EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. MODERNIZACIÓN DE LAS DIRECTIVAS CONTABLES

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos Cuadernos Técnicos dedicados al informe de auditoría, "El informe de auditoría. La situación actual y perspectivas de futuro en un entorno global (II)", se hacía referencia a dos aspectos muy relevantes con relación al aspecto que se pretende desarrollar en estos Cuadernos Técnicos, en el contexto de la armonización contable que también afecta al contenido del informe de auditoría, y que merecen ser sintetizados de nuevo, si bien contemplando ahora algunos puntos adicionales con relación a las consideraciones previamente realizadas, fruto de la continuidad del estudio del tema:

1) Contenido actual de los informes de auditoría versus una idea de posibles nuevos planteamientos.

2) El "camino a seguir". La estrategia de la Unión Europea (UE) en materia de información financiera.

3) El entorno de la información financiera en la Unión Europea y las Directivas Contables.

1.1. Contenido actual de los informes de auditoría versus una idea de posibles nuevos planteamientos

Contenido actual

  • En cuanto a la información presentada:

Responsabilidad del auditor.

-  Si las cuentas anuales reflejan la imagen fiel de los activos, pasivos, la posición financiera, los resultados y los recursos obtenidos y aplicados.

-  Si cumplen con los requisitos normativos vigentes.

-  Si la información se ha obtenido de registros adecuados mantenidos por la entidad.

Responsabilidad de los órganos de gestión

-  Formulación de las cuentas anuales de acuerdo con los requisitos normativos vigentes.

-  Mantenimiento de los registros contables adecuados.

  • En cuanto al trabajo de auditoría:

Responsabilidad del auditor, que se basa en la información presentada por los órganos de gestión de la entidad auditada.

-  Si se ha obtenido toda la información que a juicio del auditor es necesaria para el propósito de la auditoría.

-  Si la auditoría se ha realizado de acuerdo con las normas técnicas de auditoría.

Posibles nuevos planteamientos

  • Como idea general los planteamientos genéricos abarcan aspectos tales como:

-  Unificación de las terminología y el contenido mínimo de los informes.

-  Añadir información que permita reducir el "gap" de expectativas, lo que supone una mayor explicación del trabajo de auditoría, en cuanto al alcance de responsabilidades.

-  Considerar en el informe el cumplimiento de los requisitos legales.

  • Como planteamientos más específicos cabe considerar:

-  La idea de opinar sobre la continuidad de la empresa, negocio o explotación.

-  Que podría mejorarse con la inclusión de una declaración de los administradores sobre el funcionamiento del control interno.

No obstante, hay que entender, que cualquier cambio ha de realizarse a nivel europeo para que luego sea recogido en las respectivas normativas de los Estados miembros.

Conclusiones y recomendaciones de la Federación de Expertos Contables Europeos (FEE)

La preocupación por armonizar el contenido del informe de auditoría en Europa se concretó en el Libro Verde sobre la auditoría en la UE, que detectó la falta de uniformidad en el contenido del informe en los Estados miembros, y más en un momento en que las organizaciones contables a nivel internacional empezaban a trabajar en un planteamiento de armonización contable internacional. La homogeneización o armonización contable exigía, además, armonización o uniformidad en el trabajo de auditoría.

Recientemente la FEE (Federación de Expertos Contables Europeos) ha elaborado el estudio sobre "El informe del auditor en Europa", que recopila los contenidos y estructura de cada uno de los Estados miembros, a fin de compararlos con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA's) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), en concreto con la ISA (NIA) 700.

Las diferencias con la Norma Internacional de Auditoría (NIA), se derivan principalmente de los distintos planteamientos existentes en cada Estado miembro, en cuanto al papel legal o estatutario y la responsabilidad del auditor.

Las recomendaciones que realiza la FEE a partir del resultado del estudio comparativo del informe entre veintidós países europeos, se resumen a continuación:

  • En cuanto al contenido del informe.

-  Existe armonización en cuatro aspectos relativos a:

·  Responsabilidad del auditor y de los órganos de gestión de la entidad auditada.

·  La descripción del alcance de la auditoría.

Si se ha obtenido toda la información.

.  La clarificación de las normas profesionales.

Si la auditoría se ha realizado de acuerdo con las normas técnicas de auditoría.

·  Formato del informe.

-  No obstante considera que:

·  Debería recoger el origen geográfico de las normas técnicas de auditoría aplicadas en el trabajo, especialmente si las cuentas van a tener usuarios fuera del país de origen.

·  El título del informe debería incluir en alguna parte una referencia a la independencia del auditor. Por ejemplo: "Informe elaborado por un auditor independiente" o "informe de auditoría independiente".

·  En cuanto a informes de grupos de empresas, existen diferentes modalidades en la publicación de informes de grupos de empresas. La FEE señala que aún no realizará ninguna recomendación sobre este punto.

  • En cuanto a la responsabilidad del auditor.

-  Hay divergencias en la forma en que el auditor fija sus responsabilidades en el informe y las responsabilidades de la entidad auditada.

-  Una mayor uniformidad exigiría cambios en la normativa mercantil en áreas no contempladas en las normas internacionales.

Según la FEE "los usuarios necesitan ser capaces de identificar el marco contable y las normas de auditoría aplicadas en la revisión de las cuentas anuales", toda vez que, tal como afirma en su estudio "la globalización de los mercados de capitales supone que los informes de auditoría deberían ser transparentes para todo el mundo".

1.2. El "camino a seguir". La estrategia de la Unión Europea (UE) en materia de información financiera

Esta comunicación de la Comisión Europea -Bruselas, 13.06.2000, com (2000)-, (publicada en el BOICAC núm. 42), recoge la estrategia de la Comisión Europea de cara a las pautas a seguir para la consecución del objetivo de llegar en el 2005 a la plena integración de los mercados de capitales. El punto de partida para ello, es armonizar los requisitos de la publicación de la información financiera por parte de las empresas de los Estados miembros para hacerla comparable.

El objetivo final es establecer los principios y normas contables que servirán de referencia para todas las entidades de la Unión Europea y, en especial, para las sociedades cotizadas.

Un solo grupo de normas de información financiera.

Las normas contables que se elijan deben cubrir las necesidades de inversores y a su vez ser comparables con el desarrollo global de la economía. Actualmente, coexisten en la Unión Europea, conjuntamente con la propia normativa nacional de los Estados miembros, cuya base se halla en las Directivas contables, dos marcos de información financiera que podrían proporcionar normas contables internacionalmente reconocidas y/o aceptadas.

  • Normas Internacionales de Contabilidad -NIC's- (IAS) del IASC (International Accounting Standarads Committe -Comité de Normas Internacionales de Contabilidad-).

  • Principios contables generalmente aceptados en los Estados Unidos de América (USA) - US GAAP's.

Los dos sistemas de información financiera están orientados al inversor, y proporcionan niveles generalmente equivalentes de protección. Presentan, no obstante, numerosas diferencias en cuanto a los requisitos prácticos de información.

La comisión expresó su preferencia por las IAS como normativa para la Unión Europea. Desde esta momento, el IASC ha acometido un proceso, gradual pero profundo, de revisión de sus normas, a fin de que sus normas constituyesen un grupo completo y, conceptualmente robusto de normas para la información financiera, que responda a las necesidades de la comunidad empresarial internacional. Las IAS tiene también la ventaja de que se elaboran en el contexto de una perspectiva internacional y no están limitados al ámbito de USA.

1.3. El entorno de la información financiera en la Unión Europea y las Directivas Contables

En este entorno, la problemática que se plantea, no es únicamente la adaptación a las IAS sino también la necesaria reforma/modificación, o en una palabra modernización de las Directivas Contables, para que se `puedan involucrar en este contexto de armonización contable, en el que las IAS son, parece, la base de la normativa contable europea.

Hay que considerar la importancia que tiene el hecho de que los mercados financieros de la Unión Europea siguen segmentados y las empresas y los consumidores siguen privados de un acceso directo a las instituciones financieras establecidas en otros Estados miembros. Actualmente, la situación ha cambiado. Con la introducción del euro existe una oportunidad única de dotar a la UE de un moderno sistema financiero en el que los costes de capital y la intermediación financiera se mantengan a un nivel mínimo. Las empresas y demás usuarios de los servicios financieros obtendrán ventajas significativas, y las inversiones y el empleo se verán estimulados en toda la Unión.

Los cambios estructurales impulsados por el euro también anuncian nuevos desafíos para las autoridades cautelares y de supervisión financiera que requieren respuestas oportunas, con vistas a garantizar una distribución regional equilibrada de las ventajas derivadas de unos mercados de servicios financieros competitivos e integrados.

En este contexto de mercado de actuación se puso de relieve la necesidad de cinco medidas diferentes:

  • deberá dotarse a la UE de un dispositivo legislativo capaz de responder a los nuevos desafíos normativos;

  • deberá eliminarse la fragmentación del mercado de capitales que puede persistir, lo que permitirá reducir el coste de constitución de capital en los mercados de la UE;

  • los usuarios y prestadores de servicios financieros habrán de poder aprovechar libremente las oportunidades ofrecidas por un mercado financiero único al tiempo que disfrutan de un elevado nivel de protección de los consumidores;

  • deberá fomentarse una coordinación más estrecha de las autoridades de supervisión; y

  • habrá que desarrollar una infraestructura de la UE integrada que sirva de base para las transacciones financieras al por menor y al por mayor.

La Comunicación de la Comisión Europea sobre la "estrategia de la Unión Europea en materia de información financiera: el camino a seguir", independientemente de la implicación que ha tenido y continuará teniendo en la reforma de las Directivas Contables, a su vez tendrá lógicamente una gran repercusión sobre la normativa contable española. Ahora bien hay que considerar que la postura de la Comisión puede estar afectada un tanto por la rápida evolución con la que se suceden los acontecimientos en el entorno económico-financiero como consecuencia de la globalización, en general, y de la Unión Europea, en particular. En cualquier caso hay que considerar que con toda la importancia que la homogeneización de la información financiera implica, es importante la existencia de principios y normas contables de alta calidad, y en este sentido la adaptación a las Normas Internacionales de Contabilidad del IASC debe representar una evolución o progreso, es decir un avance en aquellos aspectos que requieran una mayor homogeneización o que sean susceptibles de mejora. Las normas internacionales tienden a indicar un criterio básico o esencial ("tratamiento de referencia") y otro complementario o secundario ("tratamiento alternativo"), ambos posibles de adoptar. Sin entrar en consideraciones sobre el planteamiento, que parece y ha sido útil como norma de aceptación general en diversidad de situaciones y a lo largo del tiempo, no hay que renunciar a las normas existentes tanto a nivel nacional como internacional que puedan resultar más concretas o precisas y, en consecuencia, más útiles en determinadas circunstancias.

En el contexto que se comenta, recientemente la Comisión Europea ha hecho pública la propuesta de Directiva Contable por la que se modificarían en un futuro próximo las Directivas Cuarta y Séptima, que regulan la contabilidad, las cuentas anuales y las cuentas anuales consolidadas de las sociedades europeas.

Esta propuesta contiene dos modificaciones esenciales respecto a lo que podemos empezar a denominar "contabilidad tradicional" basado en el coste de adquisición o coste histórico, toda vez que se aceptaría el denominado "valor razonable" para determinados activos y pasivos financieros, en lugar del tradicional valor o coste histórico.

El "valor razonable" se equipara con el valor de mercado, cuando este exista y sea fiable, o con el valor obtenido de la aplicación de modelos o técnicas de valoración debidamente reconocidos.

Estos extremos se comentan más detalladamente en los apartados siguientes.

2. NECESIDAD DE REFORMA DE LAS DIRECTIVAS CONTABLES

2.1. Antecedentes de la reforma

Tal como se ha mencionado en el apartado anterior:

  • la Cuarta Directiva del Consejo, de 25 de julio de 1978 (78/660/CEE) armoniza el contenido de las cuentas anuales.

  • la Séptima Directiva Del Consejo, de 13 de junio de 1983 (83/349/CEE) coordina el contenido de las cuentas anuales consolidadas).

Ahora bien, las Directivas Cuarta y Séptima denominadas Directivas Contables, no regulan directamente las cuentas de las entidades financieras sujetas a lo dispuesto en la Directiva del Consejo de 8 de diciembre de 1986 relativa a las cuentas anuales y cuentas anuales consolidadas de los bancos y otras entidades financieras, ni tampoco las cuentas anuales y cuentas anuales consolidadas de las empresas de seguros, reguladas en la Directiva del Consejo de 1991, si bien proporcionan un marco de referencia al respecto.

A fin de aumentar las posibilidades de comparación entre informaciones financieras:

  • la Cuarta Directiva establece un marco legislativo para la presentación del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los requisitos en materia de información en la memoria.

  • la Séptima Directiva establece requisitos similares sobre las cuentas consolidadas.

Las Directivas establecen métodos para la determinación del valor de los elementos consignados en el balance. Así, las sociedades deben valorar sus activos al precio de adquisición o coste de producción denominado comúnmente "coste histórico". No obstante, los Estados miembros pueden permitir o exigir revalorizar determinados activos al coste de reposición. Pueden también permitir o exigir algún otro método que tome en consideración los efectos de la inflación en las cuentas anuales consolidadas.

Desde el establecimiento de estas Directivas se ha producido una considerable evolución en las prácticas de las empresa, algunas de las cuales han dado lugar a modificaciones en el establecimiento de las normas nacionales e internacionales, pero las Directivas Contables han seguido constituyendo un marco adecuado para las cuentas presentadas por las sociedades de la UE.

2.2. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la IV y VII Directivas Contables

(Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicadas en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad) com (2000) 80 final. 2000/0043 (cod) -ver resumen del contenido en el anexo A-

La presente propuesta fue anunciada en la Comunicación de la Comisión "Servicios financieros: establecimiento de un marco de actuación" de 28 de octubre de 1998 que reafirmaba la política de la Comisión orientada a mantener la coherencia entre la normativa de la UE en materia de información financiera y las Normas Internacionales de Contabilidad del IASC.

La propuesta también es una de las medidas contempladas en la Comunicación de la Comisión "Aplicación del marco de los mercados financieros de 11 de mayo de 1999. Esta última Comunicación mereció la acogida favorable del Ecofin en mayo de 1999 y el respaldo del Consejo de Colonia de 3 y 4 de junio de 1999, recogido en sus conclusiones.

Aspectos generales de la reforma.

1) Empleo generalizado de diversidad de instrumentos financieros.

2) Impacto en las Pymes.

3) Empresas de Seguros, Bancos y demás Entidades financieras.

1) Empleo generalizado de diversidad de instrumentos financieros.

El empleo generalizado de los instrumentos financieros en la actualidad es no sólo de instrumentos financieros primarios tradicionales tales como acciones y bonos, sino también de diversas formas de instrumentos financieros derivados, tales como:

  • contratos de futuros y a plazo,

  • opciones, y

  • permutas financieras,

que se emplean sobre todo por parte de las mayores empresas industriales de todos los sectores de la economía europea, como herramientas para gestionar sus riesgos financieros en variables tales como:

  • tipo de interés,

  • tipos de cambio,

  • precios de los títulos, y

  • precios de las materias primas.

El desarrollo de pautas que aclaren cómo deben contabilizarse estos instrumentos se ha visto superado por el uso creciente de los mismos, aún considerando las guías que ofrecen las Directivas. La forma y contenido de la información financiera que se presenta sobre estos instrumentos no siempre refleja su impacto y sus riesgos asociados.

Las soluciones propuestas tienen por denominador común el abandono del modelo básico de valoración por el coste histórico,  en que se basan las Directivas Contables, en favor de un método de valoración que las Directivas no autorizan, a saber la "valoración por el método del valor razonable" o "contabilidad por el método de valor razonable", expresiones que en la mayoría de los casos designan una valoración basada en el valor corriente de mercado del elemento, en lugar de su coste inicial o de reposición. Este método que sigue la línea del IASC, en base a lo introducido en las última normas emitidas, en particular la IAS 39 "Instrumentos financieros. Reconocimiento y medición", tendrá consecuencias de particular importancia para los instrumentos financieros derivados que a menudo carecen de coste histórico, pero pueden presentar valores razonables muy considerables.

2) Impacto en las PYMES

El mantenimiento de la comparabilidad entre las Directivas Contables y el IASC beneficia a las sociedades europeas generalmente grandes, que prefieren confeccionar sus estados financieros conforme a las normas internacionales debido a que los mercados internacionales de capitales exigen que elaboren las cuentas de acuerdo con normas reconocidas internacionalmente.

Ello no está dirigido a las PYMES ya que en su mayoría no son sociedades que hagan uso de estos instrumentos financieros y, por lo tanto, no tienen necesidad de contabilizarlos por lo general.

Los estados miembros podrán permitir o exigir la contabilidad por el valor razonable sólo para las cuentas consolidadas, lo cual bastaría para excluir a las PYMES, ya que por su propia naturaleza no presentan cuentas consolidadas.

3) Empresas de seguros, bancos y demás entidades financieras

Los estados financieros de los bancos y demás entidades financieras, así como de las empresas de seguros, no se rigen directamente por la Cuarta y Séptima Directivas. Estas instituciones elaboran sus estados financieros con arreglo a la Directiva 86/635/CEE del Consejo relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (Directiva sobre cuentas de los bancos), y a la Directiva del Consejo 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (Directiva sobre cuentas de las empresas de seguros).

La presente propuesta no afecta a las obligaciones contables de las entidades mencionadas. No obstante, la Comisión podría presentar en el futuro propuestas similares en lo que concierne a los requisitos contables de estas entidades.

2.3. Consideración Final sobre la Reforma

De no adoptarse la modificación que ahora se propone, las sociedades que desean utilizar las normas internacionales IASC, sin por ello renunciar a la observancia de las Directivas Contables, experimentarán dificultades con las normas de valoración. Así pues, en líneas generales, la presente propuesta está encaminada a modernizar las Directivas en línea con la evolución tanto de los mercados como de la elaboración de normas contables internacionales, de modo que se ajunten a los requisitos de información financiera que los mercados de capitales imponen a las sociedades europeas que operan a escala internacional, permitiendo su participación en los mercados de capitales en igualdad de condiciones con sus competidores no europeos.

No obstante, entre los Estados miembros se manifestó un claro consenso sobre la necesidad de que la propuesta fuera suficientemente flexible, no sólo para que fuera suficientemente coherente con la actual evolución de la contabilidad internacional en materia de instrumentos financieros, sino también a fin de permitir cierto margen para nuevos avances. La contabilidad de instrumentos financieros es un ámbito de la información financiera que evoluciona con rapidez y se somete a estudio y desarrollo constantes por parte de los organismos internacionales de normalización contable.

 

3. ASPECTOS CONCRETOS DE LA REFORMA. APLICACIÓN DEL "FAIR VALUE" (VALOR RAZONABLE)

3.1. Ámbito de la Propuesta. Delimitación de la Aplicación del Valor Razonable

La propuesta mencionada en el apartado anterior está redactada de manera que moderniza las Directivas Contables como "marco" que permitirá a las empresas europeas presentar su información según la actual evolución internacional, pero dejando cierto margen, tal como se ha comentado.

Si bien hay consenso en torno a la idea de que la presente propuesta no debe suponer la aplicación indiscriminada del método de valor razonable, también es cierto que hay un consenso internacional en cuanto a la idoneidad de este método de valoración, si bien únicamente en lo que se refiere a determinados activos y pasivos financieros.

Por ejemplo, no existe hasta ahora un acuerdo internacional sobre si debe exigirse a las sociedades que valoren su propia deuda por el valor razonable, ni sobre si dicho valor razonable debe atender el riesgo de crédito propio de las sociedades.

Por ello, el valor razonable no se autorizará a todos los elementos del balance. El método de valoración de elementos que no sean instrumentos financieros, tales como los activos fijos (terrenos y edificios, o fábricas y equipos), se mantendrá sin variación. Del mismo modo, determinados instrumentos financieros, tales como la deuda a largo plazo, seguirán valorándose por el coste histórico.

La propuesta, en línea con lo que las Directivas Contables no han seguido nunca un "enfoque basado en definiciones", no contiene definición genérica alguna de una serie de términos contables utilizados, tales como:

  • "valor razonable"

  • "instrumentos financieros"

  • "cartera de negociación"

  • "elementos mantenidos hasta su vencimiento"

  • "mercados fiables"

  • "contabilidad de operaciones de cobertura"

Es decir, al constituir un marco normativo, las directivas nunca han contenido definiciones genéricas de términos contables, los cuales están adecuadamente definidos en otras normas contables y en la literatura sobre la materia.

3.2. Aplicación del Valor Razonable a los Instrumentos Financieros

Comentarios sobre el término "derivado"

El término "derivado" se emplea, en sentido genérico, para designar una gama muy amplia de instrumentos financieros cuyo valor "se deriva" de un precio (por ejemplo, el precio de una materia prima) o de un tipo (por ejemplo, un tipo de interés) subyacente.

Los instrumentos derivados se construyen con arreglo a tres estructuras básicas:

  • contratos de futuros y a plazo

  • permutas financieras

  • opciones

junto con las combinaciones de dichas estructuras.

Estas pueden aplicarse a una serie prácticamente ilimitada de activos subyacentes, cuyo valor depende de las variaciones de los tipos o previos subyacentes. Las operaciones con instrumentos derivados se realizan tanto en mercados financieros organizados como directamente entre las partes, a través de transacciones individualizadas bilaterales y "operaciones de mostrador" (OTC). Los instrumentos OTC tienden a ser contratos individualizados y "a medida", cuyo objetivo es el de atender a las necesidades específicas de gestión del riesgo de las partes, por lo que con frecuencia son irrepetibles.

Ante la diversidad de operaciones, la mayoría de las cuales son OTC, y no negociados en mercados financieros, la Comisión llegó a la conclusión de que no era viable, en la práctica, elaborar una lista de los instrumentos financieros que pueden valorarse al valor razonable, por lo que la propuesta específica los elementos del balance que con arreglo a la misma "no pueden" valorarse al valor razonable.

Si una sociedad adopta la contabilidad por el valor razonable, todos los instrumentos financieros derivados habrán de consignarse en el balance a su valor razonable. Esto significa que algunos derivados que hasta ahora no se incluían en el balance figurarán en el mismo por primera vez.

3.3. Reconocimiento y Distribución de Ingresos

La introducción de la posibilidad o exigencia de adoptar la valoración de determinados activos y pasivos financieros por el valor razonable suscita el interrogante de cómo contabilizar las variaciones de los valores razonables de los elementos. Se plantea, en particular:

  • el efecto de la inclusión de los beneficios "no realizados" en la cuenta de pérdidas y ganancias.
    Y

  • ¿Cómo afectará al reparto de beneficios?

En la valoración basada en el coste histórico existe un grado de certeza considerable en cuanto a la "realización" de los beneficios cuando se incluyen en las cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio, pues ha tenido lugar una operación de adquisición o de venta.

En la valoración basada en el valor razonable, el valor de un activo o de un pasivo puede haber cambiado, y algunos beneficios pueden haberse incluido en la cuenta de pérdidas y ganancias aún no habiendo podido "realizarse", en el sentido de no haber tenido lugar una operación.

Los Estados miembros podrán optar entre autorizar o prescribir que las sociedades adopten la valoración por el valor razonable de determinados activos y pasivos financieros mantenidos con fines de negociación, pero también de los mantenidos con fines distintos de la negociación. Podrán permitir o exigir que las variaciones de los valores razonables de los instrumentos no mantenidos con fines de negociación, no se contabilicen en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino en una reserva por valor razonable, recogida en la sección de neto patrimonial del balance.

Contabilidad de operaciones de cobertura

Las operaciones de cobertura son un sistema de gestión del riesgo consistente en "cubrir" mediante instrumentos "de cobertura", las posibles variaciones de valor de otros instrumentos subyacentes "cubiertos", como, por ejemplo, aquellos cuyo valor dependa de un tipo de interés o de cambio. El efecto neto de las variaciones de valor del instrumento de cobertura y del instrumento cubierto debe ser neutro a lo largo de la vida de los mismos y, en general, no se contabilizan por separado sino conjuntamente. Esto se denomina "contabilidad de operaciones de cobertura". Si bien la contabilidad de operaciones de cobertura no se contempla en las Directivas Contables, su aplicación no viola sus principios generales. Hoy en día existen diferentes planteamientos en materia de contabilidad de operaciones de cobertura.

No sería razonable que la modificación de la Cuarta Directiva supusiera un obstáculo a los avances que se están realizando en este ámbito o que impidiera a las sociedades hacer uso de las normas internacionales del IASC. Por consiguiente, la propuesta autoriza a reconocer el neto patrimonial, y no en la cuenta de pérdidas y ganancias, las variaciones del valor de los instrumentos de cobertura, y no establece normas detalladas sobre la contabilidad de operaciones de cobertura.

3.4. Resumen de las Modificaciones Propuestas

A la 4ª Directiva

Toda vez que la propuesta contempla requisitos de información generales. Así se permite a los Estados miembros que prescriban informaciones más detalladas, si así lo desean y, que las sociedades sigan innovando en materia de información sobre información, sobre instrumentos financieros y valores razonables de conformidad con los requisitos que imponen los mercados de capitales y los demás usuarios. La propuesta exige que el informe de gestión, cuando se aplique la valoración por el valor razonable, contenga indicaciones sobre los objetivos y estrategias de la sociedad en lo que respecta a su uso de instrumentos financieros para la gestión del riesgo.

Modificaciones específicas

Se introduce una nueva sección sobre "Valoración por el método del valor razonable".

Dicha sección incluye los artículos:

  • 42 bis

  • 42 ter

  • 42 quater.

La necesaria coherencia exige que se actualicen asimismo la información que debe figurar en la memoria y en el informe de gestión.

A ello se destinan los artículos:

  • 43 bis

  • 43 ter

  • 43 quater

  • 46 bis.

A la 7ª Directiva

Las modificaciones propuestas en relación con la Séptima Directiva son consecuencia "directa" de las modificaciones propuestas con respecto a la Cuarta Directiva, dada la conexión entre ambas.

Es decir, las modificaciones introducidas en la Cuarta Directiva se plasmarán en la Séptima Directiva, debido a las referencias cruzadas entre ambas, si bien son necesarias ciertas modificaciones de menor entidad en esta última a fin de hacerlas plenamente coherentes.

 

4. EL "FAIR VALUE" (VALOR RAZONABLE) VERSUS COSTE HISTÓRICO

4.1. Contabilidad a "Valor Razonable" o ¿"A Precios de Mercado?

Siguiendo la línea de lo comentado en los apartados anteriores, el "valor razonable" se equipara con el valor de mercado, cuando este exista y sea fiable, o con el valor obtenido de la aplicación de modelos o técnicas de valoración debidamente reconocidos. Con ello se introduce un "nuevo enfoque" en el tradicional y mantenido sistema seguido en las normas de valoración en la contabilidad europea.

Por otro lado, de la comparación entre el valor razonable y el valor de adquisición pueden surgir diferencias que habrá que tratar bien como resultado del período, bien como ingresos a distribuir en varios ejercicios.

La Comisión Europea no ha modificado sus posturas por un mero ejercicio teórico sino como respuesta a la doctrina más reciente del IASC y a la presión del mercado internacional de capitales.

En el entorno de estos planteamientos, es idónea, la referencia al artículo de Antonio Pullido Álvarez, "El fair value y la actualización de las Directivas Contables". El criterio del precio de adquisición y la determinación del resultado., publicado en Partida Doble, núm. 116, de noviembre 2000, páginas 18 a 23, en el que se pormenoriza:

"Bajo una perspectiva teórica no puede olvidarse que el criterio de precio de adquisición se encuentra estrechamente ligado a la determinación del resultado y éste, a su vez, no debe ser estudiado olvidándose de su correspondencia con las hipótesis normalmente usadas sobre el concepto de mantenimiento del capital. Parece fácil asegurar que el precio de adquisición se mueve con mayor destreza bajo un criterio de mantenimiento del capital expresado en términos de poder adquisitivo constante, con el consiguiente deterioro para los fondos propios de los accionistas que, para el primer caso, implican las situaciones de inflación".

Y en el mismo artículo, analiza los puntos de referencia entre los US GAAP's y las Normas Internacionales de Contabilidad del IASC, y así analiza:

US GAAP's

Así pues, recurriendo a la fuente del FIASB americano, en el SFAS 107, el "fair value" se define como "el montante mediante el cual un activo podría ser enajenado en una transacción actual entre partes independientes, dispuestas a realizar la operación en situaciones diferentes a la de una liquidación o a la de una venta forzada".

Normas Internacionales de Contabilidad del IASC

Recurriendo al entorno de las Normas Internacionales de Contabilidad (IAS), la definición que ofrecen es similar a la anterior aunque con ciertos matices: "el importe mediante el cual dicho activo puede ser transferido entre partes independientes que manejan una información razonable y se encuentran dispuestas a realizar la operación."

Siguiendo con las Normas Internacionales de Contabilidad, el caso en que resulta el concepto de "fair value" es el de los Instrumentos financieros y sus derivados. Así en la IAS 39 "Instrumentos financieros. Reconocimiento y medición", el criterio indicado constituye una norma contable preferente para lo que constituyen:

  • operaciones de negociación (trading)

  • operaciones de cobertura (hedging)

y se especifica su eventual afectación a los resultados en términos que, con determinados matices, pudieran aproximarse al tratamiento actual que, para este tipo de operaciones, recomienda el FASB.

De acuerdo con ello, los instrumentos financieros y sus derivados deberían ser valorados periódicamente en función de su "fair value", excepto en el caso de :

a) Préstamos y activos financieros no mantenidos con fines de negociación o especulativos;

b) Otras inversiones financieras a largo plazo que la entidad propone mantener hasta su vencimiento;

c) Activos financieros cuyo "fair value" no puede ser medido con fiabilidad.

Posteriormente, ofrece la opción de que las variaciones en la valoración que se produce en los activos o pasivos sujetos a su ajuste valorativo en base al "fair value" mencionado:

1) Sean reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio;

2) Se reconozca el efecto en resultados de la aplicación del "fair value", únicamente de aquellos activos y pasivos financieros mantenidos con finalidad de negociación, pero los no mantenidos con esta finalidad se reflejarán como variaciones al patrimonio neto hasta que el activo financiero sea enajenado.

4.2. El "Fair Value" y la Determinación del Resultado

La aplicación del criterio de "fair value" lleva consigo la actualización periódica en el valor de los elementos patrimoniales, es decir, el reconocimiento de unos beneficios (o pérdidas) no realizados que los americanos, por ejemplo, incluyen en el concepto "comprehensivo income".

La preocupación para el lector en este contexto se halla en que los "resultados" pueden estar distorsionados por la circunstancia de que el patrimonio de las sociedades se incremente por el hecho de unas acciones que pueden estar no "efectivamente" realizadas.

En base a ello, cabe la reflexión, el "fair value" puede ser un criterio adecuado para determinar las "valoraciones" de los elementos patrimoniales a los que les es aplicable. Ahora bien, no parece adecuado para reconocer resultados con un fundamento "efectivo", entendiendo por tales aquellos que sean identificados con su carácter de permanencia independientemente de que se deriven de su actividad habitual o no. Por lo tanto, los resultados obtenidos por las dos diferentes vías no deberían ser correlacionados en función de los objetivos  perseguidos por el usuario.

4.3. Comentarios a la Propuesta de Directiva por la cual se Modifican Las Directivas Contables.

Siguiendo el texto mencionado de Antonio Pullido Álvarez, cabe resumir:

"El hecho de que una legislación local sea adaptada bajo el enfoque de permitir y no requerir su aplicación, ofrece un margen de discrecionalidad al legislador". Ello, conceptualmente, puede condicionar la "comparabilidad" de la información financiera. 

"Similar argumento podría utilizarse respecto de la posibilidad de aplicarlo a determinado tipo de sociedades, aunque, en este caso, podría interpretarse que se trata de abrir una puerta para que comience gradualmente a ser usado por los grandes grupos de empresas en sus cuentas consolidadas", añade el autor mencionado.

Operaciones de cobertura de riesgos

La Directiva, con relación a las operaciones de cobertura de riesgos destinadas a cubrir mediante instrumentos financieros de cobertura las variaciones de valor que pudieran experimentar otros instrumentos subyacentes cubiertos, permite reconocer como fondos propios, en lugar de pasarlos por la cuenta de pérdidas y ganancias las variaciones de valor de los instrumentos de cobertura.

La Reserva por ajuste al valor razonable (dentro de fondos propios), parece lógico que no sea de libre disponibilidad hasta el vencimiento de la operación, y dicha reserva irá recogiendo las fluctuaciones de valor, es decir, los beneficios no realizados derivados de este tipo de operaciones se identifican con variaciones que afectan directamente al neto patrimonial.

"De lo expuesto en los párrafos anteriores se desprende que la Propuesta de modificación de las Directivas ofrece similitudes substanciales con el tratamiento sugerido por el IASC para este tipo de operaciones y ello puede ser debido a que el borrador no soslaya el papel relevante de dichas normas contables en el proceso de armonización emprendido por las autoridades comunitarias".

 

5. EL EFECTO DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN LAS NORMAS CONTABLES ESPAÑOLAS.

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS NORMAS CONTABLES ESPAÑOLAS CON LAS DEL IASC

5.1. Análisis Comparativo de las Normas Contables Españolas con las del IASC

El acercamiento de la normativa  contable española a las Normas Internacionales de Contabilidad del IASC, como consecuencia de la evolución de las tendencias del mercado internacional de capitales y en particular de la Comisión Europea requiere consideraciones particulares a fin de tener en cuenta al incidencia que puede tener en España, que puede representar:

1) Incorporar las Normas Internacionales de Contabilidad que no tienen regulación en España;

2) Modificar las normas contables españolas que no estén de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.

INFORME PROVISIONAL SOBRE EL ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA NORMATIVA CONTABLE ESPAÑOLA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL IASC (IAS)

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) dentro del conjunto de la difusión de la normativa contable internacional (ver Anexo B) publicó en el BOICAC núm. 41 este documento, que contiene la estrategia a seguir en nuestro país y que se puede sintetizar de la siguiente forma:

"Con objeto de lograr una norma contable española comparable y en sintonía con el planteamiento de la Unión Europea consistente en aceptar el marco normativo del IASC, se pretenden modificar aquellas normas contables en vigor que están en conflicto con las del IASC, así como tratar de introducir aquellas normas de dicho Organismo, que si bien no tienen referente normativo actual, se considera que deben ser integradas con objeto de incorporar el modelo contable completo, todo ello bajo la adecuada sintonía de dicho marco con las Directivas Europeas. De esta forma, se logrará un modelo contable perfectamente armonizado con las normas del IASC y aplicable por todas las unidades económicas de nuestro país, con las necesarias adaptaciones por razón de tamaño, actividad y su cotización o no en mercados secundarios."

El presente documento constituye, pues, una ampliación del inicial y pretende ser el embrión del marco previo para la deliberación de la futura reforma contable que, en su caso, se vaya a acometer, continua diciendo el documento, que asimismo especifica:

"Para ello es imprescindible poder contar con elementos de juicio suficientes, que el Instituto propone como necesarios para que, analizando la compatibilidad de las normas contables españolas de carácter general:

  • Plan General de Contabilidad (PGC),

  • Adaptaciones sectoriales del PGC, y

  • Resoluciones del ICAC

Con las normas emitidas por el IASC, y señalando las asimetrías, puedan servir de base al planteamiento a que se ha hecho referencia."

En el Anexo C se incluye un cuadro resumen de las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el ICAC.

Después de este preámbulo, se indican a continuación los resultados del análisis, haciendo especial advertencia que se trata de una aproximación que pretende poner de manifiesto los aspectos más destacables, por lo que a partir de ahora habrá que acometer, en su caso, un análisis más detallado para cada elemento patrimonial u operación concreta.

Tomando este documento como:

  • Instrumento de reflexión

  • Una aproximación

Se resume a continuación las principales diferencias entre principios contables españoles y normas contables internacionales del IASC.

Estados financieros

Presentación de estados financieros y balance de situación, cuenta de resultados y notas explicativas (IAS 1, 7, 24 y 33)

  • Compensación de determinadas partidas de activos y pasivos

  • Compensación de determinadas partidas de ingresos y gastos

  • Estados financieros para ejercicios superiores a 1 año

  • Estado de flujos de tesorería "cash flow" versus cuadro de financiación

  • Estado de situación patrimonial "Net Equity"

Estados financieros consolidados (IAS 22, 27, 28 y 31)

  • Dispensa de consolidar no contemplada

  • Exclusión de una filial de la consolidación

  • Fondo de comercio negativo

Análisis de cuentas

Inmovilizado material (IAS 4, 16, 20, 21, 23 y 36)

  • Coste de desmantelamiento

  • Permutas reversibles

  • Valoración posterior

  • Posibilidad de valor de determinadas inmovilizaciones materiales para una cantidad y valor fijo

  • Subvenciones

  • Deterioro de valor de los activos

  • Costes por intereses

Inmovilizado inmaterial (IAS 9, 17, 22, 36 y 38)

  • Costes financieros en inmateriales en fase de obtención o construcción

  • Canje de inmovilizado inmaterial por acciones emitidas

  • Gastos de investigación y desarrollo

  • Fondos de comercio negativos

  • Valoración posterior

  • Plazo de amortización

  • Arrendamiento financiero

Gastos de primer establecimiento (IAS 38)

Inmovilizaciones financieras (IAS -25-, 27, 28, 31, 32, 39 y 40)

  • Resultados con acciones propias, acciones rescatables, obligaciones convertibles

  • Inversiones en filiales

  • Inversiones en empresas asociadas

  • Presentación de las acciones propias en el balance

Existencias (IAS 2, 11, 18 y 28)

  • Efecto de las diferencias de cambio en moneda extranjera y costes financieros

  • Costes indirectos no derivados de la producción

  • Permutas de bienes y servicios

Diferencias de cambio no realizadas - moneda diferente al euro (IAS 21)

  • Diferencias positivas de cambio no realizadas

  • Imputado a reservas

  • Incorporación a elemento patrimonial adquirido

Impuesto sobre sociedades (IAS 12)

  • Reconocimiento de impuestos anticipados

  • Deducciones y bonificaciones no aplicadas

  • Presentación separada

  • Compensación de impuestos anticipados y diferidos

Provisión para pensiones y obligaciones similares (IAS 19 y 26)

  • Vinculación de activos de la empresa a los planes de pensiones de prestación definida

  • Diferencias en la provisión inferiores al 10%

  • Modificación en las prestaciones a los trabajadores jubilados

Subvenciones

  • Subvenciones de tipos de interés

Cambios de criterios contables y estimaciones (IAS 8)

  • Corrección de errores materiales

  • Cambios de criterios contables

Situaciones a considerar a modo de marco de reflexión.

En un entorno de reflexión, José Luis Cea García, en su articulo "La regulación contable española y el modelo normativo del IASC: Un debate sobre su adaptación", publicado en Partida Doble, número 116, de noviembre 2000, páginas 4 a 17, presenta una serie de posibles situaciones a considerar a modo de marco de reflexión para la conveniencia de la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad de la IASC -IAS-.

1. Pueden existir normas contables españolas sobre determinadas cuestiones concretas que discrepen de la solución contemplada por las IAS al respecto, en la que las normas o soluciones españolas posean mayor consistencia o racionalidad económico-financiera en cuanto al tratamiento de dichas cuestiones, de cara a mostrar la imagen fiel del negocio.

2. Existe el riesgo de aceptar  IAS (bien porque llenen un vacío de la regulación contable española, bien porque discrepen de la solución prevista en nuestra regulación contable) que no encajen con nuestro ordenamiento jurídico-mercantil o incluso con ciertas prácticas, usos arraigados o con la idiosincrasia de nuestro modelo.

3. Es posible que existan IAS de asuntos concretos, sin cobertura actual en la regulación contable española, que no fuesen convincentes o convenientes para la realidad empresarial española o de determinadas empresas (p.e. porque pudiesen distorsionar o erosionar sus cifras de resultados actuales).

4. Las actuales IAS contemplan para bastantes hechos y operaciones concretas varias soluciones contables posibles -normalmente una de ellas recomendada (solución preferente o "tratamiento de referencia") y las demás soluciones igualmente aceptables ("tratamiento alternativo")-.

En tal sentido habría que distinguir los siguientes casos:

  • Hechos u operaciones regulados por las IAS y también por las normas contables españolas.

Mantener todas las soluciones contables españolas vigentes que fuesen compatibles con las soluciones alternativas de las IAS, admitir soluciones IAS y no contempladas en las normas contables españolas, que sin embargo parezcan razonables y lógicas en relación con los hechos juzgados y compatibles con nuestra regulación mercantil e igualmente admitir las soluciones IAS compatibles con las normas o disposiciones jurídicas españolas, cuando sean de mejor o de análoga calidad técnica con respecto a las normas contables españolas vigentes

  • Hechos u operaciones regulados sólo por las IAS

Admitir todas las soluciones alternativas que parezcan racionales y compatibles con nuestra regulación jurídico-mercantil y en los términos ("tratamiento de referencia" y otros) contemplados por las IAS.

  • Hechos u operaciones regulados sólo por la regulación contable española.

De darse alguno de estos casos, se mantendrían las soluciones españolas vigentes que fuesen compatibles con la racionalidad económico-financiera de la situación, se rechazarían las incompatibles con la racionalidad y se sustituirían por otras más racionales.

5. Hay que advertir de otro lado los efectos fiscales, es decir, la repercusión que tendrían los cambios en la regulación contable-mercantil vigente sobre la normativa fiscal del impuesto sobre sociedades, habida cuenta la invocación general que hacen las disposiciones fiscales sobre el particular de partir del beneficio contable-mercantil con el fin de calcular la base imponible, introduciendo las diferencias o discrepancias concretas que menciona la norma fiscal.

Consideración final

a) Si bien el alcance del informe provisional se limita al régimen contable general, hay que considerar la importancia de la ineludible revisión exhaustiva de todas las adaptaciones sectoriales vigentes, de las normas en forma detallada, del proceso de consolidación, de los mecanismos de tratamiento contable de las operaciones de fusión, escisión, etc.

b)  Hay que generalizar la adopción del IASC en relación con los regímenes específicos de la regulación contable española - Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros-, para lo cual habrá que trabajar coordinadamente con estos organismos reguladores.

c) De cara a alcanzar la comparabilidad contable, no será suficiente conla utilización de una unidad de normas contables, sino que igualmente será preciso armonizar los formatos de las Cuentas Anuales o estados financieros, y más teniendo en cuenta que los actuales formatos habituales en Europa y en concreto los de la vigente normativa española, difieren sensiblemente de los formatos de tipo anglosajón que son los que encarnan con mayor asiduidad la materialización informativa del modelo de normas contables del IASC y que son los que demandarán las autoridades reguladoras de los principales mercados financieros.

5.2. Comparabilidad de las IAS con Las Directivas Contables

En el ámbito europeo, como se ha puesto de manifiesto anteriormente, se es consciente de que las cuentas elaboradas por las empresas transnacionales europea, de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales y basadas en las Directivas Contables, no cumplen, o pueden no cumplir, las normas establecidas en los mercados internacionales, obligando a estas empresas a preparar dos conjuntos de cuentas.

Para resolver esta cuestión se elaboró, por el Comité de Contacto el documento "Análisis de la conformidad entre las Normas Internacionales de Contabilidad y las Directivas Contables, referido en el apartado anterior.

En este documento se ha detectado que las Normas Internacionales de Contabilidad o partes de las mismas no son compatibles con las Directivas Contables.

Este proceder también es aplicable, tal como se ha referido en el proceso de comparación entre la normativa contable española y las Normas Internacionales de Contabilidad, pues en España como en otros Estados miembros, se parte de la transposición de las Directivas Contables a la normativa nacional, posicionándose dicha legislación en aquellas opciones que brinda la normativa comunitaria por lo que pueden generarse problemas adicionales.

En el anexo D se presenta un cuadro comparativo de los principios contables y normas de valoración vigentes en España con los internacionales.

5.3. Estudio de la FEE sobre el Grado de Utilización de las IAS

(en lo concerniente a las cuentas consolidadas a tenor de las Directivas Comunitarias relacionadas con la contabilidad)

En abril de 1999 la FEE publicó su Estudio "Comparación de las Directivas Comunitarias sobre Contabilidad y las Normas Internacionales de Contabilidad (IAS)", estudio que ayudó a especificar si todas las IAS pueden aplicarse, y si los obstáculos o complicaciones merecen una atención especial dentro del marco de las Directivas Contables, así como si su intención es la de servir de ayuda tanto a las empresas como a los auditores para valorar las diferencias que hay entre las Directivas Contables y las Normas Internacionales de Contabilidad.

Asimismo, la Comisión Europea ha publicado diversos documentos sobre el análisis que la Comisión ha llevado a cabo con los Estados miembros acerca de la compatibilidad de las diversas Normas Internacionales de Contabilidad de la IASC con las Directivas Contables.

De estos estudios algunos han sido publicados en los BOICAC's (ver Anexo), si bien son descargables del sitio Web siguiente:

europa.eu.int/comm/internal-
market/en/company/account/ias/index.htm

 

CONCLUSIONES

En análisis de todas las opciones de valoración y presentación de las IAS está logrando una amplia interpretación de las Directivas Contables. Se demuestra que sólo existen algunas opciones en las IAS que no pueden emplearse en las cuentas consolidadas, que están en consonancia  con las IAS por estar en conflicto con las Directivas Contables.

Valoración:

  • Determinados aspectos del enfoque optativo del tratamiento con carácter transitorio de la IAS 19 (beneficios a los empleados) no se permiten a tenor de las Directivas Contables.

  • La valoración del inmovilizado inmaterial al coste razonable, a tenor del tratamiento alternativo permitido de la IAS 38 (activos intangibles) no puede utilizarse de acuerdo con las Directivas Contables.

  • La utilización del modelo de valor razonable de la IAS 40 (Terrenos y construcciones destinados a inversión) no se permite por parte de las Directivas Contables.

Presentación:

  • No clasificar en circulante y no circulante no está permitido a tenor de las Directivas Contables.

  • Según el formato horizontal de la cuenta de pérdidas y ganancias en las Directivas Contables, no es posible reflejar el cese de las operaciones en la misma cuenta de pérdidas y ganancias.

ANEXO A

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA IV Y VII DIRECTIVAS CONTABLES

Propuesta de la Comisión de las Comunidades Europeas de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas:

  • Cuarta Directiva del Consejo, de 25 de Julio de 1978, 78/660/CEE; y

  • Séptima Directiva del Consejo, de 13 de Junio de 1983 83/349/CEE

En lo que se refiere a las Normas de Valoración aplicables en las Cuentas Anuales y Consolidadas de determinadas formas de Sociedad. 2000/0043 (COD)

1. CONSIDERACIONES EN CUANTO AL CONTENIDO ACTUAL DE LAS DIRECTIVAS

1.1. Cuarta Directiva

Normas de Valoración aplicables en las Cuentas Anuales

1.1.1. La valoración de las partidas que figuran en las cuentas anuales se basará en el precio de adquisición o del coste de producción. (Artículo 32 de la Directiva)

Los Estados miembros podrán autorizar o imponer a las sociedades la revalorización de determinados inmovilizados, la valoración de determinados inmovilizados al valor de reposición o la aplicación de otros métodos que tengan en cuenta los efectos de la inflación en las partidas que figuran en las cuentas anuales. (Artículo 33 de la Directiva)

1.2. Séptima Directiva

Normas de Valoración aplicables en las Cuentas Consolidadas

1.2.1. Establece que los activos y pasivos comprendidos en la consolidación serán valorados de conformidad con los artículos 31 a 42 y 60 de la Cuarta Directiva -Sección 7, Normas de Valoración- (es decir, los mismos criterios que para las cuentas anuales individuales)

2. MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS PARA LA VALORACIÓN AL VALOR RAZONABLE

2.1. Modificación de la IV Directiva

2.1.1. Nueva Sección 7 bis (artículos 42 bis, 42 ter y 43 quater)

"Valoración por el valor razonable":

  • Criterios para la determinación del valor razonable

  • Contabilización

Criterios para la determinación del valor razonable:

1. Valoración por su valor razonable de todas las partidas del balance, incluidos los instrumentos financieros, salvedad hecha de las partidas enumeradas en el apartado 3.

2. Los Estados miembros podrán limitar la autorización o imposición establecida en el apartado 1 a las cuentas consolidadas.

3. No se valorarán por su valor razonable:

a) partidas del balance que no constituyan instrumentos financieros;

b) pasivos, excepto la cartera de negociación, operaciones de cobertura e instrumentos financieros derivados

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán:

a) excluir de la valoración por su valor razonable los instrumentos mantenidos hasta su vencimiento que no sean instrumentos financieros derivados.

b) excluir de la valoración por su valor razonable los préstamos y anticipos generados no mantenidos con fines de negociación.

c) limitar la valoración por el valor razonable a los instrumentos mantenidos con fines de negociación. En la aplicación de esta limitación se entenderá que todos los instrumentos financieros derivados se mantienen con fines de negociación.

d) excluir los contratos sobre materias primas cuyo propósito inicial fuera satisfacer las necesidades previstas de compra o uso de la materia prima por parte de la sociedad cuya liquidación se prevea mediante la entrega de la materia prima.

5. Determinación del valor razonable con referencia a:

a) un mercado fiable

b) aplicación de modelos o técnicas de valoración reconocidos

6. Aquellos elementos que no puedan valorarse de manera fiable y exenta de error o sesgo significativos mediante los métodos contemplados en las letras a) y b) del apartado 1 no podrán valorarse por su valor razonable, sino que deberán valorarse con arreglo a lo previsto en los artículos 34 a 42.

Contabilización:

1. Toda variación del valor razonable deberá consignarse a fin de determinar los beneficios o pérdidas del ejercicio.

2. Los Estados miembros podrán autorizar o imponer que los beneficios o pérdidas sobre un instrumento financiero no mantenido con fines de negociación se reconozcan directamente en el neto patrimonial, en una reserva por valor razonable.

3. Las variaciones de valor razonable deberán consignarse directamente en la reserva por valor razonable cuando sean instrumentos de cobertura o diferencias de cambio en una empresa extranjera dependiente.

2.1.2. Nuevos artículos 43 bis, 43 ter y 43 quater

"Información en la Memoria"

  • Indicación en la Memoria en caso de que se haya aplicado el valor razonable, al menos, los siguientes extremos:

a) elementos del balance que se hayan contabilizado por su valor razonable

b) Hipótesis significativas en que se basan los modelos y técnicas de valoración.

c) El valor razonable y los beneficios o pérdidas reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y en la reserva por valor razonable.

d) Con respecto a la reserva por valor razonable, un cuadro en el que figuren por separado:

(i)   el importe de la reserva al comienzo del ejercicio;

(ii)  las diferencias consignadas en las reservas durante el ejercicio;

(iii) los importes de los traspasos de la reserva durante el ejercicio y su naturaleza;

(iv) el importe de la reserva al final del ejercicio.

e) con respecto a cada categoría de instrumentos financieros derivados, información sobre el alcance y la naturaleza de los instrumentos financieros derivados, y sobre aquellos términos y condiciones importantes que puedan afectar al importe, el calendario y la certidumbre de los futuros flujos de caja.

  • Cuando una sociedad decida no hacer uso de la valoración valor de mercado, deberá publicarse:

a) información sobre el alcance y la naturaleza de los instrumentos financieros derivados, y sobre aquellos términos y condiciones importantes que puedan afectar al importe, el calendario y la certidumbre de los futuros flujos de caja;

b) el valor razonable de los instrumentos financieros derivados;

  • Si además una sociedad no ha optado por efectuar correcciones de valor respecto de una inmovilización financiera, deberá publicar:

a) el valor contable y el valor razonable de los distintos activos, de forma individual y oportunamente agrupados; y

b) los motivos por los que no se ha reducido el valor contable, y la naturaleza de las evidencias en que se basa el convencimiento de que se recuperará dicho valor.

2.1.3. Nuevo artículo 46 bis

"Informe de gestión"

En todo caso, el informe de gestión deberá contener indicaciones sobre:

a) los objetivos y estrategias de gestión del riesgo financiero de la sociedad en lo que respecta a su uso de instrumentos financieros, y la manera en que está previsto alcanzar tales objetivos y desarrollar tales estrategias; y

b) la exposición de la sociedad al riesgo de precio, riesgo de crédito, riesgo de liquidez, riesgo de contraparte, riesgo de flujo de caja y riesgo de acontecimientos futuros en relación con su uso de instrumentos financieros.

2.1.4. Nuevo artículo 52 bis:

Queda abierto a examen durante tres años las modificaciones establecidas en los artículos anteriores.

2.2. Modificación de la VII Directiva

2.2.1. Nuevos artículos 34 bis, 34 ter y 34 quater

"Información en la Memoria de las cuentas anuales consolidadas"

Indicación en la Memoria en caso de que se haya aplicado el valor razonable, al menos, los siguientes extremos:

a) elementos del balance consolidado que se hayan contabilizado por su valor razonable.

b) hipótesis significativas en que se basan los modelos técnicas de valoración en las cuentas anuales consolidadas.

c) el valor razonable y los beneficios o pérdidas reconocidos directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias y en la reserva por valor razonable.

d) con respecto a la reserva consolidada para el valor razonable, la misma información que la especificada para las cuentas anuales individuales.

Cuando una sociedad decida no hacer uso de la valoración a valor de mercado, deberá publicarse la misma información que la especificada para las cuentas anuales individuales.

Si además una sociedad comprendida en la consolidación no haya optado por efectuar correcciones de valor respecto de una inmovilización financiera, deberá publicar:

a) el valor contable y el valor razonable de los distintos activos de forma individual u oportunamente agrupados; y

b) los motivos por los que no se ha reducido el valor contable, y la naturaleza de la evidencia en que se basa el convencimiento de que recuperará dicho valor.

"Informe de gestión consolidado"

En todo caso el informe de gestión consolidado deberá contener a nivel agrupado indicaciones sobre los mismos aspectos contemplados para el informe de gestión individual.

 

ANEXO B

COMPENDIO NORMATIVO DE ÁMBITO INTERNACIONAL EN EL CONTEXTO DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICADO EN LOS BOICAC's

1. CONFORMIDAD ENTRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD -IAS- (NIC'S) Y LAS DIRECTIVAS CONTABLES (COMUNITARIAS)

  • Análisis de la conformidad entre las Normas Internacionales de Contabilidad y las Directivas Contables sobre cuentas

(BOICAC núm. 33 de Marzo 1998)

  • Análisis de la conformidad entre las NIC 12 y las Directivas Contables

(BOICAC núm. 33 de Marzo 1998)

  • Examen de la conformidad entre la NIC 1 y las Directivas Contables

(BOICAC núm. 35 de Octubre de 1998)

  • Estudio de la conformidad entre las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables a los ejercicios contables que comiencen antes del 1 de julio de 1999 y las Directivas Contables. XV/6003/2000ES

(BOICAC núm. 41 de Marzo 2000)

  • Examen de la conformidad entre la NIC 10 (revisión de 1999) y las Directivas Contables

(BOICAC, número 41 de Marzo 2000)

  • Examen de la conformidad entre las interpretaciones del Comité permanente de interpretaciones del SIC- Standards Interpretation Committee- (Comité de Interpretación de Normas del IASC) y las Directivas Contables

(BOICAC núm. 41 de Marzo 2000)

2. CON RELACIÓN A LA IV Y VII DIRECTIVAS CONTABLES

  • Comunicación interpretativa sobre determinados artículos de la Cuarta y Séptima Directiva del Consejo relativas a las cuentas

(BOICAC núm. 33 de Marzo 1998)

  • Servicios Financieros: Aplicación del Marco para los mercados financieros. Plan de acción (Comunicación de la Comisión COM (1999) 232, 11-05-99)

(BOICAC núm. 38 de Junio 1999)

  • Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicable en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad

COM (2000) 80 final. 2000/0043 (COD)

(BOICAC núm. 41 de Marzo 2000)

3. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD CON LA NORMATIVA CONTABLE ESPAÑOLA

  • Informe provisional sobre el análisis comparativo de la norma contable general española con las Normas Internacionales de Contabilidad del IASC

(BOICAC núm. 41 de Marzo 2000)

 

ANEXO C

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EMITIDAS POR IASC

(International Accounting Standards Committe) Actualizado a Diciembre de 2000

 

NORMAS DEFINITIVAS

Fecha de Emisión Fecha de entrada en vigor Ref. del Documento Título SIC (1) COMENTARIOS
1-ago-97 1-jul-98 IAS 1 Presentación de los estados financieros SIC 8 Y 18 Sustituye las antiguas IAS 1, 5 y 13
1-dic-93 1-ene-95 IAS 2 Inventarios SIC 1 Sustituye a las IAS 2 de 1975
IAS 3 Estados Financieros Consolidados   Reemplazada por IAS 27 y 28
IAS 4 Contabilidad de la depreciación   Retirada. Su contenido se ha incluido en IAS 16, 22 y 38
IAS 5 Información a revelar en los Estados Financieros   Reemplazada por IAS 1
IAS 6 Tratamiento del cambio en los precios   Reemplazada por IAS 5
1-dic-92 1-ene-94 IAS 7 Estados de flujos de Efectivo   Sustituye a la IAS 7 de 1977
1-dic-93 1-ene-95 IAS 8 Ganancias y Pérdidas Netas del período. Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables   Sustituye a la IAS 8 de 1978. Aquellos párrafos que se refieren a operaciones discontinuas han sido sustituidos por el IAS 35
IAS 9 Costes por Investigación y desarrollo   Reemplazada por IAS 38
1-may-99 1-ene-00 IAS 10 Hechos Posteriores al Cierre   Sustituye  a la IAS 10 de 1978
1-dic-93 1-ene-95 IAS 11  Contratos de Construcción    Sustituye a la IAS 11 de 1979
1-nov-00 1-ene-01 IAS 12 Impuesto sobre Ganancias SIC 21 y 25 Modifica la IAS 12 de 1996.
IAS 13 Presentación del Activo y Pasivo Circulantes   Reemplazada por IAS 1
1-ago-97 1-jul-98 IAS 14 Información Financiera por Segmentos   Sustituye a la IAS 14 de 1981
1-nov-81 1-sep-83 IAS 15 Información para reflejar el Cambio en los Precios   Reformado en 1994. En Octubre de 1989 se añadió un punto
1-dic-93 1-ene-95 IAS 16 Propiedades, Planta y Equipo SIC 14 Revisada por las IAS 36, 37 y 22
1-dic-97 1-ene-99 IAS 17 Arrendamientos SIC 15 Sustituye la IAS 17 de 1982
1-dic-93 1-ene-95 IAS 18 Ingresos   Modificada por la IAS 39
1-nov-00 1-ene-01 IAS 19 Beneficios a los empleados   Modifica la IAS 19 DE 1998
1-abr-83 1-ene-84 IAS 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales SIC 10 Reformado en 1994
1-dic-93 1-ene-95 IAS 21 Efectos de las variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera SIC 7, 11 y 19 Sustituye a la IAS 21 DE 1983
1-sep-98 1-jul-99 IAS 22 Combinaciones de Negocios SIC 9 y 22 Las IAS 36, 37 Y 38 incluyen cambios
1-dic-93 1-ene-95 IAS 23 Costes por Intereses SIC 2 Sustituye a la IAS 23 de 1984
1-jul-84 1-ene-86 IAS 24 Informaciones a revelar sobre Partes Relacionadas SIC 2 Reformado en 1994
IAS 25 Contabilización de las Inversiones   Sustituido por IAS 39 y 40
1-ene-87 1-ene-88 IAS 26 Contabilización e información Financiera sobre planes de Beneficio por Retiro   Reformado en 1994
1-abr-89 1-ene-90 IAS 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias SIC 12 Modificado por IAS 39 (1998).
Revisado por IAS 39 (2000)
1-ene-89 1-ene-90 IAS 28 Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas SIC 3 y 20 Modificado por IAS 36 (1998),
modificado por IAS 39 (1998) y revisado por IAS 39 (2000)
1-jul-89 1-ene-90 IAS 29 Información Financiera en Economías Hiperinflaccionarias SIC 19 Reformado en 1994
1-ago-90 1-ene-91 IAS 30 Informaciones a revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares   Reformado en 1994, Modificado por IAS 39 (1998)
1-dic-90 1-ene-92 IAS 31 Información Financiera de los intereses en negocios conjuntos SIC 13 Revisado por IAS 36, modificado por IAS 39 (1998) y Revisado por IAS 39 (2000)
1-jun-95 1-ene-96 IAS 32 Instrumentos financieros: presentación e Información a Revelar SIC 5, 16 y 17 Revisado por IAS 39 (1998) y por IAS 39 (2000)
1-feb-97 1-ene-98 IAS 33 Ganancias por acción SIC 24  
1-feb-98 1-ene-99 IAS 34 Información financiera intermedia    
1-jun-98 1-ene-99 IAS 35 Operaciones en Discontinuación   Sustituye los párrafos 19 a 22 de la IAS 8 (1193)
1-jun-98 1-jul-99 IAS 36 Deterioro del valor de los Activos   Reemplaza los requisitos de recuperabilidad de un activo establecidos en las IAS 9 (1993) 16 (1993) y 22 (1993)
1-sep-98 1-jul-99 IAS 37 Provisiones, Activos Contingentes y pasivos Contingentes   Sustituye aquellas partes de la IAS 10 (1978) relativas a contingencias
1-sep-98 1-jul-99 IAS 38 Activos Intangibles   Sustituye a la IAS 9 (1993)
1-dic-98 1-ene-01 IAS 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición   Sustituye aquellas partes de la IAS 25 (1998) relativas a inversiones en instrumentos financieros.

Implica cambios en IAS 18 (1993), IAS 27 (1989), IAS 28 (1989), IAS 30 (1990), IAS 31, (1990) e IAS 32 (1995)

1-nov-00 1-ene-01 IAS 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición   Implica cambios en IAS 18 (1998), IAS 27 (1998), IAS 28 (1998), ias 30 (1998), IAS 31 (1998) e IAS 32 (1998)
1-abr-00 1-ene-01 IAS 40 Terrenos y construcciones destinados a inversión   Sustituye aquellas partes de la IAS 25 relativas a Propiedades destinadas a inversión

(1) SIC Standars Interpretation Committee. Comité de Interpretaciones de Normas. En esta columna aparecen las interpretaciones relativas a la norma en concreto.

BORRADORES SUJETOS A COMENTARIOS

E65 Agricultura
IAS 39 preguntas y Respuestas Guías de Implantación de la IAS 39

 

ANEXO D

CUADRO COMPARATIVO DE LOS PRINCIPIOS CONTABLES Y NORMAS DE VALORACIÓN VIGENTES EN ESPAÑA CON LOS INTERNACIONALES

- A NIVEL GLOBAL-

1. BASES NORMATIVAS DE LOS PRINCIPIOS CONTABLES GENERALMENTE ACEPTADOS
EN ESPAÑA INTERNACIONALES
  • Código de Comercio

  • Leyes de Sociedades

  • Plan General de Contabilidad (PGC)

  • Adaptaciones sectoriales del PGC

  • Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)

  • Consultas del ICAC

  • International Accounting Standards (IAS) 1)

  • Standards Interpretations Committe (SIC) 2)

  • Exposure Drafts (ED's) 3)

1) Normas Internacionales de Contabilidad (NIC's)
2) Comité de Interpretaciones de Normas
3) Borradores sujetos a comentarios

2. ESTADOS FINANCIEROS (CUENTAS ANUALES
EN ESPAÑA INTERNACIONALES
PGC 4ª PARTE IAS 1, 7, 24 Y 33
  • Balance de situación

  • Cuenta de pérdidas y ganancias

  • Notas explicativas (Memoria)

  • Cuadro de financiación

  • Balance de situación

  • Cuenta de resultados

  • Notas explicativas

  • Estado de flujos de tesorería "Cash Flow"

  • Estado de situación patrimonial "Net Equity"

3. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS (CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS)
EN ESPAÑA INTERNACIONALES
R.D. 1815/1991 de 20.12 (NOFCAC) IAS 22, 27, 28 y 31
  • Obligación cuando existe grupo (Sociedad dominante y una o más sociedades dependientes)

  • Excepción por razón de tamaño

  • Obligación cuando existe grupo (Sociedad dominante y una o más sociedades dependientes)

  • No se indican excepciones específicas

MÉTODOS DE CONSOLIDACIÓN EN ESPAÑA INTERNACIONALES
  • Método de integración global

  • Método de integración Proporcional

  • Método de Puesta en Equivalencia

  • Método de Coste

  • Existencia de control y dominio

  • Gestión conjunta con otra Sociedad ajena al grupo

  • Participación = > del 20%
    3% si cotiza en Bolsa
    Valor neto contable

  • Participación < del 20%

  • Existencia de control y dominio

  • No se contempla este método

  • Participación = > del 20%
    "Equity method"

  • Idem

DIFERENCIAS NEGATIVAS DE CONSOLIDACIÓN
EN ESPAÑA INTERNACIONALES
  • Se imputan a resultados en el momento en que se materializan los gastos y/o contingencias previstas en el momento de la adquisición de la participación.

  • En primer lugar, las diferencias negativas de consolidación se aplican a reducir el valor de los activos no monetarios en proporción a su valor de mercado. El importe restante, en su caso, debe amortizarse en un período máximo de 20 años

4. INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA
EN ESPAÑA INTERNACIONALES
  • Normas para la elaboración de las Cuentas Anuales en el PGC

  • IAS 14

5. DIFERENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS ENTRE LOS PRINCIPIOS CONTABLES Y NORMAS DE VALORACIÓN EN ESPAÑA CON LOS INTERNACIONALES Y LAS DIRECTIVAS CONTABLES -A NIVEL GOLBAL-

  • Inmovilizado material

  • Inmovilizado inmaterial
    - "Leasing"
    - Gastos de investigación y desarrollo
    - Fondo de comercio
    - Gastos de primer establecimiento

  • Inversiones financieras

  • Existencias

  • Diferencias de cambio no realizadas -moneda distinta del euro

  • Impuesto sobre sociedades

  • Provisiones para pensiones y obligaciones similares

  • Subvenciones

  • Cambios de criterios contables y estimaciones

  • Sucesos acaecidos tras el cierre

  • Información segmentada

  • Provisiones para riesgos y gastos

  • Explotaciones interrumpidas

  • Derivados

  • Fusiones y escisiones

6. ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS POR CUENTAS
EN ESPAÑA INTERNACIONALES
INMOVILIZADO MATERIAL
NV 2ª, 3ª Y 5ª DEL PGC IAS 4, 16, 20, 21, 23 Y 36
RICAC 30.07.91
  • Coste de adquisición. Se permite la revalorización de activos cuando está autorizada por disposiciones legales

Referencia:

  • Coste de adquisición
    Alternativo:
    Revalorización con determinados requisitos

  • Permutas
    No origina beneficios

  • Permutas
    Distingue entre activos distintos y similares.
    Para activos distintos se pueden originar beneficios

  • Activación de gastos financieros
    Los gastos financieros incurridos en la financiación
    Específica del inmovilizado, antes de su puesta en marcha
    Pueden considerarse como Mayor coste de adquisición.

  • Gastos financieros
    Referencia
    - Consideración como gasto
    Alternativo:
    - Similar a España

Las abreviaturas que se utilizan son:
  • PGC:

  • NOFCAC:

  • NV:

  • IAS:

  • RICAC:

  • OM:

Plan General de Contabilidad

Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas

Normas de Valoración del PGC

International Accounting Standardas - Normas Internacionales de Contabilidad (NIC's) del IASC

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Orden Ministerial

INMOVILIZADO INMATERIAL
NV 4ª Y 5ª. RICAC 21.01.92 IAS 9, 17, 22, 36 y 38
  • LEASING "CAPITAL LEASE"

Se activan como inmovilizado inmaterial si no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra Se activan como inmovilizado material cuando cumplen con determinados requisitos, los cuales, en forma resumida, analizan si la sustancia económica de la operación es una adquisición de inmovilizado.
  • GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Se pueden activar cuando cumplen ciertas condiciones y deben amortizarse en un plazo máximo de cinco años. Restricciones en la distribución de dividendos. Los gastos de investigación se consideran gastos en el ejercicio en que se incurren. Los gastos de desarrollo deben capitalizarse bajo ciertas condiciones y amortizarse de acuerdo con su vida útil, que se presupone no excede de veinte años.
  • FONDO DE COMERCIO

Se pueden activar y amortizar en un plazo máximo de veinte años. Restricciones en la distribución de dividendos. Similar a España.
  • GASTOS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO

NV 6ª IAS 38
Se pueden activar y amortizar en un plazo máximo de cinco años. Restricciones en la distribución de dividendos. No está tratado de forma específica. Por regla general se consideran gasto del ejercicio.
  • INVERSIONES FINANCIERAS

NV 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª IAS (-25-sustituido por IAS 39 y 40), 27, 28, 31, 32, 39 y 40
Coste de adquisición
Se ajustan, a través de provisiones por depreciación, al valor de mercado si éste es inferior.
Similar a España, excepto en "Terrenos y construcciones destinados a inversión"
  • EXISTENCIAS

NV 13a, 17a y 18a
OM 24.01.93
RICAC 16.05.91 IAS 2, 11, 18 y 23
Se valoran al menor entre precio de adquisición y el valor de mercado y/o reposición.
  • Métodos de valoración permitidos FIFO,
    Precio medio ponderado, LIFO

Referencia:
  • FIFO, Precio medio ponderado

Alternativo:

  • LIFO

  • DIFERENCIAS DE CAMBIO NO REALIZADAS.

MONEDA DIFERENTE DEL EURO
NV 14ª
OM 27.01.93; 12.03.93; 18.03.94;
OM 23.03.94 IAS 21
Al cierre del ejercicio los saldos a cobrar y a pagar en moneda extranjera se valoran al tipo de cambio vigente en esa fecha. Las diferencias de cambio negativas se imputan a resultados y las diferencias de cambio positivas se difieren como ingresos a distribuir Referencia:
  • Las diferencias positivas y negativas se imputan a resultados del ejercicio.

Alternativa:

  • Activar o capitalizar las pérdidas por diferencias de cambio

  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES     IAS 12

NV 16ª
RICAC 09.10.97
RICAC 25.09.91
  • Método

  • Objetivo

  • Enfoque

  • Cambios en el tipo impositivo

  • Presentación y clasificación

  • Créditos por pérdidas fiscales

  • Efecto impositivo. Método de la deuda "Asset-Liability method"

  • Reconocimiento del impuesto del ejercicio.
    Reconocer los impuestos a pagar o a cobrar del ejercicio y los futuros efectos fiscales de las diferencias temporales.

  • De pérdidas y ganancias "Timing differences"

  • Se ajustan los saldos del balance con cargo a Pérdidas y Ganancias

  • La presentación viene determinada por los activos o pasivos que generaron las diferencias temporales

  • Se reconocen "partial provision" si son:
    a) Pérdidas no habituales
    b) Se espera beneficios fiscales por su compensación

  • Idem

  • Idem

  • De balance "Temprorary differences"

  • Idem

  • Idem

  • Se reconocen "partial provision" si su realización estimada es "probable"

  • PROVISIONES PARA PENSIONES Y OBLIGACIONES SIMILARES

NV 19ª
Consulta 10 del BOICAC núm. 12
OM 29.12.99 IAS 19 y 26
  • Pasivos actuariales
    No se especifica método actuarial.
    Actualización con los mejores estimados del tipo de interés a largo plazo

  • Pasivos actuariales
    Método actuarial de la unidad proyectada de crédito, permitiendo el método de valoración de lea prestaciones devengadas

  • SUBVENCIONES

NV 20ª
Subgrupo 74 de la 2ª y 3ª parte del PGC
OM 23.12.96 IAS 20
  • Subvenciones oficiales de capital
    Se tratan como ingresos a distribuir en varios ejercicios

  • Subvenciones oficiales de capital y ayudas estatales
    Opción de presentar las subvenciones brutas
    (ingresos a distribuir en varios ejercicios, o netas)
    (deducción del valor contable del inmovilizado)

  • CAMBIO DE CRITERIOS CONTABLES Y ESTIMACIONES

NV 21ª IAS 8
  • Resultado extraordinario
    Partida extraordinaria únicamente si se origina por meras transacciones que:
    - Se encuentran fuera de las actividades ordinarias
    - no se espera que pasen con frecuencia

  • Errores materiales
    Se imputan a resultados del ejercicio

  • Cambios de criterios contables
    Se considera que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias

  • Resultados extraordinarios
    Aquellos que se producen por hechos claramente diferenciados de la actividad ordinaria

Referencia:
Saldo de apertura ajustado a reservas

Alternativa:
Beneficio o pérdida neta ajustada al ejercicio actual

  • SUCESOS ACAECIDOS DESPUÉS DEL CIERRE

APT. 19 MEMORIA NORMAL
PGC 4a PART
Normas para la elaboración de las cuentas anuales IAS 10
Acontecimientos posteriores al cierre
Modificación de los activos y pasivos en determinadas circunstancias
  • INFORMACIÓN SEGMENTADA

Adaptación del PGC
OM 23.06.95 S.A.D.
R.D. 437/1998 Sector eléctrico
R.D. 776/1998 E.N.L. IAS 14
El PGC recoge en la memoria de las cuentas anuales que se dé información de la cifra de negocios por categorías de actividades así como por mercados geográficos (se puede omitir la información requerida cuando por su naturaleza comporta graves perjuicios a la empresa)
  • Distingue entre segmentos de actividad y segmentos geográficos

  • Se dan criterios con carácter general para incluir activos, pasivos e ingresos y gastos en cada segmento

  • PROVISIÓN PARA RIESGOS Y GASTOS

SUBGRUPO 14 de la 2a y 3ª parte del PGC IAS 37
De conformidad con el principio de prudencia, se han de reconocer los riesgos y pérdidas previsibles cualquiera que sea su origen en cuanto sean conocidos Se matiza la necesidad de una estimación fiable, aunque el hecho de no poder estimar se considera extremadamente raro
  • EXPLOTACIONES INTERRUMPIDAS

SUBGRUPO 14 de la 2a y 3ª parte del PGC
NV 2a 5 IAS 35
Si bien no están explícitos en la normativa sus conceptos relativos, deberá aplicar los criterios sobre escisiones, ventas de activos y aportaciones no dinerarias Se aplican criterios más restrictivos que en la normativa española al tener unas definiciones más precisas de "explotación interrumpida"
  • DERIVADOS

EN ESPAÑA
(Borrador de Norma del ICAC (BOICAC núm. 21)
  • Distinción entre contratos especulativos y de cobertura

Distinción entre:

  • Contratos genuinos, que presenten características como las siguientes:
    - Se contratan en mercados organizados
    - Se trata de contratos estandarizados: precio, cantidad, vencimiento, plazos de entrega, etc.
    - Depósitos de garantías
    - Ajuste continuo de los precios de cotización

  • Contratos no genuinos (mercados no organizados)

INTERNACIONALES
(IAS 39)
Siguen el enfoque de los US GAAP's como idea general:
  • Se han de mostrar en el balance

  • Distinción entre contratos especulativos y de cobertura

Norma general: se valoran a su "valor razonable"

  • Pérdidas y ganancias por aplicación del valor razonable
    Reconocimiento como ingreso o inclusión en recursos propios

  • Contabilización - Fecha operación versus fecha de liquidación -
    Opción de utilizar la fecha de operación o fecha de liquidación al contabilizar la compra de activos financieros

FUSIONES Y ESCISIONES DE EMPRESAS EN ESPAÑA
Borrador de Norma del ICAC (BOICAC núm. 14)
  • Tres tipos de fusiones

  • Fusiones de intereses:

  • Fusiones de adquisición:

  • Fusiones impropias (de sociedades vinculadas):

A valores contables

A valores de coste de adquisición

Normas de valoración aplicables para la formulación de las cuentas anuales consolidadas

INTERNACIONALES
(IAS 22) "Business combinations"
  • Dos tipos de "Business combinations":
    - "Pooling of interests method":
    - "Purchase method":

  • A valores contables

  • A valores de coste de adquisición

  • TERRENOS Y CONSTRUCCIONES DESTINADOS A INVERSIÓN EN ESPAÑA

Coste de adquisición
INTERNACIONALES
IAS 40 "Investment property"
A elección de la empresa la utilización del modelo valor razonable o modelo del coste
 

 

BIBLIOGRAFÍA

Bases de referencia

- Compendio normativo de ámbito internacional en el contexto de la normativa de la contabilidad publicado en los BOICAC'S, que se detalla en el Anexo B de estos Cuadernos Ténicos.

- Normas internacionales de contabilidad del IASC. 1999. Edición del International Accounting Standards Committee en español.

- Estudio de la FEE sobre el grado de utilización de las Normas Internacionales de Contabilidad en lo concerniente a las cuentas consolidadas a tenor de las Directivas Comunitarias relacionadas con la Contabilidad. Artículo traducido por Vicente Bastante Jiménez, publicado en la Revista Técnica del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España, número 17, 3.ª. Época, páginas 86 a 115.

- La regulación contable española y el modelo normativo IASC: Un debate sobre su adaptación. Artículo de José Luis Cea García, publicado en la revista Partida Doble, número 116, de noviembre de 2000. páginas 4 a 17.

- El "fair value" y la actualización de las Directivas Contables. artículo de Don Antonio Pulido Álvarez, publicado en la revista Partida Doble, número 116, de Noviembre de 2000, páginas 18 a 23.

- Seminarios sobre "Principios contables y normas de valoración comparados: Españoles, Internacionales y Americanos", presentado por Joan Costa.