TÍTULO
I
Fundaciones
Capítulo
V
Funcionamiento
y actividad de la Fundación
Artículo
21. Principios de actuación.
Las
fundaciones están obligadas a:
a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la
presente Ley y los Estatutos de la Fundación, a sus fines fundacionales.
b) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean
conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la
determinación de sus beneficiarios.
Artículo
22. Actividades mercantiles e industriales.
1. Las fundaciones no podrán tener participación alguna en sociedades
mercantiles en las que deban responder personalmente de las deudas sociales.
2. Cuando formen parte de la dotación participaciones en las sociedades a
las que se refiere el apartado anterior y dicha participación sea mayoritaria,
la Fundación deberá promover la transformación de aquéllas a fin de que
adopten una forma jurídica en la que quede limitada su responsabilidad.
3. Las fundaciones podrán participar mayoritariamente en sociedades no
personalistas y deberán dar cuenta de dicha participación mayoritaria al
Protectorado en cuanto ésta se produzca.
Artículo
23. Contabilidad, auditoría y presupuestos.
1. Con carácter anual el Patronato de la Fundación confeccionará el
inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que
consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la
Fundación y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y
de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación así como del
exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará
además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno,
dirección y representación.
2. Igualmente, el órgano de gobierno de la Fundación practicará la
liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
3. Se someterán a auditoría externa las cuentas de las Fundaciones en las
que concurran, en la fecha de cierre del ejercicio, durante dos años
consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de su patrimonio supere los cuatrocientos millones de
pesetas.
b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a
cuatrocientos millones de pesetas.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a cincuenta.
También
se someterán a auditoría externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato
de la Fundación o del Protectorado, y siempre en relación con la cuantía del
Patrimonio o el volumen de gestión, presenten especiales circunstancias que así
lo aconsejen.
4. Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se
presentarán al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio
siguiente. Los informes de auditoría se presentarán en el plazo de tres meses
desde su emisión. El Protectorado, una vez examinados y comprobada su adecuación
a la normativa vigente, procederá a depositarlos en el Registro de Fundaciones.
5. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos
tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente
acompañado de una memoria explicativa.
6. La contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código
de Comercio cuando realicen directamente actividades mercantiles o industriales.
Artículo
24. Obtención de ingresos.
Las
fundaciones podrán obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no
implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles
beneficiarios.
Artículo
25. Destino de rentas e ingresos.
1. A la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado, al
menos, el 70 por 100 de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que,
previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el
resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación
fundacional. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial,
bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior, no serán
computables a los efectos de lo previsto en este apartado.
2. La Fundación podrá hacer efectivo el destino de la proporción de las
rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años
a partir del momento de su obtención.
3. De conformidad con los artículos 12.2 y 17.2, se entiende por gastos de
administración aquellos directamente ocasionados a los órganos de gobierno por
la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la
Fundación, y de los que los Patronos tienen derecho a resarcirse de acuerdo con
el artículo 13.6.
Reglamentariamente
se determinará la proporción máxima de dichos gastos.
Artículo
26. Autocontratación.
Los
patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un
tercero, previa autorización del Protectorado.
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