TÍTULO
I
Fundaciones
Capítulo
III
Gobierno
de la Fundación
Artículo
12. Patronato.
1.
En toda Fundación deberá existir, con la denominación de
Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.
2.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y
administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación
manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo
13. Patronos.
1.
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros que elegirán
entre ellos un presidente si no estuviera prevista de otro modo la designación
del mismo en la escritura de constitución o en los Estatutos.
El
cargo de secretario, cuando exista, podrá recaer en una persona que no sea
miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
2.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena
capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las
personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar a la
persona natural que las represente.
3.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado
expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma
legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el
Registro de Fundaciones. Dicha aceptación se inscribirá en el mencionado
Registro.
4.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan
percibir retribución por el desempeño de su función.
5.
El cargo de patrono, en caso de recaer en persona física, deberá ejercerse
personalmente. Se exceptúan quienes fueren llamados a ejercer esa función por
razón de los cargos que ocuparen, en cuyo caso podrá actuar en su nombre la
persona a quien corresponda su sustitución.
6.
Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente
justificados que el desempeño de su función les ocasione, salvo disposición
en contrario del fundador.
Artículo
14. Delegación y apoderamientos.
1.
Si los Estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades
en uno o más de sus miembros. No son delegables la aprobación de las cuentas y
del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del
Protectorado.
2.
El Patronato podrá nombrar apoderados generales o especiales, salvo que los
Estatutos dispongan lo contrario.
3.
Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán
inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Artículo
15. Responsabilidad de los patronos.
1.
Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante
leal.
2.
Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que
causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados
negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren
expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su
adopción.
3.
La acción de responsabilidad se entablará, en nombre de la Fundación y ante
la jurisdicción ordinaria:
a)
Por el propio órgano de gobierno de la Fundación, previo acuerdo motivado del
mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.
b)
Por el Protectorado, en los términos establecidos en el artículo 32.
Artículo
16. Sustitución, cese y suspensión de patronos.
1.
La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los
Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de esta Ley, quedando facultado el Protectorado,
hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la
persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y
representación de la Fundación.
2.
El cese de los patronos de una Fundación se producirá en los supuestos
siguientes:
a)
Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la
persona jurídica.
b)
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo son lo
establecido en la Ley.
c)
Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del
Patronato.
d)
Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el apartado 1 del artículo
anterior, si así se declara en resolución judicial.
e)
Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos
mencionados en el apartado 2 del artículo anterior.
f)
Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un
determinado tiempo.
g)
Por renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el
Registro de Fundaciones o bien en documento público o en documento privado con
firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se notifique
formalmente al Protectorado.
h)
Por las causas establecidas válidamente para el cese en los Estatutos.
3.
La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el Juez
cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
4.
La sustitución, cese y suspensión de patronos se inscribirán en el Registro
de Fundaciones.
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