DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

–  Ley General de Beneficencia de 20 de junio de 1849. 

–  El Real Decreto de 14 de mayo de 1852 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Beneficencia. 

–  El artículo 137 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, si bien mantendrá su vigencia como norma de carácter reglamentario en tanto se dicten las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

–  El artículo 183, apartado 2.º, del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, regulador del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

–  El párrafo primero de la disposición final cuarta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

–  Cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley recogidas en el Real Decreto de 14 de marzo de 1899 sobre reorganización de servicios de la beneficencia particular e instrucción para el ejercicio del Protectorado del Gobierno, en el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Fundaciones culturales privadas y entidades análogas y de los servicios administrativos encargados del Protectorado sobre las mismas y en el Decreto 446/1961, de 16 de marzo, sobre fundaciones laborales.

–  Las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.