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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria quinta. Minusvalías a deducir en el cómputo del patrimonio propio no comprometido No formarán parte de las minusvalías a deducir en el cómputo del patrimonio propio no comprometido individual ni consolidado, los importes correspondientes a los ajustes que deban producirse en virtud de la regulación de las provisiones técnicas contenida en el presente Reglamento en la medida en que, de conformidad con el mismo, puedan no haberse efectuado en cada momento.
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