EL CONTROL DE CALIDAD.
PLANTEAMIENTO DE UN SISTEMA.

1. ANTECEDENTES

1.1. Ley de Auditoría de Cuentas, Reglamento y Normas del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de 1994

Ley de Auditoría de Cuentas Ley 19/1988 de 12 de julio

La Ley de Auditoría de Cuentas contempla únicamente el control técnico que será llevado a cabo por el ICAC en su artículo 22.

Art. 22.2. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, además de las competencias que le atribuye la ley, ejercerá el control técnico de las auditorías de cuentas, que podrá ser realizado de oficio cuando el superior interés público lo exija, o a instancia de parte legalmente interesada, siempre que, en este último caso, exista causa suficiente, a juicio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas RD 1636/1990, de 20 de diciembre

Sin embargo en el desarrollo de la Ley, en sus artículos 75 (apartado f) y 76 (apartados 1 y 2) al desarrollar las funciones de las corporaciones representativas de auditores establece:

Art. 75. Funciones: Corresponde a las Corporaciones representativas de auditores desarrollar las siguientes funciones:

f). Efectuar el control de calidad sobre la actividad profesional desarrollada por sus miembros, velando por el fiel cumplimiento de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, el presente Reglamento y las normas técnicas de auditoría de la Corporación.

Art. 76. Del control de calidad realizado por las Corporaciones representativas de auditores.

1. El control de calidad que deben realizar las Corporaciones representativas de auditores tendrá por objeto la revisión de trabajos de auditoría efectuados por sus miembros con el fin de conocer y evaluar el cumplimiento de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, el presente Reglamento y las normas técnicas de auditoría.

2. El procedimiento en virtud del cual las Corporaciones efectúen el control de calidad deberá estar incluido en las normas de régimen interior o Estatutos de las mismas.

Normas del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España de 1994

Los estatutos del IACJCE aprobados por RD 2777/1982 de 24 de septiembre, ya recogían y favorecían el control de Calidad de los trabajos de sus miembros en la siguiente forma:

Art. 2 "El Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas agrupa a expertos en materias económicas, contables y financieras, con la titulación y experiencia exigidas en las presentes estatutos para conseguir los siguientes fines:

a.- Regular la actividad profesional de sus miembros con arreglo a los presentes estatutos y a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

También en el último párrafo del art. 47 de los estatutos establece un sistema para velar por la "calidad técnica de los trabajos realizados".

Por su parte, el RRI señala en su art. 5 como fines corporativos del instituto:

a.- Regular la actividad profesional de sus miembros con arreglo a los más exigentes principios y requisitos de todo orden, al objeto de que las opiniones o dictámenes de los Censores Jurados de cuentas revistan de la máxima eficacia al acto, hecho o documento a que se refieran.

e.- perfeccionar, a través de los medios, recursos y actividades que se estimen adecuadas, la aptitud profesional de los miembros de la corporación tanto en su aspecto técnico como en el que se refiera a su vertiente deontológica.

El desarrollo de este principio se da en el art. 31 en el que se enuncian como funciones propias del Consejo directivo:

h.- establecer los mecanismos necesarios para que los trabajos e informes de los Censores Jurados de Cuentas respondan a la profundidad y calidad técnica que su trascendencia social y económica requieran, ejerciendo los oportunos controles para ello.

Normas sobre control de procedimientos y calidad de octubre de 1994

Tras la publicación, por parte del ICAC en 1993 de la Norma Técnica sobre el control de Calidad en donde se establece la obligación, por parte de los profesionales, de implantar controles de calidad adecuados que aseguren el cumplimiento de los objetivos de independencia, formación y capacidad profesional aceptación y continuidad de clientes, consultas, supervisión e inspección, el instituto la pone en vigor y la desarrolla en una norma de revisión de procedimientos que se publica en 1994.

La norma de 1994 se estructuraba en los siguientes apartados:

1. Objetivos de la revisión

2. Proceso de revisión

3. Alcance

4. Obligatoriedad y voluntariedad

1. Objetivos de la Revisión

El principal objetivo de la revisión a posteriori de los procedimientos de control de calidad es asegurarse que los miembros del Instituto están llevando a cabo la actividad de la auditoría de acuerdo con las normas técnicas y con los procedimientos establecidos por nuestra Corporación, por los organismos adecuados y por el propio auditor, incluyendo un juicio sobre si el informe de auditoría emitido en relación a un determinado trabajo está adecuadamente respaldado en términos de los estándares técnicos aplicados, el alcance y resultados del trabajo y su evidencia en los papeles de trabajo.

2. Proceso de Revisión

Fases del proceso de revisión.

El proceso de revisión constará de tres fases claramente diferenciadas:

Fase I - Revisión de Carácter General de:

  • Los procedimientos de control de calidad establecidos por el auditor y/o Firma de auditores y establecidos en las normas técnicas de carácter general.

  • De las normas técnicas sobre ejecución de trabajos, en lo relativo a:
    a) Contrato o carta encargo
    b) Documentación del trabajo
    c) Supervisión

  • Cumplimentación de los elementos básicos del Informe de auditoría de Cuentas anuales.

Fase II - Revisión de las Normas Técnicas sobre Ejecución de Trabajos, en cuanto a:

  • Planificación:
    a) Determinación de riesgo y la materialidad
    b) Estrategia de Auditoría
    c) Implementación

  • Estudio y evaluación del sistema de control interno:
    a) Registro de los sistemas contables, Evaluación de Controles internos y pruebas de cumplimiento.
    b) Pruebas sustantivas

  • Otros temas
    a) Otros asuntos
    b) Informe de gestión
    c) Publicidad del informe de auditoría de cuentas anuales
    d) Informe del auditor

Fase III - Resultado de la Revisión y Procedimientos de Seguimiento

Informe-Cuestionario

La revisión se llevará a cabo por el equipo técnico de revisión, nombrado al efecto por el Instituto, y se dejará evidencia de la misma con la cumplimentación del informe - cuestionario adjunto, el cual será considerado absoluta y estrictamente confidencial.

Una vez finalizada la revisión de la Fase 1, el Informe-cuestionario correspondiente a esa fase, se discutirá en detalle y en su totalidad con el auditor revisado y será entregado al mismo, dejando constancia de las discrepancias de opinión, si hubiere alguna, conjuntamente con las recomendaciones para corregir y mejorar las deficiencias encontradas.

Conjuntamente con el auditor revisado, se establecerá un calendario para que éste, implemente las recomendaciones y cambios sugeridos.

Cumplido el tiempo calendario establecido en 3, el equipo técnico del Instituto se asegurará de la adecuada implementación de las recomendaciones y cambios y procederá al examen señalado de la Fase II.

3. Alcance

El alcance de la revisión será el que permita, por medio de preguntas o examen físico de evidencia, asegurar que los objetivos de control de calidad de la norma de auditoría se están cumpliendo, bien sea aplicando métodos internos establecidos por el auditor o bien sea por la utilización de procesos externos (como puede ser el caso de la formación profesional continua).

En todo caso incluirá, como mínimo, la revisión en todo o en parte de un trabajo de auditoría, a ser posible de un cliente considerado recurrente, y del ejercicio inmediatamente anterior al del año en que se lleva a cabo la revisión.

4. Obligatoriedad y Voluntariedad

Debido a que la norma de auditoría sobre control de calidad, establece que el cumplimiento de los objetivos del control de calidad es obligatorio para todo auditor de cuentas, el apartado f) de las mismas, (es decir, efectuar el control de calidad sobre la actividad profesional, desarrollado por sus miembros), es, por tanto, igualmente de obligatorio cumplimiento.

Es necesario, sin embargo, considerar las diversas y variadas circunstancias que se pueden presentar en la cumplimentación de este objetivo por parte de los auditores de cuentas, que como bien se indica en el mismo, el examen puede ser interno o externo.

Muchos auditores de cuentas, organizados principalmente en forma de Firmas profesionales, tienen ya establecidos controles de calidad y llevado a la práctica la revisión periódica de los mismos.

En estos casos, el Instituto tendrá acceso a la revisión interna efectuada por las Firmas, en forma de satisfacerse de la adecuación de tales revisiones y de la cumplimentación de los objetivos. En los casos en que el Auditor o Firmas deseen implantar un sistema de revisión, el Instituto pondrá a su disposición os medios con los que cuenta para su implantación.

En los casos en los que no existan tales revisiones internas, el Instituto, conjuntamente con las Agrupaciones Territoriales y el Col-legi de Catalunya, a nivel nacional, preparará un programa y calendario de revisión obligatoria anual, que se comunicará con la debida anticipación a los auditores de cuentas de las Agrupaciones Territoriales respectivas, y del Col-legi de Catalunya (este programa será rotativo para que en el transcurso de aproximadamente 18 a 24 meses, se hayan revisado la parte substancial y representativa del colectivo profesional actuante de la Corporación).

El proceso anterior no elimina las revisiones de calidad de carácter voluntario que los miembros de la Corporación soliciten a ésta llevar a cabo, según se establece en el artículo 94 del título X de los estatutos de la Corporación.

Las revisiones voluntarias podrán cubrir, si así lo quisieran los Auditores o Firmas que las soliciten, en forma separada y/o conjunta cualquiera de las dos Fases establecidas en 2.2.1. anterior.

La revisión voluntaria en su totalidad sustituirá y se homologará a la obligatoria.

Si las deficiencias encontradas fueran significativas, deberán en forma perentoria corregir las mismas, para lo cual podrán solicitar de la Corporación la ayuda y guía necesaria y razonable.

1.2. Norma Técnica de Auditoría sobre Control de Calidad

Resolución de 16 de marzo de 1993, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica sobre control de calidad.

Por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de abril de 1992 (B.O.E. de 17 de junio de 1992) se procedió a efectuar el anuncio de la Norma Técnica sobre control de calidad, para someterla a información pública durante el plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas.

Una vez transcurrido dicho plazo, el Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España han remitido la mencionada Norma a este Instituto para su publicación definitiva.

En consecuencia, el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone:

Primero.- La publicación de la Norma Técnica sobre control de calidad, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución.

Segundo.- La mencionada Norma es de obligado cumplimiento, por todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el ROAC, para los trabajos objeto de la norma que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Consideraciones Generales

Introducción

De acuerdo con lo establecido en los párrafos 1.4.6 a 1.4.10 de las Normas Técnicas de Auditoría, los controles de calidad son la estructura de organización, las políticas y los procedimientos establecidos por el auditor de cuentas con el fin de asegurarse, de forma razonable, de que los servicios profesionales que proporciona a sus clientes se realizan de acuerdo con lo requerido por las Normas Técnicas de Auditoría.

Ámbito de Aplicación

La naturaleza y amplitud de los procedimientos de control de calidad que han de ser establecidos por un auditor de cuentas dependerán de una gran variedad de factores: su dimensión, la naturaleza de su ejercicio profesional, su organización, su dispersión geográfica, u otros aspectos que afecten a su actividad profesional.

El cumplimiento de los objetivos de control de calidad establecidos en el párrafo 1.4.10 de las Normas Técnicas de Auditoría es obligatorio para todo auditor de cuentas. Sin perjuicio de las circunstancias variadas que les puedan afectar, resulta apropiado imponer de forma generalizada procedimientos determinados de control de calidad para lograr dicho cumplimiento de objetivos.

Los procedimientos que se detallan deberán ser aplicados por el auditor de cuentas en función de sus circunstancias particulares para lograr un control de calidad adecuado.

Objetivos del Control de Calidad

Los objetivos básicos del control de calidad establecidos en el párrafo 1.4.10 de las Normas Técnicas de Auditoría son los siguientes:

a) Independencia, integridad y objetividad. Proporcionar seguridad razonable de que todo el personal profesional de auditoría de la organización, a cualquier nivel de responsabilidad, mantiene sus cualidades de independencia, integridad y objetividad.

b) Formación y capacidad profesional. Proporcionar una seguridad razonable de que el personal profesional tiene la formación y la capacidad necesarias que le permitan cumplir adecuadamente las responsabilidades que se le asignan. Este objetivo implica el asegurar que la asignación de personal a los trabajos, su contratación y su promoción y desarrollo profesional son adecuados.

c) Aceptación y continuidad de clientes. Permitir la decisión sobre la aceptación y continuidad de los clientes, teniendo en consideración la independencia del auditor y la capacidad para proporcionar un servicio adecuado, y la integridad de la dirección y accionistas del cliente.

d) Consultas. Tener una seguridad razonable de que, cuando sea necesario, el auditor solicita una ayuda de personas y organismos, internos o externos, que tengan niveles adecuados de competencia, juicio y conocimientos para resolver aspectos técnicos.

e) Supervisión y control de trabajos. Proporcionar una seguridad razonable de que la planificación, la ejecución y la supervisión del trabajo se han realizado cumpliendo con las Normas Técnicas de Auditoría.

f) Inspección. Proporcionar mediante inspecciones periódicas, internas o externas, una seguridad razonable de que los procedimientos implantados para asegurar la calidad de los trabajos están consiguiendo los objetivos anteriores.

Los objetivos del control de calidad son aplicables a todos los servicios de auditoría prestados a clientes.

Desarrollo de los Objetivos de Control de Calidad

El desarrollo de los objetivos básico de control de calidad anteriormente enumerados, es el siguiente:

Establecer políticas y procedimientos que proporcionen una seguridad razonable de que el auditor de cuentas y sus socios, mantienen independencia conforme a las disposiciones vigentes

Tanto la ley de Auditoría de Cuentas, como su Reglamento y las Normas Técnicas de carácter general establecen todos los requisitos que para conservar la independencia deben cumplir los auditores de cuentas.

Para cumplir con este objetivo de control de calidad, los auditores de cuentas aportarán información completa a sus socios, en su caso, respecto a su clientela y exigirán confirmaciones periódicas por escrito a éstos, en el sentido que se encuentran dentro de ninguna de las limitaciones a la independencia que señala tanto la ley de Auditoría de Cuentas y las Normas de Auditoría, como otras normas internas de carácter profesional que se hubieran desarrollado al respecto. Asimismo, el auditor deberá disponer las acciones necesarias para que, en el caso de que alguno se coloque en cualquiera de las mencionadas limitaciones lo comunique a quien se considere oportuno para tomar las medidas que eviten mantenerse en los supuestos de falta de independencia.

Cuidar que las personas que se contraten para los trabajos de auditoría posean las características necesarias que les permitan ejecutar su trabajo adecuadamente

La calidad del trabajo de un auditor de cuentas depende de la integridad y competencia de las personas que planifican, ejecutan y supervisan el trabajo. La política de contratación de personal, en la medida que está dirigida a la obtención de los recursos idóneos para la práctica profesional, es un factor del mantenimiento de la calidad en los trabajos de auditoría.

Establecer un plan de formación profesional continua

Cada uno de los niveles profesionales del personal deberá recibir la formación apropiada que podrá, en caso de que el auditor de cuentas no cuente con recursos suficientes, ser proporcionada en base a programas de entrenamiento, seminarios, conferencias, etc. desarrolladas por la Corporación a que pertenezca, o por cualquier otro organismo o entidad que imparta cursos afines a la profesión y como mínimo deberán cumplir los requisitos corporativos y los programas complementarios desarrollados por el propio auditor de cuentas. Adicionalmente, se completará el desarrollo profesional del personal por medio de comunicaciones escritas sobre información técnica, sobre artículos publicados en revistas, sobre nuevos libros, etc., a través del mantenimiento de una biblioteca técnica.

Establecer un sistema de evaluación periódica del personal

El auditor de cuentas deberá organizar sistemas de evaluación periódica de su personal que coadyuden al examen crítico del trabajo realizado y que contribuyan, en su caso, a establecer el plan de promoción dentro del esquema profesional del auditor.

Establecer un plan de asignación de personal a los trabajos de auditoría

Deberá tenerse en cuenta en cada trabajo la naturaleza de éste, y su grado de dificultad inherente y complejidad del tema objeto del trabajo, así como asegurarse que la experiencia y la especialización del personal asignado es adecuada a las características del cliente. Se deberán programar por anticipado los trabajos a realizar indicando las necesidades de personal y sus características.

Establecer un sistema de investigación y consulta en casos especiales

El auditor de cuentas establecerá un sistema que regule el proceso interno de investigación y consulta, que aporte, cuando se considere necesario, elementos de contraste sobre aspectos relevantes de su trabajo. Asimismo, establecerá procedimiento para la utilización de otros profesionales ajenos a la auditoría, cuando encuentre situaciones especiales que así lo aconsejen en atención a las consideraciones desarrolladas en el trabajo.

Establecer un sistema de planificación, ejecución y supervisión del trabajo en todas sus fases, para comprobar que éste se realiza de acuerdo con las normas de auditoría y de calidad establecidas por el auditor de cuentas

Para facilitar la planificación, ejecución y supervisión, el auditor de cuentas debe proporcionar a su personal, guías orientativas en cuanto a la forma y contenido de los papeles de trabajo, del alcance y características de la evidencia a documentar en los mismos y respecto a la naturaleza, extensión y oportunidad de las instrucciones de trabajo a ser incluidas en los programas de auditoría.

Es asimismo conveniente que el auditor de cuentas prepare cuestionarios, guías o manuales que sirvan de interpretación a las normas y procedimientos de auditoría relativos a la ejecución del trabajo y a la emisión del informe.

Establecer reglas para la aceptación y la conservación de la clientela

Deberá evaluar periódicamente a todos los clientes para considerar la conveniencia de continuar con ellos, atendiendo a los problemas que hubieran surgido de las auditorías respectivas y especialmente, atendiendo a situaciones que, como por ejemplo el impago de honorarios, la modificación de situaciones personales del auditor o de la entidad, o la existencia de incompatibilidades sobrevenidas, pudieran afectar la independencia del auditor de cuentas para un nuevo trabajo.

Establecer un sistema de inspección interna para comprobar que los procedimientos de control de calidad se están cumpliendo

Dicha inspección se instrumentará a través de un programa sistemático a desarrollar por el auditor de cuentas, que contempla el examen a posteriori interno o externo de todo o parte de los procedimientos más importantes de los trabajos, con el propósito de asegurarse el regular cumplimiento de los objetivos de control de calidad señalados en los párrafos anteriores.

Además cuando el tamaño del auditor de cuentas así lo justifique, se deberán establecer los procedimientos y órganos que garanticen un nivel adecuado de uniformidad y calidad en los informes emitidos.

1.3. Recomendación de la Comisión Europea

Recomendación de la Comisión

De 15 de noviembre de 2000 sobre el control de calidad de la auditoría legal en la Unión Europea: requisitos mínimos

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 211, 

Considerando lo siguiente:

1. La Octava Directiva 84/253/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE, relativa a la autorización de las personas encargadas del control legal de documentos contables (1), establece los requisitos de las personas autorizadas para realizar auditorías legales.

2. El control de calidad de las auditorías legales es fundamental para asegurar la buena calidad de las auditorías. La buena calidad de las auditorías redunda en una mayor credibilidad de la información financiera publicada y en una mejor protección de accionistas, inversores, acreedores y otros tenedores de valores.

3. El control de calidad constituye el principal medio con que cuentan los profesionales para garantizar al público y a las autoridades de reglamentación que la actuación de los auditores de cuentas y de las empresas de auditoría se realiza a un nivel que satisface las normas aceptables de auditoría y las normas deontológicas, y el control de calidad permite también a los profesionales promover mejoras de la calidad.

4. Las opiniones de auditoría en la Unión Europea deben dar un nivel mínimo de garantías acerca de la fiabilidad de la información financiera. Podría entonces aducirse que los Estados miembros deberían haber tomado medidas para garantizar que todos los auditores de cuentas que realicen auditorías legales estén sujetos a un sistema de control de calidad.

5. No obstante, el control de calidad es en la Unión Europea un fenómeno relativamente nuevo, lo que demuestra el hecho de su incorporación muy reciente en algunos Estados miembros y de que otros Estados miembros no contaban, el 1 de enero de 1999, con un sistema de control de calidad.

6. Los actuales sistemas de control de calidad difieren en varios aspectos, como el ámbito del control de calidad, su carácter obligatorio o voluntario, el ciclo de cobertura y la existencia de información pública. Las citadas diferencias no permiten evaluar adecuadamente si os sistemas nacionales de control de calidad cumplen los oportunos requisitos mínimos.

7. Actualmente no existe ninguna norma internacionalmente aceptada que defina unos requisitos mínimos de control de calidad, que puedan servir de referencia para los sistemas nacionales de control de calidad.

8. La presente iniciativa relativa al control de calidad abarca a la totalidad de los profesionales de la auditoría legal en la Unión Europea y pretende establecer un marco de referencia para los sistemas de control de calidad de los Estados miembros en toda la Unión Europea.

9. Para mejorar la calidad de la auditoría legal, la definición de los requisitos mínimos puede complementarse con otras formas de control externo de la función de la auditoría legal que puedan ejercer las autoridades de supervisión, los supervisores del mercado de valores y otros supervisores específicos del sector.

10. Los controles de calidad de la auditoría legal complementarios son facultativos de los Estados miembros.

11. La cuestión del control de calidad se examinó en el Libro Verde de la Comisión sobre la función, posición y responsabilidad civil del auditor legal en la Unión Europea (1), que contó con el apoyo del Comité Económico y Social y del Parlamento Europeo.

12. De acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la auditoría legal en la Unión Europea: el camino a seguir (2), se creó el Comité de auditoría de la Unión Europea, que ha decidido incluir el control de calidad entre las prioridades de su orden del día, y cuyas deliberaciones coinciden en que cada Estado miembro debe contar con un sistema de control de calidad para sus auditorías legales.

13. La Comunicación previamente mencionada muestra la intención manifiesta de trabajar en pro de la armonización y la mejora de la calidad de las auditorías legales, preferiblemente sin elaborar nueva legislación. Es, pues, necesario publicar una Recomendación de la Comisión. Si con esta Recomendación no se consigue la armonización deseada en el control de calidad, la Comisión reconsiderará la necesidad de legislación. Con este fin, la Comisión se propone revisar la situación tres años después de la adopción de esta Recomendación.

14. De acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, la Comisión publicó una Comunicación titulada "La estrategia de la Unión Europea en materia de información financiera: el camino a seguir" (3), que subraya la importancia de que las auditorías legales realizadas en toda la Unión Europea tengan el más alto grado de uniformidad.

15. En el Comité de auditoría de la Unión Europea y en el Comité de contacto sobre las Directivas contables se llegó a un acuerdo general sobre los requisitos mínimos de la presente Recomendación.

(1) DO L 126 de 12.5.1984, p.20.

(1) DO C 321 de 28.10.1996, p.1

(2) DO C 143 de 8.5.1998, p. 12.

(3) COM (2000) 359 final de 13 de junio de 2000.

RECOMIENDA:

Que los sistemas de control de calidad de los Estados miembros de la Unión Europea cumplan los requisitos mínimos siguientes.

1. Cobertura del Régimen de Control de Calidad

Los Estados miembros deben adoptar medidas que garanticen que todas las personas que realizan auditorías legales estén sujetas a un sistema de control de calidad.

El término "personas" corresponde al empleado en la Octava Directiva, que define las normas sobre la autorización de las personas que realizan auditorías legales (auditores de cuentas). Actualmente no todas las personas que realizan auditorías legales en la Unión Europea están sujetas a un sistema de control de calidad.

2. Metodología

Son metodologías aceptables para el control de calidad la revisión tutelada y la revisión de auditor a auditor.

Básicamente se aplican en la Unión Europea dos metodologías distintas de control de calidad: la revisión tutelada y la revisión de auditor a auditor. La revisión tutelada se refiere a una situación en la que una plantilla de personal empleada por el organismo profesional o de supervisión gestiona el sistema de control de calidad y realiza las inspecciones oportunas. La revisión auditor a auditor se refiere a una situación en la que auditores (en activo) efectúan las visitas de revisión.

La revisión tutelada y la revisión de auditor a auditor se consideran metodologías de la misma categoría. En ambos casos debe prestarse atención para asegurar que se garantiza la calidad de los revisores y su objetividad. Deben adoptarse las medidas adecuadas para garantizar que los revisores están al día en cuanto a las normas de auditoría y a los sistemas de control de calidad (véase asimismo el punto 9). Ello reviste especial importancia cuando se aplica la metodología de revisión tutelada.

Las preocupaciones sobre la objetividad de los revisores deben superarse mediante la suficiente supervisión pública de la administración y ejecución de los sistemas de control de calidad (véanse asimismo los puntos 6 y 10). Esto reviste especial importancia cuando se emplee la metodología de revisión de auditor a auditor.

3. Ámbito de la Revisión y Selección de Los Revisores

3.1. El sujeto de un control de calidad es el auditor de cuentas, ya sea una empresa de auditoría o un auditor individual (véase el punto 1).

Algunos Estados miembros requieren auditorías conjuntas. En esta situación, podría tomarse como punto de partida para la selección del control de calidad la misión de auditoría legal en lugar del auditor de cuentas, si bien el sujeto del control de calidad sigue siendo el auditor de cuentas.

3.2. La selección de los auditores de cuentas para el control debe efectuarse con un criterio coherente para asegurar que se incluye a todos los auditores de cuentas a lo largo de un período determinado.

Siempre que se garantice la cobertura plena de todos los auditores de cuentas a lo largo de un período de tiempo predeterminado, la selección anual de auditores de cuentas para el control podría efectuarse en función del riesgo (por ejemplo, según el tipo de cartera del cliente, el volumen de la auditoría en relación con el volumen total o los resultados de anteriores controles), de manera aleatoria, o mediante una combinación de los dos sistemas.

3.3. En el caso de una empresa de auditoría de oficinas múltiples, debe tomarse la oficina como unidad óptima para el control de calidad. El control de calidad de una empresa de auditoría de oficinas múltiples debe incluir siempre una cobertura adecuada de sus oficinas.

Las mayores empresas de auditoría cuentan con políticas y procedimientos de control para toda la empresa, lo que asegura un cierto grado de uniformidad, si bien es posible que cada oficina aplique las normas y procedimientos de manera distinta. En consecuencia, se considera más apropiado realizar los controles de calidad directamente en las oficinas.

3.4. El ciclo para conseguir la total cobertura de todos los auditores de cuentas debe ser como máximo de seis años.

En la Unión Europea, la cobertura plena de los actuales sistemas de control de calidad varía entre ciclos de uno a diez años. De acuerdo con la distinción planteada en el punto 5.1, el ciclo de plena cobertura debe acortarse en el caso de auditores de cuentas cuyos clientes sean "entidades de interés público".

En caso de que un auditor de cuentas se ocupe únicamente de entidades pequeñas y de bajo riesgo, puede ser aceptable que el ciclo de control se prolongue hasta un máximo de diez años. En tales casos será necesario obtener información periódica del auditor de cuentas para confirmar que el tipo de cartera de su cliente no ha experimentado cambios significativos.

3.5. El ciclo debe acortarse para los auditores de cuentas anteriormente controlados con resultados poco satisfactorios.

En situaciones en las que el resultado del control de calidad ha sido en general satisfactorio pero ha incluido recomendaciones de mejora, podría ser más eficaz vigilar la aplicación de las recomendaciones que volver a emprender una nueva operación de control de calidad.

4. Alcance del Control de Calidad

4.1. El control de calidad se aplica a las auditorías legales de cuentas financieras efectuadas por auditores de cuentas en activo. El control de calidad debe incluir una evaluación del sistema de control de calidad interno de una empresa de auditoría con las suficientes pruebas de cumplimiento de los procedimientos y los expedientes de auditoría para comprobar su funcionamiento adecuado.

Todos los Estados miembros han requerido a las empresas de auditoría que apliquen un sistema interno de control de calidad con arreglo a la norma internacional de auditoría 220 (ISA220) sobre el control de calidad en las auditorías. Además de los aspectos subrayados en la ISA 220 sería necesario fijar, en el ámbito nacional de los Estados miembros, unos requisitos más concretos sobre el control interno de calidad de los auditores de cuentas en que se basan los controles de calidad.

Estos requisitos complementarios podrían basarse en los sistemas de control de calidad mencionados en el punto 6 de la ISA220, que trata de los objetivos de los sistemas internos de control de calidad de las empresas de auditoría.

4.2. El control de calidad debe incluir los siguientes temas de comprobación en cada expediente de auditoría:

  • la calidad de la evidencia obtenida de los papeles de trabajo de la auditoría como base para evaluar la calidad de la labor de auditoría;

  • el cumplimiento de las normas de auditoría;

  • el cumplimiento de los principios y normas deontológicas, incluidas las normas de independencia;

  • informes de auditoría:

1. formato adecuado y tipo de opinión,

2. concordia de los estados financieros con el marco de información financiera que figura en el informe de auditoría,

3. omisión de la mención de incumplimiento de los estados financieros con otros requisitos legales, a los que se hace referencia en el informe de auditoría.

Una auditoría legal realizada de conformidad con los requisitos legales y las normas establecidas de auditoría y que cumpla los principios deontológicos es fundamental para los usuarios de auditorías de información financiera, puesto que así se garantiza un determinado grado de credibilidad de los estados financieros auditados. Se establecen requisitos específicos relativos al informe de auditoría, dada su importancia en tanto que producto público de una auditoría legal. Se incluye el cumplimiento del marco de información financiera para subrayar el papel determinante de la auditoría legal en el cumplimiento de las normas contables.

5. Distinción de la Metodología

5.1. Se considera apropiado establecer una distinción entre el control de calidad de los auditores de cuentas según sus clientes sean o no entidades de interés público. La distinción se refiere a ciertos aspectos sistemáticos del control de calidad, como la mayor frecuencia de cobertura, la mayor supervisión pública de la gestión del control de calidad y la posibilidad de que las autoridades competentes tengan acceso a los datos de control (véase el punto 5.2.). La distinción introducida no influye en el ámbito, los objetivos o la metodología general del control de calidad.

El término "entidades de interés público" incluye, entre otras: compañías que cotizan en bolsa, entidades de crédito, empresas de seguros, empresas de inversión, organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y fondos de pensiones.

5.2. La autoridad de reglamentación o la autoridad competente responsable en última instancia de la administración y el mantenimiento del sistema de control de calidad podrá acceder a cualquier expediente de supervisión relativo a auditores de cuentas cuyos clientes sean, en particular, entidades de interés público. El acceso a los expedientes estará sujeto a las cláusulas de confidencialidad enunciadas en el punto 8.

6. Supervisión e Información Pública

6.1. Los sistemas de control de calidad deben contar con la adecuada supervisión pública por medio de una mayoría de personas que no sean miembros de la profesión en el equipo de dirección del sistema de control de calidad.

Los sistemas de control de calidad de la Unión Europea deben tener la credibilidad suficiente para cumplir los siguientes objetivos externos: mantener la confianza pública y demostrar a las autoridades de reglamentación el adecuado cumplimiento de las responsabilidades de autorregulación. El requisito de supervisión pública pretende garantizar la integridad real y aparente del control de calidad. La organización real de la supervisión pública del control de calidad variará según los Estados miembros en función de las estructuras existentes de supervisión de los profesionales de la auditoría legal y de la importancia del control reglamentario específico del sector en cuanto a la calidad de las auditorías legales.

La supervisión pública del control de calidad podría ser un aspecto "extra" de las actuales estructuras de supervisión de los profesionales de la auditoría en las que ya figura la participación pública, mientras que en otras situaciones exigiría la actuación de un comité independiente compuesto por no profesionales, como representantes de las empresas, representantes de las autoridades de supervisión de valores y representantes de los accionistas.

Entre los objetivos de la supervisión pública del control de calidad figuran:

1. la supervisión de la gestión (planificación y control) del sistema de control de calidad,

2. la evaluación de los resultados del control,

3. la aprobación de la información pública de los resultados del control de calidad (véase el punto 6.2).

6.2. Deben publicarse adecuadamente los resultados del control de calidad.

La publicación de los resultados del control de calidad constituye otro medio por el que los sistemas de control de calidad adquieren credibilidad. Se considera adecuada la publicación de los resultados globales del control de calidad sin nombrar las empresas de auditoría. La credibilidad pública se vería incrementada si en la información se incluyeran recomendaciones profesionales y/o normativas, junto con el seguimiento de las recomendaciones y sanciones.

7. Sanciones Disciplinarias

Es necesario que exista un enlace sistemático entre los resultados negativos de los controles de calidad y la imposición de sanciones con arreglo al sistema disciplinario. El sistema disciplinario debe contemplar la posibilidad de que un auditor de cuentas sea dado de baja del registro de auditores de cuentas.

El control de calidad no constituye en sí mismo la única herramienta de las sanciones disciplinarias. El control de calidad pretende incentivar, demostrar y mejorar la calidad de las auditorías. La relación entre el control de calidad y las sanciones disciplinarias mejora la credibilidad y es perfectamente coherente, puesto que puede considerarse que el control de calidad es un instrumento de ejecución. La posibilidad de suprimir del registro es especialmente importante en países en los que el registro de auditores de cuentas es independiente del organismo profesional encargado del sistema de control de calidad.

8. Confidencialidad

8.1. En relación con las revisiones de control de calidad, el auditor de cuentas debe estar exento de las cláusulas de confidencialidad relativas a los archivos de auditoría.

La mayoría de Estados miembros que disponen de un sistema de control de calidad han excluido de las normas corrientes de confidencialidad la presentación de los expedientes de auditoría a los supervisores. Ello significa que la presentación de expedientes a los supervisores no puede suponer una violación del secreto profesional y, por consiguiente, no puede dar lugar a acciones de responsabilidad.

8.2. El supervisor estará sujeto a unas normas de confidencialidad similares a las que deben observar los auditores de cuentas. No obstante, la presentación de los expedientes de supervisión a las autoridades competentes o de reglamentación (véase el punto 5.2) no puede suponer una violación del secreto profesional.

La mayoría de Estados miembros que cuentan con un sistema de control de calidad han incluido normas sobre la confidencialidad del supervisor que son idénticas a las que deben observar los auditores de cuentas al realizar las auditorías legales.

8.3. Debe establecerse que toda persona que actúe o haya actuado para la autoridad de reglamentación o la autoridad competente responsable de la administración y mantenimiento del sistema de control de calidad, así como los miembros del órgano de supervisión pública, estén sujetos a la obligación de secreto profesional.

Sujeto en última instancia a la legislación nacional, el secreto profesional significará en este ámbito que las personas en cuestión no podrán comunicar ninguna información confidencial recabada en el ejercicio de sus funciones a persona o autoridad alguna, salvo en forma resumida o combinada, de forma que no pueda identificarse al supervisor o auditor de cuentas sujeto al control de calidad, ni al cliente de la auditoría sujeto del expediente, ni a las partes relacionadas con dicho cliente.

9. Cualificación del Supervisor

El sistema de control de calidad debe garantizar que las personas que llevan a cabo controles de calidad, ya sean pares o empleados de un organismo de control, posean la formación profesional y la experiencia adecuadas, además de una formación específica en la supervisión del control de calidad.

En varios países solamente pueden ser seleccionados para las revisiones por pares los profesionales en activo. La experiencia suficiente puede también estar relacionada con una experiencia específica del sector.

10. Independencia y Objetividad del Supervisor

El sistema de control de calidad debe garantizar que la selección de supervisores para las funciones de control tengan en cuenta posibles conflictos de intereses. Los supervisores deben estar sujetos a los requisitos de independencia aplicables a los auditores de cuentas.

La selección de supervisores del control de calidad debe basarse en criterios que garanticen la independencia y objetividad real y aparente del supervisor. La aplicación real de los criterios de selección de supervisores podría estar bajo el control del órgano de supervisión pública.

11. Recursos

Deben asignarse los recursos adecuados (input) a los sistemas de control de calidad para que así, tengan verdadera incidencia en la credibilidad pública.

Es evidente que los sistemas de control de calidad cuestan dinero, por lo que deben alcanzar la máxima eficacia y efectividad para cumplir las exigencias reales de la sociedad y de las autoridades de reglamentación. Si un sistema de control de calidad se aplica de manera imparcial a todos los auditores de la Unión Europea, no debe tener ninguna repercusión en la equitatividad de la competencia en este campo.

Al parecer, existen diferencias en cuanto a los recursos asignados al control de calidad. Para establecer una comparación significativa, los recursos totales deben ser proporcionales al número de auditorías legales que tienen (o carecen) de clientes de entidades de interés público (véase asimismo el punto 3.4 relativo al ciclo de cobertura). La publicación de los recursos asignados al control de calidad externo redundará en una mayor credibilidad pública.

12. Disposición Final

Esta Recomendación se dirige a los Estados Miembros. Hecho en Bruselas.....

 

2. ELEMENTOS DE UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD

2.1. Introducción

Podemos definir los sistemas de control de calidad como un conjunto de procedimientos y medios que se establecen para procurar la existencia de calidad en el servicio al cliente de auditoría y para asegurarnos que las personas asignadas a un mandato cumplen con las normas, tanto las propias de la organización, como las establecidas por la normativa vigente. Dichas normas no sólo engloban elementos correctivos o recomendativos (1) sino también elementos preventivos.

(1) Según clasificación expuesta en Artículo: El Control de Calidad en Auditoría: Nueva Recomendación de la UE Cándido Gutiérrez Partida Doble nº 120

Así por ejemplo dentro de los elementos preventivos nos encontramos con:

  • El Acceso a la profesión

  • La Formación Profesional Continuada.

  • La asistencia técnica por parte de la corporación profesional.

  • Las Normas Técnicas.

Estos elementos facilitan, a priori, la realización de auditorías de calidad

El acceso a la profesión:

Para acceder a la profesión de auditor, la 8ª Directiva establece una serie de requisitos de formación y práctica en un despacho de auditoría. El cumplimiento de estos criterios, que en España vienen detallados en la Ley de Auditoría de Cuentas y en su Reglamento, hacen suponer que aquellas personas que acceden a la profesión de auditor tienen unas habilidades y reúnen las condiciones para obtener unos buenos resultados en sus trabajos.

La Formación Profesional Continuada:

Otro elemento fundamental de los sistemas de Control de Calidad ha de ser la Formación Profesional Continuada de los auditores ya que permite a los profesionales mantener sus conocimientos actualizados en diferentes ámbitos.

La formación la dan muchas veces las propias firmas de profesionales, las firmas de mayor tamaño suelen organizar cursos internos y mantener informado a su personal a través de publicaciones. Otros despachos no tienen esta infraestructura y los auditores deben, a través de la asistencia a los cursos que ofrecen sus corporaciones profesionales, mantener actualizados sus conocimientos en todos los ámbitos de actuación del auditor.

El Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas recoge esta inquietud en su norma sobre Formación Profesional Continuada publicada en abril de 1994 en la cual se indica que los objetivos de una formación profesional continuada son:

  • "mantener un adecuado nivel de conocimientos entre los miembros de la profesión"

  • "Ayudarles a adaptarse a las nuevas técnicas y a los cambios en sus responsabilidades y en el entorno económico en que se desenvuelven"

  • "Demostrar a la sociedad en su conjunto el compromiso de la profesión con el interés público, al promover entre sus miembros la obtención de conocimientos técnicos adecuados para realizar los servicios que puedan serles requeridos"

Con la finalidad de suministrar un grado razonable de seguridad al público de que quien desempeña esta profesión, puede hacerlo con competencia profesional.

Así mismo, se favorece el cumplimiento de estos requisitos establecidos en la Norma a través de una amplia oferta de seminarios organizados por la Escuela de Auditoría.

La Asistencia Técnica a través de la Corporación profesional

La asistencia a través de la resolución de consultas es otro elemento preventivo dentro de un sistema de control de calidad puesto que permite la resolución de dudas durante el transcurso del trabajo y en la emisión del informe permite la discusión sobre la aplicación de la normativa vigente en casos concretos. Adicionalmente es interesante destacar el proyecto del Col-legi y del Instituto en hacer públicas las consultas recibidas a efectos de mantener informado al colectivo sobre las dudas más habituales que surgen en el transcurso del trabajo y su posterior resolución.

Las Normas Técnicas de Auditoría.

Normas de carácter técnico y principios éticos

La  existencia de un marco normativo coherente y con normas de alta calidad permite que las auditorías se realicen también en este mismo sentido. Adicionalmente el desarrollo de Normas Técnicas sobre, en concreto, el desarrollo de un sistema de control de calidad interno propio de la firma o despacho de auditoría, favorece la adaptación de estos sistemas a todos los despachos o firmas sea cual sea su dimensión.

En cuanto a los elementos correctivos, nos encontramos con:

  • El Control de Calidad Interno llevado a cabo por las propias firmas y despachos de auditoría.

  • El Control de Calidad ejercido por las corporaciones profesionales.

  • La potestad sancionadora ejercida por los reguladores.

Estos elementos corrigen posibles desviaciones en los cumplimientos de unos estándares de calidad.

El Control de Calidad Interno llevado a cabo por las propias firmas y despachos de auditoría

El establecimiento de un Control de Calidad Interno de la firma o despacho de auditoría es básico dentro de un sistema de control de calidad, por cuanto se trata de una revisión de los procedimientos internos que los despachos realizan sobre sus trabajos para garantizar el cumplimiento de sus propios estándares de calidad.

La "excelencia técnica", la "calidad del servicio" y el uso eficiente de los recursos de la firma han de ser objetivos primordiales de las firmas y despachos de auditoría.

El ISA 220 y también la norma Técnica sobre el control de calidad, en el caso concreto de España, ejercido por las firmas establece claramente los objetivos que ha de perseguir estos sistemas y que pueden resumirse en:

NTA ICAC2 ISA 2203 Comentario

a. Independencia, integridad y objetividad

a. Requisitos profesionales Se han de establecer procedimientos que aseguren que todo el personal conoce estos requisitos y que realmente son independientes de los trabajos que se les asigna en concreto. Así mismo, se han de establecer pautas de actuación en los casos que alguno de los colaboradores incurra en algún supuesto que amenace su independencia, estableciendo tanto los procedimientos de comunicación como las medidas a adoptar en cada supuesto

b. Formación y capacidad profesional

b. Conocimientos y Competencia

c. Asignación

La formación de los auditores, según lo que hemos comentado, incide directamente en la calidad de las auditorías, la política de formación continuada, evaluación periódica y contratación del personal, es, en este sentido esencial para llegar a una calidad en el servicio. Así mismo se ha de asegurar que la asignación del personal a cada encargo de auditoría se hace en función de las aptitudes técnicas y eficiencia requeridos por el mismo

c. Aceptación y continuidad de clientes

f. Aceptación y continuidad de clientes

La firma o despacho debe evaluar periódicamente a todos sus clientes para decidir sobre la relación con sus clientes en función de criterios como los resultados de auditorías anteriores o la posibilidad de incompatibilidades sobrevenidas que pudieran afectar a la independencia. Este mismo análisis debe hacerlo en el momento de aceptar un nuevo cliente
d. Consultas e. Consultas Debe establecerse un procedimiento para que en casos que así lo requieran se lleven a cabo consultas externas a especialistas o la corporación profesional

e. Supervisión y control de trabajos

d. Delegación Es imprescindible que el trabajo que se haya delegado sea supervisado por personal con la suficiente experiencia para que evalúe la correcta aplicación de las normas y el cumplimiento de los programas de auditoría. Para ello se puede proporcionar al personal guías orientativas e instrucciones
f. Inspección g. Control Por último debe comprobarse que el Control de Calidad Interno funciona tanto desde el punto de vista de que se está aplicando correctamente como evaluando si es válido para los objetivos que persigue

2  Norma Técnica sobre Control de Calidad de 16 de marzo de 1993.

3 Norma Internacional de Auditoría emitida por IFAC.

Los controles de calidad internos deben establecerse para el funcionamiento de la firma o despacho en general pero también, y en concreto, para cada uno de los encargos de auditoría, ya que la calidad debe encontrarse en todos los eslabones del proceso de auditoría.

El Control de Calidad ejercido por las Corporaciones Profesionales

Las Corporaciones Profesionales están interesadas en que sus miembros lleven a cabo los trabajos con alto grado de calidad. A este respecto ya hemos comentado que la corporación interviene en varios de los elementos que conforman el sistema global de control de calidad, como son la formación o la asistencia técnica al colectivo.

En general, los sistemas de control de calidad ejercidos por las corporaciones tienen un marcado talante de servicio al colectivo, introduciendo recomendaciones de mejora en los sistemas que la propia firma o despacho de auditoría ha establecido para controlar la calidad de su trabajo (control sobre el sistema) aunque también revisa y recomienda sobre trabajos concretos de auditoría (control sobre el resultado), lo que de hecho es una "prueba de cumplimiento" sobre la bondad del Control Interno de la firma o despacho.

La potestad sancionadora ejercida por los reguladores

Es el último de los eslabones dentro de los elementos correctivos de un sistema de control de calidad que debería resolver las quejas y problemas detectados en la revisión de los procedimientos de firmas y despachos.

Se considera imprescindible la existencia de un procedimiento sancionador ligado al sistema de revisión aunque existen divergencias entre los momentos en que éste debe iniciarse.

Así, en la mayoría de países europeos4 se considera que el procedimiento sancionador dentro de un sistema de control de calidad debe iniciarse únicamente si después de que la corporación profesional haya emitido sus recomendaciones, éstas no son tenidas en cuenta por el auditor. IFAC5 considera que "en los casos en que los incumplimientos de normas profesionales significativas para la realización de auditorías o servicios relacionados con las mismas, deben tomarse las correspondientes medidas correctoras para evitar la confianza pública en informes inadecuados o erróneos y, si las circunstancias lo exigen, deben emprenderse acciones formativas o disciplinarias.

Existe pues una coincidencia en que el fin del control de calidad no ha de ser la sanción, y que el control de calidad, no ha de ser la única vía para iniciar sanciones disciplinarias pero que a efectos de mejorar la imagen pública, es necesario que exista este enlace entre control y sanción.

Estos elementos, en su conjunto, son los que conforman el entorno del Control de Calidad, pero es importante resaltar una característica que deberían cumplir todos estos elementos para que el conjunto sea efectivo, y es el de la continuidad. Es imprescindible para su correcto funcionamiento, que todos estos elementos se evalúen y revisen de forma continuada es la "continous Quality Assurance"4 es decir el "Control de Calidad Continuo".

En este documento analizaremos concretamente el control de calidad que las corporaciones profesionales realizan sobre sus miembros, para garantizar que éstos cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en su país, y es a este elemento del Sistema, al que nos referiremos.

4 Según estudio realizado por la FEE Continous Quality Assurance abril 1998.

5 Declaración de Criterios del Consejo: Medios para asegurar la calidad de la auditoría y de los servicios relacionados con la misma de julio de 1992.

2.2. Los Elementos de un Sistema de Control de Calidad Externo

Para analizar los elementos que componen un sistema de Control de Calidad Externo, nos remitiremos a la recomendación que ha publicado recientemente la Comisión Europea.

Sujeto del Control de Calidad: Se define como aquella persona física o jurídica la cual se va a someter al Control de Calidad. Es importante destacar que la Recomendación establece que el sujeto del Control de Calidad es el Auditor Estatutario, es decir aquellas personas físicas (según la 8ª Directiva) o jurídicas que llevan a cabo las auditorías legales de Cuentas Anuales en el caso español. En España y, según la normativa actual, no hay exigencias diferenciadas para la calidad en las auditorías voluntarias y obligatorias por lo cual el sujeto del control de calidad es el auditor persona física o jurídica en sus actuaciones como tal, sean de auditorías voluntarias y obligatorias.

También destaca la recomendación que la unidad de revisión, en el caso de una firma con varias oficinas, sea la oficina y no la firma, ello es debido a que si bien en toda la firma se deberían aplicar los mismos procedimientos de Control Interno, es posible que se apliquen de forma diferente en cada una de ellas, y por tanto, ésta se considera la unidad óptima de revisión.

La metodología aplicable: Se trata del sistema de aplicación de los procedimientos que se incluyen en el sistema. Existen dos metodologías básicas que son:

  • "peer review": sistema de revisión entre pares. Según esta metodología son los propios auditores ejercientes os que revisan el trabajo de otro auditor.

  • "monitoring review": sistema de revisión llevado a cabo por personal del departamento Técnico de las corporaciones profesionales u organismos responsables de llevar a cabo las revisiones.

La Comisión otorga la misma categoría a los dos sistemas considerándolos ambos válidos para cumplir los objetivos de un sistema de control de calidad. En el caso de la revisión entre pares, especial atención deberá tenerse en cuenta en relación a la independencia de los revisores y en evitar, por ejemplo, las revisiones cruzadas. En el caso de las revisiones por el método de "monitoring review" especial atención deberá tenerse en la actualización de los conocimientos del personal técnico que lleva a cabo la revisión por no estar en ejercicio público.

Cobertura de la revisión: Es el plazo máximo durante el cual se considera que todas las firmas y auditores individuales deben ser revisados. Lo importante es cubrir la totalidad de los auditores estatutarios en un periodo de tiempo que puede variar en función de ciertos criterios:

Por ejemplo, se considera que aquellas firmas o auditores individuales que lleven a cabo auditorías de entidades de interés público, como serían las empresas que cotizan en Bolsa, las entidades de crédito e inversión colectiva o las compañías de seguros, deben revisarse en un plazo de tiempo inferior. Así mismo, aquellas empresas que por datos objetivos, como pueden ser aquellos auditores en cuyas revisiones se hubieran obtenido resultados menos satisfactorios, también deberían revisarse en un plazo inferior de tiempo aunque el alcance de la revisión (en este último caso) pudiera variar.

Selección de los sujetos sometidos a revisión: Se trata del procedimiento por el cual la corporación profesional u organismo responsable de llevar a cabo las revisiones, selecciona los auditores individuales o firmas que van a someterse al Control de Calidad. La recomendación acepta diferentes sistemas de selección, siempre y cuando se respeten los criterios de cobertura establecidos según el apartado anterior.

Los criterios pueden ser:

Aleatorios

En base a riesgo: Es decir considerando criterios que se establecen como factores de riesgo en la calidad de la auditoría. Ejemplos de estos criterios pueden ser la composición de la cartera de clientes, el volumen de facturación por trabajos de auditoría en relación a la facturación total y, en general, el cumplimiento de aquellos criterios que consideramos como aspectos preventivos del control de calidad, es decir, por ejemplo la formación profesional continuada.

El alcance de la revisión de calidad: El control de calidad ejercido por las corporaciones profesionales ha de prever dos partes:

  • El examen y evaluación del sistema interno que la firma o despacho dispone para garantizar la calidad de sus trabajos de auditoría. Para cumplir este objetivo es imprescindible la revisión del sistema que la firma o despacho tiene implantado a través del análisis de la documentación sobre el mismo y conversaciones con el personal responsable. En este punto se puede hacer una evaluación preliminar del sistema, y el revisor puede ver si el mismo están bien diseñado como para cumplir los objetivos.

  • La comprobación a través de la revisión de algún trabajo concreto de auditoría de que el sistema se aplica correctamente  y sirve para alcanzar los objetivos. En particular se revisa cómo se ha aplicado y si efectivamente:

  • La documentación y pruebas efectuadas han servido para obtener la evidencia suficiente que soporte las conclusiones del trabajo.

  • Se han cumplido las normas técnicas de auditoría

  • Se han cumplido los principios éticos

  • El contenido del informe de auditoría se corresponde con las conclusiones a las que se ha llegado en los papeles de trabajo, es técnicamente correcto y por tanto la opinión está de acuerdo con la aplicación de los principios contables a los que hace referencia en el mismo informe y a la legislación vigente.

La supervisión pública: La recomendación considera que un sistema de garantía de calidad, ha de ser supervisado por un organismo no compuesto exclusivamente por profesionales con el fin de dotarlo de una credibilidad frente a terceros.

Esto no quiere decir que tenga que existir una supervisión exhaustiva de las tareas realizadas por los revisores por parte de este organismo, sino que es recomendable que determinadas funciones; como ahora evaluar la bondad del sistema, la evaluación de los resultados y la aprobación de los informes públicos, las ha de hacer este organismo.

Las sanciones disciplinarias: La recomendación considera imprescindible la existencia de una relación directa entre los resultados del control de calidad y un sistema de sanciones. Esto no quiere decir que la finalidad última del sistema de control de calidad sea la sanción, ni que éste sea el único y principal sistema para sancionar a los profesionales auditores. De hecho en la mayoría de países en los que, como en el caso de España, hay un sistema de control de calidad, las sanciones consisten  en hacer un seguimiento de las deficiencias detectadas con el fin de ver que las recomendaciones han sido tenidas en cuenta por el auditor. Sólo se aplican sanciones, como la expulsión del registro de auditores, en el caso de que el auditor reincida en la no aplicación de las recomendaciones. El sistema de control de calidad tiene, como objetivo la mejora de la calidad de las auditorías, no la sanción, pero también necesita que un sistema de sanciones le otorgue credibilidad pública.

La confidencialidad: Es básico que los revisores y el personal involucrado en las tareas de revisión mantenga las normas de confidencialidad y secreto profesional tanto hacia el auditor revisado como hacia los clientes del auditor, los cuales han de servir de prueba de cumplimiento del sistema interno de control del auditor revisado. De todas formas, la recomendación incluye una serie de cláusulas que permiten al revisor y al organismo de supervisión acceder a la documentación que sea necesaria con el fin de poder llevar a cabo su tarea correctamente.

La selección del revisor: En cuanto a la selección del revisor son dos los criterios básicos a tener en cuenta:

  • La independencia respecto al auditor o firma sobre la que se hará la revisión

  • Su formación, tanto:

- Técnica y práctica en auditoría: ha de ser un auditor en ejercicio de la profesión o bien en el caso de que la revisión se haga según la metodología del monitoring review, el instituto profesional ha de velar para que los conocimientos del revisor sean los más actualizados.

- Técnica y práctica en el control de calidad: Para lo cual se ha de prever una formación específica en este campo.

 

3. LOS SISTEMAS VIGENTES EN EUROPA

3.1. Comparación de los Sistemas de Control de Calidad en Europa

A continuación presentamos un cuadro comparativo sobre los sistemas vigentes en Europa. Los puntos en que se ha llevado a cabo la comparación han sido los siguientes:

1. ¿Existe un sistema de control de calidad?

2. El organismo responsable del control de calidad ¿es interno o externo a la profesión?

3. Metodología aplicada. ¿El sistema de revisión es "monitoring Review" o "peer review"?

4. ¿Participa personal del organismo responsable del sistema?

5. ¿Cuál es el criterio de selección de las firmas que van a someterse al Control de Calidad?

6. Objetivo. ¿Cuál es el sujeto de la revisión?

7. ¿Cuál es el espacio de tiempo entre revisiones?

 

Siglas Descripción País
IRE Institut des Reviseurs d'Enterprises Bélgica
CNCC Compagnie National des Commissaires aux Comptes Francia
CRCC Compagnie Régional des Commissaires aux Comptes Francia
IDW Institut der Wirtschaftsprüfer Alemania
WPK Wirtschaftsprüfer Kamer Alemania
FSR Foreringen Satatsautoriserede Revisorer Dinamarca
FRR Foreringen Registrerede Revisorer Dinamarca
CONSOB Commissione Nazionale per le Societa' e la Borsa Italia
ASSIREVI Assoziazione Italiana Revisori Contabili Italia
NIVRA Nederlands Instituut van Regristeraccountants Holanda
NRRF Norges Registrerte Revisorers Forening Noruega
NSRF Norges Statsautoriserte Revisorers Forening Noruega
CROC Câmara dos Revisores Oficiaes de Contas Portugal
JMU Joint Monitoring Union Reino Unido
ACCA Association of Chartered Certified Accountants Reino Unido
KACR Komora auditoru Ceske Republiky Chequia

Comentarios

¿Existe un sistema de control de calidad? El organismo responsable del control de calidad ¿es interno o externo a la profesión?

En general son organismo de auditores, es decir, internos a la profesión. Solamente el caso de la CONSOB en Italia, el Supervisori Board of Public Accountants en Suecia y el Kredittilsynet en Noruega  tienen un sistema totalmente externo a la profesión, pero en los dos últimos casos funcionan paralelamente con un sistema interno.

El caso de Italia es particularmente curioso, dado que sólo existe un sistema de control de calidad para aquellos auditores de empresas que cotizan en Bolsa. Los restantes (aquellos que participan en el Collegio Sindicale de las empresas) no están sometidos a ningún control externo ni por un organismo profesional ni por los mismos auditores. También es especialmente curioso el hecho que una empresa privada de las 14 grandes firmas en Italia, mantenga un sistema de peer review interno.

En Portugal, quien tiene la potestad del control de calidad es la CMVM (comisión del mercado de valores) pero la tiene delegadas al CROC y es este organismo quien sanciona, en su caso, a los auditores.

Metodología aplicada. ¿El sistema de revisión es "monitoring review" o "peer review"?

En general sólo se ven dos tipos de metodología el "Peer review" y el "Monitoring review" y hay algunas situaciones especiales como:

  • En el caso de Francia, a pesar de ser un sistema de peer review la CNCC y la CRCC se involucran mucho en la revisión y se podría definir el sistema en realidad como un monitoring peer review.

  • En el caso de Dinamarca y Alemania la revisión es firma a firma, en lugar de que el organismo profesional escoja quien hace la revisión, es la propia firma quien escoge su auditor. En el caso de Dinamarca el FRS tiene que aprobar este revisor.

  • En el caso de Chequia, hay un sistema mixto dado que las revisiones las llevan a cabo conjuntamente auditores en prácticas y personal del organismo regulador.

Como se puede comprobar en la mayoría de los países analizados el sistema elegido es el peer review.

¿Participa personal del organismo responsable del sistema?

En general existe una participación del personal del organismo responsable del control de calidad en todos los sistemas en la fase b planificación y también en la revisión y discusión de los resultados de la revisión. En el sistema Checo, adicionalmente, participa personal técnico conjuntamente en la revisión.

¿Cuál es el criterio de selección de las firmas que van a someterse al Control de Calidad?

La selección sistemática indica que en un tiempo determinado se cubren todos los objetivos y que los criterios de selección son aleatorios, por sorteo o bien sistemáticamente.

En el caso de que la selección se haga en base al riesgo, se acostumbra a tomar como criterio el riesgo:

  • El resultado de las revisiones en años anteriores. (por ejemplo: JMU)

  • La información que anualmente remiten las firmas y despachos al Instituto sobre su actividad y que puede incluir aspectos (por ejemplo Francia a nivel regional y Bélgica) como ahora:

  • Nivel de ingresos por trabajos de auditoría en relación a los ingresos totales,

  • Cartera de clientes.

  • Información poco habitual o anómala.

Objetivos. ¿Cuál es el sujeto de la revisión?

En principio los objetivos pueden ser:

  • Los encargos de auditoría.

  • Las firmas de auditoría alcanzando la firma a nivel nacional (incluye auditores individuales y/o encargos) o sólo la oficina.

  • Los auditores.

En general es el auditor o firma auditora el objetivo de la selección. En el caso de Francia a nivel nacional es la encargada concreta de auditoría dada que la revisión se hace teniendo en cuenta la compañía que es auditada y, de hecho, se quiere asegurar el resultado de la revisión en concreto.

¿Cuál es el espacio de tiempo entre revisiones?

Respecto a la rotación puede variar en función del resultado de las revisiones anteriores. En este cuadro se expresan los periodos mixtos en los cuales se acostumbran a cubrir la totalidad de los objetivos de la revisión.

Algunos aspectos particulares los constituyen:

  • En Portugal, la periodicidad es de 3 años para los encargos de auditoría de empresas que cotizan, también se procura esta rotación para los auditores individuales.

  • En Inglaterra no se fijan tanto en el tiempo entre revisión y revisión como en los resultados de la última revisión.

 

País Existe sistema (1) Organismo responsable (2) Metodología aplicada (3) Participa personal del organismo (4) Selección (5) Objetivos (6) Espacio de tiempo entre revisiones (7)
Bélgica IRE- Interno Peer Review No Riesgo Firma nacional de auditoría 5 años
Dinamarca FSR Interno/PRR Interno Firma a firma No Sistemática Firma nacional de auditoría 3-4 años
Francia (nacional) CNCC - Interno Peer Review Sistemática Encargo de auditoría 6 años
Francia (regional) CRCC - Interno Monitoring-Peer Review Riesgo Auditor Individual 4 años
Alemania WPK- Interno Firma a firma No No es selección Firma de auditoría 3 años
Italia ASSIREVI Interno Peer review No Sistemática Firma nacional de auditoría 2 años
Holanda Nivra-interno Peer Review Sin información Sistemática Firma nacional de auditoría 4 años
Noruega NRRF-Interno / NSRF-Interno Peer Review Sin información Sistemática Auditor Individual 5 años
Portugal CROC Interno Peer Review No Sistemática Audit engagement 3 años
Reino Unido (JMU) JMU Interno Monitoring Review Riesgo Firma nacional de auditoría 3-5 años
Reino Unido (ACCA) ACCA Interno Monitoring Review Sistemática Firma nacional de auditoría 5 años
República Checa KACR' - Interno mixto Sistemática Firma nacional de auditoría 6 años

 

4. OBJETIVOS DE UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD

A continuación presentamos un cuadro en el cual pueden ver los objetivos de un sistema de control de calidad

I. REVISIÓN DE NORMAS TÉCNICAS GENERALES Ref NTA

I.1. Objetivos del control de calidad

1.4.10

a) Independencia, integridad y objetividad
Objetivo: Establecer políticas y procedimientos que proporcionen una seguridad razonable de que el auditor de cuentas y sus socios mantienen independencia conforme a las disposiciones vigentes.

1.3 3.1

b) Formación y capacidad profesional

1.2 3.2

Objetivos:

   

- Cuidar que las personas que se contraten para los trabajos de auditoría posean las características necesarias que les permitan ejecutar su trabajo adecuadamente

- Establecer un plan de formación profesional continua.

- Establecer un sistema de evaluación periódica del personal.

 

3.3

3.4

3.5

c) Aceptación y continuidad de clientes
Objetivo: Establecer reglas para la aceptación y la conservación de la clientela.

  3.8

d) Consultas
Objetivo: Establecer un sistema de investigación y consulta en casos especiales.

  3.6

e) Supervisión y control de trabajos

  3.7

Objetivos:

   

- Establecer un sistema de planificación, ejecución y supervisión del trabajo en todas sus fases, para comprobar que éste se realiza de acuerdo con las normas de auditoría y de calidad establecidas por el auditor de cuentas.

- Establecer un plan de asignación de personal a los trabajos de auditoría.

   

f) Inspección
Objetivo: Establecer sistemas de inspección interna para comprobar que los procedimientos de control de calidad se están cumpliendo.

  3.9

I.2. Responsabilidad
Objetivo: Verificar que el auditor presta servicios de calidad al cliente con respecto a sus intereses y a los de terceros interesados, manteniendo en todo momento una actitud de independencia, integridad y objetividad.

1.5

I.3. Secreto profesional
Objetivo: Asegurarse que la información que el auditor obtiene de sus clientes no es utilizada en su provecho o en el de terceras personas.

1.6

I.4. Honorarios y comisiones
Objetivo: Asegurarse que los honorarios se han calculado en base a las horas estimadas y tarifas aplicables según las necesidades específicas del encargo y que no se han pactado comisiones a terceros para la obtención de encargos de carácter profesional.

1.7

I.5. Publicidad
Objetivo: Asegurarse de que no se llevan a cabo acciones publicitarias dirigidas a la captación de clientes

1.8
II. REVISIÓN DE NORMAS TÉCNICAS SOBRE EJECUCIÓN DE TRABAJOS  

II.1. Contrato de auditoría o carta de encargo
Objetivo: Verificar que existen métodos que aseguren que los trabajos de auditoría han sido acordados con el cliente a través de una carta de encargo en la cual se especifiquen el alcance del trabajo y los honorarios estimados en base a las horas presupuestadas. Así mismo, se ha de asegurar que existen procedimientos para determinar si hay razones que aconsejen no llevar a cabo ciertos encargos de auditoría.

2.2

II.2. Planificación
Objetivo: Asegurarse de que existe una correcta planificación de los trabajos en base a los objetivos y alcance del encargo y que sirva como base para la posterior ejecución del trabajo.

2.3

II.3. Estudio y evaluación del sistema de control interno
Objetivo: Para desarrollar el alcance y naturaleza de las pruebas a realizar, hemos de asegurarnos de que se ha llevado a cabo una revisión del sistema de control interno de la entidad auditada. Así mismo, la revisión nos facilitará el momento en que las pruebas deberán ser realizadas.

2.4

II.4. Evidencia
Objetivo: Hemos de asegurarnos que se deja evidencia adecuada y suficiente de las conclusiones del trabajo. Adecuada en tanto en cuanto permita al auditor obtener una conclusión suficiente, considerando las magnitudes de importancia relativa.

2.5

II.5. Documentación del trabajo
Objetivo: Dejar constancia de los documentos obtenidos y utilizados durante el trabajo que puedan constituir una prueba de su actuación y que constituyan la evidencia de su opinión.

2.6

II.6. Supervisión
Objetivo: Asegurarnos de que existen procedimientos de revisión de todos los profesionales del equipo de auditoría que permita concluir que los trabajos se han llevado a cabo correctamente, que se le han proporcionado instrucciones concretas y que se han resuelto las diferencias de opinión.

2.7
III. REVISIÓN DE NORMAS TÉCNICAS SOBRE INFORMES  

III.1. Elementos básicos del informe de auditoría:
Objetivo: Asegurarnos que el informe contiene toda la información exigida por las NTA y que tiene el formato adecuado.

3.2

III.2. Hechos posteriores:
Objetivo: Asegurarnos de que existen procedimientos para determinar la existencia de hechos posteriores significativos que pudieran afectar a la opinión y que se han ejecutado adecuadamente.

3.3-3.4

III.3. Informe de gestión
Objetivo: Asegurarnos que se han llevado a cabo procedimientos adecuados, y se ha dejado evidencia de los mismos, que permitan concluir que el informe de gestión no contiene contradicciones significativas o aseveraciones erróneas sobre hechos significativos.

3.5

III.4. Opinión del auditor
Objetivo: Asegurarnos que la opinión refleja las conclusiones del trabajo realizado y que los papeles de trabajo soportan adecuadamente esta opinión. Adicionalmente hemos de asegurarnos que las excepciones detectadas se reflejan de forma adecuada y según los modelos normalizados del ICAC.

3.6-3.7

III.5. Publicidad
Objetivo: Asegurarnos que el auditor respeta los procedimientos de confidencialidad y, que en concreto, no facilita el informe de auditoría sin el consentimiento del cliente, no se publica parcialmente ni en extracto, y que no se asocia el nombre de ningún auditor a un informe que él no haya realizado o que no se corresponda realmente a una auditoría.

3.8