DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Disposición
derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan
derogadas las siguientes disposiciones:
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Ley General de Beneficencia de 20 de junio de 1849.
–
El Real Decreto de 14 de mayo de 1852 por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley General de Beneficencia.
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El artículo 137 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y
Financiamiento de la Reforma Educativa, si bien mantendrá su vigencia como
norma de carácter reglamentario en tanto se dicten las disposiciones de
desarrollo de la presente Ley.
–
El artículo 183, apartado 2.º, del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, regulador
del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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El párrafo primero de la disposición final cuarta de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley recogidas en el Real Decreto
de 14 de marzo de 1899 sobre reorganización de servicios de la beneficencia
particular e instrucción para el ejercicio del Protectorado del Gobierno, en el
Decreto 2930/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las
Fundaciones culturales privadas y entidades análogas y de los servicios
administrativos encargados del Protectorado sobre las mismas y en el Decreto
446/1961, de 16 de marzo, sobre fundaciones laborales.
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Las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente
Ley.
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