EL
PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE.
MODERNIZACIÓN DE LAS DIRECTIVAS CONTABLES
1. INTRODUCCIÓN
En
los últimos Cuadernos Técnicos dedicados al informe de auditoría, "El
informe de auditoría. La situación actual y perspectivas de futuro en un
entorno global (II)", se hacía referencia a dos aspectos muy relevantes
con relación al aspecto que se pretende desarrollar en estos Cuadernos
Técnicos, en el contexto de la armonización contable que también afecta al
contenido del informe de auditoría, y que merecen ser sintetizados de nuevo, si
bien contemplando ahora algunos puntos adicionales con relación a las
consideraciones previamente realizadas, fruto de la continuidad del estudio del
tema:
1)
Contenido actual de los informes de auditoría versus una idea de posibles
nuevos planteamientos.
2)
El "camino a seguir". La estrategia de la Unión Europea (UE) en
materia de información financiera.
3)
El entorno de la información financiera en la Unión Europea y las Directivas
Contables.
1.1.
Contenido actual de los informes de auditoría versus una idea de posibles
nuevos planteamientos
Contenido
actual
Responsabilidad
del auditor.
-
Si las cuentas anuales reflejan la imagen fiel de los activos, pasivos, la
posición financiera, los resultados y los recursos obtenidos y aplicados.
-
Si cumplen con los requisitos normativos vigentes.
-
Si la información se ha obtenido de registros adecuados mantenidos por la
entidad.
Responsabilidad
de los órganos de gestión
-
Formulación de las cuentas anuales de acuerdo con los requisitos normativos
vigentes.
-
Mantenimiento de los registros contables adecuados.
Responsabilidad
del auditor, que se basa en la información presentada por los órganos de
gestión de la entidad auditada.
-
Si se ha obtenido toda la información que a juicio del auditor es necesaria
para el propósito de la auditoría.
-
Si la auditoría se ha realizado de acuerdo con las normas técnicas de
auditoría.
Posibles
nuevos planteamientos
-
Unificación de las terminología y el contenido mínimo de los informes.
-
Añadir información que permita reducir el "gap" de expectativas, lo
que supone una mayor explicación del trabajo de auditoría, en cuanto al
alcance de responsabilidades.
-
Considerar en el informe el cumplimiento de los requisitos legales.
-
La idea de opinar sobre la continuidad de la empresa, negocio o explotación.
-
Que podría mejorarse con la inclusión de una declaración de los
administradores sobre el funcionamiento del control interno.
No
obstante, hay que entender, que cualquier cambio ha de realizarse a nivel
europeo para que luego sea recogido en las respectivas normativas de los Estados
miembros.
Conclusiones
y recomendaciones de la Federación de Expertos Contables Europeos (FEE)
La
preocupación por armonizar el contenido del informe de auditoría en Europa se
concretó en el Libro Verde sobre la auditoría en la UE, que detectó la falta
de uniformidad en el contenido del informe en los Estados miembros, y más en un
momento en que las organizaciones contables a nivel internacional empezaban a
trabajar en un planteamiento de armonización contable internacional. La
homogeneización o armonización contable exigía, además, armonización o
uniformidad en el trabajo de auditoría.
Recientemente
la FEE (Federación de Expertos Contables Europeos) ha elaborado el estudio
sobre "El informe del auditor en Europa", que recopila los contenidos
y estructura de cada uno de los Estados miembros, a fin de compararlos con las
Normas Internacionales de Auditoría (NIA's) de la Federación Internacional de
Contadores (IFAC), en concreto con la ISA (NIA) 700.
Las
diferencias con la Norma Internacional de Auditoría (NIA), se derivan
principalmente de los distintos planteamientos existentes en cada Estado
miembro, en cuanto al papel legal o estatutario y la responsabilidad del
auditor.
Las
recomendaciones que realiza la FEE a partir del resultado del estudio
comparativo del informe entre veintidós países europeos, se resumen a
continuación:
-
Existe armonización en cuatro aspectos relativos a:
·
Responsabilidad del auditor y de los órganos de gestión de la entidad
auditada.
·
La descripción del alcance de la auditoría.
Si
se ha obtenido toda la información.
.
La clarificación de las normas profesionales.
Si
la auditoría se ha realizado de acuerdo con las normas técnicas de auditoría.
·
Formato del informe.
-
No obstante considera que:
·
Debería recoger el origen geográfico de las normas técnicas de auditoría
aplicadas en el trabajo, especialmente si las cuentas van a tener usuarios fuera
del país de origen.
·
El título del informe debería incluir en alguna parte una referencia a la
independencia del auditor. Por ejemplo: "Informe elaborado por un auditor
independiente" o "informe de auditoría independiente".
·
En cuanto a informes de grupos de empresas, existen diferentes modalidades en la
publicación de informes de grupos de empresas. La FEE señala que aún no
realizará ninguna recomendación sobre este punto.
-
Hay divergencias en la forma en que el auditor fija sus responsabilidades en el
informe y las responsabilidades de la entidad auditada.
-
Una mayor uniformidad exigiría cambios en la normativa mercantil en áreas no
contempladas en las normas internacionales.
Según
la FEE "los usuarios necesitan ser capaces de identificar el marco contable
y las normas de auditoría aplicadas en la revisión de las cuentas
anuales", toda vez que, tal como afirma en su estudio "la
globalización de los mercados de capitales supone que los informes de
auditoría deberían ser transparentes para todo el mundo".
1.2.
El "camino a seguir". La estrategia de la Unión Europea (UE) en
materia de información financiera
Esta
comunicación de la Comisión Europea -Bruselas, 13.06.2000, com (2000)-,
(publicada en el BOICAC núm. 42), recoge la estrategia de la Comisión Europea
de cara a las pautas a seguir para la consecución del objetivo de llegar en el
2005 a la plena integración de los mercados de capitales. El punto de partida
para ello, es armonizar los requisitos de la publicación de la información
financiera por parte de las empresas de los Estados miembros para hacerla
comparable.
El
objetivo final es establecer los principios y normas contables que servirán de
referencia para todas las entidades de la Unión Europea y, en especial, para
las sociedades cotizadas.
Un
solo grupo de normas de información financiera.
Las
normas contables que se elijan deben cubrir las necesidades de inversores y a su
vez ser comparables con el desarrollo global de la economía. Actualmente,
coexisten en la Unión Europea, conjuntamente con la propia normativa nacional
de los Estados miembros, cuya base se halla en las Directivas contables, dos
marcos de información financiera que podrían proporcionar normas contables
internacionalmente reconocidas y/o aceptadas.
-
Normas
Internacionales de Contabilidad -NIC's- (IAS) del IASC (International
Accounting Standarads Committe -Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad-).
-
Principios
contables generalmente aceptados en los Estados Unidos de América (USA) -
US GAAP's.
Los
dos sistemas de información financiera están orientados al inversor, y
proporcionan niveles generalmente equivalentes de protección. Presentan, no
obstante, numerosas diferencias en cuanto a los requisitos prácticos de
información.
La
comisión expresó su preferencia por las IAS como normativa para la Unión
Europea. Desde esta momento, el IASC ha acometido un proceso, gradual pero
profundo, de revisión de sus normas, a fin de que sus normas constituyesen un
grupo completo y, conceptualmente robusto de normas para la información
financiera, que responda a las necesidades de la comunidad empresarial
internacional. Las IAS tiene también la ventaja de que se elaboran en el
contexto de una perspectiva internacional y no están limitados al ámbito de
USA.
1.3.
El entorno de la información financiera en la Unión Europea y las Directivas
Contables
En
este entorno, la problemática que se plantea, no es únicamente la adaptación
a las IAS sino también la necesaria reforma/modificación, o en una palabra
modernización de las Directivas Contables, para que se `puedan involucrar en
este contexto de armonización contable, en el que las IAS son, parece, la base
de la normativa contable europea.
Hay
que considerar la importancia que tiene el hecho de que los mercados financieros
de la Unión Europea siguen segmentados y las empresas y los consumidores siguen
privados de un acceso directo a las instituciones financieras establecidas en
otros Estados miembros. Actualmente, la situación ha cambiado. Con la
introducción del euro existe una oportunidad única de dotar a la UE de un
moderno sistema financiero en el que los costes de capital y la intermediación
financiera se mantengan a un nivel mínimo. Las empresas y demás usuarios de
los servicios financieros obtendrán ventajas significativas, y las inversiones
y el empleo se verán estimulados en toda la Unión.
Los
cambios estructurales impulsados por el euro también anuncian nuevos desafíos
para las autoridades cautelares y de supervisión financiera que requieren
respuestas oportunas, con vistas a garantizar una distribución regional
equilibrada de las ventajas derivadas de unos mercados de servicios financieros
competitivos e integrados.
En
este contexto de mercado de actuación se puso de relieve la necesidad de cinco
medidas diferentes:
-
deberá
dotarse a la UE de un dispositivo legislativo capaz de responder a los
nuevos desafíos normativos;
-
deberá
eliminarse la fragmentación del mercado de capitales que puede persistir,
lo que permitirá reducir el coste de constitución de capital en los
mercados de la UE;
-
los
usuarios y prestadores de servicios financieros habrán de poder aprovechar
libremente las oportunidades ofrecidas por un mercado financiero único al
tiempo que disfrutan de un elevado nivel de protección de los consumidores;
-
deberá
fomentarse una coordinación más estrecha de las autoridades de
supervisión; y
-
habrá
que desarrollar una infraestructura de la UE integrada que sirva de base
para las transacciones financieras al por menor y al por mayor.
La
Comunicación de la Comisión Europea sobre la "estrategia de la Unión
Europea en materia de información financiera: el camino a seguir",
independientemente de la implicación que ha tenido y continuará teniendo en la
reforma de las Directivas Contables, a su vez tendrá lógicamente una gran
repercusión sobre la normativa contable española. Ahora bien hay que
considerar que la postura de la Comisión puede estar afectada un tanto por la
rápida evolución con la que se suceden los acontecimientos en el entorno
económico-financiero como consecuencia de la globalización, en general, y de
la Unión Europea, en particular. En cualquier caso hay que considerar que con
toda la importancia que la homogeneización de la información financiera
implica, es importante la existencia de principios y normas contables de alta
calidad, y en este sentido la adaptación a las Normas Internacionales de
Contabilidad del IASC debe representar una evolución o progreso, es decir un
avance en aquellos aspectos que requieran una mayor homogeneización o que sean
susceptibles de mejora. Las normas internacionales tienden a indicar un criterio
básico o esencial ("tratamiento de referencia") y otro complementario
o secundario ("tratamiento alternativo"), ambos posibles de adoptar.
Sin entrar en consideraciones sobre el planteamiento, que parece y ha sido útil
como norma de aceptación general en diversidad de situaciones y a lo largo del
tiempo, no hay que renunciar a las normas existentes tanto a nivel nacional como
internacional que puedan resultar más concretas o precisas y, en consecuencia,
más útiles en determinadas circunstancias.
En
el contexto que se comenta, recientemente la Comisión Europea ha hecho pública
la propuesta de Directiva Contable por la que se modificarían en un futuro
próximo las Directivas Cuarta y Séptima, que regulan la contabilidad, las
cuentas anuales y las cuentas anuales consolidadas de las sociedades europeas.
Esta
propuesta contiene dos modificaciones esenciales respecto a lo que podemos
empezar a denominar "contabilidad tradicional" basado en el coste de
adquisición o coste histórico, toda vez que se aceptaría el denominado
"valor razonable" para determinados activos y pasivos financieros, en
lugar del tradicional valor o coste histórico.
El
"valor razonable" se equipara con el valor de mercado, cuando este
exista y sea fiable, o con el valor obtenido de la aplicación de modelos o
técnicas de valoración debidamente reconocidos.
Estos
extremos se comentan más detalladamente en los apartados siguientes.
2. NECESIDAD DE
REFORMA DE LAS DIRECTIVAS CONTABLES
2.1.
Antecedentes de la reforma
Tal
como se ha mencionado en el apartado anterior:
-
la
Cuarta Directiva del Consejo, de 25 de julio de 1978 (78/660/CEE) armoniza
el contenido de las cuentas anuales.
-
la
Séptima Directiva Del Consejo, de 13 de junio de 1983 (83/349/CEE) coordina
el contenido de las cuentas anuales consolidadas).
Ahora
bien, las Directivas Cuarta y Séptima denominadas Directivas Contables, no
regulan directamente las cuentas de las entidades financieras sujetas a lo
dispuesto en la Directiva del Consejo de 8 de diciembre de 1986 relativa a las
cuentas anuales y cuentas anuales consolidadas de los bancos y otras entidades
financieras, ni tampoco las cuentas anuales y cuentas anuales consolidadas de
las empresas de seguros, reguladas en la Directiva del Consejo de 1991, si bien
proporcionan un marco de referencia al respecto.
A
fin de aumentar las posibilidades de comparación entre informaciones
financieras:
-
la
Cuarta Directiva establece un marco legislativo para la presentación del
balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los requisitos en
materia de información en la memoria.
-
la
Séptima Directiva establece requisitos similares sobre las cuentas
consolidadas.
Las
Directivas establecen métodos para la determinación del valor de los elementos
consignados en el balance. Así, las sociedades deben valorar sus activos al
precio de adquisición o coste de producción denominado comúnmente "coste
histórico". No obstante, los Estados miembros pueden permitir o exigir
revalorizar determinados activos al coste de reposición. Pueden también
permitir o exigir algún otro método que tome en consideración los efectos de
la inflación en las cuentas anuales consolidadas.
Desde
el establecimiento de estas Directivas se ha producido una considerable
evolución en las prácticas de las empresa, algunas de las cuales han dado
lugar a modificaciones en el establecimiento de las normas nacionales e
internacionales, pero las Directivas Contables han seguido constituyendo un
marco adecuado para las cuentas presentadas por las sociedades de la UE.
2.2.
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
modifican la IV y VII Directivas Contables
(Directivas
78/660/CEE y 83/349/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración
aplicadas en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de
sociedad) com (2000) 80 final. 2000/0043 (cod) -ver resumen del contenido en el
anexo A-
La
presente propuesta fue anunciada en la Comunicación de la Comisión
"Servicios financieros: establecimiento de un marco de actuación" de
28 de octubre de 1998 que reafirmaba la política de la Comisión orientada a
mantener la coherencia entre la normativa de la UE en materia de información
financiera y las Normas Internacionales de Contabilidad del IASC.
La
propuesta también es una de las medidas contempladas en la Comunicación de la
Comisión "Aplicación del marco de los mercados financieros de 11 de mayo
de 1999. Esta última Comunicación mereció la acogida favorable del Ecofin en
mayo de 1999 y el respaldo del Consejo de Colonia de 3 y 4 de junio de 1999,
recogido en sus conclusiones.
Aspectos
generales de la reforma.
1)
Empleo generalizado de diversidad de instrumentos financieros.
2)
Impacto en las Pymes.
3)
Empresas de Seguros, Bancos y demás Entidades financieras.
1)
Empleo generalizado de diversidad de instrumentos financieros.
El
empleo generalizado de los instrumentos financieros en la actualidad es no sólo
de instrumentos financieros primarios tradicionales tales como acciones y bonos,
sino también de diversas formas de instrumentos financieros derivados, tales
como:
que
se emplean sobre todo por parte de las mayores empresas industriales de todos
los sectores de la economía europea, como herramientas para gestionar sus
riesgos financieros en variables tales como:
El
desarrollo de pautas que aclaren cómo deben contabilizarse estos instrumentos
se ha visto superado por el uso creciente de los mismos, aún considerando las
guías que ofrecen las Directivas. La forma y contenido de la información
financiera que se presenta sobre estos instrumentos no siempre refleja su
impacto y sus riesgos asociados.
Las
soluciones propuestas tienen por denominador común el abandono del modelo
básico de valoración por el coste histórico, en que se basan las
Directivas Contables, en favor de un método de valoración que las Directivas
no autorizan, a saber la "valoración por el método del valor
razonable" o "contabilidad por el método de valor razonable",
expresiones que en la mayoría de los casos designan una valoración basada en
el valor corriente de mercado del elemento, en lugar de su coste inicial o de
reposición. Este método que sigue la línea del IASC, en base a lo introducido
en las última normas emitidas, en particular la IAS 39 "Instrumentos
financieros. Reconocimiento y medición", tendrá consecuencias de
particular importancia para los instrumentos financieros derivados que a menudo
carecen de coste histórico, pero pueden presentar valores razonables muy
considerables.
2)
Impacto en las PYMES
El
mantenimiento de la comparabilidad entre las Directivas Contables y el IASC
beneficia a las sociedades europeas generalmente grandes, que prefieren
confeccionar sus estados financieros conforme a las normas internacionales
debido a que los mercados internacionales de capitales exigen que elaboren las
cuentas de acuerdo con normas reconocidas internacionalmente.
Ello
no está dirigido a las PYMES ya que en su mayoría no son sociedades que hagan
uso de estos instrumentos financieros y, por lo tanto, no tienen necesidad de
contabilizarlos por lo general.
Los
estados miembros podrán permitir o exigir la contabilidad por el valor
razonable sólo para las cuentas consolidadas, lo cual bastaría para excluir a
las PYMES, ya que por su propia naturaleza no presentan cuentas consolidadas.
3)
Empresas de seguros, bancos y demás entidades financieras
Los
estados financieros de los bancos y demás entidades financieras, así como de
las empresas de seguros, no se rigen directamente por la Cuarta y Séptima
Directivas. Estas instituciones elaboran sus estados financieros con arreglo a
la Directiva 86/635/CEE del Consejo relativa a las cuentas anuales y a las
cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (Directiva
sobre cuentas de los bancos), y a la Directiva del Consejo 91/674/CEE relativa a
las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros
(Directiva sobre cuentas de las empresas de seguros).
La
presente propuesta no afecta a las obligaciones contables de las entidades
mencionadas. No obstante, la Comisión podría presentar en el futuro propuestas
similares en lo que concierne a los requisitos contables de estas entidades.
2.3. Consideración Final sobre la Reforma
De
no adoptarse la modificación que ahora se propone, las sociedades que desean
utilizar las normas internacionales IASC, sin por ello renunciar a la
observancia de las Directivas Contables, experimentarán dificultades con las
normas de valoración. Así pues, en líneas generales, la presente propuesta
está encaminada a modernizar las Directivas en línea con la evolución tanto
de los mercados como de la elaboración de normas contables internacionales, de
modo que se ajunten a los requisitos de información financiera que los mercados
de capitales imponen a las sociedades europeas que operan a escala
internacional, permitiendo su participación en los mercados de capitales en
igualdad de condiciones con sus competidores no europeos.
No
obstante, entre los Estados miembros se manifestó un claro consenso sobre la
necesidad de que la propuesta fuera suficientemente flexible, no sólo para que
fuera suficientemente coherente con la actual evolución de la contabilidad
internacional en materia de instrumentos financieros, sino también a fin de
permitir cierto margen para nuevos avances. La contabilidad de instrumentos
financieros es un ámbito de la información financiera que evoluciona con
rapidez y se somete a estudio y desarrollo constantes por parte de los
organismos internacionales de normalización contable.
3. ASPECTOS
CONCRETOS DE LA REFORMA. APLICACIÓN DEL "FAIR VALUE" (VALOR
RAZONABLE)
3.1. Ámbito de la Propuesta. Delimitación de la Aplicación del Valor Razonable
La
propuesta mencionada en el apartado anterior está redactada de manera que
moderniza las Directivas Contables como "marco" que permitirá a las
empresas europeas presentar su información según la actual evolución
internacional, pero dejando cierto margen, tal como se ha comentado.
Si
bien hay consenso en torno a la idea de que la presente propuesta no debe
suponer la aplicación indiscriminada del método de valor razonable, también
es cierto que hay un consenso internacional en cuanto a la idoneidad de este
método de valoración, si bien únicamente en lo que se refiere a determinados
activos y pasivos financieros.
Por
ejemplo, no existe hasta ahora un acuerdo internacional sobre si debe exigirse a
las sociedades que valoren su propia deuda por el valor razonable, ni sobre si
dicho valor razonable debe atender el riesgo de crédito propio de las
sociedades.
Por
ello, el valor razonable no se autorizará a todos los elementos del balance. El
método de valoración de elementos que no sean instrumentos financieros, tales
como los activos fijos (terrenos y edificios, o fábricas y equipos), se
mantendrá sin variación. Del mismo modo, determinados instrumentos
financieros, tales como la deuda a largo plazo, seguirán valorándose por el
coste histórico.
La
propuesta, en línea con lo que las Directivas Contables no han seguido nunca un
"enfoque basado en definiciones", no contiene definición genérica
alguna de una serie de términos contables utilizados, tales como:
-
"valor
razonable"
-
"instrumentos
financieros"
-
"cartera
de negociación"
-
"elementos
mantenidos hasta su vencimiento"
-
"mercados
fiables"
-
"contabilidad
de operaciones de cobertura"
Es
decir, al constituir un marco normativo, las directivas nunca han contenido
definiciones genéricas de términos contables, los cuales están adecuadamente
definidos en otras normas contables y en la literatura sobre la materia.
3.2. Aplicación del Valor Razonable a los Instrumentos Financieros
Comentarios
sobre el término "derivado"
El
término "derivado" se emplea, en sentido genérico, para designar una
gama muy amplia de instrumentos financieros cuyo valor "se deriva" de
un precio (por ejemplo, el precio de una materia prima) o de un tipo (por
ejemplo, un tipo de interés) subyacente.
Los
instrumentos derivados se construyen con arreglo a tres estructuras básicas:
junto
con las combinaciones de dichas estructuras.
Estas
pueden aplicarse a una serie prácticamente ilimitada de activos subyacentes,
cuyo valor depende de las variaciones de los tipos o previos subyacentes. Las
operaciones con instrumentos derivados se realizan tanto en mercados financieros
organizados como directamente entre las partes, a través de transacciones
individualizadas bilaterales y "operaciones de mostrador" (OTC). Los
instrumentos OTC tienden a ser contratos individualizados y "a
medida", cuyo objetivo es el de atender a las necesidades específicas de
gestión del riesgo de las partes, por lo que con frecuencia son irrepetibles.
Ante
la diversidad de operaciones, la mayoría de las cuales son OTC, y no negociados
en mercados financieros, la Comisión llegó a la conclusión de que no era
viable, en la práctica, elaborar una lista de los instrumentos financieros que
pueden valorarse al valor razonable, por lo que la propuesta específica los
elementos del balance que con arreglo a la misma "no pueden" valorarse
al valor razonable.
Si
una sociedad adopta la contabilidad por el valor razonable, todos los
instrumentos financieros derivados habrán de consignarse en el balance a su
valor razonable. Esto significa que algunos derivados que hasta ahora no se
incluían en el balance figurarán en el mismo por primera vez.
3.3. Reconocimiento y Distribución de Ingresos
La
introducción de la posibilidad o exigencia de adoptar la valoración de
determinados activos y pasivos financieros por el valor razonable suscita el
interrogante de cómo contabilizar las variaciones de los valores razonables de
los elementos. Se plantea, en particular:
En
la valoración basada en el coste histórico existe un grado de certeza
considerable en cuanto a la "realización" de los beneficios cuando se
incluyen en las cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio, pues ha tenido
lugar una operación de adquisición o de venta.
En
la valoración basada en el valor razonable, el valor de un activo o de un
pasivo puede haber cambiado, y algunos beneficios pueden haberse incluido en la
cuenta de pérdidas y ganancias aún no habiendo podido "realizarse",
en el sentido de no haber tenido lugar una operación.
Los
Estados miembros podrán optar entre autorizar o prescribir que las sociedades
adopten la valoración por el valor razonable de determinados activos y pasivos
financieros mantenidos con fines de negociación, pero también de los
mantenidos con fines distintos de la negociación. Podrán permitir o exigir que
las variaciones de los valores razonables de los instrumentos no mantenidos con
fines de negociación, no se contabilicen en la cuenta de pérdidas y ganancias,
sino en una reserva por valor razonable, recogida en la sección de neto
patrimonial del balance.
Contabilidad
de operaciones de cobertura
Las
operaciones de cobertura son un sistema de gestión del riesgo consistente en
"cubrir" mediante instrumentos "de cobertura", las posibles
variaciones de valor de otros instrumentos subyacentes "cubiertos",
como, por ejemplo, aquellos cuyo valor dependa de un tipo de interés o de
cambio. El efecto neto de las variaciones de valor del instrumento de cobertura
y del instrumento cubierto debe ser neutro a lo largo de la vida de los mismos
y, en general, no se contabilizan por separado sino conjuntamente. Esto se
denomina "contabilidad de operaciones de cobertura". Si bien la
contabilidad de operaciones de cobertura no se contempla en las Directivas
Contables, su aplicación no viola sus principios generales. Hoy en día existen
diferentes planteamientos en materia de contabilidad de operaciones de
cobertura.
No
sería razonable que la modificación de la Cuarta Directiva supusiera un
obstáculo a los avances que se están realizando en este ámbito o que
impidiera a las sociedades hacer uso de las normas internacionales del IASC. Por
consiguiente, la propuesta autoriza a reconocer el neto patrimonial, y no en la
cuenta de pérdidas y ganancias, las variaciones del valor de los instrumentos
de cobertura, y no establece normas detalladas sobre la contabilidad de
operaciones de cobertura.
3.4. Resumen de las Modificaciones Propuestas
A
la 4ª Directiva
Toda
vez que la propuesta contempla requisitos de información generales. Así se
permite a los Estados miembros que prescriban informaciones más detalladas, si
así lo desean y, que las sociedades sigan innovando en materia de información
sobre información, sobre instrumentos financieros y valores razonables de
conformidad con los requisitos que imponen los mercados de capitales y los
demás usuarios. La propuesta exige que el informe de gestión, cuando se
aplique la valoración por el valor razonable, contenga indicaciones sobre los
objetivos y estrategias de la sociedad en lo que respecta a su uso de
instrumentos financieros para la gestión del riesgo.
Modificaciones
específicas
Se
introduce una nueva sección sobre "Valoración por el método del valor
razonable".
Dicha
sección incluye los artículos:
La
necesaria coherencia exige que se actualicen asimismo la información que debe
figurar en la memoria y en el informe de gestión.
A
ello se destinan los artículos:
-
43
bis
-
43
ter
-
43
quater
-
46
bis.
A
la 7ª Directiva
Las
modificaciones propuestas en relación con la Séptima Directiva son
consecuencia "directa" de las modificaciones propuestas con respecto a
la Cuarta Directiva, dada la conexión entre ambas.
Es
decir, las modificaciones introducidas en la Cuarta Directiva se plasmarán en
la Séptima Directiva, debido a las referencias cruzadas entre ambas, si bien
son necesarias ciertas modificaciones de menor entidad en esta última a fin de
hacerlas plenamente coherentes.
4. EL
"FAIR VALUE" (VALOR RAZONABLE) VERSUS COSTE HISTÓRICO
4.1. Contabilidad a "Valor Razonable" o ¿"A Precios de Mercado?
Siguiendo
la línea de lo comentado en los apartados anteriores, el "valor
razonable" se equipara con el valor de mercado, cuando este exista y sea
fiable, o con el valor obtenido de la aplicación de modelos o técnicas de
valoración debidamente reconocidos. Con ello se introduce un "nuevo
enfoque" en el tradicional y mantenido sistema seguido en las normas de
valoración en la contabilidad europea.
Por
otro lado, de la comparación entre el valor razonable y el valor de
adquisición pueden surgir diferencias que habrá que tratar bien como resultado
del período, bien como ingresos a distribuir en varios ejercicios.
La
Comisión Europea no ha modificado sus posturas por un mero ejercicio teórico
sino como respuesta a la doctrina más reciente del IASC y a la presión del
mercado internacional de capitales.
En
el entorno de estos planteamientos, es idónea, la referencia al artículo de
Antonio Pullido Álvarez, "El fair value y la actualización de las
Directivas Contables". El criterio del precio de adquisición y la
determinación del resultado., publicado en Partida Doble, núm. 116, de
noviembre 2000, páginas 18 a 23, en el que se pormenoriza:
"Bajo
una perspectiva teórica no puede olvidarse que el criterio de precio de
adquisición se encuentra estrechamente ligado a la determinación del resultado
y éste, a su vez, no debe ser estudiado olvidándose de su correspondencia con
las hipótesis normalmente usadas sobre el concepto de mantenimiento del
capital. Parece fácil asegurar que el precio de adquisición se mueve con mayor
destreza bajo un criterio de mantenimiento del capital expresado en términos de
poder adquisitivo constante, con el consiguiente deterioro para los fondos
propios de los accionistas que, para el primer caso, implican las situaciones de
inflación".
Y
en el mismo artículo, analiza los puntos de referencia entre los US GAAP's y
las Normas Internacionales de Contabilidad del IASC, y así analiza:
US
GAAP's
Así
pues, recurriendo a la fuente del FIASB americano, en el SFAS 107, el "fair
value" se define como "el montante mediante el cual un activo podría
ser enajenado en una transacción actual entre partes independientes, dispuestas
a realizar la operación en situaciones diferentes a la de una liquidación o a
la de una venta forzada".
Normas
Internacionales de Contabilidad del IASC
Recurriendo
al entorno de las Normas Internacionales de Contabilidad (IAS), la definición
que ofrecen es similar a la anterior aunque con ciertos matices: "el
importe mediante el cual dicho activo puede ser transferido entre partes
independientes que manejan una información razonable y se encuentran dispuestas
a realizar la operación."
Siguiendo
con las Normas Internacionales de Contabilidad, el caso en que resulta el
concepto de "fair value" es el de los Instrumentos financieros y sus
derivados. Así en la IAS 39 "Instrumentos financieros. Reconocimiento y
medición", el criterio indicado constituye una norma contable preferente
para lo que constituyen:
y
se especifica su eventual afectación a los resultados en términos que, con
determinados matices, pudieran aproximarse al tratamiento actual que, para este
tipo de operaciones, recomienda el FASB.
De
acuerdo con ello, los instrumentos financieros y sus derivados deberían ser
valorados periódicamente en función de su "fair value", excepto en
el caso de :
a)
Préstamos y activos financieros no mantenidos con fines de negociación o
especulativos;
b)
Otras inversiones financieras a largo plazo que la entidad propone mantener
hasta su vencimiento;
c)
Activos financieros cuyo "fair value" no puede ser medido con
fiabilidad.
Posteriormente,
ofrece la opción de que las variaciones en la valoración que se produce en los
activos o pasivos sujetos a su ajuste valorativo en base al "fair value"
mencionado:
1)
Sean reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio;
2)
Se reconozca el efecto en resultados de la aplicación del "fair value",
únicamente de aquellos activos y pasivos financieros mantenidos con finalidad
de negociación, pero los no mantenidos con esta finalidad se reflejarán como
variaciones al patrimonio neto hasta que el activo financiero sea enajenado.
4.2. El "Fair Value" y la Determinación del Resultado
La
aplicación del criterio de "fair value" lleva consigo la
actualización periódica en el valor de los elementos patrimoniales, es decir,
el reconocimiento de unos beneficios (o pérdidas) no realizados que los
americanos, por ejemplo, incluyen en el concepto "comprehensivo income".
La
preocupación para el lector en este contexto se halla en que los
"resultados" pueden estar distorsionados por la circunstancia de que
el patrimonio de las sociedades se incremente por el hecho de unas acciones que
pueden estar no "efectivamente" realizadas.
En
base a ello, cabe la reflexión, el "fair value" puede ser un criterio
adecuado para determinar las "valoraciones" de los elementos
patrimoniales a los que les es aplicable. Ahora bien, no parece adecuado para
reconocer resultados con un fundamento "efectivo", entendiendo por
tales aquellos que sean identificados con su carácter de permanencia
independientemente de que se deriven de su actividad habitual o no. Por lo
tanto, los resultados obtenidos por las dos diferentes vías no deberían ser
correlacionados en función de los objetivos perseguidos por el usuario.
4.3. Comentarios a la Propuesta de Directiva por la cual se Modifican Las Directivas
Contables.
Siguiendo
el texto mencionado de Antonio Pullido Álvarez, cabe resumir:
"El
hecho de que una legislación local sea adaptada bajo el enfoque de permitir y
no requerir su aplicación, ofrece un margen de discrecionalidad al
legislador". Ello, conceptualmente, puede condicionar la
"comparabilidad" de la información financiera.
"Similar
argumento podría utilizarse respecto de la posibilidad de aplicarlo a
determinado tipo de sociedades, aunque, en este caso, podría interpretarse que
se trata de abrir una puerta para que comience gradualmente a ser usado por los
grandes grupos de empresas en sus cuentas consolidadas", añade el autor
mencionado.
Operaciones
de cobertura de riesgos
La
Directiva, con relación a las operaciones de cobertura de riesgos destinadas a
cubrir mediante instrumentos financieros de cobertura las variaciones de valor
que pudieran experimentar otros instrumentos subyacentes cubiertos, permite
reconocer como fondos propios, en lugar de pasarlos por la cuenta de pérdidas y
ganancias las variaciones de valor de los instrumentos de cobertura.
La
Reserva por ajuste al valor razonable (dentro de fondos propios), parece lógico
que no sea de libre disponibilidad hasta el vencimiento de la operación, y
dicha reserva irá recogiendo las fluctuaciones de valor, es decir, los
beneficios no realizados derivados de este tipo de operaciones se identifican
con variaciones que afectan directamente al neto patrimonial.
"De
lo expuesto en los párrafos anteriores se desprende que la Propuesta de
modificación de las Directivas ofrece similitudes substanciales con el
tratamiento sugerido por el IASC para este tipo de operaciones y ello puede ser
debido a que el borrador no soslaya el papel relevante de dichas normas
contables en el proceso de armonización emprendido por las autoridades
comunitarias".
5. EL EFECTO
DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN LAS NORMAS CONTABLES ESPAÑOLAS.
ANÁLISIS
COMPARATIVO DE LAS NORMAS CONTABLES ESPAÑOLAS CON LAS DEL IASC
5.1. Análisis Comparativo de las Normas Contables Españolas con las del IASC
El
acercamiento de la normativa contable española a las Normas
Internacionales de Contabilidad del IASC, como consecuencia de la evolución de
las tendencias del mercado internacional de capitales y en particular de la
Comisión Europea requiere consideraciones particulares a fin de tener en cuenta
al incidencia que puede tener en España, que puede representar:
1)
Incorporar las Normas Internacionales de Contabilidad que no tienen regulación
en España;
2)
Modificar las normas contables españolas que no estén de acuerdo con las
Normas Internacionales de Contabilidad.
INFORME
PROVISIONAL SOBRE EL ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA NORMATIVA CONTABLE ESPAÑOLA
CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL IASC (IAS)
El
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) dentro del conjunto de
la difusión de la normativa contable internacional (ver Anexo B) publicó en el
BOICAC núm. 41 este documento, que contiene la estrategia a seguir en nuestro
país y que se puede sintetizar de la siguiente forma:
"Con
objeto de lograr una norma contable española comparable y en sintonía con el
planteamiento de la Unión Europea consistente en aceptar el marco normativo del
IASC, se pretenden modificar aquellas normas contables en vigor que están en
conflicto con las del IASC, así como tratar de introducir aquellas normas de
dicho Organismo, que si bien no tienen referente normativo actual, se considera
que deben ser integradas con objeto de incorporar el modelo contable completo,
todo ello bajo la adecuada sintonía de dicho marco con las Directivas Europeas.
De esta forma, se logrará un modelo contable perfectamente armonizado con las
normas del IASC y aplicable por todas las unidades económicas de nuestro país,
con las necesarias adaptaciones por razón de tamaño, actividad y su
cotización o no en mercados secundarios."
El
presente documento constituye, pues, una ampliación del inicial y pretende ser
el embrión del marco previo para la deliberación de la futura reforma contable
que, en su caso, se vaya a acometer, continua diciendo el documento, que
asimismo especifica:
"Para
ello es imprescindible poder contar con elementos de juicio suficientes, que el
Instituto propone como necesarios para que, analizando la compatibilidad de las
normas contables españolas de carácter general:
-
Plan
General de Contabilidad (PGC),
-
Adaptaciones
sectoriales del PGC, y
-
Resoluciones
del ICAC
Con
las normas emitidas por el IASC, y señalando las asimetrías, puedan servir de
base al planteamiento a que se ha hecho referencia."
En
el Anexo C se incluye un cuadro resumen de las Normas Internacionales de
Contabilidad emitidas por el ICAC.
Después
de este preámbulo, se indican a continuación los resultados del análisis,
haciendo especial advertencia que se trata de una aproximación que pretende
poner de manifiesto los aspectos más destacables, por lo que a partir de ahora
habrá que acometer, en su caso, un análisis más detallado para cada elemento
patrimonial u operación concreta.
Tomando
este documento como:
-
Instrumento
de reflexión
-
Una
aproximación
Se
resume a continuación las principales diferencias entre principios contables
españoles y normas contables internacionales del IASC.
Estados
financieros
Presentación
de estados financieros y balance de situación, cuenta de resultados y notas
explicativas (IAS 1, 7, 24 y 33)
-
Compensación
de determinadas partidas de activos y pasivos
-
Compensación
de determinadas partidas de ingresos y gastos
-
Estados
financieros para ejercicios superiores a 1 año
-
Estado
de flujos de tesorería "cash flow" versus cuadro de financiación
-
Estado
de situación patrimonial "Net Equity"
Estados
financieros consolidados (IAS 22, 27, 28 y 31)
-
Dispensa
de consolidar no contemplada
-
Exclusión
de una filial de la consolidación
-
Fondo
de comercio negativo
Análisis
de cuentas
Inmovilizado
material (IAS 4, 16, 20, 21, 23 y 36)
-
Coste
de desmantelamiento
-
Permutas
reversibles
-
Valoración
posterior
-
Posibilidad
de valor de determinadas inmovilizaciones materiales para una cantidad y
valor fijo
-
Subvenciones
-
Deterioro
de valor de los activos
-
Costes
por intereses
Inmovilizado
inmaterial (IAS 9, 17, 22, 36 y 38)
-
Costes
financieros en inmateriales en fase de obtención o construcción
-
Canje
de inmovilizado inmaterial por acciones emitidas
-
Gastos
de investigación y desarrollo
-
Fondos
de comercio negativos
-
Valoración
posterior
-
Plazo
de amortización
-
Arrendamiento
financiero
Gastos
de primer establecimiento (IAS 38)
Inmovilizaciones
financieras (IAS -25-, 27, 28, 31, 32, 39 y 40)
-
Resultados
con acciones propias, acciones rescatables, obligaciones convertibles
-
Inversiones
en filiales
-
Inversiones
en empresas asociadas
-
Presentación
de las acciones propias en el balance
Existencias
(IAS 2, 11, 18 y 28)
-
Efecto
de las diferencias de cambio en moneda extranjera y costes financieros
-
Costes
indirectos no derivados de la producción
-
Permutas
de bienes y servicios
Diferencias
de cambio no realizadas - moneda diferente al euro (IAS 21)
Impuesto
sobre sociedades (IAS 12)
-
Reconocimiento
de impuestos anticipados
-
Deducciones
y bonificaciones no aplicadas
-
Presentación
separada
-
Compensación
de impuestos anticipados y diferidos
Provisión
para pensiones y obligaciones similares (IAS 19 y 26)
-
Vinculación
de activos de la empresa a los planes de pensiones de prestación definida
-
Diferencias
en la provisión inferiores al 10%
-
Modificación
en las prestaciones a los trabajadores jubilados
Subvenciones
Cambios
de criterios contables y estimaciones (IAS 8)
Situaciones
a considerar a modo de marco de reflexión.
En
un entorno de reflexión, José Luis Cea García, en su articulo "La
regulación contable española y el modelo normativo del IASC: Un debate sobre
su adaptación", publicado en Partida Doble, número 116, de noviembre
2000, páginas 4 a 17, presenta una serie de posibles situaciones a considerar a
modo de marco de reflexión para la conveniencia de la adopción de las Normas
Internacionales de Contabilidad de la IASC -IAS-.
1.
Pueden existir normas contables españolas sobre determinadas cuestiones
concretas que discrepen de la solución contemplada por las IAS al respecto, en
la que las normas o soluciones españolas posean mayor consistencia o
racionalidad económico-financiera en cuanto al tratamiento de dichas
cuestiones, de cara a mostrar la imagen fiel del negocio.
2.
Existe el riesgo de aceptar IAS (bien porque llenen un vacío de la
regulación contable española, bien porque discrepen de la solución prevista
en nuestra regulación contable) que no encajen con nuestro ordenamiento
jurídico-mercantil o incluso con ciertas prácticas, usos arraigados o con la
idiosincrasia de nuestro modelo.
3.
Es posible que existan IAS de asuntos concretos, sin cobertura actual en la
regulación contable española, que no fuesen convincentes o convenientes para
la realidad empresarial española o de determinadas empresas (p.e. porque
pudiesen distorsionar o erosionar sus cifras de resultados actuales).
4.
Las actuales IAS contemplan para bastantes hechos y operaciones concretas varias
soluciones contables posibles -normalmente una de ellas recomendada (solución
preferente o "tratamiento de referencia") y las demás soluciones
igualmente aceptables ("tratamiento alternativo")-.
En
tal sentido habría que distinguir los siguientes casos:
Mantener
todas las soluciones contables españolas vigentes que fuesen compatibles con
las soluciones alternativas de las IAS, admitir soluciones IAS y no contempladas
en las normas contables españolas, que sin embargo parezcan razonables y
lógicas en relación con los hechos juzgados y compatibles con nuestra regulación
mercantil e igualmente admitir las soluciones IAS compatibles con las normas o
disposiciones jurídicas españolas, cuando sean de mejor o de análoga calidad
técnica con respecto a las normas contables españolas vigentes
Admitir
todas las soluciones alternativas que parezcan racionales y compatibles con
nuestra regulación jurídico-mercantil y en los términos ("tratamiento de
referencia" y otros) contemplados por las IAS.
De
darse alguno de estos casos, se mantendrían las soluciones españolas vigentes
que fuesen compatibles con la racionalidad económico-financiera de la
situación, se rechazarían las incompatibles con la racionalidad y se
sustituirían por otras más racionales.
5.
Hay que advertir de otro lado los efectos fiscales, es decir, la repercusión
que tendrían los cambios en la regulación contable-mercantil vigente sobre la
normativa fiscal del impuesto sobre sociedades, habida cuenta la invocación
general que hacen las disposiciones fiscales sobre el particular de partir del
beneficio contable-mercantil con el fin de calcular la base imponible,
introduciendo las diferencias o discrepancias concretas que menciona la norma
fiscal.
Consideración
final
a)
Si bien el alcance del informe provisional se limita al régimen contable
general, hay que considerar la importancia de la ineludible revisión exhaustiva
de todas las adaptaciones sectoriales vigentes, de las normas en forma
detallada, del proceso de consolidación, de los mecanismos de tratamiento
contable de las operaciones de fusión, escisión, etc.
b)
Hay que generalizar la adopción del IASC en relación con los regímenes
específicos de la regulación contable española - Banco de España, CNMV y
Dirección General de Seguros-, para lo cual habrá que trabajar coordinadamente
con estos organismos reguladores.
c)
De cara a alcanzar la comparabilidad contable, no será suficiente conla
utilización de una unidad de normas contables, sino que igualmente será
preciso armonizar los formatos de las Cuentas Anuales o estados financieros, y
más teniendo en cuenta que los actuales formatos habituales en Europa y en
concreto los de la vigente normativa española, difieren sensiblemente de los
formatos de tipo anglosajón que son los que encarnan con mayor asiduidad la
materialización informativa del modelo de normas contables del IASC y que son
los que demandarán las autoridades reguladoras de los principales mercados
financieros.
5.2. Comparabilidad de las IAS con Las Directivas Contables
En
el ámbito europeo, como se ha puesto de manifiesto anteriormente, se es
consciente de que las cuentas elaboradas por las empresas transnacionales
europea, de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales y basadas en
las Directivas Contables, no cumplen, o pueden no cumplir, las normas
establecidas en los mercados internacionales, obligando a estas empresas a
preparar dos conjuntos de cuentas.
Para
resolver esta cuestión se elaboró, por el Comité de Contacto el documento
"Análisis de la conformidad entre
las Normas Internacionales de Contabilidad y las Directivas Contables, referido
en el apartado anterior.
En
este documento se ha detectado que las Normas Internacionales de Contabilidad o
partes de las mismas no son compatibles con las Directivas Contables.
Este
proceder también es aplicable, tal como se ha referido en el proceso de
comparación entre la normativa contable española y las Normas Internacionales
de Contabilidad, pues en España como en otros Estados miembros, se parte de la
transposición de las Directivas Contables a la normativa nacional,
posicionándose dicha legislación en aquellas opciones que brinda la normativa
comunitaria por lo que pueden generarse problemas adicionales.
En
el anexo D se presenta un cuadro comparativo de los principios contables y
normas de valoración vigentes en España con los internacionales.
5.3. Estudio de la FEE sobre el Grado de Utilización de las IAS
(en
lo concerniente a las cuentas consolidadas a tenor de las Directivas
Comunitarias relacionadas con la contabilidad)
En
abril de 1999 la FEE publicó su Estudio "Comparación de las Directivas
Comunitarias sobre Contabilidad y las Normas Internacionales de Contabilidad (IAS)",
estudio que ayudó a especificar si todas las IAS pueden aplicarse, y si los
obstáculos o complicaciones merecen una atención especial dentro del marco de
las Directivas Contables, así como si su intención es la de servir de ayuda
tanto a las empresas como a los auditores para valorar las diferencias que hay
entre las Directivas Contables y las Normas Internacionales de Contabilidad.
Asimismo,
la Comisión Europea ha publicado diversos documentos sobre el análisis que la
Comisión ha llevado a cabo con los Estados miembros acerca de la compatibilidad
de las diversas Normas Internacionales de Contabilidad de la IASC con las
Directivas Contables.
De
estos estudios algunos han sido publicados en los BOICAC's (ver Anexo), si bien
son descargables del sitio Web siguiente:
europa.eu.int/comm/internal-
market/en/company/account/ias/index.htm
CONCLUSIONES
En
análisis de todas las opciones de valoración y presentación de las IAS está
logrando una amplia interpretación de las Directivas Contables. Se demuestra
que sólo existen algunas opciones en las IAS que no pueden emplearse en las
cuentas consolidadas, que están en consonancia con las IAS por estar en
conflicto con las Directivas Contables.
Valoración:
-
Determinados
aspectos del enfoque optativo del tratamiento con carácter transitorio de
la IAS 19 (beneficios a los empleados) no se permiten a tenor de las
Directivas Contables.
-
La
valoración del inmovilizado inmaterial al coste razonable, a tenor del
tratamiento alternativo permitido de la IAS 38 (activos intangibles) no
puede utilizarse de acuerdo con las Directivas Contables.
-
La
utilización del modelo de valor razonable de la IAS 40 (Terrenos y
construcciones destinados a inversión) no se permite por parte de las
Directivas Contables.
Presentación:
-
No
clasificar en circulante y no circulante no está permitido a tenor de las
Directivas Contables.
-
Según
el formato horizontal de la cuenta de pérdidas y ganancias en las
Directivas Contables, no es posible reflejar el cese de las operaciones en
la misma cuenta de pérdidas y ganancias.
ANEXO
A
PROPUESTA
DE MODIFICACIÓN DE LA IV Y VII DIRECTIVAS CONTABLES
Propuesta
de la Comisión de las Comunidades Europeas de Directiva del Parlamento Europeo
y del Consejo por la que se modifican las Directivas:
-
Cuarta
Directiva del Consejo, de 25 de Julio de 1978, 78/660/CEE; y
-
Séptima
Directiva del Consejo, de 13 de Junio de 1983 83/349/CEE
En
lo que se refiere a las Normas de Valoración aplicables en las Cuentas Anuales
y Consolidadas de determinadas formas de Sociedad. 2000/0043 (COD)
1.
CONSIDERACIONES EN CUANTO AL CONTENIDO ACTUAL DE LAS DIRECTIVAS
1.1.
Cuarta Directiva
Normas
de Valoración aplicables en las Cuentas Anuales
1.1.1.
La valoración de las partidas que figuran en las cuentas anuales se basará en
el precio de adquisición o del coste de producción. (Artículo 32 de la
Directiva)
Los
Estados miembros podrán autorizar o imponer a las sociedades la revalorización
de determinados inmovilizados, la valoración de determinados inmovilizados al
valor de reposición o la aplicación de otros métodos que tengan en cuenta los
efectos de la inflación en las partidas que figuran en las cuentas anuales.
(Artículo 33 de la Directiva)
1.2.
Séptima Directiva
Normas
de Valoración aplicables en las Cuentas Consolidadas
1.2.1.
Establece que los activos y pasivos comprendidos en la consolidación serán
valorados de conformidad con los artículos 31 a 42 y 60 de la Cuarta Directiva
-Sección 7, Normas de Valoración- (es decir, los mismos criterios que para las
cuentas anuales individuales)
2.
MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS PARA LA VALORACIÓN AL VALOR RAZONABLE
2.1.
Modificación de la IV Directiva
2.1.1.
Nueva Sección 7 bis (artículos 42 bis, 42 ter y 43 quater)
"Valoración
por el valor razonable":
Criterios
para la determinación del valor razonable:
1.
Valoración por su valor razonable de todas las partidas del balance, incluidos
los instrumentos financieros, salvedad hecha de las partidas enumeradas en el
apartado 3.
2.
Los Estados miembros podrán limitar la autorización o imposición establecida
en el apartado 1 a las cuentas consolidadas.
3.
No se valorarán por su valor razonable:
a)
partidas del balance que no constituyan instrumentos financieros;
b)
pasivos, excepto la cartera de negociación, operaciones de cobertura e
instrumentos financieros derivados
4.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán:
a)
excluir de la valoración por su valor razonable los instrumentos mantenidos
hasta su vencimiento que no sean instrumentos financieros derivados.
b)
excluir de la valoración por su valor razonable los préstamos y anticipos
generados no mantenidos con fines de negociación.
c)
limitar la valoración por el valor razonable a los instrumentos mantenidos con
fines de negociación. En la aplicación de esta limitación se entenderá que
todos los instrumentos financieros derivados se mantienen con fines de
negociación.
d)
excluir los contratos sobre materias primas cuyo propósito inicial fuera
satisfacer las necesidades previstas de compra o uso de la materia prima por
parte de la sociedad cuya liquidación se prevea mediante la entrega de la
materia prima.
5.
Determinación del valor razonable con referencia a:
a)
un mercado fiable
b)
aplicación de modelos o técnicas de valoración reconocidos
6.
Aquellos elementos que no puedan valorarse de manera fiable y exenta de error o
sesgo significativos mediante los métodos contemplados en las letras a) y b)
del apartado 1 no podrán valorarse por su valor razonable, sino que deberán
valorarse con arreglo a lo previsto en los artículos 34 a 42.
Contabilización:
1.
Toda variación del valor razonable deberá consignarse a fin de determinar los
beneficios o pérdidas del ejercicio.
2.
Los Estados miembros podrán autorizar o imponer que los beneficios o pérdidas
sobre un instrumento financiero no mantenido con fines de negociación se
reconozcan directamente en el neto patrimonial, en una reserva por valor
razonable.
3.
Las variaciones de valor razonable deberán consignarse directamente en la
reserva por valor razonable cuando sean instrumentos de cobertura o diferencias
de cambio en una empresa extranjera dependiente.
2.1.2.
Nuevos artículos 43 bis, 43 ter y 43 quater
"Información
en la Memoria"
a)
elementos del balance que se hayan contabilizado por su valor razonable
b)
Hipótesis significativas en que se basan los modelos y técnicas de
valoración.
c)
El valor razonable y los beneficios o pérdidas reconocidos en la cuenta de
pérdidas y ganancias y en la reserva por valor razonable.
d)
Con respecto a la reserva por valor razonable, un cuadro en el que figuren por
separado:
(i)
el importe de la reserva al comienzo del ejercicio;
(ii)
las diferencias consignadas en las reservas durante el ejercicio;
(iii)
los importes de los traspasos de la reserva durante el ejercicio y su
naturaleza;
(iv)
el importe de la reserva al final del ejercicio.
e)
con respecto a cada categoría de instrumentos financieros derivados,
información sobre el alcance y la naturaleza de los instrumentos financieros
derivados, y sobre aquellos términos y condiciones importantes que puedan
afectar al importe, el calendario y la certidumbre de los futuros flujos de
caja.
a)
información sobre el alcance y la naturaleza de los instrumentos financieros
derivados, y sobre aquellos términos y condiciones importantes que puedan
afectar al importe, el calendario y la certidumbre de los futuros flujos de
caja;
b)
el valor razonable de los instrumentos financieros derivados;
a)
el valor contable y el valor razonable de los distintos activos, de forma
individual y oportunamente agrupados; y
b)
los motivos por los que no se ha reducido el valor contable, y la naturaleza de
las evidencias en que se basa el convencimiento de que se recuperará dicho
valor.
2.1.3.
Nuevo artículo 46 bis
"Informe
de gestión"
En
todo caso, el informe de gestión deberá contener indicaciones sobre:
a)
los objetivos y estrategias de gestión del riesgo financiero de la sociedad en
lo que respecta a su uso de instrumentos financieros, y la manera en que está
previsto alcanzar tales objetivos y desarrollar tales estrategias; y
b)
la exposición de la sociedad al riesgo de precio, riesgo de crédito, riesgo de
liquidez, riesgo de contraparte, riesgo de flujo de caja y riesgo de
acontecimientos futuros en relación con su uso de instrumentos financieros.
2.1.4.
Nuevo artículo 52 bis:
Queda
abierto a examen durante tres años las modificaciones establecidas en los
artículos anteriores.
2.2.
Modificación de la VII Directiva
2.2.1.
Nuevos artículos 34 bis, 34 ter y 34 quater
"Información
en la Memoria de las cuentas anuales consolidadas"
Indicación
en la Memoria en caso de que se haya aplicado el valor razonable, al menos, los
siguientes extremos:
a)
elementos del balance consolidado que se hayan contabilizado por su valor
razonable.
b)
hipótesis significativas en que se basan los modelos técnicas de valoración
en las cuentas anuales consolidadas.
c)
el valor razonable y los beneficios o pérdidas reconocidos directamente en la
cuenta de pérdidas y ganancias y en la reserva por valor razonable.
d)
con respecto a la reserva consolidada para el valor razonable, la misma
información que la especificada para las cuentas anuales individuales.
Cuando
una sociedad decida no hacer uso de la valoración a valor de mercado, deberá
publicarse la misma información que la especificada para las cuentas anuales
individuales.
Si
además una sociedad comprendida en la consolidación no haya optado por
efectuar correcciones de valor respecto de una inmovilización financiera,
deberá publicar:
a)
el valor contable y el valor razonable de los distintos activos de forma
individual u oportunamente agrupados; y
b)
los motivos por los que no se ha reducido el valor contable, y la naturaleza de
la evidencia en que se basa el convencimiento de que recuperará dicho valor.
"Informe
de gestión consolidado"
En
todo caso el informe de gestión consolidado deberá contener a nivel agrupado
indicaciones sobre los mismos aspectos contemplados para el informe de gestión
individual.
ANEXO
B
COMPENDIO
NORMATIVO DE ÁMBITO INTERNACIONAL EN EL CONTEXTO DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL
DE CONTABILIDAD PUBLICADO EN LOS BOICAC's
1.
CONFORMIDAD ENTRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD -IAS- (NIC'S) Y LAS
DIRECTIVAS CONTABLES (COMUNITARIAS)
(BOICAC
núm. 33 de Marzo 1998)
(BOICAC
núm. 33 de Marzo 1998)
(BOICAC
núm. 35 de Octubre de 1998)
(BOICAC
núm. 41 de Marzo 2000)
(BOICAC,
número 41 de Marzo 2000)
(BOICAC
núm. 41 de Marzo 2000)
2.
CON RELACIÓN A LA IV Y VII DIRECTIVAS CONTABLES
(BOICAC
núm. 33 de Marzo 1998)
(BOICAC
núm. 38 de Junio 1999)
COM
(2000) 80 final. 2000/0043 (COD)
(BOICAC
núm. 41 de Marzo 2000)
3.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD CON LA
NORMATIVA CONTABLE ESPAÑOLA
(BOICAC
núm. 41 de Marzo 2000)
ANEXO
C
NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EMITIDAS POR IASC
(International
Accounting Standards Committe) Actualizado a Diciembre de 2000
NORMAS DEFINITIVAS |
| Fecha de Emisión |
Fecha de entrada en vigor |
Ref. del Documento |
Título |
SIC (1) |
COMENTARIOS |
| 1-ago-97 |
1-jul-98 |
IAS 1 |
Presentación de los estados financieros |
SIC 8 Y 18 |
Sustituye las antiguas IAS 1, 5 y 13 |
| 1-dic-93 |
1-ene-95 |
IAS 2 |
Inventarios |
SIC 1 |
Sustituye a las IAS 2 de 1975 |
| IAS 3 |
Estados Financieros Consolidados |
|
Reemplazada por IAS 27 y 28 |
| IAS 4 |
Contabilidad de la depreciación |
|
Retirada. Su contenido se ha incluido en IAS
16, 22 y 38 |
| IAS 5 |
Información a revelar en los Estados
Financieros |
|
Reemplazada por IAS 1 |
| IAS 6 |
Tratamiento del cambio en los precios |
|
Reemplazada por IAS 5 |
| 1-dic-92 |
1-ene-94 |
IAS 7 |
Estados de flujos de Efectivo |
|
Sustituye a la IAS 7 de 1977 |
| 1-dic-93 |
1-ene-95 |
IAS 8 |
Ganancias y Pérdidas Netas del período.
Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables |
|
Sustituye a la IAS 8 de 1978. Aquellos
párrafos que se refieren a operaciones discontinuas han sido
sustituidos por el IAS 35 |
| IAS 9 |
Costes por Investigación y desarrollo |
|
Reemplazada por IAS 38 |
| 1-may-99 |
1-ene-00 |
IAS 10 |
Hechos Posteriores al Cierre |
|
Sustituye a la IAS 10 de 1978 |
| 1-dic-93 |
1-ene-95 |
IAS 11 |
Contratos de Construcción |
|
Sustituye a la IAS 11 de 1979 |
| 1-nov-00 |
1-ene-01 |
IAS 12 |
Impuesto sobre Ganancias |
SIC 21 y 25 |
Modifica la IAS 12 de 1996. |
| IAS 13 |
Presentación del Activo y Pasivo Circulantes |
|
Reemplazada por IAS 1 |
| 1-ago-97 |
1-jul-98 |
IAS 14 |
Información Financiera por Segmentos |
|
Sustituye a la IAS 14 de 1981 |
| 1-nov-81 |
1-sep-83 |
IAS 15 |
Información para reflejar el Cambio en los
Precios |
|
Reformado en 1994. En Octubre de 1989 se
añadió un punto |
| 1-dic-93 |
1-ene-95 |
IAS 16 |
Propiedades, Planta y Equipo |
SIC 14 |
Revisada por las IAS 36, 37 y 22 |
| 1-dic-97 |
1-ene-99 |
IAS 17 |
Arrendamientos |
SIC 15 |
Sustituye la IAS 17 de 1982 |
| 1-dic-93 |
1-ene-95 |
IAS 18 |
Ingresos |
|
Modificada por la IAS 39 |
| 1-nov-00 |
1-ene-01 |
IAS 19 |
Beneficios a los empleados |
|
Modifica la IAS 19 DE 1998 |
| 1-abr-83 |
1-ene-84 |
IAS 20 |
Contabilización de las Subvenciones del
Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales |
SIC 10 |
Reformado en 1994 |
| 1-dic-93 |
1-ene-95 |
IAS 21 |
Efectos de las variaciones en las Tasas de
Cambio de la Moneda Extranjera |
SIC 7, 11 y 19 |
Sustituye a la IAS 21 DE 1983 |
| 1-sep-98 |
1-jul-99 |
IAS 22 |
Combinaciones de Negocios |
SIC 9 y 22 |
Las IAS 36, 37 Y 38 incluyen cambios |
| 1-dic-93 |
1-ene-95 |
IAS 23 |
Costes por Intereses |
SIC 2 |
Sustituye a la IAS 23 de 1984 |
| 1-jul-84 |
1-ene-86 |
IAS 24 |
Informaciones a revelar sobre Partes
Relacionadas |
SIC 2 |
Reformado en 1994 |
| IAS 25 |
Contabilización de las Inversiones |
|
Sustituido por IAS 39 y 40 |
| 1-ene-87 |
1-ene-88 |
IAS 26 |
Contabilización e información Financiera
sobre planes de Beneficio por Retiro |
|
Reformado en 1994 |
| 1-abr-89 |
1-ene-90 |
IAS 27 |
Estados Financieros Consolidados y
Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias |
SIC 12 |
Modificado por IAS 39 (1998).
Revisado por IAS 39 (2000) |
| 1-ene-89 |
1-ene-90 |
IAS 28 |
Contabilización de las Inversiones en
Empresas Asociadas |
SIC 3 y 20 |
Modificado por IAS 36 (1998),
modificado por IAS 39 (1998) y revisado por IAS 39 (2000) |
| 1-jul-89 |
1-ene-90 |
IAS 29 |
Información Financiera en Economías
Hiperinflaccionarias |
SIC 19 |
Reformado en 1994 |
| 1-ago-90 |
1-ene-91 |
IAS 30 |
Informaciones a revelar en los Estados
Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares |
|
Reformado en 1994, Modificado por IAS 39
(1998) |
| 1-dic-90 |
1-ene-92 |
IAS 31 |
Información Financiera de los intereses en
negocios conjuntos |
SIC 13 |
Revisado por IAS 36, modificado por IAS 39
(1998) y Revisado por IAS 39 (2000) |
| 1-jun-95 |
1-ene-96 |
IAS 32 |
Instrumentos financieros: presentación e
Información a Revelar |
SIC 5, 16 y 17 |
Revisado por IAS 39 (1998) y por IAS 39
(2000) |
| 1-feb-97 |
1-ene-98 |
IAS 33 |
Ganancias por acción |
SIC 24 |
|
| 1-feb-98 |
1-ene-99 |
IAS 34 |
Información financiera intermedia |
|
|
| 1-jun-98 |
1-ene-99 |
IAS 35 |
Operaciones en Discontinuación |
|
Sustituye los párrafos 19 a 22 de la IAS 8
(1193) |
| 1-jun-98 |
1-jul-99 |
IAS 36 |
Deterioro del valor de los Activos |
|
Reemplaza los requisitos de recuperabilidad
de un activo establecidos en las IAS 9 (1993) 16 (1993) y 22 (1993) |
| 1-sep-98 |
1-jul-99 |
IAS 37 |
Provisiones, Activos Contingentes y pasivos
Contingentes |
|
Sustituye aquellas partes de la IAS 10 (1978)
relativas a contingencias |
| 1-sep-98 |
1-jul-99 |
IAS 38 |
Activos Intangibles |
|
Sustituye a la IAS 9 (1993) |
| 1-dic-98 |
1-ene-01 |
IAS 39 |
Instrumentos financieros: reconocimiento y
medición |
|
Sustituye aquellas partes de la IAS 25 (1998)
relativas a inversiones en instrumentos financieros.
Implica cambios en IAS 18 (1993), IAS 27 (1989), IAS 28 (1989), IAS
30 (1990), IAS 31, (1990) e IAS 32 (1995) |
| 1-nov-00 |
1-ene-01 |
IAS 39 |
Instrumentos financieros: reconocimiento y
medición |
|
Implica cambios en IAS 18 (1998), IAS 27
(1998), IAS 28 (1998), ias 30 (1998), IAS 31 (1998) e IAS 32 (1998) |
| 1-abr-00 |
1-ene-01 |
IAS 40 |
Terrenos y construcciones destinados a
inversión |
|
Sustituye aquellas partes de la IAS 25
relativas a Propiedades destinadas a inversión |
(1) SIC Standars
Interpretation Committee. Comité de Interpretaciones de Normas. En esta columna
aparecen las interpretaciones relativas a la norma en concreto.
BORRADORES SUJETOS A COMENTARIOS |
| E65 |
Agricultura |
| IAS 39 preguntas y Respuestas |
Guías de Implantación de la IAS 39 |
ANEXO
D
CUADRO
COMPARATIVO DE LOS PRINCIPIOS CONTABLES Y NORMAS DE VALORACIÓN VIGENTES EN
ESPAÑA CON LOS INTERNACIONALES
-
A NIVEL GLOBAL-
| 1. BASES NORMATIVAS DE LOS PRINCIPIOS
CONTABLES GENERALMENTE ACEPTADOS |
| EN ESPAÑA |
INTERNACIONALES |
-
Código de Comercio
-
Leyes de Sociedades
-
Plan General de Contabilidad (PGC)
-
Adaptaciones sectoriales del PGC
-
Resoluciones del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
-
Consultas del ICAC
|
-
International Accounting Standards (IAS)
1)
-
Standards Interpretations Committe
(SIC) 2)
-
Exposure Drafts (ED's) 3)
1) Normas Internacionales de Contabilidad (NIC's)
2) Comité de Interpretaciones de Normas
3) Borradores sujetos a comentarios |
| 2. ESTADOS FINANCIEROS (CUENTAS ANUALES |
| EN ESPAÑA |
INTERNACIONALES |
| PGC 4ª PARTE |
IAS 1, 7, 24 Y 33 |
|
|
| 3. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS (CUENTAS
ANUALES CONSOLIDADAS) |
| EN ESPAÑA |
INTERNACIONALES |
| R.D. 1815/1991 de 20.12 (NOFCAC) |
IAS 22, 27, 28 y 31 |
|
|
| MÉTODOS DE CONSOLIDACIÓN |
EN ESPAÑA |
INTERNACIONALES |
-
Método de integración global
-
Método de integración Proporcional
-
Método de Puesta en Equivalencia
-
Método de Coste
|
-
Existencia de control y dominio
-
Gestión conjunta con otra Sociedad
ajena al grupo
-
Participación = > del 20%
3% si cotiza en Bolsa
Valor neto contable
-
Participación < del 20%
|
-
Existencia de control y dominio
-
No se contempla este método
-
Participación = > del 20%
"Equity method"
-
Idem
|
| DIFERENCIAS NEGATIVAS DE CONSOLIDACIÓN |
| EN ESPAÑA |
INTERNACIONALES |
|
-
En primer lugar, las diferencias
negativas de consolidación se aplican a reducir el valor de los
activos no monetarios en proporción a su valor de mercado. El
importe restante, en su caso, debe amortizarse en un período
máximo de 20 años
|
| 4. INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA |
| EN ESPAÑA |
INTERNACIONALES |
|
|
5. DIFERENCIAS MÁS
SIGNIFICATIVAS ENTRE LOS PRINCIPIOS CONTABLES Y NORMAS DE VALORACIÓN EN
ESPAÑA CON LOS INTERNACIONALES Y LAS DIRECTIVAS CONTABLES -A NIVEL
GOLBAL- |
-
Inmovilizado material
-
Inmovilizado inmaterial
- "Leasing"
- Gastos de investigación y desarrollo
- Fondo de comercio
- Gastos de primer establecimiento
-
Inversiones financieras
-
Existencias
-
Diferencias de cambio no realizadas
-moneda distinta del euro
-
Impuesto sobre sociedades
|
-
Provisiones para pensiones y
obligaciones similares
-
Subvenciones
-
Cambios de criterios contables y
estimaciones
-
Sucesos acaecidos tras el cierre
-
Información segmentada
-
Provisiones para riesgos y gastos
-
Explotaciones interrumpidas
-
Derivados
-
Fusiones y escisiones
|
| 6. ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS MÁS
SIGNIFICATIVAS POR CUENTAS |
| EN ESPAÑA |
INTERNACIONALES |
| INMOVILIZADO MATERIAL |
|
| NV 2ª, 3ª Y 5ª DEL PGC |
IAS 4, 16, 20, 21, 23 Y 36 |
| RICAC 30.07.91 |
|
|
Referencia:
|
|
|
|
|
| Las abreviaturas que se utilizan son: |
-
PGC:
-
NOFCAC:
-
NV:
-
IAS:
-
RICAC:
-
OM:
|
Plan General de Contabilidad
Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas
Normas de Valoración del PGC
International Accounting Standardas - Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC's) del IASC
Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Orden Ministerial |
| INMOVILIZADO INMATERIAL |
| NV 4ª Y 5ª. RICAC 21.01.92 |
IAS 9, 17, 22, 36 y 38 |
|
|
| Se activan como inmovilizado inmaterial si no
existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra |
Se activan como inmovilizado material cuando
cumplen con determinados requisitos, los cuales, en forma resumida,
analizan si la sustancia económica de la operación es una adquisición
de inmovilizado. |
|
|
| Se pueden activar cuando cumplen ciertas
condiciones y deben amortizarse en un plazo máximo de cinco años.
Restricciones en la distribución de dividendos. |
Los gastos de investigación se consideran
gastos en el ejercicio en que se incurren. Los gastos de desarrollo
deben capitalizarse bajo ciertas condiciones y amortizarse de acuerdo
con su vida útil, que se presupone no excede de veinte años. |
|
|
| Se pueden activar y amortizar en un plazo
máximo de veinte años. Restricciones en la distribución de
dividendos. |
Similar a España. |
|
|
| NV 6ª |
IAS 38 |
| Se pueden activar y amortizar en un plazo
máximo de cinco años. Restricciones en la distribución de dividendos. |
No está tratado de forma específica. Por
regla general se consideran gasto del ejercicio. |
|
|
| NV 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª |
IAS (-25-sustituido por IAS 39 y 40), 27, 28,
31, 32, 39 y 40 |
Coste de adquisición
Se ajustan, a través de provisiones por depreciación, al valor de
mercado si éste es inferior. |
Similar a España, excepto en "Terrenos y
construcciones destinados a inversión" |
|
|
| NV 13a, 17a y 18a |
|
| OM 24.01.93 |
|
| RICAC 16.05.91 |
IAS 2, 11, 18 y 23 |
| Se valoran al menor entre precio de
adquisición y el valor de mercado y/o reposición. |
Referencia:
Alternativo:
|
|
|
| MONEDA DIFERENTE DEL EURO |
|
| NV 14ª |
|
| OM 27.01.93; 12.03.93; 18.03.94; |
|
| OM 23.03.94 |
IAS 21 |
| Al cierre del ejercicio los saldos a cobrar y
a pagar en moneda extranjera se valoran al tipo de cambio vigente en esa
fecha. Las diferencias de cambio negativas se imputan a resultados y las
diferencias de cambio positivas se difieren como ingresos a distribuir |
Referencia:
Alternativa:
|
|
|
| NV 16ª |
|
| RICAC 09.10.97 |
|
| RICAC 25.09.91 |
|
-
Método
-
Objetivo
-
Enfoque
-
Cambios en el tipo impositivo
-
Presentación y clasificación
-
Créditos por pérdidas fiscales
|
-
Efecto impositivo. Método de la deuda
"Asset-Liability method"
-
Reconocimiento del impuesto del
ejercicio.
Reconocer los impuestos a pagar o a cobrar del ejercicio y los
futuros efectos fiscales de las diferencias temporales.
-
De pérdidas y ganancias "Timing
differences"
-
Se ajustan los saldos del balance con
cargo a Pérdidas y Ganancias
-
La presentación viene determinada por
los activos o pasivos que generaron las diferencias temporales
-
Se reconocen "partial provision"
si son:
a) Pérdidas no habituales
b) Se espera beneficios fiscales por su compensación
|
|
|
| NV 19ª |
| Consulta 10 del BOICAC núm. 12 |
| OM 29.12.99 |
IAS 19 y 26 |
|
|
|
|
| NV 20ª |
|
| Subgrupo 74 de la 2ª y 3ª parte del PGC |
|
| OM 23.12.96 |
IAS 20 |
|
|
|
|
| NV 21ª |
IAS 8 |
-
Resultado extraordinario
Partida extraordinaria únicamente si se origina por meras
transacciones que:
- Se encuentran fuera de las actividades ordinarias
- no se espera que pasen con frecuencia
-
Errores materiales
Se imputan a resultados del ejercicio
-
Cambios de criterios contables
Se considera que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se
incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de pérdidas
y ganancias
|
Referencia:
Saldo de apertura ajustado a reservas
Alternativa:
Beneficio o pérdida neta ajustada al ejercicio actual
|
|
|
| APT. 19 MEMORIA NORMAL |
|
| PGC 4a PART |
|
| Normas para la elaboración de las cuentas
anuales |
IAS 10 |
|
Acontecimientos posteriores al cierre
Modificación de los activos y pasivos en determinadas circunstancias |
|
|
| Adaptación del PGC |
|
| OM 23.06.95 S.A.D. |
|
| R.D. 437/1998 Sector eléctrico |
|
| R.D. 776/1998 E.N.L. |
IAS 14 |
| El PGC recoge en la memoria de las cuentas
anuales que se dé información de la cifra de negocios por categorías
de actividades así como por mercados geográficos (se puede omitir la
información requerida cuando por su naturaleza comporta graves
perjuicios a la empresa) |
-
Distingue entre segmentos de actividad
y segmentos geográficos
-
Se dan criterios con carácter general
para incluir activos, pasivos e ingresos y gastos en cada segmento
|
|
|
| SUBGRUPO 14 de la 2a y 3ª parte del PGC |
IAS 37 |
| De conformidad con el principio de prudencia,
se han de reconocer los riesgos y pérdidas previsibles cualquiera que
sea su origen en cuanto sean conocidos |
Se matiza la necesidad de una estimación
fiable, aunque el hecho de no poder estimar se considera extremadamente
raro |
|
|
| SUBGRUPO 14 de la 2a y 3ª parte del PGC |
|
| NV 2a 5 |
IAS 35 |
| Si bien no están explícitos en la normativa
sus conceptos relativos, deberá aplicar los criterios sobre escisiones,
ventas de activos y aportaciones no dinerarias |
Se aplican criterios más restrictivos que en
la normativa española al tener unas definiciones más precisas de
"explotación interrumpida" |
|
|
| EN ESPAÑA |
|
| (Borrador de Norma del ICAC (BOICAC núm. 21)
Distinción entre:
-
Contratos genuinos, que presenten
características como las siguientes:
- Se contratan en mercados organizados
- Se trata de contratos estandarizados: precio, cantidad,
vencimiento, plazos de entrega, etc.
- Depósitos de garantías
- Ajuste continuo de los precios de cotización
-
Contratos no genuinos (mercados no
organizados)
|
| INTERNACIONALES |
| (IAS 39) |
| Siguen el enfoque de los US GAAP's como idea
general:
Norma general: se valoran a su "valor razonable"
-
Pérdidas y ganancias por aplicación
del valor razonable
Reconocimiento como ingreso o inclusión en recursos propios
-
Contabilización - Fecha operación
versus fecha de liquidación -
Opción de utilizar la fecha de operación o fecha de liquidación
al contabilizar la compra de activos financieros
|
| FUSIONES Y ESCISIONES DE EMPRESAS EN ESPAÑA |
| Borrador de Norma del ICAC (BOICAC núm. 14) |
|
|
A valores contables
A valores de coste de
adquisición
Normas de valoración
aplicables para la formulación de las cuentas anuales consolidadas |
| INTERNACIONALES |
|
| (IAS 22) "Business combinations" |
|
|
|
|
|
| Coste de adquisición |
|
| INTERNACIONALES |
|
| IAS 40 "Investment property" |
|
A elección de la empresa la utilización del
modelo valor razonable o modelo del coste
|
BIBLIOGRAFÍA
Bases
de referencia
- Compendio normativo de ámbito
internacional en el contexto de la normativa de la contabilidad publicado en los BOICAC'S, que se detalla en el Anexo B de estos Cuadernos Ténicos.
- Normas internacionales de contabilidad del IASC. 1999. Edición del International Accounting Standards Committee en
español.
- Estudio de la FEE sobre el grado
de utilización de las Normas
Internacionales de Contabilidad en lo concerniente a las cuentas
consolidadas a tenor de las Directivas Comunitarias relacionadas con la
Contabilidad. Artículo traducido por Vicente Bastante Jiménez, publicado en la
Revista Técnica del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de
España, número 17, 3.ª. Época, páginas 86 a 115.
- La regulación contable española y
el modelo normativo IASC: Un debate sobre su adaptación. Artículo de José Luis
Cea García, publicado en la revista Partida Doble, número 116, de noviembre de
2000. páginas 4 a 17.
- El "fair value" y la
actualización de las Directivas Contables. artículo de Don Antonio Pulido
Álvarez, publicado en la revista Partida Doble, número 116, de Noviembre de
2000, páginas 18 a 23.
- Seminarios sobre "Principios
contables y normas de valoración comparados: Españoles, Internacionales y
Americanos", presentado por Joan Costa.
|