EL CONTROL DE
CALIDAD.
PLANTEAMIENTO
DE UN SISTEMA.
1.
ANTECEDENTES
1.1. Ley de Auditoría de Cuentas, Reglamento y Normas del Instituto de
Auditores-Censores Jurados de Cuentas de 1994
Ley
de Auditoría de Cuentas Ley 19/1988 de 12 de julio
La
Ley de Auditoría de Cuentas contempla únicamente el control técnico que será
llevado a cabo por el ICAC en su artículo 22.
Art.
22.2. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, además de las
competencias que le atribuye la ley, ejercerá el control técnico de las
auditorías de cuentas, que podrá ser realizado de oficio cuando el superior
interés público lo exija, o a instancia de parte legalmente interesada,
siempre que, en este último caso, exista causa suficiente, a juicio del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Reglamento
de la Ley de Auditoría de Cuentas RD 1636/1990, de 20 de diciembre
Sin
embargo en el desarrollo de la Ley, en sus artículos 75 (apartado f) y 76
(apartados 1 y 2) al desarrollar las funciones de las corporaciones
representativas de auditores establece:
Art.
75. Funciones: Corresponde a las Corporaciones representativas de auditores
desarrollar las siguientes funciones:
f).
Efectuar el control de calidad sobre la actividad profesional desarrollada por
sus miembros, velando por el fiel cumplimiento de la Ley 19/1988, de 12 de
julio, de Auditoría de Cuentas, el presente Reglamento y las normas técnicas
de auditoría de la Corporación.
Art.
76. Del control de calidad realizado por las Corporaciones representativas de
auditores.
1.
El control de calidad que deben realizar las Corporaciones representativas de
auditores tendrá por objeto la revisión de trabajos de auditoría efectuados
por sus miembros con el fin de conocer y evaluar el cumplimiento de la Ley
19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, el presente Reglamento y las
normas técnicas de auditoría.
2.
El procedimiento en virtud del cual las Corporaciones efectúen el control de
calidad deberá estar incluido en las normas de régimen interior o Estatutos de
las mismas.
Normas
del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España de 1994
Los
estatutos del IACJCE aprobados por RD 2777/1982 de 24 de septiembre, ya
recogían y favorecían el control de Calidad de los trabajos de sus miembros en
la siguiente forma:
Art.
2 "El Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas agrupa a expertos
en materias económicas, contables y financieras, con la titulación y
experiencia exigidas en las presentes estatutos para conseguir los siguientes
fines:
a.-
Regular la actividad profesional de sus miembros con arreglo a los presentes
estatutos y a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
También
en el último párrafo del art. 47 de los estatutos establece un sistema para
velar por la "calidad técnica de los trabajos realizados".
Por
su parte, el RRI señala en su art. 5 como fines corporativos del instituto:
a.-
Regular la actividad profesional de sus miembros con arreglo a los más
exigentes principios y requisitos de todo orden, al objeto de que las opiniones
o dictámenes de los Censores Jurados de cuentas revistan de la máxima eficacia
al acto, hecho o documento a que se refieran.
e.-
perfeccionar, a través de los medios, recursos y actividades que se estimen
adecuadas, la aptitud profesional de los miembros de la corporación tanto en su
aspecto técnico como en el que se refiera a su vertiente deontológica.
El
desarrollo de este principio se da en el art. 31 en el que se enuncian como
funciones propias del Consejo directivo:
h.-
establecer los mecanismos necesarios para que los trabajos e informes de los
Censores Jurados de Cuentas respondan a la profundidad y calidad técnica que su
trascendencia social y económica requieran, ejerciendo los oportunos controles
para ello.
Normas
sobre control de procedimientos y calidad de octubre de 1994
Tras
la publicación, por parte del ICAC en 1993 de la Norma Técnica sobre el
control de Calidad en donde se establece la obligación, por parte de los
profesionales, de implantar controles de calidad adecuados que aseguren el
cumplimiento de los objetivos de independencia, formación y capacidad
profesional aceptación y continuidad de clientes, consultas, supervisión e
inspección, el instituto la pone en vigor y la desarrolla en una norma de
revisión de procedimientos que se publica en 1994.
La
norma de 1994 se estructuraba en los siguientes apartados:
1.
Objetivos de la revisión
2.
Proceso de revisión
3.
Alcance
4.
Obligatoriedad y voluntariedad
1.
Objetivos de la Revisión
El
principal objetivo de la revisión a posteriori de los procedimientos de control
de calidad es asegurarse que los miembros del Instituto están llevando a cabo
la actividad de la auditoría de acuerdo con las normas técnicas y con los
procedimientos establecidos por nuestra Corporación, por los organismos
adecuados y por el propio auditor, incluyendo un juicio sobre si el informe de
auditoría emitido en relación a un determinado trabajo está adecuadamente
respaldado en términos de los estándares técnicos aplicados, el alcance y
resultados del trabajo y su evidencia en los papeles de trabajo.
2.
Proceso de Revisión
Fases
del proceso de revisión.
El
proceso de revisión constará de tres fases claramente diferenciadas:
Fase
I - Revisión de Carácter General de:
-
Los
procedimientos de control de calidad establecidos por el auditor y/o Firma
de auditores y establecidos en las normas técnicas de carácter general.
-
De
las normas técnicas sobre ejecución de trabajos, en lo relativo a:
a) Contrato o carta encargo
b) Documentación del trabajo
c) Supervisión
-
Cumplimentación
de los elementos básicos del Informe de auditoría de Cuentas anuales.
Fase
II - Revisión de las Normas Técnicas sobre Ejecución de Trabajos, en cuanto
a:
-
Planificación:
a) Determinación de riesgo y la materialidad
b) Estrategia de Auditoría
c) Implementación
-
Estudio
y evaluación del sistema de control interno:
a) Registro de los sistemas contables, Evaluación de Controles internos y
pruebas de cumplimiento.
b) Pruebas sustantivas
-
Otros
temas
a) Otros asuntos
b) Informe de gestión
c) Publicidad del informe de auditoría de cuentas anuales
d) Informe del auditor
Fase
III - Resultado de la Revisión y Procedimientos de Seguimiento
Informe-Cuestionario
La
revisión se llevará a cabo por el equipo técnico de revisión, nombrado al
efecto por el Instituto, y se dejará evidencia de la misma con la
cumplimentación del informe - cuestionario adjunto, el cual será considerado
absoluta y estrictamente confidencial.
Una
vez finalizada la revisión de la Fase 1, el Informe-cuestionario
correspondiente a esa fase, se discutirá en detalle y en su totalidad con el
auditor revisado y será entregado al mismo, dejando constancia de las
discrepancias de opinión, si hubiere alguna, conjuntamente con las
recomendaciones para corregir y mejorar las deficiencias encontradas.
Conjuntamente
con el auditor revisado, se establecerá un calendario para que éste,
implemente las recomendaciones y cambios sugeridos.
Cumplido
el tiempo calendario establecido en 3, el equipo técnico del Instituto se
asegurará de la adecuada implementación de las recomendaciones y cambios y
procederá al examen señalado de la Fase II.
3.
Alcance
El
alcance de la revisión será el que permita, por medio de preguntas o examen
físico de evidencia, asegurar que los objetivos de control de calidad de la
norma de auditoría se están cumpliendo, bien sea aplicando métodos internos
establecidos por el auditor o bien sea por la utilización de procesos externos
(como puede ser el caso de la formación profesional continua).
En
todo caso incluirá, como mínimo, la revisión en todo o en parte de un trabajo
de auditoría, a ser posible de un cliente considerado recurrente, y del
ejercicio inmediatamente anterior al del año en que se lleva a cabo la
revisión.
4.
Obligatoriedad y Voluntariedad
Debido
a que la norma de auditoría sobre control de calidad, establece que el
cumplimiento de los objetivos del control de calidad es obligatorio para todo
auditor de cuentas, el apartado f) de las mismas, (es decir, efectuar el control
de calidad sobre la actividad profesional, desarrollado por sus miembros), es,
por tanto, igualmente de obligatorio cumplimiento.
Es
necesario, sin embargo, considerar las diversas y variadas circunstancias que se
pueden presentar en la cumplimentación de este objetivo por parte de los
auditores de cuentas, que como bien se indica en el mismo, el examen puede ser
interno o externo.
Muchos
auditores de cuentas, organizados principalmente en forma de Firmas
profesionales, tienen ya establecidos controles de calidad y llevado a la
práctica la revisión periódica de los mismos.
En
estos casos, el Instituto tendrá acceso a la revisión interna efectuada por
las Firmas, en forma de satisfacerse de la adecuación de tales revisiones y de
la cumplimentación de los objetivos. En los casos en que el Auditor o Firmas
deseen implantar un sistema de revisión, el Instituto pondrá a su disposición
os medios con los que cuenta para su implantación.
En
los casos en los que no existan tales revisiones internas, el Instituto,
conjuntamente con las Agrupaciones Territoriales y el Col-legi de Catalunya, a
nivel nacional, preparará un programa y calendario de revisión obligatoria
anual, que se comunicará con la debida anticipación a los auditores de cuentas
de las Agrupaciones Territoriales respectivas, y del Col-legi de Catalunya (este
programa será rotativo para que en el transcurso de aproximadamente 18 a 24
meses, se hayan revisado la parte substancial y representativa del colectivo
profesional actuante de la Corporación).
El
proceso anterior no elimina las revisiones de calidad de carácter voluntario
que los miembros de la Corporación soliciten a ésta llevar a cabo, según se
establece en el artículo 94 del título X de los estatutos de la Corporación.
Las
revisiones voluntarias podrán cubrir, si así lo quisieran los Auditores o
Firmas que las soliciten, en forma separada y/o conjunta cualquiera de las dos
Fases establecidas en 2.2.1. anterior.
La
revisión voluntaria en su totalidad sustituirá y se homologará a la
obligatoria.
Si
las deficiencias encontradas fueran significativas, deberán en forma perentoria
corregir las mismas, para lo cual podrán solicitar de la Corporación la ayuda
y guía necesaria y razonable.
1.2. Norma Técnica de Auditoría sobre Control de Calidad
Resolución
de 16 de marzo de 1993, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
por la que se publica la Norma Técnica sobre control de calidad.
Por
Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de abril
de 1992 (B.O.E. de 17 de junio de 1992) se procedió a efectuar el anuncio de la
Norma Técnica sobre control de calidad, para someterla a información pública
durante el plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas.
Una
vez transcurrido dicho plazo, el Instituto de Auditores-Censores Jurados de
Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y
el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y
Empresariales de España han remitido la mencionada Norma a este Instituto para
su publicación definitiva.
En
consecuencia, el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, dispone:
Primero.-
La publicación de la Norma Técnica sobre control de calidad, que se incorpora
como Anexo a la presente Resolución.
Segundo.-
La mencionada Norma es de obligado cumplimiento, por todos los auditores de
cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el ROAC, para los trabajos
objeto de la norma que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación
del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Consideraciones
Generales
Introducción
De
acuerdo con lo establecido en los párrafos 1.4.6 a 1.4.10 de las Normas
Técnicas de Auditoría, los controles de calidad son la estructura de
organización, las políticas y los procedimientos establecidos por el auditor
de cuentas con el fin de asegurarse, de forma razonable, de que los servicios
profesionales que proporciona a sus clientes se realizan de acuerdo con lo
requerido por las Normas Técnicas de Auditoría.
Ámbito
de Aplicación
La
naturaleza y amplitud de los procedimientos de control de calidad que han de ser
establecidos por un auditor de cuentas dependerán de una gran variedad de
factores: su dimensión, la naturaleza de su ejercicio profesional, su
organización, su dispersión geográfica, u otros aspectos que afecten a su
actividad profesional.
El
cumplimiento de los objetivos de control de calidad establecidos en el párrafo
1.4.10 de las Normas Técnicas de Auditoría es obligatorio para todo auditor de
cuentas. Sin perjuicio de las circunstancias variadas que les puedan afectar,
resulta apropiado imponer de forma generalizada procedimientos determinados de
control de calidad para lograr dicho cumplimiento de objetivos.
Los
procedimientos que se detallan deberán ser aplicados por el auditor de cuentas
en función de sus circunstancias particulares para lograr un control de calidad
adecuado.
Objetivos
del Control de Calidad
Los
objetivos básicos del control de calidad establecidos en el párrafo 1.4.10 de
las Normas Técnicas de Auditoría son los siguientes:
a) Independencia, integridad y objetividad. Proporcionar seguridad razonable
de que todo el personal profesional de auditoría de la organización, a
cualquier nivel de responsabilidad, mantiene sus cualidades de independencia,
integridad y objetividad.
b) Formación y capacidad profesional. Proporcionar una seguridad razonable
de que el personal profesional tiene la formación y la capacidad necesarias que
le permitan cumplir adecuadamente las responsabilidades que se le asignan. Este
objetivo implica el asegurar que la asignación de personal a los trabajos, su
contratación y su promoción y desarrollo profesional son adecuados.
c) Aceptación y continuidad de clientes. Permitir la decisión sobre la
aceptación y continuidad de los clientes, teniendo en consideración la
independencia del auditor y la capacidad para proporcionar un servicio adecuado,
y la integridad de la dirección y accionistas del cliente.
d) Consultas. Tener una seguridad razonable de que, cuando sea necesario, el
auditor solicita una ayuda de personas y organismos, internos o externos, que
tengan niveles adecuados de competencia, juicio y conocimientos para resolver
aspectos técnicos.
e) Supervisión y control de trabajos. Proporcionar una seguridad razonable
de que la planificación, la ejecución y la supervisión del trabajo se han
realizado cumpliendo con las Normas Técnicas de Auditoría.
f) Inspección. Proporcionar mediante inspecciones periódicas, internas o
externas, una seguridad razonable de que los procedimientos implantados para
asegurar la calidad de los trabajos están consiguiendo los objetivos
anteriores.
Los
objetivos del control de calidad son aplicables a todos los servicios de
auditoría prestados a clientes.
Desarrollo
de los Objetivos de Control de Calidad
El
desarrollo de los objetivos básico de control de calidad anteriormente
enumerados, es el siguiente:
Establecer
políticas y procedimientos que proporcionen una seguridad razonable de que el
auditor de cuentas y sus socios, mantienen independencia conforme a las
disposiciones vigentes
Tanto
la ley de Auditoría de Cuentas, como su Reglamento y las Normas Técnicas de
carácter general establecen todos los requisitos que para conservar la
independencia deben cumplir los auditores de cuentas.
Para
cumplir con este objetivo de control de calidad, los auditores de cuentas
aportarán información completa a sus socios, en su caso, respecto a su
clientela y exigirán confirmaciones periódicas por escrito a éstos, en el
sentido que se encuentran dentro de ninguna de las limitaciones a la
independencia que señala tanto la ley de Auditoría de Cuentas y las Normas de
Auditoría, como otras normas internas de carácter profesional que se hubieran
desarrollado al respecto. Asimismo, el auditor deberá disponer las acciones
necesarias para que, en el caso de que alguno se coloque en cualquiera de las
mencionadas limitaciones lo comunique a quien se considere oportuno para tomar
las medidas que eviten mantenerse en los supuestos de falta de independencia.
Cuidar
que las personas que se contraten para los trabajos de auditoría posean las
características necesarias que les permitan ejecutar su trabajo adecuadamente
La
calidad del trabajo de un auditor de cuentas depende de la integridad y
competencia de las personas que planifican, ejecutan y supervisan el trabajo. La
política de contratación de personal, en la medida que está dirigida a la
obtención de los recursos idóneos para la práctica profesional, es un factor
del mantenimiento de la calidad en los trabajos de auditoría.
Establecer
un plan de formación profesional continua
Cada
uno de los niveles profesionales del personal deberá recibir la formación
apropiada que podrá, en caso de que el auditor de cuentas no cuente con
recursos suficientes, ser proporcionada en base a programas de entrenamiento,
seminarios, conferencias, etc. desarrolladas por la Corporación a que
pertenezca, o por cualquier otro organismo o entidad que imparta cursos afines a
la profesión y como mínimo deberán cumplir los requisitos corporativos y los
programas complementarios desarrollados por el propio auditor de cuentas.
Adicionalmente, se completará el desarrollo profesional del personal por medio
de comunicaciones escritas sobre información técnica, sobre artículos
publicados en revistas, sobre nuevos libros, etc., a través del mantenimiento
de una biblioteca técnica.
Establecer
un sistema de evaluación periódica del personal
El
auditor de cuentas deberá organizar sistemas de evaluación periódica de su
personal que coadyuden al examen crítico del trabajo realizado y que
contribuyan, en su caso, a establecer el plan de promoción dentro del esquema
profesional del auditor.
Establecer
un plan de asignación de personal a los trabajos de auditoría
Deberá
tenerse en cuenta en cada trabajo la naturaleza de éste, y su grado de
dificultad inherente y complejidad del tema objeto del trabajo, así como
asegurarse que la experiencia y la especialización del personal asignado es
adecuada a las características del cliente. Se deberán programar por
anticipado los trabajos a realizar indicando las necesidades de personal y sus
características.
Establecer
un sistema de investigación y consulta en casos especiales
El
auditor de cuentas establecerá un sistema que regule el proceso interno de
investigación y consulta, que aporte, cuando se considere necesario, elementos
de contraste sobre aspectos relevantes de su trabajo. Asimismo, establecerá
procedimiento para la utilización de otros profesionales ajenos a la
auditoría, cuando encuentre situaciones especiales que así lo aconsejen en
atención a las consideraciones desarrolladas en el trabajo.
Establecer
un sistema de planificación, ejecución y supervisión del trabajo en todas sus
fases, para comprobar que éste se realiza de acuerdo con las normas de
auditoría y de calidad establecidas por el auditor de cuentas
Para
facilitar la planificación, ejecución y supervisión, el auditor de cuentas
debe proporcionar a su personal, guías orientativas en cuanto a la forma y
contenido de los papeles de trabajo, del alcance y características de la
evidencia a documentar en los mismos y respecto a la naturaleza, extensión y
oportunidad de las instrucciones de trabajo a ser incluidas en los programas de
auditoría.
Es
asimismo conveniente que el auditor de cuentas prepare cuestionarios, guías o
manuales que sirvan de interpretación a las normas y procedimientos de
auditoría relativos a la ejecución del trabajo y a la emisión del informe.
Establecer
reglas para la aceptación y la conservación de la clientela
Deberá
evaluar periódicamente a todos los clientes para considerar la conveniencia de
continuar con ellos, atendiendo a los problemas que hubieran surgido de las
auditorías respectivas y especialmente, atendiendo a situaciones que, como por
ejemplo el impago de honorarios, la modificación de situaciones personales del
auditor o de la entidad, o la existencia de incompatibilidades sobrevenidas,
pudieran afectar la independencia del auditor de cuentas para un nuevo trabajo.
Establecer
un sistema de inspección interna para comprobar que los procedimientos de
control de calidad se están cumpliendo
Dicha
inspección se instrumentará a través de un programa sistemático a
desarrollar por el auditor de cuentas, que contempla el examen a posteriori
interno o externo de todo o parte de los procedimientos más importantes de los
trabajos, con el propósito de asegurarse el regular cumplimiento de los
objetivos de control de calidad señalados en los párrafos anteriores.
Además
cuando el tamaño del auditor de cuentas así lo justifique, se deberán
establecer los procedimientos y órganos que garanticen un nivel adecuado de
uniformidad y calidad en los informes emitidos.
1.3. Recomendación de la Comisión Europea
Recomendación
de la Comisión
De
15 de noviembre de 2000 sobre el control de calidad de la auditoría legal en la
Unión Europea: requisitos mínimos
Visto
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo
segundo de su artículo 211,
Considerando
lo siguiente:
1.
La Octava Directiva 84/253/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, basada en la
letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE, relativa a la
autorización de las personas encargadas del control legal de documentos
contables (1), establece los requisitos de las personas autorizadas
para realizar auditorías legales.
2.
El control de calidad de las auditorías legales es fundamental para asegurar la
buena calidad de las auditorías. La buena calidad de las auditorías redunda en
una mayor credibilidad de la información financiera publicada y en una mejor
protección de accionistas, inversores, acreedores y otros tenedores de valores.
3.
El control de calidad constituye el principal medio con que cuentan los
profesionales para garantizar al público y a las autoridades de reglamentación
que la actuación de los auditores de cuentas y de las empresas de auditoría se
realiza a un nivel que satisface las normas aceptables de auditoría y las
normas deontológicas, y el control de calidad permite también a los
profesionales promover mejoras de la calidad.
4.
Las opiniones de auditoría en la Unión Europea deben dar un nivel mínimo de
garantías acerca de la fiabilidad de la información financiera. Podría
entonces aducirse que los Estados miembros deberían haber tomado medidas para
garantizar que todos los auditores de cuentas que realicen auditorías legales
estén sujetos a un sistema de control de calidad.
5.
No obstante, el control de calidad es en la Unión Europea un fenómeno
relativamente nuevo, lo que demuestra el hecho de su incorporación muy reciente
en algunos Estados miembros y de que otros Estados miembros no contaban, el 1 de
enero de 1999, con un sistema de control de calidad.
6.
Los actuales sistemas de control de calidad difieren en varios aspectos, como el
ámbito del control de calidad, su carácter obligatorio o voluntario, el ciclo
de cobertura y la existencia de información pública. Las citadas diferencias
no permiten evaluar adecuadamente si os sistemas nacionales de control de
calidad cumplen los oportunos requisitos mínimos.
7.
Actualmente no existe ninguna norma internacionalmente aceptada que defina unos
requisitos mínimos de control de calidad, que puedan servir de referencia para
los sistemas nacionales de control de calidad.
8.
La presente iniciativa relativa al control de calidad abarca a la totalidad de
los profesionales de la auditoría legal en la Unión Europea y pretende
establecer un marco de referencia para los sistemas de control de calidad de los
Estados miembros en toda la Unión Europea.
9.
Para mejorar la calidad de la auditoría legal, la definición de los requisitos
mínimos puede complementarse con otras formas de control externo de la función
de la auditoría legal que puedan ejercer las autoridades de supervisión, los
supervisores del mercado de valores y otros supervisores específicos del
sector.
10.
Los controles de calidad de la auditoría legal complementarios son facultativos
de los Estados miembros.
11.
La cuestión del control de calidad se examinó en el Libro Verde de la
Comisión sobre la función, posición y responsabilidad civil del auditor legal
en la Unión Europea (1), que contó con el apoyo del Comité
Económico y Social y del Parlamento Europeo.
12.
De acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la auditoría legal
en la Unión Europea: el camino a seguir (2), se creó el Comité de
auditoría de la Unión Europea, que ha decidido incluir el control de calidad
entre las prioridades de su orden del día, y cuyas deliberaciones coinciden en
que cada Estado miembro debe contar con un sistema de control de calidad para
sus auditorías legales.
13.
La Comunicación previamente mencionada muestra la intención manifiesta de
trabajar en pro de la armonización y la mejora de la calidad de las auditorías
legales, preferiblemente sin elaborar nueva legislación. Es, pues, necesario
publicar una Recomendación de la Comisión. Si con esta Recomendación no se
consigue la armonización deseada en el control de calidad, la Comisión
reconsiderará la necesidad de legislación. Con este fin, la Comisión se
propone revisar la situación tres años después de la adopción de esta
Recomendación.
14.
De acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, la Comisión
publicó una Comunicación titulada "La estrategia de la Unión Europea en
materia de información financiera: el camino a seguir" (3), que
subraya la importancia de que las auditorías legales realizadas en toda la
Unión Europea tengan el más alto grado de uniformidad.
15.
En el Comité de auditoría de la Unión Europea y en el Comité de contacto
sobre las Directivas contables se llegó a un acuerdo general sobre los
requisitos mínimos de la presente Recomendación.
(1) DO L 126 de 12.5.1984, p.20.
(1) DO C 321 de 28.10.1996, p.1
(2) DO C 143 de 8.5.1998, p. 12.
(3) COM (2000) 359 final de 13 de junio de 2000.
RECOMIENDA:
Que
los sistemas de control de calidad de los Estados miembros de la Unión Europea
cumplan los requisitos mínimos siguientes.
1.
Cobertura del Régimen de Control de Calidad
Los
Estados miembros deben adoptar medidas que garanticen que todas las personas que
realizan auditorías legales estén sujetas a un sistema de control de calidad.
El
término "personas" corresponde al empleado en la Octava Directiva,
que define las normas sobre la autorización de las personas que realizan
auditorías legales (auditores de cuentas). Actualmente no todas las personas
que realizan auditorías legales en la Unión Europea están sujetas a un
sistema de control de calidad.
2.
Metodología
Son
metodologías aceptables para el control de calidad la revisión tutelada y la
revisión de auditor a auditor.
Básicamente
se aplican en la Unión Europea dos metodologías distintas de control de
calidad: la revisión tutelada y la revisión de auditor a auditor. La revisión
tutelada se refiere a una situación en la que una plantilla de personal
empleada por el organismo profesional o de supervisión gestiona el sistema de
control de calidad y realiza las inspecciones oportunas. La revisión auditor a
auditor se refiere a una situación en la que auditores (en activo) efectúan
las visitas de revisión.
La
revisión tutelada y la revisión de auditor a auditor se consideran
metodologías de la misma categoría. En ambos casos debe prestarse atención
para asegurar que se garantiza la calidad de los revisores y su objetividad.
Deben adoptarse las medidas adecuadas para garantizar que los revisores están
al día en cuanto a las normas de auditoría y a los sistemas de control de
calidad (véase asimismo el punto 9). Ello reviste especial importancia cuando
se aplica la metodología de revisión tutelada.
Las
preocupaciones sobre la objetividad de los revisores deben superarse mediante la
suficiente supervisión pública de la administración y ejecución de los
sistemas de control de calidad (véanse asimismo los puntos 6 y 10). Esto
reviste especial importancia cuando se emplee la metodología de revisión de
auditor a auditor.
3.
Ámbito de la Revisión y Selección de Los Revisores
3.1.
El sujeto de un control de calidad es el auditor de cuentas, ya sea una empresa
de auditoría o un auditor individual (véase el punto 1).
Algunos
Estados miembros requieren auditorías conjuntas. En esta situación, podría
tomarse como punto de partida para la selección del control de calidad la
misión de auditoría legal en lugar del auditor de cuentas, si bien el sujeto
del control de calidad sigue siendo el auditor de cuentas.
3.2.
La selección de los auditores de cuentas para el control debe efectuarse con un
criterio coherente para asegurar que se incluye a todos los auditores de cuentas
a lo largo de un período determinado.
Siempre
que se garantice la cobertura plena de todos los auditores de cuentas a lo largo
de un período de tiempo predeterminado, la selección anual de auditores de
cuentas para el control podría efectuarse en función del riesgo (por ejemplo,
según el tipo de cartera del cliente, el volumen de la auditoría en relación
con el volumen total o los resultados de anteriores controles), de manera
aleatoria, o mediante una combinación de los dos sistemas.
3.3.
En el caso de una empresa de auditoría de oficinas múltiples, debe tomarse la
oficina como unidad óptima para el control de calidad. El control de calidad de
una empresa de auditoría de oficinas múltiples debe incluir siempre una
cobertura adecuada de sus oficinas.
Las
mayores empresas de auditoría cuentan con políticas y procedimientos de
control para toda la empresa, lo que asegura un cierto grado de uniformidad, si
bien es posible que cada oficina aplique las normas y procedimientos de manera
distinta. En consecuencia, se considera más apropiado realizar los controles de
calidad directamente en las oficinas.
3.4.
El ciclo para conseguir la total cobertura de todos los auditores de cuentas
debe ser como máximo de seis años.
En
la Unión Europea, la cobertura plena de los actuales sistemas de control de
calidad varía entre ciclos de uno a diez años. De acuerdo con la distinción
planteada en el punto 5.1, el ciclo de plena cobertura debe acortarse en el caso
de auditores de cuentas cuyos clientes sean "entidades de interés
público".
En
caso de que un auditor de cuentas se ocupe únicamente de entidades pequeñas y
de bajo riesgo, puede ser aceptable que el ciclo de control se prolongue hasta
un máximo de diez años. En tales casos será necesario obtener información
periódica del auditor de cuentas para confirmar que el tipo de cartera de su
cliente no ha experimentado cambios significativos.
3.5.
El ciclo debe acortarse para los auditores de cuentas anteriormente controlados
con resultados poco satisfactorios.
En
situaciones en las que el resultado del control de calidad ha sido en general
satisfactorio pero ha incluido recomendaciones de mejora, podría ser más
eficaz vigilar la aplicación de las recomendaciones que volver a emprender una
nueva operación de control de calidad.
4.
Alcance del Control de Calidad
4.1.
El control de calidad se aplica a las auditorías legales de cuentas financieras
efectuadas por auditores de cuentas en activo. El control de calidad debe
incluir una evaluación del sistema de control de calidad interno de una empresa
de auditoría con las suficientes pruebas de cumplimiento de los procedimientos
y los expedientes de auditoría para comprobar su funcionamiento adecuado.
Todos
los Estados miembros han requerido a las empresas de auditoría que apliquen un
sistema interno de control de calidad con arreglo a la norma internacional de
auditoría 220 (ISA220) sobre el control de calidad en las auditorías. Además
de los aspectos subrayados en la ISA 220 sería necesario fijar, en el ámbito
nacional de los Estados miembros, unos requisitos más concretos sobre el
control interno de calidad de los auditores de cuentas en que se basan los
controles de calidad.
Estos
requisitos complementarios podrían basarse en los sistemas de control de
calidad mencionados en el punto 6 de la ISA220, que trata de los objetivos de
los sistemas internos de control de calidad de las empresas de auditoría.
4.2.
El control de calidad debe incluir los siguientes temas de comprobación en cada
expediente de auditoría:
-
la
calidad de la evidencia obtenida de los papeles de trabajo de la auditoría
como base para evaluar la calidad de la labor de auditoría;
-
el
cumplimiento de las normas de auditoría;
-
el
cumplimiento de los principios y normas deontológicas, incluidas las normas
de independencia;
-
informes
de auditoría:
1.
formato adecuado y tipo de opinión,
2.
concordia de los estados financieros con el marco de información financiera que
figura en el informe de auditoría,
3.
omisión de la mención de incumplimiento de los estados financieros con otros
requisitos legales, a los que se hace referencia en el informe de auditoría.
Una
auditoría legal realizada de conformidad con los requisitos legales y las
normas establecidas de auditoría y que cumpla los principios deontológicos es
fundamental para los usuarios de auditorías de información financiera, puesto
que así se garantiza un determinado grado de credibilidad de los estados
financieros auditados. Se establecen requisitos específicos relativos al
informe de auditoría, dada su importancia en tanto que producto público de una
auditoría legal. Se incluye el cumplimiento del marco de información
financiera para subrayar el papel determinante de la auditoría legal en el
cumplimiento de las normas contables.
5. Distinción de la Metodología
5.1.
Se considera apropiado establecer una distinción entre el control de calidad de
los auditores de cuentas según sus clientes sean o no entidades de interés
público. La distinción se refiere a ciertos aspectos sistemáticos del control
de calidad, como la mayor frecuencia de cobertura, la mayor supervisión
pública de la gestión del control de calidad y la posibilidad de que las
autoridades competentes tengan acceso a los datos de control (véase el punto
5.2.). La distinción introducida no influye en el ámbito, los objetivos o la
metodología general del control de calidad.
El
término "entidades de interés público" incluye, entre otras:
compañías que cotizan en bolsa, entidades de crédito, empresas de seguros,
empresas de inversión, organismos de inversión colectiva en valores
mobiliarios (OICVM) y fondos de pensiones.
5.2.
La autoridad de reglamentación o la autoridad competente responsable en última
instancia de la administración y el mantenimiento del sistema de control de
calidad podrá acceder a cualquier expediente de supervisión relativo a
auditores de cuentas cuyos clientes sean, en particular, entidades de interés
público. El acceso a los expedientes estará sujeto a las cláusulas de
confidencialidad enunciadas en el punto 8.
6.
Supervisión e Información Pública
6.1.
Los sistemas de control de calidad deben contar con la adecuada supervisión
pública por medio de una mayoría de personas que no sean miembros de la
profesión en el equipo de dirección del sistema de control de calidad.
Los
sistemas de control de calidad de la Unión Europea deben tener la credibilidad
suficiente para cumplir los siguientes objetivos externos: mantener la confianza
pública y demostrar a las autoridades de reglamentación el adecuado
cumplimiento de las responsabilidades de autorregulación. El requisito de
supervisión pública pretende garantizar la integridad real y aparente del
control de calidad. La organización real de la supervisión pública del
control de calidad variará según los Estados miembros en función de las
estructuras existentes de supervisión de los profesionales de la auditoría
legal y de la importancia del control reglamentario específico del sector en
cuanto a la calidad de las auditorías legales.
La
supervisión pública del control de calidad podría ser un aspecto
"extra" de las actuales estructuras de supervisión de los
profesionales de la auditoría en las que ya figura la participación pública,
mientras que en otras situaciones exigiría la actuación de un comité
independiente compuesto por no profesionales, como representantes de las
empresas, representantes de las autoridades de supervisión de valores y
representantes de los accionistas.
Entre
los objetivos de la supervisión pública del control de calidad figuran:
1.
la supervisión de la gestión (planificación y control) del sistema de control
de calidad,
2.
la evaluación de los resultados del control,
3.
la aprobación de la información pública de los resultados del control de
calidad (véase el punto 6.2).
6.2.
Deben publicarse adecuadamente los resultados del control de calidad.
La
publicación de los resultados del control de calidad constituye otro medio por
el que los sistemas de control de calidad adquieren credibilidad. Se considera
adecuada la publicación de los resultados globales del control de calidad sin
nombrar las empresas de auditoría. La credibilidad pública se vería
incrementada si en la información se incluyeran recomendaciones profesionales
y/o normativas, junto con el seguimiento de las recomendaciones y sanciones.
7.
Sanciones Disciplinarias
Es
necesario que exista un enlace sistemático entre los resultados negativos de
los controles de calidad y la imposición de sanciones con arreglo al sistema
disciplinario. El sistema disciplinario debe contemplar la posibilidad de que un
auditor de cuentas sea dado de baja del registro de auditores de cuentas.
El
control de calidad no constituye en sí mismo la única herramienta de las
sanciones disciplinarias. El control de calidad pretende incentivar, demostrar y
mejorar la calidad de las auditorías. La relación entre el control de calidad
y las sanciones disciplinarias mejora la credibilidad y es perfectamente
coherente, puesto que puede considerarse que el control de calidad es un
instrumento de ejecución. La posibilidad de suprimir del registro es
especialmente importante en países en los que el registro de auditores de
cuentas es independiente del organismo profesional encargado del sistema de
control de calidad.
8.
Confidencialidad
8.1.
En relación con las revisiones de control de calidad, el auditor de cuentas
debe estar exento de las cláusulas de confidencialidad relativas a los archivos
de auditoría.
La
mayoría de Estados miembros que disponen de un sistema de control de calidad
han excluido de las normas corrientes de confidencialidad la presentación de
los expedientes de auditoría a los supervisores. Ello significa que la
presentación de expedientes a los supervisores no puede suponer una violación
del secreto profesional y, por consiguiente, no puede dar lugar a acciones de
responsabilidad.
8.2.
El supervisor estará sujeto a unas normas de confidencialidad similares a las
que deben observar los auditores de cuentas. No obstante, la presentación de
los expedientes de supervisión a las autoridades competentes o de
reglamentación (véase el punto 5.2) no puede suponer una violación del
secreto profesional.
La
mayoría de Estados miembros que cuentan con un sistema de control de calidad
han incluido normas sobre la confidencialidad del supervisor que son idénticas
a las que deben observar los auditores de cuentas al realizar las auditorías
legales.
8.3.
Debe establecerse que toda persona que actúe o haya actuado para la autoridad
de reglamentación o la autoridad competente responsable de la administración y
mantenimiento del sistema de control de calidad, así como los miembros del
órgano de supervisión pública, estén sujetos a la obligación de secreto
profesional.
Sujeto
en última instancia a la legislación nacional, el secreto profesional
significará en este ámbito que las personas en cuestión no podrán comunicar
ninguna información confidencial recabada en el ejercicio de sus funciones a
persona o autoridad alguna, salvo en forma resumida o combinada, de forma que no
pueda identificarse al supervisor o auditor de cuentas sujeto al control de
calidad, ni al cliente de la auditoría sujeto del expediente, ni a las partes
relacionadas con dicho cliente.
9.
Cualificación del Supervisor
El
sistema de control de calidad debe garantizar que las personas que llevan a cabo
controles de calidad, ya sean pares o empleados de un organismo de control,
posean la formación profesional y la experiencia adecuadas, además de una
formación específica en la supervisión del control de calidad.
En
varios países solamente pueden ser seleccionados para las revisiones por pares
los profesionales en activo. La experiencia suficiente puede también estar
relacionada con una experiencia específica del sector.
10.
Independencia y Objetividad del Supervisor
El
sistema de control de calidad debe garantizar que la selección de supervisores
para las funciones de control tengan en cuenta posibles conflictos de intereses.
Los supervisores deben estar sujetos a los requisitos de independencia
aplicables a los auditores de cuentas.
La
selección de supervisores del control de calidad debe basarse en criterios que
garanticen la independencia y objetividad real y aparente del supervisor. La
aplicación real de los criterios de selección de supervisores podría estar
bajo el control del órgano de supervisión pública.
11.
Recursos
Deben
asignarse los recursos adecuados (input) a los sistemas de control de calidad
para que así, tengan verdadera incidencia en la credibilidad pública.
Es
evidente que los sistemas de control de calidad cuestan dinero, por lo que deben
alcanzar la máxima eficacia y efectividad para cumplir las exigencias reales de
la sociedad y de las autoridades de reglamentación. Si un sistema de control de
calidad se aplica de manera imparcial a todos los auditores de la Unión
Europea, no debe tener ninguna repercusión en la equitatividad de la
competencia en este campo.
Al
parecer, existen diferencias en cuanto a los recursos asignados al control de
calidad. Para establecer una comparación significativa, los recursos totales
deben ser proporcionales al número de auditorías legales que tienen (o
carecen) de clientes de entidades de interés público (véase asimismo el punto
3.4 relativo al ciclo de cobertura). La publicación de los recursos asignados
al control de calidad externo redundará en una mayor credibilidad pública.
12.
Disposición Final
Esta
Recomendación se dirige a los Estados Miembros. Hecho en Bruselas.....
2. ELEMENTOS
DE UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD
2.1. Introducción
Podemos
definir los sistemas de control de calidad como un conjunto de procedimientos y
medios que se establecen para procurar la existencia de calidad en el servicio
al cliente de auditoría y para asegurarnos que las personas asignadas a un
mandato cumplen con las normas, tanto las propias de la organización, como las
establecidas por la normativa vigente. Dichas normas no sólo engloban elementos
correctivos o recomendativos (1) sino también elementos preventivos.
(1)
Según clasificación expuesta en Artículo: El Control de Calidad en
Auditoría: Nueva Recomendación de la UE Cándido Gutiérrez Partida Doble nº
120
Así
por ejemplo dentro de los elementos preventivos nos encontramos con:
Estos
elementos facilitan, a priori, la realización de auditorías de calidad
El
acceso a la profesión:
Para
acceder a la profesión de auditor, la 8ª Directiva establece una serie de
requisitos de formación y práctica en un despacho de auditoría. El
cumplimiento de estos criterios, que en España vienen detallados en la Ley de
Auditoría de Cuentas y en su Reglamento, hacen suponer que aquellas personas
que acceden a la profesión de auditor tienen unas habilidades y reúnen las
condiciones para obtener unos buenos resultados en sus trabajos.
La
Formación Profesional Continuada:
Otro
elemento fundamental de los sistemas de Control de Calidad ha de ser la
Formación Profesional Continuada de los auditores ya que permite a los
profesionales mantener sus conocimientos actualizados en diferentes ámbitos.
La
formación la dan muchas veces las propias firmas de profesionales, las firmas
de mayor tamaño suelen organizar cursos internos y mantener informado a su
personal a través de publicaciones. Otros despachos no tienen esta
infraestructura y los auditores deben, a través de la asistencia a los cursos
que ofrecen sus corporaciones profesionales, mantener actualizados sus
conocimientos en todos los ámbitos de actuación del auditor.
El
Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas recoge esta inquietud en su
norma sobre Formación Profesional Continuada publicada en abril de 1994 en la
cual se indica que los objetivos de una formación profesional continuada son:
-
"mantener
un adecuado nivel de conocimientos entre los miembros de la profesión"
-
"Ayudarles
a adaptarse a las nuevas técnicas y a los cambios en sus responsabilidades
y en el entorno económico en que se desenvuelven"
-
"Demostrar
a la sociedad en su conjunto el compromiso de la profesión con el interés
público, al promover entre sus miembros la obtención de conocimientos
técnicos adecuados para realizar los servicios que puedan serles
requeridos"
Con
la finalidad de suministrar un grado razonable de seguridad al público de
que quien desempeña esta profesión, puede hacerlo con competencia
profesional.
Así
mismo, se favorece el cumplimiento de estos requisitos establecidos en la
Norma a través de una amplia oferta de seminarios organizados por la
Escuela de Auditoría.
La
Asistencia Técnica a través de la Corporación profesional
La
asistencia a través de la resolución de consultas es otro elemento preventivo
dentro de un sistema de control de calidad puesto que permite la resolución de
dudas durante el transcurso del trabajo y en la emisión del informe permite la
discusión sobre la aplicación de la normativa vigente en casos concretos.
Adicionalmente es interesante destacar el proyecto del Col-legi y del Instituto
en hacer públicas las consultas recibidas a efectos de mantener informado al
colectivo sobre las dudas más habituales que surgen en el transcurso del
trabajo y su posterior resolución.
Las
Normas Técnicas de Auditoría.
Normas
de carácter técnico y principios éticos
La
existencia de un marco normativo coherente y con normas de alta calidad permite
que las auditorías se realicen también en este mismo sentido. Adicionalmente
el desarrollo de Normas Técnicas sobre, en concreto, el desarrollo de un
sistema de control de calidad interno propio de la firma o despacho de
auditoría, favorece la adaptación de estos sistemas a todos los despachos o
firmas sea cual sea su dimensión.
En
cuanto a los elementos correctivos, nos encontramos con:
-
El
Control de Calidad Interno llevado a cabo por las propias firmas y despachos
de auditoría.
-
El
Control de Calidad ejercido por las corporaciones profesionales.
-
La
potestad sancionadora ejercida por los reguladores.
Estos
elementos corrigen posibles desviaciones en los cumplimientos de unos
estándares de calidad.
El
Control de Calidad Interno llevado a cabo por las propias firmas y despachos de
auditoría
El
establecimiento de un Control de Calidad Interno de la firma o despacho de
auditoría es básico dentro de un sistema de control de calidad, por cuanto se
trata de una revisión de los procedimientos internos que los despachos realizan
sobre sus trabajos para garantizar el cumplimiento de sus propios estándares de
calidad.
La
"excelencia técnica", la "calidad del servicio" y el uso
eficiente de los recursos de la firma han de ser objetivos primordiales de las
firmas y despachos de auditoría.
El
ISA 220 y también la norma Técnica sobre el control de calidad, en el caso
concreto de España, ejercido por las firmas establece claramente los objetivos
que ha de perseguir estos sistemas y que pueden resumirse en:
| NTA ICAC2 |
ISA 2203 |
Comentario |
a. Independencia,
integridad y objetividad |
a. Requisitos profesionales |
Se han de establecer procedimientos que aseguren que todo
el personal conoce estos requisitos y que realmente son independientes
de los trabajos que se les asigna en concreto. Así mismo, se han de
establecer pautas de actuación en los casos que alguno de los
colaboradores incurra en algún supuesto que amenace su independencia,
estableciendo tanto los procedimientos de comunicación como las medidas
a adoptar en cada supuesto |
b. Formación y
capacidad profesional |
b. Conocimientos y
Competencia
c. Asignación |
La formación de los auditores, según lo que hemos
comentado, incide directamente en la calidad de las auditorías, la
política de formación continuada, evaluación periódica y
contratación del personal, es, en este sentido esencial para llegar a
una calidad en el servicio. Así mismo se ha de asegurar que la
asignación del personal a cada encargo de auditoría se hace en
función de las aptitudes técnicas y eficiencia requeridos por el mismo |
c. Aceptación y
continuidad de clientes |
f. Aceptación y
continuidad de clientes |
La firma o despacho debe evaluar periódicamente a todos
sus clientes para decidir sobre la relación con sus clientes en
función de criterios como los resultados de auditorías anteriores o la
posibilidad de incompatibilidades sobrevenidas que pudieran afectar a la
independencia. Este mismo análisis debe hacerlo en el momento de
aceptar un nuevo cliente |
| d. Consultas |
e. Consultas |
Debe establecerse un procedimiento para que en casos que
así lo requieran se lleven a cabo consultas externas a especialistas o
la corporación profesional |
e. Supervisión y
control de trabajos |
d. Delegación |
Es imprescindible que el trabajo que se haya delegado sea
supervisado por personal con la suficiente experiencia para que evalúe
la correcta aplicación de las normas y el cumplimiento de los programas
de auditoría. Para ello se puede proporcionar al personal guías
orientativas e instrucciones |
| f. Inspección |
g. Control |
Por último debe comprobarse que el Control de Calidad
Interno funciona tanto desde el punto de vista de que se está aplicando
correctamente como evaluando si es válido para los objetivos que
persigue |
2
Norma Técnica sobre Control de Calidad de 16 de marzo de 1993.
3
Norma Internacional de Auditoría emitida por IFAC.
Los
controles de calidad internos deben establecerse para el funcionamiento de la
firma o despacho en general pero también, y en concreto, para cada uno de los
encargos de auditoría, ya que la calidad debe encontrarse en todos los
eslabones del proceso de auditoría.
El
Control de Calidad ejercido por las Corporaciones Profesionales
Las
Corporaciones Profesionales están interesadas en que sus miembros lleven a cabo
los trabajos con alto grado de calidad. A este respecto ya hemos comentado que
la corporación interviene en varios de los elementos que conforman el sistema
global de control de calidad, como son la formación o la asistencia técnica al
colectivo.
En
general, los sistemas de control de calidad ejercidos por las corporaciones
tienen un marcado talante de servicio al colectivo, introduciendo
recomendaciones de mejora en los sistemas que la propia firma o despacho de
auditoría ha establecido para controlar la calidad de su trabajo (control sobre
el sistema) aunque también revisa y recomienda sobre trabajos concretos de
auditoría (control sobre el resultado), lo que de hecho es una "prueba de
cumplimiento" sobre la bondad del Control Interno de la firma o despacho.
La potestad sancionadora ejercida por los reguladores
Es
el último de los eslabones dentro de los elementos correctivos de un sistema de
control de calidad que debería resolver las quejas y problemas detectados en la
revisión de los procedimientos de firmas y despachos.
Se
considera imprescindible la existencia de un procedimiento sancionador ligado al
sistema de revisión aunque existen divergencias entre los momentos en que éste
debe iniciarse.
Así,
en la mayoría de países europeos4 se considera que el procedimiento
sancionador dentro de un sistema de control de calidad debe iniciarse
únicamente si después de que la corporación profesional haya emitido sus
recomendaciones, éstas no son tenidas en cuenta por el auditor. IFAC5 considera que "en los casos en que los incumplimientos de normas
profesionales significativas para la realización de auditorías o servicios
relacionados con las mismas, deben tomarse las correspondientes medidas
correctoras para evitar la confianza pública en informes inadecuados o
erróneos y, si las circunstancias lo exigen, deben emprenderse acciones
formativas o disciplinarias.
Existe
pues una coincidencia en que el fin del control de calidad no ha de ser la
sanción, y que el control de calidad, no ha de ser la única vía para iniciar
sanciones disciplinarias pero que a efectos de mejorar la imagen pública, es
necesario que exista este enlace entre control y sanción.
Estos
elementos, en su conjunto, son los que conforman el entorno del Control de
Calidad, pero es importante resaltar una característica que deberían cumplir
todos estos elementos para que el conjunto sea efectivo, y es el de la
continuidad. Es imprescindible para su correcto funcionamiento, que todos estos
elementos se evalúen y revisen de forma continuada es la "continous
Quality Assurance"4 es decir el "Control de
Calidad Continuo".
En
este documento analizaremos concretamente el control de calidad que las
corporaciones profesionales realizan sobre sus miembros, para garantizar que
éstos cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en su
país, y es a este elemento del Sistema, al que nos referiremos.
4
Según estudio realizado por la FEE Continous Quality Assurance abril 1998.
5
Declaración de Criterios del Consejo: Medios para asegurar
la calidad de la auditoría y de los servicios relacionados con la misma de
julio de 1992.
2.2. Los Elementos de un Sistema de Control de Calidad Externo
Para
analizar los elementos que componen un sistema de Control de Calidad Externo,
nos remitiremos a la recomendación que ha publicado recientemente la Comisión
Europea.
Sujeto
del Control de Calidad: Se define como aquella persona física o jurídica
la cual se va a someter al Control de Calidad. Es importante destacar que la
Recomendación establece que el sujeto del Control de Calidad es el Auditor
Estatutario, es decir aquellas personas físicas (según la 8ª Directiva) o
jurídicas que llevan a cabo las auditorías legales de Cuentas Anuales en el
caso español. En España y, según la normativa actual, no hay exigencias
diferenciadas para la calidad en las auditorías voluntarias y obligatorias por
lo cual el sujeto del control de calidad es el auditor persona física o
jurídica en sus actuaciones como tal, sean de auditorías voluntarias y
obligatorias.
También
destaca la recomendación que la unidad de revisión, en el caso de una firma
con varias oficinas, sea la oficina y no la firma, ello es debido a que si bien
en toda la firma se deberían aplicar los mismos procedimientos de Control
Interno, es posible que se apliquen de forma diferente en cada una de ellas, y
por tanto, ésta se considera la unidad óptima de revisión.
La
metodología aplicable: Se trata del sistema de aplicación de los
procedimientos que se incluyen en el sistema. Existen dos metodologías básicas
que son:
-
"peer
review": sistema de revisión entre pares. Según esta metodología son
los propios auditores ejercientes os que revisan el trabajo de otro auditor.
-
"monitoring
review": sistema de revisión llevado a cabo por personal del
departamento Técnico de las corporaciones profesionales u organismos
responsables de llevar a cabo las revisiones.
La
Comisión otorga la misma categoría a los dos sistemas considerándolos ambos
válidos para cumplir los objetivos de un sistema de control de calidad. En el
caso de la revisión entre pares, especial atención deberá tenerse en cuenta
en relación a la independencia de los revisores y en evitar, por ejemplo, las
revisiones cruzadas. En el caso de las revisiones por el método de "monitoring
review" especial atención deberá tenerse en la actualización de los
conocimientos del personal técnico que lleva a cabo la revisión por no estar
en ejercicio público.
Cobertura
de la revisión: Es el plazo máximo durante el cual se considera que todas
las firmas y auditores individuales deben ser revisados. Lo importante es cubrir
la totalidad de los auditores estatutarios en un periodo de tiempo que puede
variar en función de ciertos criterios:
Por
ejemplo, se considera que aquellas firmas o auditores individuales que lleven a
cabo auditorías de entidades de interés público, como serían las empresas
que cotizan en Bolsa, las entidades de crédito e inversión colectiva o las
compañías de seguros, deben revisarse en un plazo de tiempo inferior. Así
mismo, aquellas empresas que por datos objetivos, como pueden ser aquellos
auditores en cuyas revisiones se hubieran obtenido resultados menos
satisfactorios, también deberían revisarse en un plazo inferior de tiempo
aunque el alcance de la revisión (en este último caso) pudiera variar.
Selección
de los sujetos sometidos a revisión: Se trata del procedimiento por el cual
la corporación profesional u organismo responsable de llevar a cabo las
revisiones, selecciona los auditores individuales o firmas que van a someterse
al Control de Calidad. La recomendación acepta diferentes sistemas de
selección, siempre y cuando se respeten los criterios de cobertura establecidos
según el apartado anterior.
Los
criterios pueden ser:
Aleatorios
En
base a riesgo: Es decir considerando criterios que se establecen como factores
de riesgo en la calidad de la auditoría. Ejemplos de estos criterios pueden ser
la composición de la cartera de clientes, el volumen de facturación por
trabajos de auditoría en relación a la facturación total y, en general, el
cumplimiento de aquellos criterios que consideramos como aspectos preventivos
del control de calidad, es decir, por ejemplo la formación profesional
continuada.
El
alcance de la revisión de calidad: El control de calidad ejercido por las
corporaciones profesionales ha de prever dos partes:
-
El
examen y evaluación del sistema interno que la firma o despacho dispone
para garantizar la calidad de sus trabajos de auditoría. Para cumplir este
objetivo es imprescindible la revisión del sistema que la firma o despacho
tiene implantado a través del análisis de la documentación sobre el mismo
y conversaciones con el personal responsable. En este punto se puede hacer
una evaluación preliminar del sistema, y el revisor puede ver si el mismo
están bien diseñado como para cumplir los objetivos.
-
La
comprobación a través de la revisión de algún trabajo concreto de
auditoría de que el sistema se aplica correctamente y sirve para
alcanzar los objetivos. En particular se revisa cómo se ha aplicado y si
efectivamente:
-
La
documentación y pruebas efectuadas han servido para obtener la evidencia
suficiente que soporte las conclusiones del trabajo.
-
Se
han cumplido las normas técnicas de auditoría
-
Se
han cumplido los principios éticos
-
El
contenido del informe de auditoría se corresponde con las conclusiones a
las que se ha llegado en los papeles de trabajo, es técnicamente correcto y
por tanto la opinión está de acuerdo con la aplicación de los principios
contables a los que hace referencia en el mismo informe y a la legislación
vigente.
La
supervisión pública: La recomendación considera que un sistema de
garantía de calidad, ha de ser supervisado por un organismo no compuesto
exclusivamente por profesionales con el fin de dotarlo de una credibilidad
frente a terceros.
Esto
no quiere decir que tenga que existir una supervisión exhaustiva de las tareas
realizadas por los revisores por parte de este organismo, sino que es
recomendable que determinadas funciones; como ahora evaluar la bondad del
sistema, la evaluación de los resultados y la aprobación de los informes
públicos, las ha de hacer este organismo.
Las
sanciones disciplinarias: La recomendación considera imprescindible la
existencia de una relación directa entre los resultados del control de calidad
y un sistema de sanciones. Esto no quiere decir que la finalidad última del
sistema de control de calidad sea la sanción, ni que éste sea el único y
principal sistema para sancionar a los profesionales auditores. De hecho en la
mayoría de países en los que, como en el caso de España, hay un sistema de
control de calidad, las sanciones consisten en hacer un seguimiento de las
deficiencias detectadas con el fin de ver que las recomendaciones han sido
tenidas en cuenta por el auditor. Sólo se aplican sanciones, como la expulsión
del registro de auditores, en el caso de que el auditor reincida en la no
aplicación de las recomendaciones. El sistema de control de calidad tiene, como
objetivo la mejora de la calidad de las auditorías, no la sanción, pero
también necesita que un sistema de sanciones le otorgue credibilidad pública.
La
confidencialidad: Es básico que los revisores y el personal involucrado en
las tareas de revisión mantenga las normas de confidencialidad y secreto
profesional tanto hacia el auditor revisado como hacia los clientes del auditor,
los cuales han de servir de prueba de cumplimiento del sistema interno de
control del auditor revisado. De todas formas, la recomendación incluye una
serie de cláusulas que permiten al revisor y al organismo de supervisión
acceder a la documentación que sea necesaria con el fin de poder llevar a cabo
su tarea correctamente.
La
selección del revisor: En cuanto a la selección del revisor son dos los
criterios básicos a tener en cuenta:
-
Técnica y práctica en auditoría: ha de ser un auditor en ejercicio de la
profesión o bien en el caso de que la revisión se haga según la metodología
del monitoring review, el instituto profesional ha de velar para que los
conocimientos del revisor sean los más actualizados.
-
Técnica y práctica en el control de calidad: Para lo cual se ha de prever una
formación específica en este campo.
3. LOS
SISTEMAS VIGENTES EN EUROPA
3.1. Comparación de los Sistemas de Control de Calidad en Europa
A
continuación presentamos un cuadro comparativo sobre los sistemas vigentes en
Europa. Los puntos en que se ha llevado a cabo la comparación han sido los
siguientes:
1.
¿Existe un sistema de control de calidad?
2.
El organismo responsable del control de calidad ¿es interno o externo a la
profesión?
3.
Metodología aplicada. ¿El sistema de revisión es "monitoring Review"
o "peer review"?
4.
¿Participa personal del organismo responsable del sistema?
5.
¿Cuál es el criterio de selección de las firmas que van a someterse al
Control de Calidad?
6.
Objetivo. ¿Cuál es el sujeto de la revisión?
7.
¿Cuál es el espacio de tiempo entre revisiones?
| Siglas |
Descripción |
País |
| IRE |
Institut des Reviseurs d'Enterprises |
Bélgica |
| CNCC |
Compagnie National des Commissaires aux Comptes |
Francia |
| CRCC |
Compagnie Régional des Commissaires aux Comptes |
Francia |
| IDW |
Institut der Wirtschaftsprüfer |
Alemania |
| WPK |
Wirtschaftsprüfer Kamer |
Alemania |
| FSR |
Foreringen Satatsautoriserede Revisorer |
Dinamarca |
| FRR |
Foreringen Registrerede Revisorer |
Dinamarca |
| CONSOB |
Commissione Nazionale per le Societa' e la Borsa |
Italia |
| ASSIREVI |
Assoziazione Italiana Revisori Contabili |
Italia |
| NIVRA |
Nederlands Instituut van Regristeraccountants |
Holanda |
| NRRF |
Norges Registrerte Revisorers Forening |
Noruega |
| NSRF |
Norges Statsautoriserte Revisorers Forening |
Noruega |
| CROC |
Câmara dos Revisores Oficiaes de Contas |
Portugal |
| JMU |
Joint Monitoring Union |
Reino Unido |
| ACCA |
Association of Chartered Certified Accountants |
Reino Unido |
| KACR |
Komora auditoru Ceske Republiky |
Chequia |
Comentarios
¿Existe
un sistema de control de calidad? El organismo responsable del control de
calidad ¿es interno o externo a la profesión?
En
general son organismo de auditores, es decir, internos a la profesión.
Solamente el caso de la CONSOB en Italia, el Supervisori Board of Public
Accountants en Suecia y el Kredittilsynet en Noruega tienen un sistema
totalmente externo a la profesión, pero en los dos últimos casos funcionan
paralelamente con un sistema interno.
El
caso de Italia es particularmente curioso, dado que sólo existe un sistema de
control de calidad para aquellos auditores de empresas que cotizan en Bolsa. Los
restantes (aquellos que participan en el Collegio Sindicale de las empresas) no
están sometidos a ningún control externo ni por un organismo profesional ni
por los mismos auditores. También es especialmente curioso el hecho que una
empresa privada de las 14 grandes firmas en Italia, mantenga un sistema de peer
review interno.
En
Portugal, quien tiene la potestad del control de calidad es la CMVM (comisión
del mercado de valores) pero la tiene delegadas al CROC y es este organismo
quien sanciona, en su caso, a los auditores.
Metodología
aplicada. ¿El sistema de revisión es "monitoring review" o "peer
review"?
En
general sólo se ven dos tipos de metodología el "Peer review" y el
"Monitoring review" y hay algunas situaciones especiales como:
-
En
el caso de Francia, a pesar de ser un sistema de peer review la CNCC y la
CRCC se involucran mucho en la revisión y se podría definir el sistema en
realidad como un monitoring peer review.
-
En
el caso de Dinamarca y Alemania la revisión es firma a firma, en lugar de
que el organismo profesional escoja quien hace la revisión, es la propia
firma quien escoge su auditor. En el caso de Dinamarca el FRS tiene que
aprobar este revisor.
-
En
el caso de Chequia, hay un sistema mixto dado que las revisiones las llevan
a cabo conjuntamente auditores en prácticas y personal del organismo
regulador.
Como
se puede comprobar en la mayoría de los países analizados el sistema elegido
es el peer review.
¿Participa
personal del organismo responsable del sistema?
En
general existe una participación del personal del organismo responsable del
control de calidad en todos los sistemas en la fase b planificación y también
en la revisión y discusión de los resultados de la revisión. En el sistema
Checo, adicionalmente, participa personal técnico conjuntamente en la
revisión.
¿Cuál
es el criterio de selección de las firmas que van a someterse al Control de
Calidad?
La
selección sistemática indica que en un tiempo determinado se cubren todos los
objetivos y que los criterios de selección son aleatorios, por sorteo o bien
sistemáticamente.
En
el caso de que la selección se haga en base al riesgo, se acostumbra a tomar
como criterio el riesgo:
-
El
resultado de las revisiones en años anteriores. (por ejemplo: JMU)
-
La
información que anualmente remiten las firmas y despachos al Instituto
sobre su actividad y que puede incluir aspectos (por ejemplo Francia a nivel
regional y Bélgica) como ahora:
-
Nivel
de ingresos por trabajos de auditoría en relación a los ingresos totales,
-
Cartera
de clientes.
-
Información
poco habitual o anómala.
Objetivos.
¿Cuál es el sujeto de la revisión?
En
principio los objetivos pueden ser:
En
general es el auditor o firma auditora el objetivo de la selección. En el caso
de Francia a nivel nacional es la encargada concreta de auditoría dada que la
revisión se hace teniendo en cuenta la compañía que es auditada y, de hecho,
se quiere asegurar el resultado de la revisión en concreto.
¿Cuál
es el espacio de tiempo entre revisiones?
Respecto
a la rotación puede variar en función del resultado de las revisiones
anteriores. En este cuadro se expresan los periodos mixtos en los cuales se
acostumbran a cubrir la totalidad de los objetivos de la revisión.
Algunos
aspectos particulares los constituyen:
-
En
Portugal, la periodicidad es de 3 años para los encargos de auditoría de
empresas que cotizan, también se procura esta rotación para los auditores
individuales.
-
En
Inglaterra no se fijan tanto en el tiempo entre revisión y revisión como
en los resultados de la última revisión.
|
País |
Existe sistema (1) |
Organismo responsable (2) |
Metodología aplicada (3) |
Participa personal del
organismo (4) |
Selección (5) |
Objetivos (6) |
Espacio de tiempo entre
revisiones (7) |
|
Bélgica |
Sí |
IRE- Interno |
Peer Review |
No |
Riesgo |
Firma nacional de auditoría |
5 años |
|
Dinamarca |
Sí |
FSR Interno/PRR Interno |
Firma a firma |
No |
Sistemática |
Firma nacional de auditoría |
3-4 años |
|
Francia (nacional) |
Sí |
CNCC - Interno |
Peer Review |
Sí |
Sistemática |
Encargo de auditoría |
6 años |
|
Francia (regional) |
Sí |
CRCC - Interno |
Monitoring-Peer Review |
Sí |
Riesgo |
Auditor Individual |
4 años |
|
Alemania |
Sí |
WPK- Interno |
Firma a firma |
No |
No es selección |
Firma de auditoría |
3 años |
|
Italia |
|
ASSIREVI Interno |
Peer review |
No |
Sistemática |
Firma nacional de auditoría |
2 años |
|
Holanda |
Sí |
Nivra-interno |
Peer Review |
Sin información |
Sistemática |
Firma nacional de auditoría |
4 años |
|
Noruega |
|
NRRF-Interno / NSRF-Interno |
Peer Review |
Sin información |
Sistemática |
Auditor Individual |
5 años |
|
Portugal |
Sí |
CROC Interno |
Peer Review |
No |
Sistemática |
Audit engagement |
3 años |
|
Reino Unido (JMU) |
Sí |
JMU Interno |
Monitoring Review |
Sí |
Riesgo |
Firma nacional de auditoría |
3-5 años |
|
Reino Unido (ACCA) |
Sí |
ACCA Interno |
Monitoring Review |
Sí |
Sistemática |
Firma nacional de auditoría |
5 años |
|
República Checa |
Sí |
KACR' - Interno |
mixto |
Sí |
Sistemática |
Firma nacional de auditoría |
6 años |
4. OBJETIVOS
DE UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD
A
continuación presentamos un cuadro en el cual pueden ver los objetivos de un
sistema de control de calidad
| I. REVISIÓN DE NORMAS TÉCNICAS
GENERALES |
Ref NTA |
I.1. Objetivos del control de calidad |
1.4.10 |
a)
Independencia, integridad y objetividad
Objetivo: Establecer políticas y procedimientos que proporcionen una
seguridad razonable de que el auditor de cuentas y sus socios mantienen
independencia conforme a las disposiciones vigentes. |
1.3 |
3.1 |
b) Formación y capacidad profesional |
1.2 |
3.2 |
Objetivos: |
|
|
-
Cuidar que las personas que se contraten para los trabajos de auditoría
posean las características necesarias que les permitan ejecutar su
trabajo adecuadamente
-
Establecer un plan de formación profesional continua.
-
Establecer un sistema de evaluación periódica del personal. |
|
3.3
3.4
3.5 |
c)
Aceptación y continuidad de clientes
Objetivo: Establecer reglas para la aceptación y la conservación de la
clientela. |
|
3.8 |
d) Consultas
Objetivo: Establecer un sistema de investigación y consulta en casos
especiales. |
|
3.6 |
e)
Supervisión y control de trabajos |
|
3.7 |
Objetivos: |
|
|
-
Establecer un sistema de planificación, ejecución y supervisión del
trabajo en todas sus fases, para comprobar que éste se realiza de acuerdo
con las normas de auditoría y de calidad establecidas por el auditor de
cuentas.
-
Establecer un plan de asignación de personal a los trabajos de
auditoría. |
|
|
f)
Inspección
Objetivo: Establecer sistemas de inspección interna para comprobar que
los procedimientos de control de calidad se están cumpliendo. |
|
3.9 |
I.2.
Responsabilidad
Objetivo: Verificar que el auditor presta servicios de calidad al cliente
con respecto a sus intereses y a los de terceros interesados, manteniendo
en todo momento una actitud de independencia, integridad y objetividad. |
1.5 |
I.3. Secreto
profesional
Objetivo: Asegurarse que la información que el auditor obtiene de sus
clientes no es utilizada en su provecho o en el de terceras personas. |
1.6 |
I.4.
Honorarios y comisiones
Objetivo: Asegurarse que los honorarios se han calculado en base a las
horas estimadas y tarifas aplicables según las necesidades específicas
del encargo y que no se han pactado comisiones a terceros para la
obtención de encargos de carácter profesional. |
1.7 |
I.5.
Publicidad
Objetivo: Asegurarse de que no se llevan a cabo acciones publicitarias
dirigidas a la captación de clientes |
1.8 |
| II. REVISIÓN DE NORMAS TÉCNICAS SOBRE
EJECUCIÓN DE TRABAJOS |
|
II.1.
Contrato de auditoría o carta de encargo
Objetivo: Verificar que existen métodos que aseguren que los trabajos de
auditoría han sido acordados con el cliente a través de una carta de
encargo en la cual se especifiquen el alcance del trabajo y los honorarios
estimados en base a las horas presupuestadas. Así mismo, se ha de
asegurar que existen procedimientos para determinar si hay razones que
aconsejen no llevar a cabo ciertos encargos de auditoría. |
2.2 |
II.2.
Planificación
Objetivo: Asegurarse de que existe una correcta planificación de los
trabajos en base a los objetivos y alcance del encargo y que sirva como
base para la posterior ejecución del trabajo. |
2.3 |
II.3.
Estudio y evaluación del sistema de control interno
Objetivo: Para desarrollar el alcance y naturaleza de las pruebas a
realizar, hemos de asegurarnos de que se ha llevado a cabo una revisión
del sistema de control interno de la entidad auditada. Así mismo, la
revisión nos facilitará el momento en que las pruebas deberán ser
realizadas. |
2.4 |
II.4.
Evidencia
Objetivo: Hemos de asegurarnos que se deja evidencia adecuada y suficiente
de las conclusiones del trabajo. Adecuada en tanto en cuanto permita al
auditor obtener una conclusión suficiente, considerando las magnitudes de
importancia relativa. |
2.5 |
II.5.
Documentación del trabajo
Objetivo: Dejar constancia de los documentos obtenidos y utilizados
durante el trabajo que puedan constituir una prueba de su actuación y que
constituyan la evidencia de su opinión. |
2.6 |
II.6.
Supervisión
Objetivo: Asegurarnos de que existen procedimientos de revisión de
todos los profesionales del equipo de auditoría que permita concluir
que los trabajos se han llevado a cabo correctamente, que se le han
proporcionado instrucciones concretas y que se han resuelto las
diferencias de opinión. |
2.7 |
| III. REVISIÓN DE NORMAS TÉCNICAS SOBRE
INFORMES |
|
III.1.
Elementos básicos del informe de auditoría:
Objetivo: Asegurarnos que el informe contiene toda la información exigida
por las NTA y que tiene el formato adecuado. |
3.2 |
III.2.
Hechos posteriores:
Objetivo: Asegurarnos de que existen procedimientos para determinar la
existencia de hechos posteriores significativos que pudieran afectar a
la opinión y que se han ejecutado adecuadamente. |
3.3-3.4 |
III.3.
Informe de gestión
Objetivo: Asegurarnos que se han llevado a cabo procedimientos
adecuados, y se ha dejado evidencia de los mismos, que permitan concluir
que el informe de gestión no contiene contradicciones significativas o
aseveraciones erróneas sobre hechos significativos. |
3.5 |
III.4.
Opinión del auditor
Objetivo: Asegurarnos que la opinión refleja las conclusiones del
trabajo realizado y que los papeles de trabajo soportan adecuadamente
esta opinión. Adicionalmente hemos de asegurarnos que las excepciones
detectadas se reflejan de forma adecuada y según los modelos
normalizados del ICAC. |
3.6-3.7 |
III.5.
Publicidad
Objetivo: Asegurarnos que el auditor respeta los procedimientos de
confidencialidad y, que en concreto, no facilita el informe de
auditoría sin el consentimiento del cliente, no se publica parcialmente
ni en extracto, y que no se asocia el nombre de ningún auditor a un
informe que él no haya realizado o que no se corresponda realmente a
una auditoría. |
3.8 |
|