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DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los preceptos de la misma específicamente referidos a las Bolsas de Valores, así como los restantes, en la medida en que resulten de aplicación a las mismas, no entrarán en vigor hasta transcurrido un año desde su publicación, rigiéndose entre tanto las actuales Bolsas de Oficiales de Comercio y los Agentes de Cambio y Bolsa por la legislación actualmente vigente. No obstante, lo dispuesto en el artículo 42 no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 1992, debiendo aplicar las Sociedades y Agencias de Valores, en el período transitorio, las tarifas de comisiones que apruebe el Gobierno. Segunda. En el plazo de un año desde la promulgación de esta Ley, el Gobierno aprobará las disposiciones precisas para la debida ejecución y cumplimiento de esta Ley.
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