
escisión. |
___ |
| |
346 |
Emisión del informe. |
___ |
| |
347 |
Caducidad del
informe. |
___ |
LSRL |
|
|
|
21.5 y |
338 y ss |
Responsabilidad de la realidad y
valoración de las aportaciones no dinerarias. Exclusión
de la responsabilidad si las aportaciones tanto en la
fundación como en el aumento de capital, son sometidas a
valoración pericial. |
___ |
29.d) |
338 y ss |
Régimen de la transmisión voluntaria por
actos intervivos. Aportación de participaciones a
sociedades anónimas o comanditarias por acciones.
Valoración por expertos independientes. |
___ |
74.3 |
199.2 y 133.2.3. |
Aumento de capital mediante aportaciones
no dinerarias. Exclusión de la responsabilidad si las
aportaciones son sometidas a valoración pericial. |
___ |
89 |
221.1.d) |
Escritura pública de transformación de
sociedad limitada en sociedad anónima o en sociedad
comanditaria por acciones. Se incorporará a la misma el
informe de expertos independientes sobre el patrimonio
social no dinerario. |
BOICAC nº 37
Consulta 1 |
94 |
230.4 y 235.2 |
Régimen de la fusión y la escisión. Se
rige por la misma normativa que la sociedad anónima. No
obstante, solo habrá obligación de someter el proyecto
de fusión o escisión al informe de expertos
independientes, cuando alguna de las sociedades que se
extinguen como consecuencia de la escisión, tenga la
forma de anónima o comanditaria por acciones. |
__- |
Cco. |
152 |
Sociedad comanditaria por acciones: en
cuanto a los expertos independientes, se rige por la
misma normativa que la sociedad anónima. |
___ |
TRLSA: |
Texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas |
LSRL: |
Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada |
Cco: |
Código de Comercio |
ANEXO F
EJEMPLO DE INFORME DE EXPERTO INDEPENDIENTE SOBRE APORTACIONES
NO DINERARIAS
INFORME DE EXPERTO INDEPENDIENTE SOBRE APORTACIONES NO
DINERARIAS EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 38 DEL TEXTO REFUNDIDO DE
LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
A
los Accionistas de la Sociedad XYZ, S.A. por encargo del
Registro Mercantil de (Provincia)
A
los fines previstos en el artículo 38 del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, emitimos el presente informe en
calidad de expertos independientes sobre las aportaciones no
dinerarias realizadas a la Sociedad XYZ, SA, efectuadas en
(fecha) que consisten en las acciones de la Sociedad ABC, SA,
respecto a si la valoración de las acciones objeto de la
aportación conduce al número y valor nominal y, en su caso, a la
prima de emisión de las acciones a emitir como contrapartida.
DESCRIPCIÓN DE LA APORTACIÓN NO DINERARIA - ACCIONES APORTADAS -
La
valoración de acciones de la Sociedad ABC, SA objeto del
presente informe, debe enmarcarse en el contexto de la operación
de ampliación de capital con canje de títulos que lleva a cabo
la Sociedad XYZ, SA.
El
detalle y características de las acciones de la Sociedad ABC,
SA, consideradas como aportación no dineraria a la ampliación de
capital referida son las siguientes:
Para
la valoración de las acciones objeto de la aportación, se ha
tomado como base el valor de la Sociedad ABC, SA calculado según
el método xxxx (especificar el criterio de valoración seguido)
al xx de xxx de 2zzz y que asciende a xxxxx pesetas.
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL
El
alcance de nuestro trabajo se ha limitado a lo establecido en el
artículo 38 del Texto refundido de la ley de Sociedades Anónimas
como profesionales encargados de elaborar el informe sobre
aportaciones no dinerarias. En base a ello, nuestro trabajo se
ha concretado en lo siguiente:
-
Verificación de los criterios de valoración adoptados.
-
Comprobación de si los valores a que éstos conducen
corresponden al número y valor nominal y, en su caso, a la
prima de emisión de las acciones a emitir como
contrapartida.
En
base a lo indicado en el párrafo anterior, nuestro trabajo se ha
centrado en (según el método de valoración seguido, habrá que
adaptar la descripción del trabajo realizado. Por ejemplo:
-
Las cuentas anuales del ejercicio 2xxx, la memoria, el
informe de gestión y el informe de auditoría
correspondiente, emitido con fecha xxx, así como los estados
financieros disponibles más recientes con fecha posterior al
xx de xxx de 2xxx, con objeto de analizar la evolución de
los mismos).
Teniendo en cuenta la documentación descrita nuestra revisión se
ha basado en los aspectos siguientes:
-
Evolución de pasivos contingentes o
compromisos importantes existentes a la fecha del balance de
situación (fecha).
-
Comprobación de posibles modificaciones en el
capital social, cambios importantes en deudas a largo plazo
o capital circulante y principalmente cuentas a cobrar y
riesgos por efectos descontados pendientes de vencimiento al
xx de xxx de 2xxx. Se han analizado las cuentas de clientes
morosos y la evolución de los mismos con posterioridad al
cierre del ejercicio 2xxx.
-
Análisis de los principios contables
aplicados por la Sociedad en la elaboración de sus cuentas
anuales/estados financieros.
-
Se ha indagado y comentado con el personal
directivo de la entidad responsable de las áreas de
contabilidad y finanzas, así como con los auditores de la
sociedad, sobre hechos acaecidos durante el ejercicio o con
posterioridad al cierre del mismo, que pudieran afectar
significativamente a los estados financieros de la sociedad
o a su futura evolución.
-
Se ha llevado a cabo una revisión de las
respuestas a las circularizaciones externas realizadas
durante la auditoría, incluyendo las de asesores legales y
asesores fiscales de la empresa.
-
Hemos obtenido la correspondiente carta con
las manifestaciones de la dirección de la empresa.
La
mayoría de las revisiones se ha llevado a cabo teniendo como
base los papeles de trabajo de la auditoría de las cuentas
anuales para el ejercicio 2xxx, que nos fueron facilitadas por
los auditores de la Sociedad ABC, SA, teniendo en cuenta que el
informe sobre dichas cuentas fue emitido sin salvedades.
Cualquier otra información que se ha consultado para la
elaboración del presente informe, ha sido facilitada por los
responsables de contabilidad y finanzas de la Sociedad ABC, SA.
VALORACIÓN DE LAS ACCIONES
En
base al trabajo realizado, hemos determinado un valor resultante
de las acciones de xxxx pesetas cada acción, coincidiendo éste
con su valor teórico contable al (fecha), por no existir
restricciones o salvedades materiales que pudieran minorar dicha
valoración.
CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta los antecedentes y consideraciones señaladas
en los párrafos anteriores, en nuestro juicio profesional, la
valoraicón de las acciones de la Sociedad ABC, SA, aportadas por
la Sociedad C, SA, cubren justificadamente la ampliación de
capital de la Sociedad XYZ, SA por importe de xxxxxx pesetas,
correspondientes a la emisión de xxxx acciones de valor nominal
xxx pesetas cada una con una prima de emisión por cada acción de
xxx pesetas.
Este
informe especial ha sido preparado únicamente a los efectos
previstos en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, por lo que no puede ser utilizado para
ninguna otra finalidad.
Notas:
XYZ, SA: empresa que amplía capital - ABC, SA: sociedad cuyas
acciones se aportan - C, SA: sociedad propietaria de las
acciones de ABC, SA
ANEXO G
EJEMPLO DE INFORME ESPECIAL DE EXPERTO INDEPENDIENTE EN EL
SUPUESTO DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA EN SOCIEDAD ANÓNIMA
CONTENIDO:
A
los socios de la Sociedad ABC
por encargo del Registro Mercantil de (Provincia)
De
conformidad con la designación efectuada por el Registro
Mercantil de (Provincia) el xx de xxx de 2xxx, en relación a la
transformación de la Sociedad ABC, S.L., en Sociedad Anónima y
de acuerdo con el contenido de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada y de la Ley de Sociedades Anónimas,
emitimos el presente informe de experto independiente en el caso
de transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada en
Sociedad Anónima, en base a la verificación de los bienes que
integran el patrimonio social no dinerario en la mencionada
Sociedad correspondiente a su situación patrimonial al xx de xxx
de 2xxx, que debe incorporarse a la escritura de transformación.
1.
Alcance de la actuación profesional
El
alcance de nuestra actuación profesional se ha limitado a lo
establecido en los artículos 221 del Reglamento del Registro
Mercantil, el 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas y el 89 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, como profesionales encargados de elaborar el informe
sobre el patrimonio social no dinerario.
Para
verificar el patrimonio que queda incorporado a la Sociedad
transformada, y para calcular el patrimonio social no dinerario,
hemos partido del balance de la Sociedad Limitada, cerrado a xx
de xxx de 2xxx y las notas correspondientes a dicha fecha
adjuntas.
El
procedimiento para calcular este valor neto patrimonial ha
consistido en verificar la razonabilidad de las partidas que
forman el balance de situación formulado por los Administradores
de la compañía, de forma individual cada una de ellas. El total
de las cuentas de Activo no dinerarias, menos las de Pasivo
exigible, nos proporcionan el valor neto patrimonial no
dinerario de la Sociedad, sin la tesorería, y añadiendo este
epígrafe del balance se determina el patrimonio social (Fondos
propios), ver punto 2.
Nuestro trabajo sobre el Balance de Situación cerrado a xx de
xxx de 2xxx y las notas correspondiente a dicha fecha adjuntas,
realizado en cuanto ha sido aplicable de acuerdo con las normas
de auditoría generalmente aceptadas, se ha concretado en lo
siguiente:
-
Verificación de la coincidencia de las cifras incluidas en
el balance adjunto a xx de xxx de 2xxx, con el
correspondiente balance de sumas y saldos a dicha fecha
obtenido de la contabilidad.
-
Verificación de los criterios de valoración adoptados por la
empresa para emitir el balance que sirve de base a la
transformación de la Sociedad.
-
Comprobación de si los valores a los que estos conducen
corresponden al valor neto patrimonial que se desprende de
la contabilidad de la empresa a xx de xxx de 2xxx.
-
Hemos verificado los saldos de las cuentas al cierre del
balance, mediante procedimientos de trabajo habituales en
Auditoría de cuentas, que han consistido esencialmente en
comprobar de forma selectiva la justificación de las
partidas que forman y componen dichas cuentas y la
aplicación de los principios y normas contables generalmente
aceptados, así como las normas de valoración de las mismas.
Las
partidas verificadas, así como los procedimientos aplicados han
sido los siguientes:
a)
INMOVILIZADO
Verificación de la documentación soporte de los principales
activos inmovilizados mediante la revisión de escrituras y
comprobación de la razonablidad de las amortizaciones
practicadas.
Solicitud de la situación registral de dichos activos al
Registro de la Propiedad Nº n de (Población), para determinar su
titularidad y las cargas y gravámenes que hay sobre ellos, y de
un informe pericial a un Agente de la Propiedad Inmobiliaria
para fijar su precio de mercado.
b)
DEUDORES
Su importe no es significativo en el Balance por representar un
importe irrelevante sobre el volumen del total del Activo.
c)
INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES
Corresponde a la cartera de valores a corto plazo de la Sociedad
de la que hemos verificado tanto su existencia y propiedad como
su valoración, poniendo énfasis en las posibles depreciaciones
de la misma.
d)
TESORERÍA
Se ha verificado la conciliación de los saldos bancarios con la
información recibida de los bancos.
e)
FONDOS PROPIOS
Comprobación de los beneficios o pérdidas declarados en los
últimos cinco ejercicios, según las declaraciones de impuestos,
con los registros contables.
f)
ACREEDORES A LARGO PLAZO
Conciliación de los saldos de las deudas a largo plazo con
entidades de crédito, con las respuestas de los bancos.
Comprobación, para una muestra de las otras deudas, de su
existencia e integridad mediante la documentación soporte
correspondiente.
g)
ACREEDORES A CORTO PLAZO
Conciliación de los saldos de las deudas a corto plazo con
entidades de crédito, con las respuestas de los bancos.
Comprobación, para una muestra de las otras deudas, de su
existencia e integridad mediante la documentación soporte
correspondiente.
2.
Descripción del Patrimonio Social no dinerario
El
patrimonio social objeto del presente informe de experto
independiente está constituido por las siguientes partidas,
expresadas en pesetas
CONCEPTO
IMPORTE
GASTOS DE ESTABLECIMIENTO
INMOVILIZACIONES INMATERIALES
INMOVILIZACIONES MATERIALES
INMOVILIZACIONES FINANCIERAS
DEUDORES
INVERSIONES FINANC. TEMPORALES
A.
TOTAL ACTIVO
ACREEDORES A LARGO PLAZO
ACREEDORES A CORTO PLAZO
B.
TOTAL PASIVO EXIGIBLE
PATRIMONIO SOCIAL
NO
DINERARIO (A-B)
(Equivalente a
FONDOS PROPIOS)
Anexo A
3.
Criterios de valoración
Las
principales normas de valoración de conformidad con principios y
normas contables generalmente aceptados, utilizadas para la
formulación del balance de situación a xx de xxx de 2xxx, se
describen en la nota adjunta (Anexo B).
4.
Comentarios surgidos de nuestra revisión
Las
declaraciones realizadas y las cantidades ingresadas por los
diferentes impuestos, no pueden ser consideradas como
definitivas, hasta que las autoridades fiscales realicen sus
inspecciones o transcurra el período de prescripción de cuatro
años, contados a partir de la fecha de presentación.
Debido a las posibles diferentes interpretaciones de la
normativa fiscal aplicable a las operaciones realizadas, podrían
existir pasivos fiscales de carácter contingente, cuyo importe
no es susceptible de cuantificación objetiva.
5.
Hechos posteriores
No
se ha observado la existencia de hechos posteriores
significativos conocidos que puedan alterar de forma sustancial
el contenido del presente informe.
6.
Conclusiones
De
acuerdo con el alcance de nuestras comprobaciones y teniendo en
cuenta los efectos de cualquier ajuste que pudiera ser
necesario, si se conociera el desenlace de la incertidumbre
descrita en el punto 4 anterior, el experto independiente
considera que el valor atribuible al Patrimonio Social reseñado
en el punto 2, de este informe, a los efectos de lo previsto en
el artículo 221 del Reglamento del Registro Mercantil, calculado
en base al balance presentado por la empresa a xx de xxx de
2xxx, resulta de IMPORTE (pesetas/euros) y cubre suficientemente
el valor nominal de las acciones emitidas.
Este
informe especial ha sido preparado únicamente a los efectos de
lo dispuesto en el artículo 231 del texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas y el artículo 89 de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, por lo que no debe ser utilizado para
ninguna otra finalidad.
ANEXO H
EJEMPLO DE INFORME DE EXPERTO INDEPENDIENTE EN EL SUPUESTO DE UN
PROYECTO DE FUSIÓN
1.
SUPUESTO DE FUSIÓN POR NUEVA CREACIÓN
Informe de experto independiente relativo al proyecto de fusión
de la Sociedad XYZ, S.A., la Sociedad ABC, S.A., y la Sociedad
Nueva, S.A.
INFORME DE EXPERTO INDEPENDIENTE SOBRE EL PROYECTO DE FUSIÓN Y
SOBRE EL PATRIMONIO APORTADO POR LAS SOCIEDADES QUE SE
EXTINGUEN, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 236 DEL T.R.L.S.A., Y 94
DE LA L.S.R.L.
A
los Accionistas de la Sociedad XYZ, S.A. y de la Sociedad ABC,
S.A., por encargo del Registro Mercantil:
A
los fines previstos en el artículo 236 del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, emitimos el presente informe en
calidad de expertos independientes sobre el Proyecto de fusión
entre las Sociedades mencionadas y sobre el patrimonio aportado
por las sociedades que se extinguen y, en particular, respecto a
si el tipo de canje de las acciones está o no justificado,
cuáles han sido los métodos seguidos para establecerlo, y si
tales métodos son adecuados, con indicación de los valores a los
que conducen.
1.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE FUSIÓN
El
Proyecto de fusión, que se presenta adjunto, fue redactado y
suscrito por los Administradores de las respectivas Sociedades
que participan en la fusión, y presentado ante el Registro
Mercantil de _________ el __ de _______ de 199X.
En
base a dicho proyecto de fusión y a la documentación facilitada
por las sociedades que intervienen, los datos más significativos
de las mismas son:
1.1.
Denominación, domicilio y datos identificadores de su
inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades que
participan (los datos de la Sociedad Nueva (de nueva creación),
figuran en base al proyecto de escritura de constitución que se
anexa):
a)
Sociedad XYZ, S.A.
b)
Sociedad ABC, S.A.
c)
Sociedad Nueva, S.A.
1.2.
Administradores
Los
administradores que suscriben el proyecto de fusión son:
a)
Por parte de la Sociedad XYZ, S.A.:
b)
Por parte de la Sociedad ABC, S.A.:
1.3.
Tipo de fusión
Según se describe en el citado proyecto, la fusión implicaría la
disolución sin liquidación de la Sociedad XYZ, S.A. y la
Sociedad ABC, S.A. y la transmisión en bloque de sus respectivos
patrimonios sociales a la nueva entidad, Sociedad Nueva, S.A.,
que adquiriría por sucesión universal los derechos y
obligaciones de aquéllas.
1.4.
Tipo de canje
El
tipo de canje de las acciones se ha determinado sobre el valor
real de los patrimonios sociales de los entes que participan en
la fusión, observando además, lo dispuesto en el artículo 249
del T.R.L.S.A., que prohíbe el canje de las acciones de las
sociedades que se fusionan que estuvieran en poder de cualquiera
de ellas o en poder de otras personas que actuasen en su propio
nombre, pero por cuenta de aquéllas.
El
método empleado para la determinación del valor real de los
patrimonios sociales ha sido el del valor neto contable, el cual
ha sido obtenido en base a los balances de fusión de las
sociedades participantes, de fecha___ de _______ de 199x. Con
fecha ___ de ____ de 199_, emitimos (otros auditores emitieron)
informe de auditoría sobre el balance de fusión de la Sociedad
XYZ, S.A., cerrado el __ de _____de 199_, donde expresábamos una
opinión favorable. Con fecha __ de _____ de 199_, emitimos
(otros auditores emitieron) informe de auditoría sobre el
balance de fusión de la Sociedad ABC, S.A., cerrado el __ de
____ de 199_, donde expresábamos una opinión favorable.
Como
consecuencia de la aportación del patrimonio de ABC, S.A. y XYZ,
S.A., a Sociedad Nueva, S.A., los titulares de acciones de las
sociedades que se extinguen recibirán por cada acción de _____
ptas. de valor nominal, ______ de acciones de la Sociedad Nueva,
S.A., de _____ ptas, de valor nominal.
Adicionalmente los accionistas de las sociedades extinguidas
recibirán en conjunto la compensación en metálico de _____
ptas., necesaria para cuadrar la ecuación de canje, por cada
acción de que sea titular. En conjunto, representa la cantidad
de ______ ptas.
1.5.
Procedimientos de canje
La
Sociedad Nueva, S.A, estará constituida por un capital social de
importe _________ ptas., compuesto por _____ acciones de valor
nominal ________ ptas. cada una. Asimismo, habrá lugar a una
prima de emisión de ________ ptas. que corresponderá a _________
ptas. por acción emitida, lo que en conjunto asciende a ________
ptas.
Los
accionistas de las sociedades que se extinguen recibirán el
número de acciones de la sociedad de nueva creación y la
compensación dineraria que se detalla seguidamente:
| |
Acc. |
Accs. |
Compen.
|
|
Accionistas |
XYZ |
S.Nueva |
en ptas |
Valor aportaciones |
X |
|
|
|
|
| Y |
|
|
|
|
| Z |
|
|
|
|
| Total |
|
|
|
|
| |
Acc. |
Accs. |
Compen.
|
|
Accionistas |
ABC |
S.Nueva |
en ptas |
Valor aportaciones |
A |
|
|
|
|
| B |
|
|
|
|
| C |
|
|
|
|
| Total |
|
|
|
|
De
acuerdo con el apartado segundo del artículo 247 del T.R.L.S.A.,
la compensación en dinero recibida no excede, en ningún caso,
del diez por ciento del valor nominal de las acciones
atribuidas.
1.6.
Fecha de la Fusión
Se
acordó establecer la fecha a partir de la cual las operaciones
de las sociedades que se extinguen se considerarán realizadas a
efectos contables por cuenta de la nueva Sociedad en el __ de
_____ de 199_, que es el día posterior a la fecha de los
balances de fusión, cerrados al __ de ______ de 199_.
2.
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL
El
alcance de nuestra actuación profesional se ha limitado a lo
establecido en el artículo 236 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas como profesionales encargados de elaborar el
informe sobre el proyecto de fusión. En base a ello, nuestro
trabajo se ha extendido sobre todo el proyecto de fusión,
prestando especial atención en:
-
Juzgar la justificación o no del tipo de canje de las
acciones en relación a las valoraciones patrimoniales que le
sirven de base.
-
Evaluar la equidad de los métodos seguidos para establecer
dicho tipo de canje.
-
Indicar a qué valores conduce su aplicación.
-
Detallar las dificultades especiales de valoración, si
existieren.
Asimismo, en relación al patrimonio aportado por las sociedades
que se extinguen, hemos procedido a su valoración con la
finalidad de determinar si el patrimonio aportado no es inferior
al valor nominal de las acciones contravalor del mismo.
Para
dicho propósito, nos hemos basado en la comprobación y análisis
de la valoración de los activos integrantes de las sociedades
involucradas, partiendo de la auditoría de los balances de
fusión (si procede), de fecha__ de _______ de 199_ y en el
examen crítico de las conclusiones, opiniones y cálculos
desarrollados por la Dirección de dichas sociedades y, otra
información necesaria para la determinación del tipo de canje.
El
alcance de nuestra actuación está limitado a lo establecido por
la Ley, tal como se ha comentado más ampliamente en el primer
párrafo del presente apartado.
3.
MÉTODO DE VALORACIÓN
A
los efectos aquí considerados, el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.) establece en sus Boletines
Oficiales números 5 y 7, los siguientes métodos de valoración
como los más usuales o generalmente utilizados:
-
Valor de cotización en Bolsa: Valor al que las acciones
pudieran enajenarse en el mercado secundario en fechas
cercanas a la fecha de referencia.
-
Valor del activo neto real: Valor contable de los fondos
propios, corregido por las plusvalías o minusvalías que
pudieran ponerse de manifiesto en los bienes, derechos y
obligaciones de la Sociedad a la fecha de referencia.
-
Valor de capitalización de resultados: Suma de los
resultados futuros esperados de la Sociedad durante un
período determinado, descontados en el momento de la
evaluación.
-
Valor actual de flujos monetarios netos: Suma del valor
actual de todos los flujos futuros de tesorería esperados de
la Sociedad; todo ello descontado en el momento de la
evaluación.
Los
cuales, podrán ser aplicados en función de las circunstancias y
especialmente la disponibilidad de información histórica y/o
prospectiva, individualmente o combinados entre sí.
En
el presente proyecto de fusión se ha optado por efectuar la
valoración de acuerdo con el _______________, para lo cual
___________ (detallar la información utilizada, describir el
procedimiento aplicado, y razonar sobre su procedencia; Si se
utilizó algún balance, señalar si fue auditado, por qué auditor,
y en qué fecha).
4.
DIFICULTADES ESPECIALES DE VALORACIÓN
(Indicarlas si las hubieren, así como su incidencia)
5.
HECHOS POSTERIORES
Hasta la fecha del presente, no hemos observado la existencia de
hechos posteriores a la fecha de redacción del proyecto de
fusión que supongan modificaciones importantes del activo o
pasivo de las sociedades involucradas, u otros que pudieran
afectar sustancialmente al presente informe.
(Si
hubieren, indicarlos, así como su incidencia)
6.
CONCLUSIONES
De
acuerdo con el alcance de nuestras comprobaciones y lo indicado
en el apartado de dificultades especiales de valoración, el
experto actuante considera que:
6.1.
El tipo de canje está justificado y los métodos seguidos para
establecerlo son adecuados, conduciendo a los resultados
indicados en el presente informe.
6.2.
El patrimonio aportado por la sociedad absorbida es superior al
aumento de capital a realizar en la sociedad absorbente.
Este
informe de experto independiente ha sido preparado únicamente a
efectos de lo dispuesto en el artículo 236 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que no debe ser
utilizado para ninguna otra finalidad.
Nombre del Auditor o de la Sociedad de Auditores de Cuentas.
Firma del Auditor o del socio responsable de este Informe
Especial.
Fechas.
ANEXO H
EJEMPLO DE INFORME DE EXPERTO INDEPENDIENTE EN EL SUPUESTO DE UN
PROYECTO DE FUSIÓN
2.
SUPUESTO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN
Informe de experto independiente relativo al proyecto de fusión
de la Sociedad XYZ, S.A. y la Sociedad ABC, S.A.
A
los Accionistas de la Sociedad XYZ, S.A. y de la Sociedad ABC,
S.A., por encargo del Registro Mercantil:
A
los fines previstos en el artículo 236 del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, emitimos el presente informe en
calidad de expertos independientes sobre el Proyecto de fusión
entre las Sociedades mencionadas y sobre el patrimonio aportado
por la Sociedad que se extingue y, en particular, respecto a si
el tipo de canje de las acciones está o no justificado, cuáles
han sido los métodos seguidos para establecerlo y si tales
métodos son adecuados.
1.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE FUSIÓN
El
Proyecto de fusión, que se presenta adjunto, fue redactado y
suscrito por los Administradores de las respectivas Sociedades
que participan en la fusión, y presentado ante el Registro
Mercantil de ___________ el ___ de ______ de 199X.
En
base a dicho proyecto de fusión y a la documentación facilitada
por las sociedades que intervienen, los datos más significativos
de las sociedades son los siguientes:
1.1.
Administradores
Los
administradores que suscriben el proyecto de fusión son:
a)
Por parte de la Sociedad absorbente:
b)
Por parte de la Sociedad absorbida:
1.2.
Datos registrales de las sociedades que participan:
a)
Sociedad absorbente
b)
Sociedad absorbida:
1.3.
Tipo de fusión
Según se describe en el citado proyecto se trata de una fusión
por absorción, siendo la Sociedad XYZ, S.A. la Sociedad
absorbente y ABC, S.A. la Sociedad absorbida, lo que implica la
extinción de la Sociedad absorbida, cuyo patrimonio social se
transmitirá en bloque a la Sociedad absorbente, la cual como
consecuencia de la absorción (explicar la situación que se
origine, por ejemplo, cambio de denominación, que la Sociedad
absorbente se constituye en continuadora de las actividades de
la Sociedad absorbida, etc.)
1.4.
Tipo de canje
El
tipo de canje de las acciones se ha determinado en función del
valor de los patrimonios aportados a su valor (especificar el
método de valoración seguido), en base a los balances de fusión
al __ de _____ de 199X.
Como
consecuencia de la aportación del patrimonio de ABC, S.A. a XYZ,
S.A. el titular de acciones de la absorbida recibirá por cada
acción de ______ ptas. De valor nominal, _______ de acciones de
la absorbente de ______ ptas. de valor nominal.
Adicionalmente el accionista de la absorbida recibirá en
conjunto la compensación en metálico de ______ ptas., necesaria
para cuadrar la ecuación de canje, por cada acción de que sea
titular. En conjunto representa la cantidad de _____ ptas.
1.5.
Procedimiento de canje
La
Sociedad absorbente realizará una ampliación de capital por
importe de _______ptas. mediante la emisión de ___ acciones de
valor nominal ______ ptas. Cada una y una prima de emisión de
____ ptas. que corresponde a _____ ptas. Por acción emitida, lo
que en conjunto asciende a _____ ptas.
Los
accionistas de la sociedad absorbida recibirán el número de
acciones de la absorbente y la compensación dineraria que se
detalla seguidamente:
| |
Accs. |
Accs. |
Compen |
|
Accionistas |
ABC |
XYZ |
en ptas. |
Valor aportaciones |
A |
|
|
|
|
| B |
|
|
|
|
| C |
|
|
|
|
1.6.
Fecha de la Fusión
La
fecha a partir de la cual, las operaciones de la sociedad
extinguida se considerarán realizadas por la sociedad
absorbente, será el día en que se eleven a públicos los acuerdos
sociales de fusión.
2.
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL
El
alcance de nuestra actuación profesional se ha limitado a lo
establecido en los artículos 234 a 238 del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas como profesionales encargados de
elaborar el informe sobre el proyecto de fusión. En base a ello,
nuestro trabajo se ha concretado en lo siguiente:
-
Justificación o no del tipo de canje de las acciones
-
Adecuación de los métodos seguidos para establecer dicho
tipo de canje.
-
Dificultades especiales de valoración
-
Comprobación de si el patrimonio aportado por la Sociedad
que se extingue es igual por lo menos, al aumento de capital
de la Sociedad absorbente.
Para
la comprobación de los patrimonios, el trabajo se ha basado en:
En
base a lo indicado en el párrafo anterior, nuestra actuación se
ha centrado en la comprobación y análisis de la valoración de
los activos integrantes de ambas sociedades, del patrimonio neto
ajustado y de la ecuación de canje, verificación de datos
registrales y otra información necesaria para la determinación
del tipo de canje. Dicha información nos ha sido facilitada por
la Dirección de las Sociedades involucradas y por la firma
______________, auditores de las sociedades anteriormente
mencionadas, habiendo contrastado, así mismo, sus opiniones y
conclusiones.
El
alcance de nuestra actuación está limitado a lo establecido por
la Ley; tal como se ha comentado más ampliamente en el primer
párrafo del presente apartado.
3.
MÉTODO DE VALORACIÓN
A
los efectos aquí considerados, el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.) establece en sus Boletines
Oficiales números 5 y 7, los siguientes métodos de valoración
como los más usuales o generalmente utilizados:
-
Valor de cotización en Bolsa: Valor al que las acciones
pudieran enajenarse en el mercado secundario en fechas
cercanas a la fecha de referencia
-
Valor del activo neto real: Valor contable de los fondos
propios, corregido por las plusvalías o minusvalías que
pudieran ponerse de manifiesto en los bienes, derechos y
obligaciones de la Sociedad a la fecha de referencia.
-
Valor de capitalización de resultados: Suma de los
resultados futuros esperados de la sociedad durante un
período determinado, descontados en el momento de la
evaluación.
-
Valor actual de flujos monetarios netos: Suma del valor
actual de todos los flujos futuros de tesorería esperados de
la Sociedad; todo ello descontado en el momento de la
evaluación.
Los
cuales, podrán ser aplicados en función de las circunstancias y
especialmente la disponibilidad de información histórica y/o
prospectiva, individualmente o combinados entre sí.
En
el presente proyecto de fusión se ha optado por efectuar la
valoración de acuerdo con el ____________, para lo cual
_________ (detallar la información utilizada, describir el
procedimiento aplicado, y razonar sobre su procedencia; si se
utilizó algún balance, señalar si fue auditado, por qué auditor,
y en qué fecha).
4.DIFICULTADES ESPECIALES DE VALORACIÓN
(Indicarlas si las hubieren, así como su incidencia)
5.
HECHOS POSTERIORES
Hasta la fecha del presente, no hemos observado la existencia de
hechos posteriores a la fecha de redacción del proyecto de
fusión que supongan modificaciones importantes del activo o
pasivo de las sociedades involucradas, u otros que pudieran
afectar sustancialmente al presente informe.
(Si
hubieren, indicarlos, así como su incidencia)
6.
CONCLUSIONES
De
acuerdo con el alcance de nuestras comprobaciones y lo indicado
en el apartado de dificultades especiales de valoración, el
experto actuante considera que:
6.1.
El tipo de canje está justificado y los métodos seguidos para
establecerlo son adecuados.
6.2.
El patrimonio aportado por la sociedad absorbida es superior al
aumento de capital a realizar en la sociedad absorbente.
Este
informe especial ha sido preparado únicamente a efectos de lo
dispuesto en el artículo 236 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, por lo que no debe ser utilizado para
ninguna otra finalidad.
Nombre del Auditor o de la Sociedad de Auditores de Cuentas.
Firma del Auditor o del socio responsable de este Informe
Especial.
Fecha.
ANEXO I
EJEMPLO DE INFORME INDEPENDIENTE SOBRE UN PROYECTO DE ESCISIÓN
2.
SUPUESTO RELATIVO AL PROYECTO DE ESCISIÓN PARCIAL, CON
SOCIEDADES BENEFICIARIAS NO PREEXISTENTES, DE LA SOCIEDAD XYZ,
S.A., LA SOCIEDAD NUEVA1, S.A. Y LA SOCIEDAD NUEVA2, S.A.
INFORME DE EXPERTO INDEPENDIENTE SOBRE EL PROYECTO DE ESCISIÓN Y
SOBRE EL PATRIMONIO NO DINERARIO APORTADO POR LAS SOCIEDADES
ESCINDIDAS, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 256 DEL T.R.L.S.A., Y 94
DE LA L.S.R.L.
A
los Accionistas de la Sociedad XYZ, S.A., por encargo del
Registro Mercantil:
A
los fines previstos en el artículo 256 del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, emitimos el presente informe en
calidad de expertos independientes sobre el Proyecto de escisión
entre las Sociedades mencionadas y sobre el patrimonio no
dinerario aportado por las sociedades que se escinden y, en
particular, respecto a si el tipo de canje de las acciones está
o no justificado, cuáles han sido los métodos seguidos para
establecerlo, y si tales métodos son adecuados, con indicación
de los valores a los que conducen.
1.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE ESCISIÓN
El
Proyecto de escisión, que se presenta adjunto, fue redactado y
suscrito por los administradores de las respectivas Sociedades
que participan en la escisión, y presentado ante el Registro
Mercantil de ___________ el ____ de _______ de 199X.
En
base a dicho proyecto de escisión y a la documentación
facilitada por las sociedades que intervienen, los datos más
significativos de las mismas son:
1.1.
Denominación, domicilio y datos identificadores de su
inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades que
participan (los datos de la Sociedad Nueva1 y de la Sociedad
Nueva2 (de nueva creación), figuran en base al proyecto de
escritura de constitución que se anexa):
a)
Sociedad XYZ, S.A.
b)
Sociedad Nueva1, S.A.
c)
Sociedad Nueva2, S.A.
1.2.
Administradores
Los
administradores que suscriben el proyecto de escisión son:
a)
Por parte de la Sociedad XYZ, S.A.:
1.3.
Tipo de escisión
Según se describe en el citado proyecto, la escisión implicaría
la reducción del capital de la Sociedad XYZ, S.A. en _______
ptas. y la segregación de los patrimonios sociales que se
detallan el punto 1.4., a las nuevas entidades, Sociedad Nueva1,
S.A., y Sociedad Nueva2, S.A. que adquirirían los mencionados
derechos y obligaciones de acuerdo al reparto contenido en el
citado punto.
1.4
Designación y reparto de los elementos que han de transmitirse
A
continuación se detalla la designación y reparto de los
elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a cada
una de las sociedades beneficiarias:
| |
Sociedad Nueva1, S.A. |
Sociedad Nueva2, S.A. |
Sociedad XYZ, S.A. |
|
|
| Inmov. Financiero |
|
|
| Acciones LLL, S.L. |
|
|
| Créditos a empresas |
|
|
| RRR, S.A. |
|
|
| NNN, S.L. |
|
|
| Tesorería |
|
|
| Acreedores comerc. |
|
|
| Admin. Públicas |
|
|
Los
elementos segregados de la Sociedad ABC, S.A., forman una unidad
económica a los efectos del artículo 253 del T.R.L.S.A.
1.5.
Tipo de canje
El
tipo de canje de las acciones se ha determinado sobre el valor
real del patrimonio social de la sociedad escindida.
El
método empleado para la determinación del valor real del
patrimonio social ha sido el del valor neto contable, el cual ha
sido obtenido en base al balance de escisión de la sociedad XYZ,
S.A., de fecha___ de _______ de 199X. Con fecha ___ de _____ de
199_, emitimos (otros auditores emitieron) informe de auditoría
sobre el balance de escisión de la Sociedad XYZ, S.A., donde
expresábamos una opinión favorable.
Como
consecuencia de la aportación del patrimonio detallado en el
punto 1.4., de XYZ, S.A., a las sociedades Nueva1 y Nueva2, los
titulares de acciones de la sociedad escindida recibirán por
cada acción de _____ ptas. de valor nominal, _____ acciones de
la Sociedad Nueva1, S.A., de _____ ptas. de valor nominal, y
_______ acciones de la Sociedad Nueva2, S.A. de _______ ptas. de
valor nominal.
Adicionalmente los accionistas de la sociedad escindida
recibirán en conjunto la compensación en metálico de _____
ptas., necesaria para cuadrar la ecuación de canje, por cada
acción de que sea titular. En conjunto representa al cantidad de
________ ptas.
1.6.
Procedimiento de canje
La
Sociedad Nueva1, S.A. estará constituida por un cpaital sociald
e importe _______ ptas., compuesto por _____ acciones de valor
nominal _______ ptas. cada una. Asimismo, habrá lugar a una
prima de emisión de ______ ptas. que corresponderá a _____ ptas.
por acción emitida, lo que en conjunto asciende a ________ ptas.
Los
accionistas de la sociedad que se escinde recibirán el número de
acciones de las sociedades de nueva creación y la compensación
dineraria que se detalla seguidamente:
| |
Accs. |
Accs. |
Accs. |
Compen |
Valor |
Accionistas |
XYZ |
S. Nueva1 |
S.Nueva2 |
en ptas. |
aportaciones |
X |
|
|
|
|
|
| Y |
|
|
|
|
|
| Z |
|
|
|
|
|
| Total |
|
|
|
|
|
De acuerdo con el apartado segundo del artículo 247 del T.R.L.S.A, la compensación en dinero recibida no excede, en ningún caso, del diez por ciento del valor nominal de las acciones atribuidas.
1.7 Fecha de la Escisión
Se acordó establecer la fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la nueva Sociedad en el ____ de _____ de 199_, que es el día posterior a la fecha del balance de escisión, cerrado al __ de ___ de 199_.
1.8. Derechos especiales
Ante la inexistencia en la sociedad parcialmente escindida de acciones de clases especiales u otros titulares de derechos especiales distintos de las acciones, no van a conferirse éstos en las sociedades beneficiarias.
1.9. Ventajas que vayan a atribuirse en la sociedad beneficiaria a los expertos independientes y/o administradores
No van a conferirse en la sociedad beneficiaria, ventajas, de ninguna clase, a los administradores de las sociedades involucradas ni a los expertos independientes que intervengan en el proyecto de escisión.
2. ALCANCE DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL
El alcance de nuestra actuación profesional se ha limitado a lo establecido en el artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas como profesionales encargados de elaborar el informe sobre el proyecto de escisión. En base a ello, nuestro trabajo se ha extendido sobre todo el proyecto de escisión, prestando especial atención en:
-
Juzgar la justificación o no del tipo de canje de las
acciones en relación a las valoraciones patrimoniales que le
sirven de base
-
Evaluar la equidad de los métodos seguidos para establecer
dicho tipo de canje.
-
Indicar a qué valores conduce su aplicación.
-
Detallar las dificultades especiales de valoración, si
existieren.
Asimismo, en relación al patrimonio aportado por la sociedad que
se escinde, hemos procedido a su valoración con la finalidad de
determinar si el patrimonio aportado no es inferior al valor
nominal de las acciones contravalor del mismo.
Para
dicho propósito, nos hemos basado en la comprobación y análisis
de la valoración de los activos integrantes de las sociedades
involucradas, partiendo de la auditoría de los balances de
escisión (si procede), de fecha __ de ________ de 199_, y en el
examen crítico de las conclusiones, opiniones y cálculos
desarrollados por la Dirección de dichas sociedades, y otra
información necesaria para la determinación del tipo de canje.
El
alcance de nuestra actuación está limitado a lo establecido por
la Ley, tal como se ha comentado más ampliamente en el primer
párrafo del presente apartado.
3.
MÉTODO DE VALORACIÓN
A
los efectos aquí considerados, el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.) establece en sus Boletines
Oficiales números 5 y 7, los siguientes métodos de valoración
como los más usuales o generalmente utilizados:
-
Valor de cotización en Bolsa: Valor al que las acciones
pudieran enajenarse en el mercado secundario en fechas
cercanas a la fecha de referencia.
-
Valor del activo neto real: Valor contable de los fondos
propios, corregido por las plusvalías o minusvalías que
pudieran ponerse de manifiesto en los bienes, derechos y
obligaciones de la Sociedad a la fecha de referencia.
-
Valor de capitalización de resultados: Suma de los
resultados futuros esperados de la Sociedad durante un
período determinado, descontados en el momento de la
evaluación.
-
Valor actual de flujos monetarios netos: Suma del valor
actual de todos los flujos de tesorería esperados de la
Sociedad; todo ello descontado en el momento de la
evaluación.
Los
cuales, podrán ser aplicado en función de las circunstancias y
especialmente la disponibilidad de información histórica y/o
prospectiva, individualmente o combinados entre sí.
En
el presente proyecto de escisión se ha optado por efectuar la
valoración de acuerdo con el ____________, para lo cual
________________ (detallar la información utilizada, describir
el procedimiento aplicado, y razonar sobre su procedencia; Si se
utilizó algún balance, señalar si fue auditado, por qué auditor,
y en qué fecha).
4.
DIFICULTADES ESPECIALES DE VALORACIÓN
(Indicarlas si las hubieren, así como su incidencia)
5.
HECHOS POSTERIORES
Hasta la fecha del presente, no hemos observado la existencia de
hechos posteriores a la fecha de redacción del proyecto de
escisión que supongan modificaciones importantes del activo y/o
pasivo de las sociedades involucradas, u otros que pudieran
afectar sustancialmente al presente informe.
(Si
hubieren, indicarlos, así como su incidencia)
6.
CONCLUSIONES
De
acuerdo con el alcance de nuestras comprobaciones y lo indicado
en el apartado de dificultades especiales de valoración, el
experto actuante considera que:
6.1.
El tipo de canje está justificado y los métodos seguidos para
establecerlo son adecuados, conduciendo a los resultados
indicados en el presente informe.
6.2.
El patrimonio aportado por la sociedad escindida a la Sociedad
Nueva1, S.A. es superior al aumento de capital a realizar por
ésta.
Este
informe especial ha sido preparado únicamente a efectos de lo
dispuesto en el artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, por lo que no debe ser utilizado para
ninguna otra finalidad.
Nombre del Auditor o de la Sociedad de Auditores de Cuentas.
Firma del Auditor o del socio responsable de este Informe
Especial.
Fecha.
ANEXO I
EJEMPLO DE INFORME INDEPENDIENTE SOBRE UN PROYECTO DE ESCISIÓN
1.
SUPUESTO RELATIVO AL PROYECTO DE ESCISIÓN TOTAL CON
PREEXISTENCIA DE SOCIEDAD BENEFICIARIA, DE LA SOCIEDAD XYZ, S.A.
Y LA SOCIEDAD ABC, S.A.
INFORME DE EXPERTO INDEPENDIENTE SOBRE EL PROYECTO DE ESCISIÓN Y
SOBRE EL PATRIMONIO NO DINERARIO APORTADO POR LAS SOCIEDADES
ESCINDIDAS, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 256 DEL T.R.L.S.A., Y 94
DE LA L.S.R.L.
A
los accionistas de la Sociedad XYZ, S.A. y de la Sociedad ABC,
S.A., por encargo del Registro Mercantil:
A
los fines previstos en el artículo 256 del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, emitimos el presente informe en
calidad de expertos independientes sobre el Proyecto de escisión
entre las Sociedades mencionadas y sobre el patrimonio no
dinerario aportado por la Sociedad que se escinde y, en
particular, respecto a si el tipo de canje de las acciones está
o no justificado, cuáles han sido los métodos seguidos para
establecerlo y si tales métodos son adecuados.
1.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE ESCISIÓN
El
Proyecto de escisión, que se presenta adjunto, fue redactado y
suscrito por los Administradores de las respectivas Sociedades
que participan en la escisión, y presentado ante el Registro
Mercantil de _________________ el __ de ________ de 199X.
En
base a dicho proyecto de escisión y a la documentación
facilitada por las sociedades que intervienen, los datos más
significativos de las sociedades son los siguientes:
1.1.
Administradores
Los
Administradores que suscriben el proyecto de escisión son:
a)
Por parte de la sociedad beneficiaria (XYZ):
b)
Por parte de la Sociedad escindida (ABC):
1.2.
Datos registrales de las sociedades que participan:
a)
Sociedad beneficiaria
b)
Sociedad escindida.
1.3.
Tipo de escisión
Según se describe en el citado proyecto se trata de una escisión
con preexistencia de sociedad beneficiaria y extinción de
sociedad escindida, siendo la Sociedad ABC, S.A. la Sociedad
escindida y, XYZ, S.A. la Sociedad beneficiaria, lo que implica
la extinción de la Sociedad ABC, S.A., cuyo patrimonio social se
transmitirá en bloque a la Sociedad beneficiaria, la cual, como
consecuencia de la escisión (explicar a continuación la
situación que se origine, por ejemplo: cambio de denominación,
que la Sociedad beneficiaria se constituye en continuadora de
las actividades de la Sociedad escindida, etc.)
1.4.
Designación y reparto de los elementos que han de transmitirse
La
totalidad de elementos del activo y pasivo de la Sociedad ABC,
S.A. recogidos en el balance de escisión que se adjunta, son
transmitidos en bloque a la Sociedad XYZ, S.A. quien en virtud
de la escisión los adquiere por sucesión universal.
1.5.
Tipo de canje
El
tipo de canje de las acciones se ha determinado en función del
valor real del patrimonio social aportado a su valor
(especificar el método de valoración seguido), en base a los
balances de escisión al __ de _______ de 199X.
Como
consecuencia de la aportación del patrimonio de ABC, S.A. a XYZ,
S.A. el titular de acciones de la escindida recibirá por cada
acción de _____ ptas. de valor nominal, ____ acciones de la
beneficiaria de _________ ptas. de valor nominal.
Adicionalmente el accionista de la escindida recibirá en
conjunto la compensación en metálico de ________________ ptas.,
necesaria para cuadrar la ecuación de canje, por cada acción de
que sea titular. En conjunto representa la cantidad de
________________ ptas.
1.6.
Procedimiento de canje
La
Sociedad beneficiaria realizará una ampliación de capital por
importe de ________ ptas. mediante la emisión de ___ acciones de
valor nominal __________ ptas. cada una y una prima de emisión
de ________ ptas. que corresponde a ______ ptas. por acción
emitida, lo que en conjunto asciende a __________ ptas.
Los
accionistas de la sociedad escindida recibirán el número de
acciones de la beneficiaria y la compensación dineraria que se
detalla seguidamente:
| |
Accs. |
Accs. |
Compen |
|
Accionistas |
ABC |
XYZ |
en ptas. |
Valor aportaciones |
A |
|
|
|
|
| B |
|
|
|
|
| C |
|
|
|
|
1.7.
Fecha de la Escisión
La
fecha a partir de la cual, las operaciones de la sociedad
extinguida se considerarán realizadas por la sociedad
absorbente, será el día en que se eleven a públicos los acuerdos
sociales de escisión.
1.8.
Derechos especiales
Ante
la inexistencia en la sociedad totalmente escindida de acciones
de clases especiales y otros titulares de derechos especiales
distintos de las acciones, no van a conferirse éstos en las
sociedades beneficiarias.
1.9.
Ventajas que vayan a atribuirse en la sociedad beneficiaria a
los expertos independientes y/o administradores
No
van a conferirse en la sociedad beneficiaria, ventajas, de
ninguna clase, a los administradores de las sociedades
involucradas ni a los expertos independientes que intervengan en
el proyecto de escisión.
2.
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL
El
alcance de nuestra actuación profesional se ha limitado a lo
establecido en el artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas como profesionales encargados de elaborar el
informe sobre el proyecto de escisión. En base a ello, nuestro
trabajo se ha concretado en lo siguiente:
-
Justificación o no del tipo de canje de las acciones
-
Adecuación de los métodos seguidos para establecer dicho
tipo de canje.
-
Dificultades especiales de valoración.
-
Comprobación de si el patrimonio aportado por la Sociedad
que se extingue es igual por lo menos, al aumento de capital
de la Sociedad absorbente.
Para
la comprobación del patrimonio social, el trabajo se ha basado
en:
En
base a lo indicado en el párrafo anterior, nuestra actuación se
ha centrado en la comprobación y análisis de la valoración de
los activos integrantes de ambas sociedades, del patrimonio neto
ajustado y de la ecuación de canje, verificación de datos
registrales y otra información necesaria para la determinación
del tipo de canje. Dicha información nos ha sido facilitada por
la Dirección de las Sociedades involucradas y por la firma
_______________, auditores de las sociedades anteriormente
mencionadas, habiendo contrastado, así mismo, sus opiniones y
conclusiones.
El
alcance de nuestra actuación está limitado a lo establecido por
la Ley, tal como se ha comentado más ampliamente en el primer
párrafo del presente apartado.
3.
MÉTODO DE VALORACIÓN
A
los efectos aquí considerados, el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.) establece en sus Boletines
Oficiales números 5 y 7, los siguientes métodos de valoración
como los más usuales o generalmente utilizados:
-
Valor de cotización en Bolsa: Valor al que las acciones
pudieran enajenarse en el mercado secundario en fechas
cercanas a la fecha de referencia.
-
Valor del activo neto real: Valor contable de los fondos
propios, corregido por las plusvalías o minusvalías que
pudieran ponerse de manifiesto en los bienes, derechos y
obligaciones de la Sociedad a la fecha de referencia.
-
Valor de capitalización de resultados: Suma de los
resultados futuros esperados de la Sociedad durante un
período determinado, descontados en el momento de la
evaluación.
-
Valor actual de flujos monetarios netos: Suma del valor
actual de todos los flujos futuros de tesorería esperados de
la Sociedad; todo ello descontado en el momento de la
evaluación.
Los
cuales, podrán ser aplicados en función de las circunstancias y
especialmente la disponibilidad de información histórica y/o
prospectiva, individualmente o combinados entre sí.
En
el presente proyecto de escisión se ha optado por efectuar la
valoración de acuerdo con el __________, para lo cual __________
(detallar la información utilizada, describir el procedimiento
aplicado, y razonar sobre su procedencia; Si se utilizó algún
balance, señalar si fue auditado, por qué auditor, y en qué
fecha).
4.
DIFICULTADES DE VALORACIÓN
(Indicarlas si las hubieren, así como su incidencia)
5.
HECHOS POSTERIORES
Hasta la fecha del presente, no hemos observado la existencia de
hechos posteriores a la data de redacción del proyecto de
escisión que supongan modificaciones importantes del activo y/o
pasivo de las sociedades involucradas, u otros que pudieran
afectar sustancialmente al presente informe.
(Si
hubieren, indicarlos, así como su incidencia)
6.
CONCLUSIONES
De
acuerdo con el alcance de nuestras comprobaciones y lo indicado
en el apartado de dificultades especiales de valoración, el
experto actuante considera que:
6.1.
El tipo de canje está justificado y los métodos seguidos para
establecerlo son adecuados.
6.2.
El patrimonio aportado por la sociedad escindida es superior al
aumento de capital a realizar en la sociedad absorbente.
Este
informe especial ha sido preparado únicamente a efectos de lo
dispuesto en el artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, por lo que no debe ser utilizado para
ninguna otra finalidad.
Nombre del Auditor o de la Sociedad de Auditores de Cuentas.
Firma de la Auditor o del socio responsable de este Informe
Especial.
Fecha.
BIBLIOGRAFÍA
Bases de referencia
- Compendio normativo de ámbito internacional en el contexto de la
normativa de la contabilidad publicado en los BOICAC'S, que se detalla en el Anexo B de estos
Cuadernos Ténicos.
- Normas internacionales de contabilidad del IASC.
1999. Edición del International Accounting Standards Committee
en español.
- Estudio de la FEE sobre el grado de utilización de las Normas Internacionales de Contabilidad en lo
concerniente a las cuentas consolidadas a tenor de las
Directivas Comunitarias relacionadas con la Contabilidad.
Artículo traducido por Vicente Bastante Jiménez, publicado en la
Revista Técnica del Instituto de Auditores-Censores Jurados de
Cuentas de España, número 17, 3.ª. Época, páginas 86 a 115.
- La
regulación contable española y el modelo normativo IASC: Un
debate sobre su adaptación. Artículo de José Luis Cea García,
publicado en la revista Partida Doble, número 116, de noviembre
de 2000. páginas 4 a 17.
- El
"fair value" y la actualización de las Directivas Contables.
artículo de Don Antonio Pulido Álvarez, publicado en la revista
Partida Doble, número 116, de Noviembre de 2000, páginas 18 a
23.
-
Seminarios sobre "Principios contables y normas de valoración
comparados: Españoles, Internacionales y Americanos", presentado
por Joan Costa.
|