CONTROL DE
CALIDAD. APLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA
PRIMERA PARTE
EL CONTROL
INTERNO DE CALIDAD
1. EL CONTROL
INTERNO DE CALIDAD COMO GARANTÍA DEL SERVICIO PROFESIONAL
Según
se refería en los anteriores Cuadernos Técnicos, de acuerdo con lo establecido
en las Normas Técnicas de Auditoría (BOICAC núms. 4 y 19 de enero de 1991 y
diciembre de 1994 respectivamente), párrafos 1.4.6 a 1.4.10, los controles de
calidad son:
-
La
estructura de la organización,
-
Las
políticas y los procedimientos establecidos por el auditor de cuentas, con
el fin de asegurarse, de forma razonable, de que los servicios profesionales
que proporciona a sus clientes se realizan de acuerdo con lo requerido en
las Normas Técnicas de Auditoría.
La
naturaleza y amplitud de los procedimientos de control de calidad que han de ser
establecidos por un auditor de cuentas dependerán de una gran variedad de
factores:
-
su
dimensión
-
la
naturaleza de su ejercicio profesional,
-
su
organización,
-
su
dispersión geográfica,
-
u
otros aspectos que afecten a su actividad profesional.
El
cumplimiento de los objetivos de control de calidad establecidos en el párrafo
1.4.10 de las Normas Técnicas de Auditoría antes referidas, es obligatorio
para todo auditor de cuentas. Sin perjuicio de las circunstancias que les pueden
afectar, resulta apropiado implantar de forma generalizada procedimientos
determinados de control de calidad para lograr dicho cumplimiento de objetivos.
Los
aspectos destacados de cara a su aplicación práctica, tanto bajo la consideración
de las firmas y despachos de auditoría como de la función de las Corporaciones
profesionales, se desarrollan a continuación.
1.1. El Control de Calidad de las Firmas y Despachos de Auditoría
Siguiendo
con el contenido de los anteriores Cuadernos Técnicos en los que se planteaba
un sistema de Control de Calidad, procede hacer especial mención al sistema de
"Control de Calidad Interno" llevado a cabo por las propias firmas y
despachos de auditoría, como base de los procedimientos a seguir para conseguir
los objetivos de Calidad del trabajo profesional, por cuanto este control
consiste en una revisión de los procedimientos internos que los despachos
realizan sobre sus trabajos para garantizar el cumplimiento de sus propios
estándares de calidad.
Objetivos
primordiales de las firmas y despachos de auditoría en ese entorno de Calidad
son:
Ahora
bien, procede situar este planteamiento en el contexto de las normativas
técnicas y, en este sentido, la norma sobre Control de Calidad ISA (Norma
Internacional de Auditoría) 220 y la Norma Técnica sobre Control de Calidad de
16 de marzo de 1993 (BOICAC núm. 12 de marzo de 1993), establecen claramente
los objetivos que han de perseguir estos procedimientos y que pueden resumirse
en:
-
Independencia,
integridad y objetividad;
-
Formación
y capacidad profesional;
-
Aceptación
y continuidad de clientes;
-
Consultas;
-
Supervisión
y control de calidad;
-
Inspección.
Los
controles de calidad internos deben establecerse para el funcionamiento de la
firma o despacho en general, pero también y, en concreto, para cada uno de los
encargos de auditoría, ya que la calidad debe encontrarse en todos los
eslabones del proceso de auditoría.
1.2. El Control de Calidad Ejercido por las Corporaciones Profesionales
Las
Corporaciones Profesionales están interesadas en que sus miembros lleven a cabo
los trabajos con alto grado de calidad. A este respecto procede recordar que la
Corporación interviene en varios de los elementos que conforman el
procedimiento global de Control de Calidad como son la formación o la
asistencia técnica al colectivo.
En
general, los procedimientos de Control de Calidad ejercidos por las
Corporaciones tienen un marcado talante de servicio al colectivo, introduciendo
recomendaciones de mejora en los procedimientos que la propia firma o despacho
de auditoría ha establecido para controlar la calidad de su trabajo (control
sobre los procedimientos), aunque también revisa y recomienda sobre trabajos
concretos de auditoría (control sobre el resultado), lo que de hecho es una
"prueba de cumplimiento" sobre la bondad del Control Interno de la
firma o despacho.
1.3. Documentación Emitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas (ICAC)
Recientemente,
nuestra Corporación ha distribuido dos documentos relevantes con relación a
los procedimientos de Control de Calidad:
Este
documento recoge las Normas sobre Control de Procedimientos y Calidad que de
acuerdo con lo establecido en los artículos 75 f) y 76 del Reglamento que
desarrolla la Ley de Auditoría (Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre), y
en virtud de las directrices consensuadas con el ICAC, el Pleno del Consejo
Directivo ha decidido modificar (las anteriores eran de octubre de 1994) con el
fin de adaptarlas a la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea,
sobre los requisitos mínimos de control de calidad de la auditoría estatutaria
en la Unión, que presenta el documento de la Comisión "Control de calidad
de la auditoría legal: requisitos mínimos".
En
el anexo a este compendio, se presenta el documento "Desarrollo de un
informe de Control de Calidad", que incluye el desarrollo de las Normas en
cuanto a:
-
metodología
a seguir;
-
alcance
de la revisión, y
-
sistemática
de funcionamiento,
en
las revisiones a realizar a los miembros del Instituto de Auditores-Censores
Jurados de Cuentas de España (IACJCE).
Como
anexo a la "Actualización de Normativa sobre Control de Calidad", se
incluye un "Cuestionario de Norma Técnica sobre Control de Calidad",
diseñado para que sirva de base a los controles de calidad realizados por las
Corporaciones, en las comprobaciones de los procedimientos internos que se
realicen en las visitas de revisión.
Dicho
documento, también debería ser aplicado por las firmas y despachos de
auditoría con la finalidad de cumplir con los objetivos de control de calidad
interno antes mencionados, los cuales serán revisados en el proceso de control
de calidad.
En
el apartado siguiente se comenta el contenido del cuestionario.
Esta
comunicación presenta la información facilitada por el ICAC sobre los aspectos
más habituales que este organismo ha detectado en el transcurso de las
revisiones de control técnico que ha practicado en los últimos años.
1.4. Contenido del Cuestionario sobre la "Norma Técnica de Control de
Calidad"
Apartados
del cuestionario relativos al desarrollo del control de calidad
1.
Control de Calidad interno del auditor, según la Norma Técnica sobre Control
de Calidad (ver resumen apartado 2.1.)
Pretende
abarcar todos aquellos aspectos que pudieran ser objeto de revisión, sin entrar
en la valoración de los criterios que habrían de ser imprescindibles para las
pequeñas y medianas firmas de auditoría y auditores a título individual. Para
la determinación de estos criterios, se procederá, en función de la
experiencia en la aplicación del Control de Calidad, a emitir las oportunas
guías o recomendaciones de cara a su aplicación general.
2.
Principios y normas deontológicas:
Independencia
Según la LAC y el Reglamento que la desarrolla
3.
Informe de auditoría
Emisión
del informe de auditoría
De acuerdo con la forma y contenido del informe de auditoría, se debe concluir
sobre la claridad y comprensión del informe y poner de manifiesto cualquier
circunstancia que a juicio del revisor pudiera afectar a dichas cualidades.
4.
Revisión de los papeles de trabajo
El
objetivo final es el de Dejar Evidencia del cumplimiento de los procedimientos
de Control de Calidad, mediante la realización de los procedimientos y pruebas
previstas y adecuadas, y con los objetivos fijados en el programa de auditoría.
4.1.
Archivo general y archivo permanente
-
Contrato
de auditoría
-
Evaluación
del control interno
-
Planificación:
- análisis de materialidad y
- programas de trabajo
-
Carta
de manifestaciones de la Dirección
Planificación
del trabajo
Se
considera objetivo prioritario del proceso de revisión, el llegar al
convencimiento de que la planificación es el método más adecuado para cubrir
el riesgo de auditoría y que existe consistencia entre la planificación, la
programación y la ejecución del trabajo.
4.2.
Cuentas anuales
4.3.
Áreas/Ejecución del trabajo de revisión de las diferentes áreas
-
La
relación de los cuestionarios de revisión de las distintas áreas que se
incluyen en este documento no es exhaustiva, teniendo en cuenta que para
algunos trabajos de auditoría que serán objeto de revisión, se habrán de
valorar determinados aspectos, tan relevantes como:
-
tamaño
de la empresa auditada;
-
sector
al que pertenece, donde puede darse el caso de entidades aseguradoras,
entidades financieras, entidades sujetas a la normativa de valores, sectores
de alto riesgo en general o emergentes;
-
peculiaridades
de la regulación de la entidad auditada: por ejemplo, entidades sujetas a
organismos de control: Banco de España, Dirección General de Seguros,
Comisión Nacional del Mercado de Valores, Cooperativas con sección de
crédito, Empresas con participación pública, etc.;
-
aspectos
determinantes de la forma jurídica de la entidad: cooperativas, entidades
no lucrativas en general, fundaciones, asociaciones, etc.;
-
grupos
de empresas, que puede implicar la consolidación de cuentas;
-
etc.
Todo
ello queda sujeto a la valoración, en función de las circunstancias
particulares, que implicará la adaptación de la planificación y programación
del trabajo en particular, en función de un profundo conocimiento del negocio y
del sector.
Áreas:
1.
Gestión continuada
2.
Hechos posteriores
3.
Inmovilizaciones inmateriales y gastos a distribuir en diversos ejercicios
4.
Inmovilizaciones materiales
5.
Inmovilizaciones financieras y acciones propias
6.
Existencias
7.
Deudores y cuentas a cobrar
8.
Inversiones financieras temporales y tesorería
9.
Nuevos instrumentos financieros
10.
Fondos propios
11.
Acreedores a corto plazo
12.
Ventas y prestaciones de servicios
13.
Gastos de personal
Desarrollo
de la aplicación de las Normas Técnicas de Auditoría
Dada
la importancia que en todo este proceso tiene la aplicación de forma práctica
y efectiva de las normas técnicas de auditoría, en la segunda parte de este
compendio, se desarrolla, a partir del contenido de las diferentes normas
Técnica de Auditoría, (con referencia a sus fuentes normativas):
Apartado
en el que se especificarán los aspectos concretos de la norma que requieren
especial atención
Apartado
en el que se hará referencia a la información contenida en el documento
"Recomendaciones sobre la aplicación de las Normas Técnicas de
Auditoria", ampliado con
Cuando
se considera procedente desarrollar, desde un punto de vista de referencia, el
tema relacionado con la recomendación.
Apartado
que recoge el planteamiento y contenido de algunas partes del Cuestionario antes
referido ("Actualización de Normativa sobre Control de Calidad"), en
cuanto a los aspectos destacables de cada una de las áreas, como recordatorio
de los procedimientos internos de control que pueden ser aplicados de forma que
se integren en la metodología del proceso de revisión de los trabajos.
A
modo de ejemplo, por ser áreas destacables en cualquier tipo de trabajo en
general, se desarrolla en:
SEGUNDA PARTE
APLICACIÓN DE
LAS NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA
2. NORMAS
TÉCNICAS DE CARÁCTER GENERAL:
2.1. Contenido
Estas
normas regulan las condiciones que debe reunir el auditor de cuentas y su
comportamiento en el desarrollo de la actividad de auditoría de cuentas.
1.
Formación técnica y capacidad profesional
2.
Independencia, integridad y objetividad
3.
Diligencia profesional
4.
Responsabilidad
5.
Secreto profesional
6.
Honorarios y comisiones
7.
Publicidad.
2.2. Aspectos Destacables
Los
aspectos detectados en esta área hacen referencia especialmente a temas
relacionados con la independencia del auditor.
"El
auditor de cuentas, durante su actuación profesional, mantendrá una posición
de absoluta independencia, integridad y objetividad". (Norma 2a)
"Para
ser y parecer independiente, el auditor no debe tener intereses ajenos a los
profesionales, ni estar sujeto a influencias susceptibles de comprometer tanto
la solución objetiva de los problemas que puedan serle sometidos, como la
libertad de expresar su opinión profesional.
2.3. Recomendaciones
Aspectos
específicos a considerar:
-
Aptitudes y actitudes, en cuanto a:
-
Relaciones con el cliente
-
Competencia técnica y capacidad profesional
-
Administración y supervisión del mandato
-
Efectividad personal, comunicación e imagen profesional.
Todo
ello sobre la base de:
-
Unos objetivos
-
Los trabajos realizados con el proceso adecuado de discusión y contraste
-
Plan de formación
Aspectos
específicos a considerar:
-
Afinidad
-
Consanguinidad
-
"Llevanza" de la contabilidad
-
etc.
o
bien,
-
Poderes o facultades a favor del auditor para realizar tareas que son facultad
habitual de los Órganos de Administración
-
El auditor, previamente a la aceptación de un cliente, ha de valorar
necesariamente si existe algún supuesto de vulneración del principio de
independencia, y en concreto, si se encuentra en alguna de las causas de
incompatibilidad establecidas en la ley.
-
Con el fin de dar cumplimiento al principio general de independencia y
diligencia profesional del auditor, deberán plantearse las correspondientes
consultas internas y externas para evitar que se pueda entrar en un supuesto de
incompatibilidad aparente o real. En todo caso, deberá respetar las normas de
independencia, así como solicitar el correspondiente asesoramiento cuando lo
crea necesario.
2.4. Cuestionario de Cumplimiento
| Independencia, integridad y objetividad |
Referencia/Normas |
1. ¿Se comprueba que
no se han realizado trabajos durante los tres ejercicios anteriores a
aquel a que se refiere la auditoría, relativos a la ejecución material
de la contabilidad de la Empresa o Entidad que solicita el encargo de
auditoría? |
NTA 1.3.6 y
LAC art.8.3 a) |
2. ¿ Se comprueba que
existen influencias o intereses ajenos a los profesionales que puedan
comprometer y condicionar, tanto la objetividad del auditor en la
ejecución de su trabajo, como la libertad de expresar su opinión
profesional? |
NTA 1.3.5. |
3. ¿Se comprueba que
con respecto a la Empresa o Entidad que solicita el encargo de
auditoría, no existe ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en el artículo 8 de la Ley 19/1988 de Auditoría de
Cuentas?, tales como:
-
Ostentar cargos directivos o de
administradores o ser empleados de dichas empresas o entidades.
-
Ser accionista y socio de las empresas
o entidades en las que se posea una participación superior al 0,5%
del nominal del capital social o que aquélla represente más del
10% del patrimonio personal del accionista o socio.
-
Existencia de vínculos de
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con los
empresarios o con los directivos o administradores de las empresas o
entidades.
-
Otros supuestos de incompatibilidad
establecidos en otras disposiciones legales.
|
NTA 1.3.9 y
LAC Art.8 |
4. En su caso, y en
relación con la clientela de cada socio, ¿se aporta a los otros socios
información completa sobre que no incurre en ninguno de los supuestos
de falta de independencia, objetividad o incompatibilidad contemplados
tanto en la ley de Auditoría de Cuentas y las Normas Técnicas de
Auditoría, como otras normas internas de carácter profesional que
pudieran existir? |
NTA CC 3.1. |
5. ¿Tiene establecidos
procedimientos que permitan obtener información fiable que garantice
que el personal que interviene en los trabajos de auditoría es
independiente en relación con ellos? |
NTA CC 3.1. |
6. En caso de que
alguno de los socios se coloque en cualquiera de las limitaciones
previstas sobre falta de independencia, objetividad o incompatibilidad,
¿existen directrices sobre las acciones a tomar y la persona a quien
debe comunicarse esta situación? |
NTA CC 3.1. |
3. NORMAS
TÉCNICAS SOBRE EJECUCIÓN DEL TRABAJO
3.1. Contenido
Estas
Normas tienen como objetivo la determinación de los medios y actuaciones que
han de ser utilizados y aplicados por los auditores de cuentas en la
realización de la auditoría de las cuentas anuales.
Contrato
o carta de encargo;
El
auditor deberá acordar por escrito con su cliente, el objetivo y alcance del
trabajo, así como sus honorarios o los criterios para su cálculo para todo el
período de nombramiento.
1.
Planificación
2.
Estudio y evaluación del sistema de control interno;
3.
Evidencia suficiente y adecuada
(La
evidencia del auditor es la convicción razonable, de que todos aquellos datos
contables expresados en las cuentas anuales, han sido y están debidamente
soportados en tiempo y contenido por los hechos económicos y circunstancias que
realmente han ocurrido).
4.
Documentación del trabajo
(Los
papeles de trabajo comprenden la totalidad de los documentos preparados o
recibidos por el auditor, de manera que, en su conjunto, constituyen un
compendio de la información utilizada y de las pruebas efectuadas en la
ejecución de su trabajo, junto con las decisiones que ha decidido para llegar a
formarse opinión).
Planificación
3.2. Aspectos Destacables
Con
relación a este tema, la mayoría de las recomendaciones se refieren a los
procedimientos y pruebas para llegar a una evidencia adecuada y suficiente.
"El
trabajo se planificará apropiadamente" (Norma 1ª)
"La
planificación de la auditoría comporta el desarrollo de una estrategia global
en base al objetivo y alcance del encargo, y la forma en que se espera responda
la organización de la entidad"
3.3. Recomendaciones
Cuando,
fruto de la planificación, el auditor llega al diseño de un programa de
auditoría, las pruebas que integran dicho programa de trabajo tienen como
objetivo alcanzar la evidencia suficiente y adecuada para formar la opinión del
auditor, por lo cual ha de haber constancia de su ejecución.
Aspectos
específicos a considerar:
-
Riesgo
de auditoría
Identificación del riesgo de auditoría (RA) riesgo probable o riesgo final
-
El
riesgo de auditoría es el riesgo de que el auditor emita una opinión
incorrecta, es decir, refleja la probabilidad de que los procedimientos de
auditoría no detecten un error significativo que pudiera existir en las
cuentas.
Identificación
del riesgo inherente (RI)
Está
constituido por la posibilidad inherente a la actividad de la entidad de que
existan errores de importancia en el proceso contable, es decir, el riesgo de
que ciertos saldos o transacciones sean erróneos a causa de la naturaleza de
los activos, pasivos o movimientos de recursos que ellos representan, asumiendo
que no habrá controles internos.
Identificación
del riesgo de control (RC)
Está
constituido por la posibilidad de que existiendo estos errores de importancia no
fueran detectados por los sistemas de control interno de la entidad. Es decir,
el riesgo de que el sistema contable y de control interno que se hallan en
funcionamiento puedan fallar a la hora de prevenir o detectar errores en los
saldos o transacciones en un tiempo razonablemente corto después de que
ocurran. Para su evaluación se utilizan los cuestionarios de control interno,
pruebas de cumplimiento, revisiones analíticas preliminares, y especialmente la
experiencia profesional.
Los
parámetros pueden establecer en función de:
-
Riesgo
bajo (0 a 33%)
-
Riesgo
medio (34 a 66%)
-
Riesgo
alto (67 a 100%)
La
amplitud de las pruebas sustantivas a realizar sobre los distintos componentes
de las cuentas anuales, así como su naturaleza y el momento de su aplicación,
será tanto menor cuanto mayor sea la confianza obtenida de las pruebas de
cumplimiento de control interno.
Identificación
del riesgo de detección (RD)
Posibilidad
de que cualquier error e importancia que exista y no hubiera sido puesto de
manifiesto por el sistema de control interno, no fuera a su vez detectado por la
aplicación de las pruebas adecuadas de auditoría. En otras palabras, es el
riesgo de que nuestros procedimientos no detecten un error material. Se puede
controlar a través de las pruebas sustantivas.
Otros
-
Riesgo
de revisión analítica (RRA)
Es el riesgo de que los procedimientos de la revisión analítica no
detecten un error material.
-
Riesgo
de "tests" o de pruebas detalladas (RTD)
Es el riesgo de que las pruebas sustantivas fracasaran para detectar errores
sobre saldos y transacciones, dado que los errores ocurren y no son
detectados por la estructura de control interno o por los procedimientos
analíticos y otras pruebas sustantivas relevantes.
-
Riesgo
de fraude
la detección de los errores significativos que sean resultado de un fraude,
es uno de los puntos a tener en cuenta en la planificación y ejecución de
la auditoría con una cierta idea de que existan expectativas de éxito,
aunque la detección de este tipo de errores no sea estrictamente
responsabilidad del auditor.
Síntesis
del riesgo de auditoría
| Riesgo de auditoría |
| = |
| Riesgo inherente |
| x |
| Riesgo de control |
| x |
| Riesgo de detección (incluido el riesgo
analítico) |
Ejemplos:
a)
Una empresa de bajo riesgo en la que el auditor quiere asumir un riesgo de
auditoría máximo del 5% (es decir, alcanzar una probabilidad de que la
opinión no contiene errores).
Es una empresa estable y con la que se trabaja hace varios años, por lo que el
riesgo inherente es del 80%, aunque lo más práctico sería del 100%. Posee
buenos sistemas de control interno, por lo que el riesgo de control será bajo
(30%).
En este caso, el tamaño de la muestra será bajo.
b)
Negocio de nuevas tecnologías, y por lo tanto, riesgo inherente, 100%. Sistema
de control interno débil y grandes posibilidades de que los directivos impongan
su criterio.
El auditor busca obtener una mayor confianza de que sus pruebas han sido capaces
de detectar errores en las cuentas y deberá aumentar el alcance de sus pruebas
y el tamaño de la muestra.
c)
Como idea general del planteamiento:
-
La
combinación adecuada de las pruebas de auditoria permite al auditor
minimizar el riesgo final mediante un adecuado equilibrio entre pruebas de
cumplimiento y pruebas sustantivas
-
El
peso relativo atribuible a las respectivas fuentes de confianza son materias
que deben decidirse de acuerdo con el criterio del auditor y según las
circunstancias.
Importancia
relativa
Determinación
de los niveles de importancia relativa en el proceso de planificación,
ejecución del trabajo y emisión del informe
En
la planificación: Nivel de precisión
Importancia
relativa en la planificación (o precisión monetaria) que determina el auditor
en la etapa de planificación previa, considerado como el error máximo que
aceptará. Por encima de este nivel considerará que las cuentas anuales tienen
errores significativos. Considerado como el nivel máximo que aceptará el
auditor al establecer la importancia relativa en la planificación. Por encima
de este nivel considerará que las cuentas anuales tienen errores
significativos.
En
la ejecución: Error tolerable
Límite
máximo de aceptación de errores con el que el auditor puede concluir que el
resultado de la prueba logró su objetivo de auditoría.
El
error tolerable, que nunca será mayor que el nivel de precisión, afectará a
la extensión de las pruebas de auditoría y en su determinación habrá que
considerar factores genéricos tales como:
-
Las
características del negocio y del área de trabajo involucrada.
-
La
experiencia acumulada del auditor en cliente y el sector.
-
El
nivel de control interno existente.
-
Naturaleza,
cantidad y magnitud de los errores esperados.
Cuando
de las comprobaciones realizadas por el auditor resulten diferencias que superen
el error tolerable, o existan limitaciones al alcance o incertidumbres, habrá
de plantearse si debe extender los procedimientos de auditoría, así como su
evaluación a efectos de su informe, considerándolas individualmente y en
relación con el resto de las incidencias identificadas en las demás áreas.
En
la emisión del informe: Materialidad
Nivel
máximo que el auditor va a admitir en base a su juicio profesional y después
de evaluar los aspectos cuantitativos y cualitativos de la importancia relativa
(como guía ver la Norma Técnica de Auditoría sobre el concepto de Importancia
relativa -BOICAC núm.38 de junio de 1999).
Plan
global de auditoría
El
auditor desarrollará un plan global que deberá documentarse y que
comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes:
a)
Los términos del encargo de auditoría y responsabilidades correspondientes.
b)
Principios y normas contables, Normas Técnicas de Auditoría, leyes y
reglamentaciones aplicables.
c)
La identificación de las transacciones o áreas significativas que requieren
una atención especial;
d)
La determinación de las cifras de importancia relativa y su justificación;
e)
La identificación del riesgo de auditoría o probabilidad de error de cada
componente importante de la información financiera;
f)
El grado de fiabilidad que espera atribuir a los sistemas de contabilidad y
control interno;
g)
La naturaleza de las pruebas de auditoría a aplicar y el sistema de
determinación y selección de las muestras.
Plan
de pruebas
Como
idea general deben establecerse en función del conocimiento del negocio del
cliente, y considerando aspectos tales como,
Programas
de trabajo
En
el proceso de planificación:
-
Adaptación
específica del programa de auditoría
El programa de auditoría debe adaptarse en función del conocimiento del
negocio, de las circunstancias específicas del cliente, y de los criterios
establecidos para la selección de las muestras en el plan global.
-
Diseño
del contenido del programa de auditoría:
Debería cubrir aspectos tales como:
- Objetivos
- Referencias a los sistemas de control interno y procedimientos contables
- Utilización de la revisión analítica
- Naturaleza, extensión (nivel de verificación) y momento de realización
de las pruebas, considerando:
- Estudio de los criterios de valoración establecidos por la entidad
auditada.
- Preparación y diseño del tipo de pruebas en función de los criterios.
- Conclusiones
En
el proceso de revisión final del trabajo:
-
Asegurarse
de que los procedimientos y pruebas que se han establecido en el programa de
trabajo se han efectuado en su totalidad y con la extensión necesaria, es
decir:
-
En
cuanto a la naturaleza, la realización de las pruebas previstas de la forma
adecuada o en todos sus aspectos
-
En
cuanto a la extensión, realización de acuerdo con el nivel de cobertura
previsto
-
En
cuanto al momento de realización, que se haya realizado la prueba en el
momento adecuado, contemplando en los casos en que se anticipa el trabajo
antes del cierre del ejercicio, que se realicen los procedimientos
necesarios para cubrir el período intermedio hasta el cierre del ejercicio.
Todo
ello, naturalmente, en función de las circunstancias del mandato, y en
particular, de los sistemas y procedimientos de la entidad auditada
Estudio
y Evaluación del Sistema de Control Interno
3.4. Aspectos Destacables
"Deberá
efectuarse un estudio y evaluación adecuada del control interno como base
fiable para la determinación del alcance, naturaleza y momento de las pruebas a
las que deberán concretarse los procedimientos de auditoría" (Norma 2ª).
3.5. Recomendaciones
-
El
estudio y evaluación del control interno de la entidad son imprescindibles
para la adecuada identificación del riesgo y cubrirlo optimizando los
procedimientos, puesto que no es factible la revisión de la totalidad de
las operaciones.
-
Revisión
y evaluación de los sistemas de control interno
En
el supuesto de que fruto del análisis preliminar de los sistemas de control
interno, y las consideraciones de los aspectos de riesgo inherente al negocio o
sector y el conocimiento del negocio del cliente, se considera que es la forma
más eficiente y adecuada de aplicar el enfoque de auditoría del trabajo basado
en la revisión de los sistemas de control interno, deberá establecerse el
programa de pruebas de cumplimiento para las diferentes áreas, especificando
los criterios utilizados para la selección de las muestras.
Aspectos
específicos a considerar
-
En
el supuesto de que no se considere práctico el enfoque en base a la
revisión y evaluación de los sistemas de control interno, debido al
tamaño de la entidad, tipo y volumen de sus transacciones, deficiencia
significativa de los sistemas, etc., el auditor deberá dejar evidencia del
análisis preliminar realizado, de los sistemas y de los planteamientos
seguidos en la aplicación de su juicio profesional, que le han aconsejado
obviar un enfoque basado en los sistemas.
-
Las
deficiencias observadas en el análisis preliminar, deberán ser
consideradas en el plan global de auditoría, al establecer la naturaleza,
extensión y momento de realización de las pruebas
Conclusiones
de las pruebas de cumplimiento
-
En
el caso de que se haya seguido la aplicación de pruebas de cumplimiento
-
Deberá
confirmarse que las mismas han confirmado el efectivo funcionamiento de los
sistemas previamente evaluados
-
En
el caso de que surgieran excepciones significativas, deberá considerarse su
efecto en la determinación de la naturaleza, alcance y momento de
realización de las pruebas sustantivas
-
De
acuerdo con la Norma Técnica de Auditoría sobre Obligación de comunicar
las debilidades significativas de control interno (BOICAC núm. 18 de
septiembre de 1994), deberá emitir la correspondiente comunicación a la
dirección.
Evidencia
Suficiente y Adecuada
3.6. Aspectos Destacables
"Debe
obtenerse evidencia suficiente y adecuada, mediante la realización y
evaluación de las pruebas de auditoría que se consideren necesarias, al objeto
de obtener una base de juicio razonable sobre los datos contenidos en las
cuentas anuales que se examinan y poder expresar una opinión respecto de las
mismas". (Norma 3ª)
La
evidencia del auditor es la convicción razonable de que todos aquellos datos
contables expresados en las cuentas anuales han sido y están debidamente
soportados en tiempo y contenido por los hechos económicos y circunstanciales
que realmente han ocurrido.
Para
decidir el nivel necesario de evidencia, el auditor debe, en cada caso,
considerar la importancia relativa de las partidas que componen los diversos
epígrafes de las cuentas anuales y, el riesgo probable de error en el que
incurre al decidir no revisar determinados hechos económicos,
"La
evidencia es adecuada cuando se pertinente para que el auditor emita su juicio
profesional"
3.7. Recomendaciones
Recomendaciones
sobre evidencia suficiente
El
auditor debe establecer las cifras de la importancia relativa de acuerdo con lo
indicado en las Normas Técnicas de Auditoría, dejando soporte de los criterios
y conclusiones sobre los parámetros que se han tomado.
Recomendaciones
sobre evidencia adecuada
Bases
para la obtención de una evidencia adecuada:
-
Papeles
de trabajo
-
Documentación
soporte de los mismos
- preparada por el auditor
- preparada por el cliente,
todo ello en base al programa de trabajo adaptado.
-
Conclusiones
del trabajo realizado. Hoja resumen de excepciones/problemas detectados y su
posible efecto en las cuentas anuales y/o en el informe de auditoría
-
Documentación
sobre la supervisión del trabajo
-
Hoja
de Control de finalización del trabajo de auditoría
-
Papeles
de trabajo
Es imprescindible que en los papeles de trabajo esté la constancia de
quién lo ha preparado, la supervisión del trabajo así como los objetivos
y conclusiones que se persigue con las pruebas que incluyen.
Los papeles de trabajo deben conducir a evidenciar:
- El trabajo realizado
- Las conclusiones y, en consecuencia,
- Sustentar la opinión
Aspectos
específicos a considerar
Papeles
de trabajo (PT)
Como
idea general los PT deben evidenciar y reflejar de forma clara, tanto si se
elaboran manualmente, mediante la utilización de sistemas informáticos, o bien
sistemas mixtos:
-
Una
buena organización de los PT para facilitar el seguimiento de los mismos.
Ello puede conseguirse utilizando referencias cruzadas entre PT, en
particular en áreas donde se incluya gran cantidad de papeles para
evidenciar el trabajo realizado.
-
El
contenido de la cuenta o partida objeto de análisis y de los elementos que
la componen
-
En
los supuestos de pruebas complejas no suficientemente explicadas en el
programa, el objetivo de la misma
-
Referencia
a los pasos del programa donde se describe la prueba y fuente de obtención
de la información relativa a la misma cuando proceda, es decir, en casos en
que se están revisando grandes magnitudes de clientes, proveedores,
inmovilizado, existencias, o bien contratos o acuerdos particulares, por
ejemplo
-
Evidencia
específica de la verificación correspondiente a la prueba realizada, que
se puede simplificar mediante el uso de "ticas", si bien el
significado de los mismos deberá quedar debidamente explicado, por ejemplo
mediante una referencia de código de contenido de los "ticks", en
particular cuando se utilizan sistemas informáticos
-
Conclusiones
cuando proceda, y en el supuesto de que las conclusiones se incluyan en el
programa, indicación de ello con referencia al paso del programa donde se
incluyen las mismas.
-
Referencia
a la hoja resumen de excepciones/problemas detectados, cuando surjan del PT,
las cuales como regla general deberán estar cuantificadas.
Procede
comentar que si bien la evidencia suficiente y adecuada es básica para el
cumplimiento de las Normas Técnicas de Auditoría, un exceso de papeles, no
necesariamente es una forma de evidencia, si los mismos no sirven de soporte de
evidencias.
Documentación
soporte de los papeles de trabajo
La
utilización de documentación preparada por el cliente es una buena forma de
evidencia, siempre que la misma tenga garantías de adecuada preparación. Por
ello, en el supuesto de entidades de gran volumen de operaciones, es conveniente
la revisión de los sistemas informáticos del cliente, como paso previo a las
pruebas a realizar, y como garantía en particular de que se incluyan la
totalidad de las transacciones.
Conclusiones
del trabajo realizado. Hoja resumen de excepciones/problemas detectados y su
posible efecto en las cuentas y/o informe de auditoría
Las
conclusiones deben ser claras y precisas, por áreas para facilitar su
seguimiento, y, en particular, deben aflorar los problemas surgidos.
La
hoja resumen de problemas detectados, debe especificar el tratamiento de las
conclusiones y estar debidamente despachada por el socio, indicando, según
proceda:
-
Efecto
en la memoria
-
Efecto
en el informe de auditoría
-
Inclusión
de puntos específicos en la carta de manifestaciones
-
Inclusión
de puntos en la carta de comentarios
Hoja
de control de finalización del trabajo de auditoría
Evidencia
del Control de Calidad interno de la firma o despacho de auditoría. El
documento publicado, mencionado en la primera parte de este compendio
"Actualización de Normativa sobre Control de Calidad", que tal como
se ha comentado deberá aplicarse efectuando el grado de adaptación necesario,
puede ser un documento de referencia para esta finalidad de evidencia del
control de calidad interno.
No
hay que olvidar en este contexto:
-
Documentación
y conclusiones de la revisión de las áreas fiscales
-
Documentación
y conclusiones de la revisión de los aspectos legales, laborales,
medioambientales, de protección de datos, etc.
-
Revisión
de hechos posteriores
-
Obtención
de la carta de manifestaciones
-
Emisión
del informe en borrador previamente a la emisión final
-
Emisión
de la carta de comentarios actualizada, salvo que esté justificado no
emitirla.
Asimismo,
en términos de administración del mandato, procede recordar:
-
En
cuanto al presupuesto de tiempo en función del plan global de auditoria,
documentado mediante contrato o carta de encargo:
- que se ha obtenido la conformidad escrita del cliente;
- que se han ido cobrando los honorarios en función de las facturas
emitidas a lo largo del trabajo.
-
En
cuanto al presupuesto de tiempo
- comprobación del tiempo previsto con el realmente invertido.
4. NORMAS
TÉCNICAS SOBRE INFORMES
Las
recomendaciones relativas a informes abarcan numerosos aspectos de su
redacción. De ahí que se hayan clasificado en 3 subapartados los aspectos
destacables, el contenido y la forma del informe
4.1. Aspectos Destacables
Primera:
El auditor debe manifestar en el informe si las cuentas anuales contienen la
información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión
adecuada y si han sido formuladas de conformidad con principios y normas
contables generalmente aceptados.
Segunda:
El informe expresará si los principios y normas contables generalmente
aceptados guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.
Tercera:
El auditor debe manifestar si las cuentas anuales expresan, en todos los
aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación
financiera de la entidad y de los resultados de sus operaciones y de los
recursos obtenidos y aplicados.
Cuarta:
El auditor expresará en el informe su opinión en relación con las cuentas
anuales tomadas en su conjunto, o una afirmación de que no se puede expresar
una opinión y, en este caso, las causas que lo impidan. Cuando se exprese una
opinión con salvedades (reservas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas) o desfavorable sobre las cuentas anuales, se deberán exponer las
razones que existan para ello.
Quinta:
El auditor indicará en su informe si la información contable que contiene el
informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales auditadas.
4.2. Contenido y Forma del Informe
Los
elementos básicos del informe de auditoría independiente son:
-
Título
o identificación del informe
-
Identificación
de los destinatarios y de las personas que efectuaron el encargo
-
Identificación
de la entidad auditada
-
Párrafo
de alcance de la auditoría
-
Párrafo
de opinión
-
Párrafo
de salvedades
-
Párrafo
de "énfasis"
-
Párrafo
sobre el Informe de gestión
-
Nombre,
dirección y datos registrales del auditor
-
Firma
del auditor
-
Fecha
de emisión del informe
4.3. Referencia a las Normas Técnicas/Recomendaciones sobre el Contenido del Informe
Párrafo
de alcance de la auditoría
a)
Identificación de los documentos que comprenden las cuentas anuales objeto de
la auditoría que se adjuntan al informe, es decir, el balance de situación, la
cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
b)
Referencia sintetizada, y general a las Normas Técnicas de Auditoría aplicadas
en el trabajo realizado.
c)
Una indicación de aquellos procedimientos previstos en las citadas Normas
Técnicas que no hubieran podido aplicarse como consecuencia de limitaciones al
alcance del examen del auditor. Si el auditor no incluyera limitaciones en este
párrafo, se entenderá que ha llevado a cabo los procedimientos de auditoría
requeridos por las Normas Técnicas en el apartado b) anterior
Recomendaciones
sobre el contenido del párrafo de alcance
-
El
párrafo de alcance debe incluir la identificación de los documentos que
comprenden los estados financieros objeto del trabajo de auditoría, y que
deben ser los que han sido verificados por el auditor.
-
El
auditor debe incluir en el informe de auditoría referencia a las cuentas
anuales del ejercicio anterior, indicando, en su caso, si realizaron el
trabajo de auditoría sobre dichas cuentas o si fueron otros auditores, y la
opinión que se emitió.
-
Las
limitaciones al alcance deben ser evaluadas por el auditor en función de la
naturaleza y la magnitud del efecto potencial de los procedimientos
omitidos. Además deberán ponerse de manifiesto en el informe de auditoría
y afectar a su opinión según su importancia. (Opinión con salvedades u
opinión denegada).
Párrafo
de opinión
a)
Si las cuentas anuales consideradas en todos los aspectos significativos
expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la
entidad auditada, de los resultados de sus operaciones y de los recursos
obtenidos y aplicados durante el ejercicio, de conformidad con principios y
normas contables generalmente aceptados, así como si las mismas contienen la
información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión
adecuada.
b)
Si dichos principios y normas contables generalmente aceptados han sido
aplicados uniformemente.
Recomendaciones
sobre el contenido del párrafo de opinión
-
Cuando
se incluye un párrafo de salvedad en el informe de auditoría, el auditor
debe hacer constar en el párrafo de opinión la naturaleza de la salvedad y
determinar, en virtud de la importancia de dicha salvedad, en qué medida
afecta a la opinión. (Opinión con salvedades, opinión denegada u opinión
desfavorable).
-
De
acuerdo con las normas de auditoría el auditor debe opinar, de forma clara
y precisa, si las cuentas anuales expresan la imagen fiel de los recursos
obtenidos y aplicados en el ejercicio (cuadro de financiación), así como
hacer mención expresa a dicho estado en el párrafo de comparabilidad. Por
el contrario, no deberá opinar sobre los recursos obtenidos y aplicados
durante el ejercicio cuando en la memoria no se incluya el cuadro de
financiación.
Párrafo
de salvedades
"Cuando
el auditor exprese una opinión con salvedades, adversa, desfavorable o
denegada, deberá exponer las razones justificativas de forma detallada. Para
ello, utilizará un párrafo o párrafos intermedios entre el de alcance y el de
opinión, detallando su efecto en las cuentas anuales cuando este sea
cuantificable, o la naturaleza de la salvedad si su efecto no fuese susceptible
de ser cuantificado".
Recomendaciones
sobre el contenido de los párrafos de salvedades
-
Cuando
el auditor recoja en su informe una incertidumbre derivada de contingencias
fiscales, debe identificar en el párrafo correspondiente el motivo de dicha
contingencia, y dejar constancia en los papeles de trabajo de la evidencia
obtenida y de las conclusiones a las que se hubiera llegado.
-
En
el caso de que el auditor hubiera preparado alguna información financiera
que se hubiese anexado al informe preparada por él mismo, debería incluir
una calificación por falta de información, ya que se considera que debe
quedar claro para el lector que las cuentas anuales han sido formuladas por
los administradores de la sociedad.
Párrafo
de "énfasis"
"En
circunstancias excepcionales, el auditor debe poner énfasis en su informe sobre
algún asunto relacionado con las cuentas anuales, a pesar de que figure en la
memoria, pero sin que ello suponga ningún tipo de salvedad en su
opinión".
Recomendación
sobre el contenido del párrafo de énfasis
-
Un
párrafo de énfasis no debe nunca sustituir a una salvedad en un informe de
auditoría. El párrafo de énfasis tiene como finalidad poner de manifiesto
ciertas circunstancias, que el auditor considera de especial relevancia pero
que no constituyen.
-
Limitación
al alcance del trabajo realizado.
-
Errores
o incumplimientos de principios y normas contables generalmente aceptados,
incluyendo omisión de información
-
Incertidumbres
-
Cambios
con respecto a a principios y normas contables respecto al ejercicio
anterior.
Aspectos
específicos a considerar en cuanto al contenido de los informes
-
Relación
de las salvedades con las conclusiones del trabajo.
-
Explicación
clara de las salvedades.
-
Los
párrafos de limitaciones al alcance e incertidumbres deben explicar el
problema que los ha originado, y cuantificar su efecto en las cuentas
anuales, salvo que en las conclusiones se haya razonado la dificultad de su
cuantificación de forma objetiva.
-
En
el caso concreto de incertidumbres, cuando son originadas por estimaciones
realizadas por los administradores de la entidad, debería hacerse mención
de las bases de las mismas, o bien indicar la nota de la memoria donde se
explica la situación.
-
En
el supuesto de incumplimiento de principios contables, debe quedar explicado
en el cuerpo del párrafo la cuenta a la cual hace referencia, y el efecto
en el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
-
Como
práctica general, referenciar los párrafos de salvedades a la nota de la
memoria cuando proceda.
-
Redactado
de la opinión en línea con las salvedades
-
En
el párrafo de alcance debe hacerse referencia al párrafo o párrafos
correspondientes a la/s limitación/es al alcance.
-
En
este sentido hay que considerar la posible confusión que puede crearse
entre limitación al alcance e incertidumbre. En las conclusiones debería
clarificarse el fondo del problema.
-
Los
párrafo/s de salvedad/es, deben estar incluido/s o considerados, según
proceda en el párrafo de opinión.
4.4 Recomendaciones sobre la Forma del Informe de Auditoría
-
Los
párrafos se deben encuadrar de acuerdo con el contenido de las Normas
Técnicas sobre informes como párrafo de alcance, párrafo de salvedades
(por limitación al alcance, por error o incumplimiento de los principios y
normas contables generalmente aceptados, por incertidumbre, por cambios
respecto a los principios y las normas contables utilizados en el ejercicio
anterior), párrafo de énfasis, párrafo de opinión y párrafo sobre el
informe de gestión. Además deben cumplir con las condiciones y requisitos
que han de tener en cuenta cada uno.
-
Las
Normas Técnicas establecen de forma taxativa que el informe de auditoría
debe seguir estrictamente el formato y terminología de los modelos
normalizados. En todo caso, tendrá que dejarse evidencia en los papeles de
trabajo de las decisiones tomadas por el auditor para el reflejo de los
hechos en el informe correspondiente, en aquellos supuestos en los que, por
la naturaleza del trabajo, su encuadramiento se pudiera apartar de las
pautas fijadas en las normas.
Aspectos
específicos en cuanto a la forma y contenido de las cuentas anuales
La
memoria debe contener información sobre aspectos tales como los que se
mencionan a continuación, cuya ausencia puede implicar salvedades:
a)
Explicación de determinados principios contables y normas de valoración en
determinadas circunstancias que sean básicos para la comprensión de las
cuentas anuales.
b)
En determinadas circunstancias, como en el supuesto de empresa en
funcionamiento, referencia a los requisitos legales, y en particular a los
factores causantes y mitigantes de duda, tal como se especifican, como guía en
la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en
funcionamiento (BOICAC núms. 13 y 14 de mayo y octubre de 1993).
c)
Transacciones y saldos (débitos y créditos) con empresas del grupo y
asociadas.
d)
Transacciones efectuadas en moneda extranjera.
e)
Retribuciones, créditos y otros a los administradores.
f)
Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes (compromisos,
avales, etc.).
g)
Acontecimientos posteriores.
h)
La demás información requerida por la normativa vigente:
- Uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.
- Aspectos contables de la introducción del euro.
- Medio ambiente, cuando proceda.
5.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA POR ÁREAS
5.1. Inmovilizaciones Materiales
5.1.1.
Aspectos Destacables
Procedimientos
para cumplir con los objetivos habituales del área:
-
Que
el inmovilizado existe
-
Que
es propiedad de la empresa.
-
Que
está libre de cargas.
-
Que
está adecuadamente valorado.
-
Que
está bien descrito y desglosado en la información contenida en las cuentas
anuales.
-
Con
la adecuada justificación cuando se aparte de los estándares.
5.1.2.
Cuestionario de Cumplimiento
ÁREA:
INMOVILIZACIONES MATERIALES
1.
El programa incluye los objetivos de auditoría a alcanzar en el área, así
como las pruebas de auditoría para el cumplimiento de dichos objetivos.
2.
Existe una cédula sumaria en la que se recogen los saldos de las cuentas
analizadas en esta área, así como las variaciones (Altas, bajas y
reclasificaciones) producidas respecto al año anterior.
3.
Los saldos a la fecha de cierre del ejercicio anterior se han comprobado con las
correspondientes cuentas de Mayor o con los papeles de trabajo de la auditoría
realizada el año anterior.
4.
Los saldos a la fecha del balance a auditar se han comprobado con las
correspondientes cuentas de Mayor.
5.
Para las variaciones más importantes producidas en el ejercicio, se ha
seleccionado una muestra significativa, verificando con documentación soporte
la razonabilidad de las mismas, así como su correcta contabilización.
- Gastos financieros.
- Coste activado.
- Autorización.
- Bajas de amortización y de inventario.
- Trabajos realizados para el inmovilizado.
- Gastos no activables, etc.
6.
Se ha realizado una inspección física y registral de los elementos más
significativos del inventario con expresión del resultado de la misma.
- Existencia de elementos obsoletos.
- Estado de conservación.
- Titularidad.
7.
Se ha verificado y evaluado la cobertura de seguros así como la posible
existencia de cargas o hipotecas sobre los elementos del inmovilizado.
8.
El fondo de amortización ha sido analizado, y se ha revisado la razonabilidad,
consistencia con el año anterior y correcta contabilización de la dotación
por amortización anual.
9.
Para inmovilizaciones en curso se ha verificado la razonabilidad de las mismas.
- Gastos capitalizados.
- Elementos finalizados no traspasados, etc.
10.
Existencia de activos propiedad de la empresa en poder de terceros. Valoración,
registro y control de los mismos.
11.
Las cuentas de gastos por reparaciones y mantenimiento han sido revisadas con el
fin de asegurarse que no incluyen importes significativos capitalizables.
12.
Cumplimiento, en general, de las Normas Técnicas de Auditoría en relación con
los papeles de trabajo:
- Verificaciones efectuadas, resultado y conclusiones.
- Identificación del auditor que ha realizado el trabajo.
- Supervisión.
- Sistema de referencias.
- Memorándum final del área.
5.2. Existencias
5.2.1.
Aspectos destacables
-
El
inventario físico de existencias normalmente constituye una prueba de
obligado cumplimiento para el auditor en aquellas empresas en que haya
existencias relevantes, cuyo objetivo es obtener evidencia de que las
existencias que figuran registradas en el balance están y son propiedad de
la empresa.
-
El
auditor debe obtener evidencia adecuada y suficiente de que las existencias
se encuentran valoradas de acuerdo con principios de contabilidad
generalmente aceptados y que dicha valoración guarda uniformidad con la del
ejercicio precedente.
-
El
auditor debe obtener evidencia adecuada y suficiente de la correcta
imputación y valoración de los costes de los factores de producción
mediante la realización de pruebas de auditoría. En su caso, se debe
valorar la fiabilidad del sistema de contabilidad analítica que tenga
implantado la entidad auditada, así como la comprobación de los
estándares aplicados.
-
El
corte de operaciones es una prueba fundamental en el área de existencias
para comprobar el correcto registro contable de las entradas y salidas de
existencias efectuadas antes y después de la fecha de cierre del ejercicio.
Aspectos
específicos a destacar
En
cuanto a la verificación física de las existencias
-
Debe
quedar evidencia de los procedimientos aplicados por la entidad auditada
para la adecuada realización del recuento físico de las existencias.
-
Debe
reflejarse en los papeles de trabajo, evidencia suficiente y adecuada de los
procedimientos de conciliación de las existencias verificadas en el
recuento físico y de las que figuran en el inventario valorado de las
existencias.
En
cuanto a la valoración de las existencias
-
Debe
quedar especificado el criterio, método y sistema aplicado por la entidad
para la determinación de los valores de las existencias, y su uniforme
aplicación con el ejercicio anterior.
-
Debe
quedar clara evidencia de la verificación de los sistemas de costes
aplicados, diseñando en función de los criterios aplicados las pruebas a
efectuar, así como en función de la importancia de las diferentes
categorías de existencias: materias primas o comercializables, productos en
curso, semiterminados y terminados.
-
Como
consecuencia de lo anterior, debe evidenciarse en cuanto a la verificación
de estas categorías de existencias, el método objetivo utilizado para la
selección de las muestras.
-
Falta
de evidencia del análisis realizado en cuanto a los productos de lento
movimiento, obsoletos, de baja rotación, productos deteriorados, etc. a fin
de determinar, si procede la necesaria provisión por depreciación.
5.3. Clientes y Proveedores
5.3.1.
Aspectos Destacables
Confirmación
de terceros
a)
Son aspectos básicos para evidenciar las confirmaciones de terceros y el
establecimiento de parámetros de auditoría generalmente aplicados en
confirmaciones de terceros que implican el cubrir, de forma adecuada, el riesgo
de auditoría, teniendo en cuenta diferentes factores, como la importancia
relativa de las cifras y las conclusiones de las pruebas de cumplimiento, si se
han realizado.
b)
En el caso de discrepancia entre las confirmaciones de terceros obtenidas a
través de la circularización y los saldos contables, el análisis de las
diferencias a fin de conciliar los saldos;
c)
La realización de pruebas alternativas de aquellos saldos de los que no se ha
obtenido respuesta. De esta forma se puede obtener el grado de evidencia
inicialmente considerado necesario por el auditor al seleccionar los saldos a
circularizar. La omisión de procedimientos alternativos no permitiría detectar
activos inexistentes o ficticios o detectar pasivos ocultos o en litigio.
d)
Conclusión final
Clientes
morosos
El
auditor debe verificar la suficiencia de las provisiones constituidas para
procurar el reconocimiento contable de posibles pérdidas de los derechos que se
mantienen con los clientes o, en su caso, valorar la necesidad de su dotación
y, por tanto, debe desarrollar las pruebas analíticas y de otra índole
orientadas a dicho fin.
En
cuanto a los saldos de clientes en general:
Debe
dejarse evidencia del trabajo realizado en cuanto a la cobrabilidad de saldos, y
por el importe previsto, es decir que no se han originado diferencias de cambio
significativas, y en su totalidad, es decir que la provisión realizada por la
entidad auditada es adecuada, o bien proponer efectuar una modificación de la
provisión realizada.
En
cuanto a los saldos de proveedores en general:
-
Considerar
la procedencia de efectuar la selección de las muestras en base a
transacciones;
-
En
la aplicación de los procedimientos alternativos prestar especial atención
a aquellos que permitan asegurar la totalidad de los saldos;
-
Incluir
evidencia del trabajo realizado en cuanto a la exigibilidad de los saldos,
es decir, la inclusión de todas las transacciones, que no hay transacciones
no reflejadas y que no contienen transacciones ficticias, y que son
exigibles por el importe previsto, es decir, que no se han originado
diferencias de cambio significativas.
5.4. Tesorería
5.4.1.
Aspectos Destacables
Confirmaciones
bancarias
-
Las
confirmaciones de las entidades financieras son una prueba habitual de
auditoría con la finalidad de obtener información sobre saldos,
restricciones, pasivos, etc. Las confirmaciones deben obtenerse normalmente
de la totalidad de las entidades financieras con las que la sociedad
auditada mantenga relaciones y, en todo caso, cuando se haga una selección,
deben indicarse los criterios y parámetros utilizados en dicha selección.
-
Debe
analizarse, dejando evidencia de las diferencias entre los saldos y demás
información contenida en la respuesta, con los saldos y movimientos
contables, incluyendo la partida de "Efectos descontados pendiente de
vencimiento"
5.5. Empresas del Grupo/Inversiones Financieras en General
5.5.1.
Aspectos Destacables
Inversiones
financieras en general
Valoración
adecuada
-
La
normativa contable, de acuerdo con el criterio de prudencia, obliga a dotar
una provisión, que se calculará atendiendo a la evolución de los fondos
propios de las sociedad participada. Por tanto, resulta necesario que el
auditor determine la formación del coste, de las plusvalías tácitas
existentes en el momento de la adquisición y que subsistan y, en su caso,
que solicite los informes de expertos que justifiquen la adquisición de
fondos de comercio y su mantenimiento.
-
En
el análisis del valor teórico de las inversiones financieras y
participaciones en empresas del grupo y empresas asociadas, habrá de
tenerse en cuenta si la sociedad sobre la que se realiza dicho análisis ha
sido auditada. En este caso, la opinión del auditor se podrá apoyar en el
informe de auditoría correspondiente, tras haber efectuado las
comprobaciones que se estimen necesarias. En caso contrario, el auditor debe
realizar las pruebas oportunas para la correcta determinación del valor
teórico.
-
Si
el valor teórico es inferior al coste, deberá analizar si procede dotar
una provisión y, en su caso, incluir la correspondiente salvedad en el
informe.
-
Existencia
y titularidad de la inversión financiera.
-
Recuperabilidad
del crédito o saldo con la entidad participada, si procede.
-
Empresas
del grupo en particular
-
Las pruebas deben conducir a la obtención de evidencia:
-
de la conciliación de los saldos y transacciones entre empresas del grupo
-
de la conciliación de los créditos y otros saldos, y
-
Evidencia de que no procede la aplicación de las normas para la formulación de
las cuentas anuales consolidadas a la Casa Matriz de las empresas del grupo, si
se interviene en la auditoría de la Casa Matriz.
5.6. Fondos Propios
5.6.1.
Aspectos Destacables
De
acuerdo con la normativa contable, normalmente será preciso imputar a pérdidas
y ganancias todas aquellas partidas de ejercicios anteriores y asignarlas a la
clasificación correspondiente, excepto cuando del análisis efectuado se
infiera que se trata de un caso permitido por la legislación vigente.
Como
idea general, son aspectos relevantes:
-
Evidencia
de los aspectos del cumplimiento de la normativa legal aplicable a esta
área.
-
Realización
de cargos/abonos a la cuenta de reservas sin pasar previamente por la cuenta
de pérdidas y ganancias.
-
Adecuada
aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
5.6.2.
Cuestionario de Cumplimiento
ÁREA:
FONDOS PROPIOS
1.
El programa incluye los objetivos de auditoría a alcanzar en el área así como
las pruebas de auditoría para el cumplimiento de dichos objetivos.
2.
Existe una cédula sumaria en la que se recogen los saldos de las cuentas
analizadas en este área, así como los saldos al cierre del ejercicio anterior,
comprobados con las correspondiente cuentas de Mayor y/o con los papeles de
trabajo de la auditoría realizada el año anterior.
3.
Comprobar que se ha verificado la razonabilidad de los cambios producidos en el
ejercicio en el capital escriturado mediante el examen de las correspondientes
actas, acuerdos, escrituras y otros documentos legales.
4.
En relación con el punto anterior, comprobar la correcta contabilización y
valoración de las operaciones en función de su naturaleza (aportaciones no
dinerarias, prima de emisión, etc.).
5.
Si existe capital suscrito pendiente de desembolsar, verificar que el auditor ha
confirmado mediante circularización escrita la deuda de los accionistas.
6.
Respecto a las cuentas de reservas verificar que el auditor ha efectuado las
siguientes pruebas:
-
Cumplimiento del art. 214 del T.R.L.S.A. relativo a la Reserva Legal (10%
s/beneficio hasta 20% s/capital social).
-
Cumplimiento de los arts. 75 y 79 del T.R.L.S.A. relativos a la reserva para
acciones propias y reserva para acciones de la sociedad dominante.
-
Cumplimiento de los estatutos sociales y la legislación vigente en las
transacciones habidas durante el ejercicio, en las cuentas de reservas
estatutarias y otras reservas.
7.
En relación con los resultados de ejercicios anteriores comprobar la
realización de las siguientes pruebas:
-
Determinar que los saldos y movimientos registrados en el período responden a
actas y acuerdos debidamente aprobados.
-
Análisis de la compensación fiscal de pérdidas en caso de existir resultados
negativos.
-
Si la entidad estuviera en una situación de pérdidas, se ha verificado la
posible aplicación del art. 163 del T.R.L.S.A. sobre reducción obligatoria de
capital (pérdidas > 2/3 capital social y no disminuidas en un ejercicio).
8.
En caso de existir dividendo a cuenta entregado en el ejercicio, se ha
comprobado su reparto en base a actos y acuerdos debidamente aprobados,
cumpliéndose lo establecido en los arts. 194 y 213 del T.R.L.S.A. (gastos
amortizables y patrimonio neto).
9.
Cumplimiento, en general, de las Normas Técnicas de Auditoría en relación con
los papeles de trabajo:
-
Verificaciones efectuadas, resultado y conclusiones.
-
Identificación del auditor que ha realizado el trabajo.
-
Supervisión.
-
Sistema de referencias.
-
Memorándum final del área.
10.
Verificar que el auditor ha comprobado que no se ha registrado ninguna partida
contra reservas con la finalidad de no afectar a la cuenta de pérdidas y
ganancias.
5.7. Deudas con Entidades de Crédito
5.7.1.
Aspectos Destacables
Conciliación
de los efectos descontados
Es
una prueba de auditoría necesaria para conciliar el saldo de las deudas
asumidas por la entidad auditada como consecuencia del descuento de efectos, con
la información obtenida de las entidades bancarias, para evitar el riesgo de
pasivos ocultos o efectos impagados, dependiendo del sentido de la diferencia.
Pólizas
de crédito
La
normativa contable establece que el importe dispuesto de las pólizas de
crédito figure como deuda en el pasivo de la entidad, mientras que la memoria
debe proporcionar información sobre las pólizas de crédito concedidas,
precisando la parte dispuesta y el importe disponible. Por tanto el auditor debe
comprobar que los saldos que figuran en el pasivo de la sociedad, procedentes de
este tipo de operaciones, se corresponden con la deuda realmente producida, y
que en la memoria figura información completa sobre la utilización de este
tipo de financiación.
Deudas
con entidades de crédito en general
-
Evidencia
de la verificación de los datos relativos a los diferentes tipos de deudas
con la confirmación recibida de terceros y con os diferentes documentos
contractuales, si procede, incluyendo los intereses devengados y no pagados
que deben estar reflejados en el pasivo.
5.8. Pérdidas y Ganancias
5.8.1.
Aspectos Destacables
-
El
auditor debe dejar constancia en los papeles de trabajo de las pruebas
efectuadas para comprobar que las compras que aparecen en la cuenta de
pérdidas y ganancias corresponden a transacciones efectivamente realizadas,
que son las efectuadas en el ejercicio y que están valoradas conforme a las
normas y criterios contables de aplicación.
-
El
auditor normalmente dejará constancia en los papeles de trabajo de la
revisión analítica efectuada sobre la cuenta de pérdidas y ganancias, con
objeto de determinar de forma global la tendencia y razonabilidad de sus
variaciones.
Las fluctuaciones se pueden analizar respecto al ejercicio anterior,
ejercicios anteriores, presupuesto, y otras bases de comparación, es decir,
aplicación de los procedimientos analíticos tanto en las variaciones en
importes, como las porcentuales, considerando el efecto de las magnitudes de
gastos fijos y variables, etc.
-
Así
como la evidencia en cuanto a las pruebas efectuadas, que quedarán
condicionadas básicamente por los resultados de la revisión analítica y
por las conclusiones de la evaluación y revisión de los sistemas de
control interno, si se han aplicado, relativas a las áreas que implican un
volumen significativo de transacciones y de saldo en la cuenta de pérdidas
y ganancias, que básicamente suelen ser, con todas las debidas
consideraciones al tipo de negocio o sector:
- ventas:
- compras;
- gastos de personal; y
- servicios exteriores,
- gastos financieros,
- etc.
5.9. Hechos Posteriores
5.9.1.
Aspectos Destacables
El
análisis de hechos posteriores tiene como finalidad garantizar al usuario de
los estados financieros el conocimiento y el efecto sobre las cuentas anuales de
cualquier hecho que sea relevante y que se produzca con posterioridad a la fecha
de cierre y anterior a la fecha del informe de auditoría o a la de su entrega.
El auditor debe aplicar procedimientos adecuados para satisfacerse de que los
hechos posteriores registrados por la empresa están convenientemente
considerados y presentados en las cuentas anuales y de que no existe ninguna
omisión importante sobre hechos acontecidos tras el cierre.
Debe
quedar una completa y adecuada evidencia en los papeles de trabajo de los hechos
posteriores de acuerdo con la Norma Técnica de Auditoría (BOICAC núm. 11 de
diciembre de 1992), toda vez que la verificación de facturas y pagos
posteriores, es una prueba de revisión de totalidad de los pasivos, y aunque
suele servir de ayuda en la revisión de los hechos posteriores, no cumple este
objetivo.
-
En
concreto, debe quedar evidencia en relación a aspectos tales como:
circularización de asesores, revisión de estados financieros posteriores
al cierre, revisión de actas, conversaciones con la dirección y empleados,
etc.
5.10. Carta de Manifestaciones de la Dirección
5.10.1.
Aspectos Destacables
La
solicitud de la Carta de Manifestaciones a la Dirección de la entidad auditada
se configura como un procedimiento habitual y obligatorio de auditoría de
cuentas. Dicho documento, de acuerdo con la norma, debe incluir una serie de
confirmaciones con la finalidad de proporcionar al auditor evidencia contrastada
sobre determinados aspectos de su trabajo, que ayude a soportar razonablemente
su opinión técnica. Si alguna de las manifestaciones habituales no se incluye
en esta carta, habrá de justificarse la omisión y valorarse
5.10.2.
Cuestionario de Cumplimiento
| Carta de Manifestaciones |
Referencia Norma |
1. Comprobar que el
auditor ha solicitado a la Dirección de la Entidad la Carta de
Manifestaciones. |
NTA 2.5.28 y NTA CM 11 |
2. Comprobar que la
Carta de Manifestaciones recoge todos los aspectos que figuran como
contenido mínimo en la Norma Técnica sobre la "Carta de
Manifestaciones de la Dirección". |
NTA CM 12 |
3. Comprobar en el caso
de negativa de la Dirección de la Entidad a entregar la Carta de
Manifestaciones, que el auditor valora este hecho, incluyendo en su caso
una limitación en su informe. |
NAT CM 22 |
4. Comprobar que no se
han omitido, si son aplicables y relevantes, asuntos que de forma
estándar suelen constar en la Carta de Manifestación. |
NTA CM 12 |
6.
RECOMENDACIONES SOBRE LAS PRUEBAS A REALIZAR EN RELACIÓN A LA COMPROBACIÓN DE
LAS CUENTAS ANUALES
En
cuanto a la formulación de las cuentas anuales
-
Las
cuentas anuales y el informe de gestión deben ser firmados por todos los
administradores de la sociedad. (Artículo 171 del Texto refundido de la Ley
de Sociedades anónimas -TRLSA-).
-
En
caso de falta la firma de alguno de los administradores, se indicará en
cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la
causa. (Artículo 171 del TRLSA).
-
el
auditor deberá requerir fehacientemente la entrega de las cuentas anuales
cuando haya transcurrido el plazo límite que establece la legislación
mercantil para su formulación o cuando haya transcurrido el plazo límite
acordado.
-
La
memoria completa amplía y comenta la información contenida en el balance y
la cuenta de pérdidas y ganancias. Teniendo en cuenta lo anterior, el
auditor debe comprobar la congruencia entre ambos documentos contables.
En
cuanto a la estructura de las Cuentas anuales
-
Cifras
comparativas.
-
En
cada partida del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y cuadro de
financiación, figuran además de las cifras del ejercicio que se cierra,
las correspondientes a las del inmediatamente anterior
Comprobación
de la forma y contenido de las cuentas anuales
En
el apartado 4.4, relativo al informe de auditoría, se ha hecho referencia a los
aspectos que deben ser objeto de revisión en cuanto a la información contenida
en las cuentas anuales, y cuya ausencia podría implicar salvedades.
A
continuación, se hace referencia a aspectos formales, por la importancia que
ello tiene de cara al Control interno de Calidad, los cuales deben quedar
evidenciados en los papeles de trabajo:
a)
Verificación del contenido de las cuentas anuales en general, y de la memoria
en particular, de acuerdo con la normativa vigente.
b)
Conciliación de las cifras e información presentada con los estados
financieros auditados.
c)
Concordancia entre la información contenida en el balance de situación, y la
cuenta de pérdidas con la memoria, a fin de evitar divergencias, extendiendo
dicha comprobación, si procede, a las referencias cruzadas entre documentos.
Revisión de las sumas parciales o totales en las partidas del balance, cuenta
de pérdidas y ganancias o memoria, y entre los totales de ésta y las cifras de
referencia entre los primeros y la memoria, como parte del proceso de revisión
formal de la emisión del informe, extendiendo la comprobación a los cálculos
y otra información.
ANEXO
DESARROLLO
DE UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD
De
acuerdo con o establecido en los artículos 75 f y 76 del Reglamento de la Ley
de Auditoría de Cuentas, en cuanto al control de calidad realizado por las
Corporaciones, y en los Estatutos del Instituto de Auditores-Censores Jurados de
Cuentas de España, el Consejo Directivo ha decidido modificar las Normas sobre
Control de Procedimientos y Calidad, de octubre de 1994, con el fin de
adaptarlas a la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea sobre los
requerimientos mínimos de control de calidad de la auditoría estatutaria en la
Unión. Por lo tanto, a continuación se establece el sistema para nuestros
miembros.
Este
documento debe de ser interpretado de forma conjunta con el documento denominado "Actualización de Normativa sobre Control de Calidad".
1.
OBJETIVOS A CUMPLIR
1.1.
El establecimiento de un sistema de control de calidad tiene como objetivos los
siguientes:
a)
Ayudar a los miembros del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas a
implantar en sus firmas y despachos un sistema de control interno de calidad
efectivo, que cumpla con la normativa vigente (1)
b)
Asegurar que nuestros miembros cumplan con los altos estándares de calidad que
el ejercicio de la profesión demanda y que nuestros Estatutos y la legislación
establecen
c)
Reforzar la confianza de la Sociedad en la labor de los Auditores-Censores
Jurados de Cuentas.
d)
Adoptar las recomendaciones de la Comisión de la Unión Europea sobre los
sistemas de control de calidad (2)
(1)
Norma Técnica de auditoría sobre control de calidad. Resolución de 16 de
marzo. BOE 7.5.93 BOICAC núm. 12.
(2)
Commission Recommendation Quality Assurance for the statutory Auditor in the EU.
Minimum requirements. Recomendación de la Comisión Europea sobre el Control de
Calidad de los auditores estatutarios en la Unión Europea, requisitos mínimos.
21 de noviembre de 2000.
2.
METODOLOGIA
2.1.
Existen dos sistemas de revisión que vienen siendo utilizados en los países
que forman la Unión Europea y que son aceptados por la Comisión, a saber:
a.- "Monitoring review" - Se refiere a la revisión realizada pro
el personal técnico de la corporación
b.- "Peer review" - Se refiere a la revisión efectuada por
miembros ejercientes y supervisada por la corporación a la que pertenecen.
2.2.
La metodología a aplicar será un sistema mixto según el siguiente esquema:
a)
Auditores-Censores Personas Físicas: Salvo para los casos en que su estructura
y volumen sea similar a los de una sociedad de auditoría, la revisión se
llevará a cabo por el sistema de "Monitoring Review".
b)
Auditores-Censores Sociedades. Se utilizará el sistema de "Peer Review" bajo la supervisión de personal del Departamento Técnico del Instituto.
2.3.
A los efectos de lo establecido en el punto a) anterior, se considerará que un
auditor-censor puede equipararse a una firma de auditoría cuando cumpla uno de
los dos requisitos siguientes (el menor de los dos):
-
Número de horas dedicadas a la realización de auditorías estatutarias, igual
o superior a 5.000 al año.
-
Número de informes emitidos, igual o superior a 15 al año.
2.4.
La supervisión del control de calidad de nuestra Corporación será
responsabilidad directa del Departamento Técnico. Nuestro Instituto, va a
procurar los recursos adecuados para poder llevar a cabo las revisiones de
control de calidad de manera eficiente y efectiva, y poder cumplir con las
exigencias de la Comisión de la Unión Europea. El personal del Departamento
Técnico, asignado a las funciones de revisión de controles de calidad, tiene
la adecuada formación profesional y experiencia práctica.
3.
ALCANCE DE LA REVISIÓN
3.1.
El sujeto del control de calidad será el auditor-censor persona física o la
firma de auditoría que haya realizado auditorías.
3.2.
Se entiende por auditoría estatutaria la realizada al amparo de la Ley 19/1998,
de Auditoría de Cuentas.
3.3.
Independientemente del sistema de revisión que se utilice, los procedimientos a
aplicar por parte del revisor comprenderán, a través de conversaciones y
obtención de evidencia, los siguientes aspectos:
a)
La revisión y evaluación del sistema de control interno de calidad del
auditor-censor. Dicha revisión comprenderá los aspectos señalados en la Norma
Técnica sobre control de calidad, y que son:
-
Independencia, integridad y objetividad.
-
Formación y capacidad profesional,
-
Aceptación y continuidad de los clientes,
-
Consultas,
-
Supervisión y control de los trabajos,
-
Inspección interna del control de calidad
b)
La revisión del informe y los papeles de trabajo de, al menos, un cliente. La
selección del o de los clientes a revisar se hará siguiendo el criterio
profesional del revisor.
3.4.
Los trabajos a revisar serán los firmados a partir del 1 de enero de 2001.
3.5.
Las revisiones se llevarán a cabo cumplimentando el cuestionario que figura
como Anexo al documento "Actualización de Normativa sobre Control de
Calidad" y que ha sido consensuado, en cuanto a su contenido, entre
las Corporaciones representativas de los auditores y el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
3.6.
El ciclo de revisiones para conseguir la total cobertura de nuestro colectivo
será el siguiente:
-
Para Auditores-Censores Personas Físicas, 10 años (Revisión del 10% anual)
-
Para Sociedades de auditoría, 5 años (Revisión del 20% anual)
El
ciclo se acortará para aquellos auditores-censores, en cuyas revisiones no se
hubieran obtenido resultados satisfactorios. En este caso, se acordará con el
revisado un plan de acción para el seguimiento de los puntos detectados,
durante el ejercicio siguiente.
Aquellos
auditores-censores personas físicas que auditen a sociedades clasificadas como
de interés público (Empresas que coticen en Bolsa, Entidades Financieras,
Compañías de Seguros, Agencias de Valores, etc.), serán revisados de acuerdo
con el mismo ciclo que las firmas de auditoría, es decir, tendrán una mayor
frecuencia de cobertura en las revisiones.
4.
SISTEMÁTICA DE FUNCIONAMIENTO
4.1.
Selección de los auditores-censores a revisar
4.1.1.
La selección de los auditores-censores sujetos al control de calidad se
realizará anualmente de forma centralizada y siguiendo criterios objetivos, de
manera que queden comprendidos todos los miembros ejercientes de la
Corporación.
Dichos
criterios objetivos comprenderán aspectos tales como:
-
Horas de Formación Profesional Continuada.
-
Informes de las Comisiones Territoriales de Deontología, del Colegio y de la
Comisión Nacional de Deontología.
-
Otra información que eventualmente pudiera ser facilitada al Instituto por
otros organismos y que las Comisiones Territoriales de Deontología, del Colegio
y de la Comisión Nacional de Deontología consideren oportuna.
4.1.2.
El Pleno del Consejo Directivo anualmente, en la última de las reuniones del
año natural, aprobará la lista de los auditores-censores (personas físicas y
sociedades) que serán revisados en el transcurso del año siguiente
4.1.3.
La selección, previa autorización por parte del Pleno del Consejo Directivo,
se notificará al Presidente del ICAC.
4.1.4.
El Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas notificará por escrito a
aquellos auditores-censores que hayan sido seleccionados emplazándolos a
acordar con los revisores las fechas más adecuadas para la ejecución de la
revisión.
4.2.
Selección de los revisores
4.2.1.
La Comisión Nacional de Deontología, con el asesoramiento del Departamento
Técnico del Instituto, seleccionará, para cada revisión en particular, en
función de la estructura y localización de la firma a revisar, el número y
personas que asignará a cada una de las revisiones a realizar según el sistema
de "Peer Review".
4.2.2.
Toda vez que las firmas estarán bajo un sistema de "Peer Review", el
Consejo, a propuesta del Departamento Técnico, deberá incluir en su
comunicación al auditor que va a ser revisado el nombre de la firma que va a
llevar a cabo la revisión.
4.2.3.
En el caso de que hubiera graves inconvenientes para aceptar al revisor o el
mandato, éstos deberán ser comunicados por escrito al Consejo Directivo del
Instituto quien analizará las soluciones alternativas.
4.2.4.
En el caso de que la firma de auditoría a revisar tenga graves inconvenientes
para que se le aplique el sistema de "Peer Review", podrá solicitar
que se le aplique el sistema de "Monitoring Review", para lo cual
deberá presentar su solicitud al Instituto el cual analizará la oportunidad
del cambio y en su caso nombrará a los revisores entre el personal propio del
Departamento Técnico del Instituto. En este caso el coste de la revisión y de
los gastos de desplazamiento del personal técnico correrá a cargo del
revisado, según el sistema de retribución que se especifica en el apartado 8.
4.2.5.
La firma revisora seleccionará, entre su personal, las personas que asignará a
la revisión. La composición del equipo deberá ser remitida al Departamento
Técnico del Instituto quien valorará, en función de los parámetros
establecidos en el apartado 6.1, la idoneidad del personal asignado.
Todos
los procesos descritos en los apartados 4.2.1 a 4.2.5. anteriores serán
estrictamente confidenciales.
4.3.
Calendario
4.3.1.
En el plazo de tres meses, como máximo, a contar desde la formulación de la
lista de seleccionados, el Departamento Técnico y los revisores de las firmas
deberán disponer de un calendario para sus actuaciones.
4.3.2.
Todas las revisiones deberán realizarse en el año para el cual han sido
asignadas
4.4.
Normas sobre la ejecución del trabajo:
4.4.1.
Las normas por las que se regirá la ejecución de la revisión son:
-
Planificación: la revisión deberá estar debidamente planificada. Como parte
de esta planificación se deberán estimar las horas en que se va a incurrir
para la realización de la revisión.
-
La revisión se llevará a cabo cumplimentando el cuestionario que se incluye
como Anexo, para lo cual se deberá dejar razonable y suficiente evidencia de su
cumplimiento.
-
Las revisiones se realizarán en las oficinas del revisado.
4.4.2.
En el caso particular de las revisiones según el sistema de "Peer Review":
-
Previamente al inicio de la revisión se planificará una reunión entre
personal del Departamento Técnico del Instituto y los responsables de la firma
revisora.
-
Esta reunión tendrá una doble finalidad: planificar la revisión y orientar a
los revisores en las tareas específicas que requiere la realización de un
control de calidad.
-
El Departamento Técnico del Instituto supervisará y coordinará la labor de
los equipos que realicen estas revisiones y estará a disposición de los mismos
para atender las consultas que pudieran surgir en el transcurso del trabajo.
-
En función de las zonas de influencia geográfica, a cada equipo se le
indicará la Agrupación Territorial o Colegio que le prestará soporte
técnico, el cual se puede materializar en asistencia a la revisión o consultas
por otros medios de comunicación (videoconferencia, correo electrónico,
teléfono)
4.4.3.
Supervisión de los trabajos:
a)
Todos los trabajos, ya sean realizados por el sistema de "peer review"
como de "monitoring review", serán supervisados por el Comité
Técnico del Instituto.
b)
Para ello, todos los informes de revisiones así como las conclusiones del
trabajo deberán ser revisados por un segundo técnico del Departamento Técnico
ubicado en otra Agrupación Territorial o Colegio distinto.
4.5.
Normas sobre los informes
4.5.1.
El revisor, sea un miembro del Departamento Técnico del Instituto de
Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España o sea una sociedad en sistema
de "Peer Revie2", como resultado de la revisión emitirá un informe
en el plazo de tres meses desde la finalización del trabajo de campo.
4.5.2.
Este informe contendrá como mínimo la siguiente información:
-
Introducción
-
Datos del auditor-censor revisado, indicando número de socios, de profesionales
en el despacho o firma y horas empleadas en trabajos de auditoría durante el
último año.
-
Fecha de la revisión
-
Identificación del trabajo de auditoría sobre el que se han efectuado las
pruebas: Sector al que pertenece, ventas, resultados, volumen de activo y horas
de auditoría incurridas por el auditor en la realización del trabajo.
-
Alcance de revisión: Áreas seleccionadas por el revisor.
-
Conclusiones:
El
revisor deberá establecer los puntos detectados en referencia a:
-
El sistema de control de calidad implantado por el auditor-censor
-
La independencia del auditor y normas éticas
-
El cumplimiento de las NTA en particular
-
Coherencia entre el programa de trabajo y las pruebas que constan en los papeles
-
La suficiencia y adecuación de la evidencia obtenida
-
La coherencia entre la evidencia obtenida y el contenido del informe de
auditoría
-
Recomendaciones
Asimismo,
y dado que la finalidad de un sistema de control de calidad es velar por un alto
grado de calidad en las auditorías, se incluirán recomendaciones de mejora
para aquellos puntos detectados.
4.5.3.
Este informe deberá ser discutido, antes de su emisión, con el auditor-censor
revisado.
4.5.4.
En el caso de aplicar el sistema de "Peer Review" y como parte de la
tarea de supervisión llevada a cabo por el Departamento Técnico, el informe
deberá ser revisado y comentado con el personal del Departamento Técnico del
Instituto antes de su emisión.
5.
SECRETO PROFESIONAL
5.1.
Los revisores, bien sean miembros del Departamento Técnico o de firmas de
auditoría, estarán sometidos a las mismas reglas de secreto profesional y
confidencialidad que los auditores deben cumplir según la legislación vigente.
5.2.
El auditor que lleve a cabo revisiones por sistema de "Peer Review"
facilitará la documentación soporte de la revisión, al Instituto de
Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España, quien la custodiará durante
los 5 años siguientes. En los casos en que la revisión sea por el sistema de
"Monitoring Review" los papeles de trabajo serán custodiados por el
Instituto, por el mismo periodo de tiempo. Después de este plazo de tiempo
procederá a su destrucción quedando únicamente en poder del Instituto el
informe resultante de la revisión.
5.3.
La documentación mínima a recopilar por parte del revisor será el informe,
las cuentas anuales sobre las que se haya realizado la revisión de papeles, el
informe de auditoría y aquellas evidencias que soporten el trabajo realizado.
6.
CARACTERÍSTICAS DE LOS REVISORES
6.1.
Los revisores que formen parte de los equipos de trabajo deberán tener una
experiencia de diez años en auditoría y estar inscritos en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas (ROAC) como ejercientes o prestando servicio por cuenta
ajena durante ese mismo período de tiempo.
6.2.
En la valoración a la que se refiere el apartado 4.2.5. anterior se tendrá en
cuenta, además de la formación, cuestiones relativas a la independencia del
auditor revisor respecto al revisado. En este sentido, y para evitar conflictos
de independencia, no se llevarán a cabo revisiones cruzadas.
7.
COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS
7.1.
El Departamento Técnico informará trimestralmente al Pleno del Consejo
Directivo de los resultados de las revisiones de control de calidad efectuadas,
tomando éste las acciones que estatutariamente considere oportunas.
7.2.
El Pleno del Consejo Directivo, en el ejercicio de las responsabilidades que los
Estatutos le asignan, propondrá a la Comisión Nacional de Deontología que
informe de las medidas disciplinarias que considere oportunas así como la
decisión de facilitar información al Presidente del ICAC.
8.
SISTEMA RETRIBUCIÓN
8.1.
Los costes incurridos por horas de trabajo del personal del Departamento
Técnico en las revisiones según el sistema de "Monitoring Review" se
entenderán cubiertos por las cuotas que satisfacen los auditores-censores
revisados como miembros ejercientes del Instituto. En el caso contemplado en el
apartado 4.2.4 anterior, se aplicarán las tarifas acordadas anualmente por el
Pleno del Consejo Directivo a las horas presupuestadas a incurrir por parte del
personal del Departamento Técnico que lleve a cabo la revisión.
8.2.
En el caso de las revisiones según el sistema de "Peer Review" se
establecen dos posibilidades:
-
Compensación de trabajos de revisión realizados con recibidos, no generándose
ningún tipo de corriente monetaria entre las firmas o profesionales.
-
Facturación de los trabajos de revisión realizados, según las tarifas que el
Pleno del Consejo Directivo establezca cada año.
En
ningún caso, la supervisión de los trabajos de revisión por parte del
Departamento Técnico del Instituto tendrá coste alguno.
8.3.
Gastos de desplazamiento, para los casos que por su dimensión y tamaño les
hubiera correspondido:
8.3.1.
Monitoring Review:
a)
Los gastos generados durante la realización del trabajo serán a cuenta de la
Agrupación Territorial/Colegio.
b)
Los gastos originados por las tareas de supervisión del Departamento Técnico
serán a cuenta de la Sede Central.
8.3.2.
Peer Review:
a)
Los gastos generados durante la realización del trabajo serán por cuenta del
revisado.
b)
Los gastos originados por las tareas de supervisión por parte del Departamento
Técnico serán por cuenta de la Sede Central.
8.3.3.
Sin embargo, considerando el esfuerzo y dedicación que estos procedimientos
suponen a las firmas de auditoría y teniendo en cuenta la actualización de
conocimientos que proporciona la revisión de los sistemas de control de otras
firmas, se otorgará a cada miembro del equipo de revisores un número de horas
de Formación Profesional Continuada que anualmente establecerá el Pleno del
Consejo Directivo.
8.3.4.
En el caso de que las firmas de auditores-censores tengan establecidos controles
de calidad y lleven a la práctica la revisión periódica de los mismos, el
Instituto tendrá acceso a dicha revisión interna para así satisfacerse de la
adecuación de tales revisiones y de la cumplimentación de los objetivos. Este
procedimiento no sustituye, en ningún caso, al control de calidad a realizar
por el Instituto.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Excepcionalmente
y en el primer año de aplicación de este sistema, el Consejo Directivo
elaborará la lista de auditores-censores sujetos a revisión, cubriendo el
período desde la celebración del Pleno del Consejo Directivo hasta 31 de
diciembre de 2001
|
NORMAS
TÉCNICAS DE AUDITORÍA |
|
NORMATIVA |
PUBLICACIÓN
NÚMERO |
BOLETÍN
FECHA |
|
Normas Técnicas de Auditoría |
BOICAC N.º 4 |
Enero 1991 |
|
-Corrección de errores |
BOICAC N.º 5 |
Mayo 1991 |
|
- Modificación apartados 1.4.3,
.2.4.b) y 3.9.3 |
BOICAC N.º 19 |
Diciembre 1994 |
|
Hechos posteriores |
BOICAC N.º 11 |
Diciembre 1992 |
|
Control de calidad |
BOICAC N.º 12 |
Marzo 1993 |
|
Relación entre auditores |
BOICAC N.º 11 |
Diciembre 1992 |
|
La obligación de comunicar
las debilidades significativas de control interno |
BOICAC N.º 18 |
Septiembre 1994 |
|
La aplicación del principio
de empresa en funcionamiento |
BOICAC N.º 13 |
Mayo 1993 |
|
- Corrección de errores |
BOICAC N.º 14 |
Octubre 1993 |
|
Utilización del trabajo de
expertos independientes por auditores de cuentas |
BOICAC N.º 28 |
Diciembre 1996 |
|
Norma técnica de auditoría
sobre el concepto de importancia relativa |
BOICAC N.º 38 |
Junio 1999 |
|
Norma técnica de auditoría
sobre la carta de manifestaciones |
BOICAC N.º 38 |
Junio 1999 |
|
Norma técnica de auditoría
sobre el contrato de auditoría de cuentas o carta de encargo |
BOICAC N.º 38 |
Junio 1999 |
|
Norma técnica de auditoría
sobre el "efecto 2000" |
BOICAC N.º 38 |
Junio 1999 |
|
Norma técnica de auditoría
sobre errores e irregularidades |
BOICAC N.º 42 |
Junio 2000 |
|
|
|
|
NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA
PROVISIONALES |
|
N.T.A sobre cumplimientos de
la normativa aplicable a le entidad auditada |
BOICAC N.º 42 |
Junio 2000 |
|
N.T.A sobre las Estimaciones
Contables |
BOICAC N.º 42 |
Junio 2000 |
|
N.T.A sobre Procedimientos
Analíticos |
BOICAC N.º 42 |
Junio 2000 |
|