LEY 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones. (BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1964)

Exposición de Motivos

        Es el derecho de asociación uno de los naturales del hombre que el positivo no puede menoscabar y aun viene obligado a proteger, ya que al propio Estado interesa su mantenimiento y difusión como fenómeno social e instrumento de sus fines, forjados no sólo por la concurrencia de individuos, sino de asociaciones que necesariamente han de formar parte de su peculiar estructura.

        En nuestro país la legalidad vigente en materia de asociaciones venía constituida por el Decreto de 25 de enero de 1942, dictado, según se dice en su preámbulo, para suplir deficiencias y aclarar dudas suscitadas por textos legales como la Ley de 30 de junio de 1887, cuya vigencia emanaba de la Constitución de 1876. Las prescripciones  del Decreto se justificaban en la necesidad de adecuar el impulso asociativo de aquel momento, pero inmediatamente apuntaba el preámbulo el carácter de derecho excepcional y transitorio de los normas contenidas en el mismo «... hasta tanto se regule de una manera definitiva en articulación de más amplio alcance ...». Después el Fuero de los Españoles, en su artículo dieciséis, consagró el Derecho de Asociación al declarar que los españoles podrán asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido en las Leyes.

        Por todo ello parece llegado el momento de dictar una nueva Ley que, recogiendo la experiencia de tan largo período y la vigencia de un Concordato, que se respeta en su integridad, dé cauce a la libertad de asociación referida en el Fuero de los Españoles y establezca los principios fundamentales en torno a su ejercicio, de acuerdo con las normas inspiradoras del Movimiento Nacional.

        El presente texto supone la fructificación de varios proyectos anteriores sobre los que se ha venido trabajando en etapas sucesivas a raíz de la promulgación del Fuero de los Españoles, y representa un nuevo hito en el proceso político evolutivo del Movimiento Nacional.

        En su virtud, y e conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas dispongo: