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DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional quinta. Cuantía máxima de cobertura en los riesgos complementarios y accesorios El Ministro de Economía y Hacienda podrá actualizar, atendiendo al índice de precios al consumo, el límite de 10.000.000 de pesetas que se establece como cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil cuando ésta tenga la consideración de riesgo accesorio conforme a lo establecido en la disposición adicional primera, apartado 1. C de la Ley, siempre que dicho importe no supere el valor asegurado respecto del riesgo principal. El importe máximo asegurado en los seguros cuyos riesgos cubiertos tengan la consideración de complementarios o accesorios no podrá superar la suma asegurada del riesgo principal.
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