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DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única.
1. Se deroga la
Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922.
2. Quedan
también derogadas las siguientes leyes:
1.ª La Ley de 12
de noviembre de 1869, sobre quiebra de las compañías de ferrocarriles,
concesionarias de canales y demás obras públicas análogas.
2.ª La Ley de 19
de septiembre de 1896, sobre convenios entre las compañías de ferrocarriles y
sus acreedores sin llegar al estado de suspensión de pagos.
3.ª La Ley de 9
de abril de 1904, sobre aprobación de convenios de sociedades o empresas de
canales, ferrocarriles y demás concesionarios de obras públicas.
4.ª La Ley de 2
de enero de 1915, sobre suspensión de pagos de las compañías y empresas de
ferrocarriles y demás obras de servicio público general.
3. Quedan,
asimismo, derogados los siguientes preceptos y disposiciones:
1.º El libro IV
del Código de Comercio de 1829.
2.º Los
artículos 1912 a 1920 y los párrafos a y g del apartado 2 del artículo 1924 del
Código Civil.
3.º Los
artículos 376 y 870 a 941 del Código de Comercio de 1885.
4.º El párrafo L
de la base quinta del artículo 1 de la Ley de 2 de marzo de 1917, sobre
suspensión de pagos o quiebra de las entidades deudoras del Estado y del Banco
de Crédito Industrial para protección y fomento de la producción nacional.
5.º El capítulo
segundo de la Ley de 21 de abril de 1949, sobre fomento de las ampliaciones y
mejora de los ferrocarriles de vía estrecha y de ordenación de los auxilios a
los de explotación deficitaria.
6.º El artículo
281 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
7.º El artículo
124 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
8.º El apartado
7 del artículo 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 27/1999, de 16 de
julio, de Cooperativas.
9.º El artículo
54 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
10.º El artículo
51 de la Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval.
11.º El artículo
568 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
12.º El apartado
10 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Asimismo,
quedan derogadas cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto
en esta Ley.
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