DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.

1.  Se deroga la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922.

2.  Quedan también derogadas las siguientes leyes:

1.ª  La Ley de 12 de noviembre de 1869, sobre quiebra de las compañías de ferrocarriles, concesionarias de canales y demás obras públicas análogas.

2.ª  La Ley de 19 de septiembre de 1896, sobre convenios entre las compañías de ferrocarriles y sus acreedores sin llegar al estado de suspensión de pagos.

3.ª  La Ley de 9 de abril de 1904, sobre aprobación de convenios de sociedades o empresas de canales, ferrocarriles y demás concesionarios de obras públicas.

4.ª  La Ley de 2 de enero de 1915, sobre suspensión de pagos de las compañías y empresas de ferrocarriles y demás obras de servicio público general.

3.  Quedan, asimismo, derogados los siguientes preceptos y disposiciones:

1.º  El libro IV del Código de Comercio de 1829.

2.º  Los artículos 1912 a 1920 y los párrafos a y g del apartado 2 del artículo 1924 del Código Civil.

3.º  Los artículos 376 y 870 a 941 del Código de Comercio de 1885.

4.º  El párrafo L de la base quinta del artículo 1 de la Ley de 2 de marzo de 1917, sobre suspensión de pagos o quiebra de las entidades deudoras del Estado y del Banco de Crédito Industrial para protección y fomento de la producción nacional.

5.º  El capítulo segundo de la Ley de 21 de abril de 1949, sobre fomento de las ampliaciones y mejora de los ferrocarriles de vía estrecha y de ordenación de los auxilios a los de explotación deficitaria.

6.º  El artículo 281 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

7.º  El artículo 124 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

8.º  El apartado 7 del artículo 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

9.º  El artículo 54 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

10.º  El artículo 51 de la Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval.

11.º  El artículo 568 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

12.º  El apartado 10 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

4.  Asimismo, quedan derogadas cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.