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CUADERNOS TÉCNICOS
Marzo 2005
ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES
DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
– Marco de aplicación de las NIIF
– Marco legal general
– Particularidades del marco legal de
aplicación de las NIIF en el caso español
– Información financiera intermedia
– Información financiera de folletos de
emisión de valores
– Normas Internacionales de Auditoría
2. ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA – GUÍA PARA LOS AUDITORES EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES – PREGUNTAS Y
RESPUESTAS
– Objeto social de la Federación
Internacional de Contadores
– Limitación y responsabilidad
– Escenario básico
– Resumen de las preguntas sobre las
cuestiones técnicas para los auditores en la redacción del informe
– Preguntas y respuestas
1. INTRODUCCIÓN
Hasta la fecha ningún cuaderno técnico había reproducido un documento
publicado por un organismo externo pero en este caso hay dos razones que lo
justifican:
– La confianza que merece la labor técnica
desarrollada por la Federación Internacional de Expertos Contables (IFAC), a la
que el Instituto pertenece.
– La incuestionable actualidad del
contenido del documento que se reproduce en este cuaderno y en especial su
utilidad inmediata para el colectivo de auditores.
Se ha intentado que la traducción que se incluye
en dicho cuaderno, adaptando las expresiones y vocabularios propios de la
profesión anglosajona al contexto de nuestro país, no altere el mensaje que
pretende trasmitir el texto original. Texto original que se encuentra disponible
en la página web del IFAC.
Marco de aplicación de las NIIF
Marco legal general
El marco legal general, de obligatorio
cumplimiento ara todos los países miembros de la CEE, establece que, para
aquellos ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005, es
obligatorio la aplicación de las NIIF en la formulación de cuentas consolidadas
de sociedades que a la fecha de cierre del ejercicio hayan emitido, ellas u
otras sociedades participadas de su grupo, valores negociables admitidos a
cotización en un mercado regulado al cierre del ejercicio.
Particularidades del marzo legal de
aplicación de las NIIF en el caso español
El marco de aplicación de las NIIF en España,
completado por el gobierno en virtud de las opciones contempladas por el
Reglamento 1606/2002 de la Comisión Europea para los ejercicios que comiencen a
partir del 1 de enero de 2005, dispone el siguiente tratamiento en tres
escenarios adicionales al general desarrollo en el párrafo anterior:
1. Las sociedades que hayan emitido
valores a cotización en un mercado regulado y que sólo publiquen cuentas anuales
individuales, vendrán obligadas a informar en la memoria de las principales
variaciones que se originarían en los fondos propios y en la cuenta de pérdidas
y ganancias si se hubieran aplicado los NIIF.
2. Las sociedades obligadas a formular
cuentas anuales consolidadas, sin que a la fecha de cierre del ejercicio hayan
emitido, ni ellas ni otras sociedades de su grupo, valores admitidos a
cotización, podrán optar de forma irreversible por la aplicación de las NIIF en
sus cuentas consolidadas.
3. Las sociedades obligadas a formular
cuentas anuales consolidadas, sin que a la fecha de cierre del ejercicio
únicamente hayan emitido, ellas u otras sociedades participadas de su grupo,
valores de renta fija admitidos a cotización, podrán diferir la aplicación de
las NIIF hasta los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2007.
La primera de estas disposiciones responde al
escenario teórico definido y analizado en la Pregunta 5 del documento de la IFAC
y, a diferencia de las dos siguientes, no constituye una aplicación de las NIIF
a los estados financieros en los términos definidos por la NIC 1 (cumplimiento
con todas y cada una de las normas en vigor). Sobra matizar que al tratarse de
sociedades con valores admitidos a cotización, la auditoría de sus estados
financieros anuales resulta obligatoria conforme a la legislación española.
Las dos siguientes disposiciones reflejan
circunstancias que permiten la aplicación diferida de las NIIF. Así, la ley, en
el escenario segundo, reconoce la potestad de la sociedad para adoptar o no las
NIIF como marco normativo, no necesariamente en el primer ejercicio que comience
a partir del 1 de enero de 2005.
Por su parte, en el escenario tercero, la ley
concede un plazo de carencia de dos ejercicio en la adopción de las NIIF, como
recurso voluntario antes de que la obligación de aplicarlas, inexorable, sea
efectiva.
Esto significa que, asumiendo ejercicios
económicos coincidentes con el año natural, la secuencia de fechas importantes
no se reduce a 31 de diciembre de 2005, fecha base para las preguntas y
respuestas contenidas en el documento de la IFAC, sino que se amplía conforme a
la siguiente tabla, dejando entrever una posibilidad de escalonamiento en su
aplicación por parte de las sociedades:
|
Fechas
clave |
|
Primeros estados financieros
consolidados conforme a las
NIIF |
→ |
Cifras
comparativas |
→ |
Balance de
apertura |
|
31/12/05
(a)
31/12/06
31/12/07
31/1208
(b)
Siguientes |
|
31/12/04
31/12/05
31/12/06
31/12/07
|
|
01/01/04
1/01/05
1/01/06
1/01/07
|
Evidentemente, junto a los dos escenarios de aplicación diferida, coexiste la
posibilidad de que determinadas sociedades realicen operaciones en un ejercicio
futuro que sean causa de sujeción por primera vez a la obligación de aplicar las NIIF según lo establecido en el marco general. Seda el caso de un grupo obligado
a formular cuentas consolidadas y sin presencia en ningún mercado regulado de la
Unión Europea, hasta que los valores negociables de alguna de sus sociedades son
admitidos a cotización en alguno de los ejercicios siguientes (por ejemplo 2006,
2007, etc.).
Información financiera intermedia
El Consejo y el Parlamento europeos aprobaron el pasado 15 de diciembre la nueva
Directiva 2004/109/CE relativa a la armonización de los requisitos de
transparencia en lo que respecta a emisores cuyos títulos estén admitidos a
cotización en un mercado regulado, que deberá estar incorporada en la
legislación nacional no más tarde del 20 de enero de 2007.
El artículo 5 de dicha regulación: "Informes financieros semestrales" Incluye
los párrafos 3 y 5 que se detallan a continuación por considerarse de interés a
efectos del presente documento:
"Cuando se exija al emisor la preparación de cuentas consolidadas, los estados
financieros resumidos se elaborarán de conformidad con las Normas
Internacionales de Contabilidad aplicables a la información financiera
intermedia, adoptadas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 8
del Reglamento (CE) nº 1606/2002 (sin perjuicio de la exención que los Estados
miembros pueden activar en favor de los emisores únicamente de valores de renta
fija, para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2006).
SI se ha auditado el informe financiero semestral, el informe de auditoria se
reproducirá íntegramente. Lo mismo se aplicará en el caso de una revisión por
parte del auditor. Si el informe financiero semestral no ha sido auditado ni
revisado por los auditores, el emisor hará una declaración a tal efecto en su
informe."
A este respecto, conviene enumerar las reglas establecidas por el borrador de
circular de la CNMV para la aplicación de las NIIF a lo largo de 2005, difundido
también en diciembre del pasado año.
Circular que cuando constituirá una transposición parcial de la Directiva
2004/109/CE a partir del momento de su publicación, marcará las pautas a seguir
en los ejercicios siguientes y definirá la fecha de aplicación de las NIIF a la
información intermedia. Fecha que previsiblemente será anterior al primer
semestre del 2007, que sería el primer semestre en el que sería obligatorio, si
la Directiva antes mencionada no se incorpora a la legislación española antes
del 20 de enero de 2007.
La información obtenida de la nota de prensa publicada en la propia página web
de la CNMV, es la siguiente:
1. "La obligación de presentar información contable en términos NIIF será
exigible a partir del primer semestre de 2005, y en consecuencia, deberá hacerse
pública a más tardar en septiembre de 2005.
2. La información relativa al primer semestre de 2005 consistirá en lo
siguiente:
– Resultados del primer semestre de 2005 y balance de situación a 30 de junio de
2005, aplicando las NIIF completas.
–
Resultados del primer semestre de 2004 y balance de situación a 30 de junio de
2004, aplicando las normas NIIF, salvo que la sociedad se acoja a las
excepciones previstas en la NIIF 1 en la aplicación al ejercicio 2004 de las NIC
32 y 39, y la NIIF 4.
–
Balance de situación a 1 de enero de 2005, aplicando las NIIF completas.
–
Balance de situación a 31 de diciembre de 2004, aplicando las normas del Plan
General de Contabilidad.
De esta forma:
–
Los balances a 30 de junio del 2005 y del 2004 podrán no ser plenamente
comparables en el caso de aquellos grupos cotizados que hubieran optado por no
aplicar las NIC 32 y 39 y la NIIF 4 al ejercicio 2004.
–
La comparación entre el balance de situación a 31 de diciembre de 2004
(siguiendo las normas contables españolas) y el de apertura a 1 de enero de 2005 (que seguirá las NIIF completas) mostrará el efecto de la conversión
sobre el balance y el patrimonio del grupo consolidado.
–
El hecho de que el balance de apertura a 1 de enero del 2005 y el balance a 30
de junio del 2005 estén ambos formulados en términos de normas NIIF completas
permitirá evaluar el desarrollo de los negocios de la empresa a lo largo del
primer semestre del año".
Se detalla a continuación lo que establece la Orden de 18 de enero de 1991 de la
CNMV en relación con la obligación de auditar esta información:
Cuando el informe de auditoría emitido sobre las cuentas anuales de las
entidades emisoras de valores admitidos a cotización contuviese una opinión con
salvedades, cuantificadas o no, o la opinión del auditor fuese adversa, o
denegase la opinión, las citadas entidades deberán recabar de sus auditores un
Informe especial, que se adjuntará a la información del primer semestre
siguiente, y que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) En el supuesto de que hayan sido corregidas o despejadas las salvedades
formuladas a las cuentas anuales del último ejercicio, deberá ponerse de
manifiesto esta circunstancia, así como la incidencia que tienen las
correcciones introducidas con tal motivo sobre la información periódica del
ejercicio en curso.
b) En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con
salvedades incluidas la denegación de opinión y la opinión adversa, se hará
constar expresamente dicha circunstancia, así como los efectos que se derivarían
de haber incorporado tales salvedades en los resultados y, en su caso, en los
fondos propios que figuran en la información periódica del ejercicio en curso."
Ello puede suponer que el auditor se vea obligado a ejecutar un encargo para
fines específicos respecto a Información financiera intermedia a 30 de junio de
2005. En principio, el objetivo del encargo no es concluir sobre la aplicación
de las NIIF a esa fecha ni sobre la preparación del balance de apertura a 1 de
enero de 2005, que también se adjuntará, de conformidad con las NIIF, pero
ambos extremos pueden ir implícitos en el trabajo del auditor ante la necesidad
de poner de manifiesto la incidencia de las correcciones o el efecto de las
salvedades. Este escenario seria equiparable por lo tanto al analizado en la
Pregunta 8 del documento de la IFAC.
Información financiera en folletos de emisión de valores
No se tratará el caso particular de
las emisiones de valores en un mercado
regulado que no tengan como
paso siguiente la admisión a cotización y por lo tanto no activen la obligación
prevista en el escenario general del Reglamento (CE) n° 1606/2002 para formular
cuentas consolidadas de conformidad con las NIIF.
El Reglamento (CE) n° 809/2004 de la Comisión relativo a la aplicación de la
nueva Directiva sobre información contenida en los folletos obliga a Incluir en
los mismos información financiera histórica que abarque los tres últimos
ejercicios, y el informe de auditoría correspondiente a cada año. Adicionalmente
establece que:
–
"La información financiera histórica auditada de los últimos dos años debe
presentarse y prepararse de forma coherente con la que se adoptará en los
próximos estados financieros anuales publicados del emisor, teniendo en cuenta
las normas y políticas contables, y la legislación aplicable a esos estados
financieros anuales (en las disposiciones transitorias se dispensa de esta
obligación de corregir esa información para periodos anteriores al 1 de enero de
2004).
–
La información financiera histórica anual deberá auditarse de manera
Independiente o informarse sobre si, a efectos del folleto proporciona una
imagen fiel.
–
Si la fecha del folleto es posterior al fin del último ejercicio auditado en
más de nueve meses, debería contener información financiera intermedia que
abarque por lo menos los primeros seis meses del ejercicio y que puede no estar
auditada."
Dicho reglamento es de aplicación a partir del 1 de julio de 2005. Ello
significa que:
Una admisión a cotización de valores que tenga lugar entre esta fecha y el 1 de
enero de 2007, deberá incorporar dentro del folleto que acompaña a la operación,
información financiera histórica a 31 de diciembre de 2004 preparada de
conformidad con las NIIF. Además:
–
si la admisión se produce en el segundo semestre de 2005, la información
histórica desglosada para los ejercicios 2003 y 2002 será la publicada, con
arreglo a la normativa local);
–
si por el contrario la admisión se materializa en el ejercicio 2006, la
Información histórica desglosada para el ejercicio 2005 será la publicada, con
arreglo a las NIIF, y para el ejercicio 2003 con arreglo a la normativa local y
deberá ir auditada para informar sobre si, a efectos del folleto, proporciona
una Imagen fiel.
Se trata de un tema complejo y las medidas de aplicación de este Reglamento no
han sido aún totalmente desarrolladas. A priori, este podría ser un caso híbrido
equiparable a los propuestos por el documento de la IFAC en las Preguntas 3 y 6:
–
Se distancia de la Pregunta 3, en cuanto que a efectos del folleto no se trata
de los estados financieros publicados a 31 de diciembre de 2004, sino de
información financiera histórica de ese ejercicio (sin cifras comparativas). En este contexto no estaría del todo claro el grado de
fiabilidad que debería aportar el informe de auditoria.
–
Se asemeja a la Pregunta 6, en la medida en que se trata de información
financiera elaborada con arreglo a las NIIF que se publica de forma
independiente de los estados financieros a 31 de diciembre de 2004.
Normas Internacionales de Auditoría
Para el desarrollo del documento la IFAC se apoya en el marco regulador de la
profesión que ella misma ha creado: las Normas Internacionales de Auditoría (NIA)
y sus Guías de Aplicación Práctica (IAPS), la Norma Internacional sobre Encargos
de Revisión (ISRE 2400), las Normas Internacionales sobre Encargos de Fiabilidad
(ISAE), la Norma Internacional de Servicios Relacionados (ISRS 4400) etc.
Si consideramos que alguna de la normativa internacional desarrollada por la
IFAC no tiene una normativa de referencia en España, como puede ser por ejemplo
los encargos de procedimientos acordados, junto con el hecho de que la propuesta
de Octava Directiva relativa a la auditoria legal de las cuentas anuales y de
las cuentas consolidadas, en su revisión de 1 de diciembre de 2004, exige que
las auditorias legales se desarrollen de conformidad con las Normas
Internacionales dé Auditoria adoptadas por la Comisión Europea, es del todo
aconsejable no olvidarse de dicha normativa internacional de auditoria.
2. ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE
LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – GUÍA PARA LOS AUDITORES
EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES – PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Copyright © Marzo de 2005 por la Federación Internacional de Contadores. Todos
los derechos reservados. Utilizado con permiso. Si desea reproducir, guardar o
transmitir este documento, póngase en contacto con
Pennissions@ifac.org
El presente documento, “Adopción por primera vez de
las Normas Internacionales de Información Financiera – Guía para auditores sobre
los problemas en relación con la elaboración y presentación de la información”,
que ha sido preparado por un grupo Informal de miembros del IAASB y de
representantes de organismos profesionales contables, de organismos nacionales
de normalización y de empresas de auditoria, y ha sido publicado por la
Federación Internacional de Contadores (IFAC) en agosto de 2004 en inglés, ha
sido traducido al castellano por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de
España en marzo de 2005, y se utiliza con el permiso de la IFAC. La IFAC no se
hace responsable de la exactitud ni de la ausencia de omisiones en la
traducción, ni de cualquier acción que pueda surgir como consecuencia de ella.
El texto aprobado de todas las publicaciones de la IFAC es el que publica la
IFAC en inglés.
Objeto social de la Federación internacional de Contadores (Intematlonal
Federatlon of Accountants, IFAC)
Con espíritu de servir al interés público, la IFAC
trabaja para consolidar la
profesión contable a escala mundial y contribuir al desarrollo de economías
internacionales sólidas, estableciendo y promoviendo la aplicación de unas
normas profesionales de alta calidad, fomentando la convergencia en el ámbito
internacional de dichas normas y expresando su opinión sobre temas de interés
público en los que la aportación de la profesión pueda resultar especialmente
relevante.
Limitación de responsabilidad
Las preguntas y respuestas que se relacionan a continuación no tienen carácter
oficial y no constituyen un pronunciamiento por parte ni del Consejo
Internacional de Normas de Auditoría y Fiabilidad (Internatonal Auditing and
Assurance Standards Board, IAASB) ni de la Federación Internacional de
Contadores. Han sido preparadas por un grupo informal de miembros del IAASB, de
representantes de asociaciones profesionales contables, organismos nacionales de
reglamentación contable y firmas de auditoria, con la única finalidad de ayudar
a los auditores a resolver determinadas cuestiones técnicas a las que se
enfrentan en la redacción de su informe, como consecuencia de la adopción por
primera vez de las NIIF con arreglo a la NIIF 1. La IFAC y el IAASB han decidido
hacer pública esta guía a través de su página web para facilitar el acceso a
todos aquellos auditores de aquellos países en los que sean de aplicación dichas
normas. La guía debe
servir para promover la aplicación de soluciones uniformes a estas cuestiones, y
su contenido es de interés también para clientes de auditoria.
Las respuestas a las preguntas planteadas han sido preparadas de conformidad con
lo establecido por las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) y las Guías de
Aplicación Práctica de las Normas Internacionales de Auditoría (International
Auditing Practice Statements, IAPS), por lo tanto, ambos cuerpos normativos se
consideran material básico de referencia para la comprensión de dichas
respuestas.
La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1, "Adopción por primera
vez de las NIIF", se publicó el 19 de junio de 2003 y entró en vigor el 1 de
enero de 2004. La NIIF 1 se aplica cuando la entidad adopta las NIIF por primera
vez, mediante una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las
NIIF. En general, la NIIF 1 exige que la entidad cumpla con cada una de las NIIF
vigentes en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros
elaborados con arreglo a dichas normas. En particular, en la NIIF 1 se estipulan
los requisitos (y las exenciones a dichos requisitos) en relación con la
preparación del balance de apertura que sirve como punto de partida para
elaborar información financiera con arreglo a las NIIF. Además, exige desgloses
que expliquen el impacto de la transición de la normativa contable local a las
NIIF sobre el patrimonio, los resultados y los flujos de efectivo.
En 2005, la adopción en la Unión Europea de las NIIF aprobadas por la Comisión,
junto con iniciativas similares de otros países, ha supuesto para los auditores
recibir encargos de auditoría, revisión o de otro tipo sobre información
financiera y no financiera preparada sobre diferentes bases, durante el periodo
de transición para adaptar las NIIF como marco de referencia, por ejemplo,
informar sobre el balance de apertura preliminar preparado por la entidad de
conformidad con las NIIF.
Agradeceremos a los auditores que nos envíen cualquier comentado que puedan
tener sobre las preguntas y respuestas que se exponen a continuación, o
cualquier otra cuestión de tipo general, a la atención de Alta Prinsloo, en la
siguiente dirección de correo electrónico: enaprinsloo@ifac.org. Los comentarios
y cuestiones adicionales que se reciban serán considerados por el grupo de
trabajo mencionado anteriormente, y si se estima oportuno se realizarán las
correspondientes modificaciones ose remitirá una respuesta.
ÍNDICE
–
Escenario básico
– Resumen de las cuestiones técnicas que la adopción por primera vez de las NIIF
plantea para los auditores en la redacción de informes
–
Preguntas y respuestas
Escenario básico
Para formular las preguntas y respuestas se ha partido del siguiente escenario:
– La sociedad XYZ es una sociedad cotizada que adopta las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF) por primera vez en 2005 y, por consiguiente,
aplicará la NIIF 1, "Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de
Información Financiera." En 2004, la sociedad XYZ preparará sus estados
financieros de conformidad con la normativa contable local.
–
El auditor, que mantiene una relación de auditoría continuada con la sociedad XYZ, auditó los estados financieros correspondientes al ejercicio 2003,
preparados de conformidad con la normativa contable local.
– La sociedad XYZ está planificando la conversión de su información financiera a
las NIIF y para ello estudia diversas opciones en la elaboración y presentación
de la información relativa al proceso de transición.
Las opciones barajadas y sus implicaciones a efectos de la elaboración y
presentación de la información financiera se describen en las preguntas y
respuestas que figuran más adelante.
Para responder a las preguntas planteadas se ha partido siempre del escenario
básico indicado. Así, por ejemplo, el auditor mantiene una relación de auditoría
continuada con la sociedad XYZ. Si se estima necesario solicitar la intervención
de un segundo auditor, que no mantiene una relación de auditoría continuada con
la sociedad, deben tenerse en cuenta, por ejemplo, requisitos de tipo ético y
profesional. En el párrafo 13.14 del Código de Ética para miembros de la
Federación Internacional de Contadores se facilita orientación sobre las
circunstancias en las que se solicita la opinión de un experto contable,
distinto del auditor estatutario de la sociedad, acerca de la aplicación de
normas o principios contables en circunstancias o transacciones especificas.
Cabe también destacar que no todos los escenarios resultan de aplicación a todas
las jurisdicciones, puesto que los requisitos para la elaboración y presentación
de la Información financiera durante la transición pueden variar. En algunas
circunstancias, las normas o los requerimientos reglamentarios pueden exigir que
se incluya una descripción o cuantificación de los efectos de la transición a
las NIIF en los estados financieros o en el informe anual de la sociedad, o que
dicha información se facilite de forma separada. En otras circunstancias, en
cambio, la sociedad puede preparar y elaborar voluntariamente una descripción o
cuantificación de los efectos de la transición a las NIIF tanto para uso interno
como para terceras partes interesadas.
Seria útil para el auditor comentar con los miembros
del órgano de administración de la sociedad XYZ, y con su equipo directivo, la
estrategia de la sociedad en lo referente a la divulgación de la información
relativa a su transición a las NIIF. En estas conversaciones podrían discutirse
los riesgos y ventajas asociados al calendario y naturaleza de los distintos
escenarios que son analizados más adelante, así como las implicaciones sobre el
trabajo que el auditor considera necesario realizar en el ejercicio de sus
funciones, y la forma y el contenido del Informe a emitir por el auditor en cada
circunstancia.
Resumen de las preguntas sobre las cuestiones técnicas para los auditores en la
redacción de Informes
1. ¿Cuál debe ser la respuesta del auditor si se le pide su opinión sobre las
políticas contables de aplicación con arreglo a las NIIF?. Por ejemplo, el
director financiero o los miembros del órgano de administración de la sociedad
XYZ pueden solicitar al auditor su opinión sobre si el criterio de
reconocimiento de ingresos propuesto en su plan de conversión se ajusta a los
requisitos establecidos por las NIIF al respecto.
2. La sociedad XYZ prepara un balance de apertura preliminar con arreglo a las
NIIF a fecha 1 de enero de 2004, antes de la presentación de sus primeros
estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF a 31 de diciembre de 2005.
¿Qué debe considerar el auditor si se le pide que exprese una opinión sobre este
balance de apertura preliminar presentado de conformidad con las NIIF a fecha 1
de enero de 2004?.
3. La sociedad XYZ prepara sus estados financieros a 31 de diciembre de 2004 de
conformidad con las NIIF. ¿Qué Informe debe preparar el auditor si recibe el
encargo de auditor o revisar dichos estados financieros (por ejemplo, en el
supuesto de que éstos se publiquen separadamente de los estados financieros a 31
de diciembre de 2004 preparados de conformidad con la normativa contable
local)?.
4. La sociedad XYZ decide incluir en sus estados financieros a 31 de diciembre
de 2004, preparados de conformidad con la normativa contable local, una
descripción de los efectos de la conversión a las NIIF a esa misma fecha.
Desglosa dicha descripción:
(a) En las notas a los estados financieros.
(b) En cualquier otro apartado del informe anual (por ejemplo, en el apartado
dedicado a la evolución del negocio o en el correspondiente al de comentario y
análisis por parte de la dirección).
¿Debe considerarse esta información dentro del alcance de la auditoría de los
estados financieros a
31 de diciembre de 2004, preparados de conformidad con la normativa contable
local? ¿Cuáles son las responsabilidades del auditor?.
5. La sociedad XYZ prepara a 31 de diciembre de 2004 una conciliación entre el
patrimonio y los resultados del ejercicio presentados de conformidad con
normativa local y con arreglo a las NIIF, conciliación que se incluye en los
estados financieros a dicha fecha preparados de conformidad con la normativa
contable local. ¿Debe considerarse la revisión de esta conciliación dentro del
alcance de la auditoria de esos estados financieros? ¿Cuáles son las
responsabilidades del auditor?.
6. La sociedad XYZ prepara una conciliación completa entre su información
financiera presentada de conformidad con la normativa local y con arreglo a las
NIIF a 31 de diciembre de 2004. Sin embargo, no publica esta conciliación junto
con sus estados financieros a 31 de diciembre de 2004 (preparados de conformidad
con la normativa contable local), sino que durante el ejercicio 2005 emite al
mercado, una comunicación separada de dichos estados financieros, que sólo
contiene, por ejemplo, la conciliación de su resultado preparados con arreglo a
las NIIF y a la normativa contable local. ¿Cuáles son las responsabilidades del
auditor en relación con la in-formación financiera elaborada con arreglo a las
NIIF que se publica de forma independiente de los estados financieros a 31 de
diciembre de 2004, preparados de conformidad a la normativa contable lo-cal, si
la sociedad no ha solicitado al auditor que audite o revise dicha información?.
7. Conforme a la NIC 34 ("Información financiera intermedia'), la sociedad XYZ
propone preparar la información financiera intermedia, que se publica de forma
separada, correspondiente al semestre finalizado el 30 de junio de 2004 de
conformidad con las NIIF. La dirección de la sociedad solicita al auditor que
revise esta información financiera intermedia y que emita un informe al
respecto. ¿Puede el auditor revisar la información financiera intermedie
elaborada con arreglo a las NIIF correspondiente al semestre finalizado el 30 de
junio de 2004 y emitir un informe?.
8. La sociedad XYZ prepara su información financiera Intermedia correspondiente
al semestre finalizado el 30 de junio de 2005 conforme a la NIC 34, "Información
financiera intermedia." ¿Puede el auditor revisar la información financiera
intermedia elaborada con arreglo a las NIIF correspondiente al semestre
finalizado el 30 de junio de 2005 y emitir un informe al respecto?.
9. ¿Qué precauciones adicionales debe tomar el auditor respecto a la auditoría
de los primeros estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF, a 31 de
diciembre de 20057.
Preguntas y respuestas
Pregunta 1
¿Cuál debe ser la respuesta del auditor si se le pide su opinión sobre las políticas
contables de aplicación con arreglo a las NI/F?
Por ejemplo, el director financiero o los miembros del órgano de administración
de la sociedad XYZ pueden solicitar al auditor su opinión sobre si el criterio
de reconocimiento de ingresos propuesto en su plan de conversión se ajusta a los
requisitos establecidos por las NIIF al respecto.
Respuesta a la Pregunta 1
La dirección de la sociedad es responsable de seleccionar y aplicar unas
políticas contables que sean consistentes con el marco de elaboración y
presentación de la información financiera aplicable a la sociedad. Al expresar
su opinión sobre si las políticas contables seleccionadas cumplen los requisitos
de las NIIF, el auditor fundamenta dicha opinión en su conocimiento de las NIIF
y de la sociedad, conocimiento que proviene de la experiencia que le proporciona
su trayectoria previa como auditor de la misma. Al manifestar dicha opinión, el
auditor no expresa una conclusión basada en el resultado de unos procedimientos
de auditoria o revisión, realizados para obtener evidencia sobre la aplicación
de unas determinadas políticas contables al registrar unas transacciones o
eventos o sobre la presentación de los estados financieros preparados con
arreglo a las NIIF.
El párrafo 8.165 del Código de la IFAC reconoce que el proceso de auditoría
engloba un amplio diálogo entre el auditor y la dirección y que, durante este
proceso, la dirección a menudo solicita y recibe información importante en
aspectos tales como principios contables y desgloses a los estados financieros.
Este asesoramiento técnico que se presta a los órganos responsables de la
administración o al equipo directivo de la sociedad se considera parte
integrante del trabajo de auditoría, y fomenta la imagen fiel de los estados
financieros. El párrafo 8.165 del Código de la IFAC concluye que, por lo
general, la prestación de dicho asesoramiento no constituye una amenaza para la
independencia del auditor. De todos modos, al prestarlo, el auditor evitará
incluir temas contables en el objeto de estos servicios así como facilitar
indicaciones sobre la realización de asientos contables concretos, actividades
ambas que el Código de la IFAC considera causantes de situaciones de
autorrevisión que hacen peligrar la independencia del auditor.
Tanto los miembros del órgano de administración como el equipo directivo pueden
pedir al auditor su opinión sobre las políticas contables que han seleccionado
para la sociedad. La forma y el contenido de la
respuesta del auditor pueden variar. Sin embargo, cuando se exige una opinión
por escrito, en estas circunstancias la comunicación escrita se limita a
identificar las políticas contables seleccionadas, indicando si cumplen con los
requisitos establecidos por las NIIF. El auditor evitará en todo momento incluir
afirmaciones que puedan inducir a confusión respecto a la efectiva realización
de una auditoría, una revisión, u otro encargo de verificación. Por ejemplo,
resulta inadecuado redactar una conclusión que deje entrever que la misma se ha
basado en procedimientos de auditoría o revisión, e igualmente improcedente es
expresar una conclusión sobre la aplicación de las políticas contables
seleccionadas, porque el auditor no ha obtenido evidencia ni sobre su aplicación
a transacciones concretas ni sobre la preparación de los estados financieros de
conformidad con las NIIF. Por lo tanto, con el fin de eliminar el riesgo de
confusión en relación con la naturaleza del asesoramiento del auditor, éste no
utilizará palabras tales como "auditoria", "revisión", "aseguramiento",
"fiabilidad", "verificación" o "evidencia", en ninguna comunicación escrita.
En la comunicación escrita del auditor es apropiado incluir los siguientes
aspectos:
– Una descripción de las políticas contables seleccionadas por la sociedad, de
los requisitos más importantes que establecen las NIIF, de los hechos y las
circunstancias que han llevado a la sociedad a la selección descrita y, cuando
se estime necesario, de las hipótesis realizadas para interpretar dichos hechos
y circunstancias.
–
La opinión del auditor respecto a si las políticas contables seleccionadas por
la sociedad cumplen los requisitos que establecen las NIIF.
–
Una afirmación de la dirección de la sociedad reconociendo su responsabilidad
en la selección y aplicación de las políticas contables necesarias para preparar
y presentar los estados financieros de conformidad con las NIIF.
–
Una afirmación aclarando que la única finalidad de la opinión expresada por el
auditor es asistir a la sociedad en la selección de las políticas contables como
parte del proceso de transición a las NIIF y que, como las políticas propuestas
no han sido aún aplicadas a los primeros estados financieros a presentar de
conformidad con las NIIF, el auditor deberá también contrastarlas en el contexto
de la auditoría de dichos estados financieros.
– Una afirmación Indicando que cualquier variación en los hechos, circunstancias
o supuestos presentados puede modificar el análisis y la opinión del auditor
contenidos en el Informe.
– La fecha a partir de la
cual las políticas contables han sido consideradas y
una afirmación reconociendo la posible necesidad de ajustar dichas políticas
contables seleccionadas por la sociedad cuando éstas se apliquen a los primeros
estados financieros a presentar de conformidad con las NIIF, para reflejar los efectos de:
–
los cambios en los requisitos para
la elaboración y presentación de la información financiera motiva-dos por la
emisión o revisión, posteriores a la fe-cha de emisión del informe, de normas o
interpretaciones; o
–
los cambios en las operaciones de la sociedad.
–
Una afirmación en la que se indique que no se han realizado procedimientos de
auditoria o revisión de las transacciones o saldos subyacentes y que, por lo
tanto, no se trata de un encargo de verificación y el auditor no está expresando
una opinión de auditoría u otra conclusión que aporte fiabilidad.
–
Una afirmación en la que se especifique quiénes son los destinatarios del
Informe (por ejemplo, sólo a efectos Informativos y para uso del Consejo de
Administración, o del Consejo Ejecutivo o de Supervisión, del Comité de
Auditoría, o de la Dirección) y que no debe ser utilizado ni distribuido a
terceros con cualquier otra finalidad.
Pregunta 2
La sociedad XYZ prepara un balance de apertura preliminar con arreglo e las NIIF
a fecha 1 de enero de 2004, antes de la presentación de sus primeros estados
financieros elaborados con anegó a las NIIF a fecha 31 de diciembre de 2005.
¿Qué debe considerar el auditor si se le pide que exprese una opinión sobre este
balance de apertura preliminar presentado de conformidad con las NIIF a fecha 1
de enero de 2004?
Respuesta a la Pregunta 2
La NIIF 1 exige a las entidades que adopten por primera vez las NIIF, que
preparen un balance de apertura con arreglo a éstas a la fecha de transición
(que de ahora en adelante denominaremos "balance de apertura"). Éste es el punto
de partida de su contabilidad según las NIIF. No es obligatorio incluir la
presentación del balance de apertura en los primeros estados financieros
elaborados de conformidad con las NIIF. Para la mayor parte de las sociedades
que adopten las NIIF en 2005, el balance de apertura es a 1 de enero de 2004.
Conforme a la NIIF 1, las sociedades aplican las mis-mas políticas contables en
su balance de apertura y durante la totalidad de los periodos incluidos en sus
primeros estados financieros elaborados de conformidad con las NIIF. Estas
políticas contables deben cumplir con cada una de las NIIF vigentes en la fecha
de presentación de los primeros estados financieros elaborados de conformidad
con las NIIF (por ejemplo, a 31 de diciembre de 2005).
Por los motivos que se relacionan a continuación, el balance de apertura sólo
adquiere carácter definitivo una vez se preparan los primeros estados
financieros de conformidad con las NIIF. En consecuencia, un balance de apertura
preparado antes de la elaboración de dichos estados financieros, recibe el
nombre de "balance de apertura preliminar".
Expresar una opinión sobre el balance de apertura preliminar de la sociedad
antes de la fecha de presentación de los primeros estados financieros elaborados
con arreglo a las NIIF (es decir, antes del 31 de diciembre de 2005) es difícil
por varias razones:
–
Las NIIF no han alcanzado aún el punto en el que la sociedad conozca qué
normas aplicará en 2005. Por ejemplo, todavía no ha finalizado el proceso de
revisión de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39, y es posible que
haya modificaciones sobre normas o Interpretaciones del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB), y pueden realizarse cambios que aunque
no sean obligatorios en el 2005, permitan su aplicación voluntaria anticipada.
Además, las interpretaciones sectoriales no se han completado en su totalidad.
Por lo tanto, la sociedad no puede tener la certeza de que las políticas
contables que aplica para preparar un balance de apertura preliminar coincidirán
con las utilizadas a efectos del balance de apertura definitivo cuando la
sociedad prepare sus primeros estados financieros de conformidad con las NIIF a
31 de diciembre de 2005.
–
En Europa, la posición definitiva de la Comisión Europea respecto a la
adopción individualizada de las normas es aún una incógnita.
Por todo ello, preparar un balance de apertura preliminar a cualquier fecha
anterior al 31 de diciembre de 2005 Implica que la dirección trabaje con
hipótesis sobre las normas e interpretaciones que espera estarán vigentes y las
políticas contables que espera serán seleccionadas cuando prepare los primeros
estados financieros de conformidad con las NIIF a 31 de diciembre de 2005. En
cualquier caso, los saldos contables de este balance de apertura preliminar
pueden modificarse cuando la sociedad prepare sus primeros estados financieros
de conformidad con las NIIF a 31 de diciembre de 2005.
Por tanto, la dirección tiene que sopesar detenidamente las ventajas y
desventajas de la publicación de un balance de apertura preliminar antes de la
fecha de presentación de sus primeros estados financieros de conformidad con las NIIF a 31 de diciembre de 2005. Cuanto mayor sea la anticipación, mayor será
también la probabilidad de que posteriormente deban corregir-se dichas cifras.
De modo similar, los auditores
tendrán que decidir si aceptan un encargo para reportar sobre un balance de
apertura preliminar antes de la auditoría de los primeros estados financieros elaborados de conformidad con las NIIF a 31 de
diciembre de 2005, y si limitan el uso de dicho informe al Consejo de
Administración o al Consejo Ejecutivo o de Supervisión, a la Comisión de
Auditoria, o únicamente a la Dirección. En determinados circunstancias, a los
auditores les puede parecer adecuado reportar a los administradores o a la
dirección su opinión sobre el balance de apertura preliminar porque éstos
entenderán las limitaciones inherentes de esta información. A los auditores les
puede no parecer tan adecuado emitir un informe si saben que los administradores
o la dirección lo publicarán junto con el balance de apertura preliminar. Por
dichas razones, los auditores sólo deberían aceptar encargos de auditoria de
balances de aperturas preliminares, antes de la auditoria de los primeros
estados financieros elaborados de conformidad con las
NIIF a 31 de diciembre de 2005, sólo si el uso del informe de los auditores
queda restringido a los responsables de la administración o a la dirección.
Los siguientes factores también son importantes al decidir si se acepta un
encargo de auditoria de un balance de apertura preliminar, ya que pueden influir
en la capacidad del auditor para obtener evidencia suficiente y adecuada en
relación con los saldos contables y las notas al balance de apertura preliminar:
–
¿Ha ejecutado el auditor el trabajo de auditoría sobre la base de información
presentada conforme a normativa contable local y con arreglo a las NIIF?.
–
¿Es adecuado y suficiente el plan de conversión a las NIIF diseñado por la
dirección?.
–
¿La dirección ha considerado y documentado todas las decisiones y opciones
elegidas relevantes y necesarias en relación con la selección de las políticas y
bases de presentación de la información financiera con arreglo a las NIIF,
inclusive las que afectan a la cuenta de resultados?
–
¿Incluye el balance de apertura preliminar una nota detallada sobre políticas
contables, desglosando toda la información relevante a efectos del balance y de
las partidas de conciliación entre normativa contable local y NIIF, tal y como
exige la NIIF 1?
– Por algún otro motivo, es probable que las cifras del balance de apertura
preliminar sean distintas de las que figurarán en el balance de apertura
definitivo a preparar cuando la sociedad publique sus primeros estados
financieros elaborados de conformidad con las NIIF a 31 de diciembre de 2005.
Las revisiones o modificaciones a las normas o interpretaciones del IASB, o la
publicación de guías de aplicación de las NIIF para sectores concretos de
actividad, pueden explicar estas diferencias.
Encargo de auditoría
El auditor puede aceptar un encargo de auditoria con un fin específico conforme
a la Norma Internacional de Auditoria (NIA) 800, "El informe del auditor en
encargos de auditoría con fines específicos", cuando crea que podrá obtener una
evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con los saldos y los
desgloses del balance de apertura preliminar. Tal y como se detalla más adelante, el
auditor debe considerar las implicaciones en su informe de la incertidumbre
inherente a las políticas contables que serán de aplicación, en última
instancia, cuando la sociedad cumpla los requisitos que establece la NIIF 1 a
efectos de la presentación de los primeros estados financieros con arreglo a las
NIIF a 31 de diciembre de 2005.
La opinión del auditor sobre un balance de apertura preliminar con arreglo a las
NIIF no se refiere a si este refleja la imagen fiel en todos los aspectos
significativos, de conformidad con las NIIF. Ello se debe a que el balance de
apertura preliminar sólo es un punto de partida para la sociedad en la
elaboración de su información financiera con arreglo a las NIIF y no puede tener
la certeza, antes del 31 de diciembre de 2005, de que las políticas contables
aplicadas con arreglo a las NIIF serán las adecuadas en el contexto de su
balance de apertura definitivo.
Por estos motivos resulta más apropiado para el informe que se indique si el
balance de apertura preliminar se ha preparado, en todos los aspectos
significativos, conforme a unas bases descritas de preparación que explican las
hipótesis hechas por la dirección en lo referente a las normas e
interpretaciones que se espera estarán en vigor y las políticas contables que se
espera serán adoptadas cuando se preparen los primeros estados financieros con
arreglo a las NIIF a 31 de diciembre de 2005. Estas hipótesis se explicarán con
más detalle en las notas al balance de apertura y, por lo tanto, resulta
adecuada la alusión en el informe a dicha descripción en las notas al balance
de apertura preliminar. En la nota sobre las bases de presentación, que será
exhaustiva, se describirán las partidas de conciliación necesarias para
presentar de acuerdo con NIIF los estados financieros auditados a 31 de
diciembre de 2003 preparados de conformidad con normativa contable local. En
esta nota también se Incluirá una descripción de todas las políticas
relacionadas con la cuenta de resultados, puesto que éstas influyen en el
reconocimiento de los activos y los pasivos.
Es apropiado incorporar los siguientes aspectos en el
informe de auditoria sobre
un balance de apertura preliminar:
–
Dejar constancia en el titulo del informe que no se trata de un Informe de
auditoría con un propósito general sobre unos estados financieros completos, por
ejemplo mediante una referencia del siguiente tipo “Informe de auditoria con
fines específicos sobre el balance de apertura preliminar a con arreglo a las NIIF".
–
Identificar la información financiera presentada (balance de apertura
preliminar y notas relacionadas) e Indicar qué objeto persigue la dirección con
su preparación.
– Explicar en un párrafo de énfasis que las políticas contables aplicadas de
conformidad con las NIIF en la preparación del balance de apertura preliminar
están sujetas a cambios.
–
Incluir también un párrafo de énfasis que explique que bajo las NIIF sólo unos
estados financieros completos que comprenden un balance, una cuenta de
resultados, un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de
efectivo junto con información financiera comparativa y las notas explicativas, pueden presentar una
imagen fiel de la situación financiera, el resultado de las operaciones y los
flujos de efectivo de conformidad con las NIIF.
–
Salvo que el auditor haya dado su consentimiento por escrito para la
publicación del informe, deberá
indicarse claramente en el mismo que es de uso exclusivo del Consejo de
Administración, Ejecutivo o
de Supervisión, la Comisión de Auditoría, o la Dirección y no debe por lo tanto ser distribuido a terceros. A continuación se
adjunta un modelo de Informe de auditoría redactado conforme a las premisas
anteriores.
Informe de auditoria especifico sobre el balance de apertura preliminar de
conformidad a las NIIF
Al / A la [Consejo de Administración. Ejecutivo o de Supervisión, Comisión de
Auditoria, o Dirección] de la Sociedad XYZ
Hemos atentado el balance de apertura preliminar adjunto y notas explicativas de
la Sociedad XYZ, preparadas de conformidad con las NIIF a 1 de enero de 2004,
(en adelante "balance de apertura"). La formulación del balance de apertura es
responsabilidad de [los Administradores o la Dirección] de la Sociedad y ha sido
preparado en el contexto del proceso de conversión a las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF). Nuestra responsabilidad es expresar una
opinión sobre el citado balance de apertura basado en la auditoria realizada.
Hemos realizado nuestro trabajo de acuerdo con las Normas Internacionales de
Auditoría que requieren planificar y ejecutar procedimientos de auditoria para
obtener una fiabilidad razonable de que el balance de apertura no presenta
errores significativos. Una auditoria comprende el examen, mediante la
realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de los saldos y
desgloses del balance de apertura. Una auditoria también comprende la evaluación
de los principios contables aplicados y de las estimaciones significativas
realizadas por la Dirección, así como una evaluación de la presentación general
del balance de apertura. Consideramos que el trabajo realizado proporciona una
base razonable para nuestra opinión.
En nuestra opinión, el balance de apertura a 1 de enero de 2004 ha sido
preparado, en todos los aspectos significativos, conforme a las bases
desglosadas en la Nota 1 sobre la adopción por primera vez de las NIIF de
acuerdo con la NIIF 1, incluyendo una descripción de las hipótesis realizadas
por la Dirección en relación con las normas e interpretaciones que a su juicio
estarán en vigor, y la selección de las políticas contables que deberán
adoptarse, en la presentación de los primeros estados financieros de conformidad
con las NIIF a 31 de diciembre de 2005.
Sin cualificar nuestra opinión, hemos de señalar que, por los hechos que se
exponen en la Nota 1, existe la posibilidad de que el balance de apertura
requiera ajustes antes de la formulación del balance de apertura definitivo de
conformidad con las NIIF. Además, queremos destacar que bajo las NIIF sólo unos
estados financieros completos que comprenden un balance, una cuenta de
resultados, un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de
efectivo junto con información financiera comparativa y las notas explicativas,
pueden presentar una imagen fiel de la situación financiera, el resultado de las
operaciones y los flujos de efectivo de conformidad con las NIIF.
Este informe ha sido emitido únicamente a efectos de información y uso exclusivo
por parte [del Consejo de Administración, Ejecutivo o de Supervisión, la
Comisión de Auditoría, o la Dirección] de la Sociedad, en relación con su
proceso de conversión de las bases de presentación de los estados financieros a
las NIIF. Este informe no debe ser utilizado con otra finalidad ni distribuirse
a terceros.
EL AUDITOR
Fecha
Dirección
Encargo de revisión
Un encargo de revisión, por su propia naturaleza, es probable que resulte
insuficiente para obtener evidencia sobre la selección y adecuada aplicación de
políticas contables de conformidad con las NIIF en el balance de apertura
preliminar. No existirán unos estados financieros auditados a 31 de diciembre de
2003 preparados de acuerdo con las NIIF, ni tampoco cifras comparativas del
periodo anterior, puesto que éste será el primer ejercicio para el que se
prepare in-formación financiera de acuerdo con las NIIF.
En el momento de recibir un encargo de este tipo, la sociedad se encontrará en
la fase inicial de preparación de sus primeros estados financieros a presentar
conforme a las NIIF a 31 de diciembre de 2005. La sociedad puede necesitar
ampliar o modificar los procedimientos de conversión o bien, cambiar las
primeras políticas contables seleccionadas y aplicadas conforme adquiera
experiencia en la preparación de los estados financieros a 31 de diciembre de
2005 de acuerdo con las NIIF. Por otro lado, desde el punto de vista del
auditor, el alcance limitado de los procedimientos aplicados en la revisión
puede no ser apropiado para detectar los problemas que surgen en la selección y
aplicación de las politices contables contempladas en las NIIF ni tampoco para
identificar el riesgo de errores significativos en la transición desde la
normativa contable local a las NIIF. De este modo, existe la posibilidad de que
el auditor detecte errores en el balance de apertura preliminar cuando,
posteriormente, realice procedimientos de auditoría sobre la información
financiera comparativa a 31 de diciembre de 2004 presentada con arreglo a las
NIIF, y publicada como parte integrante de los primeros estados financieros
preparados de conformidad con las NIIF a 31 de diciembre de 2005.
Por estos motivos, tal vez, el auditor no pueda obtener el nivel moderado de
fiabilidad previsto por la Norma Internacional sobre Encargos de Revisión
(International Standard on Review Engagements, ISRE) 2400, "Encargos de revisión
de estados financieros", con referencia a la ausencia de errores significativos
en el balance de apertura preliminar. En consecuencia, con el propósito de
obtener evidencia suficiente y adecuada que permita alcanzar una conclusión válida, es probable que necesite
recurrir a determinados procedimientos de auditoría sobre los saldos contables y
notas explicativas preparados de conformidad con la normativa local, así como
sobre los ajustes de conversión a las NIIF.
Encargo de procedimientos acordados
El auditor también puede asumir encargos de procedimientos acordados respecto a
la conversión de determinadas transacciones o saldos de cuentas. Sin embargo, un
encargo de procedimientos acordados no es apropiado cuando lo que se requiere es
una opinión de auditoria u otros informes de fiabilidad, ya que dichos encargos
se realizan con arreglo a las NIA, la ISRE o las Normas Internacionales sobre
Encargos de Fiabilidad (International Standards on Assurance Engagements, ISAE)
que sean de aplicación según las circunstancias. Tal y como establece la Norma
Internacional de Servicios Relacionados (International Standard on Related
Services, ISRS) 4400, "Encargos para la realización de trabajos de procedimientos
acordados sobre información financiera", la realización de un encargo de
procedimientos acordados concluye con la redacción de un informe detallando los
aspectos encontrados. Dicho informe incluye una afirmación especificando que
dichos procedimientos no constituyen ni una auditoría ni una revisión y que, por
lo tanto, no se expresa fiabilidad alguna; igualmente incluye una afirmación
indicando que en el supuesto de haber realizado procedimientos adicionales, una
auditoria o una revisión, podrían haberse puesto de manifiesto otros aspectos
sobre los que se habla informado adecuadamente. Es por ello, que el resultado de
un encaro de procedimientos acordados no puede ser una opinión o conclusión
sobre si las transacciones o los saldos de las cuentas se han preparado de
acuerdo con, o cumplen con las NIIF relevantes.
Pregunta 3
La sociedad XYZ prepara sus estados financieros a 31 de diciembre de 2004 de
conformidad con las NIIF.
¿Qué informe debe preparar el
auditor si recibe el encargo de auditor o revisar dichos estados financieros
(por ejemplo, en el supuesto de que éstos se publiquen separadamente de los
estados financieros a 31 de diciembre de 2004
preparados de conformidad con la normativa contable local)?
Respuesta a la Pregunta 3
Por muchas de las razones ya explicadas en la Pregunta 2 anterior en relación
con la emisión de un informe sobre el balance de apertura preliminar, auditar o
revisar los estados financieros a 31 de diciembre de
2004 preparados de acuerdo con las NIIF continúa siendo una cuestión difícil.
Una sociedad no tendrá todavía la certeza de que as políticas contables
aplicadas en los estados financieros preparados de acuerdo con las NIIF a 31 de
diciembre de 2004 (ni las explicaciones o ajustes de conciliación con las NIIF)
serán los mismos que se aplicarán cuando la Sociedad prepare sus primeros
estados financieros de acuerdo con las NIIF a 31 de diciembre de 2005. La
incertidumbre respecto a las normas NIIF que se aplicarán a 31 de diciembre de
2005 Irá disminuyendo a medida que se acerque dicha fecha. Adicionalmente, la
sociedad irá avanzando en sus preparativos de transición a las NIIF y, para
entonces, habrá implementado unas políticas y procedimientos sólidos para la
conversión de transacciones y saldos contables a las NIIF.
Para aceptar un encargo sobre los estados financieros elaborados con arreglo a
las NIIF a 31 de diciembre de 2004, el auditor debe valorar si han desaparecido
determinadas circunstancias que impedían hasta entonces obtener una evidencia
de auditoria suficiente y adecuada sobre el balance de apertura preliminar de la
sociedad. Sin embargo, la incertidumbre acerca de las políticas contables que
estarán vigentes en la fecha de presentación de los estados financieros (31 de
diciembre de 2005), sigue presente, por lo que continúa siendo de aplicación las
consideraciones realizadas en la Pregunta 2.
La NIIF 1 exige que los primeros estados financieros elaborados de acuerdo con
las NIIF incluyan, como mínimo, un año de información financiera comparativa
preparada de conformidad con las NIIF, si bien la sociedad puede optar por
presentar más años de información financiera comparativa con arreglo a las NIIF.
Salvo que la sociedad XYZ haya decidido, o esté obligada legalmente a preparar
más años de información financiera comparativa, no dispondrá de información
comparativa para los estados financieros a 31 de diciembre de 2004 presentada de
acuerdo con las NIIF. Además, las políticas contables de aplicación con arreglo
a las NIIF seguirán basándose en as hipótesis de la dirección respecto a las
NIIF que serán de aplicación en la fecha de presentación por parte de la
sociedad de los primeros estados financieros de acuerdo con las NIIF (31 de
diciembre de 2005). Por las razones anteriores, la guía respecto a los elementos
relevantes en un informe de auditoria incluida en la respuesta a la Pregunta 2
es aplicable en estas circunstancias. La opinión del auditor sobre los estados
financieros elaborados conforme a as NIIF a 31 de diciembre de 2004 se refiere a
si dichos estados financieros se han preparado, en todos os aspectos
significativos, conforme a unas bases de preparación descritas que explican las
hipótesis realizadas por la dirección respecto a las normas e interpretaciones
que estarán vigentes y las políticas contables que se estima serán adoptadas en
la fecha en que se presenten los primeros estados financieros de acuerdo con las
NIIF a 31 de diciembre de 2005.
Pregunta 4
La sociedad XYZ decide incluir en sus estados financieros a 31 de diciembre de
2004, preparados de conformidad con la normativa contable local, una descripción
de los efectos de la conversión a las NIIF a esa misma fecha. Desglosa dicha
descripción:
(a) En las. notas a los estados financieros.
(b) En cualquier otro apartado del informe anual (por ejemplo, en el apartado
dedicado a la evolución del negocio o en el correspondiente al de comentario y
análisis por paste de la dirección).
¿Debe considerarse esta información dentro del alcance de la auditoria de los
estados financieros a 31 de diciembre de 2004, preparados de conformidad con la
normativa contable local? ¿Cuáles son las responsabilidades del auditor?
Respuesta a la Pregunte 4(a)
Una sociedad, sea por obligación legal o porque lo decide voluntariamente,
publica información sobre la transición a las NIIF en sus estados financieros de
31 de diciembre de 2004 y en la información financiera intermedia
correspondiente al semestre finalizado el 30 de junio de 2005. Por ejemplo, en
Europa, las recomendaciones del Comité de responsables europeos de reglamentación de valoras (CESR)
animas a desglosar lo antes posible durante el ejercicio 2005 información sobre
la transición a las NIIF.
Aunque esta información sobre la transición a las NIIF puede no ser obligatoria
de acuerdo con el marco normativo local, si se presenta en las notas a los
estados financieros, probablemente seria considerada por un usuario razonable
como parte integrante de los estados financieros de la sociedad. Esta situación
es comparable a la Información sobre el grado de cumplimiento con las NIIF
descrita en la Guía de aplicación práctica de las Normas Internacionales de
Auditoría (IAPS) 1014, "Informe de los auditores sobre el cumplimiento con las
NIIF". En la IAPS 1014 se explica que una nota en los estados financieros que
contiene información sobre el cumplimiento de las NIIF recibe el mismo
tratamiento que se aplica a cualquier otra nota de los estados financieros.
Todas estas notas contienen manifestaciones de la dirección, sobre las que el
auditor obtiene una evidencia de auditoria suficiente y adecuada. Por lo tanto,
dicha descripción es aunada en el informe de auditoría sobre los estados
financieros. No será necesario realizar ninguna referencia específica a dicha
descripción en el informe de auditoria.
La guía IAPS 1014 explica que, en relación con dicha información adicional
desglosada en las notas a los estados financieros, el auditor valorará si las
manifestaciones realizadas son exactas y no engañosas. Si el
auditor estima que la descripción es significativamente inexacta o incompleta
hasta tal punto que puede llegar a inducir a error a un usuario razonable, y la
dirección no modifica la nota, el auditor expresa una opinión con salvedades o
una opinión adversa. La guía IAPS 1014 también destaca que en otras
circunstancias, aunque la información no se estime engañosa, el auditor puede
decidir modificar el informe de auditoria añadiendo un párrafo de énfasis. Sin
embargo, el uso de un párrafo de énfasis nunca puede sustituir la emisión de una
opinión con salvedades o una opinión adversa producto del incumplimiento de la
normativa contable local al revelar información engañosa.
Respuesta a la Pregunta 4(b)
La información descriptiva sobre la transición a las NIIF
que no se incluye dentro de los estados financieros pero se presenta en otro apartado del Informe
anual (como, por ejemplo, en al apartado dedicado a la evolución del negocio o en
el correspondiente al de comentario y análisis por parte de la dirección) no
queda cubierto por el propio informe de auditoria. Por el contrario, sería
considerada "información incluida en documento« que contienen estados financieros auditados" tal
como se describe en la NIA 720, "Otra información en documentos que
contienen estados flnancieros auditados".
Le NIA 720 limita las responsabilidades del auditor a la
lectura de otra información contenida en el inforrne anual pera identificar las posibles
inconsistencias y errores en relación con los estados financieros auditados.
En esta situación concreta, sin embargo, resulta apropiado que el auditor
realice más procedimientos porque la descripción sobre la transición a las NIIF
está muy relacionada con los estados financieros de la sociedad. Adicionalmente,
el auditor puede haber prestado asesoramiento o realizado otros procedimientos
en relación con la selección y aplicación por parte de la sociedad de las
políticas contables a emplear con arreglo a las NIIF y en relación con las
políticas y procedimientos aplicados para su transición a las NIIF. Por otra
parte, el auditor auditará los estados financieros de la sociedad elaborada de
conformidad con las NIIF en el futuro. Por estos motivos, debido a la naturaleza
de esta descripción, sería adecuado que el auditor realizara procedimientos
adicionales aparte de una simple lectura de su contenido, a pesar de que las NIA
no se lo exijan.
La NIA 720 aborda la identificación de inconsistencias y errores de la siguiente
forma:
–
SI, como resultado de leer la descripción sobre la transición a las NIIF o de
realizar cualquier otro procedimiento, el auditor concluye que es necesario
modificar la información para corregir una inconsistencia significativa, el
auditor deberá comunicar dicho extremo a la dirección de la sociedad solicitando la corrección oportuna.
Si la sociedad se niega a realizar dicha modificación, el auditor debe
plantearse la inclusión de un párrafo de énfasis en el informe de auditoria,
describiendo la inconsistencia significativa, o adoptar otras medidas como, por
ejemplo, no emitir el informe de auditoría o interrumpir la ejecución del
encargo (según las circunstancias concretas y la naturaleza e importancia de la
inconsistencia detectada).
–
En el caso poco probable de que el auditor considere que deben modificarse los
estados financieros debido a que se ha detectado una inconsistencia, deberá
comunicar este extremo a la dirección. Si la sociedad se niega a realizar las
correcciones oportunas, el auditor debe modificar el informe de auditoria
expresando una opinión con salvedades o una opinión adversa.
–
Si el auditor considera que la descripción contiene un error significativo, el
auditor debe comentar este hecho al nivel adecuado dentro de la dirección para
determinar si existen diferencias de criterio o de opinión aceptables. Si,
después de esta conversación, el auditor mantiene su convencimiento de que
existe un error claro, debe solicitar a la dirección que consulte a un tercero
cualificado como, por ejemplo, el asesor legal de la sociedad, y considerar el
asesoramiento recibido. Si la dirección sigue negándose a corregir dicho error,
el auditor deberá plantearse la adopción de medidas adicionales como comunicar
por escrito dicho extremo a los miembros de los órganos de administración o
recurrir al consejo de un experto legal.
Pregunta 5
La sociedad XYZ prepara a 31 de diciembre de 2004 una conciliación entre el
patrimonio y los resultados del ejercicio presentados de conformidad con
normativa local y con arreglo a las NIIF, conciliación que se incluye en los
estados financieros a dicha fecha preparados de conformidad con la normativa
contable local.
¿Debe considerarse la revisión de esta conciliación dentro del alcance de la
auditoria de esos estados financieros? ¿Cuáles son las responsabilidades del
auditor?
Respuesta a la Pregunta 5
La decisión de incluir la información sobre la conciliación dentro del alcance
de la auditoría de los estados financieros depende de las circunstancias y del
juicio del auditor respecto a la imagen que pueda recibir el lector. En algunas
jurisdicciones, la normativa que rige la transición a las NIIF puede exigir que
esta información se audite independientemente de donde se incluya. En muchas otras jurisdicciones, en cambio, la normativa puede no ser tan
especifica.
Un usuario razonable consideraría que, debido a su naturaleza o a la forma en
que se presenta cierta información complementaria está estrechamente relacionada
con los estados financieros auditados y, por ello, incluida en el alcance del
Informe de auditoria. El auditor, por lo tanto, debe plantearse si la
información sobre la conciliación se ajusta a estas condiciones.
La información complementaria que muestra una conciliación en términos
cuantitativos entre los estados financieros auditados preparados de conformidad
a la normativa contable local y las NIIF está, por definición, estrechamente
relacionada con dichos estados financieros. En consecuencia, es muy probable que
existan argumentos de peso para que a juicio de un lector razonable se considere
esta conciliación estrechamente relacionada con los estados financieros
auditados. Por lo tanto, si no se prevé incluir la información sobre la
conciliación en el alcance del informe de auditora, el auditor tendrá que
asegurarse de que dicha información se presenta claramente desvinculada de los
estados financieros auditados.
Si la información sobre la conciliación se incluye en las notas a los estados
financieros, sería difícil diferenciarla, y por lo tanto, se considerará
incluida dentro del alcance del informe de auditoria. En consecuencia, el
auditor necesitará obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para
evaluar las afirmaciones de la dirección en relación con dicha información. En
este caso, será adecuado incluir un párrafo de énfasis en el informe de
auditoria explicando que las políticas contables empleadas en la preparación de
la información sobre la conciliación con las NIIF están sujetas a cambios, de
forma similar al párrafo de énfasis redactado dentro del modelo de informe que
incorpora la respuesta a la Pregunta 2. Si el auditor concluye que la
información sobre la conciliación es engañosa, el auditor aplicará lo
establecido en la guía IAPS 1014.
Si la dirección y el auditor acuerdan que la información sobre la conciliación
debe presentarse en el informe anual sin formar parte integrante de los estados
financieros auditados, el auditor tendrá que plantearse si dicha información se
presenta de forma suficientemente independiente de éstos. Por ejemplo, si la
Información sobre la conciliación se incluye en unas páginas adyacentes a los
estados financieros, y no se indica claramente que no forma parte de los mismos,
o si está vinculada a las notas de los estados financieros auditados mediante
una referencia de página, un usuario razonable podría llegar a suponer que forma
parte integrante de los mismos. En tales circunstancias deberá estudiarse como
reorganizar y señalizar la información referente a la conciliación para que
quede suficientemente diferenciada de los estados financieros auditados. De
todos modos, pese a que la NIA 720 limita la responsabilidad del auditor a la
lectura de la información sobre la conciliación incluida en documentos que contienen estados financieros, tal y como ya ha sido comentado en la
respuesta a la Pregunta 4(b) en relación con la información descriptiva sobre le
transición, resulta adecuado que el auditor realice otros procedimientos sobre
esta información ya que está estrechamente ligada a los estados financieros de
la sociedad.
Las implicaciones a efectos del
informe de auditoria son similares a las comentadas en la respuesta a la
Pregunta 4. Si el auditor concluye que la información sobre la conciliación es
engañosa, ha de aplicar lo establecido
por la guía IAPS 1014.
Pregunta 6
La sociedad XYZ prepara una conciliación completa entre su información
financiera presentada de conformidad con la normativa local y con arreglo a
las NIIFa fecha 31 de diciembre de 2004. Sin embargo, no publica esta
conciliación junto con sus estados financieros a 31 de diciembre de 2004
(preparados de conformidad con la normativa contable local), sino que durante el
ejercicio 2005 emite al mercado, una comunicación separada de dichos estados
financieros, que sólo contiene, por ejemplo, la conciliación de su resultado
preparados con arreglo a las NIIF y a la normativa contable local.
¿Cuáles son las responsabilidades del auditor en relación con la información
financiera elaborada con arreglo a las NIIF que se publica de forma
independiente de los estados financieros a 31 de diciembre de 2004, preparados
de conformidad a la normativa contable local, si la sociedad no ha solicitado al
auditor que audite o revise dicha información?
Respuesta a la Pregunta 6
Si la Sociedad emite una
comunicación separada para el mercado, y dicha información no ha sido incluida
en ninguno documento que Incorporen estados financieros auditados, el auditor no tiene responsabilidad alguna respecto al
examen de dicha Información.
Sin embargo, si el auditor tiene conocimiento de la existencia bien de una
inconsistencia significativa con respecto a la información financiera auditada
publicada con anterioridad, o bien de un error significativo, debe comentar
dicho extremo con los administradores y la dirección. Si la sociedad no procede
a subsanar dichos aspectos, sería prudente que el auditor recurra al consejo de
un experto legal.
SI el auditor recibe el encargo de expresar algún tipo de fiabilidad sobre esta
comunicación financiera, serán de aplicación las condiciones y las implicaciones
sobre el informe de auditoria detalladas en la respuesta a la Pregunta 2.
Pregunta 7
Conforme a la NIC 34 ("Información financiera íntermedia"), la sociedad XYZ
propone preparar la información financiera intermedia, que se publica de forma
separada, correspondiente al semestre finalizado el 30 de junio de 2004 con
arreglo a las NIIF. La dirección de la sociedad solicita al auditor que revise
esta información financiera intermedia y que emita un informe al respecto.
¿Puede el auditor revisar la información financiera intermedia elaborada con
arreglo a las NIIF correspondiente al semestre finalizado el 30 de junio de 2004
y emitir un informe?
Respuesta a la Pregunta 7
No es deseable, y puede que no sea posible, emitir un Informe de revisión de la
información financiera intermedia correspondiente al semestre finalizado el 30
de junio de 2004 preparada conforme a las NIIF.
La sociedad estará todavía en una fase inicial de preparación de sus primeros
estados financieros de conformidad con las NIIF a 31 de diciembre de 2005. La
sociedad puede necesitar ampliar o modificar sus procedimientos de conversión, o
modificar las políticas contables de las NIIF seleccionadas y aplicadas, a
medida que va adquiriendo más experiencia en la preparación de sus estados
financieros a 31 de diciembre de 2004 de conformidad con las NIIF.
No estarán disponibles unos estados financieros auditados elaborados de
conformidad con las NIIF a 31 de diciembre de 2003, ni información comparativa
correspondiente al periodo intermedio anterior, puesto que el semestre
finalizado el 30 de junio de 2004 será el primer período para el que se prepara
información financiera según las NIIF.
Además, desde el punto de vista del auditor, el alcance limitado de los
procedimientos de revisión puede no ser apropiado para detectar problemas en la
selección y aplicación de las políticas contables de aplicación conforme a las
NIIF o para identificar riesgo de errores significativos en la conversión de
normativa contable local a las NIIF. De este modo, existe la posibilidad de que
el auditor detecte errores en la información financiera intermedia elaborada de
conformidad con las NIIF al realizar, con posterioridad, procedimientos de
auditoria sobre la información financiera a 31 de diciembre de 2004 preparada
con arreglo a las NIIF y publicada a efectos comparativos como parte integrante
de los primeros estados financieros preparados de conformidad con las NIIF a 31
de diciembre de 2005.
Por estos motivos, puede que no sea posible para el auditor obtener el nivel
moderado de fiabilidad que contempla la ISRE 2400. sobre la ausencia de errores significativos en la información financiera intermedia elaborada de
conformidad con las NIIF. En consecuencia, para obtener evidencia suficiente y
adecuada que permita alcanzar una conclusión válida, es probable que deban
realizarse algunos procedimientos de auditoría sobre los saldos contables y
desgloses preparados conforme a la normativa contable local y los ajustes de
homogeneización con las NIIF.
En lo referente a las responsabilidades del auditor si la sociedad XYZ decide
desglosar información financiera intermedia del semestre finalizado el 30 de
junio de 2004 preparada de conformidad con las NIIF, junto con su información
financiera intermedia del semestre finalizado el 30 de junio de 2004 preparada
conforme a la normativa contable local, sirve como referencia la respuesta a la
Pregunta 5.
Pregunta 8
La sociedad XYZ prepara su información
financiera intermedia correspondiente al
semestre finalizado el 30 de junio de 2005 conforme a le NIC 34, "Información
financiera intermedia."
¿Puede el auditor revisar la
información financiera intermedia elaborada con arreglo
a las NIIF correspondiente al semestre finalizado el 30 de junio de 2005 y
emitir un informe al respecto?
Respuesta ala Pregunta 8
El auditor debería poder emitir un informe de revisión sobre la información
financiera intermedia del semestre finalizado el 30 de junio de 2005 preparado
conforme a la NIC 34.
La incertidumbre acerca de las políticas contables de aplicación con arreglo a
las NIIF en gran medida habrá desaparecido antes de que se requiera la revisión
de la información intermedia a 30 de junio de 2005, especialmente para las
sociedades que preparan información financiera intermedia semestral (obligatoria
en la mayor parte de las jurisdicciones europeas). Adicionalmente, ya puede
prepararse información financiera intermedia comparativa del semestre finalizado
el 30 de junio de 2004 de conformidad con las NIIF, tal como exigen dichas
normas.
Para disponer de una base adecuada que permita revisar la información
financiera intermedia del semestre finalizado el 30 de junio de 2005 elaborada
de acuerdo con las NIIF, el auditor antes de efectuar la revisión, deberá haber
auditado el balance de apertura y los ajustes de homogeneización con las NIIF de
los estados financieros a 31 de diciembre de 2004.
Pregunta 9
¿Qué precauciones adicionales debe tomar el auditor respecto a la auditoria de
los primeros estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF, a 31 de
diciembre de 2005?
Respuesta a la Pregunta 9
Cuando la sociedad prepare sus primeros estados financieros de conformidad con
las NIIF a 31 de diciembre de 2005, se habrán resuelto todas las incertidumbres
sobre las políticas contables que resultan de aplicación conforme a las NIIF,
por lo que el auditor podrá emitir un informe sobre dichos estados financieros
de acuerdo con la NIA 700, "Informe de auditoría de los estados financieros".
La NIIF 1 exige desglosar determinadas conciliaciones en los primeros estados
financieros elaborados con arreglo a las NIIF. Por ello, la información sobre la
conciliación de los estados financieros preparados conforme a la normativa
contable local con los preparados de acuerdo con las NIIF entra dentro del
alcance de la auditora de dichos estados Nombres a 31 de diciembre de 2005.
Las NIIF exigen que los estados financieros incorporen
información financiera
competitiva. Tal y como establece la NIA 710, "Información comparativa",
la
responsabilidad del auditor en relación con la información financiera comparativa
depende de si solamente se presentan cifras comparativas (en cuyo caso el
informe de auditoría sólo hace referencia a los estados financieros del período
actual), o estados financieros comparativos (en cuyo caso el Informe de
auditoria se referirá a cada período para el que se presentan estados
financieros). El enfoque influye en el alcance del trabajo de auditoría sobre
las cifras del período anterior (la extensión de las pruebas de auditoría
realizadas sobre dichas cifras comparativas es significativamente menor que la
de las pruebas de auditoría de las cifras del ejercicio).
Con Independencia del enfoque de auditoria, si el auditor no ha obtenido también
evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre el balance de apertura y los
ajustes de homogeneización con las NIIF a 31 de diciembre de 2004, es muy poco
probable que el auditor pueda obtener una evidencia suficiente y adecuada en
relación con los saldos contables y las notas explicativas de los estados
financieros elaborados conforme a las NIIF a 31 de diciembre de 2005. Por lo
tanto, el trabajo del auditor en relación con la información financiera
comparativa definida como cifras comparativas será en estas circunstancias
sustancialmente distinto de lo descrito en la NIA 710.
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Documento
publicado por primera vez en formato electrónico en agosto de 2004 su página web
de la IFAC (www.ifac.org).
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