DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria octava. Deber de información en las pólizas de seguros

Las entidades aseguradoras Dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento para adaptar sus pólizas a lo que en él se establece y para facilitar la información a que se refieren los artículos 104, 105 y 106 de la presente norma.